Estudio de impacto ambiental Huillcapampa

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL “CONJUNTO HABITACIONAL NUEVO CUSCO” MODULOS DE VIVIENDA NUEVO CUSCO – SECTOR QHEHUAR – VALLE DE ANTA –DISTRITO DE ANTA - CUSCO

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estudio detallado sobre el proyecto de un conjuto habitacional en huillcapampa-Cusco

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

INDICEINTRODUCCION.CAPITULO I1.0 ASPECTOS GENERALES1.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO.1.4 METODOLOGA.

CAPITULO II2. 0 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL2.1 MARCO LEGAL 2.2 MARCO INSTITUCIONAL.

CAPITULO III3.0 DESCRIPCIN DEL PROYECTO3.1 UBICACION Y EXTENSION DEL AREA DEL PROYECTO3.2 DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTOCAPITULO IV4.0 LNEA BASE AMBIENTAL4.1 AMBIENTE FSICO4.2 AMBIENTE BIOLGICO.4.3 MEDIO SOCIO ECONOMICOCAPITULO V5. 0 IDENTIFICACIN Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES5.1 METODOLOGA 5.2 COSTO AMBIENTALCAPITULO VI6.0 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL6.1 GENERALIDADES6.2 OBJETIVOS DEL PMA6.3 ESTRATEGIA6.4 INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA6.4.1 Programa de Educacin Ambiental6.4.2 Programa de Residuos Solidos6.4.3 Programa de Mitigacin y Prevencin6.4.4 Programa de ContingenciasCAPITULO VI7.0 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INTRODUCCIONLa Evaluacin de Impacto Ambiental, concebida como un instrumento de poltica ambiental, analtico y de alcance preventivo, permite integrar al ambiente un proyecto o una actividad determinada; en esta concepcin el procedimiento ofrece un conjunto de ventajas al ambiente y al proyecto.

Dicho estudio del proyecto en mencin nos permite prevenir, orientar e informar, acerca de los efectos al ambiente que pueden generarse por su construccin. El EIA es un elemento correctivo de los procesos de planificacin y tiene como finalidad medular, atenuar los efectos negativos del proyecto sobre el ambiente.

El estudio se cie a la recopilacin de informacin y a la consulta de fuentes autorizadas, para obtener evidencias de la capacidad de generacin de alteraciones por parte del proyecto y, de igual manera, cual es la capacidad de carga del ambiente en el rea donde se ubicara el proyecto. Con lo anterior, el presente estudio debe permitir establecer propuestas de acciones de proteccin al ambiente y de correccin o mitigacin de las alteraciones que pudieran producirse.

ASPECTOS GENERALES

1. ASPECTOS GENERALES1.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTOActualmente el proyecto perteneciente al sector de Quehuar, denominado CONJUNTO HABILITACIONAL NUEVO CUSCO, en el Distrito de Anta, provincia de Anta, bajo la concepcin proyectada servir para fomentar la convivencia de las familias, mejorando la calidad de vida de los beneficiarios del proyecto, desarrollando sus capacidades de convivencia sociales en un ambiente de convivencia natural y limpia. Para lo cual es necesario realizar un estudio de impacto ambiental, para identificar, evaluar y analizar los posibles impactos negativos, que pudieran afectar los medios fsicos, biolgicos y socioeconmicos durante la ejecucin de la obra, para lo cual se deber tomar las medidas que permitan mitigar los impactos negativos.

Este proyecto reviste gran importancia dentro del proceso de integracin de las familias, por ser un proyecto de nivel social-econmico, se encuentra dentro de la Categora I, que corresponde a un Estudio a nivel de Declaracin de Impacto Ambiental, de acuerdo al orden de significancia a aquellos proyectos, cuya ejecucin se demuestra comprobadamente que no presenta impactos ambientales negativos de carcter significativo, no determinando la necesidad de realizar mayores anlisis ambientales a la autoridad para su aprobacin, se fundamenta bsicamente por su carcter de declaracin jurada en los compromisos reguladores y normativos que debe asumir el titular del Proyecto para garantizar el adecuado manejo y conservacin del entorno ambiental de sus componentes fsicos, biolgicos y socioeconmicos. El estudio correlaciona los componentes medioambientales con las actividades de Construccin, presentando la informacin de manera adecuada, a fin de poner en evidencia los efectos que causan las diversas actividades del proyecto. Adicionalmente se describen los efectos causados, as como su cuantificacin estimada mediante la utilizacin de mtodos de identificacin y evaluacin ambiental.

1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL2. 3. 4. 1.2.1 OBJETIVO GENERALEl Estudio de Impacto Ambiental (EIA) est orientado a la identificacin, prediccin, e interpretacin de los impactos ambientales que puede generar en la construccin del proyecto de MODULOS DE VIVIENDA NUEVO CUSCO, en el Distrito de Anta - Cusco de tal forma que permita incorporar las medidas de conservacin del medio ambiente.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOSLos objetivos especficos del impacto ambiental son los siguientes. Reducir los costos provocados por problemas ambientales imprevistos.

Efectuar el diagnstico de los componentes ambientales existentes en el rea de influencia ambiental del lugar donde se implementara el proyecto MODULOS DE VIVIENDA NUEVO CUSCO, as como aportar las consideraciones ambientales pertinentes y necesarias para el adecuado proceso de constructivo y de mantenimiento. Determinar y calificar los posibles impactos ambientales negativos y positivos que se generaran por la construccin del proyecto. Proponer medidas de mitigacin para los impactos negativos, implementacin, costos y fuentes de financiamiento. Cuantificacin de volmenes, costos y presupuestos correspondientes a las medidas de mitigacin de impactos ambientales directos e indirectos, de ser el caso. Proponer un Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de definir las medidas de mitigacin de los efectos de los trabajos a realizar.

1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO.La realizacin del Estudio de Impacto Ambiental se enmarca dentro, la Constitucin Poltica de la Repblica y en la normativa legal vigente.El alcance, profundidad y tcnicas de anlisis estn en relacin con las repercusiones ambientales previstas, por lo que se debe entender el proceso de evaluacin ambiental como un procedimiento bastante flexible. En trminos generales, las obras de construccin civil, como es el caso del proyecto en mencin, producen un impacto al que se puede esperar de un proyecto que recin inicia su construccin. Para este tipo de proyectos, los impactos ambientales previsibles sobre el entorno ambiental prximo a la comunidad en la etapa de ejecucin, son de intensidad baja, rea de influencia puntual y duracin momentnea o temporal. En la etapa de operacin y ejecucin, la intensidad es de tipo moderado, rea de influencia zonal y duracin temporal.A nivel de los impactos directos generados por las obras del proyecto, podemos calificar el movimiento de tierras, las reas de depsito y almacn de materiales, como alteraciones que causan un efecto reversible con probabilidad de ocurrencia moderada; en menor grado se puede considerar la construccin y operacin de campamentos, los talleres de mantenimiento de maquinaria y almacenamiento de materiales y combustible. Para el caso concreto del proyecto, las principales preocupaciones ambientales se concentran en: la inestabilidad geomorfolgica

El inters por fortalecer la capacidad de desarrollo sustentable en el rea de influencia del proyecto obliga a establecer las relaciones e interacciones entre los procesos sociales, los recursos naturales y las reas degradadas, que permita identificar alternativas para mejorar los aspectos ambientales, en las inversiones contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental. En este sentido, el estudio enfatiza en estrategias dirigidas a:

Apoyar los procesos de convivencia dentro de un ambiente ambiental y natural. Establecer programas de capacitacin en gestin ambiental. Fortalecer el nivel de participacin de la poblacin beneficiaria;

1.4 METODOLOGIA El estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) para el proyecto denominado CONJUNTO HABILITACIONAL NUEVO CUSCO, en el Distrito de Anta, provincia de Anta se ha realizado mediante el anlisis matricial, en particular se ha empleado una Matriz de Interaccin Causa - Efecto de los componentes del Proyecto y el ambiente la cual se basa en un anlisis de las diferentes acciones del proyecto, el parmetro considerado a ser afectado, definiendo indicadores que permitieron observar el efecto o Impacto Ambiental derivados del anlisis del perfil ambiental del estudio de gabinete y de campo efectuado en el rea de estudio.

