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Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (I) Geografía del Mar Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana Universidad de Sevilla

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Estructura jurisdiccional del espacio marítimo (I)

Geografía del Mar

Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana

Universidad de Sevilla

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Presentación. Relaciones entre Geografía y Derecho del Mar

•  El Derecho del Mar viene a definirse como “el conjunto especializado de decisiones relacionadas con la naturaleza y con la extensión del control ejercido en el entorno marítimo” (Sanguin, 1981, p. 133).

•  Tres aspectos de este derecho tienen un enorme significado geográfico:

i) la distribución espacial del control sobre el medio oceánico

ii) las bases territoriales para establecer ese control iii) el impacto de dicho control sobre la utilización de

los recursos del mar

Sanguin, A. (1981): Geografía política, Barcelona, oikos-tau.

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1. La revisión del derecho del mar

•  La soberanía de los Estados sobre el océano es ligeramente diferente de la ejercida en tierra firme (el mar no tiene habitantes, su recurso más importante es la pesca, y su exploración/explotación es aún incompleta).

•  En muchos casos, la única soberanía estatal sobre el mar

consiste en impedir que otros naveguen, pesquen o sobrevuelen en una determinada área del espacio marítimo.

•  La importancia política del mar declinó después de la Antigüedad Clásica, pero aumentó con los descubrimientos geográficos de Portugal y España (Ss. XV-XVI). Ambas potencias competían por espacios, recursos y mercados en otros mares y otros continentes.

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La revisión del derecho del mar

•  Desde la 2ª mitad del XVI, los holandeses fueron los primeros en reconocer la necesidad de una zona marítima contigua al litoral y perteneciente al Estado. Se desarrolló así el concepto legalista de aguas territoriales (zona acuática sobre la que el Estado tiene plena soberanía).

•  Se desarrollaron dos concepciones opuestas sobre la apropiación estatal del mar:

Teoría de “aguas abiertas” Mare Liberum (H. Grocio, 1609)

Teoría de “aguas cerradas” Mare Clausum (J. Selden, 1635)

Libertad de navegación con fines comerciales

y de transporte

Sólo los navíos con bandera del Estado adyacente

pueden circular por sus aguas territoriales

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La revisión del derecho del mar

•  Desde fines del S. XVII, no sólo los holandeses, sino también los británicos, defenderán la libertad en los mares (para favorecer el expansionismo colonial).

•  Otro tratado, De Dominio Maris Dissertatio, del jurista Cornelius Van Bynkershoek (hacia 1702), proponía 2 condiciones necesarias para reivindicar aguas territoriales: tener un litoral fortificado y controlar, continua y decididamente, ese litoral mediante flota militar. El mar territorial llegaría al punto de alcance de la artillería.

•  En 1782, el diplomático Galiani propuso el límite de 3 millas marinas para las aguas territoriales. Ese principio siguió vigente hasta después de la Segunda Guerra Mundial.

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•  En 1958, en la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar, se señaló una zona contigua de 12 millas.

•  La Segunda Conferencia sobre Derecho del Mar (1960) ya aceptó las 12 millas como aguas territoriales.

•  La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar (III CNUDM, Montego Bay, 1982) consagró los conceptos de mar territorial (12 millas), de zona económica exclusiva (200 millas) y de patrimonio común de la humanidad. Los tres aparecen recogidos en el llamado Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM o UNCLOS, en inglés).

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La revisión del derecho del mar

Desde el primer intento firme de codificación del Derecho del Mar (Ginebra, 1958) ha habido una preocupación por adaptar la norma jurídica a las nuevas exigencias que los usos del mar han ido planteando a la comunidad internacional.

¿Qué temas y problemas han impulsado la creación de un

corpus jurídico dedicado al espacio marítimo?: §  Problemas derivados de una navegación más intensa

(colisiones, naufragios, contaminación,...) §  Interés por preservar los recursos biológicos y el medio

ambiente marino §  Enormes expectativas abiertas por los avances tecnológicos

en materia de exploración/explotación de hidrocarburos y otros minerales (o, en la actualidad, la prospección de recursos biogenéticos)

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•  Será sobre todo en los 70, coincidiendo con el proceso de negociación de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, cuando se produzca una auténtica eclosión de reclamaciones jurisdiccionales (plataforma, zonas de pesca y ZEE) por parte tanto de Estados en vías de desarrollo como desarrollados (Islandia, España, Canadá, etc.).

