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1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ASUNTO: TEMA : SOLICITANTE: ASISTENTE A CARGO: FECHA DE CONCLUSIÓN: Estudio de Antecedentes Fondo de Tierras Comisión de Apoyo Técnico Legislativo Larissa Elías Ceballos, bajo la asesoría del Lic. Edgar Balsells Conde febrero 1998 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD Por iniciativa de la Comisión de Apoyo Técnico Legislativo, la Unidad Permanente de Apoyo Técnico (UPAT), inició el proceso de investigación para la elaboración de un estudio de antecedentes sobre el Fondo de Tierras. Para el efecto, se recabó toda la información relacionada con el tema, la legislación interna vigente y derogada, legislación internacional, acuerdos de Paz y bibliografía referente al Fondo de Tierra y Reforma Agraria. RESUMEN EJECUTIVO El Fondo de Tierras es un instrumento que viene a fusionar una serie de instancias creadas desde 1954, fecha en la cual se inicia en Guatemala una visión vinculada con la Transformación agraria. En los años recientes, luego de la creación y proliferación de los fondos sociales, uno de los objetivos del Fondo de Tierras es el de reagrupar actividades de apoyo financiero a la compra de tierras, principalmente para cumplir con los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz. En este sentido, tanto FONATIERRA (que se fusiona ahora con el Fondo de Tierras) como FONAPAZ (en su actividad de apoyo financiero a la compra de tierras), sufrirán modificaciones importantes con la vigencia del Fondo de Tierras y principalmente con la promulgación de una nueva ley reguladora de la materia.

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ASUNTO:

TEMA:

SOLICITANTE:

ASISTENTE A CARGO:

FECHA DE CONCLUSIÓN:

Estudio de Antecedentes

Fondo de Tierras

Comisión de Apoyo Técnico Legislativo

Larissa Elías Ceballos, bajo la asesoría del Lic. EdgarBalsells Conde

febrero 1998

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

Por iniciativa de la Comisión de Apoyo Técnico Legislativo, la Unidad Permanente de Apoyo Técnico(UPAT), inició el proceso de investigación para la elaboración de un estudio de antecedentes sobre elFondo de Tierras.

Para el efecto, se recabó toda la información relacionada con el tema, la legislación interna vigente yderogada, legislación internacional, acuerdos de Paz y bibliografía referente al Fondo de Tierra yReforma Agraria.

RESUMEN EJECUTIVO

El Fondo de Tierras es un instrumento que viene a fusionar una serie de instancias creadas desde1954, fecha en la cual se inicia en Guatemala una visión vinculada con la Transformación agraria. Enlos años recientes, luego de la creación y proliferación de los fondos sociales, uno de los objetivos delFondo de Tierras es el de reagrupar actividades de apoyo financiero a la compra de tierras,principalmente para cumplir con los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz. En este sentido,tanto FONATIERRA (que se fusiona ahora con el Fondo de Tierras) como FONAPAZ (en su actividadde apoyo financiero a la compra de tierras), sufrirán modificaciones importantes con la vigencia delFondo de Tierras y principalmente con la promulgación de una nueva ley reguladora de la materia.

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Este estudio de antecedentes contiene las principales normas vinculadas con el Fondo de Tierras,iniciando con la normativa constitucional hasta la emisión de acuerdos gubernativos y de resolucionesdel Banco de Desarrollo Rural que inician el funcionamiento de tal entidad, la cual necesita hoy en díade una ley que la afiance institucionalmente.

Es preciso subrayar que, para el inicio del Fondo, el Acuerdo Gubernativo 392-97 prescribe que elmismo estará constituido en el Banco en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (hoy Banco deDesarrollo Rural -BANRURAL-), y que como capital inicial del Fideicomiso, se constituye por elequivalente en Quetzales de Dos millones ochocientos mil dólares de los Estados unidos de América,provenientes del convenio de Donación AID-520-4026 “Apoyo a la Ejecución de los Acuerdos dePaz”.

Dentro de dichos acuerdos son los Acuerdos sobre Poblaciones Desarraigadas, el AcuerdoSocioeconómico sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y el Acuerdo sobre Identidad yDerechos de los Pueblos Indígenas los que conservan mayor relación con la misión y funciones delFondo de Tierras.

A este respecto, es a partir de recomendaciones concretas contempladas en el Acuerdo sobreAspectos Socioeconómicos en donde se configura la necesidad de creación de tal instrumento y de lafusión en el mismo de diversos entes que hasta el presente han venido cumpliendo funciones deapoyo financiero a la compra de tierras, con fines sociales y de satisfacción de problemas agrarios.

El Acuerdo indicado, en su parte atinente al Acceso a la propiedad de la Tierra indica lo siguiente:“a) Crear un Fondo fideicomiso de Tierras dentro de una institución bancaria participativa para laasistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a pequeños y medianos empresarios”.Además se prescribe que “el Fondo de Tierras concentrará la potestad del financiamiento público enadquisición de tierras, propiciará el establecimiento de un mercado transparente de tierras y facilitaráel desarrollo del plan de reordenamiento territorial”.

Se especifica a la vez que “La política de adjudicación del Fondo priorizará la adjudicación de tierras acampesinos y campesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cuenta criterios desostenibilidad económica y ambiental”.

El fondo será ejecutado a través de un fideicomiso el cual estará a cargo de Banco de DesarrolloRural -BANRURAL-; Las instituciones que apoyan el Proyecto son:• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;• Ministerio de Finanzas Públicas;• Instituto de Transformación Agraria;• Banco Nacional de Desarrollo Agrícola –BANDESA-;• Banco Rural –BANRURAL-.

Entre la importante documentación que se ha tomado en cuenta para la realización del estudio, estála legislación vigente y derogada;

• Constitución Política de la República de Guatemala,• Ley del INTA;• Ley de BANDESA;• Ley de BANRURAL;• Ley de FONATIERRA;

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• Ley de FONAPAZ;• Acuerdos de Paz;• Ley de FORELAP;• Legislación extranjera (Reformas Agrarias de Bolivia, Nicaragua, Paraguay, El Salvador).

OBSERVACIONES

Es importante tener en cuenta que el Organismo Ejecutivo, junto a las diversas instanciasrepresentativas derivadas de los Acuerdos de Paz y el tema de la tierra, se encuentran es estosmomentos discutiendo un Proyecto de Ley sobre el Fondo de Tierras. En tal sentido, este estudio deantecedentes tiene la función primordial de presentar información sistematizada sobre el tema, paraque el Congreso de la República pueda estudiar dicho proyecto, y que pueda introducir en el mismolas observaciones que se consideran pertinentes.

FUENTES DE INFORMACIÓN

• Biblioteca del Congreso de la República• Biblioteca Personal del Lic. Edgar Balsells Conde• Biblioteca Personal del Lic. Benjamín Chaj Hernández• Centro de Informática Legislativa del Congreso de la República• Comisión Nacional Permanente Derecho Relativo a la Tierra de los Pueblos Indígenas• Coordinadora de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (SAQBCHIL)• Departamento Técnico Legislativo• Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación• Internet

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CONTENIDO GENERALI. Normativa II Acuerdos de PazIII. Legislación ExtranjeraIV. Artículos de Revistas y PeriódicosV. EntrevistasVI. Perspectiva Sociológica VII. Bibliografía Analizada

CONTENIDO ESPECÍFICO

I. Normativa A) Constitución .......................................... 05B) Leyes Ordinarias .......................................... 06

B.1) Vigentes .......................................... 06B.2) Derogadas .......................................... 07

C) Acuerdos Gubernativos .......................................... 11C.1) Vigentes ...... ................................... 11

II Acuerdos de Paz ........ ................................ 19

III. Legislación Extranjera .......................................... 24

IV. Artículos de Revistas y Periódicos ............................................ 29

V. Entrevistas ............................................. 31

VI. Perspectiva Sociológica ........................................... 32

VII. Bibliografía Analizada ............................................. 52

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I. NORMATIVA

A) Constitución Política de la República de Guatemala

FECHA CONTENIDO DE INTERÉS

31 de mayo1985

Artículo 39: Propiedad Privada. Se garantiza la propiedad privada como un derechoinherente a la persona humana. (...)Artículo 40: Expropiación. La propiedad privada podrá ser expropiada por razones deutilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas.Artículo 67: Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otrasformas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimoniofamiliar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistenciacrediticia y de técnica preferencia, que garanticen su posesión y desarrollo a, fin deasegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.Artículo 68: Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales ylegislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidadesindígenas que las necesiten para su desarrollo.Artículo 119: Obligaciones del Estado.a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa enactividades agrícolas, (...)g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas definanciamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas lasdisfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, elsistema de tenencia podrá ser diferente;j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar ydiversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de laprotección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica yeconómica.Artículo 121: Bienes del Estado.a) Los de dominio público;c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de lasentidades descentralizadas o autónomas;e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquieraotras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo.Artículo 122: Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de unafaja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos contados a partir de la líneasuperior de las mareas; de los doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; decien metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surten alas poblaciones.Artículo 123: Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, olas sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios oposeedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo delas fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y losderechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta yseis.Artículo 124: Enajenación de los bienes nacionales. los bienes nacionales sólo podránser enajenados en la forma que determine la Ley, la cual fijará las limitaciones yformalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.Artículo 225: Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Este Consejo tendrá a su

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cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la deordenamiento territorial.Artículo 230: Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad,deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la leyespecífica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivocatastro fiscal.(Documento 1)

B) Leyes Ordinarias

B 1) Vigentes

DECRETO CONTENIDO DE INTERÉS

No. 57-97,Congreso de laRepública,Guatemala 3 dejulio de 1997.

Ley de Transformación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANDESA)Se reforma el Decreto No. 99-70 del Congreso el cual queda...Artículo 1: Transformación. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA)conservando su personalidad jurídica, se transforma en un banco de capital mixto, conparticipación multisectorial, se le designa como el Banco que se organizará en forma desociedad anónima con arreglo y cuyo nombre comercial será Banco de Desarrollo Rural,que podrá abreviarse BANRURAL.Artículo 2: Duración, domicilio y sucursales. El BANRURAL tendrá una duraciónindefinida; su domicilio es la Ciudad de Guatemala, y deberá establecer sucursales,agencias o cajas rurales cuya ubicación regional se deberá adecuar a los objetivos delBanco y al desarrollo rural del país.Artículo 3: Objeto. El Banco tiene como objeto principal promover el desarrolloeconómico y social del área rural del país, mediante el estímulo y facilitación del ahorro,la asistencia crediticia, la prestación de otros servicios financieros y de auxiliares decrédito a las cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONG´s), asociacionesmayas, garífunas, xincas, campesinas, micro, pequeño y medianos empresarios,individual o gremialmente considerados, directamente por medio de otras entidadesreconocidas por la ley.Artículo 4: Recursos. El Banco cumplirá sus objetivos mediante recursos provenientesde su capital, reservas y de las operaciones pasivas que efectúe de conformidad con loque establezca la legislación bancaria y financiera.Artículo 8: Régimen legal. El Banco se regirá por la presente ley, así como por las leyesy reglamentaciones bancarias y financieras y de los almacenes generales de depósito, elCódigo de Comercio, su escritura social y por la legislación general de la República.Artículo 31: Operaciones. El Banco podrá realizar todas las operaciones que las leyes yreglamentos autorizan a las distintas clases de bancos, a las sociedades financierasprivadas, a los almacenes generales de depósito y las correspondientes a la banca desegundo piso.Las operaciones de banca de segundo piso son las de financiamiento, refinanciamiento ycofinanciamiento que el Banco otorgue a las organizaciones y entidades aprobadas porel Consejo de Administración, o por el órgano que éste designe.Artículo 42: Capital autorizado, pagado inicialmente y aportaciones del Estado. El capitalautorizado del Banco es de doscientos millones de quetzales (Q.200.000,000.00),dividido y representado por dos millones (2.00,000) de acciones nominativas de valor

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nominal de cien quetzales (Q.100.00) cada una.La aportación inicial del Estado al capital social Del Banco estará integrada por:a) El capital de los fideicomisos estatales constituidos en el BANDESA, que para elefecto el Organismo Ejecutivo determine trasladarle;b) El valor de los activos netos del BANDESA que se hubieran determinado en la fechade otorgamiento de la escritura social.c) Otras aportaciones, dinerarias o no, que el Estado disponga.Artículo 43: Clases de accionistas, sus derechos y obligaciones. Además del Estado,podrán ser accionistas del Banco toda clase de personas individuales o jurídicasreconocidas o autorizadas por la ley.Artículo 50: Plazos, garantías y documentación de los créditos. El Banco podráconceder préstamos fiduciarios por plazos de hasta cinco años y préstamos fiduciariospor plazos de hasta cinco años, y préstamos con garantías prendaria y/o hipotecariahasta por el noventa por ciento (90%) del avalúo de los bienes ofrecidos en garantía.Artículo 62: Vigilancia e inspección. La vigilancia e inspección del Banco corresponderáa la Superintendencia de Bancos.Artículo 18: Comisión para la transformación. El Ministro de Agricultura, Ganadería yAlimentación designará a los integrantes de la comisión encargada de la transformaciónde BANDESA, la cual tendrá como objetivos coordinar el otorgamiento de la escriturasocial del Banco, ante el Escribano de Gobierno, informar a la Superintendencia deBancos y efectuar todas aquellas actividades necesarias para que la entidadtransformada continúe con el giro de las operaciones activas, pasivas y de confianza queestá facultada para realizar conforme la ley.Artículo 19: Fideicomisos. Para los efectos de lo contemplado en la literal a) del artículo42 del Decreto Número 99-70 del Congreso de la República, reformado por el artículo 9del presente decreto, el Organismo Ejecutivo otorgará, ante el Escribano de Gobierno,los contratos que se requieran, para lo cual queda facultado el Ministerio de FinanzasPúblicas.Artículo 21: El Banco de Desarrollo Rural -BANRURAL-, tendrá preferencia en laadjudicación de los sitios, centros de acopio u otras instalaciones del Instituto Nacionalde Comercialización Agrícola, -INDECA-, cuando tal medida se lleve a cabo.Artículo 23: En el Decreto Número 99-70 del Congreso de la República y sus reformasy en todo texto legal o reglamentario que se refiera al Banco Nacional de DesarrolloAgrícola y/o -BANDESA- se sustituirá por Banco de Desarrollo Rural como denominaciónsocial y/o BANRURAL como nombre comercial, según corresponda.(Documento 2)

Decreto LeyNo. 106Jefe de

o

Código CivilArtículo 445: Bienes inmuebles (...)Artículo 456: Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de losparticulares.Artículo 457: Los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a losmunicipio y se dividen en bienes de uso público común y de uso especialArtículo 458: Bienes nacionales de uso común (...)Artículo 459: Bienes nacionales de uso no común (...)Artículo 460: Bienes de propiedad privada. Son bienes de propiedad privada los de laspersonas individuales o jurídicas que tienen título legal.Artículo 461 y 462: Aprovechamiento de bienes nacionales.Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse deellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero paraaprovechamiento especial, se necesita concesión otorgada con los requisitos que

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establecen las leyes respectivas.Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, de los municipios y de las entidadesestatales descentralizadas, están sujetas a las leyes especiales y subsidiariamente a lodispuesto en este código.Artículo 463: El traspaso de los bienes del dominio público de uso común al patrimoniodel Estado o de los municipios, deberá hacerse llenándose los trámites que señalan lasleyes y reglamentos respectivos.Artículo 464: Contenido del derecho de propiedad. La propiedad es el derecho de gozary disponer de los bienes de los bienes dentro de los límites y con la observancia de lasobligaciones que establecen las leyes.Artículo 467: Expropiación forzosa. La propiedad puede ser expropiada por razones deutilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada deconformidad con la ley de la materia.Artículo 504: Comunidad de tierras. Las formas de comunidad de tierras entrecampesinos serán reguladas por las leyes agrarias.Artículo 1124: El registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objetola inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio ydemás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicossus documentos, libros y actuaciones.Artículo 1125: En el registro se inscribirán:1o. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos realesimpuestos sobre los mismos;2o. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan,reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación (...)3o. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;4o. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechosreales sobre los mismos.(Documento 3)

No. 27-80,Congreso de laRepública,Guatemala 21de mayo de1980

Ley de Transformación AgrariaArtículo 6: Para el cumplimiento de sus fines y en la forma en que lo establece lapresente ley, el Instituto tendrá disponibilidad sobre los bienes siguientes:a� Las fincas rústicas nacionales y terrenos baldíos;b� Las tierras ociosas que sean objeto de expropiación;c� Las tierras que adquiera por enajenación forzosa realizada en virtud de las

atribuciones que le están conferidas.Artículo 7: La declaración provisional de expropiación de tierras ociosas será anotadaprecautoriamente en el registro de la Propiedad a solicitud del Instituto Nacional deTransformación Agraria por medio de resolución del Tribunal del Orden Común.Artículo 80: Mediante autorización del Instituto podrán constituirse obligaciones congarantía real o pignoración de cosechas, particularmente para explotación de los bienesque integran el patrimonio familiar agrario o inversión de fondos para adquisición de losbienes necesarios para el desarrollo de este patrimonio.Artículo 104: El Estado asume la tarea de crear patrimonios agrarios familiares, paraadjudicarlos a campesinos guatemaltecos, en condiciones de precio y pago, que facilitesu adquisición, para quienes no gozan de otro patrimonio que el de su propio trabajo.Artículo 114: Son causas que determinan la pérdida del derecho a conservar los bienesconservar los bienes constituidos en patrimonio familiar agrario, las siguientes:a) El abandono voluntario o la ausencia inmotivada del beneficiario y su familiar del

lugar y del cultivo de los bienes constituidos en patrimonio familiar agrario, por másde una año;

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b) Destinar la tierra a un fin distinto del que motivó su adjudicación;c) Conducirse con notoria mala conducta que ponga en peligro la convivencia pacífica

de sus vecinos;d) Infringir las normas de cultivos o aprovechamiento desobedeciendo las instrucciones

técnicas recibidas;e) Comprobar con posterioridad a la adjudicación que la misma se efectuó con base en

documentos, informes falsos o adulterados;f) Comprobar con posterioridad a la adjudicación que la misma se efectuó con base en

documentos, informes falsos o adulterados;g) Faltar al pago de más de una amortización; yh) La resolución que declare el abandono se notificará al afectado; salvo que ello no

fuere posible, en cuyo caso, se le notificará a través del Síndico Municipal.(Documento 4)

B.2) Derogados

DECRETO CONTENIDO DE INTERÉS

No.102-70,Congreso de laRepública,3 de diciembrede 1970

Considerando:Es deber del Estado propiciar las condiciones que requiere la consolidación del procesode desarrollo agrícola, ampliando sus bases mediante el mejoramiento tecnológico de lasactividades productivas, especialmente a nivel de pequeños y medianos agricultores.Artículo 1: Corresponde al Ministerio de Agricultura la dirección y coordinación superioresdel sector público agrícola y por su medio el Gobierno de la República aplica la política dedesarrollo agrícola del país.Artículo 2: se entiende por sector público agrícola el complejo orgánico de todas lasdependencias gubernamentales que tienen competencia para actuar en áreas específicaso generales de la actividad agrícola. En consecuencia, además del Ministerio deAgricultura, forman parte del sector público agrícola las siguientes instituciones:a) El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola,b) El Instituto Nacional de Comercialización Agrícola;c) El Instituto Nacional de Transformación Agraria; yd) Cualquier otra institución gubernamental existente, o que se cree en el futuro, conresponsabilidad para actuar en áreas específicas o generales de la agricultura.Artículo 4: Compete al Ministerio de Agricultura la realización de las funciones yatribuciones siguientes:f) Diseñar, dirigir y operar programas de asistencia técnica agrícola, especialmente parapequeños y medianos agricultores, de acuerdo con los objetivos que se establezcan enlos planes de desarrollo del sector público agrícola.i) Propiciar y desarrollar mediante la aplicación de programas con objetivos e incentivosdefinidos, la organización y funcionamiento de: 1) Agrupaciones juveniles rurales con propósitos de adiestramiento y producción, 2) asociaciones agrícolas con carácter pre-cooperativo.j) Propiciar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento así como orientar eldesarrollo de las cooperativas y asociaciones de producción y comercialización ycomercialización agrícola, mediante servicios de asistencia técnica y financiera.o) Realizar estudios de: 2. Financiamiento a las inversiones y costos agrícolas,

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4. Aspectos sociológicos relacionados con el desarrollo agrícola del país.q) Realizar las demás funciones y atribuciones que por su naturaleza o porque así loestablezca la ley, sean de su competencia.(Documento 5)

No. 99-70,Congreso de laRepública,Guatemala, 3de diciembre de1970

Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo AgrícolaArtículo 1: Creación. Con carácter de entidad estatal descentralizada autónoma,personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones, se crea el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, cuyadenominación abreviada es BANDESA.Artículo 2: Duración, domicilio y sucursales. El BANDESA tiene duración indefinida; sudomicilio es la ciudad de Guatemala, y deberá establecer sucursales, cuya ubicaciónregional se debe adecuar a la que se determine para las dependencias del Sector PúblicoAgrícola.Artículo 3: Objetivo. El BANDESA es el órgano financiero responsable de promover yadministrar la asistencia crediticia que el Gobierno de la República otorgue a la actividadagrícola del país.Artículo 4: Recursos.1. Fideicomisos constituidos con recursos provenientes del Gobierno de la República quedeben destinarse a promover el desarrollo del pequeño y mediano agricultor, deconformidad con las directrices específicas que se dicten a través del Ministerio deAgricultura; y2. La colocación, de acuerdo a prácticas bancarias adecuadas, de los recursosprovenientes de su capital, reservas y operaciones pasivas, ajustando el destino de loscréditos a la política gubernamental de desarrollo del sector agrícola.Artículo 6: Colaboración Gubernamental. Las dependencias gubernamentales,incluyendo las instituciones descentralizadas, autónomas y semi-autónomas, estánobligadas a prestar su colaboración al BANDESA para el mejor cumplimiento de suobjetivo. En particular:1. El Ministerio de Agricultura: a) Instituir en el BANDESA los fideicomisos necesarios para la prestación de laasistencia financiera.2. El Instituto Nacional de Transformación Agraria debe contratar con el BANDESA losservicios de agente financiero y realizar con el mismo todas sus operaciones bancarias.3. El Instituto nacional de Comercialización Agrícola debe coordinar su política con la delBANDESA;4. El Banco de Guatemala debe velar por la liquidez, solvencia y buen funcionamiento delBANDESA.Artículo 11: Integración. La Junta Directiva del BANDESA se integra con:1. El Ministro de Agricultura;2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;3. El Ministro de Economía;4. El Presidente del Banco de Guatemala;5. El Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica.Artículo 29: Atribuciones. Corresponde al Comité de Fideicomisos:1. Asesorar a la Junta Directiva en la formulación y ejecución de las políticas relativas alas operaciones fiduciarias;2. Evaluar periódicamente la ejecución de los proyectos o programas financiados confondos en fideicomiso, sometiendo a la consideración de la Junta Directiva los resultadosde dicha evaluación y en su caso, proponer las medidas que a su juicio correspondaadoptar para el mejor cumplimiento de los propósitos de la institución.

