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ADMINISTRATIVO Dr. Percy Salas Ferro Máster en Política y Legislación Bancaria y del Mercado de Valores por la Universidad de Roma “La Sapienza”. Con estudios en Formación de Jueces en la Escuela Judicial Española. Juez Titular Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sumario: Introducción. I. ¿Qué se entiende por medida cautelar? II. Fundamentos de las medidas Cautelares. III. Las medidas cautelares en el Texto único Ordenado (TUO) y el Código Procesal Civil (CPC). IV. Características de las medidas cautelares. V. Requisitos de la solicitud cautelar. VI. Contenido y fundamentos de la decisión cautelar. VII. La contracautela. VIII. Medida cautelar fuera de proceso. IX. Las medidas cautelares especialmente procedentes en el PCA. X. Trámite de la medida cautelar. XI. Cancelación de la medida cautelar. XII. Conclusiones. XIII. Casos prácticos. XIV. Bibliografía. INTRODUCCIÓN En el presente estudio abordaremos el tema de las medidas cautelares en el Proceso Contencioso Administrativo (PCA). Ésta constituye una de las instituciones más importantes del proceso, no sólo por su recurrente aplicación y utilidad sino también porque permite la materialización de la tutela jurisdiccional efectiva. A lo largo del estudio nos ocuparemos de los diversos aspectos de las medidas cautelares. En una primera parte nos referiremos a temas de base como el concepto de las medidas cautelares y sus fundamentos; luego, desarrollaremos temas más específicos como las características de las medidas cautelares, los

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ADMINISTRATIVODr. Percy Salas FerroMster en Poltica y Legislacin Bancaria y del Mercado de Valores por la Universidad deRoma La Sapienza. Con estudios en Formacin de Jueces en la Escuela Judicial Espaola.Juez Titular Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de LimaSumario:Introduccin. I. Qu se entiende por medida cautelar? II. Fundamentos de las medidas Cautelares. III. Las medidas cautelares en el Texto nico Ordenado (TUO) y el Cdigo Procesal Civil (CPC). IV. Caractersticas de las medidas cautelares. V. Requisitos de la solicitud cautelar. VI. Contenido y fundamentos de la decisin cautelar. VII. La contracautela. VIII. Medida cautelar fuera de proceso. IX. Las medidas cautelares especialmente procedentes en el PCA. X. Trmite de la medida cautelar. XI. Cancelacin de la medida cautelar. XII. Conclusiones. XIII. Casos prcticos. XIV. Bibliografa.INTRODUCCINEn el presente estudio abordaremos el tema de las medidas cautelares en el Proceso Contencioso Administrativo (PCA). sta constituye una de las instituciones ms importantes del proceso, no slo por su recurrente aplicacin y utilidad sino tambin porque permite la materializacin de la tutela jurisdiccional efectiva.A lo largo del estudio nos ocuparemos de los diversos aspectos de las medidas cautelares. En una primera parte nos referiremos a temas de base como el concepto de las medidas cautelares y sus fundamentos; luego, desarrollaremos temas ms especficos como las caractersticas de las medidas cautelares, los requisitos de la solicitud cautelar, el contenido o fundamentos de la decisin cautelar (verosimilitud, necesidad y adecuacin), la contracautela, las medidas cautelares fuera de proceso, las medidas cautelares que especialmente proceden en el PCA, el trmite, la ejecucin y, finalmente, la cancelacin de las medidas cautelares.Como puede observarse, el desarrollo del trabajo comprende tanto los aspectos tericos como los aspectos aplicativos de las medidas cautelares en el PCA.Las siguientes interrogantes facilitarn nuestro acercamiento al tema y nos permitirn asimilar mejor las ideas y los planteamientos que se formulen en la presente contribucin. En ese sentido, proceda a leerlas, reflexione sobre ellas, no intente tener una respuesta acabada y tngalas presente a lo largo del estudio del tema.Las interrogantes son las siguientes: Siempre hay que esperar que concluya un proceso o que se emita una sentencia final, para efectivizar el derecho de quien considera tenerlo? Es suficiente alegar la titularidad de un derecho para que se nos otorgue una medida cautelar? La medida cautelar satisface la urgencia del peticionante o garantiza la decisin final del proceso?I. QU SE ENTIENDE POR MEDIDA CAUTELAR?Con el propsito de comprender cabalmente la institucin, partiremos presentando algunos conceptos que se han formulado en la doctrina en relacin a las medidas cautelares. Manejar desde un inicio un concepto operativo de medida cautelar nos permitir comprender, analizar y aplicar los diversos tpicos vinculados a ella.Diversas son las frmulas que en la doctrina se han planteado para conceptuar la medida cautelar. En seguida reproducimos algunas de ellas.A finales de la dcada de los cuarenta, el insigne procesalista italiano Piero Calamandrei, seal que la providencia cautelar consiste precisamente en una decisin anticipada y provisoria del mrito, destinada a durar hasta el momento en que a esta regulacin provisoria de la relacin controvertida se sobreponga la regulacin de carcter estable que se puede conseguir a travs del ms lento proceso ordinario...(183).En nuestro medio, el jurista Mariano Pelez Bardales entiende a la medida cautelar como un instrumento procesal que puede plantearse antes o dentro de un proceso ya iniciado, con la finalidad de asegurar preliminar y preventivamente la eficacia de la sentencia, a fin de proteger el derecho del accionante o actor quien por fundadas razones puede suponer vlidamente que su pretensin o el derecho que invoca se encuentra en peligro ante el demandado, quien en tanto dure el proceso, puede disponer para eludir su propia obligacin, de los bienes que finalmente pueden garantizar la pretensin(184).En un acpite de su libro Pelez Bardalez reproduce un texto de la jurisprudencia argentina que seala lo siguiente:se define a las medidas cautelares, genricamente consideradas, como aquellos actos procesales dictados por el rgano jurisdiccional en el curso de un proceso o antes de l, a solicitud del interesado o de oficio por el propio juzgador, con la finalidad de asegurar y/o preservar bienes o pruebas o situaciones fcticas o jurdicas que tienden a satisfacer necesidades vigentes con el fin primordial de hacer eficaces las sentencias definitivas(185).Sin duda, los textos citados nos brindan una nocin generalmente aceptada de lo que se entiende como medida cautelar. Sin embargo, es necesario esbozar una frmula que contenga el concepto de medida cautelar, atendiendo a las particularidades del ordenamiento peruano y a sus