Grafico N01 Etapas del informe de evaluacin ambiental

La secuencia de la metodologa fue estructurada en tres etapas:

ETAPA PRELIMINAR DE GABINETEViene a constituir el anlisis de la informacin temtica recopilada, con el objeto de establecer los parmetros ambientales del rea de influencia del proyecto que es la Comunidad de Anta, as como establecer qu informacin complementaria se debe obtener en la etapa de campo que permita obtener con mayor precisin las caractersticas del entorno del proyecto para la instalacin de los mdulos de vivienda en el distrito de Anta.

ETAPA DE CAMPOEn esta etapa se efectu las investigaciones de campo mediante visitas realizadas al rea de influencia y para el llenado de las fichas para su posterior evaluacin, esta etapa est orientada a completar el conocimiento de los componentes ambientales existentes en el lugar donde se construir dicho proyecto; al mismo tiempo que analizar las posibles alteraciones que se puedan producir como resultado de los trabajos de construccin a ejecutarse y su repercusin y/o incidencia en los parmetros ambientales existentes que pueda causar daos.

ETAPA FINAL DE GABINETEEn esta etapa se realiz el procesamiento de la informacin obtenida en las etapas anteriores, de esta manera se efecto la identificacin y evaluacin final de los componentes ambientales y las medidas para su mitigacin, concluyendo con la estructuracin del Plan de Manejo Ambiental, el mismo que se establece dentro del marco de las leyes y normatividad vigentes.

MARCO LEGALE INSTITUCIONAL

2.0 MARCO LEGAL E INSTITUCIONALLa elaboracin de Estudio de Impacto Ambiental a causa del CONJUNTO HABILITACIONAL NUEVO CUSCO, en el Distrito de Anta, provincia de Anta - Cusco, se ha efectuado considerando el mbito normativo legal y el accionar vinculado a la preservacin del medio ambiente.

2.1 MARCO LEGALEl presente estudio de impacto ambiental, ha sido desarrollado tomando como marco legal las normas de conservacin y proteccin ambiental, vigentes en el estado peruano, entre estas normas tenemos:

2.1.1.- NORMATIVIDAD GENERAL Constitucin Poltica del Per.Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1979, la cual en su artculo 123 establece:Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental. Como norma de primersima jerarqua, la Constitucin Poltica de 1993, ratifica las directrices de la Poltica del Estado Peruano en materia de conservacin ambiental. En efecto nuestra Carta Magna incorpora como derecho esencial de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida precisando que es obligacin del Estado est promover la conservacin de la diversidad biolgicas y de las reas naturales protegidas.Artculo 2, inciso 22. Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, en los artculos 66, 67, 68 y 69 se seala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nacin, promoviendo el Estado el uso sostenible de stos; as como, la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.El Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II del Ambiente y los Recursos Naturales (Artculos 66 al 69), refiere que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. Asimismo, promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, la Constitucin establece tambin los casos en que, por necesidad o inters pblicos declarados por Ley, el derecho de propiedad puede ser expropiado, para la ejecucin de Proyectos debiendo indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

Decreto Legislativo que aprueba la creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente (D. Leg. 1013- d. leg. 1039).Normas de novsima emisin (13 de mayo de 2008 y 25 de junio de 2008 respectivamente), con el D. Leg. N 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, con el nimo de convertirse en un organismo transversal de todas las entidades e instituciones que de manera dispersa ejercen funciones vinculadas con la materia ambiental. Con el D. Leg. N 1039 se modifica el literal i) del artculo 7 el cual contiene las funciones especficas del Ministerio del Ambiente, los artculos 10 y 11 referidos a las funciones del despacho ministerial y del Viceministro de Desarrollo Estratgico de Recursos Naturales, as como la Primera Disposicin Complementaria Transitoria y Primera Disposicin Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del AmbienteEl objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.Este Ministerio incorporar en calidad de fusin por absorcin tanto al CONAM como a la intendencia de reas Naturales Protegidas del Ministerio de Agricultura, asimismo adscribir al SENAMHI y al Instituto Geofsico del Per.

Ley General del Ambiente (Ley n 28611)Del 13 de octubre de 2005. Esta norma fue creada bajo las premisas de establecer las bases de la gestin ambiental peruana, fijando los derechos y principios esenciales; de ordenar el marco institucional, fijando la Poltica Ambiental del Estado; de constituir a la Autoridad Ambiental nacional, as como a las autoridades sectoriales y territoriales. Tambin tiene por objeto, ser una norma ordenadora de la gestin ambiental, facilitando la comprensin de la legislacin ambiental que se encontraba dispersa, manteniendo los avances logrados. Fortaleciendo la gestin ambiental y respondiendo a los nuevos retos que impona el desarrollo.En el ttulo preliminar sobre derechos y principios, la Ley establece los derechos al acceso a la informacin, a la participacin en la gestin ambiental y al acceso a la justicia ambiental. Asimismo, determina los principios que rigen la gestin del ambiente en cuanto a sostenibilidad, prevencin, precaucin, internalizacin de costos, responsabilidad ambiental, equidad y gobernanza ambientalEn el Ttulo I sobre Poltica Nacional del Ambiente y Gestin Ambiental, se trata sobre Aspectos Generales, Poltica Nacional del Ambiente, Gestin Ambiental y Acceso a la informacin ambiental y participacin ciudadana.Se plantea que la Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Igualmente, las disposiciones contenidas en la Ley, as como en sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio martimo, lacustre, hidrolgico e hidrogeolgico y el espacio areo. La Ley regula las acciones destinadas a la proteccin del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulacin de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las polticas, normas e instrumentos de gestin ambiental. El artculo 5, establece que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacin. Su proteccin y conservacin pueden ser invocadas como causa de necesidad pblica, conforme a ley. En el artculo 6, se determina que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. El captulo 3, trata sobre Gestin Ambiental. En el artculo 13, se concepta la gestin ambiental como un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tcnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la poltica ambiental y alcanzar as, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacin, el desarrollo de las actividades econmicas y la conservacin del patrimonio ambiental y natural del pas. Los artculos del 14 al 23, describen el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, que se rige por la Autoridad Ambiental Nacional. Se establece respecto de los instrumentos de gestin ambiental, que stos podrn ser de planificacin, promocin, prevencin, control, correccin, informacin, financiamiento, participacin, fiscalizacin, entre otros, rigindose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la Ley. Entre otros, constituyen instrumentos de gestin ambiental para la evaluacin del impacto ambiental; los Planes de Cierre, los Planes de Contingencias; los estndares nacionales de calidad ambiental, las estrategias, planes y programas de prevencin, la adecuacin, control y remediacin; los mecanismos de participacin ciudadana y los planes integrales de gestin de residuos. En el diseo y aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, as como los dems programas y compromisos.Asimismo, la asignacin de usos se basa en la evaluacin de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios fsicos, biolgicos, ambientales, sociales, econmicos y culturales, mediante el proceso de zonificacin ecolgica y econmica. El artculo 24, sobre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccin ambiental especficas de la materia. El artculo 25, de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), define que stos, son instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia seala los dems requisitos que deban contener los EIA. El artculo 26, establece que la autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental PAMA, para facilitar la adecuacin de una actividad econmica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a travs de objetivos de desempeo ambiental explcitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, as como las medidas de prevencin, control, mitigacin, recuperacin y eventual compensacin que corresponda. El artculo 27, determina que los titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carcter significativo, debiendo considerar tal aspecto al disear y aplicar los instrumentos de gestin ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. Los artculos del 46 al 51, establecen los aspectos que deben cumplirse respecto a la participacin ciudadana, los mecanismos, las exigencias especficas el rol de Estado y los criterios a seguir en los procedimientos de participacin ciudadana El Ttulo II, de la Ley trata de los Sujetos de la Gestin Ambiental, la organizacin del Estado, las autoridades pblicas y la poblacin.Igualmente, este ttulo determina que la prevencin de riesgos y daos a la salud de las personas es prioritaria en la gestin ambiental. Tambin, se establece que los estudios y proyectos de exploracin, explotacin y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, econmica ni a sus valores tradicionales. En estos casos, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de stas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, as como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda segn la legislacin pertinente. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participacin justa y equitativa de los beneficios econmicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos. Tambin trata este ttulo sobre el turismo sostenible, estableciendo que las entidades pblicas en coordinacin con el sector privado deben adoptar medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacin asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades tursticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos. El Ttulo III sobre Integracin de la Legislacin Ambiental, trata los temas de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, conservacin de la diversidad biolgica, calidad ambiental, ciencia, tecnologa y educacin ambiental.Con relacin al recurso suelo, en este ttulo se establece que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su prdida y deterioro por erosin o contaminacin. Cualquier actividad econmica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrcola, segn lo establezcan las normas correspondientes. En cuanto a los recursos forestales y de fauna silvestre, el Estado establece una poltica forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, as como la conservacin de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo sealado, los principios de ordenamiento y zonificacin de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurdica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestre, priorizando la proteccin de las especies y variedades endmicas y en peligro de extincin, en base a la informacin tcnica, cientfica, econmica y a los conocimientos tradicionales.En lo referido al enfoque ecosistmico, se ha establecido que la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deber enfocarse de manera integral, evaluando cientficamente el uso y proteccin de los recursos naturales e identificando cmo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. De otro lado, la gestin de los recursos naturales no renovables est a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N 26821, las leyes de organizacin y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologas disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable.Finalmente, en cuanto a responsabilidad por dao ambiental, el Ttulo IV desarrolla el tema, especficamente en lo referente a fiscalizacin y control, rgimen de responsabilidad por el dao ambiental y medios para la resolucin y gestin de conflictos ambientales. Es importante sealar que en las disposiciones transitorias, complementarias y finales de la Ley se derogan el Decreto Legislativo N 613, la Ley N 26631, la Ley N 26913, los artculos 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Minera, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 014-92-EM, y el literal a) de la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 757. Tambin se seala en estas disposiciones transitorias, complementarias y finales que la Autoridad Ambiental Nacional convocar en un plazo de 60 das contados desde la publicacin de la Ley, a un grupo tcnico nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales, regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes.

Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos NaturalesFue promulgada mediante Ley N 26821. Esta Ley norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el foto de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y, del desarrollo integral de la persona humana. Aqu se seala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionados con la conservacin y usos sostenibles de los recursos naturales. Adems, se le reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5).La norma seala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, precisando que los Recursos Naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional. (Art. 28).Por tanto, el otorgamiento de los derechos Recursos Naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (art. 29): Utilizar el Recurso Natural para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales Cumplir las obligaciones dispuestas por la legislacin especial respectiva Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido en la legislacin de la materia Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislacin correspondiente

En caso de incumplimiento de estas condiciones, se determinar la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos sealados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversin al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente.Cabe sealar que la retribucin econmica que debe abonarse por la explotacin de los Recursos Naturales se encuentra regulada por la legislacin del Canon (Ley 27406 modificada por Ley 27736 y su respectivo reglamento D.S.004-2002-EF.

Cdigo Penal Delitos contra Ecologa.El Nuevo Cdigo Penal establecido por Decreto Legislativo N 635 de 1991, considera al medio ambiente como un bien jurdico de carcter socioeconmico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos.En el Ttulo XIII - Delitos Contra la Ecologa, Captulo nico - Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se establece lo siguiente: el Art. 304. Establece que quien contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad durante un periodo no menor de uno ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.El Art. 305 establece penas cuando: Los actos previstos en el Art. 304, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico.Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.De acuerdo al Art. 307, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos. Es tambin importante, tener en cuenta el Art. 308 durante la fase de construccin vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas ser reprimido con pena privativa de libertad. En el mismo sentido, el Art. 309, estipula sobre la accin de extraer especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, ser reprimido con pena privativa de libertad. En su Art. 308, referido a la comercializacin de flora y fauna protegidas. Establece que el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa cuando: El hecho se comete en perodo de reproduccin de semillas o de reproduccin o crecimiento de las especies. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extincin. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias txicas. Artculo 311, referido a las tierras destinadas al uso agrcola. Establece sobre las penas para las personas que utilicen tierras de uso agrcola para la elaboracin de materiales de construccin. Asimismo, en el Art. 313, se estipula que, el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad.

Ley de Marco para el Crecimiento Privada.Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artculos de ste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.En el Art. 50, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicacin de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas.En el Artculo 51, se menciona que la autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental sern realizados por empresas o instituciones pblicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas y registradas ante la autoridad sectorial competente.El Art. 52, seala que en los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles; y Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el ambiente.Los Artculos N 51 y 52 citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe ms adelante.

a) Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.Ley N 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios debern comunicar al Consejo Nacional de Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambintales competentes.Las actividades a realizarse no requerirn una coordinacin directa con el MINAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas actividades, har de conocimiento respectivo la MINAM, si el caso lo requiriese.

Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto AMBIENTALLey N 27446, del 23-04-2001. Este dispositivo legal establece un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a travs de los proyectos de inversin.La norma seala diversas categoras en funcin al riesgo ambiental. Dichas categoras son los siguientes: Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental; Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categora III.- Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el Reglamento de esta Ley.As los sectores continuarn aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley.La promulgacin de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatacin de mltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos de evaluacin ambiental. Esta norma busca ordenar la gestin ambiental en esta rea estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de identificacin, prevencin, supervisin, correccin y control anticipada de los impactos ambientales negativas de los proyectos de inversin. Debe resaltarse que la norma seala que los proyectos de inversin que puedan causar impactos ambientales negativo no podrn iniciar su ejecucin; y ninguna autoridad podr aprobarlos, autorizarlos, permitirlo, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificacin Ambiental expedida mediante resolucin por la respectiva autoridad competente.Para obtener esta certificacin, deber tomarse como base la categorizacin que esta norma establece en funcin a la naturales de los impactos ambientales derivados del proyecto. As se han establecido las siguientes categoras. Categora I. Para aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. En este caso, se requiere de una Declaracin de Impacto Ambiental Categora II. Comprende los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante adopcin de medidas fcilmente aplicables. Requieren de un EIA Semi - Detallado. Categora III. Incluye los proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin pueden producir impactos ambientes negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA Detallado.

Para determinar la ubicacin de un proyecto en una determinada categora se debern aplicar los criterios de proteccin sealados en la norma y que estn referidos, entre otros, a la proteccin de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales.Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que este deber contener tanto una descripcin de la accin protesta como de los antecedentes de su rea de influencia, la identificacin y caracterizacin de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental. As como el plan de participacin ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. As mismo, deber adjuntarse un resumen ejecutivo de fcil comprensin. Las entidades autorizadas para la elaboracin del EIA debern estar registradas ante las autoridades competentes, quedito el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha sealados que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se seala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrollo la empresa proponente o titular del proyecto incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que esta obtiene mayores ingresos brutos anuales. Por ltimo, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

Ley de Arbitraje AmbientalLa Ley N26572 del 05-01-1996 dispone que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre cules de las partes tienen facultad de libre disposicin complementara y transitoria establece que el MINAM es la institucin organizadora del arbitraje ambiental, debiendo cumplir con los artculos y disposiciones contenidos en dicha Ley. Es altamente cuestionable incluir los valores ambientales que son de orden intergeneracional y colectivos como objetos pasibles de libre disposicin.

Ley General de Residuos SlidosLey N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

Reglamento de la ley General de Residuos SlidosDecreto supremo N 057-2004-PCM del 24 de julio de 2004, norma que tiene por objeto reglamentar la Ley N 27314 Ley General de Residuos Slidos, a fin de asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.Esta norma identifica a las entidades del aparato estatal vinculadas con la materia ambiental asignando competencias y responsabilidades, distribucin que se realiza tanto a nivel de autoridades de alcance nacional como de los Gobiernos regionales y Locales, responsabilidad que en el caso de los ltimos, alcanza hasta el deber de formular Planes Integrales de Gestin Ambiental de Residuos Slidos (PIGARS), con participacin de la ciudadana y en coordinacin con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Estos planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administracin de los residuos slidos, asegurando una eficiente y eficaz prestacin de los servicios y actividades de residuos en todo el mbito de su competencia desde la generacin hasta su disposicin final.De la misma manera contiene disposiciones generales y especficas vinculadas con el manejo de los residuos slidos, actividades que incluyen su transporte y disposicin final.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 27308, La presente Ley, promulgada el 16 de Julio del 2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos; norma la conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el rgimen de uso, transformacin y comercializacin de los productos que se deriven de ellos.Le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, promover el uso sostenible y conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestin y administracin de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.Por otro lado, las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con bosques o sin ellos, no podrn ser utilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacin del recurso forestal, cualquiera que sea su ubicacin en el territorio nacional.As tambin, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevencin y Control de la Deforestacin, el Plan Nacional de Reforestacin y el Sistema Nacional de Prevencin y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participacin del sector privado.Finalmente, la ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo, aprovechamiento y proteccin de los recursos forestales y de fauna silvestre; forestacin y reforestacin; promocin de la transformacin y comercializacin de los productos forestales, investigacin y financiamiento y normas sobre el control, infraccin y sanciones. Dentro de las disposiciones complementarias transitorias, destaca que a partir del ao 2005 solo proceder la comercializacin interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados.

