Estructura Organizativa de La Gobernaciones de Estado

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Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ Bachilleres: Aular Neidy Díaz Yenifer Molina Susan Quintero Lorena Requena Gladys VI Semestre Sección “A”

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Page 1: Estructura Organizativa de La Gobernaciones de Estado

Universidad Nacional Experimental

De Los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

UNELLEZ

Bachilleres:

Aular Neidy

Díaz Yenifer

Molina Susan

Quintero Lorena

Requena Gladys

VI Semestre Sección “A”

Guanare, Marzo del 2013

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA GOBERNACIONES DE ESTADO

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,

así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,

administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de

los organismos y entidades sujetas a su control.

Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y

responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser

venezolano o venezolana, mayor de treinta años y con probada aptitud y

experiencia para el ejercicio del cargo.

El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para

un período de siete años.

Funciones:

Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a

otros órganos.

Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector

público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el inicio de

investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.

Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a que

hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio público.

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Atribuciones:

Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes

públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las

facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios,

de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros

órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector

público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de

investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar

las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya

lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que

hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el

patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus

atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las

decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del

sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

LOS BIENES DE ESTADO

Naturaleza de los Bienes Estadales

Los bienes estadales son del dominio público privado.

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1. Bienes de Dominio Público: Son aquellos afectados por la autoridad competente

a fines de utilidad general y por tanto sujetos a las normas de derecho público

contenidas en la presente ley y demás normas aplicables.

2. Bienes del Dominio Privado: Son aquellos que no están dispuestos para el uso

general de la colectividad, y son utilizados por el Estado para un interés social o la

obtención de rentas, resultando de aplicación preferente lo dispuesto por leyes

especiales inherentes a los mismos.

EL RÉGIMEN Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS

Los derechos a libertad es irrenunciables ya que nuestra nación es un estado

libre e independiente, además que nos indica los valores a seguir tales como:

igualdad, justicia y paz, dichos valores son los que nuestro Libertador Simón

Bolívar nos inculco. Nuestro país es un estado democrático y social debido a

su libertad, justicia e igualdad, los cuales son para todos los venezolanos y

venezolanos, a la hora de reclamar sus derechos. El estado o el gobierno

tienen como principal objetivo garantizar la prosperidad y el bienestar del

pueblo, garantizando así también la educación y el trabajo, cumpliendo de

esta manera cada unos de sus objetivos. Nuestro país es un estado federal

donde se rige por la descentralización en donde la presente constitución

establece los términos para determinar que se cumplan los principios de

integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El

derecho y el poder del pueblo le pertenece a el y solo el, es decir

intransferible. Además es este articulo se indica que el gobierno esta sujeto a

la soberanía del pueblo. El proceso democrático a momento de participar en

una elección, en donde el pueblo ejerce su derecho de participación,

demuestra que dicho es alternativo, pluralista y que los mandatos elegidos

son revocables.