ltimas modificaciones. En ese sentido, la medida cautelar debe entenderse como un acto procesal que preventivamente reconoce determinados derechos al solicitante, con el propsito de asegurar la eficacia de la decisin definitiva. Se dicta antes o en el curso de un proceso, siempre que exista verosimilitud del derecho invocado y la necesidad de la medida.II. FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARESCuando nos referimos a los fundamentos, tratamos de poner en evidencia las razones bsicas que explican la existencia de las medidas cautelares. Conocer la razn de ser de la institucin, nos va a permitir abordar con propiedad cada uno de los aspectos y temas que la integran.Diversos son los fundamentos que en la doctrina se han identificado para justificar las medidas cautelares. Entre los principales tenemos: La tutela jurisdiccional efectiva. Evitar los perjuicios que podra generar la demora del proceso. El aseguramiento de la decisin final.Un grueso sector de la doctrina ha encontrado en la tutela jurisdiccional efectiva el fundamento de la medida cautelar, en la medida que ste permite o posibilita la realizacin objetiva, concreta y oportuna de determinados derechos directamente vinculados con lo que finalmente podra decidirse en el proceso. Al respecto, el reconocido profesor espaol Eduardo Garca de Enterra sealaEs el genrico derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ampara a todos y en todos los casos, de donde dimana, por primera vez proclamado este derecho a la tutela cautelar(186).Con la medida cautelar se pasa de la abstraccin al terreno de los hechos, dado que permite adoptar acciones concretas y disposiciones orientadas a la efectivizacin del derecho demandado. Dentro de esta perspectiva, la medida cautelar se erige como uno de los medios procesales ms idneos a travs del cual se concretiza el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.En relacin a ello, la profesora Susana de la Sierra en su estudio comparativo de la tutela cautelar contencioso administrativa en Europa, concluye:En Espaa y Alemania las medidas cautelares han sido incluidas en el derecho a una tutela judicial efectiva desde (prcticamente) la primera jurisprudencia de sus tribunales constitucionales(187).Al respecto, el magistrado espaol Fernando Luis Ruiz Pieiro seala queLas medidas cautelares forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva(188).Existe otra postura en la doctrina que encuentra la razn de ser de las medidas cautelares en lanecesidad de evitar los perjuicios y el daoque pueda generar al solicitantela prolongada duracin del proceso.Al respecto Jess Ernesto Peces Morate seala que el fundamento de la medida cautelar esevitar prolongadas contiendas judiciales(189).Ante la evidencia que la prolongada duracin de los procesos pueda generar perjuicios, el ordenamiento no ha tenido otra posibilidad que implementar un mecanismo que permita prevenir o evitar el dao.Esta posicin constituye, sin duda, una explicacin atendible de la existencia de las medidas cautelares. Sin embargo, no slo en la necesidad, el posible dao del solicitante o en la prolongada duracin del proceso es que debe fundarse una medida cautelar. Atendiendo a la finalidad que cumple la medida cautelar, lo que en realidad corresponde efectuar ante una peticin cautelar es evaluar la referida urgencia o posible dao en funcin al riesgo objetivo que existe respecto a la sentencia final, riesgo que verdaderamente explica la razn de ser de una medida cautelar.Otra de las explicaciones que se da a la existencia de las medidas cautelares es la que hace referencia a ladecisin final del proceso. En ese sentido se seala que la razn de ser de la medida cautelar es el aseguramiento de la decisin definitiva que se adoptara en el proceso principal.Ya el profesor Piero Calamandrei refera queLas medidas cautelares nunca constituyen un fin por s mismas, sino que estn ineludiblemente preordenadas a la emanacin de una ulterior providencia definitiva y al resultado prctico que aseguran preventivamente. Ms que a hacer justicia contribuyen a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia(190).Ms recientemente, la profesora Carmen Chinchilla Marn ha sealado queEl fundamento de toda medida cautelar es la garanta de la efectividad de la sentencia(191). Esta postura atiende al fin objetivo y central de la medida cautelar que es la proteccin o garanta de la decisin definitiva que se adoptara en un proceso. Precisamente por ello, la generalidad de ordenamientos incorpora en sus textos normativos como finalidad de las medidas cautelares la garanta de la eficacia de la decisin definitiva a adoptarse dentro de un proceso. Y ello es as por la necesidad existente de garantizar la efectivizacin de lo decidido en un proceso, por la necesidad de materializar el derecho reconocido luego de l evitando, de este modo, las sentencias simblicas.Finalmente, cabe sealar que las tres posturas de ninguna manera son incompatibles. Se trata de anlisis que evalan un mismo fenmeno desde distintos puntos de referencia pero que finalmente terminan estrechamente vinculados. As, unos efectan el anlisis desde la perspectiva de la efectivizacin de los derechos; otros, se centran en los perjuicios y finalmente quienes adscriben a la tercera posicin, destacan la proteccin de la decisin definitiva de un proceso. Como no puede ser de otro modo, cada uno de estos puntos de vista se encuentran estrechamente vinculados y concurren para poder explicar la razn de ser o la existencia de las medidas cautelares.III. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL TEXTO UNICO ORDENADO (TUO) Y EL CDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)El TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo (PCA) no contiene una regulacin completa de las medidas cautelares. Lo que el referido texto normativo dispone es que, para dictar una medida cautelar dentro de un PCA, se aplicarn las reglas contenidas en el Cdigo Procesal Civil (CPC), atendiendo a las especificaciones propias del proceso contencioso administrativo.Tales especificaciones se refieren fundamentalmente a la finalidad de la medida cautelar, a los requisitos que se deben evaluar para su otorgamiento, a la contracautela y a los tipos de medidas cautelares que especialmente proceden en el PCA.Siendo ello as, cuando evale una solicitud cautelar, el juzgador tendr que aplicar las normas del Cdigo Procesal Civil atendiendo a las especificaciones establecidas por el TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.IV. CARACTERSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARESLas medidas cautelares