Categorizacin de Especies amenazadas de Fauna SilvestreEl Decreto Supremo N 034-2004-AG, del 17.09.2004, establece en base a los criterios y categoras de la Unin Mundial para la Conservacin UICN, las siguientes categoras de amenazada para la fauna silvestre: en Peligro Crtico (CR); en peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT).Asimismo, en el Anexo 1 del Decreto Supremo se presenta una relacin que incluye 301 especies de vertebrados, considerados en alguna de las categoras de amenaza. Categorizacin de Especies amenazadas de Flora Silvestre.Decreto Supremo 043-2006-AG del 06 de Julio de 2006. Norma emitida en el marco del Convenio sobre Diversidad Biolgica (CBD) suscrito por el Per el 12 de junio de 1992 y aprobado por Resolucin Legislativa N 26181, de fecha 12 de mayo de 1993. Primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biolgica: recursos genticos, especies y ecosistemas, los mismos que se expresan en sus tres objetivos: La Conservacin de la diversidad biolgica; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biolgica; y, el reparto justo y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos. ste convenio establece que cada Parte Contratante establecer o mantendr la legislacin necesaria y/u otras disposiciones de reglamentacin para la proteccin de especies y poblaciones amenazadas.En cumplimiento de dicha obligacin la norma aprueba la categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre las mismas que detalla en un extenso cuadro, incluyendo adems directrices para la prohibicin de la extraccin, colecta, tenencia, transporte, y exportacin de todos los especmenes, productos y subproductos; la promocin de su estudio cientfico, as como para el establecimiento de viveros, jardines u otros.

Lmites Mximos permisibles y Estndares de Calidad Ambiental (D.S. N 074-2 001-PCM) El Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad de Aire, establece los valores correspondientes para los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los Valores de Trnsito que se presentan en los Cuadros 1.1 y 1.2.

CUADRO 1.1- ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AIRETodos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico.

NENo Exceder.1O mtodo equivalente aprobado.2A ser determinado.

CUADRO 1.2 - VALORES DE TRNSITO

Fuente:DS-074-2001-PCM. Anexo 2,

Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S.N 085-2003-PCM La presente norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la poblacin en tres niveles diferentes: fisiolgicamente (prdida de audicin), en la actividad (interferencias en la comunicacin oral) y psicolgicamente.La Norma Legal establece los siguientes valores estndar de emisin por zonas de aplicacin:ESTNDAR NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

Asimismo, a modo de referencia, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores lmites recomendados de exposicin al ruido (ver Cuadro 1.3).

CUADRO 1.3NIVELES LMITE DE RUIDO ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

2.1.2.- NORMATIVIDAD ESPECFICA Aprueban Reglamento De Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin Ambiental y SocialR.D. N 006-2004-MTC/16. Mediante esta Resolucin se aprueba el Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este Reglamento norma la participacin de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Transportes, desarrolla actividades de informacin y dilogo con la poblacin involucrada en proyectos de construccin, mantenimiento y Construccin; as como en el procedimiento de Declaracin de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones con relacin a los proyectos.

Seguridad e HigieneEl Manual Ambiental para el Diseo y Construccin de Vas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, seala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece tambin, los requisitos o caractersticas que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisin venrea, que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los campamentos de construccin de carreteras; as mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestin de aguas y alimentos contaminados.

Decreto Supremo N 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y social. Dichas condiciones debern propender a:a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello cuenta con la participacin de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a travs del dilogo social velarn por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia. El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.El Reglamento establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente. La poltica nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daos a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensacin y/o reparacin de los daos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitacin integral, readaptacin, reinsercin y reubicacin laboral por discapacidad temporal o permanente.Por lo que se tendr que aplicar el D.S.N009-2005-TR. Reglamento de seguridad y Salud en el Trabajo. Con sus ltimas modificatorias en los artculos 17, 31,58,77 y 79 promulgadas el 6 de Abril del 2007 en el Decreto Supremo N007-2007-TR.

2.2 MARCO INSTITUCIONAL La Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales (DIGESA)Es la encargada de proponer y formular las polticas, estrategias y proyectos de normas socios ambientales para el sub-sector. Proponer Programas y planes de manejo Socio Ambiental para el sub-sector. Evaluar, aprobar y supervisar socio ambientalmente los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas. Conducir el registro sectorial de entidades e instituciones autorizadas a elaborar estudios de impacto social y ambiental.

Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA)Creado por Decreto Supremo N 002-92-SA, es el rgano tcnico normativo a nivel nacional encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y dems componentes del Sistema Nacional de Salud, as como con otros sectores, los aspectos de proteccin del medio ambiente, control de la zoonosis y la salud ocupacional.

Gobiernos Locales. Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972 seala que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, seala que la autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico; en el Artculo 69 inciso 9 del Captulo III Las Rentas Municipales.

DESCRIPCION TECNICADEL PROYECTO

3.0 DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTOEl Proyecto comprende la construccin del CONJUNTO HABILITACIONAL NUEVO CUSCO, en el sector de Quehuar, Distrito de Anta, provincia de Anta tiene como una de sus principales prioridades la prestacin de vivienda para las familias.3.1 UBICACIN Y EXTENSIN DEL REA DEL PROYECTOEl proyecto denominado CONJUNTO HABILITACIONAL NUEVO CUSCO, en el Distrito de Anta, est situado en la provincia de Anta de la Regin Cusco.

Ubicacin PolticaDEPARTAMENTO: CuscoPROVINCIA: AntaDISTRITO: Anta

RED VIAL EXISTENTE: El acceso desde la Ciudad de Cusco al distrito de Anta se da mediante dos rutas como se aprecia El acceso al predio es por las trochas Carrozables de Chacacurqui Comunidad Quehuar y Fierrohuasi Comunidad de Quehuar; as mismo tiene como va de acceso principal hacia el predio Es por Carretera Cusco - Abancay - Lima.

Ubicacin Geogrfica:Mapa 01. Localizacin de la Regin Cusco en el Per

El sector del proyecto presenta las siguientes caractersticas limtrofes

- Por el Norte, Colinda en lnea recta con el rea Inafectable del mismo predio, de propiedad del mismo propietario Sr. Jos Olivera Quispe. Con una longitud de 350.00 m. - Por el Este, Colinda con la lnea recta de la Fraccin II, Saldo del Predio Matriz, con una longitud de 82.00 m.- Por el Sur, Colinda en lnea sinuosa con la Fraccin II y el predio Quehuar Lote 1, por en Medio un camino peatonal, con una longitud de 400.40 m.- Por el Oeste, Colinda con la lnea quebrada con el camino peatonal a la Comunidad Campesina Quehuar, con una longitud de 91.00 m.

a) Caractersticas fsicas

Respecto al aspecto fsico natural el distrito presenta una topografa variada, llana, con altura que flucta entre los 3340 m.s.n.m. Los procesos erosivos actuales, de la tierra comprometen la fisiografa del mbito, y tiene particular importancia para fines de desarrollo y ordenamiento ambiental de la zona, el clima del distrito, se caracteriza por ser templado a frio, lluvioso con una temperatura media anual de 17 piso ecolgico ubicado entre los 3000 a 4000 m.s.n.m. su relieve es variado con predominio de montaas de cumbres y terrazas coluvio aluviales, de vegetacin arbrea, es uno de los pisos ecolgico ms extensa del Distrito de Anta, determinando un espacio de produccin predominante agrcola y la ganadera de vocacin pecuaria.b) Identifica los peligros naturales y socio naturales.