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Artículo 38: Propósitos.3. Otorgar préstamos a pequeños agricultores, propietarios o arrendatarios, que actúenen forma individual u organizada y cuyas características particulares no los haganelegibles para efectos del crédito bancario normal, ni correspondan a alguna de las dosclasificaciones anteriores;4. Para la construcción de obras de infraestructura agrícola a cargo del Ministerio deAgricultura o de los organismos descentralizados que forman parte del sector públicoagrícola.Artículo 39: Contratos de Fideicomiso. Deben ser constituidos por el Gobierno de laRepública mediante contratos celebrados con el BANDESA por conducto de los Ministrosde Agricultura y de Hacienda y Crédito Público. Dichos contratos deben detallar todas lasnormas necesarias para la constitución, administración y reintegro de los fideicomisos,debiendo especificar:1. El monto del fideicomiso y el calendario preciso en que deban efectuarse las entregasde los fondos o bienes fideicometidos;2. El destino que debe darse a los fondos o bienes objeto del fideicomiso;4. El plazo del fideicomiso y es su caso, la facultad del BANDESA para utilizar, en nuevospréstamos, dentro de dicho plazo;6. El destino que debe darse a las utilidades provenientes de la colocación de los fondoso bienes del fideicomiso.Artículo 40: Casos Especiales. Los fideicomisos a que se refiere el inciso 4o. del Artículo38 también pueden ser constituidos por el Ministerio de Agricultura o las entidadesdescentralizadas correspondientes, mediante contratos celebrados con el BANDESA.Artículo 56: Acción Ejecutiva. Las acciones ejecutivas que entable el BANDESA se rigenpor las normas de esta ley y, en lo no previsto, por las disposiciones de la Ley de Bancosy el Código Procesal Civil y Mercantil. En todo caso, el BANDESA puede, a su elección,acogerse a las disposiciones de una u otra ley.Artículo 67: Banco Nacional Agrario. El BANDESA subroga todos los derechos yobligaciones del Banco Nacional Agrario, asumiendo los activos y pasivos del mismo.Artículo 75: Establecimiento. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANDESA, debeiniciar sus operaciones 60 días después de que entre en vigencia la presente Ley.Artículo 76: Derogación. Los Decretos 533 y994 del Congreso de la República, leyesorgánicas del Instituto de Fomento de la Producción y del Banco nacional Agrario, quedanderogados a partir de la fecha en que inicie sus labores el BANDESA.(Documento 6)

No. 900,Congreso de la

República,17 de mayo de

1952

Ley de Reforma AgrariaArtículo 1: La Reforma Agraria de la Revolución de Octubre tiene por objeto liquidar lapropiedad feudal en el campo u las relaciones de producción que la originan.Artículo 3: Son objetivos esenciales que la Reforma Agraria debe realizar:a) Desarrollar la economía capitalista campesina y la economía capitalista de la

agricultura en general;b) Dotar de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que no la

poseen, o que poseen muy;c) Facilitar la inversión de nuevos capitales en la agricultura mediante el arrendamiento

capitalista de la tierra nacionalizada;d) Introducir nuevas formas de cultivo,e) Incrementar el crédito agrícola para todos los campesinos y agricultores en general.Artículo 4: Las tierras cuya expropiación se ordene para realizar los objetivos señaladosen los artículos anteriores y demás que persigue esta Ley quedan nacionalizadas eincorporadas al patrimonio de la Nación. El Estado, por medio del departamento Agrario

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Nacional concederá a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que losoliciten, el usufructo vitalicio de tales tierras o el arrendamiento de ellas, durante eltérmino que en cada caso se establezca.El Departamento Agrario Nacional también podrá otorgar en propiedad parcelas de tierraa los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas, hasta extensiones no mayoresde dieciocho hectáreas (25 manzanas), pero en este caso la expropiación se hará a favorde los beneficiados y no en beneficio de la Nación.Artículo 5: La expresión a que se refiere la presente Ley decretada por interés social seconsumará previa indemnización, cuyo importe será cubierto con “Bonos de la ReformaAgraria”, redimibles en la forma que determina la ley.Artículo 8: Para los efectos de esta Ley, se considera una sola propiedad, las distintasfincas rústicas inscritas bajo diferente número en el Registro de la Propiedad Inmueble, anombre del mismo propietario.Artículo 9: Son afectables por la Reforma Agraria:a) Las tierras en erial;b) Las tierras no cultivadas directamente o por cuenta del propietario de ellas;c) Las tierras necesarias para formar las poblaciones urbanas a que se refiere la

presente ley;d) Las fincas del Estado denominadas “Fincas Nacionales” o los bienes inmuebles

rústicos nacionales, salvo las excepciones de ley;e) Las tierras municipales en las condiciones que la ley señale;f) Los excesos que previa denuncia resulten en cualquier remedida de bienes rústicos

particulares y municipales; yg) Los antecedentes de agua que los propietarios no utilicen en el riego de sus tierras o

para fines industriales; así como las que sobrepasen el volumen racional necesariopara sus cultivos.

Artículo 10: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior no son afectables por laReforma Agraria...Artículo 11: Para los efectos de esta ley son reservas forestales...Artículo 21: Las tierras de “Fincas Nacionales”, si democráticamente asíi lo solicita lamayoría de sus trabajadores en cada lugar, podrán ser repartidas entre ellos,otorgándosele en usufructo vitalicio a cada uno...La repartición de tierras a que se refiere este artículo, así como la organización de lasmismas en forma de cooperativas o de sociedades accionadas, cuando así se dispusiere,serán objeto de un reglamento especial.Artículo 22: Los trabajadores agrícolas en general y los campesinos sin tierra o conpoca, domiciliados en cualquier lugar de la República, también tienen derecho a solicitarque se les otorgue en usufructo vitalicio parcelas de “Fincas Nacionales”, si es que laadjudicación del artículo anterior da lugar para ello...Artículo 25: Los guatemaltecos naturales tienen derecho a solicitar que se les otorgue elusufructo gratuito por seis años de las tierras llamadas sabanas en el departamento de ElPetén...Artículo 31: El Departamento de Fincas Rústicas Nacionales e Intervenidas, quedaextinguido en lo que se refiere a las fincas Nacionales, limitándose sus funciones a las deadministrar los bienes intervenidos bajo su cuidado, mientras subsista la intervención.Artículo 40: se constituye un fondo que se denominará “de la Deuda Agraria” con elvalor de las acciones, utilidades, rentas, multas y porcentajes provenientes de losusufructos, arrendamientos y amortizaciones de las tierras,, que queda a disposición delDepartamento Agrario Nacional por efecto de la presente ley...Artículo 52: Organos de la Reforma Agraria.Artículo 106: Quienes se encuentre prestando servicio militar activo podrán por medio

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de una simple carta solicitar tierras y viviendas en propiedad, usufructo vitalicio oarrendamiento, y gozar de todos los beneficios que la presente ley establece.(Documento 7)

Guatemala 26,Junta deGobierno, dejulio de 1954

Estatuto AgrarioCAPITULO IPrincipios Fundamentales I:Todo guatemalteco tiene derecho a que le sea proporcionada, en propiedad privada yplenamente garantizada, la tierra necesaria para asegurarle la subsistencia económica yla de su familia. La propiedad creada en virtud de esta norma será considerada comopatrimonio familiar y gozará de toda protección y auxilio.II:(...), hacer toda aquella otra obra material que haga factible el aprovechamiento de latierra y una intensa colonización del territorio nacional.III:La tierra ociosa es incompatible con el bienestar nacional y con el progreso económico;por consiguiente, el Gobierno tomará todas las medidas necesarias y oportunas parareducirla.IV:Es obligación del Estado velar por el incremento de la riqueza pública, y especialmente dela producción agrícola.V:El Estado prestará atención preferente y continua a las cuestiones agrarias.CAPITULO IIDisposiciones generalesArtículo 1: Los campesinos y trabajadores agrícolas que recibieron parcelas, créditos yotros beneficios provenientes, de la aplicación de la Reforma Agraria, permanecerán, bajoidénticas condiciones y obligaciones, en posesión, uso y disfrute de los mismos, y hastala emisión de la nueva Ley de Reforma Agraria que regulará en definitiva está materia.Artículo 4: No podrá tramitarse ninguna nueva expropiación de tierras ni continuar lostrámites de expropiación de los expedientes ya iniciados mientras no se promulgue lanueva Ley de Reforma Agraria. Esta prohibición ser hace extensiva a la inscripción deexpropiaciones en el registro de la Propiedad Inmueble y a cualquier otro procedimientoque implique la consumación de una nueva expropiación.Artículo 5: Las fincas rústicas y empresas agrícolas nacionales serán objeto de unalegislación especial que disponga su mejor aprovechamiento en forma tal que elbeneficiar la economía nacional, participe el mayor número posible de guatemaltecos.Artículo 7: Se declaran insubsistentes todos los actos cometidos en obediencia alartículo noventa y uno del Decreto número 900 del Congreso del la República.CAPITULO VDisposiciones especialesArtículo 33: Se derogan los Decretos números 712 y 853 del Congreso de la República.En consecuencia, toda persona que ocupe tierras en virtud de contrato de arrendamientoforzoso deberá hacer entrega de ellas en cuanto haya terminado de recoger las cosechaspendientes.(Documento 8)

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C) Acuerdos Gubernativos

C.1) Vigentes

FECHA CONTENIDO DE INTERES

No. 392-9714 de mayo de

1997

Creación del Fondo de TierrasArtículo 1: Se declara de interés nacional y beneficio social la creación del "Fondode Tierras", y su Unidad Ejecutora, con el objeto de promover el acceso de loscampesinos a la tenencia y uso de la tierra, con base a los principios y lineamientosdel Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.Artículo 2: El Fondo será ejecutado a través de un Fideicomiso, para lo cual sefaculta a los Ministros de Finanzas Públicas y de Agricultura, Ganadería yAlimentación, para que en representación del Estado de Guatemala, comoFideicomitente, comparezcan ante el Escribano de Gobierno, a suscribir con elRepresentante Legal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-, comoFiduciario, la escritura de Constitución del fideicomiso a denominarse "Fondo deTierras, Acuerdo de Paz".Artículo 3: El Capital inicial del Fideicomiso, se constituye por el equivalente enQuetzales a Dos millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América,provenientes del Convenio de Donación AID-520-0426 "Apoyo a la Ejecución de losAcuerdos de Paz" y se incrementará con: a) Recursos provenientes del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado; b) El capital neto del Fideicomiso "FondoNacional de Tierras-FONATIERRA-¨ que se determine al momento de su liquidación; c) Aportes deorganismos nacionales e internacionales; d) Préstamos externos que el Estadocontrate para los fines del Fideicomiso; y e) Cualquier otro recurso obtenido a títulolegal congruente con los objetivos del Fideicomiso. Los recursos que le correspondaaportar al Ministerio de Finanzas Públicas, se trasladarán conforme lasdisponibilidades de ingresos del Estado.Artículo 4: Para los incrementos al Patrimonio. Fondo de Tierras Acuerdo de Paz, noes necesaria la emisión de un nuevo Acuerdo Gubernativo, sino solamente lasuscripción de la escritura que corresponda, quedando autorizado para tal efecto elfideicomitente y fiduciario.Artículo 6: Extinguir el contrato de Fideicomiso denominado FONDO NACIONAL DETIERRAS -FONATIERRA-, constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA- , para lo cual se faculta a los Ministerios de Finanzas Públicas y deAgricultura, Ganadería y Alimentación, Para que juntamente con el Presidente delInstituto Nacional de Desarrollo Agrícola -INTA- y el Representante Legal del BancoNacional de Desarrollo Agrícola, comparezcan ante el referido Escribano a otorgar laescritura pública correspondiente.Artículo 7: Crear la Comisión encargada de liquidar el contrato de fideicomisoindicado en el artículo anterior, la cual estará integrado por representantes queacrediten las instituciones siguientes:a) Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien presidirá la Comisión;b) Ministerio de Finanzas Públicas;c) Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA-;d) Contraloría General de Cuentas de la Nación; ye) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-

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Dicha Comisión deberá quedar integrada por Convocatoria del Ministro deAgricultura, Ganadería y Alimentación, dentro de los sesenta días siguientes a lafecha de otorgamiento de la escritura pública de extinción, debiendo iniciar susfunciones inmediatamente a su integración.(Documento 8)

No. 88-9710 de julio de

1997

Considerando:Es facultad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, organizar, dirigir,ejecutar, supervisar y evaluar la actividad que ha de desarrollar el Fondo de Tierras.Artículo 1: Designar al Ingeniero Agrónomo Luis Alberto Castañeda Amaya, comogerente del Fondo de Tierras, responsable de organizar, dirigir, ejecutar, supervisar yevaluar las actividades del Fondo de Tierras.Artículo 2: Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ingeniero AgrónomoLuis Alberto Castañeda Amaya, actuará como Representante del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Alimentación, dentro del Comité Técnico del Fideicomiso, enla Administración de los recursos técnicos, operativos y de funcionamiento delFideicomiso Fondo de Tierras Acuerdos de Paz. Capítulo II. De la Unidad de Asesoría y Gestión Artículo 4. Unidad de Asesoría y Gestión. El Fondo de Tierras ejecutará las

actividades técnicas y administrativas a través de su Unidad de Asesoría y Gestión. Artículo 5. Estructura Administrativa. La unidad de Asesoría y Gestión del Fondo deTierras, dependerá directamente del Comité Técnico y para el logro de sus objetivosestará integrada de la manera siguiente:a) Gerente;b) Departamento de Proyecto;c) Departamento de Promoción, Seguimiento y Evaluación; yd) Departamento Administrativo-Financiero.Artículo 6: Funciones. Las funciones de la Unidad de Asesoría y Gestión, entre otrasson las siguientes:a) Proponer para su aprobación, las estrategias y actividades para alcanzar losobjetivos y metas del Fondo;b) Preparar el Plan de Trabajo y presupuesto anual del Fondo, identificando lasactividades a realizar y las eventuales fuentes del financiamiento, a efecto desometerlos a su consideración y aprobación;c) Proponer asistencia técnica, financiera y legal, a los potenciales beneficiarios delFondo, para la negociación de las tierras a comprar, así como la preparación yejecución de los correspondientes Planes de Producción;d) Coordinar con el Banco Fiduciario todos los aspectos relacionados con lasupervisión de la cartera crediticia que se genere y la recuperación de los préstamos;e) Promocionar, dar seguimiento y evaluar aquellas operaciones que se relacionencon las actividades que ejecuta;f) Preparar la memoria anual de labores yg) Rendir al Comité Técnico los informes correspondientes sobre el avance yejecución de los Planes de Trabajo, situación financiera da la cartera crediticia ycualquier otro informe que se requiera.Artículo 7: Financiamiento y Forma de Desembolso. La fuente para financiar losGastos de Operación y Funcionamiento de la Unidad de Asesoría y Gestión delFondo de Tierras son los recursos del fideicomiso, los cuales se ejecutarán conformelos procedimientos de contrataciones del Banco Fiduciario.

Capítulo III. De las Operaciones Crediticias para el otorgamiento de Préstamos

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para la Compra de TierrasArtículo 8. Cobertura Geográfica. El ámbito de las operaciones crediticias estácomprendida en el territorio de la República de Guatemala.Artículo 9: Sujetos de Crédito. Son sujetos de crédito hombre y mujeres campesinossin tierra y si la poseen, les es insuficientes o que tengan limitante par el uso de lamisma, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:a) Ser guatemalteco mayor de edad;b) Tener una familia conformada;c) Contar con activos por un monto no mayor de Q.20,000.00. o ingresos familiaresanuales equivalentes, en términos monetarios, a un total no mayor a 20 meses desalario mínimo establecido para el área rural;d) Estar constituidos preferentemente en grupos organizados integrados porpersonas de las mismas costumbres, valores, religión, grupo étnico e idioma; ye) Comprobar experiencia en actividades rurales productivas.Artículo 10: Destino. Con los recursos del Fondo de Tierras se podrá concederpréstamos para la compra, arrendamiento y usufructo de tierras. Todas las solicitudesde financiamiento para ser aprobadas deberán ser preparadas acorde con loslineamientos establecidos en el Manual de Preinversión en Actividades ProductivasRurales. Dicho manual deberá ser aprobado por el Comité Técnico.Artículo 11: Límite de Crédito. El préstamo para la compra de tierra podrá ser hastapor el 100% del valor del avalúo.Artículo 12: Forma de Entrega. Posteriormente de escriturado el préstamo, inscrita lagarantía a favor del Banco Fiduciario, en los registros respectivos y presentado eltestimonio debidamente registrado, se procederá a efectuar el pago directo alvendedor o vendedores de la finca.Artículo 13: El plazo será fijado acorde con la capacidad productiva de la finca afinanciar y de la capacidad de pago del o los adquirientes, el que deberá estar acordeal Plan de Pago que establezca en el Estudio Económico Productivo, presentado porla Unidad de Asesoría y Gestión al Comité Técnico. El plazo del préstamocomenzará a contarse a partir de la fecha del primer desembolso.Artículo 14: Período de Gracia. Para amortizar el capital prestado con recursos delFondo de Tierras, el Fiduciario podrá conceder, con la opinión favorable de la Unidadde Asesoría y Gestión, un período de gracia, que será fijado de acuerdo con el tipode proyecto productivo a ejecutar, el flujo de los fondos y la capacidad de pago de losprestatarios. Por recomendación de la Unidad de Asesoría y Gestión podráconcederse un período de gracia para el pago de intereses.Artículo 15: Tasa de Interés y Recargos.a) Los créditos a conceder con recursos del Fondo se otorgarán con una tasa deinterés anual similar al promedio de las tasas de mercado para las operacionesactivas aplicadas por el Sistema Bancario Nacional, conforme a las publicaciones dela Superintendencia de Bancos, al momento de la concesión de los créditos. Losintereses serán pagados en las fechas estipuladas en los respectivos contratos decrédito;b) De no pagarse los interés en las fechas estipuladas, los prestatarios pagarán latasa de interés que se aplica al préstamo, como recargo sobre los intereses en mora;yc) La tasa de interés será pactada en los Contratos en forma variable.Artículo 16: Garantías. Para los créditos que se otorguen para la compra de tierras,se aceptará las garantías siguientes:a) Hipotecaria, sobre los bienes que se adquieran con recursos del Fondo; yb) Fiduciaria: fianza solidaria y mancomunada de todos y cada uno de los miembros

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de los grupos organizados que sean prestatarios del Fondo.Artículo 17: Cobertura de las Garantías. Hipotecaria: 100% del valor del avalúo máslas mejoras que se le introduzcan por parte de los prestatarios con los recursos delpréstamo.Artículo 18: Registro de Garantías: La garantía hipotecaria deberá registrarse en elRegistro General de la Propiedad.Artículo 19: Amortizaciones a Capital. Los plazos para las amortizaciones de lospréstamos deberán fijarse de acuerdo al Plan de Pagos que se establezca en elEstudio Económico Productivo presentado por la Unidad de Asesoría y Gestión, enconsecuencia los pagos pueden ser mensuales, bimensuales, trimestrales,semestrales o anuales.Artículo 20: Sujetos de Crédito. Los sujetos de crédito serán los usuarios de lospréstamos para compra de tierra.Artículo 21: Destinos. Con los recursos del Fondo de Tierras se podrán concederpréstamos para las siguientes actividades:a) Producción Agropecuaria, agroindustria y otros proyectos productivos; yb) Asistencia técnica, procesamiento y comercialización.Artículo 22: Límites de Crédito. Se podrá financiar hasta el 100% del costo de losproyectos productivos, con base a los proyectos de Inversión presentados por lossujetos de crédito, los que deberán contar con la opinión favorable de la Unidad deAsesoría y Gestión del Fondo de Tierras.Artículo 23: Desembolsos. Los fondos de los préstamos otorgados, cuyo destino seael financiamiento de proyectos productivos, serán entregados a los prestatarios bajola modalidad de desembolsos del Fiduciario y de conformidad con el programa deInversiones del proyecto financiado, bajo control y supervisión de los cuerpostécnicos del Fiduciario o los que designe la Unidad de Asesoría y Gestión del Fondode Tierras.Artículo 24: Amortizaciones. Los plazos para las amortizaciones de los préstamosdeberán fijarse de acuerdo al Plan de Pagos que se establezca en el EstudioEconómico-Productivo presentado por la Unidad de Asesoría y Gestión.Artículo 25: Plazo. El plazo para la cancelación del préstamo a concederse seráfijado de acuerdo con el Plan de Pagos que se establezca en el Estudio Económico-Productivo presentado por la Unidad de Asesoría y Gestión.Artículo 26: Garantías. En los créditos que se otorguen para la actividad productiva,adicionalmente a las garantías estipuladas en el Artículo 16 de este Reglamento, seaceptará la Garantía Prendaria sobre maquinaria, equipo agrícola, industrial,semovientes, productos agrícolas y si fuera el caso, los bonos de prenda y títulos decrédito que eventualmente constituyan la cartera crediticia de las organizaciones yusuarios individuales de crédito.Artículo 27: Registro de Garantías. Las garantías deberán registrarse en el RegistroGeneral de la Propiedad. En caso de prendas que no puedan ser inscritas en elmencionado Registro, estas deberán inscribirse en el Registro Interno de Prendas delFiduciario.Artículo 28: La prenda tendrá una cobertura del 90%.Artículo 29: Supervisión y Asistencia. La unidad de Asesoría y Gestión del fondo deTierras es la responsable de la supervisión de los proyectos financiados con recursosdel Fondo, mediante visitas periódicas a los lugares de inversión dejando constanciapor escrito el cumplimiento del programa de inversiones y de sus recomendacionessobre futuros desembolsos o las acciones a tomar.Artículo 30: Restricciones para el Otorgamiento de los Créditos. Con los recursos delFondo de Tierras no podrán concederse préstamos con destino a lo siguiente:

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a) pago de deudas a particulares;b) refinanciamiento de préstamos vencidos y vigentes;c) compra de acciones.Artículo 31: Procedimientos. Las actividades a desarrollar en relación a lospréstamos que se otorguen, tanto para compra de tierras como para proyectosproductivos, seguirán el procedimiento siguiente:a) La presentación de avalúos, dictamen legal, Estudio Agroecológico y Económico-Productivo, estará cargo de la Unidad de Asesoría y Gestión del Fondo de Tierras,b) El análisis de crédito y la correspondiente Resolución será responsabilidad delBanco Fiduciario,c) Los préstamos se formalizarán de conformidad con la Ley , yd) Las esperas, prorrogas, novaciones, con o sin financiamiento, transmisión yreconocimiento de deudas será conforme el Reglamento específico del BancoFiduciario.Artículo 32: Asistencia Técnica. La Unidad de Asesoría y Gestión con cargo a losrecursos del Fondo de Tierras, apoyará a los usuarios del Fondo para la contrataciónde asistencia técnica para los aspectos de organización, asesoría legal paradeterminar el estado de los inmuebles a obtener y lo relacionado con agrimensura,avalúo y los estudios agroecológicos y económicos productivos correspondientes.Artículo 33: Compensador Social. El Comité Técnico podrá autorizar con recursos noreembolsables compensadores sociales a cada una de las personas que participenen el proyecto objeto de este beneficio y se aplicarán de acuerdo con su política, laque será revisada durante el primer trimestre de cada año. La aplicación de este tipode gasto deberá estar debidamente documentada con todos los estudios técnicos delcaso.(Documento 9)

No.682-93Guatemala, 11 de

noviembre de1993.