tienen algunos rasgos esenciales que las distinguen como institucin. Estas notas distintivas se encuentra recogidas en el artculo 612 del CPC, cuyo texto es el siguiente:Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.En seguida nos referiremos a cada una de estas caractersticas para entender su contenido.IV.1. Prejuzgamiento.Se refiere a que en una etapa que propiamente no corresponde al juzgamiento se efecta un anlisis respecto a si el derecho corresponde o no al solicitante de la medida. Al respecto cabe precisar que, en rigor, al analizar una peticin cautelar no se efecta ningn prejuzgamiento o juzgamiento previo. Para conceder una medida cautelar lo que realiza el juez, en funcin de lo expuesto y sobre todo, de la prueba anexada, es determinar la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, ms no un juicio anticipado sobre las posturas de las partes contendientes.IV.2. Provisoriedad.Se refiere a que la medida cautelar no tiene carcter definitivo sino vigencia temporal. Es una decisin provisional en la medida que no define el proceso sino que se adopta provisionalmente para asegurar el cumplimiento de las sentencias. En ese sentido, la medida cautelar es provisoria porque su duracin y vigencia est limitada en el tiempo. No es una decisin con vocacin definitiva, por ello puede modificarse en cualquier momento, e incluso cancelarse si han cambiado las circunstancias o las razones que determinaron su otorgamiento.IV.3. Instrumentalidad.Una medida cautelar es instrumental porque depende o est en funcin del proceso principal; las medidas cautelares no tiene autonoma o existencia propia, existen o sirven para hacer efectivos los derechos sustanciales que se reconozcan en el proceso principal.Especficamente la instrumentalidad se manifiesta en lo siguiente: La medida cautelar tiene una vigencia supeditada al proceso principal, se otorga para garantizar la decisin definitiva que se adoptara en el proceso principal. Puede tambin cancelarse si en el proceso principal se verifican pruebas que debiliten o hagan desvanecer la verosimilitud o la necesidad de la medida. Debe existir una correspondencia entre la medida otorgada y la pretensin del proceso principal que se pretende cautelar.IV.4. VariabilidadSe refiere a la posibilidad de modificar o sustituir la medida cautelar otorgada, en funcin a las necesidades de proteccin idnea de la decisin definitiva del proceso principal. Ello supone la existencia de una serie de posibilidades o tipos de medida cautelar, de manera que el juzgador pueda disponer la medida ms idnea o adecuada.La variabilidad tambin implica la modificacin o sustitucin de la medida cautelar, siempre que las condiciones para otorgar determinada modalidad hubieren cambiado.La variabilidad autoriza a optar o disponer otro tipo de medida cautelar respecto a la originalmente otorgada, a graduar o adecuar la medida, a cambiar los bienes sobre el que recae la medida, a modificar el monto de la medida y a sustituir al rgano de auxilio, etc.V. REQUISITOS DE LA SOLICITUD CAUTELAREl proceso cautelar se inicia con la formulacin de una peticin que est contenida en una solicitud cautelar. Este documento debe observar el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales y complementarios que estn establecidos en el artculo 610 del CPC. Estos requisitos son: Exponer los fundamentos de la pretensin cautelar. Sealar la forma de la pretensin cautelar. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los cuales recaer la medida y el monto de su afectacin. Ofrecer contracautela. Designar el rgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso.Como puede observarse, se trata de exigencias que deben estar contenidas en la solicitud cautelar. Estos requisitos estructuran el contenido de la solicitud cautelar y condicionan la redaccin del mismo.Cada uno de estos requisitos se refiere a un aspecto de las medidas cautelares, aspectos de los que nos ocuparemos de manera especfica en el curso del presente trabajo. Sin embargo, a modo de introduccin, efectuaremos una breve referencia de cada uno de ellos.V.1. Exponer los fundamentos de la pretensin cautelarEl cumplimiento de este requisito implica que en la solicitud cautelar se desarrolle o exponga cada uno de los tres fundamentos que el TUO exige para el otorgamiento de una medida cautelar, entre ellos: La verosimilitud del derecho invocado. La necesidad de la medida cautelar. La adecuacin de la medida cautelar para garantizar la eficacia de la pretensin.V.2. Sealar la forma de la pretensin cautelarSe refiere a precisar el tipo de medida cautelar que se solicita. En el proceso contencioso, en aplicacin del criterio de plena jurisdiccin, se pueden aplicar las medidas y actuaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de la decisin definitiva; sin embargo, son especialmente procedentes las medidas cautelaresde innovar y de no innovar.V.3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que recaer la medida cautelar y el monto de su afectacin.Este requisito tiene mayor aplicacin en materia civil. Sin embargo, en el proceso contencioso administrativo puede tambin ocurrir que la medida cautelar se refiera a determinados bienes, especialmente dinerarios, cuando se trate de pretensiones indemnizatorias u otros desembolsos.V.4. Ofrecer contracautelaste es otro requisito que debe estar contenido en el escrito cautelar y exige que el solicitante ofrezca una garanta a favor del afectado para protegerlo de los eventuales daos que pueda generar la ejecucin de la medida cautelar.V.5. Designar al rgano de auxilio judicialLa ejecucin de toda medida cautelar supone la participacin de determinadas personas, entidades o especialistas que pueden viabilizarla; el peticionante, en su escrito cautelar, est obligado a precisar el nombre de estos.VI. CONTENIDO Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIN CAUTELARSin duda, ste resulta ser uno de los temas centrales de la presente contribucin porque nos permitir conocer cules son los aspectos que se deben evaluar para emitir un pronunciamiento cautelar, es decir, para otorgar o rechazar un petitorio cautelar.Dentro de los fundamentos o requisitos que el TUO exige para el otorgamiento de una medida cautelar se encuentran: La verosimilitud del derecho invocado. La necesidad de la medida cautelar por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razn justificable. La adecuacin de la medida para garantizar la eficacia de la pretensin(192).Veremos cada uno de ellos de forma detallada.VI.1. La verosimilitud del derecho invocadoLa verificacin de la verosimilitud del derecho invocado es trascendental