La actual situacin referente al conocimiento de los peligros fsicos que amenazan las reas de expansin urbana del distrito de Anta, es muy general, Dado que todo proyecto est inmerso en un entorno cambiante y dinmico, que incluye no slo las condiciones econmicas y sociales sino tambin las condiciones fsicas, es necesario evaluar cmo estos cambios pueden afectar el proyecto y tambin cmo la ejecucin del mismo puede afectar a dichas condiciones.En particular, los proyectos se circunscriben a un ambiente fsico que lo expone a una serie de peligros: sismos, lluvias intensas, sequas, entre otros, es decir, fenmenos naturales que pueden constituirse en un peligro si no se adoptan medidas para reducir o no generar condiciones de vulnerabilidad. Es por ello para el proyecto CONJUNTO HABILITACIONAL NUEVO CUSCO, en el sector de Quehuar, Distrito de Anta, provincia de Anta se hace necesario identificar los peligros latentes y las condiciones de vulnerabilidad de una unidad social (personas, familias, comunidad, sociedad), estructura fsica o actividad econmica, con el fin de disear mecanismos para reducir los riesgos. De esta forma, cuando en un proyecto no se analiza el riesgo y no se adoptan medidas para evitar su vulnerabilidad, es probable que dicha inversin no cumpla con las condiciones establecidas en el SNIP para el otorgamiento de su declaratoria de viabilidad.

c) Evaluacin de Peligros naturales.

Segn el mapa de zonificacin ssmica del Per, el sector de Quehuar perteneciente al distrito de Anta; se encuentra ubicada en la Zona II, que es considerada como zonas de alta sismicidad; por lo tanto las viviendas ubicadas dentro de esta zona se encuentran localizadas en una zona de Alto Riesgo Ssmico, por lo tanto las construcciones deben cumplir con las caractersticas antissmicas de acuerdo a la reglamentacin vigente.

Foto: Zonas Ssmicas definidas en la Norma Tcnica E.030 de Diseo Sismo Resistente

d) EVALUACIN DE PELIGROS GEOLGICO CLIMTICOPeligros Antrpicos. Son ocasionados enteramente por la accin humana, con el propsito de proveerse de medios de vida, el ser humano interviene la naturaleza, creando peligros que antes no existan, haciendo insostenible su actividad o afectando a otros.Por el tipo de material de construccin en viviendas aledaas. Es necesario precisar que basndose de la tipologa de las construcciones que son predominantemente de adobe, estas no han contado con asistencia tcnica profesional tanto en el diseo como en su construccin, no cuentan con vigas de amarre, brindan poca seguridad a las estructuras y poca proteccin a la humedad de las parees.Erosin y prdida de estabilidad en cortes de talud. Este fenmeno se manifiesta por los cortes de talud realizados en las carreteras de acceso; ello se da por la sobresaturacin de los suelos arcillosos coluvio eluviales, esto originado por la infiltracin y retencin de las aguas de lluvia por el tipo de suelo.Contaminacin ambiental. Las letrinas y baos de la poblacin trabajan con el sistema de arrastre hidrulico, contaminando as por infiltracin el subsuelo y flujos de aguas subterrneas; y sumados a esto la prctica del arrojo de desperdicios o residuos slidos orgnicos e inorgnicos libremente en lugares descampados y orillas de riachuelos, constituyendo focos infecciosos o de proliferacin de vectores, transmisores de enfermedades.

3.2 DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIABasndonos en los estudios realizados en campo y gabinete, se ha establecido que los impactos ambientales se darn en forma distinta segn las caractersticas del entorno y de los componentes ambientales que caracterizan el espacio donde se realizar el proyecto en este contexto, se ha determinado la existencia de dos reas de influencia para el proyecto:

a. Delimitacin del rea de Influencia Directa (AID)El rea de Influencia Directa viene a constituir la zona donde se realizar el proyecto, la construccin beneficiar a beneficiarios directos del sector de Quehuar, donde los impactos generales en la etapa de ejecucin de obras y operacin, puede ampliarse en algunos sectores a causa del entorno ambiental afectado directamente por las obras y sus instalaciones. El terreno a construir es propiedad del sector.

b. Delimitacin del rea de Influencia Indirecta (AII)El rea de influencia indirecta del mbito del proyecto vendr a ser las comunidades que se encuentran cerca de esta. El rea de Influencia Indirecta del proyecto, se ubica dentro de una escala Distrital, incluyendo localidades cercanas y alejadas de la zona de ejecucin de las labores de construccin como son las comunidades ms cercanas.

LINEA BASEAMBIENTAL

4.0 LINEA DE BASE AMBIENTAL4.1 MEDIO FISICOCLIMA. De manera general podemos afirmar, que el rea afectada presenta un clima que va de frio a templado en los meses de diciembre a junio, la zona de estudio presenta varios tipos de clima, en concordancia con su orografa y distribucin geogrfica, ya que la altura o elevacin de las subcuencas donde se desarrollar el proyecto, vara entre los 3340 msnm. En consecuencia, las condiciones climticas son variables. Por ejemplo, las temperaturas varan entre los 10C y 24 C durante el da; entendindose stas como variaciones microclimticas.

Temperatura.- El rgimen trmico de la zona de proyecto puede calificarse de templado, se presentan variaciones en la distribucin de la T del aire influenciado principalmente por el relieve y la altitud. Segn los promedios de los ltimos 45 aos, la temperatura a lo largo del ao no presenta grandes variaciones, las temperaturas ms bajas se registran en los meses de junio y julio, entre tanto las T mximas extremas generalmente presentan sus valores ms altos durante los meses de agosto y setiembre, oscilando entre los 12C y 24C respectivamente

Precipitacin.- se presenta variaciones en las tasas de precipitacin, sin embargo de manera general podemos afirmar que el rgimen estacional de precipitacin es bimodal, es decir, se presentan dos estaciones, un periodo hmedo o de lluvias comprendidas entre octubre y abril y un periodo seco entre mayo y setiembre, que se utilizar como referencia para explicar el comportamiento climtico en la zona de proyecto,

HIDROLOGIA. El potencial hdrico que presenta el distrito de Anta no ha sido evaluado ntegramente, sin embargo cuenta con la presencia de un rio que pasa en por el poblado de Izcuchaca, actividades agropecuarias (riego) y transporte. El ciclo hidrolgico anual nos presenta cuatro periodos definidos, uno de abundancia entre noviembre y mayo, estiaje que abarca de mayo a Setiembre y dos perodos transicionales entre ambos.

GEOLOGIA.- El Distrito de Anta presenta Dentro el marco geolgico de la provincia se puede encontrar una diversidad de unidades estratigrficas de origen sedimentario e gneo, cuyas edades van desde el Cambriano al Cuaternario.

4.2 MEDIO BIOLOGICOFLORA.-La vegetacin de los bosques estn supeditada a mltiples factores que moldean las adaptaciones de las plantas, favorecen el crecimiento y desarrollo de comunidades tpicas y de formaciones vegetales impresionantes por su alta diversidad, todo ello se asocia a un clima con gradientes de precipitacin y humedad moderada, los cuales favorecen la presencia de una diversidad florstica. Respecto al uso del suelo con fines agrcolas, tenemos que el 80.40% de las reas cultivadas corresponden a cultivos permanentes mientras que el restante 19.60% es dedicado a cultivos transitorios.

FAUNADentro de la zona de estudio no se ha observado poblaciones poco significativas de fauna silvestre, salvo en la formacin de bosques circundantes fuera del entorno del proyecto, en parte el rea de influencia directa circunda de vegetacin que de alguna manera existe habitad de animales pequeos como las saltamontes, mariposas, etc. Y aves como los, gorriones, picaflores y otros de paso temporal, sin embargo cabe recalcar que la zona de estudio anteriormente ya ha sido intervenida de all que no rene las condiciones apropiadas para habitar fauna silvestre. Sin embargo estas pueden sufrir impactos como consecuencia del roce, remocin de tierras

4.3 MEDIO SOCIO ECONOMICOS. ASPECTOS SOCIALES.

Poblacin econmicamente activa:La PEA del distrito de Anta, se encuentra entre las edades de 15 y 50 aos, conformando el 51% respecto al total de la poblacin. Tienen como actividad principal la agricultura y la crianza con el ganado vacuno en las ferias semanales (Da Domingo) de cada semana. Caractersticas de la vivienda:Se ha determinado que el 52% de las viviendas estn construidas con, adobe, seguida con un 25% de material noble, el 80% tienen techo de calamina. Estas caractersticas de las viviendas construidas, nos indican que tienen necesidades bsicas insatisfechas, pues mayormente se usa material de tipo rustico, en su mayora muros de adobe; indica alto ndice de pobreza. Disponibilidad habitacional de la vivienda:Del total de viviendas registradas, el 15% tiene slo 1 habitacin, mientras que una alta proporcin representado por un 45% tiene 2 habitaciones. Sin embargo existen viviendas con un buen nmero de habitaciones entre 3 y 4 que conforman el 40%, esta disponibilidad de habitaciones sugiere un hacinamiento principalmente en aquellas viviendas que disponen de 1 sola habitacin, el cual est representado por un porcentaje del total existente, y por ende ello es un indicador de pobreza, que se presenta en la zona, teniendo en cuenta que dentro de 1 habitacin no deben habitar ms de 3 personas. Servicio de energa elctrica:En el sector de Quehue el 60% de la comunidad cuenta con energa elctrica y la que no cuentan utilizan otro tipo de alumbrando como vela, mechero, lmpara o linterna,

Servicio de agua y desage:De acuerdo a los resultados, el 70% de las viviendas aledaas al proyecto cuenta con un sistema de saneamiento bsico consume agua de las acequias, manantial o similares que pasan por sus parcelas o se encuentren cercanas, asimismo el 1% consume agua de Pozo.