Análisis y Creación del Fondo de Desarrollo IndígenaArtículo 2: Objeto. La Unidad Preparatoria organizadora del Fondo de DesarrolloIndígena, deberá coordinar los trabajos consultivos, técnico-administrativos,financiero, contables y legales relacionados con la creación del Fondo de DesarrolloIndígena para que éste pueda financiar proyectos de desarrollo integral, quedemanden los Pueblos Indígenas.Artículo 4: Atribuciones del Consejo Directivo.a) Realizar las acciones que sean necesarias para facilitar un proceso de consultacon las Organizaciones de los Pueblos Indígenas, para establecer los objetivos yprocedimientos que permitan la creación y funcionamiento del Fondo de DesarrolloIndígena.b) Hacer las gestiones para movilizar recursos financieros que permitan satisfacer lademanda de proyectos que pudieran ser presentados antes del inicio de lasoperaciones del Fondo de Desarrollo Indígena.Artículo 8: Recursos Financieros. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de susdependencias competitivas y responsables deberá realizar las operaciones contablesy asignaciones presupuestarias que sean necesarias para que inmediatamente seordene la situación contable y financiera de la unidad preparatoria, creada medianteeste Acuerdo Gubernativo.(Documento 10)

No. 408-91Guatemala, 28 de

junio de 1991.

Creación del fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-Artículo 1: Declaratoria. Se declara de necesidad y urgencia nacional la orientación,formulación, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos dirigidos a la

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atención inmediata de la población refugiada, repatriada, desplazada, desmovilizaday asentada, así como a los demás grupos o sectores de población afectados por lalucha armada interna, y las medidas de apoyo a las acciones en los lugares en dondese llevarán a cabo trabajos de reubicación y asentamiento de personas comoresultado d el proceso de paz en marcha.Artículo 2: Creación del FONAPAZ. Se crea el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, con el aporte inicial del Gobierno de la República de treinta y cincomillones de quetzales (Q. 35.000,000.00), para cuyo efecto el Ministerio de FinanzasPúblicas queda obligado a ejecutar las medidas presupuestarias correspondientes,con el fin de constituir, a la mayor brevedad, el fondo que se crea y poder ejecutar losprogramas y proyectos.Artículo 31: Destino del Patrimonio. El patrimonio de la Asociación y los bienesparticulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de susobjetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos,excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.(Documento 11)

No. 751-92Guatemala 14 deagosto de 1992.

Creación del Fondo Nacional de Tierras -FONATIERRA-Artículo 1: Declarar de urgencia y necesidad nacional, la creación del FondoNacional de Tierras, que para los efectos del presente acuerdo se denominaráFONATIERRA, para coadyuvar en la política de transformación agraria que impulsael Gobierno de la República, con un aporte de Cien Millones (Q.100.000,000.00),para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a emitir lasdisposiciones presupuestarias correspondientes, con el fin de construir el referidofondo.Artículo 2: La ejecución de FONATIERRA será responsabilidad del Instituto Nacionalde Transformación Agraria -INTA- por lo que su administración, implementación, yfuncionamiento será regulado por el Consejo Nacional de Transformación Agraria.Artículo 3: El FONATIERRA, será el instrumento mediante el cual el Estadodispondrá de recursos para la ejecución del programa a través de un proceso ágil decompraventa de tierra , asistencia técnica, crediticia, que generen en mediano plazola autosugestión de los beneficiados de la Transformación Agraria.Artículo 4: Los recursos asignados a FONATIERRA, así como sus ampliaciones ydonaciones constituirán un fondo específico que el Ministerio de Finanzas Públicastrasladará al Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- debiendo éstedepositar en una cuenta específica en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA- o en cualquier otro banco del sistema que llene los requisitos ocondiciones que el INTA requiera, institución que manejará el aspecto certifico delprograma de acuerdo a los lineamientos que dicte el Consejo Nacional deTransformación Agraria.Artículo 5: Las Instituciones que conforman el Sector Público Agropecuario y deAlimentación están obligados a completar la asistencia técnica y crediticia quedemande el INTA para los beneficiarios de FONATIERRA.Artículo 6: Las tierras que se otorguen a los beneficiarios de FONATIERRA, lesserán adjudicadas al mismo precio de adquisición de los inmuebles. El Estadoasumirá como compensador social la primera amortización de cada uno de losbeneficiarios. El reembolso de dicha negociación regresará a la cuenta específica aque se refiere el Artículo 4o. del presente Acuerdo.Artículo 7: La Contraloría General de Cuentas dentro de su competencia ejercerá lafiscalización de FONATIERRA.(Documento 12)

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D) Reglamentos

FECHA CONTENIDO DE INTERÉS

Guatemala, 12 dejunio de 1996

Reglamento para la Concesión de Recursos Financieros a Grupos RetornadosMayores de Cincuenta Familias Suscrito entre FONAPAZ y los Miembros de lasComisiones Permanentes en Base a los Acuerdos del 8 de octubre de 1992.Artículo 1: Objetivo. Normar lo relativo a la concesión de recursos financieros a losrefugiados y retornados miembros de las Comisiones Permanentes, Asociación deRefugiados Dispersos de Guatemala –ARDIGUA- y Coordinadora de Bloques deRetorno CBRR, para la compra directa de tierras, el desarrollo de la producciónagropecuaria, artesanal, industrial o cualquier otra actividad productiva, en el marco delos Acuerdos del Ocho (8) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992),suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala, representado por laComisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados-CEAR- y, las Comisiones Permanentes de Representantes de RefugiadosGuatemaltecos en México -CCPP-.Artículo 2: Sujeto de Apoyo Financiero. Serán sujetos de concesión de recursosfinancieros los retornados y refugiados constituidos en grupos no menores decincuenta (50) familias, quienes a través de sus representantes, presentarán susrespectivas solicitudes.Se entenderá que la familia beneficiaria estará representada por la pareja (casada ounida de hecho), y ambos cónyuges tendrán igual derecho con respecto a la tierraasignada a la unidad familiar, en calidad de co-propietarios.Artículo 3: Formas de solicitar el apoyo financiero. La agrupación, asociación,sociedad civil, cooperativa o cualquier otro grupo o entidad de retornados y/orefugiados, solicitarán los recursos financieros a CEAR, a través de su organización uotra forma legal, para que ésta lo canalice a FORELAP, a fin de agilizar y supervisarlos trámites correspondientes.Artículo 4: Calificación y aprobación de las solicitudes de recursos financieros.Artículo 5: Integración del comité financiero.a) Integración:En función de agilizar y hacer efectiva su acción, este comité estará integrado de lasiguiente manera:- un representante de FONAPAZ- un representante de CEAR- un representante de CCPP, ARDIGUA O CBR, según sea el caso.- un representante de los beneficiariosb) Funciones:- Atender, conocer, priorizar y resolver sobre las solicitudes de recursos financieros

de los diversos bloques o agrupaciones representados por las ComisionesPermanentes, ARDIGUA o CBR, dentro del marco de los Acuerdos suscritos confecha o de octubre de 1992, que le sean presentados para resolver;

- Reunirse periódicamente para revisar, evaluar y actualizar la información delproceso de negociación de tierras de los diversos bloques o agrupaciones.

Artículo 7: Monto.7.1 Para la compra de tierras.El monto del recurso financiero dependerá del estudio de factibilidad de los proyectosque presenten los solicitantes (...)7.2 Para la producción.

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Paralelamente al otorgamiento de recursos financieros para la compra de tierra y conbase a un plan de inversiones debidamente aprobado por el Comité Financiero, sefacilitarán recursos financieros para los proyectos productivos presentados por lapoblación beneficiaria (...)Artículo 8: Soporte Poblacional. El número de familias beneficiarias de la compra detierras a través del recurso financiero deberá estar en relación directa con el estudio desoporte poblacional contenida en el estudio respectivo (...)En caso que el número de familias retornadas sea menor de lo establecido en dichoestudio, conjuntamente CEAR, FONAPAZ, CCPP, ARDIGUA, y Población Beneficiaria, Deberán establecer los mecanismos apropiados para completar dicho soporte, en unplazo que no exceda de ciento veinte (120) días, de no completarse, el Gobiernopropondrá, en un plazo no mayor de 30 días, a la población reasentada, el ingreso denuevas familias a la tierra disponible en su respectivo asentamiento, población queestará comprendida bajo los conceptos del Acuerdo sobre Reasentamiento dePoblación Desarraigada.Artículo 9: Limitaciones. No podrá otorgarse más de un (1) recurso financiero a unmismo grupo familiar, ni para una actividad que anteriormente haya sido financiada yasea por entidades gubernamentales, no gubernamentales e institucionesinternacionales, salvo excepciones debidamente aprobadas por el Comité Financiero.Una vez aprobada la concesión u otorgamiento de recursos financieros, deberáefectuarse la suscripción del contrato de mérito en un término no mayor de treinta (30)días, contados a partir de su aprobación. Al vencerse dicho plazo, sin que se efectuéla suscripción del contrato respectivo o no se suscriba el mismo por causas nojustificadas legalmente, el recurso financiero será cancelado automáticamente.Artículo 10: Plazo. El plazo para el pago del recurso financiero a la organización delos beneficiarios otorgado para la compra de tierras, será de diez (10) años; y el plazopara otro tipo de créditos se determinará de conformidad con el plan de producción delproyecto.El período de gracia, para el inicio del pago del principal (capital) o de intereses, seespecificará en cada crédito, tomando en consideración las circunstancias particularesde cada caso. Se establecen los siguientes períodos de gracia:d) Compra de tierra: cinco (5) años.Artículo 11: Forma de Pago y Reembolso de Capital e Intereses. El capital y susintereses se pagará por los beneficiarios a sus Asociaciones o Entidades constituidaspor la respectiva población retornada, de conformidad a las amortizaciones que seconvenga en el contrato de mérito, suscrito entre el beneficiario y su Asociación oEntidad. Los períodos de gracia son los establecidos en el artículo décimo (10) delpresente reglamento.El reembolso del recurso financiero, se hará con el objeto de establecer un fondorevolvente que pueda constituirse en fuentes de inversiones permanentes y socialesen beneficio de las comunidades y de las poblaciones vecinas a su propioasentamiento.Artículo 13: Manejo del Recurso Financiero. El manejo del recurso financiero serealizará por las asociaciones o entidades de beneficiarios que forme la poblaciónretornada, quienes remitirán por escrito el informe respectivo y podrá ser verificadopor las entidades que se designen por las partes.Artículo 15: Asistencia Técnica, Seguimiento y Evaluación de Resultados. A solicitudde los beneficiarios, la Unidad Ejecutora de FORELAP tendrá a su cargo la AsistenciaTécnica que deberá prestarse a los beneficiarios del apoyo financiero a fin degarantizar su ejecución y rentabilidad (...)Artículo 17: Casos no Previstos. Cualquier situación o caso no previsto en este

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Reglamento será conocido y resuelto de común acuerdo por FONAPAZ y LASCOMISIONES PERMANENTES.Artículo 19: Vigencia. El presente reglamento entrará en vigor inmediatamente deser suscritas por las partes y tendrá una vigencia de doce (12) años prorrogables. Laejecución del programa de recurso financiero estará a cargo de FONAPAZ durante elprimer año de este programa, contando a partir de la suscripción del presenteReglamento. Previo a la finalización de este período, el Gobierno de la Repúblicaconsiderará la conveniencia de trasladar las obligaciones a otras instituciones afines oprorrogar la participación de FONAPAZ, a efecto de garantizar su continuidad ycumplimiento, lo que se hará del conocimiento de CCPP.Artículo 21: Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la Concesión de Créditos aGrupos Retornados Mayores de Cincuenta Familias, suscrito por las partes el día dos(2) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).(Documento 13)

No. 515-97Guatemala 3 deoctubre de 1997

Reglamento Interno de la Comisión sobre Derechos Relativos a la Tierra de losPueblos IndígenasArtículo 1: Definición. La Comisión, es una entidad de carácter extraordinario ytemporal, propositiva, consultiva y asesora, integrada por cuatro representantestitulares y cuatro suplentes del Gobierno de la República y cuatro titulares y cuatrosuplentes de las Organizaciones Indígenas de Guatemala; conforme a lo estipuladoen el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelantedenominado El Acuerdo.Artículo 2: Objetivos. Promover y facilitar que se logre el cumplimiento de loscompromisos contraídos en el literal F del Capítulo IV del Acuerdo sobre Identidad yDerechos de los Pueblos Indígenas, tomando en cuenta lo que para el efectocontienen otros acuerdos sobre el tema tierra. La Comisión debe realizar el estudio,análisis, diseño y proposición de los procedimientos y arreglos institucionales másadecuados para la ejecución de dichos compromisos.Artículo 4: Funciones y Atribuciones de La Comisión.e) Definir y proponer mecanismos de coordinación con otras comisiones previstas enlos Acuerdos de Paz y con instituciones relativas al tema de la tierra;k) Gestionar a través de SEPAZ el apoyo técnico y financiero que La Comisióndemande para facilitar su trabajo. Cuando SEPAZ tenga limitación para cumplir estasfunciones, La Comisión podrá gestionar los recursos con quién considereconveniente.(Documento 14)

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II. ACUERDOS DE PAZ

FECHA CONTENIDO DE INTERES

México, 6 demayo 1996

Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación AgrariaIII. Situación Agraria y Desarrollo Rural.27. La transformación de la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tenercomo objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social ypolítico, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su estabilidadeconómica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad ydignidad.30. La resolución de la situación agraria es un proceso complejo que abarca múltiplesaspectos de la vida rural, desde la modernización de las modalidades de producción yde cultivo, hasta la protección del ambiente, pasando por la seguridad de una distribuciónmás equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo. Se trata también de unproceso social cuyo éxito reposa no sólo sobre el Estado, sino también sobre unaconvergencia de esfuerzos por parte de los sectores organizados de la sociedad,conscientes que el bien común requiere romper con los esquemas y prejuicios delpasado y buscar formas nuevas y democráticas de convivencia.31. Corresponde al Estado un papel fundamental y urgente en este proceso. Comoorientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública yprestatario de servicios, como promotor de la concertación social y de la resolución deconflictos, es esencial que el Estado aumente y reoriente sus esfuerzos y sus recursoshacia el campo e impulse en forma sostenida una modernización agraria en la direcciónde una mayor justicia y de una modernización agraria en la dirección de una mayorjusticia y de una mayor eficiencia.32. Los acuerdos ya firmados sobre derechos humanos, sobre reasentamiento de laspoblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado y sobre identidad y derechosde los pueblos indígenas, contienen compromisos que constituyen elementosindispensables de una estrategia global en favor del desarrollo rural. Es en congruenciacon estas disposiciones que el Gobierno se compromete, mediante el presente Acuerdo,a impulsar una estrategia integral que abarque los múltiples elementos que conforman laestructura agraria y que incluyen la tenencia de la tierra y el uso de los recursosnaturales; los sistemas y mecanismos de crédito; el procesamiento y la comercialización;la legislación agraria y la seguridad jurídica; las relaciones laborales; la asistencia técnicay la capacitación; la sostenibilidad de los recursos naturales y la organización de lapoblación rural.B. Acceso a Tierra y Recursos Productivos34. Promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sosteniblede los recursos del territorio.Acceso a la propiedad de la tierra: Fondo de Tierrasa) Crear un Fondo fideicomiso de Tierras dentro de una institución bancaria participativapara la asistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a pequeños ymedianos empresarios. El Fondo de Tierras concentrará la potestad del financiamientopúblico de adquisición de tierras, propiciará el establecimiento de un mercadotransparente de tierras y facilitará el desarrollo del plan de reordenamiento territorial. Lapolítica de adjudicación del Fondo priorizará la adjudicación de tierras a campesinos ycampesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cuenta criterios desostenibilidad económica y ambiental;b) Para asegurar que sus beneficios lleguen a los sectores más necesitados, el Fondo de

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Tierras contará con un departamento especial de asesoría y gestión para atender a lascomunidades y organizaciones campesinas;c) El Fondo se conformará inicialmente con las siguientes tierras:i) Tierra de baldíos nacionales y de fincas registradas a nombre de la Nación.ii) Tierras nacionales entregadas en forma irregular en zonas de colonización,especialmente en el Petén y la Franja Transversal del Norte, que el Gobierno secompromete a recuperar mediante acciones legales.iii)Tierras que se adquieran con los recursos que el Gobierno está destinando aFONATIERRA Y FONAPAZ para tal finalidad.v) Tierras que se adquieran con préstamos de organismos financieros internacionales.vi) Tierras ociosas que se expropien de acuerdo con el Artículo 40 de la Constitución.vii) Tierras que se adquieran con recursos provenientes de la venta de excesos de tierrasque pudieran resultar en las propiedades privadas al comparar la medida real con lasuperficie registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble y que corresponden alEstado.viii) Tierras que pudiera adquirir el Estado en aplicación del Artículo 40 del Decreto 1551referente a zonas de desarrollo agrario.ix) Tierras que el Estado pudiera adquirir por cualquier título yx) Donaciones de todo tipo.d) El Gobierno promoverá y promulgará una ley que regule todas las actividades delFondo de Tierras. Para 1999, se evaluará si las adjudicaciones han logrado susobjetivos y si fuera necesario, se modificará la operatividad del programa deadjudicaciones.Acceso a la propiedad de la tierra: mecanismos financierose) Propiciar la creación de todos los mecanismos posibles para desarrollar un mercadoactivo de tierras que permita la adquisición de tierras para los campesinos que no laposeen o la poseen en cantidad insuficiente a través de transacciones de largo plazo otasas de interés comerciales o menores y con un mínimo o sin enganche. En particular,propiciar la emisión de valores hipotecarios, con garantía del Estado, cuyo rendimientosea atractivo para el mercado privado y particularmente para las instituciones financieras.C. Estructura de Apoyo35. Además de un acceso más equitativo a los recursos productivos, una estructuraagraria más eficiente y más justa supone el desarrollo de una estructura de apoyo quepermita que los campesinos tengan creciente acceso a facilidades de comercialización,tecnología, capacitación y crédito.Créditos y servicios financierosc) Iniciar a más tardar en 1997 las operaciones del Fondo de Tierras y promoversimultáneamente las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinosacceder a recursos de crédito, de forma individual o colectiva y de una manerafinancieramente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de lasorganizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento deagencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otras, quepermitan la canalización de crédito y el ofrecimiento de servicios financieros a pequeñosy medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condicioneslocales.E. Marco Legal y Seguridad JurídicaReforma Legala) Promover una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple yaccesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra;b) Creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicialmediante la emisión de la ley correspondiente por el Congreso de la República;

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c) Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas, incluyendoincentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con lautilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente;d) Proteger las tierras ejidales y municipales, en particular limitando estrictamente y demanera pormenorizada los casos en que se puedan enajenar o entregar por cualquiertítulo a particulares;e) En cuanto a tierras comunales, normar la participación de las comunidades paraasegurar que sean éstas las que tomen las decisiones referentes a sus tierras.G. Registro de la Propiedad Inmueble y Catastro38. El Gobierno se compromete a promover cambios legislativos que permitan elestablecimiento de un sistemas de registro y catastro descentralizado, multiusuario,eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. Asimismo, elGobierno se compromete a iniciar a más tardar en enero de 1997, el proceso delevantamiento de información catastral y saneamiento de la información registro-catastral, empezando por zonas prioritarias, particularmente para la aplicación delnumeral 34 sobre acceso a tierras y otros recursos productivos. (Documento 15)

México, F.D.31 de marzo

de 1995.

Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos De Los Pueblos IndígenasDerechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas1. Incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individualidad, los derechos depropiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de losrecursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat.3. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protecciónespecial a las tierras de cooperativas, comunales o colectivas, reconoce el derecho delas comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierrasque tengan y que históricamente les pertenezca y la obligación del Estado de proveer detierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas.El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de laposesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad,incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradicióncomunal. Para ello en cada municipio se realizará un inventario de la situación detenencia de la tierra.Tenencia de la tierra, uso y administración de los recursos naturales.El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes:i) reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierra y recursos que no esténexclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenidotradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y espirituales y desubsistencia;ii) reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso,administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;iii) obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización decualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar lasubsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deberánpercibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir comoresultado de estas actividades; yiv) adoptar en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger ypreservar el medio ambiente.Restitución de tierras comunales y compensación de derechosEl Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las

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reivindicaciones de tierras comunales formulabas por las comunidades y para restituir ocompensar dichas tierras. Se adoptará o promoverá las siguientes medidas.i) suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamosde derechos por las comunidades indígenas.ii) suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a lascomunidades indígenas, yiii) cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecerprocedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que seadquieran para el efecto.Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenasEl Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la propiedad campesina, parahacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a lascomunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.Protección Jurídica de los derechos de las comunidades indígenasi) el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas laadministración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias,ii) promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierra yagilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos.El Gobierno establecerá en consulta con los pueblos indígenas una comisión paritariasobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas para estudiar, diseñar yproponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisiónserá integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.(Documento16)

Oslo, 17 deenero de 1994

Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por elEnfrentamiento ArmadoPrincipios.1. La población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorioguatemalteco. En tal virtud, el Gobierno de la República se comprometió a asegurar lascondiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de personas desarraigadas asus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad.II. Garantías para el reasentamiento de la Población Desarraigada.8. Un elemento esencial para el reasentamiento es la seguridad jurídica en la tenencia(entre otros, uso, propiedad y posesión) de la tierra.9. En el caso particular del abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, elGobierno se compromete a revisar y promover las disposiciones legales que evitenconsiderarlo como abandono voluntario y ratifica la imprescriptibilidad de los derechos detenencia de la tierra. En este contexto, promoverá la devolución de las tierras a losposeedores originarios y/o buscará soluciones compensatorias adecuadas.III. Integración Productiva de las Poblaciones Desarraigadas y Desarrollo de las Areas deReasentamiento1. Las áreas de reasentamiento son predominantemente rurales. La tierra, recurso finito,constituye una de las alternativas para la integración económica y productiva. Serequieren proyectos de desarrollo agrícola sustentable que ofrezcan a la población losmedios para romper el círculo vicioso entre pobreza y degradación de los recursosnaturales y, en particular, permitan la protección y el aprovechamiento productivo yecológicamente viable de las áreas frágiles.2. Para la identificación de tierras que podrían servir para el asentamiento de losdesarraigados que no las poseyeran y desean adquirirlas, el Gobierno se compromete a: 2.1 Realizar la revisión y actualización de los registros catastrales y de la propiedadinmueble.

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2.2 Realizar l os estudios que permitan identificar e individualizar todas las tierrasestatales, municipales y privadas con opción de compra. Dichos estudios deberán incluirinformación sobre la ubicación, régimen legal, adquisición, extensión, linderos y aptitudagrícola de las tierras mencionadas.3. Dentro de los criterios de selección de tierras para los asentamientos, se tomarán encuenta las potencialidades agroecológicas del suelo, su precio, la sustentabilidad de losrecursos naturales y los servicios existentes.6. Los proyectos y actividades de integración productiva relacionados con la estrategiaglobal de reasentamiento tendrán en cuenta los siguientes criterios: 6.1 Considerar los niveles regionales y locales de las áreas de reasentamiento y lautilización de instrumentos de ordenamiento territorial para favorecer el uso de losrecursos conforme a su mejor potencial. 6.3 Promover la regularización y titulación de las tierras y de los derechos de agua,para proporcionar el necesario marco de seguridad en el usufructo de esos recursosnaturales básicos.(Documento 17)

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

FECHA CONTENIDO DE INTERES

Guatemala 12de junio de

1992

Convenio Marco Celebrado entre La Unidad Ejecutora de Proyectos del FondoNacional Para La Paz. La Comisión Nacional para la Atención de Repatriados,Refugiados y Desplazados y La Organización Internacional para Las Migraciones.Artículo 1: El presente Convenio Marco se establece como base para futuros conveniosque se firmarán para proyectos específicos.Artículo 2: (...), la CEAR conjuntamente con FONAPAZ, serán las encargadas directasde la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos deReasentamiento dentro de sus áreas específicas de atención a población desplazada yrepatriada (...)Artículo 3: Cada proyecto aprobado según corresponda por FONAPAZ y CEAR encoordinación con OIM, constará de:a) objetivos;b) localizaciónc) población beneficiaria;d) programación de actividades;e) impacto en la población;f) presupuesto;g) criterio de seguimiento y evaluación.Artículo 4: FONAPAZ y CEAR acuerdan asignar a la OIM las siguientes competencias:a) fortalecer técnicamente a FONAPAZ con el diseño y aplicación de la metodología de

seguimiento y evaluación de proyectos;b) apoyar a FONAPAZ en la administración y manejo de recursos financieros destinados

a proyectos que le asigne, para promover la rehabilitación socioeconómica de lapoblación afectada por el enfrentamiento armado interno.

Artículo 5: FONAPAZ tendrá las siguientes responsabilidades:a) aprobar los proyectos que comprendan su área de atención y designar a la institución

ejecutora;

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c) proveer de los recursos financieros convenidos previamente para la implementaciónde los proyectos (...)

d) participar conjuntamente con la OIM, en la evaluación y seguimiento de los proyectos;e) establecer las relaciones de coordinación y colaboración con Instituciones Nacionales

e Internacionales involucradas en las acciones conjuntas.Artículo 6: CEAR tendrá las siguientes responsabilidades:a) identificar, formular y priorizar los proyectos a favor de la población desplazada en su

ámbito de competencia.Artículo 7: La OIM tendrá las siguientes responsabilidades:a) será el organismo administrador técnico financiero de los fondos que le asigne ;b) en coordinación con el organismo ejecutor, preparar el plan de desembolsos, de

acuerdo al plan de trabajo, previamente elaborado y aprobado.Artículo 10: el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigenciapor un período de dos años, prorrogables a voluntad de las partes.Artículo 11: El presente Convenio Marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de laspartes y rescindido por las siguientes causas:a) vencimiento del plazo;b) mutuo acuerdo entre las partes;c) incumplimiento de las partes yd) por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible su

cumplimiento. En caso de rescisión del Convenio, los fondos disponibles a la fecha derescisión, serán reembolsados a FONAPAZ.

(Documento 22)

Huehuetenango23 de Junio

de1992

Convenio de Apoyo Financiero Celebrado entre El Fondo Nacional Para La Paz-FONAPAZ-, para La Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados -CEAR- yLa Organización Internacional para Las Migraciones -OIM-.(...). Los otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestrosderechos civiles y que las representaciones que se ejercitan en el presente acto sonsuficientes conforme a la ley, por lo que celebramos el presente CONVENIO DES APOYOFINANCIERO DE FONAPAZ PARA CEAR, para establecer el Fondo para la reinserciónlaboral u productiva de la población repatriada y dotar de crédito a las poblacionesrepatriadas de los departamentos de Huehuetenango,El Quiché, Alta Verapaz, Petén, San Marcos e Izabal, conforme a las siguientesCláusulas.PRIMERA: (...), La CEAR tiene como objetivo y función fundamental atender el retorno delos refugiados guatemaltecos ubicados en territorio extranjero, así como el otorgamientode asistencia conforme convenio ACNUR-CEAR. Que la CEAR al atender el retorno delos repatriados les hace entrega de alimentos por un año, herramientas e insumosagrícolas, así como dinero en efectivo para la compra de madera.Que habiéndose determinado la necesidad de proveer a la población repatriada losrecursos financieros que les permita la creación de pequeñas empresas de producciónagropecuaria e industria artesanal, así como una modalidad para la compra de tierras,logrando de ésta forma su reinserción económico-social en su lugar de Reasentamiento;razón por la cual FONAPAZ se compromete por el presente acto, asignar a la CEARinicialmente la suma de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000,000.00). Dichosfondos provendrán del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz, contenido en laEscritura Pública número seiscientos treinta y seis (636) de fecha veintiséis de diciembrede mil novecientos noventa y uno.SEGUNDA: (...), se celebró el Convenio Marco con la Organización Internacional para

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las Migraciones OIM con el objeto de apoyar a FONAPAZ en la administración y manejode los recursos financieros destinados a proyectos que se le asignen para promover larehabilitación socioeconómico de la población afectada por la violencia, asignándole por elpresente acto la administración y manejo de los dos millones de quetzales(Q. 2,000,000.00) asignados a la CEAASR, para el otorgamiento de créditos a familiasrepatriadas que les permita la compra de tierras y apoyo a la producción agropecuaria (...)TERCERA: (...) la suma de dos millones de quetzales que se le asignan serán invertidosen la población beneficiaria, mediante créditos para la compra de tierras agrícolas (...)CUARTA: Manifiesta el señor Víctor Lozano que en representación de la OrganizaciónInternacional para las Migraciones, la OIM administrará y manejará los recursosfinancieros destinados a este proyecto (...)(Documento 23)

Guatemala 10de junio de

1994

Addendum al Convenio Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora de Proyectos delFondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, la Comisión Nacional para la Atención deRepatriados, Refugiados y Desplazados –CEAR- y la Organización Internacionalpara las Migraciones –OIM-, conforme a ls siguientes cláusulas:PRIMERA: (...). Los comparecientes manifiestan que para poder cumplir con losobjetivos del convenio en mención se hace necesario ampliar el plazo del convenio enreferencia por dos (2) años más.SEGUNDA: Con base en lo anterior, los comparecientes convienen en ampliar el plazodel CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD EJECUTORA DEPROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ –FONAPAZ-, LA COMISIONNACIONALPARA LA ATENCION DE TEPATRIADOS, REFUGIADOS Y DESPLAZADOS–CEAR- Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES –OIM-,suscrito con fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) por dos (2)años adicionales, contados a partir del día trece (13) de junio de mil novecientos noventa ycuatro (1994).(Documento24)

Guatemala 12de junio de

1996

Tercer Addendum al Convenio Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora deProyectos del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, la OrganizaciónInternacional para las Migraciones –OIM-, y la Comisión Nacional para la Atenciónde Repatriados, Refugiados y Desplazados –CEAR- conforme a ls siguientescláusulas:PRIMERA: (...). Los comparecientes manifiestan que, para poder atender lasnecesidades de la población objetivo, el convenio de mérito ha sido modificado y ampliadoen su plazo de ejecución, mediante la suscripción de dos addenda.SEGUNDA: Con base en lo anterior, los comparecientes convienen en ampliar el plazo(...), suscrito con fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) pordoce (12) meses más, contados a partir del día trece (13) de junio de mil novecientosnoventa y seis (1996).(Documento 25)

Guatemala 12de junio de

1997

Cuarto Addendum al Convenio Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora deProyectos del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, la OrganizaciónInternacional para las Migraciones –OIM-, y la Comisión Nacional para la Atenciónde Repatriados, Refugiados y Desplazados –CEAR- conforme a ls siguientescláusulas:PRIMERA: (...). Los Comparecientes manifiestan que para poder atender las

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necesidades de la población objetivo, el convenio de mérito ha sido modificado y ampliadoen su plazo de ejecución, mediante la suscripción de tres addenda al convenio.SEGUNDA: Con base en lo anterior, los comparecientes convienen en ampliar el plazo(...), por doce (12) meses, más contados a partir del día trece (13) de junio de milnovecientos noventa y siete (1997).(Documento 26)

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ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

FECHA CONTENIDO DE INTERES

Guatemala 12de junio de

1992

Convenio Marco Celebrado entre La Unidad Ejecutora de Proyectos del FondoNacional Para La Paz. La Comisión Nacional para la Atención de Repatriados,Refugiados y Desplazados y La Organización Internacional para Las Migraciones.Artículo 1: El presente Convenio Marco se establece como base para futuros conveniosque se firmarán para proyectos específicos.Artículo 2: (...), la CEAR conjuntamente con FONAPAZ, serán las encargadas directasde la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos deReasentamiento dentro de sus áreas específicas de atención a población desplazada yrepatriada (...)Artículo 3: Cada proyecto aprobado según corresponda por FONAPAZ y CEAR encoordinación con OIM, constará de:h) objetivos;i) localizaciónj) población beneficiaria;k) programación de actividades;l) impacto en la población;m) presupuesto;n) criterio de seguimiento y evaluación.Artículo 4: FONAPAZ y CEAR acuerdan asignar a la OIM las siguientes competencias:f) fortalecer técnicamente a FONAPAZ con el diseño y aplicación de la metodología de

seguimiento y evaluación de proyectos;g) apoyar a FONAPAZ en la administración y manejo de recursos financieros destinados

a proyectos que le asigne, para promover la rehabilitación socioeconómica de lapoblación afectada por el enfrentamiento armado interno.

Artículo 5: FONAPAZ tendrá las siguientes responsabilidades:b) aprobar los proyectos que comprendan su área de atención y designar a la institución

ejecutora;h) proveer de los recursos financieros convenidos previamente para la implementación

de los proyectos (...)i) participar conjuntamente con la OIM, en la evaluación y seguimiento de los proyectos;j) establecer las relaciones de coordinación y colaboración con Instituciones Nacionales

e Internacionales involucradas en las acciones conjuntas.Artículo 6: CEAR tendrá las siguientes responsabilidades:b) identificar, formular y priorizar los proyectos a favor de la población desplazada en su

ámbito de competencia.Artículo 7: La OIM tendrá las siguientes responsabilidades:c) será el organismo administrador técnico financiero de los fondos que le asigne ;d) en coordinación con el organismo ejecutor, preparar el plan de desembolsos, de

acuerdo al plan de trabajo, previamente elaborado y aprobado.Artículo 10: el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigenciapor un período de dos años, prorrogables a voluntad de las partes.Artículo 11: El presente Convenio Marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de laspartes y rescindido por las siguientes causas:e) vencimiento del plazo;f) mutuo acuerdo entre las partes;g) incumplimiento de las partes yh) por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible su

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cumplimiento. En caso de rescisión del Convenio, los fondos disponibles a la fecha derescisión, serán reembolsados a FONAPAZ.

(Documento 22)

Huehuetenango23 de Junio

de1992

Convenio de Apoyo Financiero Celebrado entre El Fondo Nacional Para La Paz-FONAPAZ-, para La Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados -CEAR- yLa Organización Internacional para Las Migraciones -OIM-.(...). Los otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestrosderechos civiles y que las representaciones que se ejercitan en el presente acto sonsuficientes conforme a la ley, por lo que celebramos el presente CONVENIO DES APOYOFINANCIERO DE FONAPAZ PARA CEAR, para establecer el Fondo para la reinserciónlaboral u productiva de la población repatriada y dotar de crédito a las poblacionesrepatriadas de los departamentos de Huehuetenango,El Quiché, Alta Verapaz, Petén, San Marcos e Izabal, conforme a las siguientesCláusulas.PRIMERA: (...), La CEAR tiene como objetivo y función fundamental atender el retorno delos refugiados guatemaltecos ubicados en territorio extranjero, así como el otorgamientode asistencia conforme convenio ACNUR-CEAR. Que la CEAR al atender el retorno delos repatriados les hace entrega de alimentos por un año, herramientas e insumosagrícolas, así como dinero en efectivo para la compra de madera.Que habiéndose determinado la necesidad de proveer a la población repatriada losrecursos financieros que les permita la creación de pequeñas empresas de producciónagropecuaria e industria artesanal, así como una modalidad para la compra de tierras,logrando de ésta forma su reinserción económico-social en su lugar de Reasentamiento;razón por la cual FONAPAZ se compromete por el presente acto, asignar a la CEARinicialmente la suma de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000,000.00). Dichosfondos provendrán del Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz, contenido en laEscritura Pública número seiscientos treinta y seis (636) de fecha veintiséis de diciembrede mil novecientos noventa y uno.SEGUNDA: (...), se celebró el Convenio Marco con la Organización Internacional paralas Migraciones OIM con el objeto de apoyar a FONAPAZ en la administración y manejode los recursos financieros destinados a proyectos que se le asignen para promover larehabilitación socioeconómico de la población afectada por la violencia, asignándole por elpresente acto la administración y manejo de los dos millones de quetzales(Q. 2,000,000.00) asignados a la CEAASR, para el otorgamiento de créditos a familiasrepatriadas que les permita la compra de tierras y apoyo a la producción agropecuaria (...)TERCERA: (...) la suma de dos millones de quetzales que se le asignan serán invertidosen la población beneficiaria, mediante créditos para la compra de tierras agrícolas (...)CUARTA: Manifiesta el señor Víctor Lozano que en representación de la OrganizaciónInternacional para las Migraciones, la OIM administrará y manejará los recursosfinancieros destinados a este proyecto (...)(Documento 23)

Guatemala 10de junio de

1994

Addendum al Convenio Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora de Proyectos delFondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, la Comisión Nacional para la Atención deRepatriados, Refugiados y Desplazados –CEAR- y la Organización Internacionalpara las Migraciones –OIM-, conforme a ls siguientes cláusulas:PRIMERA: (...). Los comparecientes manifiestan que para poder cumplir con losobjetivos del convenio en mención se hace necesario ampliar el plazo del convenio enreferencia por dos (2) años más.SEGUNDA: Con base en lo anterior, los comparecientes convienen en ampliar el plazo

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del CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD EJECUTORA DEPROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ –FONAPAZ-, LA COMISIONNACIONALPARA LA ATENCION DE TEPATRIADOS, REFUGIADOS Y DESPLAZADOS–CEAR- Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES –OIM-,suscrito con fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) por dos (2)años adicionales, contados a partir del día trece (13) de junio de mil novecientos noventa ycuatro (1994).(Documento24)

Guatemala 12de junio de

1996

Tercer Addendum al Convenio Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora deProyectos del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, la OrganizaciónInternacional para las Migraciones –OIM-, y la Comisión Nacional para la Atenciónde Repatriados, Refugiados y Desplazados –CEAR- conforme a ls siguientescláusulas:PRIMERA: (...). Los comparecientes manifiestan que, para poder atender lasnecesidades de la población objetivo, el convenio de mérito ha sido modificado y ampliadoen su plazo de ejecución, mediante la suscripción de dos addenda.SEGUNDA: Con base en lo anterior, los comparecientes convienen en ampliar el plazo(...), suscrito con fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) pordoce (12) meses más, contados a partir del día trece (13) de junio de mil novecientosnoventa y seis (1996).(Documento 25)

Guatemala 12de junio de

1997

Cuarto Addendum al Convenio Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora deProyectos del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-, la OrganizaciónInternacional para las Migraciones –OIM-, y la Comisión Nacional para la Atenciónde Repatriados, Refugiados y Desplazados –CEAR- conforme a ls siguientescláusulas:PRIMERA: (...). Los Comparecientes manifiestan que para poder atender lasnecesidades de la población objetivo, el convenio de mérito ha sido modificado y ampliadoen su plazo de ejecución, mediante la suscripción de tres addenda al convenio.SEGUNDA: Con base en lo anterior, los comparecientes convienen en ampliar el plazo(...), por doce (12) meses, más contados a partir del día trece (13) de junio de milnovecientos noventa y siete (1997).(Documento 26)

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III LEGISLACION EXTRANJERA

FECHA CONTENIDO DE INTERÉS

Ley No. 1715,Bolivia 18 deoctubre de1996

Ley del Servicio Nacional de Reforma AgrariaArtículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica yatribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen dedistribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear laSuperintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular elsaneamiento de la propiedad agraria.Artículo 3: Garantías Constitucionales.II. Se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedadescomunitarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada. El Estado no reconoce ellatifundio.III. Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originariassobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicacioneseconómicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la ConstituciónPolítica del Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende elconcepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte IIdel Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley1257 de 11 de julio de 1991.Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos ycomunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras,reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales renovables existentes en ellas.La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar alinterior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente seregirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres.En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblosindígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario,siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional.IV. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la ConstituciónPolítica del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan unafunción económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley.Artículo 5: Servicio Nacional de Reforma Agraria. El Servicio Nacional de ReformaAgraria es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso dereforma agraria en el país.Artículo 10: Comisión Agraria Nacional. La Comisión Agraria Nacional (C.A.N.) es elórgano responsable de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución,reagrupamiento y redistribución de tierras, cualquiera sea su condición o uso, paraelevarlas a consideración de la autoridad máxima del Servicio Nacional de ReformaAgraria.Artículo 13: Atribuciones.2. Controlar y supervisar la ejecución de políticas agrarias sobre distribución,reagrupamiento y redistribución de tierras, cualesquiera sea su condición o uso;3. Recomendar criterios económico-sociales de aplicación general para la adjudicación detierras en concursos públicos calificados;5. Proponer políticas para la formulación y ejecución de proyectos y programas deasentamientos humanos comunitarios;6. Velar por el tratamiento integral de la tierra, promoviendo el reconocimiento, la garantía

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y protección de los derechos que los pueblos y comunidades indígenas y originariasposeen sobre sus tierras comunitarias de origen, y el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales renovables;8. Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de la funcióneconómico-social en fundos agrarios, solicitando a las instancias competentes lareversión o expropiación de tierras, de acuerdo a las causales previstas en esta ley.Artículo 15: En cada uno de los departamentos se constituye una comisión agrariadepartamental.Artículo 16: Las Comisiones Agrarias Departamentales tienen las siguientes atribuciones:1. Supervisar la ejecución de las políticas de tierras cualesquiera sea su condición o uso,en su departamento;2. Dictaminar sobre las áreas y superficies que proponga distribuir el Instituto Nacional deReforma Agraria, por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de usomayor de la tierra y a las necesidades socioeconómicas del departamento;4. Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de la funcióneconómico-social en fundos agrarios, solicitando a las instancias competentes lareversión o expropiación de tierras de acuerdo a las causales previstas en esta ley.Artículo 17:I. Créase el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad públicadescentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con jurisdicciónnacional, personalidad jurídica y patrimonio propio.II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es el órgano técnico-ejecutivoencargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el ServicioNacional de Reforma Agraria.Artículo 18: El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones:1. Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución,reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidadesindígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, deacuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra,2. Proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientoshumanos comunitarios, con pobladores nacionales,3. Emitir y distribuir títulos.5. Determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierrascomunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedadagraria en general.10. Actualizar y mantener un registro sobre tierras distribuidas, sus beneficiarios y ladisponibilidad de tierras fiscales. Esta información tendrá carácter público.Artículo 23: Régimen Financiero. Son fuentes de financiamiento del Instituto Nacional deReforma Agraria:1. Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación;2. Ingresos propios; y3. Otros que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.Artículo 26: Atribuciones.6. Ejercer facultades de inspección para fiscalizar el uso adecuado y sostenible de latierra.Artículo 41: Clasificación y Extensiones de la Propiedad Agraria.I. La propiedad agraria se clasifica en: Solar Campesino, Pequeña Propiedad, MedianaPropiedad, Empresa Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen y PropiedadesComunitarias.Artículo 42: Modalidades de Distribución.I. Las tierras fiscales serán dotadas comunitariamente o adjudicadas por el Instituto