en el anlisis de toda peticin cautelar, en la medida que de ella depende la concesin o rechazo de la medida cautelar.Pero qu significaverosimilitud? Verosmil es lo que tiene apariencia de verdadero. Esto aplicado al tema cautelar significa que, en general, para el otorgamiento de una medida cautelar el peticionante tiene que demostrar que, por lo menos aparentemente, el derecho invocado le corresponde. Tratando de llenar de contenido a laverosimilitud, en la doctrina se ha sealado que la verosimilitud se refiere a lo aparente, a lo posible, alo que es admitido como susceptible de darse en la realidad, a la probable correspondencia del derecho invocado.Enrico Liebman, en relacin a la verosimilitud, seala que no se trata de establecer lacertezade la existencia del derecho que es propiamente el objeto del proceso principal, sino, de formularun juicio de probabilidadde su existencia sobre la base de una cognicin sumaria y superficial(193).No obstante lo sealado, es necesario efectuar algunas precisiones en relacin a laverosimilitud del derecho invocado, atendiendo a la manera como est regulado en nuestro ordenamiento el otorgamiento de una medida cautelar.Al respecto, el artculo 611 del CPC dispone:El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensin principal y a fin de lograr la eficaciade la decisin definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considereadecuada, siempre que, de lo expuesto yla prueba presentadapor el demandante, aprecie:1.La verosimilitud del derecho invocado. ()En el mismo sentido, el artculo 637 del CPC establece:La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atencin a los fundamentos yprueba de la solicitudComo fluye de los dispositivos citados, la verosimilitud debe apreciarse de lo expuesto y en la prueba presentada por el solicitante; ello quiere decir que, para determinar la existencia de un derecho aparente, el juzgador debe examinar adems de lo alegado, la prueba adjuntada por el peticionante que acredite la probabilidad, la verosimilitud o apariencia del derecho invocado.Como se puede apreciar, en el ordenamiento peruano para otorgar una medida cautelar no es suficiente la simple apariencia o probabilidad del derecho invocado, sino que es necesario que la verosimilitud o apariencia sea demostrada con lo alegado y, fundamentalmente, con la presentacin de una prueba.Sin duda, ello dista de la somera apariencia o verosimilitud que tradicionalmente se exiga para el otorgamiento de una medida cautelar. Asimismo, ello difiere del grado de apariencia o verosimilitud que en otros ordenamientos se exige para conceder una medida cautelar. Tanto en el ordenamiento espaol como en el argentino, por ejemplo, para otorgar una medida cautelar slo se requiere la apariencia o verosimilitud del derecho a secas, sin exigir ninguna prueba que demuestre o respalde esta apariencia o probabilidad del derecho.Como puede advertirse, en el Per no se deja al libre albedro del juez la posibilidad de darle contenido a la verosimilitud. En efecto, la legislacin ha establecido un parmetro objetivo para que el juzgador evale la verosimilitud del derecho invocado, y tal parmetro objetivo esla prueba.En consecuencia, cuando el juez examina la verosimilitud del derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar, lo tiene que hacer a la luz de la prueba presentada.Atendiendo a lo sealado, para determinar la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, el solicitante de la medida cautelar tiene que presentaruna prueba de verosimilitud; el juez debe examinar exhaustivamente esa prueba de verosimilitud y, como consecuencia de ello, advertir laalta probabilidadque el derecho invocado le correspondera al demandante. De otro lado, consideramos oportuno ocuparnos de un tema que segn nuestra legislacin se encontrara directamente vinculado a laverosimilituddel derechoinvocado por el peticionante cautelar. Nos referimos a laafectacin que causara al inters pblico el otorgamiento de una medida cautelar.Al respecto el artculo 39 del TUO dispone:La medida cautelar se dictar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante:1. Se considere verosmil el derecho invocado. Para tal efecto, se deber ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacin que causara al inters pblico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacin impugnable.En relacin a lo sealado en el dispositivo reproducido, corresponde de inicio precisar que laverosimilitudno tiene relacin con la eventualafectacin del inters pblico o a tercerosni conel perjuicio que causara al recurrente la eficacia del acto administrativo impugnadocomo consecuencia de la denegatoria de la medida cautelar. En efecto, la verosimilitud tiene que ver con la alta probabilidad que el derecho invocado le corresponde al peticionante cautelar, mientras que lo segundo tiene que ver con el anlisis de los efectos de una medida cautelar, es decir, con valorar o ponderar los eventuales daos que podra causar al inters pblico o a terceros el otorgamiento de una medida cautelar, y el perjuicio que causara al demandante el rechazo de la solicitud cautelar.Como puede observarse se trata de dos asuntos diferentes, razn por la cual es evidentemente incorrecto que el legislador seale que para determinar la verosimilitud del derecho invocado, el juez deber ponderar la proporcionalidad entre la afectacin que causara al inters pblico o a terceros el otorgamiento de la medida cautelar y el perjuicio que causara al demandante la denegatoria de la medida cautelar. Es incorrecta tal exigencia legal porque, como se ha sealado prrafos arriba, para determinar la verosimilitud slo se examina lo alegado y las pruebas presentadas por el peticionante, mas no la eventual afectacin que causara al inters pblico o a terceros el otorgamiento de la medida cautelar, ni tampoco los perjuicios que causara al solicitante el rechazo de la medida cautelar.Como puede observarse, la determinacin de la verosimilitud se agota con el anlisis de lo alegado y de las pruebas presentadas por el actor, resultando totalmente inapropiado exigir que para efectos de la verosimilitud se analice o valore las consecuencias del otorgamiento o del rechazo de una medida cautelar.Al respecto cabe sealar, finalmente, que la incorrecta exigencia legal impuesta por el legislador para la determinacin de la verosimilitud, se debe a la inadecuada recepcin y adecuacin de los artculos 130 y 136 de la ley espaola que regula la jurisdiccin contencioso administrativa, Ley 29/1998, del 13 de julio, cuyos textos son los siguientes:Artculo 130.