Asimismo la mayor parte de la poblacin cuenta con letrinas y en algunos casos utilizan el campo abierto. Lengua materna: El 62% de los pobladores hablan quechua y el 38% castellano

CUADRO N 07LENGUA MATERNA

IDIOMASCASOS%

Quechua22962%

Castellano14038%

Total369

Salud:La salud pblica constituye uno de los indicadores socioeconmicos ms importantes. Es resultado de la interaccin de una variedad de factores, entre ellos, factores directos como las condiciones higinicas de los hogares, la infraestructura de saneamiento y salud y las condiciones del medio ambiente, la situacin econmica, entre otros factores. En su conjunto son responsables para un buen o mal estado de la salud. Los pobladores de Anta tiene un centro de salud que cuenta con personal profesional.

Cuadro N 08

Fuente: Centro de Salud Quellouno 2008

Educacin En el poblado de Izcuchaca existen instituciones educativas de nivel primario y secundario las cuales atienden a todas las comunidades anexas a esta.

IDENTIFICACION YEVALUACION DEIMPACTOS AMBIENTALES

5.0 IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES5.1 METODOLOGIAPara la identificacin y evaluacin de los probables impactos ambientales, se elabor una Matriz de Interaccin Causa Efecto de los componentes del proyecto y el ambiente la cual se basa en un anlisis de las diferentes acciones del proyecto, el parmetro considerado a ser afectado. Las ponderaciones de los efectos negativos y positivos consignadas en la matriz son cualitativas habindose utilizado para la determinacin de las magnitudes (leve, moderado, severo y crtico) los siguientes criterios y escalas de evaluacin:

Ocurrencia espacial.- Puntual, cuando sus efectos son solo evidenciados en el lugar que se ejecutan; Local cuando los efectos se evidencian ms all del lugar donde se ejecutan pero sin transgredir el rea de influencia directa del proyecto y zonal, cuando los efectos logran evidenciarse ms all del rea de influencia directa del Proyecto.

Temporalidad.- Un efecto puede tener una duracin variable, as puede tener un carcter Inmediato si este se produce solo cuando se produce la actividad y una vez que la causa desaparece el efecto tambin lo hace, Temporal si una vez concluida la actividad, el efecto se mantiene por un tiempo mayor, luego de lo cual cesa o Permanente si el efecto se mantiene en el tiempo.

Reversibilidad.- Las consecuencias de una actividad pueden ser reversibles, si una vez concluida la causa, el factor considerado logra volver a su estado inicial en el tiempo e Irreversible, si no logra volver a su estado original y el cambio es permanente.

En este contexto la matriz de impacto ambiental consigna los siguientes tipos de impactos:

Impacto Negativo Leve.- Se considera como tal el impacto negativo reversible, inmediato y puntual que ocurre slo cuando el agente causal se presenta o cuyo efecto puede ser inmediatamente contrarrestado o asimilado por el receptor.

Impacto Negativo Moderado.- Impacto negativo, reversible, temporal y local que se genera por accin directa o indirecta de un agente causal cuya ocurrencia puede afectar a uno o ms parmetros, o por el efecto acumulado de impactos leves en el mismo mbito de ocurrencia o porque la actividad no contribuye a empeorar la condicin de un parmetro ya alterado.

Impacto Negativo Severo.- Es el impacto negativo, reversible o irreversible, temporal o permanente, puntual, local o zonal que se genera por accin directa o indirecta de un agente causal o por los efectos acumulados de impactos de tipo moderado en un mismo espacio y tiempo y que requiere obligatoriamente la implementacin de medidas de mitigacin y/o prevencin y control.

Impacto Negativo Crtico.- Es el impacto negativo, reversible o irreversible, temporal o permanente, puntual, local o zonal que se genera por accin de un slo agente causal (o por el desarrollo de actividades) que genere impactos negativos en ms de un parmetro provocando un efecto acumulado en tal magnitud que sobrepase la capacidad de carga del sistema natural o que constituya un alto riesgo para la salud o integridad fsica de los trabajadores y pobladores requiriendo obligatoriamente la implementacin de medidas de prevencin y/o mitigacin.

Impacto Positivo Moderado.- Es el efecto que genera un beneficio temporal, local, ejemplo, la generacin de empleos.

Impacto Positivo Alto.- Es el efecto que genera un beneficio permanente, local y zonal, por ejemplo, la puesta en marcha del proyecto.

CORPORACION INMOBILIARIA HABITAR S.A.C

CONJUNTO HABITACIONAL NUEVO CUSCO

COMPONENTEImpacto(s)Actividades CausantesMedidas PropuestasIndicadores

CALIDAD DEL AIRE

Alteracin de la calidad del Aire Movilizacin y desmovilizacin de equipos y maquinarias. Trnsito de vehculos pesados. Transporte de materiales Uso de equipos de proteccin contra el polvo, por parte de los trabajadores expuestos. Su frecuencia se aplicar durante el tiempo de las actividades de movimiento de tierras. Se sugiere que los vehculos deben recibir siempre su mantenimiento respectivo, esto ser responsabilidad del constructor.Nro de implementos de proteccin (buco nasal) entregados

Todos los vehculos que transportan material deben de utilizar lona para evitar polvo y emisiones de polvo.

RUIDOIncremento de los niveles de ruido Movilizacin y desmovilizacin de equipos y maquinarias. Transporte de materiales Los obreros contarn con protectores auditivos, en reas de produccin de constante ruido, se les recomienda cumplir las normas de seguridad personal. Priorizar el tiempo de ejecucin de las actividades de construccin en aquellas zonas de mayor sensibilidad ambiental (poblados y biolgicas), para aminorar el tiempo de intervencin sobre dichas reas. N de implementos de proteccin (tapones) adquiridos y entregados

Generacin de zonassusceptibles a procesos de erosin pluvial e hdrica Actividades de desbroce de la cobertura vegetal Seguimiento del crecimiento de la vegetacin, establecidas en las reas denudadas que la requieran. Reforestar en reas cercanas al proyecto. rea revegetada (m)

SUELO

Compactacin de suelos Movilizacin y desmovilizacin de equipos y maquinarias. Operacin de equipos y maquinarias Transporte de materialesLas operaciones de desplazamiento y estacionamiento de vehculos y maquinarias, se realizarn en lugares pre-establecidos. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.N de seales de delimitacin de rea de intervencin

Contaminacin de Suelos Actividades de preparacin de la mezcla. Ante la ocurrencia accidental de algn derrame de material contaminante, se realizar la limpieza y eliminacin de los suelos contaminados (10 cm por debajo del nivel alcanzado por el contaminante). Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.

AGUA

Alteracin de la calidad del agua superficial Movilizacin y desmovilizacin de equipos y maquinarias. Operacin de equipos y maquinarias Transporte de materiales

Utilizar fuentes de agua autorizadas. Se prohibir al personal todo vertimiento de sustancias contaminantes a los cursos de agua. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.En los sectores donde sea necesario (previo inspeccin in situ) se implementar obras de control de erosin y sedimentacin, para minimizar el arrastre de sedimentos y materiales a los cursos de agua. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.