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Nacional de Reforma Agraria.II. La dotación será a título gratuito exclusivamente en favor de comunidades campesinas,pueblos y comunidades indígenas y originarias.Artículo 43: Preferencias. Las tierras fiscales serán dotadas y adjudicadas de acuerdo asu vocación de uso, sujetándose a las siguientes preferencias:1. La dotación será preferente en favor de quienes residan en el lugar;2. La dotación tendrá preferencia frente a la adjudicación, en el marco de las políticasnacionales de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras y las posibilidadesdel Instituto Nacional de Reforma Agraria; y,3. La dotación será preferentemente en favor de pueblos y comunidades indígenas,campesinas y originarias sin tierra o de aquellas que las posean insuficientemente.Artículo 51: Reversión de Tierras. Serán revertidas al dominio originario de la Nación sinindemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo calificado poresta ley, en concordancia con el artículo 22 párrafo I de la Constitución Política delEstado.Artículo 53: Excepciones.No serán revertidas por abandono el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierrascomunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.Artículo 58: Expropiación. La expropiación de la propiedad agraria procede por causa deutilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función Tit.6. económico-social,previo pago de una justa indemnización.Artículo 59: Causas de Utilidad Pública. Son causas de utilidad pública:1. El reagrupamiento y la redistribución de la tierra.Artículo 64: Saneamiento de la Propiedad Agraria. Objeto. El saneamiento es elprocedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derechode propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte.Artículo 69: Modalidades del Saneamiento. I. El proceso de saneamiento reconoce tres modalidades:1. Saneamiento Simple,2. Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), y3. Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO).(Documento 18)

ConstituciónPolítica deNicaraguaTit.6

Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas. Cap.2. Reforma AgrariaArtículo 106: La Reforma Agraria es instrumento fundamental para realizar una justadistribución de la tierra y medio estratégico para las transformaciones revolucionarias, eldesarrollo nacional y el progreso social de Nicaragua. El Estado garantiza el desarrollo dela reforma agraria, para darle cumplimiento pleno a las reivindicaciones históricas de loscampesinos.Artículo 107: La Reforma Agraria abolirá el latifundio, el rentismo, la ineficiencia en laproducción y la explotación a los campesinos y promoverá las formas de propiedadcompatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación, establecidos en estaConstitución.Artículo 108: Se garantiza la propiedad de la tierra a todos los propietarios que latrabajen productiva y eficientemente. La ley establecerá regulaciones particulares yexcepciones, de conformidad con los fines y objetivos de la reforma agraria.Artículo 109: El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos encooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitarálos medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin demejorar las condiciones de vida de los campesinos.Artículo 110: El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y medianos

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productores agropecuarios a los planes de desarrollo económico y social del país, bajoformas asociativas e individuales.Artículo 111: Los campesinos y demás sectores productivos tienen derecho de participaren la definición de las políticas de transformación agraria, por medio de sus propiasorganizaciones.Tit.4. Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense. Cap.1. DerechosIndividuales.Artículo 44: Los nicaragüenses tienen derecho a la propiedad personal que les garanticelos bienes necesarios y esenciales para su desarrollo integral.(Documento 19)

ConstituciónPolítica de laRepública deEl SalvadorTit.5

Orden EconómicoArtículo 104: Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos apersonas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para lasactividades propias del Estado, deberán ser transferidas mediante el pagocorrespondiente a los beneficiarios de la Reforma Agraria. Podrá también transferirse acorporaciones de utilidad pública.Artículo 105: Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constituciónpodrán ser transferidas a cualquier título a campesinos, agricultores en pequeño,sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencia a quese refiere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley especialdeterminará el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al finalizar el períodoanteriormente establecido.Artículo 106: La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social,legalmente comprobados, y previa una justa indemnización.Artículo 265: Reconoce la vigencia de todas las leyes y decretos relativos al proceso dela Reforma Agraria en todo lo que no contradigan el texto de esta Constitución.(Documento 20)

ConstituciónNacional de laRepública deParaguay,Parte.1

Sec.2. De la Reforma AgrariaArtículo 114: De los Objetivos de la Reforma Agraria. La reforma agraria es uno de losfactores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporaciónefectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Seadoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; seorganizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará lacreación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá laproducción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integraldel agro.Artículo 115: La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con lassiguientes bases:1) La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción,desaliente el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedadrural, según las peculiaridades de cada zona;2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivopara impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuariaintensiva y diversificada,3) la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;4) la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierrasen propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previniendo la infraestructuranecesaria para su asentamiento y arraigo.

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6) el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;8) la creación del seguro agrícola;9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;15) la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareasagropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales.(Documento 21)

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IV ARTICULOS DE PRENSA

DATOS CONTENIDO DE INTERÉS

Siglo VeintiunoGuatemala 6 defebrero de1998.CarlosCastañazaRosales, EdgarLeonel AranaParedes

Entrega de tierras violó la leySegún los informes presentados a la Procuraduría General de la Nación de Petén,las autoridades del régimen de Ramiro de León Carpio no constataron el estado legalde las tierras entregadas a ocho comunidades en el norte del país. La unidadTécnica, encargada del Plan de Trabajo del proyecto, no se sujetó al procedimientoque establece el artículo 24 del Reglamento de la citada ley, contenida en el Decreto38-71, reformado por el 48-72, y que tampoco se atendió el Manual mencionado alinciso.El informe antes citado añade, como un paréntesis, que se deja constancia que aunos días de iniciarse el trámite de verificación del área a legalizar, se llevó a cabo laentrega de los Títulos de Propiedad, lo que ocasionó el involucramiento de lasautoridades citadas y demostró la falta de preparación de la Unidad Técnicaencargada del proyecto.(Documento 27)

Siglo Veintiuno,Guatemala 20de febrero de1998.MaynorAmezquita

Tribunales de TierrasMaría Isabel Bonilla, analista del CIEN, reiteró la propuesta hecha por este centro deInvestigación, que considera que el Organismo Judicial debe crear los tribunales deTierra, para que se encarguen de dirimir los conflictos limítrofes que puedanregistrarse.(Documento 28)

Siglo Veintiuno,Guatemala 16de septiembrede 1997

FONATIERRA ha recibido 65 solicitudes hasta el momento.Un total de 65 solicitudes ha recibido hasta el momento el Fondo Nacional de Tierra(FONATIERRA), las cuales están en proceso de análisis para determinar si califican,informó el Ministro de Agricultura, Mariano Ventura Zamora. (Documento 29)

Prensa Libre,Guatemala 2 defebrero de 1998

Traslado de desmovilizados finalizará en marzoEl traslado de todos los desmovilizados que están dedicado en diversos albergues asus programas productivos y habitacional, concluirá en marzo próximo las entidadesde cooperación internacional y la Fundación Guillermo Toriello.Apoyan el programa el Fondo de Tierras, Cooperación Española, FondoGuatemalteco para la Vivienda, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, laAgencia Internacional para el Desarrollo, Hábitat, Cruz Roja Española, FondoNacional para la paz y otros. (Documento 30)

Prensa Libre,Guatemala 16de febrero de1998.NuriaMaldonado,redactora delGrupo de

Creadas las instancias de apoyoA la fecha se han creado la Comisión Presidencial de Resolución de Conflictos, laOficina de Registro y Catastro, el Banco Rural, la Ley del Impuesto Unico SobreInmuebles y está en estudio la Ley de Fondos de Tierras, instancias derivadas delAcuerdo Socioeconómico y Situación Agraria.Según el director de la Unidad Técnica Jurídica de Protierra, Carlos Cabrera, ya secuenta con la estrategia a corto, mediano y largo plazo que dé seguridad jurídicasobre la propiedad. Además, por la vía del mercado se busca la reivindicación de la

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Política yPoderes

tierra.(Documento 31)

Prensa Libre,Guatemala 16de febrero de1998.NuriaMaldonado,redactora delGrupo dePolítica yPoderes

Trescientos conflictos agrarios esperan solución negociadaTras la firma de la paz, miles de campesinos abrigaron la esperanza de unalegislación agraria y programas de desarrollo la esperanza de una legislación agrariay programas de desarrollo integral; sin embargo, la lentitud de las negociaciones paradiscutir el tema a fondo podrían desesperar a las organizaciones campesinas yprovocar un estallido de violencia de magnitudes insospechadas.(Documento 32)

Siglo XXI,Guatemala 17de febrero de1998.Manolo Acabal

La posibilidad de crear un mercado de tierras, como un mecanismo para lademocratización económica del país, quedó truncada al haberse eliminado la nuevaley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles (IUSI), según afirmó Jorge Soto, secretariogeneral adjunto del partido en formación Unidad Revolucionaria Guatemalteca(URNG).(Documento 33)

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V ENTREVISTA

DATOS CONTENIDO DE INTERÉS

Carlos Cabrera,Director de laUnidad TécnicaJurídica deProtierra

Ingeniero LeopoldoSandoval

El proyecto del Fondo de Tierras está apoyado por diferentes instituciones, una deellas es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Ganadería. Antes de la creaciónde este Fondo, la adjudicación de tierras estaba a cargo de el INTA que tenía lapotestad del Desarrollo Agrario del país y del FYDEP.Este Fondo trabaja bajo un fideicomiso a cargo de BANRURAL y los beneficiadostienen que llenar ciertos requisitos para poder acceder a los beneficios del Fondo deTierras.La creación del Fondo de Tierras empieza a tratarse antes de la firma de la Paz, sepuede encontrar en el Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y SituaciónAgraria un inciso específico sobre el tema.Es muy importante el estudio de este tema al momento de la elaboración de una Leyde Fondo de Tierras para no cometer alguna inconstitucionalidad.(Documento 34)

El fondo de tierras es una de las pocas medidas para adquirir tierras en Guatemalapara poder resolver el problema de demanda de tierras de los campesinos, ya quelas soluciones de otro tipo tradicional que se han hecho en otros países de tipo legalpara adquirir tierras como sería la expropiación practicamente están vedadas por laConstitución de la República, han sido vedadas porque es imposible hacerlo por elmecanismo que es el de la expropiación de las tierras ociosas que jamás se hapodido conseguir la expropiación de una sola pulgada de tierra en los cuarenta añosque tiene la ley, asi que practicamente es la única salida para conseguir tierra pararesolver el problema de demanda de los campesinos.Hasta el momento la creación del fondo no ha originado ningún cambio porque hasido muy poco lo que se ha asignado al fondo, el fideicomiso que existe ha cubiertomuy poco la demanda , la esperanza es que si se aprueba la ley del fondo de tierrasy si se le asignan suficientes recursos, por ese lado pueda resolverse el problema yabrir nuevas esperanzas, la única esperanza que ha habido hasta este momento esque los grupos que están demandado tierras desde hace tiempo, ven una luz, uncamino para conseguir tierras en el futuro una vez que se implemente la ley.La participación del sector empresarial y ONGs de desarrollo hasta este momentono ha sido trascendental porque ha sido el gobierno el que ha manejado el fondo detierras y no el fideicomiso de aquí en adelante si se aprueba la ley, como está en lajunta directiva del fondo de tierras habrá representantes del sector empresarial,privado , cámara del Agro ,dice el proyecto concretamente, y el sector campesinoindígena, esto será importante y trascendente porque habrá representación de losactores que tienen que ver con el tema . Entonces las decisioones que ahí se tomenserán mejores que cuando es sólo manejado por el Estado que de todas manerasen el nuevo proyecto de ley tiene una representación amplia por medio delMinisterio de Finanzas y Agricultura.La creación de la ley del fondo de tierras es importante porque sino se apruebavamos a volver dentro de pocos años a la guerra interna porque la tierra esfundamental, hay diez medidas en el Acuerdo de Paz, en el de AspectosSocieconómicos para adquirir tierra, pero son dos nada más las que solucionan,

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una es la ley del fondo de tierras que asigna fondos públicos para la compra detierras para los campesinos, y la otra es la recuperación de tierras que seentragaron en forma irregular en el Petén y en la Franja transversal, que estátambién el los Acuerdo de Paz, sin embargo, hasta este momento no ha habidoninguna acción del Estado, ninguna iniciativa y aparentemente no la habrá.

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VI. PERSPECTIVA SOCIOLOGICA

BIBLIOGRAFIA ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Palma, Gustavo. PAZ Y TIERRA(Cooperación AustriacaPara el Desarrollo)Antigua Guatemala 29 deSeptiembre al 2 deOctubre 1997.

II.1 EL ACCESO A LA TIERRA: OPCIONESAlgo sobre la historia del problema de acceso a la tierraLa llegada de los españoles en 1492 trajo como consecuencia latransformación sustancial del régimen de tenencia de la tierra, que pasó aser propiedad de la Corona. El pueblo maya tuvo la posibilidad históricade emular la tenencia comunal bajo el nuevo régimen económico y social,lo cual fue favorecido por algunas regulaciones coloniales de los Reyes.Con la Reforma liberal de 1871 que, para impulsar el desarrollo del café,sustituto del añil y la cochinilla, propició la supresión de tierras comunalesy la distribución de vastas extensiones de tierra entre una clase media,dando origen a una pujante clase agro-exportadora.Durante el llamado segundo gobierno revolucionario, 1950-54, se inició undiscreto proceso de reforma agraria, que, aunque plagado de defectos, hasido el único intento serio de modificar una estructura eminentementeinjusta.

IV.9 LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Y EL DERECHO AGRARIO ENGUATEMALALuego del aparecimiento de la normativa republicana, es decir cuando seproduce la independencia en 1821. En términos generales no se modificaestas formas de acceso a la tierra, se sigue utilizando la denuncia comoun mecanismo de acceso a la tierra. Va a haber a lo largo del siglo XIX,de 1821 hasta 1871, un va y viene de la legislación.En el momento del gobierno de los liberales de 1830 al 38, bajo unimpulso muy fuerte por parte de este gobierno para la apropiaciónindividual de la tierra, hay constantes leyes donde se insta a la poblacióna que denuncien tierras baldías para que la agricultura se desarrolle, paraque haya mayor productividad y mayor producción. Luego, cuando losconservadores vienen, van a restringir, pero no definitivamente, el accesoa la tierra baldía nacional lo que van a incentivar es sobre todo laconservación y el mantenimiento de las tierras comunales, de las tierrasejidales.

Los liberales del primer período, en algún momento, sobre todo a finalesdel período del gobierno de Gálvez van a querer desarticular laspropiedades comunales y los pueblos de ejidos municipales; utilizando lalegislación no solamente para la denuncia de las tierras baldías, sino queen algunos casos se van instar a que las tierras comunales seanrepartidas entre los habitantes.

Luego en el período conservador, entra la contracción de esa legislaciónliberal de apropiación indiscriminada de la tierra hay una protección a lapropiedad en el caso de las tierras comunales. Es una época donde haymuy escasa productividad en términos sobre todo de exportación alexterior, el Estado va a establecer formas e impulsar mecanismos parafacilitar el acceso a la propiedad de las tierras, es decir en muchos casosla gente no accede a la tierra sobre todo por la imposibilidad de trabajo.

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Cuando los liberales llegan al poder va a cambiar fundamentalmente lalógica de apropiación de la tierra. En primer lugar se suprimen los censosEn segundo, se van a vigilar, en el sentido de denunciar, las tierrasbaldías para privatizarlas, sino que también se va a arremeter contra lastierras comunales.

Se crea una legislación que obliga a las comunidades a lotificar las tierrascomunales y las tierras ejidales, hay un cambio drástico y sustancial. Esevidente que es el café el que está de intermediario en el dinero con elcual hacerse de la propiedad privada, y entonces se implanta lamodalidad de acceso a la tierra a través de lo que se llamó los censosenfitéutico.

El mundo económico que el café significa es lo que está motivando a losliberales a desarrollar toda esta atención sobre la tierra, obviamente condos objetivos: un objetivo fundamental es facilitar el acceso a la tierra aptapara el café en las regiones de vocación cafetalera, pero también por otrolado reducir a la población del Altiplano a espacios mínimos desobrevivencia para poderlos colocar como fuerza de trabajo disponiblepara las tareas del café. Es decir, eso se puede ver en algunos casos, enla forma como las comunidades reaccionan, inscribiendo sus tierrascomunales como propiedad de la comunidad, y en muchos casos, enmuchas comunidades, la imposibilidad de las comunidades de hacerfrente a esa arremetida liberal el desaparecimiento de la tierra comunal yla reducción del habitante del pueblo a una condición de subsistenciabastante precaria.

En el caso de las haciendas de Baja Verapaz, esos repartos que sehicieron a finales del siglo pasado, todavía en la actualidad lleganherederos de los primeros beneficiarios de la ubicación de las fincasarqueológicas, a solicitar transcripción del primer registro dado a nombrede la persona a quien originalmente se le entregó la tierra. También esimportante señalar que es algo que también hay diversidad dedisponibilidad de ellas, ya que en la legislación del siglo XIX seestablecieron distintos tipos de registros sobre las titulaciones de tierras:regionales, departamentales, y municipales de tierras; y en este caso laley siempre estableció la existencia de protocolos municipales den dondese tenía que asentar las transferencias de tierra, las vinculaciones detierra, funcionaba como una titulación supletoria, o sea, para venir yregistrar a nivel central esas plantaciones, sobre todo por que no es sinohasta 1868 cuando se ordena y se establece por primera vez el archivode tierras y es hasta finales del siglo XVIII, cuando se establece unaentidad para centralizar la documentación sobre tierras hasta esemomento acumulada.

IV.9 LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Y EL DERECHO AGRARIO ENGUATEMALALuego del aparecimiento de la normativa republicana, es decir cuando seproduce la independencia en 1821. En términos generales no se modificaestas formas de acceso a la tierra, se sigue utilizando la denuncia como

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un mecanismo de acceso a la tierra. Va a haber a lo largo del siglo XIX,de 1821 hasta 1871, un va y viene de la legislación.En el momento del gobierno de los liberales de 1830 al 38, bajo unimpulso muy fuerte por parte de este gobierno para la apropiaciónindividual de la tierra, hay constantes leyes donde se insta a la poblacióna que denuncien tierras baldías para que la agricultura se desarrolle, paraque haya mayor productividad y mayor producción. Luego, cuando losconservadores vienen, van a restringir, pero no definitivamente, el accesoa la tierra baldía nacional lo que van a incentivar es sobre todo laconservación y el mantenimiento de las tierras comunales, de las tierrasejidales.

Los liberales del primer período, en algún momento, sobre todo a finalesdel período del gobierno de Gálvez van a querer desarticular laspropiedades comunales y los pueblos de ejidos municipales; utilizando lalegislación no solamente para la denuncia de las tierras baldías, sino queen algunos casos se van instar a que las tierras comunales seanrepartidas entre los habitantes.

Luego en el período conservador, entra la contracción de esa legislaciónliberal de apropiación indiscriminada de la tierra hay una protección a lapropiedad en el caso de las tierras comunales. Es una época donde haymuy escasa productividad en términos sobre todo de exportación alexterior, el Estado va a establecer formas e impulsar mecanismos parafacilitar el acceso a la propiedad de las tierras, es decir en muchos casosla gente no accede a la tierra sobre todo por la imposibilidad de trabajo.

Cuando los liberales llegan al poder va a cambiar fundamentalmente lalógica de apropiación de la tierra. En primer lugar se suprimen los censosEn segundo, se van a vigilar, en el sentido de denunciar, las tierrasbaldías para privatizarlas, sino que también se va a arremeter contra lastierras comunales.

Se crea una legislación que obliga a las comunidades a lotificar las tierrascomunales y las tierras ejidales, hay un cambio drástico y sustancial. Esevidente que es el café el que está de intermediario en el dinero con elcual hacerse de la propiedad privada, y entonces se implanta lamodalidad de acceso a la tierra a través de lo que se llamó los censosenfitéutico.

El mundo económico que el café significa es lo que está motivando a losliberales a desarrollar toda esta atención sobre la tierra, obviamente condos objetivos: un objetivo fundamental es facilitar el acceso a la tierra aptapara el café en las regiones de vocación cafetalera, pero también por otrolado reducir a la población del Altiplano a espacios mínimos desobrevivencia para poderlos colocar como fuerza de trabajo disponiblepara las tareas del café. Es decir, eso se puede ver en algunos casos, enla forma como las comunidades reaccionan, inscribiendo sus tierrascomunales como propiedad de la comunidad, y en muchos casos, enmuchas comunidades, la imposibilidad de las comunidades de hacerfrente a esa arremetida liberal el desaparecimiento de la tierra comunal y

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la reducción del habitante del pueblo a una condición de subsistenciabastante precaria.

En el caso de las haciendas de Baja Verapaz, esos repartos que sehicieron a finales del siglo pasado, todavía en la actualidad lleganherederos de los primeros beneficiarios de la ubicación de las fincasarqueológicas, a solicitar transcripción del primer registro dado a nombrede la persona a quien originalmente se le entregó la tierra. También esimportante señalar que es algo que también hay diversidad dedisponibilidad de ellas, ya que en la legislación del siglo XIX seestablecieron distintos tipos de registros sobre las titulaciones de tierras:regionales, departamentales, y municipales de tierras; y en este caso laley siempre estableció la existencia de protocolos municipales den dondese tenía que asentar las transferencias de tierra, las vinculaciones detierra, funcionaba como una titulación supletoria, o sea, para venir yregistrar a nivel central esas plantaciones, sobre todo por que no es sinohasta 1868 cuando se ordena y se establece por primera vez el archivode tierras y es hasta finales del siglo XVIII, cuando se establece unaentidad para centralizar la documentación sobre tierras hasta esemomento acumulada.(Documento 35)

Secaira, Estuardo. PAZY TIERRA(Cooperación AustriacaPara el Desarrollo)Antigua Guatemala 29 deSeptiembre al 2 deOctubre 1997

IV.11 CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA SELVADE LA SIERRA DE LAS MINASA) PONENCIAA principios de este siglo, los alemanes llegan y denuncia la partenoroccidental de la Sierra de las Minas, establecen fincas muy grandes yademás de haberse apropiado de tierras de las comunidades Poqomchi’que Estaban en esa parte, y de haberlas forzado a ser mano de obra,trajeron también emigrantes Q’eqchi’.

Así, lo que ha ocurrido con la tenencia de la tierra en el área del Polochic,es lo siguiente: En 1850 comienza la inmigración Poq’omchi’ en la Sierradesde 1800 a 1820 ocurre toda la inmigración, titulación e inscripción deterrenos tanto en la Sierra como en el Valle del Polochic a finquerosalemanes en su mayoría. La gente ubicaba los mojones hasta en elparteaguas, aunque había terrenos que no se podían ocupar. En ladécada de 1960 ocurre el establecimiento de fincas ganaderas y lamigración Q’eqchi’ al occidente, en los cuarenta ocurre la explotación defincas alemanas. De hecho muchas de las comunidades actualmentetienen terreno en el Valle del Polochic, porque ocuparon las tierrasalemanas, y si no, ni ahí tendrían tierra. En los 60’s y 70’s ocurre lacolonización del centro y oriente y en el 90, entre todo ese flujocolonizador, resulta que ahora hay una Reserva de Biosfera. Entoncessurge la disyuntiva de qué hacer.(Documento 36)

Cambranes J.C.500 AÑOS DE LUCHAPOR LA TIERRAFLACSO, Guatemala.