-1. Previa valoracin circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podr acordarse nicamente cuando la ejecucin del acto o la aplicacin de la disposicin pudieran hacer perder su finalidad legtima al recurso.2. La medida cautelar podr denegarse cuando de est pudiera seguirse perturbacin grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o el Tribunal ponderar en forma circunstanciada.Artculo 136.-1. En los supuestos de los artculos 29 y 30, la medida cautelar se adoptar, salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artculos o la medida ocasione una perturbacin grave de los intereses generales o de tercero, que el juez ponderar en forma circunstanciada.VI.2. La necesidad de la medida por el peligro de la demora o por cualquier otra razn justificableOtro de los fundamentos centrales para el otorgamiento de la medida cautelar es que se demuestre o justifique la necesidad de la medida, es decir, que se demuestre la urgencia o la exigencia para otorgarla. La necesidad de la medida proviene del peligro de la demora del proceso o de cualquier otra razn justificable, tal como lo precisan el artculo 39, numeral 2, del TUO, y el artculo 611, numeral 2, del CPC, cuyos textos son los siguientes:Artculo 39 del TUO.-La medida cautelar se dictar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante:()2. Se considere necesaria la emisin de una decisin preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razn justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensin. ().Artculo 611 del CPC.El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensin principal y a fin de lograr la eficacia de la decisin definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:()2. La necesidad de la emisin de una decisin preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razn justificable. () .Qu significa el peligro en la demora? Debe ser entendido como la circunstancia que se presenta antes o en el curso del proceso, quepone en riesgo la eficacia de la decisin definitivaque se adoptara en el mismo. El peligro en la demora se configura por la presencia de ciertos hechos o situaciones que imposibilitaran la ejecucin de la decisin definitiva. Se trata de un peligro o riesgo que se cierne sobre la decisin definitiva y que imposibilitara su materializacin.El peligro en la demora no necesariamente tiene que entenderse como la urgencia de la medida basada en la necesidad del solicitante ni en la objetiva demora del proceso, sino en el peligro que stos representan para decisin definitiva del proceso. En efecto, mucho se confunde en nuestro medio la necesidad de garantizar la decisin definitiva con la necesidad o los apremios que atraviesa el solicitante de la medida, y no en pocas ocasiones se han concedido medidas cautelares basadas en las necesidades, los apremios, las circunstancias difciles por las que atraviesan los solicitantes o en la objetiva demora del proceso. Otorgar una medida cautelar slo en base a las necesidades o apremios de los solicitantes o la sola demora del proceso no es correcto. Es necesario determinar si tales necesidades se vinculan a la decisin final del proceso y si, efectivamente, configuran un peligro para sta; recin en tal circunstancia se entendera justificado el requisito de necesidad de la medida.Como se ha indicado, otra de las situaciones en que se puede argumentar la necesidad de la medida es cuando se presentaalguna razn que la justifique. Con sta frmula genrica el artculo 39, numeral 2, del TUO ha dejado en la responsabilidad del juzgador la constatacin de un hecho, una circunstancia, una situacin que justifique la necesidad de la medida. Diversas son las posibilidades y difieren mucho segn la pretensin principal planteada.Cabe precisar que la necesidad, ya sea por peligro de la demora como por cualquier razn justificable, se configura por el riesgo que se cierne sobre la posibilidad de lograr la eficacia de la decisin definitiva.De otro lado, cabe puntualizar que en aplicacin de los artculos 611 y 637 del CPC y 39 del TUO, la necesidad debe apreciarse a travs de las alegaciones, las circunstancias, el anlisis, pero tambin a travs de las pruebas presentadas por el solicitante.Como puede observarse, la ley no deja al arbitrio del juez la determinacin de la necesidad de la medida. Tampoco considera como suficientes slo las alegaciones o lo expuesto por el solicitante. Para el otorgamiento de una medida cautelar la ley considera que la necesidad tiene que ser evaluada por el juez a la luz de los hechos y las pruebas anexadas.VI.3. Adecuacin de la medida para garantizar la eficacia de la pretensinComo un tercer fundamento o presupuesto para el otorgamiento de la medida cautelar, la ley establece la adecuacin de la medida para garantizar la eficacia de la pretensin.Al respecto el artculo 39 del TUO dispone:La medida cautelar se dictar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante:()3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin. ()Como puede observarse del texto reproducido, la adecuacin significa la idoneidad de la medida para garantizar la eficacia de la decisin definitiva. La adecuacin pone en evidencia la vinculacin directa que existe entre el tipo o la forma de la medida cautelar a dictarse y la decisin definitiva que se adoptara. En ese sentido, la medida cautelar solicitada o aquella que finalmente termina concediendo el juez debe ser la medida apropiada o til para garantizar o viabilizar la decisin definitiva a adoptar.En base a la adecuacin, el juez tiene que evaluar la idoneidad de la medida propuesta y, en caso ello no se presentara, conceder la medida que l considere que es la apropiada para garantizar la decisin definitiva del proceso(194).En relacin a la adecuacin, cabe finalmente realizar una observacin. En el texto del artculo 39 ntese que la norma se refiere a la decisin definitiva pero tambin a la pretensin. Ello, que puede parecer un inconcordancia, puede explicarse sealando que cuando se va evaluar una peticin cautelar se hace una prognosis de la decisin definitiva en base a la pretensin, es decir, la decisin definitiva se proyecta en base a la pretensin. Siendo ello as, cuando la norma seala que la medida cautelar debe ser la adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin debe entenderse que tiene que ser la adecuada para garantizar la eficacia de la decisin definitiva.VII. LA CONTRACAUTELALa contracautela es una especie de garanta que se adopta a favor de la parte afectada por una medida cautelar. Se encuentra regulada en el artculo 39 del TUO y en los artculos 613 y 614 del CPC.La contracautela tiene como finalidad asegurar al afectado de una medida cautelar