•  Estos procesos de ampliación progresiva de jurisdicciones marítimas y de delimitación consiguiente de estos espacios se encuadran en un contexto marcado por las siguientes razones: A) Nuevas expectativas económicas (N.O.E.I.), B) Planteamientos cooperativos y desarrollistas, C) Avances tecnológicos, D) Nuevos Estados independientes (descolonización), E) Conferencias y programas ambientales, F) Seguridad y estrategia (Guerra Fría, intereses económicos y navales de grandes potencias, etc.)

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Evolución. Hitos fundamentales:

1609 Publicación del tratado de Hugo Grocio. Mare liberum 1635 Réplica de John Selden. Mare clausum seu de dominio maris 1702 Van Bynkershoek: regla del alcance del tiro de cañón para determinar la anchura del mar

territorial 1945 Proclamación de Truman sobre la plataforma continental 1952 Declaración de Santiago (Chile, Ecuador, Perú). Se introducen los conceptos de conservación y

protección para justificar la ampliación jurisdiccional 1958 Ginebra. Iª Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) 1960 IIª Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar 1970 Resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General de N U por la que se declaran los fondos

marinos más allá de la jurisdicción nacional Patrimonio Común de la Humanidad

1982 Se aprueba en Montego Bay (Jamaica) el Texto de la Convención sobre el Derecho del Mar 1994 Acuerdo relativo a la Parte XI de la Convención (fondos marinos) 1995 Finaliza la Conferencia de la N.U. sobre especies altamente migratorias y poblaciones

transzonales

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2. Líneas de base recta y aguas interiores

Líneas de Base Recta (L.B.R.): Líneas que siguen sensiblemente la línea de bajamar. Se obtienen uniendo los puntos más afuera de la costa y no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa.

Aguas Interiores: Aguas situadas entre las L.B.R. y la línea de costa. Los Estados ejercen plena soberanía territorial sobre tales aguas, el lecho y subsuelo y el espacio aéreo suprayacente.

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Las L.B.R. y las jurisdicciones

marítimas

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Jurisdicciones marítimas. Planta

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L.B.R. y aguas interiores

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L.B.R. españolas en la Península y Baleares

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L.B.R. españolas en el archipiélago canario

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L.B.R. de Madagascar

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L.B.R. de Finlandia

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L.B.R. de Birmania

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3. Mar territorial y zona contigua

Mar Territorial: Franja de mar adyacente al territorio y aguas interiores del Estado ribereño, donde éste ejerce plena soberanía, tanto sobre las aguas superficiales como sobre el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo de ese mar. Su límite máximo es de 12 millas contadas a partir de las L.B.R.

Zona Contigua: Aguas situadas más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño puede tomar medidas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. Su anchura no puede exceder de 24 millas a partir de las L.B.R.

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Mar territorial

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L.B.R., aguas interiores y mar territorial de España

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L.B.R., aguas interiores, mar territorial y zona contigua

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4. Los espacios de expansión: zona económica exclusiva y

plataforma continental

Zona Económica Exclusiva: Área marítima más allá del mar territorial y adyacente a éste donde el Estado ribereño ejerce el derecho de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales vivos y no vivos, del lecho, del subsuelo y de las aguas suprayacentes. Su anchura es de 200 millas a partir de las L.B.R.

Plataforma Continental: Prolongación natural de las áreas submarinas del Estado ribereño hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas si el margen continental no llega hasta esa distancia. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la pendiente continental.

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Zona económica exclusiva

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Las zonas económicas exclusivas, un medio de control económico de los océanos

•  La aparición de la ZEE (Zona Económica Exclusiva) constituye el punto de llegada de la tendencia hacia una "jurisdicción expansiva" (hasta las 200 millas). La tendencia hacia una "zona de soberanía económica" más allá de las 12 millas fue propia, no sólo de países en desarrollo como Chile, Ecuador o Perú (los pioneros), sino también de países ricos (Islandia creó en 1972 una zona de pesca de 50 millas).

•  Cada Estado ribereño tiene ciertos derechos económicos en

la ZEE (aprovechamiento de recursos, protección ambiental, investigación científica, instalaciones artificiales). Es fundamental la capacidad del Estado para luchar contra la contaminación marina y para proteger las explotaciones pesqueras (una preocupación que surge ya tras la Segunda Guerra Mundial).

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Las distintas jurisdicciones marítimas. Perfil longitudinal

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Estructura de los fondos marinos

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Aguas jurisdiccionales españolas

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Jurisdicciones en el Mediterráneo

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Jurisdicciones en el Caribe

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Jurisdicciones de Australia y Nueva Zelanda

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Algunos conflictos jurisdiccionales