CONFLICTOS DE TIERRAMovimientos campesino pro-tierras

En Guatemala el ascenso al poder de los democristianos puso en el

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primer plano las contradicciones existentes entre campesinado pobre y laoligarquía terrateniente. Con el ascenso de Vinicio Cerezo se da un“proceso de apertura democrática”. El primer fenómeno político-social fueel despegue que tuvo el movimiento campesino guatemalteco. Lasdemandas campesinas respondían a la necesidad de tierras que tenía elcampesinado y a la estrategia democristiana de darle al proceso dedesarrollo capitalista en la agricultura un toque populista que reflejara lanueva realidad política en el país. Así, las movilizaciones campesinas pro-tierras a lo largo de los 33 meses de gobierno democristiano puedenclasificarse en tres tipos: la movilización y actividad de la AsociaciónNacional de Campesinos Pro-Tierras (ANACAMPRO),dirigida por el padreAndrés Girón, que ha logrado la adquisición de dos fincas, la movilizacióny organización de grupos campesinos dirigidos por gobiernistas y lamovilización y actividad de campesinos independientes.

Los orígenes del movimiento agrarista de la Asociación Nacional deCampesinos Pro-Tierras deben buscarse en la difícil situación que surgióen 1985 entre los trabajadores rurales temporales de la Costa Sur,quienes se quedaron sin trabajo y sin medios de subsistencia al decidirlos algodoneros, ante la caída de los precios del algodón en el mercadomundial, arrendarles sus tierras a empresarios agrarios interesados encultivar sorgo.

Los campesinos pobres de la Costa Sur, después de la eliminación delComité de Unidad Campesina (CUC), su organización por excelencia, notenían otra alternativa que hacer valer sus intereses de clase detrás de lafigura caudillesca del padre Andrés.Para fines propagandísticos, trataron los democristianos de vincularpolíticamente el movimiento de la ANACAMPRO a supuestos esfuerzosdel gobierno de crear una situación nueva en el agro. Sin embargo pocotiempo después el padre Andrés declaraba , que en Guatemala senecesitaba “algo más fuerte que dar tierras a los campesinos: “unaReforma Agraria efectiva”.

Una serie de concentraciones campesinas de toma de conciencia que elpadre Andrés realizó en la Costa Sur, alertaron a la clase dominante,agudizando las tensiones surgidas entre el padre Andrés, las masascampesinas y la oligarquía y el Alto Mando del Ejército, por el otro.(Documento 37)

ESTADO DE LA CUESTIONEL CLAMOR POR LATIERRACarta Pastoral ColectivaDel EpiscopadoGuatemaltecoFebrero de 1988

0.1. El clamor por la tierra es el grito mas fuerte y desesperado que seescucha en Guatemala. Brota de millones de guatemaltecos que no soloansían poseer la tierra, sino ser poseídos por ella. Hombres de maíz que,por una parte se sienten tan profundamente identificados con los surcos,la siembra y la cosecha y, por otra, se ven expulsados de la tierra.

1.2. REGIMEN POLITICO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DESDELA COLONIA HASTA NUESTROS DIAS.1.2.1. Si queremos llegar al fondo del problema social y a su misma raíz,

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tenemos que reconocer que la situación actual tiene su origen básica ehistóricamente en el régimen de la tenencia de la tierra impuesta desdelos lejanos días de la Colonia y conservada con muchos vicios yestructuras de desigual distribución de la tierra.

1.3. DESIGUAL DISTRIBUCION DE LA TIERRA1.3.1 Nadie puede negar la excesiva desigualdad existente en nuestrosdías en cuanto a la tenencia de la tierra. El problema agrario deGuatemala se mide actualmente en la sola consideración del latifundio yel minifundio, al margen de los cuales se sitúa la gran mayoría decampesinos que no poseen un pedazo de tierra.

1.4.4 VACIO LEGAL EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DELCAMPESINO A LA TIERRA.1.4.4.1. La situación del campesino se agrava por la dificultad de obtenerla titulación de tierras que ha trabajado durante largo tiempo. Confrecuencia estas tierras vienen a para en manos de terratenientes conmayores facilidades económicas y jurídicas para obtener la s titulacioneslegales. Nos consta que muchas de las tensiones en el agro provienen deque estas personas, al adquirir dichas propiedades, injusta aunque“legalmente”, en su afán de sacar de la tierra al campesino, se hacenayudar de la fuerza pública que acude a su llamado en defensa de unapropiedad privada que se le negó a quienes eran los propietarios reales,no reconocidos por una ley. Reconocemos con dolor que falta unalegislación adecuada que proteja al campesino en contra de éstos y otrosabusos.(Documento 38)

Cambranes J.C.500 AÑOS DE LUCHAPOR LA TIERRA.FLACSO, Guatemala

13. EL PROBLEMA AGRARIO GUATEMALTECO: EVOLUCION YOPCIONESIntroducción:La Reforma Agraria se ha convertido en uno de los problemas políticosde mayor importancia en nuestro país.El monocultivo agrícola o ganadero y la gran propiedad basada en laexplotación de un trabajo servil, fueron los rasgos que tendieron apredominar en la economía de nuestro país.La desocupación del campesino ha sido y es uno de los mássobresalientes rasgos de la agricultura y, en general, puede decirse quela ocupación agrícola promedio fluctúa, actualmente, entre poco más de100 y algo menos de 200 días sobre los 365 que tiene el año. Resultadode esto, es que en los últimos años se ha acentuado el desplazamientode la población de los campos a las ciudades, lo cual no se ha debidotanto a la tecnificación y al desarrollo agrícola, como a la falta dedesarrollo agrícola y rural, lo que no ha dado trabajo suficiente y bienremunerado para la población rural en rápido crecimiento.

Muchas buenas tierras agrícolas se mantienen con produccióninsuficiente en relación a su capacidad de uso. Esto contribuye aldeterioro o a la destrucción, porque al no haber rotaciones en los cultivosanuales, predominando el monocultivo, no existe integración entre laagricultura y la ganadería, no se realizan prácticas adecuadas de

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conservación de suelos, y la potencialidad de las tierras cultivadas semalgasta por la erosión y por inadecuadas técnicas de producciónagrícola.

Conceptualización y objetivosLa expresión Reforma Agraria se ha utilizado para hacer demagogiapolítica, para conseguir votos, o para asustar a pequeños y medianospropietarios agrícolas. <hay tres objetivos en el concepto de ReformaAgraria a) una mayor igualdad social; b) la redistribución del poderpolítico; y c) un mejoramiento en el funcionamiento económico.PROPUESTAS1. La Reforma Agraria debe ser un proceso masivo y rápido deredistribución de los derechos sobre la tierra y las aguas.2. Debe darse dentro de cierta estabilidad institucional, debe contar conamplio respaldo de las mayorías ciudadanas.3. Se deben efectuar grandes inversiones en capital de operaciones paraque la Reforma Agraria sea un éxito.5. La Reforma Agraria implica un cambio en la estructura del crédito y dela comercialización, y en la orientación de la producción.6. La capacitación es un elemento fundamental, abarcando esta tanto losaspectos culturales como los tecnológicos.7. La Reforma Agraria debe ser parte integrante de un plan de desarrolloeconómico y social.(Documento 39)

TIERRA: PERSPECTIVA MAYACabrera López, Edgar.LA COSMOGONIAMAYA(Liga Maya Internacional)San José Costa Rica1992

LA CREACION DE LA TIERRAInicialmente no existe ningún astro, según el libro sagrado (Pop Wuj).Tepeu y Gucumatz, se aprestan a iniciar el esfuerzo creador.

Agua, sol, tierra y aire, los cuatro elementos fundamentales para la vida.El sol y el agua en su conjunto crean la tierra y de una vez su atmósfera,la tierra surge del agua, por medio de cataclismos; por arte de magiaaparece ya la tierra en el firmamento, participe directa en todo el procesocreador que se avecina y continua. Ixmucane es la madre de la creación,donde la tierra no es solamente la madre o la abuela del hombre, como seha dicho, sino que también lo es de los otros astros .(Documento 40)

Matul, Daniel.SOMOS UN SOLOCORAZON,CULTURA MAYACONTEMPORANEA,Liga Maya Internacional,San José CostaRica,1994

Existe una íntima vinculación entre humanidad y Tierra. El Pop Wujenseña que la Tierra es vida, que proporciona frutos y alimentos. Losbosques, las hierbas y la maleza constituyen el manto divino de larenovación.. Este ropaje verde anuncia el nacimientos y resurrección delgrano sagrado: el maíz.Dicen los ancianos que el mundo es como una madre que sacrifica dandoa sus hijos lo que tiene, le cuesta trabajo, dolores y malestares, por eso lahumanidad tiene que ser como un hijo agradecido, debe pagar tributo a laTierra.Hablar de la tierra es hablar de la misma humanidad de ayer, de hoy y delmañana, ella es un préstamo que debemos devolver a nuestros hijos yestos tendrán que devolver a sus hijos.

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De la tierra vienen todos los materiales para construir nuestras casas, deella sacamos remedios, nuestras curaciones, pues ella misma esmedicina. Por ello debemos gobernar nuestro comportamiento para que laMadre Tierra viva para siempre.(Documento 41)

OTRAS PERSPECTIVASLópez, Hilario.PAZ Y TIERRA Institutopara la CooperaciónAustriaca,Antigua Guatemala 29 deseptiembre al 2 deoctubre 1997

IV.2 ANTECEDENTES POLITÍTICO-JURÍDICOS DE LA REFORMAAGRARIA EN EL SALVADOREn el Salvador desde 1980 para atrás, la problemática existente en tornoa los levantamientos sociales y las crisis que se han dado en nuestro países alimentada por la injusta estructura de tenencia de la tierra.En 1959 y 69, se reconoce en la Constitución y se recoge ese conceptode función social de la propiedad es decir, se reconoce que la tierra tieneque estar trabajada, y no ociosa y ser distribuida entre todos,especialmente a los agricultores que se dedican al trabajo de producciónde granos básico, que es base de la dieta alimenticia salvadoreña.A partir de esto se comenzó a profundizar más, a generar cambios en laestructura de la tenencia de la tierra. En 1979 se emite un documentopolítico como base y fundamento para iniciar esos cambios que se llamóProclama de las Fuerzas Armadas de El Salvador, en cuyo numeralestableció que había que implementar inmediatamente un proceso deReforma Agraria, como medida de urgencia para frenar estelevantamiento de las masas campesinas, que iban hacia el poder con lasarmas.

Conceptos que requieren profundización:a. Tierras tradicionalesb. Distintos sinónimos o equivalentes de tierra comunalc. Comunidadd. “Buena fe” en la negociacióne. La función social y cultural de la tierra

La tenencia por arrendamiento de tierras en las costa, debe ser uno delos problemas atendidos para buscar mecanismos de mayor seguridad enesta forma de tenencia.

La lucha por la tierra debe ser integral entendiendo por esto, el acceso ala misma y a los medios para producir. La consolidación de procesos eproducción, uso y manejo sostenible, de mediano y largo plazo.Eje: La normativa y la práctica: El marco establecido por el derechoagrario.En el marco legal y la aplicación de la justicia en el tema de la tierra(conflictos, legislación) es necesario considerar la Cultura Maya en dondelas normas religiosas son inseparables de aspectos económicos ysociales. El problema de la tierra se reduce al problema de la propiedadprivada en el derecho occidental, en tanto que las culturas indígenashablan de la Madre Tierra.Debemos buscar un punto de encuentro o de equilibrio entre las dosconcepciones y reflejarlo en nuevas concepciones del derecho agrario.

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En Guatemala no existe una legislación agraria como tal sin una serie denormas y reglamentos dispersos que regulan el uso y la tenencia de latierra. El Estado esta promoviendo un catastro de tipo fiscal y serecomienda un catastro con finalidades de ordenamiento de tipo territorial,este catastro es mas complejo o real e integra toda la problemáticaagraria, pero su finalidad debería ser ayudar a evitar y resolver conflictos,así como emitir leyes agrarias.

Los espacios y mecanismos abiertos por los Acuerdos de Paz(Comisiones de Fortalecimiento de la Justicia y la de Derechos relativos ala Tierra de los pueblos indígenas, así como la creación de unajurisdicción agraria y ambiental, CONATIERRA Y FONATIERRA),deberían ser instancias para la implementación de la lucha por la tierra,recordando que esta no solamente abarca lo legal, sino la apropiación porla gente d los espacios creados.(Documento 42)

Ochaeta, Freddy.PAZ Y TIERRACooperación Austríacapara el desarrollo,Antigua Guatemala 29 deseptiembre al 2 deoctubre de 1997

IV.1 TIERRA COMUNITARIAd) Epoca contemporáneaLa tendencia a privatizar los terrenos comunales continuó en las dosprimeras décadas del presente siglo. Así en el año de 1927, se privatizanvarios terrenos comunales: San Lucas Tolimán, Sololá ( 10 de enero de1927); San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango (31 de mayo de 1927);municipalidad de Chahal, Alta Verapaz.

e) La comunidadPara la tradición maya el régimen de tenencia de la tierra en formacomunal o colectiva abre la posibilidad de poner en juego los valoresculturales mayas de orden colectivo, de orden comunitario, de ahí elconcepto de la “sagrada tierra” o “Madre Tierra “. La Comunidad o comodicen los Qéqchi° “Laj Komonil, mi comunidad, mi tierra, Madre tierra;que no le asigna a la tierra un valor meramente mercantilista, sino comoel sustento, base fundamental sobre la cual el hombre descansa todacultura material y espiritual. No es, entonces, simplemente un pedazo detierra que sirva para negociar y sacarle el máximo provecho económico,aún a riego de arruinarla.

La tierra necesita cuidado, protección, control y equilibrio en su uso; porello, cualquier aprovechamiento que se va ha hacer de ella, previamentehay que realizar una oración, pedir licencia, autorización al Creador yFormador, y a que de no hacerlo, implica el quebrantamiento de normasque tendrán una repercusión en la cosecha, en la siembra, en la vida delas misma colectividad del grupo.(Documento 43)

PAZ Y TIERRACooperación AustríacaPara el Desarrollo,Antigua Guatemala 29 deSeptiembre al 2 deOctubre 1997

II.2 EJE TEMÁTICO: LA NORMATIVA Y LA PRÁCTICA: EL MARCOESTABLECIDO POR EL DERECHO AGRARIO

Los Pueblos Indígenas y los tribunales comunitarios de tierras:

Una sistematización sobre el manejo de tierras comunales de pueblos

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indígenas revela la existencia de leyes tradicionales, llamadas “dederecho consuetudinario” e instancias jurídicas de aplicación de talesnormas.

B) RESUMENLos conflictos sobre la tierra nacen de diferentes causas, sin embargo,hay cuatro que son de particular importancia.El primero es la histórica ausencia de una política integral rural, agraria ocomo se le quiera llamar. La mayoría de reformas en la tenencia detierras privilegiaron a pocos y marginaron a muchos. La única experienciahistórica al respecto se dio durante la primavera democrática de losgobiernos revolucionarios de Arévalo y Arbenz la cual, por razones quetodos conocemos, no lograron madurar y consolidarse.

La segunda causa es el total desorden territorial, el proceso en cadena deconcesión de tierras en distintas formas y procedimientos dieron comoresultado muchas formas de tenencia de tierra.La tercera causa es la incomprensión de nuestra composición étnicanacional.

El proceso de negociación de la paz finalizado el 29 de diciembre reciénpasado, nos abrió la posibilidad de que los afectados por el conflicto,podamos ahora abrir los ojos e iniciar una época de armonización de lospueblos que conformas nuestro país.

La cosmovisión indígena de la tierra es un factor de desarrollo, no estoyde acuerdo con lo que todavía muchos no indígenas dicen respecto a queesta cosmovisión ya no existe. Existe tal cosmovisión indígena, aún más,se está fortaleciendo particularmente para salir de la invisibilidad de másde 500 años, se está posesionando, no sólo cultural sino espiritualmenteen amplios sectores rurales y aunque en menor grado también en elsector urbano.

La cuarta causa sustantiva de los conflictos sobre la tierra es el sistemaeconómico empobrecedor. En todos los sectores, pero en especial en elagro, el sistema económico nacional ha establecido un procesoempobrecedor de su población.

La Herradura es la primera iniciativa institucional de Gobierno que yoconozco que se ha impuesto solucionar las causas de fondo de laconflictividad en el tema agrario.(Documento 44)

Carlos JuárezPAZ Y TIERRACooperación AustríacaPara el Desarrollo,Antigua Guatemala 29 deSeptiembre al 2 deOctubre 1997

VI. CONCLUSIONES DE LAS MESAS DE TRABAJOTenencia y uso de la tierraUn grupo de personas, campesinos o una persona en particular si notiene una seguridad jurídica de la tierra no puede implementar un buenuso para un desarrollo sostenible de los recursos y para el bienestar desu comunidad. Los recursos financieros son importantes para un buenuso de la tierra en unDesarrollo sostenible, el acceso a créditos, capacidad para capitalizarse,

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invertir realmente en otros aspectos para los recursos tecnológicos, yaque se necesita de un acceso a las tecnologías modernas, y todos esosaspectos que tienen que ver con las técnicas que van hacia un desarrollosostenible de los recursos.Los recursos culturales, también son importantes, hay que tomar encuenta las tradiciones que tienen las comunidades, su propio enfoque dela cosmovisión maya, hay que tomarlo en cuenta para que se de un buenuso, tomando en cuenta cuales son esas tradiciones que tienen lospueblos.Propuesta Operativa en estos aspectosDentro de los recursos financieros hemos considerado que es importanteun estudio de mercado regionalizado, las fuentes de acceso al créditoaveces no están disponibles dentro de la región, o aveces lascomunidades desconocen donde ir para solicitar un crédito; entonces esnecesario hacer un estudio de mercado financiero para ver que opciónnos da mejores resultados y la capacidad en el manejo de fondos ytransferencias. Si una organización no da un buen manejo a los fondos,tendremos mala administración de los recursos con los que contamos yno llegaremos a obtener los resultados esperados.

Dentro de los recursos tecnológicos consideramos el rescate de lastecnologías tradicionales y su potenciamiento, en este aspectoconsideramos que es importante hacer estudios de cuales son esastecnologías que tiene el campesino, porque es muy difícil prácticasancestrales, en el momento que los recursos son importantes, lavaloración y difusión de tecnologías modernas, si hacemos un estudio detecnologías ancestrales es importante evaluarlas de acuerdo a lastecnologías modernas que los técnicos tenemos para tomar en cuentaaquellos aspectos que van a fortalecer la tecnología existente, paraevaluar su importancia en un área de tecnología tradicional.

Dentro de los recursos culturales y organizativos, tenemos la cosmovisióncampesina, consideramos que es importante como lo ve la comunidad yno solo la cosmovisión maya sino todos los campesinos del país; tambiénconsideramos que es importante el fortalecimiento a las organizacioneslocales, consejo de ancianos, y a los diferentes comités que existen enuna comunidad como es promejoramiento, comité de escuelas, comité detierras, y todos lo que existen dentro de una comunidad organizada parasu desarrollo.

IV CONSIDERACIONES GENERALESFomentar el mercado de tierra favorable a las comunidades: Actualmentepor medio de los Acuerdos de Paz se ha creado el fondo de tierras, peroexiste la incertidumbre dentro de la población si va a funcionar y si va atener los fondos para compras de tierras, por lo que es necesario ayudara otras instancias dándole ideas como pueden mejorar ese mercado detierras en el país.(Documento 45)

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Acuerdos de paz

Acuerdo CONTENIDO PERTINENCIA

Acuerdo Para ElReasentamiento De LasComunidades DesarraigadasPor El Conflicto Armado.Firmado En Oslo, Noruega,El 23 De Junio De 1994.

III. INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE LASPOBLACIONES DESARRAIGADAS YDESARROLLO DE LAS ÁREAS DEREASENTAMIENTO

1. Las áreas de reasentamiento sonpredominantemente rurales. La tierra, recursofinito, constituye una de las alternativas parala integración económica y productiva. Serequieren proyecto de desarrollo agrícolasustentable que ofrezcan a la población losmedios para romper el círculo viciosos entrepobreza y degradación de los recursosnaturales y, en particular, permitan laprotección y el aprovechamiento productivo yecológicamente viable de las áreas frágiles.

3. Dentro de los criterios de selección detierras para los asentamientos, se tomarán encuenta las potencialidades agroecológicas delsuelo, su precio, la sustentabilidad de losrecursos naturales y los servicios existentes.

La tierra, recurso finito.

Desarrollo agrícolasustentable.

Degradación de losRecursos Naturales.

Protección yaprovechamientoproductivoecológicamente viable.

Potencialidadesagroecológicas del suelosustentabilidad de losrecursos naturales.

Sobre AspectosSocioeconómicos YSituación AgrariaFirmado En México, D.F. El6 De Mayo De 1996

III. SITUACIÓN AGRARIA Y DESARROLLORURAL

30. La resolución de la situación agraria esun proceso complejo que abarca múltiplesaspectos de la vida rural, desde lamodernización de las modalidades deproducción y de cultivo, hasta la proteccióndel ambiente, pasando por la propiedad, laadecuada utilización de la tierra y del trabajo,la protección laboral y una distribución másequitativa de los recursos y beneficios deldesarrollo. Se trata también de un procesosocial cuyo éxito no reposa sólo sobre elEstado sino sobre una convergencia deesfuerzos por parte de los sectoresorganizados de la sociedad, conscientes queel bien común requiere romper con los

La protección delambiente en el marco dela resolución de lasituación agrariaguatemalteca.

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esquemas y prejuicios del pasado y buscarformas nuevas y democráticas deconvivencia.

Acuerdo Sobre AspectosSocioeconómicos YSituación AgrariaFirmado En México, D.F. El6 De Mayo De 1996

B. Acceso a la tierra y recursosproductivos

34. Promover el acceso de los campesinos ala propiedad de la tierra y uso sostenible delos recursos del territorio. Para ello elGobierno tomará la siguientes medidas:Acceso al uso de recursos naturales

(f) Para 1999, haber otorgado a pequeños ymedianos campesinos legalmenteorganizados, en concesiones de manejo derecursos naturales, 100,000 hectáreas dentrode áreas de uso múltiple para fines demanejo forestal sostenible, administración deáreas protegidas, ecoturismo, protección defuentes de agua y otras actividadescompatibles con el uso potencial sosteniblede los recursos naturales de dichas áreas.