el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda causar su ejecucin. Puede ser real o personal; por lo general, los solicitantes ofrecen contracautela personal en la modalidad de caucin juratoria pero el artculo 39, sexto prrafo del TUO, efecta una precisin y dispone que tratndose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el juez podr requerir una contracautela distinta a la caucin juratoria. La contracautela real se constituye con el mrito de la resolucin que la admite.El peticionante debe ofrecer o proponer la contracautela en su escrito o solicitud cautelar. En caso de tratarse de una contracautela pecuniaria debe precisar su monto.El juez decide la admisin de la contracautela en cuanto a su naturaleza y a su monto. Puede aceptar la propuesta del solicitante, graduarla, modificarla, o incluso, cambiarla por la que sea necesaria para cumplir su finalidad.La contracautela no es un requisito o presupuesto para otorgar la medida cautelar, peros una condicin para disponer su ejecucin.Resumiendo lo sealado, el peticionante propone la contracautela en su escrito cautelar, el juez la evala, la grada de ser necesario, y establece su naturaleza y su monto en la resolucin que resuelve el petitorio. Una vez que se ha cumplido con el otorgamiento de la contracautela, el juez dispone la ejecucin de la medida cautelar. En caso se haya concedido la medida cautelar y hubiera causado daos y perjuicios al afectado, ste puede pedir su ejecucin al juez que dispuso la medida, quien resolver lo conveniente, previo traslado a la otra parte.Un tema final que corresponde abordar en relacin a la contracautela es aquel referido a los privilegios que en esta materia goza el Estado. En efecto, segn dispone el artculo 614 del CPC, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, el Ministerio Pblico, los rganos constitucionales autnomos, los gobiernos regionales y locales y las universidades, estn exceptuadas de prestar contracautela. Tambin est exonerado de ofrecer contracautela la parte a la que se le ha concedido a auxilio judicial.VIII. MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESOComo se ha indicado anteriormente, nuestro ordenamiento prev la posibilidad que se solicite y conceda una medida cautelar antes de que se haya iniciado un proceso (artculo 608 del CPC).En su redaccin anterior el artculo 608 dispona que cualquier juez, a pedido de parte, poda dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso(195).Ello gener muchas irregularidades y distorsiones en la solicitud y el otorgamiento de medidas cautelares en nuestro pas. Los peticionantes recurran a cualquier juez de la Repblica (preferiran a los de zonas alejadas y a los menos exigentes) para conseguir una medida cautelar fuera de proceso. Adems de ello se planteaban mltiples, simultneas o sucesivas, peticiones cautelares ante diversos jueces, sin tener en cuenta si eran competentes o no para conocer el proceso principal. Esta prctica casi se haba generalizado y dio lugar a una serie de escndalos en sede judicial.Ante tal irregular situacin y con el propsito de frenar los excesos, mediante la Ley N 29384, ley vigente desde el 29 de julio del 2009, se introducen algunas modificatorias en relacin a las medidas cautelares fuera de proceso y la competencia de los jueces.Lo que especficamente se dispuso fue lo siguiente: Cualquier juez ya no es competente para conocer las medidas cautelares fuera de proceso o medidas cautelares previas. El juez competente para dictar medidas cautelares fuera del proceso es el juez habilitado para conocer la demanda o proceso principal. Todas las solicitudes de medidas cautelares previas, referidas a una misma pretensin, deben presentarse ante un mismo juez bajo sancin de nulidad. El peticionante debe, en su solicitud cautelar, sealar claramente la pretensin que demandar en el proceso principal. La medida cautelar fuera de proceso se otorga bajo condicin resolutoria de presentar la demanda dentro del plazo de 10 das; de lo contrario caduca de pleno derecho. El juez provisional o suplente slo puede conceder los pedidos cautelares dentro de proceso(196).IX. LAS MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALMENTE PROCEDENTES EN EL PCAEl artculo 40 del TUO dispone que:son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.Ello no significa que ante la solicitud de una medida de innovar o de no innovar el juez, como caso especial, est obligado a concederla.Lo que dispone el artculo citado es que entre la gama de medidas existentes los que particularmente corresponde solicitar y conceder en el PCA son las medidas cautelares de innovar y no innovar.Qu significan innovar y no innovar? Para dar respuesta a esta interrogante podemos ayudarnos con los artculos 682 y 687 del CPC. Del artculo 682 del CPC se desprendeque la medida de innovar es aquella destinada a reponer un estado de hecho o de derechocuya alteracin ser o va a ser el sustento de la demanda(197).Cuando por ejemplo se solicita que se deje sin efecto una sancin impuesta, se est invocando una medida innovativa; igualmente cuando se solicita la reincorporacin al centro de trabajo.De otro lado, del artculo 687 se deriva que la medida de no innovar es aquella medida destinada a conservar la situacin de hecho o de derecho que vaya a ser o sea invocada en la demanda(198). Cuando, por ejemplo, se solicita que no se impida el uso de una marca pretendida por otra impresa se est invocando una medida de no innovar; igualmente cuando se solicita el mantenimiento de la vigencia de una concesin elctrica.X. TRMITE DE LA MEDIDA CAUTELAREl trmite es el siguiente: El peticionante plantea su solicitud cautelar, antes o durante el proceso, expresando sus fundamentos y anexando la prueba que ponga en evidencia la verosimilitud de su derecho. El juez evala los requisitos de forma del petitorio cautelar; de no encontrarlos conforme, declara la inadmisibilidad de la solicitud. De haberse cumplido con los requisitos de forma, o haberse subsanado las observaciones, el juez procede al examen sustancial de la solicitud cautelar. Para ello examina el cumplimiento de los requisitos constitutivos de una medida cautelar como son la verosimilitud del derecho invocado, la necesidad de la medida y la adecuacin de la misma. Este anlisis lo efecta inaudita parte. De haberse cumplido con los fundamentos anteriores, el juez concede la medida cautelar, en caso contrario la rechaza. Una vez concedida la medida, dispone la ejecucin de la misma. Para ello notifica la resolucin que concede la medida a la parte afectada y, en caso sea necesario, adopta los mecanismos establecidos por la