FAUNA

Afectacin de la fauna Movilizacin y desmovilizacin de equipos y maquinarias. Operacin de equipos y maquinarias. Transporte de materiales. Eliminacin de la cobertura vegetal.Delimitar las reas de movilizacin de los equipos y maquinarias a zonas establecidas para las actividades.N de sealizacin de delimitacin de obra

Implementar medidas de sealizacin ambiental en reas de sensibilidad ambiental. Implementar medidas de sealizacin ambiental en reas de sensibilidad ambiental. Para labores de despeje de cobertura vegetal en zonas de trabajo, quedar prohibida toda afectacin sobre la fauna silvestre y/o animales domsticos.N de individuos de especies de fauna con consecuencia fatal.

VEGETACION

Afectacin y perdida de la cobertura vegetal

Operacin de equipos y maquinarias. Transporte de materiales. Actividades de desbroce de la cobertura vegetalDefinir el rea de accin de trabajo de los equipos y maquinarias su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin.Implementar medidas de sealizacin ambiental en reas de sensibilidad ambiental. Para labores de despeje de cobertura vegetal en zonas de trabajo, quedar prohibida toda afectacin sobre flora silvestre.N de sealizacin de delimitacin de rea de trabajo.N de rboles revegetados

PAISAJEAfectacin del paisaje

Movilizacin y desmovilizacin de equipos y maquinarias.Se deber realizar la reforestacin con especies nativas.

SOCIALMolestias a la poblacin por generacin de ruido, gases de combustin y polvo.

Compras locales Operacin de equipos y maquinarias Transporte de materiales

Inicio de las actividades de construccinTratar de culminar la construccin en el tiempo establecido, evitando perturbar a la poblacin con ruidos, polvo y emisin de gases en lo posible.Para evitar la proliferacin de polvo se recomendar que el consultor que provea los materiales cubra con lona para evitar polvo o derrames de material.La disposicin de residuos slidos provenientes de las compras lo tendrn que hacer en lugares establecidos.N de quejas (denuncias) de la poblacin

Desarrollo de expectativaslaborales

Inicio de las actividades de construccinEstablecer procedimiento formal para la contratacin de la mano de local. Realizando el mejor esfuerzo para contratar a personas residentes en los lugares en donde avanza la obra.N de trabajadores locales contratados

Migracin temporal de personas forneas Inicio de las actividades de construccin

Procedimiento formal de contratacin de mano de obra local.N de trabajadores locales contratados

Mejor calidad de vida de la ComunidadFomentar la educacin en los nios de la zonaAl culminar la Infraestructura deportivaDurante la construccin y mucho mas durante la culminacinEstablecer normas para cuidar la nueva infraestructura y recibir las capacitaciones ambientales.Uso adecuado del tiempo libre de la poblacin.

VALORIZACION DE IMPACTOS CON LA EJECUCION DEL PROYECTO MODULOS DE VIVIENDA NUEVO CUSCO2

5.2 COSTOS AMBIENTALEl presupuesto de costos de mitigacin ambiental se desarroll con la finalidad de prevenir, predecir y mitigar los impactos ambientales negativos, las cuales tiene un costo global y unitario y ascienden a la suma total de S/ 12,857.88 nuevo soles.

PLAN DEMANEJOAMBIENTAL

6.0 PLAN DE MANEJO AMBIENTALEn base al desarrollo de la Declaracin de Impacto Ambiental de la ampliacin y la implementacin del conjunto habitacional, se presenta el Plan de Manejo Ambiental (PMA), orientado a lograr que esta construccin cuente con las medidas necesarias de proteccin ambiental, durante la ejecucin de la obra en mencin. El Plan de Manejo Ambiental se enmarca en la estrategia de proteccin y promocin ambiental durante la ejecucin de la obra del proyecto.

6.1.- GENERALIDADESEn la evaluacin ambiental efectuada sobre los trabajos proyectados, se ha encontrado que su ejecucin podra ocasionar impactos ambientales directos e indirectos, positivos y negativos, dentro de su mbito de influencia.Si bien, las acciones causantes de impacto sern variadas, las afectaciones positivas ms significativas correspondern a la etapa de operacin o funcionamiento del conjunto habitacional, y las negativas a la etapa de construccin; estando asociadas estas ltimas a las operaciones de desbroce y limpieza del terreno, los movimientos de tierra durante los cortes en material suelto, explotacin de materiales de cantera, disposicin final de material excedente de obra; as como al funcionamiento del campamento, principalmente. Siendo el aire, suelo, paisaje y flora los componentes ambientales potencialmente ms afectados.

6.2.- OBJETIVOS DEL PMAConservar el Medio Ambiente en el mbito de influencia de la infraestructura a travs de medidas tcnico - ambientales para las etapas de construccin y operacin, a fin de evitar el deterioro de los ecosistemas, as como tambin, el deterioro de la obra por la influencia de procesos naturales.

6.3. ESTRATEGIAEl Plan de Manejo Ambiental, se encuentra enmarcado dentro de una estrategia de conservacin del medio ambiente en armona con el desarrollo sostenible. Su aplicacin est concebida para realizarse antes, durante y despus de las obras de mejoramiento y ampliacin del proyecto en mencin, con el fin de lograr una mejor operatividad.As tambin, los responsables de los trabajos de mejoramiento debern coordinar con las diferentes entidades de abastecimiento de los servicios bsicos que utilizan o utilizarn el derecho de va para la distribucin de las mismas, a fin de evitar cualquier tipo de interferencias.El ejecutor de la Obra deber coordinar previo al inicio de las obras con la Polica Nacional con el fin de desarrollar relaciones armnicas con la poblacin, que hagan posible la ejecucin exitosa del proyecto, evitndose todo tipo de conflictos con la poblacin local. Paralelamente, se solicitarn los permisos correspondientes por la utilizacin de reas de campamento, canteras, lugares de depsito de materiales excedentes, entre otros que sea necesario.

Medidas de Compensacin y de Atenuacin de Impactos Ambientales a Incorporar en la ObraPrevio a la autorizacin de ejecucin de la obra, la misma deber contar con las factibilidades emitidas por los organismos competentes.

Etapa de Construccin Las tareas a realizar en esta etapa y que impliquen generacin de ruidos y vibraciones debern ser ejecutadas durante el da, fuera de los horarios de descanso, a fin de minimizar los efectos negativos de los ruidos y vibraciones producidos. Equipamiento a utilizar en la etapa de construccin: El mismo deber ser aprobado por la Inspeccin de obra, en funcin de permitir una menor emisin de partculas al aire, as como de ruidos y vibraciones. Movimientos de tierra: se debern adoptar las medidas necesarias a los efecto de prever las condiciones en que se efectuarn, el tipo de material a extraer, as como la forma y el lugar al que ser transportado y dispuesto el mismo, minimizando la emisin de material particulado. El material extrado de las excavaciones, se mantendr acopiado a fin de evitar su desparramo y permitir el trnsito peatonal. Las excavaciones debern mantenerse cercadas de modo de evitar el ingreso de personas ajenas a la obra y por razones de seguridad de la misma. El material sobrante producto de las excavaciones deber trasladarse y disponerse en un lugar adecuado, donde establezca la autoridad de aplicacin. La eventual instalacin de mquinas fijas (mezcladoras, de preparacin de mezclas, etc.), deber hacerse en lugares lo ms alejado posible de las viviendas y tomando las precauciones necesarias, a fin de minimizar los efectos negativos producidos por ruidos y/o material particulado. La gestin de los residuos generados (tratamiento y disposicin final) debern hacerse acorde a lo establecido en la ley y sus reglamentaciones. Los trabajos de excavacin necesarios para ejecutar las estructuras correspondientes, deben realizarse con todos los elementos necesarios para este tipo de tareas, a fin de evitar desmoronamientos en la obra y/o a terceros. Sealizacin de obras: Durante la realizacin de los trabajos, el ejecutor deber sealizar debidamente la zona de trabajo. Debern adoptarse todas las previsiones necesarias a fin de asegurar el correcto drenaje de las aguas superficiales de la zona, con el objeto de permitir la ejecucin de las obras. Especies vegetales extradas durante el desarrollo del proyecto: Si bien el sector no cuenta con especies vegetales protegidas o amenazadas de peligro de extincin, existen especies arbreas que sern removidos por interferir en la ejecucin de la obra. Las mismas debern ser repuestas en el lugar apropiado que indique.