(g) Promover y apoyar la participación delsector privado y las organizacionescomunitarias de base en proyectos demanejo y

Uso sostenido de losrecursos naturales porlos campesinos.

Concesiones acomunidades paramanejo de recursosnaturales en áreasprotegidas.

Participación social enproyectos de manejo yconservación de losrecursos naturalesrenovables a través deincentivos.

conservación de recursos naturalesrenovables a través de incentivos, subsidiosdirectos focalizados o mecanismos definanciamiento en condiciones blandas, enconsideración d los beneficios no monetariosque dichos proyectos aportan a lacolectividad nacional. En consideración delbeneficio que constituye para la comunidadinternacional el manejo sostenible y laconservación del patrimonio forestal ybiogenético del país, el Gobierno promoveráactivamente la cooperación internacional coneste empeño.

Acceso a otros proyectos productivos(h) Desarrollar proyectos productivossostenibles, especialmente orientados aaumentar la productividad y la transformaciónde productos agropecuarios, forestales ypesqueros, en las zonas más pobres del

Importancia internacionalde la protección ymanejo sostenible delpatrimonio natural delpaís.

Aumentar laproductividad forestal ypesquera en las zonasmás pobres del país.

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país. En particular, para el período 1997-2000, en las zonas de mayor índice depobreza, garantizar la ejecución de unprograma de Inversiones del Sector públicoAgropecuario en las cadenas productivas,vinculadas a ala agricultura, silvicultura ypesca por un monto global de Q. 200millones.

Dar valor agregado aproductos del bosque.

Acuerdo Sobre Identidad YDerechos De Los PueblosIndigenas.

F. Derechos relativos a la tierra de lospueblos indígenas.

4. Reconociendo la importancia especial quepara las comunidades indígenas tiene surelación con la tierra, y para fortalecer elejercic8io de sus derechos colectivos sobrela tierra y sus recursos naturales, el Gobiernose compromete a adoptar directamente,cuando es de su competencia, y a promovercuando es de la competencia del organismolegislativo o de las autoridades municipales,las medidas abajo mencionadas, entre otras,que se aplicarán en consulta y coordinacióncon las comunidades indígenas concernidas.

Fortalecimiento delejercicio de los derechoscolectivos de lascomunidades indígenassobre la tierra y losrecursos naturales.

Regularización de la tenencia de la tierra5. El Gobierno adoptará o promoverámedidas para regularizar la situación jurídicade la posesión comunal de tierras por lascomunidades que carecen de títulos depropiedad, incluyendo la titulación de lastierras municipales o nacionales con claratradición comunal. Para ello, en cadamunicipio se realizará un inventario de lasituación de tenencia de la tierra.

Regularizar la situaciónjurídica de la posesióncomunal.

Inventario de la situaciónde tenencia de la tierra anivel municipal.

Tenencia de la tierra y uso y administraciónde los recursos naturales6. El Gobierno adoptará o promoverá lasmedidas siguientes:

I) reconocer y garantizar el derecho deacceso a tierras y recursos que noestén exclusivamente ocupados porlas comunidades, pero a las queéstas hayan tenido tradicionalmenteacceso para sus actividadestradicionales y de subsistencia(servidumbres, tales como paso, tala,acceso a manantiales, etc., yaprovechamiento de recursosnaturales), así como para sus

Tenencia de la tierra yuso y administración delos recursos naturales.

Derecho de acceso atierras yaprovechamiento derecursos naturales.

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actividades espirituales;

Protección jurídica de los derechos de lascomunidades indígenas

9. Para facilitar la defensa de los derechosarriba mencionados y proteger lascomunidadesI) el desarrollo de normas legales quereconozcan a las comunidades indígenas laadministración de sus tierras de acuerdo consus normas consuetudinarias;

ii) promover el aumento del número dejuzgados para atender los asuntos de tierrasy agilizar procedimientos para la resoluciónde dichos asuntos

iii) instar a las facultades de ciencias jurídicasy sociales al fortalecimiento del componentede derecho agrario en la currícula de estudio,incluyendo el conocimiento de las normasconsuetudinarias en la materia;

iv) crear servicios competentes de asesoríajurídica para los reclamos de tierras;

v) proveer gratuitamente el servicio deintérpretes a las comunidades indígenas enasuntos legales;

vi) promover la más amplia divulgacióndentro de las comunidades, indígenas de losderechos agrarios y los recursos legalesdisponibles; y

vii) eliminar cualquier forma de discriminaciónde hecho o legal contra la mujer en cuanto afacilitar el acceso a la tierra, la vivienda, acréditos y a participar en los proyectos dedesarrollo.

Normas legales para laadministración de latierra en base a laprácticaconsuetudinaria.Juzgados para asuntosde tierra.

Derecho Agrario en lascurrícula de laFacultades de Derecho.

Asesoría jurídica parareclamos de tierras.

Divulgación de losderechos agrarios en lascomunidades.

Acuerdo Sobre AspectosSocioeconómicos YSituación Agraria.

E. Marco Legal y Seguridad Jurídica37. Guatemala requiere de una reforma delmarco jurídico del agro y de un desarrolloinstitucional en el área rural que permitaponer fin a la desprotección y el despojo quehan afectado a los campesinos y, enparticular, a los pueblos indígenas; quepermitan la plena integración de la poblacióncampesina a la economía nacional y que

Reforma del marcojurídico del agro ydesarrollo institucional enel área rural.

Uso de la tierra en formaeficiente y

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regule el uso de la tierra en forma eficiente yecológicamente sostenible de acuerdo a lasnecesidades del desarrollo. Con este fin ytomando en cuenta en todos los casos lasdisposiciones del Acuerdo sobre Identidad yDerechos de los Pueblos Indígenas, elGobierno se compromete a:Reforma Legal

ecológicamentesostenible.

(a) Promover una reforma legal queestablezca un marco jurídico seguro, simple yaccesible a toda la población con relación ala tenencia de la tierra. Dicha reforma deberásimplificar los procedimientos de titulación yregistro de derecho de propiedad y demásderechos reales así como simplificar lostrámites y procedimientos administrativos yjudiciales.

(b) Promover la creación de una jurisdicciónagraria y ambiental dentro del OrganismoJudicial mediante la emisión del a leycorrespondiente por el Congreso de laRepública.

(c) Promover una revisión y adecuación de lalegislación sobre tierras ociosas, de maneraque cumpla con lo estipulado en laConstitución y regular, incluyendo incentivosy sanciones, la subutilización de las tierras ysu uso incompatible con la utilizaciónsostenible de los recursos naturales y lapreservación del medio ambiente.

(d) Proteger las tierras ejidales y municipales,en particular limitando estrictamente y demanera pormenorizada los casos en que sepuede enajenar o entregar por cualquiertítulo a particulares.

(e) En cuanto a tierras comunales, normar laparticipación de las comunidades paraasegurar que sean ellas quienes tomen lasdecisiones referentes a sus tierras.

Resolución expedita de los conflictos detierra

(f) Establecer y aplicar procedimientosjudiciales o no judiciales ágiles para dirimirlos litigios sobre tierra y otros recursos

Tenencia de la tierra

Jurisdicción agraria yambiental dentro delOrganismo Judicial.

Revisión de legislaciónsobre tierras ociosas.

Sanciones por usoinadecuado de losrecursos naturales y delmedio ambiente.

Las comunidadestomarán decisionessobre sus tierras.

Forma expedita judicial yno judicial para dirimirproblemas de tierra yotros recursos naturales.

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naturales (en particular arreglo directo yconciliación), teniendo en cuenta loscompromisos del Acuerdo sobreReasentamiento de la poblacionesDesarraigadas por el Enfrentamiento Armadoy el Acuerdo sobre Identidad y Derechosde los Pueblos Indígenas. Ademásestablecer procedimientos que permitan:I) Definir fórmulas compensatorias en casode litigios y reclamos de tierra en los que losagricultores, campesinos y comunidades ensituación de extrema pobreza han resultado oresultaren desposeídos por causas noimputables a ellos; yii) Restituir o compensar, según el caso alEstado, las municipalidades, comunidades opersonas cuyas tierras hayan sidousurpadas, o que con abuso de autoridadhayan sido adjudicadas de manera anómalao injustificada.

J. Recursos42. Para financiar las medidas arribamencionadas, y en consideración delcarácter prioritario de la modernización delagro y del desarrollo rural, el Gobierno secompromete a incrementar los recursos delEstado destinado a ello, mediante, enparticular:

Impuesto territorial(a) Promover para el año 1997 la legislacióny los mecanismos para la aplicación, enconsulta con las municipalidades, de unimpuesto territorial en las áreas rurales defácil recaudación por dichas municipalidades.El impuesto, del cual serán exentas laspropiedades de pequeña superficie,contribuirá a desestimular la tenencia detierras ociosas y la subutilización de la tierra.Estos mecanismos en su conjunto nodeberán incentivar la deforestación de tierrasde vocación forestal.

Impuesto sobre tierras ociosas(b) Establecer una nueva escala impositivapara el impuesto anual sobre tierras ociosas,que fije impuestos significativamente másaltos a las tierras ociosas y/o subutilizadas depropiedad particular.

Impuesto territorial en lasáreas rurales paradesestimular la tenenciade tierras ociosas. Seexcluyen las tierras devocación forestal yescala general definidapar alas tierras ociosas.

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Acuerdo Sobre CronogramaPara La Implementación,Verificación Y CumplimientoDe Los Acuerdos De Paz

Contenido de las fases.4. Con base a estos criterios, el énfasisprincipal, pero no exclusivo, de cada fase seaplica a los contenidos siguientes:

c) El cronograma para los años 1998, 1999 y2000, además de los contenidos en lospárrafos (a) y (b), desarrolla las accionescorrespondientes a los resultados de lascomisiones paritarias y las demás comisionesprevistas por los acuerdos. Promueve, enparticular, la agenda legislativa derivada delos Acuerdos de Paz en cuatro áreas: lareforma del Código Penal y el marco legal dela modernización de la administración dejusticia; la temática de la tenencia de la tierray uso de la tierra; la adaptación de lalegislación y de la institucionalidad al caráctermultiétnico, multicultural y multilingue deGuatemala; y las reformas al régimenelectoral guatemalteco.

II. CRONOGRAMA DE LOS 90 DIAS APARTIR DEL 15 DE ENRO DE 1997

Acuerdo Para ElReasentamiento De LasPoblaciones DesarraigadasPor El EnfrentamientoArmado

Identificación de tierras para elreasentamiento de los desarraigados12. Presentar los estudios existentes sobrelas tierras estatales, municipales y privadascon opción de compra (ubicación, régimenlegal, adquisición, extensión linderos yaptitud agrícola), para propósitos dereasentamiento de población desarraigada.

Reasentamiento de lapoblación desarraigada.

Acuerdo Sobre AspectosSocioeconómicos YSituación Agraria.

Dependencia sobre tierras.23. Poner en marcha la DependenciaPresidencial de Asistencia Legal yResolución de Conflictos sobre la Tierra concobertura nacional y con funciones deasesoría y asistencia legal a los campesinosy trabajadores agrícolas para hacer valerplenamente sus derechos.

DependenciaPresidencial deAsistencia Legal yResolución de Conflictossobre la Tierra.

Acuerdo Para ElReasentamiento De LasPoblaciones DesarraigadasPor El EnfrentamientoArmado

Identificación de tierras para elreasentamiento de los desarraigados

74. Realizar los estudios adicionales quepermitan identificar las tierras, estatales,municipales y privadas con opción de comprapara propósito de la población desarraigada.

Estudios adicionadospara identificar tierrasestatales para lapoblación desarraigada.

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Acuerdo Sobre Identidad YDerechos De Los PueblosIndígenas

Comisión paritaria sobre derechos relativos ala tierra84., integra Crear la comisión paritaria sobrederechos relativos a la tierra de los pueblosindígenas da por representantes delGobierno y de las organizaciones indígenas.

Comisión paritaria sobreDerechos de la tierra delos pueblos indígenas.

Acuerdo Sobre AspectosSocioeconómicos YSituación Agraria

Política Económica101. Propiciar medidas concertadas con losdistintos sectores sociales tendientes aincrementar la inversión y la productividad,en el marco de una estrategia general decrecimiento con estabilidad y equidad social.

Resolución expedita de conflictos detierra.108. Teniendo en cuenta los compromisosdel Acuerdo sobre reasentamiento de laspoblaciones desarraigadas por elenfrentamiento armado, el Acuerdo sobreidentidad y derechos de los pueblosindígenas, y las recomendaciones de laComisión Paritaria sobre derechos relativos ala tierra de los pueblos indígenas, elGobierno se compromete a establecer einiciar la ampliación de procedimientos ágilespara dirimir litigios sobre tierra y otrosrecursos naturales (en particular arreglodirecto y reconciliación). Además estableceráprocedimientos que permitan definir fórmulascompensatorias en caso de litigios yreclamos de tierra en los que agricultores,campesinos y comunidades en situaciónextrema de pobreza han resultado oresultaren desposeídos por causas noimputables a ellos. En este marco, lapoblación desarraigada merecerá especialatención.

Definición de la políticaeconómica nacional.

Resolución expedita deconflictos de tierra yotros recursos naturales

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VII BIBLIOGRAFÍA ANALIZADA

DATOS CONTENIDO DE INTERÉS

Banco Mundial.Proyecto deAdministración deTierras y FondoComunitario,Guatemala, octubre1994

El Proyecto. Origen y Fundamento para la participación del Banco Mundial.1. Origen. Sobre la base del Informe sectorial Agropecuario realizado durante1991 con la coparticipación del Banco Mundial, el Banco Interamericano deDesarrollo y la Agencia Estadounidense para el Desarrollo (USAID), en enero de1993 el Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Alimentación, solicitó al Banco Mundial una Misión de Identificaciónpara la realización de un proyecto de Inversión en el Sector Agrícola. La primeramisión se realizó en febrero de 1993 y la misma estuvo compuesta por expertosde diferentes áreas, entre ellas, la de Registro y Catastro de Bienes Inmuebles.11. El Banco Mundial realizó una tercera visita, esta vez específica para elProyecto de Administración de tierras, en agosto de 1993 , para conversar conlas nuevas autoridades nacionales y de Registro General de la Propiedad ycoincidieron en la necesidad de Impulsar con mucha mayor fuerza una reformaprofunda e irreversible que privilegiará la seguridad jurídica sobre la propiedadprivada, cuya función ejecuta el Registro General de la Propiedad RGP.13. El Registro General de la Propiedad contó en noviembre de 1993 con elapoyo del Proyecto RUTA (Regional Unit of Technical Assistance), administradopor el PNUD y ejecutado por el Banco Mundial.14. El apoyo consistió en la formulación de una estrategia preliminar de trabajopara la modernización registral actuando sobre tres ejes (i) reforma legal; (ii)aspectos de agrimensura con fines jurídicos; (iii) automatización ydescentralización. Se cuenta con tres documentos debidamente concluidos alrespecto.21. En respuesta a la incertidumbre que afectaba el Proyecto de Administraciónde Tierras, el Banco Mundial y el Ministerio de Finanzas Públicas del Gobiernode Guatemala establecieron contacto con el Fondo Nacional para la Paz(FONAPAZ) y el Fondo de Inversión Social (FIS). Ambos Fondos, por lasfunciones que realizan, decidieron apoyar la preparación del Proyecto deAdministración de Tierras.23. Con relación al FIS, las inversiones del Estado de Guatemala en las regionesmás pobres del país se encuentran ante la incertidumbre de desconocer concerteza el origen y la naturaleza de la tierra donde se realizan las inversiones.En este sentido, se teme que en un momento determinado, inversionesrealizadas para favorecer a una comunidad sean ejecutadas en tierras en lasque luego pueden surgir propietarios privados que podrían reclamar el disfruteque estas inversiones e incluso llegar a beneficiarse individualmente ante uneventual cobro a la comunidad que se pretendía favorecer.24. Por otra parte, el Plan de Gobierno para el Período 1994-1995 “EstrategiaEconómica y Social” de la Administración de León Carpio enfatiza en lanecesidad de modernizar el Estado, fomentar la descentralización administrativay entre otros, recomienda la creación de un Registro Social de la Propiedad y “laaprobación de las modificaciones legales” correspondientes, llevándolo al futuroa programas de regularización masivos de propiedad “.25. Con base en este fundamento se decidió avanzar en la preparación delProyecto de Administración de Tierras y el 5 de julio de 1994 la Ministra deFinanzas Públicas, por instrucciones del Presidente de la República, notificó alBanco Mundial el interés del Gobierno de Guatemala en preparar el documento

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en mención.26. El Banco Mundial realizó durante el mes de agosto de 1994 la Misión de Pre-evaluación del Proyecto de Administración de Tierras.27. El Proyecto apoyará al Gobierno nacional en la ejecución de una estrategiapara la regularización de los derechos de propiedad en el área rural y elestablecimiento de garantías que mejoren la seguridad jurídica sobre la misma.29. Para la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras, el Gobierno deGuatemala creará mediante Acuerdo Gubernativo el Instituto para elFortalecimiento de la Seguridad Jurídica de la Propiedad INFOPRO. Aunado aello, someterá al Congreso para su aprobación una Ley de Registro y Catastro lacual normará todas las actividades regístrales y catastrales en el país bajo unnuevo marco legal.Descripción del Componente de Desarrollo Institucional (US$10.8 millones).Justificación.57. Sobre la base de una análisis de lo anteriormente anotado y en función delos objetivos que se persigue alcanzar con la ejecución del Proyecto deAdministración de Tierras (PAT), se ha llegado a la conclusión que es necesariocrear un nuevo marco legal e institucional.60. El INFOPRO como ente ejecutor y la Ley de Registro y Catastro como normajurídica para su actuación en la rama de Bienes Inmuebles Territoriales,constituyen la columna vertebral del PAT.62. El Instituto para el Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica de la Propiedad -INFOPRO-, será la contraparte del Proyecto de Administración de Tierras. Sucreación, ya sea mediante Acuerdo Gubernativo de la Presidencia de laRepública o Decreto Legislativo del Congreso de la República, permitirá el iniciode operaciones de la nueva institución y el establecimiento de la infraestructurafísica y administrativa mínima para ejecutar el Proyecto.63. Según lo dicta el Acuerdo de creación, el INFOPRO es una “Unidadadministrativa, ejecutora, y de apoyo al Registro General de la Propiedad,adscrito a la Presidencia de la República”. El Objetivo principal del Instituto esproporcionar al Gobierno de Guatemala asistencia técnica para modernizar lageneración, manejo y mantenimiento de la información registral y catastral.66. El INFOPRO será, por parte del Gobierno de Guatemala, la UnidadEjecutora del Proyecto de Administración de Tierras y de hecho, responsable dela creación e implementación del Registro Catastral como una rama, totalmentenueva, del Registro General de la Propiedad.71. Para apoyar el fortalecimiento del Registro catastral, durante la fase deimplementación del Proyecto de Administración de Tierras se tienencontempladas las siguientes actividades:72. (a) Obras Civiles (US$1.6 millones). El Proyecto promoverá fondos para laconstrucción de la oficina de la Dirección Nacional Registral y Catastral y tressedes regionales durante la fase de implementación. El Gobierno nacional seráresponsable por la localización, adquisición y adjudicación del terreno en todoslos casos.75. Así, para el Proyecto de Administración de Tierras es de vital importancia ladeterminación de áreas prioritarios elegibles para Areas Catastrales.Arreglos Institucionales. Con el Instituto de Transformación Agraria.96. Según lo norma la Ley actual, el INTA es la institución del Estado encargadadel manejo y administración de las tierras del Estado. Con la ejecución delProyecto de Administración de Tierras y con la norma que dicte la Ley deRegistro y Catastro, el INTA se verá favorecido en los aspectos de identificación,

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catastro y registro de las tierras que se identifiquen como baldías y por lo tantopropiedad del Estado de Guatemala. Asimismo, en el proceso de levantamientocatastral, el INFOPRO deberá establecer contactosy arreglos institucionales con el INTA para que los antecedentes históricos delass tierras actualmente inscritas a nombre de propietarios privados pero bajo latutela del INTA actualicen su situación registral y catastral. Con esta información,el INTA podrá actuar con mucha mayor agilidad en los procesos de titulación yfavorecer así a miles de propietarios que desconocen la situación clara sobre losderechos reales de su propiedad.(Documento 46)

Banco Mundial.Proyecto deAdministración deTierras FondoComunitario,Guatemala,septiembre de 1994.Roque Roldán Ortega.

1. Términos de ReferenciaCon sujeción a los términos de referencia definidos para la consultoría, el trabajode esta última se orientó básicamente al cumplimiento de las siguientes tareas:- Revisión el cuerpo legal existente en Guatemala, en materia de demarcación,legalización de la tenencia y registro de la titularidad de las tierras de lapoblación indígena;- Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de este cuerpo de normas, paraasegurar el logro de los objetivos del Proyecto;- Revisión y estudio del texto del proyecto y del resumen ejecutivo del mismo, delos trabajos de investigación y análisis realizados por otros consultoresnacionales y extranjeros sobre la misma materia, con motivo de misionesanteriores, lo mismo que del avance de los trabajos. En proceso de ejecuciónactualmente, sobre temas relacionados con el asunto de la tierra;- Estudio especial de las áreas claves descubiertas en los trabajos anteriores,como obstáculos para la seguridad de la tenencia de la tierra de los indígenas,en especial: desconocimiento, por los pequeños propietarios y líderescomunitarios indígenas, de sus derechos y obligaciones legales sobre la tierra;falta de un marco legal claro para la demarcación y registro de tierrascomunitarias y municipales; desconocimiento en la legislación nacional deprocedimientos de adjudicación sancionados por la costumbre; perspectivaslegales de los reclamos históricos de sectores indígenas, que faciliten la labor deasesoría y asistencia a la población indígena en asuntos de legalización de lasstierras.- Comunicación con la Jefe y los demás miembros de la Misión y consultoresvinculados al proyecto, para intercambiar información y criterios de trabajo,solicitar colaboración y aportar elementos de juicio al trabajo de cada uno y a lastareas de responsabilidad general.(Documento 47)

Proyecto deAdministración deTierra, Sin otrasseñas.

Proyecto de Administración de TierraComponentes del Proyecto:- Regularización de Tierra (Registro –Catastro )- Resolución de Conflictos- Fondo de Tierra- Unidad Ejecutora-Coordinadora del ProyectoRegularización de Tierra. Estudios Técnicos.- Registro de la Propiedad- Catastro (Geodesia y Catastro)- Informática- Capacitación

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- ActualizaciónContacto con las Entidades de las Areas Potenciales.• Definir con quién se entrará en contacto para definir las necesidades y

posibilidades de ejecutar el proyecto en sus áreas (alcaldes, consejos dedesarrollo, sector privado, etc.).