ley para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. Oposicin. Una vez dictada la medida, la parte afectada puede formular oposicin dentro del plazo de cinco das, contados desde la toma de conocimiento de la resolucin cautelar, a fin de discutir u objetar la medida cautelar otorgada. La formulacin de la oposicin no suspende la ejecucin de la medida. De ampararse la oposicin, el juez deja sin efecto la medida cautelar, la resolucin que resuelve la oposicin es apelable sin efecto suspensivo (artculo 637 del CPC). Apelacin. La parte afectada con la medida debe cumplirla indefectiblemente y slo ser notificada con los actuados una vez que se haya verificado su cumplimiento. Cumplida la medida y notificados los recaudos, el afectado puede apelarla dentro del plazo de tres das. Una vez verificado los requisitos se concede la apelacin y se eleva al superior. Rechazo, apelacin y casacin. Como se ha indicado, si del anlisis de la solicitud cautelar el juez verifica que no se encuentra debidamente fundamentada y no se cumplen con los requisitos establecidos por ley, procede a rechazarla. Contra esta resolucin procede apelacin dentro del plazo de tres das; cumplidos los requisitos se concede la apelacin y se elevan los actuados al superior. El Tribunal Superior examina tanto la forma como los fundamentos de la medida cautelar y decide lo correspondiente. Contra esta decisin procede recurso de casacin.XI. CANCELACIN DE LA MEDIDA CAUTELARLa medida cautelar se fundamenta y concede en base a la verosimilitud del derecho invocado, razn por la cual cuando se emite la sentencia declarando infundada la demanda del beneficiario de la medida cautelar, sta queda cancelada.Ello ocurre as debido a que la verosimilitud se quiebra en la medida que con la sentencia el juzgador ha llegado a la conviccin de que el derecho invocado por el demandante no le corresponde. Sin embargo, cabe precisar que no obstante ello el legislador ha previsto la posibilidad de mantener la medida cautelar si se apela la sentencia contraria al actor, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria. Ello evidencia que al establecer esta regla, el legislador ha optado por una postura prctica en lugar de mantener un criterio coherente con uno de los fundamentos por los que se otorg la medida cautelar (la verosimilitud del derecho).XII. CONCLUSIONES1. La medida cautelar es un acto procesal que reconoce preventivamente determinados derechos al solicitante y tiene como finalidad garantizar la decisin definitiva de un proceso.2. La medida cautelar se fundamenta en tres ideas bsicas: la tutela jurisdiccional efectiva; el riesgo existente para la ejecucin o cumplimiento de la decisin definitiva y el aseguramiento de la decisin definitiva.3. Son fundamentos de la medida cautelar:La verosimilitud del derecho invocado. Debe evaluarse en funcin de lo expuesto y, fundamentalmente de la prueba anexada. El solicitante debe presentar la prueba de verosimilitud y, en base a ella, el juez advierte la alta probabilidad que el derecho invocado le corresponde al actor. La necesidad de la medida. Se debe evaluar en funcin al riesgo que existe para la eficacia de la decisin definitiva, ya sea por la demora del proceso, o por cualquier otra circunstancia acreditada. La necesidad de la medida no surge necesariamente de los apremios por los que atraviesa el demandante o la objetiva demora del proceso, pero es imprescindible determinar si tales apremios o la demora en la tramitacin se vinculan a la decisin final del proceso y si efectivamente configuran un peligro para sta; recin en tal circunstancia se entendera justificado el requisito de necesidad de la medida.La adecuacin de la medida. Se refiere a que el juzgador adoptar la medida ms idnea en funcin a la pretensin y las particularidades del caso para garantizar la eficacia de la decisin definitiva.4. Resultan adecuadas las medidas adoptadas a travs de la Ley N29384 para frenar algunos excesos en la presentacin y el otorgamiento de medidas cautelares. Entre las medidas ms idneas destacan: Cualquier juez no puede dictar medidas cautelares fuera de proceso. El juez competente es aquel que debe conocer el proceso principal. Todas las medidas cautelares relativas a una misma pretensin deben presentarse ante un mismo juez. El solicitante debe especificar su pretensin principal y debe presentar su demanda dentro del plazo de 10 das de presentada la solicitud cautelar.XIII. CASOS PRCTICOSLea detenidamente los siguientes casos prcticos, responda las preguntas planteadas y luego proceda a resolver cada uno de ellos.Caso 1.Multiservicios y Seguridad SA. es una empresa proveedora de servicios de seguridad. Cuando se present a un concurso pblico, entre los documentos que adjunt a su propuesta se encontraba el curriculum vitae de uno de sus supervisores (Humberto Lazo Valdivia), documento que fue firmado, con el consentimiento ste, por el Gerente Administrativo de la empresa, quien reprodujo la firma de aquel. La empresa gana el concurso para prestar servicios de seguridad ante la Direccin General de Seguridad Minera y se encuentra ejecutando la prestacin.Como consecuencia de un procedimiento de verificacin posterior, la administracin descubre que la firma del supervisor Humberto Lazo Valdivia no coincida plenamente. Ante ello, la Direccin General de Seguridad Minera pone en conocimiento los hechos al Organismo Supervisor de Contrataciones Estatales (OSCE), entidad que considera que la empresa Multiservicios y Seguridad SA. present un documento falso por lo que la sanciona con 24 meses de suspensin para contratar con el Estado.Antes de la referida suspensin, la empresa haba vuelto a ganar otra licitacin por S/. 