6.4.- INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIASe considera como instrumentos de la estrategia, a los programas que permiten el cumplimiento de los objetivos de PMA. Estos son:

6.4.1. Programa de educacin ambiental 6.4.2. Programa de residuos solidos6.4.3. Programa de mitigacin y prevencin6.4.4. Programa de contingencias

6.4.1 PROGRAMA DE EDUCACIN AMBIENTAL Actividades de Educacin y Capacitacin AmbientalLas actividades contempladas dentro del Programa de Educacin Ambiental son las siguientes: Disposicin de residuos slidos y reciclaje de plsticos Cuidado del medio ambiente Importancia de la organizacin y participacin comunitaria y liderazgo Educacin ambiental Importancia del Agua para la vida y la salud Prevencin de enfermedades ligadas al saneamiento y hbitos de higiene

En la Etapa de Construccin Se deber organizar charlas de Educacin Ambiental, dirigidas a sus, para que asuman una actitud consciente sobre la importancia que tiene la preservacin del medio ambiente y la conservacin de los recursos naturales de las zonas en trabajo. Cada charla se realizara 02 veces por mes durante los meses que dure la obra.

6.4.2. PROGRAMA DE RESIDUOS SOLIDOSLa acumulacin de residuos provenientes del proyecto es causa de malos olores as como foco de infeccin de varias enfermedades y problemas estticos. Para tal efecto es necesario disponer todos los residuos en un botadero autorizado que la poblacin asign para este fin tenindose en consideracin el nivel de la composicin del suelo. Se tendr que hacer una debida educacin ambiental planificada con todas las personas que intervendrn en dicha Obra, tambin una adecuada Educacin Ambiental con los pobladores. Para cumplir con este objetivo se har lo siguiente:

Capacitacin y preparacin de material para el tema de Manejo de Residuos Slidos y su disposicin general durante el mejoramiento y operacin.

6.4.3. PROGRAMA DE MITIGACIN Y PREVENCIN. Este programa est constituido por un conjunto de medidas preventivas, de mitigacin y/o correctivas para los impactos identificados que en su proporcin son mnimos para la ejecucin de este Proyecto:

Alteracin de la calidad del Aire.- para mitigar ese impacto se deber de realizar el uso de equipos de proteccin contra el polvo, por parte de los trabajadores expuestos. Su frecuencia se aplicar durante el tiempo de las actividades de movimiento de tierras. Se sugiere que los vehculos deben recibir siempre su mantenimiento respectivo, esto ser responsabilidad del consultor. Todos los vehculos que transportan material deben de utilizar lona para evitar polvo y emisiones de polvo.

Incremento de los niveles de ruido.- Para mitigar este impacto los obreros contarn con protectores auditivos, en reas de produccin de constante ruido, se les recomienda cumplir las normas de seguridad personal. Como tambin priorizar el tiempo de ejecucin de las actividades de construccin en aquellas zonas de mayor sensibilidad ambiental (poblados y biolgicas), para aminorar el tiempo de intervencin sobre dichas reas. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.

Generacin de zonas susceptibles a procesos de erosin pluvial e hdrica.- Se deber realizar el seguimiento del crecimiento de la vegetacin, establecidas en las reas denudadas que la requieran. Reforestar en reas cercanas al proyecto.

Compactacin de suelos.- Las operaciones de desplazamiento y estacionamiento de vehculos y maquinarias, se realizarn en lugares pre-establecidos. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.

Contaminacin de Suelos.- Ante la ocurrencia accidental de algn derrame de material contaminante, se realizar la limpieza y eliminacin de los suelos contaminados (10 cm por debajo del nivel alcanzado por el contaminante). Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.

Alteracin de la calidad del agua superficial.- Utilizar fuentes de agua autorizadas. Se prohibir al personal todo vertimiento de sustancias contaminantes a los cursos de agua. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras. En los sectores donde sea necesario (previo inspeccin in situ) se implementar obras de control de erosin y sedimentacin, para minimizar el arrastre de sedimentos y materiales a los cursos de agua. Su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin de las obras.

Afectacin de la fauna.- Delimitar las reas de movilizacin de los equipos y maquinarias a zonas establecidas para las actividades. Implementar medidas de sealizacin ambiental en reas de sensibilidad ambiental. Implementar medidas de sealizacin ambiental en reas de sensibilidad ambiental. Para labores de despeje de cobertura vegetal en zonas de trabajo, quedar prohibida toda afectacin sobre la fauna silvestre y/o animales domsticos.

Afectacin y prdida de la cobertura vegetal.- Definir el rea de accin de trabajo de los equipos y maquinarias su frecuencia de aplicacin ser durante el tiempo de ejecucin.

Implementar medidas de sealizacin ambiental en reas de sensibilidad ambiental. Para labores de despeje de cobertura vegetal en zonas de trabajo, quedar prohibida toda afectacin sobre flora silvestre.

Afectacin del paisaje.- Se deber realizar la reforestacin con especies nativas como leche-leche, pacay, masasamba, maguey.

Molestias a la poblacin por generacin de ruido, gases de combustin y polvo.- ratar de culminar la construccin en el tiempo establecido, evitando perturbar a la poblacin con ruidos, polvo y emisin de gases en lo posible.

6.4.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIASLa finalidad del Programa de Contingencias es crear las acciones necesarias para prevenir y controlar desastres naturales y accidentes laborales que pudieran suceder en el rea de influencia directa, durante la realizacin de la obra y vida operativa del proyecto.Dicho programa cumple acciones principalmente en accidentes de los trabajadores, derrame de productos txicos, deterioro de la salud de los trabajadores, incendios y daos a terceros. Para todas estas acciones se deber tener capacitado a un grupo de personas en dar atencin de primeros auxilios, asimismo, deber designar un responsable que coordine con dicho equipo y el Centro de Salud ms cercano. En la zona de trabajo se debern tener los extintores de polvo qumico seco (11 a 15 Kg) y un botiqun de primeros auxilios. Se deber coordinar con alguna entidad de primeros auxilios ms cercana. Respecto a la salud de los trabajadores, se debe comunicar al Centro de Salud ms cercano, indicado el inicio de los trabajos de construccin, para que tengan conocimiento con la finalidad de que se preparen frente a cualquier emergencia.

a) Etapa de Mejoramiento y Ampliacin Posible ocurrencia de incendios en las instalaciones. Accidentes laborales durante la construccin. Vertimientos o derrames de combustibles, aceites, por abastecimiento a obra. Problemas tcnicos imprevistos.

b) Etapa de Operacin Vertimientos o derrames de combustibles, aceites o elementos txicos por accidentes de terceros.

CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

7.0 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Proyecto generar mano de obra calificada y no calificada temporalmente, lo cual eleva el nivel de vida de los pobladores del sector Quehuar, Izcuchaca y aledaos.

La disposicin general del material excedente proveniente de la obra se harn en lugares autorizados por la poblacin del sector de Quehuar, como tambin facilitarn un terreno para la instalacin de un campamento y para la preparacin del material durante la obra.

Se concluye que la ejecucin del proyecto no generar impacto negativo considerable, Tanto el componente suelo como el componente aire y agua no se vern afectados una vez que se culmine con el proyecto, es mas la tendr impactos positivos referente a mejorar la calidad de vida y generar trabajo.

Por todo lo que compete en sus actividades no produce impacto ambiental negativo relevante al medio ambiente, al contrario tiene impactos positivos moderados.

Incremento en el nivel socio-econmico del sector de Quehuar, durante y despus de la ejecucin del proyecto.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda que en la ejecucin del proyecto se tome los servicios de un profesional con el perfil relacionado a Medio Ambiente para la parte de Capacitacin Ambiental, ellos debern coordinar con la poblacin para los das de la capacitacin sea en un horario en que ellos estn desocupados, para hacer cumplir todo lo referente y estipulado en este estudio y haga respetar las partidas de presupuesto, lo cual es asignado con el fin de mitigar los posibles impactos negativos, como tambin hacer cumplir la normatividad vigente.

Sealizar las zonas o instalaciones que ofrezcan peligro al ser humano y fauna local.

Mantener una coordinacin estrecha con los habitantes del sector Quehuar, a fin de que apliquen peridicamente un control permanente al cuidado de la operacin y mantenimiento contra eventuales atentado.

Evitar la incineracin de deshechos o materiales empleados durante el mantenimiento de las instalaciones (trapos y sustancias qumicas) para evitar posibles incendios localizados principalmente de las plantaciones ubicados a lo largo de la zona de influencia