• Definir los niveles de penetración de las entrevistas (encuesta, reunióngeneral, reunión con grupo selecto).

Proyecto Piloto.• Consiste en un mini-proyecto en una o varias localidades.• Objetivos: - evaluar hipótesis - factibilizar socialmente - entrenar personal ¨semilla¨ - recabar información de campo - identificar cambios institucionales y legislativos necesarios. Resolución de Conflictos.• Dos Niveles - Política agraria - Conflictos en el campo y situaciones de hecho• Institucionalidad(es) para cada nivel. FONDO DE TIERRAS• Problema de los precios de mercados de la tierra, distorsiones ocasionadas

por demanda del Estado• Incentivos o mecanismos para facilitar negociaciones con propietarios• Apoyo a la inversión intra y extra-predial• Componente de donación a la compra de tierra (diversos mecanismos)• Inclusión de este componente en el proyecto de administración de tierra y

para cuales insumos (ventas y desventajas)• INTA Y FORELAP (Documento 48)

La Tierra y la Paz, Sinotras señas.

La Tierra y la Paz Marco Estructural:• Realidad Histórica• Compromiso de Gobierno• Compromiso de los Acuerdos de Paz Objetivo - Crear un ambiente de certeza jurídica sobre la propiedad como base para laconstrucción y Sostenibilidad de la paz firme y permanente. Oficina de Resolución de Conflictos sobre la Tierra. Entidades de Apoyo - Secretaría Privada de la Presidencia - Secretaría de la Paz• Acciones - Estudio base OEA - Acuerdo Gubernativo de Creación - Diseño Plan de Trabajo FONDO DE TIERRAS• Entidades de Apoyo - BANRURAL

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- MAGA• Acciones - Etapa Pre-Compra• Identificación de Grupos Beneficiarios• Identificación de Tierras en Disponibilidad para Compra• Formulación y Evaluación de Proyectos Productivos• Fortalecimiento de Grupos Organizados - Etapa de Compra Venta• Financiamiento para la compra de tierras - No Reembolsable - Reembolsable con Interés variable - Crédito a Largo Plazo - Reembolsable• Avances del Fondo - Se cuenta con Proyectos de:• Ley de creación• Manual de operaciones• Escritura de Fideicomiso• Reglamento de Fideicomiso• Proyecto de capacitación para la Asistencia Técnica fase Pre-Compra. Recursos: - Recursos US$2.8 millones (AID) - Contrapartida del Gobierno US$2.8 millones - Determinación del capital del fideicomiso - Saldo de Fondos FORELAP y FONATIERRA (Documento 49)

Crédito y tierra alservicio del Desarrollo.Fondo de Tierras.Acuerdos de Paz. Fuente: Coordinadorade Organizaciones delPueblo Maya deGuatemalaCOPMAGUA

Fondo de Tierras. Acuerdos de Paz. Origen-Características-Logros. Objetivo del Fondo. Según el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 392-97; Promover el acceso de los campesinos a la tenencia y uso de la tierra, con basea los principios y lineamientos del acuerdo sobre aspectos socioeconómicos ysituación agraria. Origen del Fondo: Régimen económico y social de la constitución política de la República, Acuerdo de Paz en general, Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, Acuerdo Gubernativo No. 392-97 del 14/5/97. Funciones: a. Financiera para: Compra de tierra Arrendamiento de tierra b. Técnicas para asistir en : Formulación de proyectos Ejecución de Proyectos Características: a. De la tierra a comprar o arrendar; Vocación: Productiva para proyectos agropecuarios o de recursos naturales. b. De los Beneficiarios: Ubicación: Sólo en el área rural

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Status económico: Escasos recursos Edad: Mayores de dieciocho años Nacionalidad: guatemalteca Capacidad de organización: Comprobada c. De los proyectos: Sostenibilidad: Económica Ecológica Principios: - Subsidiaridad - No distinción de : Género Etnias Religión Afiliación Política - No paternalista - Reglas de mercado Condiciones de los Préstamos: - Más de una opción de terrenos (Según promesas de venta) - Plazo: Acorde al proyecto - Tasa de interés con uno de los siguientes tres criterios:• Promedio ponderado de tasa pasiva (+) 6 puntos (para costos de operación)• Tasa de inflación (+) 4 puntos• Promedio ponderado tasa activa (-) 2 puntos - Período de gracia: Acorde a naturaleza de cada proyecto Logros (a Septiembre de 1997): Acuerdo Gubernativo Reglamento Manual operativo Capacitación Fijación de políticas Atención a grupos Bases de datos de tierras en disponibilidad Capital inicial: Q. 16.8 millones Estrategia de coordinación: Protierra Fondos de inversión ONG’s Comunicación constante Puertas abiertas (Documento 50)

el Porvenir ¿Cómo secompra tierras paranuestro retorno?,Guatemala 4 de marzode1994 Fuente: Internet

Dentro de los siete Acuerdos firmados el 8 de octubre de 1992 se firmó unreglamento sobre créditos entre FONAPAZ (el Fondo Nacional para la Paz,instancia gubernamental guatemalteca) y las CCPP, y aunque actualmente seestá revisando, conviene conocer qué son sus puntos principales. (Documento 51)

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STHEPEN FRUTA AMARGA LA C.I.A. ENGUATEMALA

Datos históricos. Desde el inicio del siglo XX, la Compañía desempeñó el papel principal en laeconomía guatemalteca. La leyenda de la United Fruit Company empezó en1870. En 1885 se funda la Boston Fruit Company, con un capital de 15,000dólares. Para 1898, la UFCO y varias empresas norteamericanas máspequeñas importaban 16 millones de racimos de banano anualmente. El 30 de marzo de 1889, la Boston Fruit fusiona sus negocios, con un contratistade Brooklyn llamado Minor Keith y se convierte en la United Fruit Co. Keithproporcionó 170 km de ferroccarril de Centroamérica poseía además 86,000hectáreas de tierra distribuidas por el Caribe y Centroamérica de lass cuales25,000 producían ya plátano. En aquella época se podía obtener tierra en losbajíos inexplotados del trópico a bajo precio, ya que los gobernantes locales nola usaban. En 1904 Manuel Estrada Cabrera Presidente de Guatemala, llegó a otorgar a laFruit Co. Una concesión de 99 años para operar y terminar la construcción de lalínea férrea principal del país, que corría de la capital a Puerto Barrios en elAtlántico ( la Fruit Co. Ya había obtenido el contrato para llevar correo deGuatemala en sus barcos en enero de 1901, su primera injerencia en el país). En 1930 La United Fruit tenía 215 millones de doláres mayoritariamente enGuatemala. La United Fruit había sido la Compañía que ofrecía más empleos en Guatemalaasí como el terrateniente y exportador. En 1936 la Compañía firmó un Acuerdopor 99 años con el general Jorge Ubico para abrir una segunda plantación, estavez en la costa del Pacífico, en Tiquisate. Ubico concedió a la UFCOconcesiones comoÑ exención total de impuestos internos, importación libre deimpuestos de todos los bienes necesarios y una garantía de salarios bajos. Poresa misma época la United Fruit tomó posesión de la International Railways ofCentral America –IRCA-, que tenía dos propiedades muy importantes: el únicopuerto en el Atlántico del país, Puerto Barrio, y virtualmente cada km deferrocarril en toda Guatemala ( la IRCA aportó otra ventajaÑ no hubo que pagarimpuestos al Gobierno hasta 1954, bajo el mando de Arbenz) En algunos aspectos, la Fruit Company era benevolente y paternalista. Sustrabajadores gozaban de mejores condiciones que la mayoría de trabajadoresagrícolas en Guatemala. En 1945 al llegar al poder Juan José Areválo con su abierto apoyo para elcampesinado y su determinación para liberar a Guatemala de la dominación deintereses extranjeros, la United Fruit era su blanco más obvio. En 1947, la Compañía había comenzado a inquietarse por la promulgación porparte del Congreso guatemalteco del Código de Trabajo, que por primera vezpermitía a los trabajadores del plátano construir sindicatos. Durante 1949-50, los enadores y congresistas estadounidenses demócratas yliberales, atacaron al gobierno de Guatemala por su fracaso en dalvaguardar losintereses de la UFCO. En octubre de 1951, siete meses despu+es de la toma de posesión de Arbenz,Walter Turnbull, alto ejecutivo de la Fruit Co., llegó a Guatemala desde Bostonpara exigir que el contrato fuera ampliado, tal como estaba por tres años más. En enero de 1952, luego de lass giras de trabajo de periodistas contratados porla United Fruit, los recortes de prensa comenzaron a afluir advirtiendo a lsonorteamericanos sobre el espectro del comunismo en Guatemala. El 27 de juniode 1952 se aprobó el Decreto 900 y la Ley de Reforma Agraria, que afectaba a

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muchos terratenientes pero especialmente a la United Fruit, que era el mayordueño de propiedades del país con cerca de 200,000 hectáreas en lass costasdel Atlántico y el Pacífico. En 1953, cuando comenzaron lass expropiaciones de tierra, la prensaestadounidense lass aprovechó como prueba definitiva de que el régimen deArbenz era comunista. La United Fruit comenzó a publicar un boletín informativo“confidencial” sobre los acontecimientos políticos y económicos de Guatemala,boletín que era enviado a 250 periodistas norteamericanos. En octubre de 1953 y febrero del ’54, el gobierno ordenó dos expropiacionesmás de tierra no cultivada de la United Fruit -esta vez en la costa del Atlántico-llevando el total de tierra impugnada a 156,700 hectáreas. Guatemala ofrecióaproximadamente 500,000.00 dólares a la Compañía por sus nuevasexpropiaciones. En 1953 el hacha de la Reforma Agraria cayó sobre la UFCO, nunca antesobjeto de semejante desafío. Se expropiaron un total de 85,000 hectáreas detierra no cultivada en la plantación de Tiquisate, dentro del área de Escuintla,cerca del Pacífico. En este año (el 85% de su tierra ni se usaba), sólo secultivaba la cantidad de bananas que podían venderse en el extranjero. Elgobierno pagó en compensación, 627,372 dólares en bonos, según valordeclarado para impuestos de la tierra. La UFCO al igual que otros terratenienteshabía infravaluado su propiedad en declaraciones oficiales para reducir sus yainsignificantes obligaciones impositivas. EL 20 de abril del ’54 se entregó a las autoridades una queja formal por parte delDepartamento de Estado norteamericano. En 1958 la UFCO aceptó un Decreto que la obligaba a restringir sus negocios enGuatemala entregando parte de su comercio a compañías locales y parte de sustierras a hombres de negocios locales. En 1972, vendió finalmente todas sus propiedades en tierra a la corporación DelMonte.

LA REVOLUCIONGUATEMALTECA

La United Fruit Co., la International Railways of Central America –IRCA-, laCompañía Agrícola Guatemalteca –CAG-, cosntituyen de hecho, una solaentidad. La UFCO avasalla, además directa o indirectamente, los tres únicospuertos de Guatemala, e internacionalmente manejan la Tropical Radio andTelegrahp Co., Ambos servicios radiotelefónicos. La UFCO tiene en un puño gran parte de la economía de los países en quetrabaja, porque su sistema de explotación es completo. Hasta 1944 fuimos unEstado dentro de una compañía extranjera. La UFCO explota el banano. Posee plantaciones inmensas, ferrocarriles, barcosque le sirven casi con exclusividad, empresas distribuidoras, puestos de venta,toda una rígida y enorme organización vertical que se extiende por el Caribe,agresiva e intervencionista no sólo en lo económico sino en lo político y social. La frutera empezó a establecerse a priipios de siglo: durante la dictadura deEstrada Cabrera logró concesiones en lass márgenes del Motagua. Logróarruinar a los productores particulares. Logró el control de los ferrocarriles; delmuelle principal de la República, Puerto Barrios, desde los primeros años delsiglo. Logró la conquista económica de una inmensa extensión, la más fértil deGuatemala, y ejerció dominio, casi total, sobre nuestra economía, como el mayorpropietario de tierras del país.

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Los contratos de 1901 y 1904 (dictadura de Estrada Cabrera), inician lapenetración con el simple pretexto de transportar la correspondenciaguatemalteca en los barcos de la Compañía. A partir de 1901, los gobiernosdictatoriales -interrumpidos sólo durante diez años, 1944-54- ampliaron a talpunto lass concesiones que ha sido totalmente ilusoria la soberanía y nulo eldesarrollo democrático de Guatemala. La penetración norteamericana en el último medio siglo, desde Estrada Cabrerahasta Ubico, ha sido tan fuerte que nos ha hecho vivir como un feudo bananerosin importancia. Estrada Cabrera entregó el ferrocarril, grandes extensiones de tierra magníficasy concedió prerrogativas fiscales extraordinarias. Los monopolios quedaronlibres de impuestos “creados y por crearse”, según el increíble artículo 17 delcontrato de 1936, celebrado con el dictador Ubico, en dicho contrato lacompañía se comprometió a construir un puerto medrno en el Pacífico cuandoquiera y si no lo quiere, no lo construirá nunca. Desde luego, todas estasfabulosas concesiones son anticonstitucionales. A nuestras repúblicas se les conoce con el nombre de república bananeras. Estenombre despectivo –Banana Republics- señala la influencia que ejercencorrompiendo gobiernos y confabulándose con lass fuerzas retográdasantinacionales. La UFCO se comprometió en muchas prácticas dudosas para ganarconcesiones favorables y la protección de sus intereses, compraba políticos,ejercía influencia sobre los gobiernos, intimidaba oponentes, combatía todaorganización de trabajadores y gastaba lo menos posible en el bienestar de lostrabajadores. Por su situación de privilegio, la UFCO saca sus productos dándole al bananoprecios de exportación que no corresponden a los que realmente obtiene en losmercados de EEUU Y Europa. En efecto, el banano no está sujeto a la librecompetencia y, por lo tanto, no se conocen exactamente los niveles de precio enlass cotizaciones internacionales, como ocurre con otros productos . Estopermitió a la compañía falsear nuestra realidad y publicar cifras convenientespara presentarse como una víctima de lass exigencias de los trabajadoresguatemaltecos. La United Fruit, es el latifundista más grande de Guatemala y, también el quetiene mayor extensión de tierras ociosas, mucho más de 450 mil acres, quenunca había cultivado. De acuerdo con la Ley de Reforma Agraria, la Compañía Agrícola fueexpropiada de un poco más de 88 mil hectáreas, en la costa del Pacífico, quemantenía sin cultivo alguno y beneficiarían a 23 mil campesinos. Se respetaronlass tierras en productos, como lo señalaba la ley. A la UFCO se le expropiaronen la zona atlántica 70,330 hectáreas. En los últimos días del gobierno de Arbenz se dio a conocer que guatemaltecosy ciudadanos de otras nacionalidades, habían sido expropiadas de 395,843hectáreas por un valor de Q.6,303,919.58. Un 71.34% del total expropaidocorrespondía a guatemaltecos y de otras nacionalidades y un 28.66% a laUFCO. La Reforma Agraria fue totalmente destruída por el régimen impuesto porlos Estados Unidos de América. Por este tiempo, el Departamento de Estado norteamericano, como cobrador dela frutera, ejerció la más violenta presión, reclamando sumas que nocorrespondían al valor declarado por la compañía para el pago de impuestos

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fiscales. En los contratos de 1901, 1924,1930, y 1936, la UFCO se comprometióexpresamentee, a no recurrir a la vía diplomática por razón alguna, en noimporta que disputa surgiera por las concesiones otorgadas por Guatemala. La UFCO, todas las negociaciones de banano que cultiva y del que compra enlas condiciones más ventajosas, las realiza hermeticamente, dentro de su propiay vasta organización, que comprende dominio de puerto de embarques,transportes(IRCA, White Fleet, y líneas auxiliares) y en lso Estados Unidos,muelles, depósitos, agencias de distribución y expendios, avasallando el procesomercantil hasta llegar al consumidor, sun competencia alguna de otrosproductores en el mercado exterior: el artículo no tiene cotización internacional. A partir de 1944 hasta la intervención contra el Presidente Arbenz –junio 27 de1954- la UFCO, como todas las companías nacionales y extranjeras que operanen Guatemala, no estuvo por encima de las leyes de la nación. La UFCO siempre ha causado lso mayores trastornos económicos, políticos ysociales valiéndose de intervención en todos los órganos para mantener elesquilmo brutal del país. Ha recurrido a la conjura, a la agresión armadainternacional por medio del Departamento de Estado, moviendo a su antojo lapolítica de países vecinos, gobernados por hombres sin dignidad. No descansóhasta destruir la soberanía y libertad de Guatemala en junio de 1954. La United Fruit con frecuencia invitó a periodistas aislados o grupos derepresentantes de agencias noticiosas, de redactores de cadenas publicitariaspara que nos visitaran. Los paseaban y documentaban y en tres o cuatro díasvolvían ya como “expertos” en la política bananera del Caribe, a repetir lashistorias que leímos de Guatemala mientras disfrutamos de libertad. El Gobierno de Guatemala se dirigió a las Naciones Unidas ( 1 de abril de 1953)y a la Oerganización de Estados Americanos –OEA- (4 de abril de 1953)denunciando una serie de hechos que demostraban el designio de intervenirabiertamente la vida interna de Guatemala.

Carlos ManuelPellecer Algunas cuestionesde la tierra enGuatemala.

Historia. Dos eran las enormes plantaciones bananeras de la “United Fruit Company” enGuatemala: “Bananera”; como se le conocía, en la fértil cuenca del Río Motagua,en el litoral del Atlántico, departamento de Izabal, una extensión no menos de2,400 caballerías. La otra, en el departamento de Escuintla, de las mejorestierras de la costa sur, en el litoral del Pacífico: “ la Compañía Agrícola deGuatemala” tenía una extensión de 2,266 caballerías. De la totalidad de las4,666 caballerías, menor 40% fueron cultivadas. Del resto se decía, estaban enreserva, necesaria para la rotación del cultivo que nunca alcanzó esasproporciones. Fue tierra vedada bajo la feroz vigilancia de la guardia armada dela UFCO que también en las partes cultivadas ejercía su celo arbitrario, criminaly sevil. El imperio de la United Fruit se identifica plenamente con el gobierno del dictadorJorge Ubico. Ella lo impuso y lo sostuvo políticamente. Ubico la sirvió hasta susmás frívolos deseos, casi siempre es desmedro de los intereses nacionales. “LaInternacional Railways of Central América” –IRCA- operaba en Guatemala desdefinales del siglo pasado, el dictador Manuel Estrada Cabrera la había hechoconcesionaria de la construcción de parte de los ferrocarriles que ella explotabaintensamente, esta era su prerrogativa, y en lso años veinte José MaríaOrellana, sin el menor sentido patriótico le concedió cincuenta años más decontrato exclusivo. Para evitar que la empresa tuviese dificultades con losobreros del sistema que “eran bastante insurrectos”, militarizó a todos lostrabajadores ferroviarios y atados así, los entrgó a la empres. La UFCO se hizo

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de la IRCA y con ella de las grandes concesiones de tierra que a ésta le habíansido adjudicadas en ambos lados de la línea férrea en donde fundó “Bananera”,y además se apropió de los puertos guatemaltecos sobre los dos oceános. En1933, la UFCO adquirió los biens agrarios de la “California –Guatemala FruitCorporation” en Tiquisate y Ubico se aprestó a darle otras bastas concesiones,algunas abrcando fincas de nacionales que nunca fueron indemnizadas. Con Ubico pues, la UFCO logró afirmar su monopolio sobre trenes y puertos,tomándose en cuenta que en Guatemala no habían carreteras, todo el transportese hacía por carretas de bueyes o a lomo de indio, de modo que lo exportadoresy viajeros estban obligados a servirse de la IRCA. Además, “White Fleet” (flota blanca) que también pertenecía a la UFCO, graciasa Ubico, monoplizaba el comercio exterior de Guatemala. Y como si fuese poco,la UFCO ejercía monoplio en las comunicaciones inálambricas internacionales, através de la “Tropical Radio and Telegraph Co.” Durante la época cuando el principal problema en la aricultura radicba en elvolumen de tierra ociosa que los latifundios acaparaban par disfrutar deabundante mano de obra y abatir al máximo los salarios, logramos la emisión dela ley de arrendamiento forzoso de la tiera ociosa, que si no satisfizo porcompleto la necesidad de los cmpesinos, para su sobrevivencia si disminuyó elgrado de tensión en la crisis rural y permitió la movilización de las masascampesinas y su organización en millares de comunidades, a traavés de lascuales y del movimeinto obrero en su conjunto, particularmente los sindicatos demozos colonos, convertidos en obreros agrícolas preparamos la puesta enmarcha de la Reforma Agraria, que destruyó cerca de un millón cein milmanzanas (1100,000) de tierras, beneficiando a más de cientro treintiochomil(138,000) familias, la gran cantidad de aquella superficie se dio en usfuctro oen propiedad mediante parcelas individuales, lo que podía inducir a pensar aespíritus poco advertidos que intensificabamos el minifundio. La Reforma Agraria era necesariamente política y por lo tanto coonstreñida aluchas, tribulaciones, sacrificios y esfuerzos, que nos liberara finalmente dellatifundio improductivo, de la UFCO, de la IRCA, de la White Fleet y de todos lostentáculos que asfixiaban a la economía del país y la soberanía nacional.

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VI BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

A) Biblioteca Universidad Rafael Landivar • Guerra Sánchez Carla María, 1997, El Fideicomiso en Garantía y el Derecho de Defensa,

Universidad Rafael Landivar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

B) Coordinadora de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala COPMAGUA • López Reyes, Rudy, 1997, Análisis sobre la Legislación vigente relacionada con la

situación de Tierras Comunales y sus sinonimias, a la luz de los Derechos de los PueblosIndígenas contenidos en el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo Sobre Identidad yDerechos de los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional Permanente Derecho Relativo a laTierra de los Pueblos Indígenas, COPMAGUA.

C) Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO

• Pérez Brignoli, Héctor, Tierra, Café y Sociedad, Facultad Latinoamericana de CienciasSociales, FLACSO.

D) Biblioteca Universidad de San Carlos

• Villegas Lara, René Arturo, 1988, Derecho Mercantil Guatemalteco -Obligaciones yContratos-, Tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de CienciasJurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.

E) Biblioteca Universidad de San Carlos

• Villegas Lara, René Arturo, 1988, Derecho Mercantil Guatemalteco -Obligaciones yContratos-, Tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de CienciasJurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.