2000,000 y cuando va a proceder a la firma del contrato, la entidad licitante toma conocimiento de la sancin impuesta por OSCE, suspende la firma del contrato y se apresta a convocar a un nuevo concurso.Ante ello, Multiservicios y Seguridad SA interpone una medida cautelar fuera de proceso ante el 18 JECA de la CSJLI para que se deje sin efecto la suspensin de 24 meses que le impide contratar con el Estado. Siendo usted el juez del referido juzgado debe resolver el caso respondiendo previamente las siguientes preguntas:1. Puede la empresa presentar una medida cautelar sin haber iniciado un proceso principal?2. Cumple la peticin cautelar con el requisito de necesidad de la medida?3. Cumple la medida cautelar con el requisito de verosimilitud?4. Identifique la prueba de verosimilitud alegada por el solicitante?Redacte el auto correspondiente.Caso 2.Julio Pearanda Yaez trabaj en la Municipalidad Provincial de Islay. Efectu prestaciones bajo el rgimen de Servicios No Personales (SNP) por 2 aos y 9 meses. En febrero del ao 2009 fue despedido y, considerando incausado el mismo, interpone una demanda contencioso administrativa. Luego solicita una medida cautelar, la misma que es concedida en los siguientes trminos:Incorprese al demandante como servidor pblico, dentro de la carrera administrativa, bajo el rgimen del Decreto Legislativo N 276 con derecho a vacaciones e inscripcin en planilla.En enero del ao 2010 usted es nombrado juez del juzgado que otorg la medida y la parte afectada le solicita que reexamine la medida cautelar argumentando que no se ha cumplido con el requisito de verosimilitud debido a que, conforme al Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento, para que un trabajador se incorpore a la carrera administrativa se requiere la permanencia de 3 aos y adems haber aprobado un concurso pblico.Usted tiene que resolver el caso y antes de hacerlo debe responder a las siguientes interrogantes:1. Es cierto que para el ingreso a la carrera administrativa se requiere de la permanencia de 3 aos y haber superado un concurso pblico?2. Se ha cumplido con el requisito de verosimilitud del derecho invocado por parte del peticionante de la medida cautelar?3. Fue correcto el otorgamiento de la medida cautelar?4. Puede usted reexaminar la medida cautelar otorgada y resolver conforme al marco normativo correspondiente?5. Cul sera el sentido de su resolucin en relacin al pedido formulado por la parte afectada por la medida?Redacte el auto correspondiente.XIV. BIBLIOGRAFACALAMANDREI, Piero. (1997). Introduccin al Estudio Sistemtico de las Providencias Cautelares. Buenos Aires, El Foro.CHINCHILLA MARN, Carmen. (1999). Los Criterios de Adopcin de las Medidas Cautelares en la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. En: Cuadernos de Derecho Judicial. N 8 (Las Medidas Cautelares en la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa). 1999. Madrid, Consejo General del Poder Judicial.DE LA SIERRA, Susana. (2004). Tutela Cautelar Contencioso Administrativo y Derecho Europeo. Navarra, Aranzadi.(2001). Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. En: Diario Oficial El Peruano. Edicin del 05 de julio del 2001.GARCA DE ENTERRA, Eduardo. (1995). La Batalla por las Medidas Cautelares. Madrid, Civitas.LEDEZMA NARVEZ, Marianella. (2008). Los Nuevos Procesos de Ejecucin y Cautelar. Lima, Gaceta Jurdica.PECES MORATE, Jess Ernesto. (1999). La Tutela Cautelar y Ejecucin Provisional de Sentencias. En: Cuadernos de Derecho Judicial. N 8 (Medidas Cautelares en la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa), 1999. Madrid, Consejo General del Poder Judicial.PELEZ BARDALES, Mariano. (2007). El Proceso Cautelar. Segunda Edicin. Lima, Grijley.PRIORI POSADA, Giovanni. (2009). Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Cuarta Edicin. Lima, Ara Editores.RUIZ PIEIRA, Fernando Luis y otros. (2008). Las Medidas Cautelares en la Ley 29/1998, del 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Segunda Edicin. Navarra, Aranzadi.

(183).CALAMANDREI, Piero. (1997). Introduccin al Estudio Sistemtico de las Providencias Cautelares. Buenos Aires, El Foro, pp. 58-59.(184).PELAEZ BARDALES, Mariano. (2007). El Proceso Cautelar. Segunda Edicin. Lima, Grijley, p. 4.(185).bidem, p. 7.(186).GARCA DE ENTERRA, Eduardo. (1995). La Batalla por las Medidas Cautelares. Madrid, Civitas, p. 196.(187).DE LA SIERRA, Susana. (2004). Tutela Cautelar Contencioso Administrativo y Derecho Europeo. Navarra, Aranzadi, p.123.(188).RUIZ PIEIRA, Fernando Luis y otros. (2008). Las Medidas Cautelares en la ley 29/1998, del 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Segunda Edicin. Navarra, Aranzadi, p. 14.(189).PECES MORATE, Jess Ernesto. (1999). La Tutela Cautelar y Ejecucin Provisional de Sentencias. En: Cuadernos de Derecho Judicial. N 8 (Medidas Cautelares en la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa), 1999. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, pp. 145-146.(190).CALAMANDREI. (1997). Op.Cit., pp. 44-45.(191.)CHINCHILLA MARN, Carmen. (1999). Los Criterios de Adopcin de las Medidas Cautelares en la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. En: Cuadernos de Derecho Judicial. N 8 (Las Medidas Cautelares en la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa). 1999. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, pp. 20.(192).Estos requisitos de la medida cautelar se encuentran precisados en el artculo 39 del TUO, cuyo contenido es el siguiente:La medida cautelar se dictar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: 1. Se considere verosmil el derecho invocado. Para tal efecto, se deber ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacin que causara al inters pblico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacin impugnable. 2. Se considere necesaria la emisin de una decisin preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razn justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensin; 3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin(193).LIEBMAN, Enrico. Citado por LEDEZMA NARVEZ, Marianella. (2008). Los Nuevos Procesos de Ejecucin y Cautelar. Lima, Gaceta Jurdica, p. 27.(194).PRIORI POSADA, Giovanni. (2009). Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Cuarta Edicin. Lima, Ara Editores, p. 262.(195). El texto anterior del referido artculo 608 es el siguiente:Todo juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de ste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva(196).Como se ha sealado, todas estas reformas estn contenidas en el nuevo texto del artculo 608 del CPC que es el siguiente:El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de ste. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensin, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sancin de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensin a demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisin definitiva.(197).El texto del artculo 682 es el siguiente:Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un Estado de Hecho o de Derecho, cuya alteracin vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que slo se conceder cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.(198). El texto del artculo 687 es el siguiente:Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar la situacin de hecho o de derecho cuya situacin vaya a ser o sea invocada en la demanda y se encuentra en relacin a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se conceder slo cuando no resulte de aplicacin otra prevista en la ley