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Estudio de Impacto Ambiental para la Prospección Sísmica 2D - 3D y Perforación de 23 Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57. Capítulo I: Introducción y Marco Legal Abril 2010 000001

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Estudio de Impacto Ambiental para la

Prospección Sísmica 2D - 3D y

Perforación de 23 Pozos Exploratorios

en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57.

Capítulo I: Introducción y Marco Legal

Abril 2010

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CAPÍTULO 1

REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú

Estudio de Impacto Ambiental para la Prospección Sísmica 2D - 3D y Perforación de 23 Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57

Introducción y Marco Legal

Abril 2010

Ref. REP_08_799

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN ................................................................................ 1

1.1 ANTECEDENTES ....................................................................................... 1 1.2 OBJETIVOS ................................................................................................ 2 1.3 ALCANCES................................................................................................ 3 1.4 METODOLOGÍA ........................................................................................ 3

1.4.1 Revisión y Análisis de Información .................................................. 3 1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo................................................ 4 1.4.3 Ejecución del Trabajo de Campo ..................................................... 4

1.5 ASPECTOS DE GESTIÓN.......................................................................... 13 1.5.1 Director del Proyecto ..................................................................... 13 1.5.2 Gerente del Proyecto ...................................................................... 13 1.5.3 Asesores del Proyecto..................................................................... 14

1.6 ESTRUCTURA DEL EQUIPO CONSULTOR............................................... 14 1.6.1 Equipo Legal................................................................................... 14 1.6.2 Equipo para la Descripción del Proyecto ...................................... 15 1.6.3 Equipo de Línea Base Físico-Biológica ........................................ 15 1.6.4 Equipo de Línea Base Social .......................................................... 21 1.6.5 Equipo de Sistema de Información Geográfica (SIG) .................... 21 1.6.6 Equipo de Evaluación de Impactos y Planes de Manejo................ 22

2 ESTRUCTURA DEL INFORME ..................................................... 24

2.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL.................................... 24 2.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ........................................ 24 2.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL .............................................. 24 2.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL ...................................................... 25 2.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS........... 25 2.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL.................... 25

3 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL.......................................... 26

3.1 MARCO INSTITUCIONAL ....................................................................... 26 3.1.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)........................................... 26 3.1.2 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ................................ 28 3.1.3 Ministerio del Ambiente (MINAM) ................................................. 29 3.1.4 Ministerio de Agricultura (MINAG) .............................................. 31 3.1.5 Ministerio de Salud (MINSA) ......................................................... 34 3.1.6 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) .................... 35 3.1.7 Ministerio de Defensa..................................................................... 38 3.1.8 Ministerio del Interior .................................................................... 40 3.1.9 Defensoría del Pueblo .................................................................... 40 3.1.10 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y

Afroperuanos (INDEPA) ................................................................ 41 3.1.11 Gobiernos Regionales..................................................................... 42 3.1.12 Gobiernos Locales .......................................................................... 44

3.2 MARCO LEGAL GENERAL ..................................................................... 44 3.2.1 Principios del Derecho Ambiental.................................................. 45 3.2.2 Aspectos Ambientales Transectoriales – Regímenes Legales......... 49

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3.3 MARCO LEGAL ESPECÍFICO .................................................................. 72 3.3.1 Áreas Naturales Protegidas............................................................ 74 3.3.2 Estudio de Impacto Ambiental en Hidrocarburos .......................... 77 3.3.3 Plan de Manejo Ambiental (PMA).................................................. 78 3.3.4 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos ........................... 79 3.3.5 Salud y Seguridad ........................................................................... 82 3.3.6 Prospección Sísmica e Instalación de Plataformas de Perforación83 3.3.7 Manejo del Agua de Producción .................................................... 85 3.3.8 Participación Ciudadana................................................................ 86 3.3.9 Plan de Contingencias .................................................................... 88 3.3.10 Plan de Abandono........................................................................... 89

3.4 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES .............................................................. 89

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.1 Resumen del Muestreo Fisicoquímico Realizado (Primera campaña) ............................................................................................ 6

Tabla 1.2 Resumen del Muestreo Fisicoquímico Realizado (Segunda campaña) ............................................................................................ 7

Tabla 1.3 Resumen de las Evaluaciones Biológicas Realizadas (Primera campaña) .......................................................................................... 11

Tabla 1.4 Resumen de las Evaluaciones Biológicas Realizadas (Segunda campaña) .......................................................................................... 11

Tabla 1.5 Grupo de Profesionales Biológico- Físico .................................... 15

Tabla 1.6 Listado de Coinvestigadores ......................................................... 17

Tabla 1.7 Grupo Social de ERM ..................................................................... 21

Tabla 1.8 Equipo de SIG de ERM................................................................... 22

Tabla 1.9 Equipo de Evaluación de Impactos de ERM............................... 22

Tabla 1.10 Estándares de Calidad Ambiental para Ruido ........................... 64

Tabla 1.11 Estándares de Calidad Ambiental Para Aire .............................. 66

Tabla 1.12 Estándares de Calidad Ambiental para Dióxido de Azufre ..... 67

Tabla 1.13 Estándares de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos volátiles; Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro menor a 2,5 Micras (PM2.5) ........................................... 67

Tabla 1.14 Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes para las Actividades de Hidrocarburos...................................................... 80

Tabla 1.15 Límites Máximos Permisibles (LMP) en emisiones para las Actividades de Hidrocarburos...................................................... 81

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Mapas

1A-1 Mapa de Ubicación del Proyecto 1A-2 Mapa de Comunidades Nativas 1A-3 Mapa de Áreas Naturales Protegidas.

Anexo 1B Términos de Referencia del EIA

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1 INTRODUCCIÓN

REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú (en adelante REPSOL), como Operador del Lote 57, comisionó a ERM Perú S.A. (en adelante ERM) para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Prospección Sísmica 2D – 3D y Perforación de 23 Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira en el Lote 57.

El Lote 57 está ubicado entre las provincias de Satipo (Departamento Junín), Atalaya (Departamento Ucayali) y La Convención (Departamento Cusco). El área inicial del Lote 57, otorgada por el Contrato de Licencia suscrito el 27 de enero de 2004, alcanzaba una extensión de 611,067.81 ha, la cual fue reducida a 485,790.027 ha, luego de efectuarse la suelta de área de una parte del Lote, mediante contrato suscrito entre Perúpetro y REPSOL, de fecha 22 de enero de 2008.

El Lote 57 limita por el lado norte con el Lote 90 de la empresa REPSOL; por el lado este con la Reserva Territorial Nahua Kugapakori (territorio del Estado); por el lado sur con los Lotes 56 y 88 de la empresa Pluspetrol Corporation S.A. y el Lote 58 de Petrobrás Energía Perú S.A.; y por el lado oeste con la Reserva Comunal Ashaninka, la Reserva Comunal Machiguenga y el Parque Nacional Otishi (Ver Anexo 1A-2: Mapa de Comunidades Nativas y de Áreas Naturales Protegidas).

El Lote 57 es atravesado por el río Tambo en su sector noroeste y sus quebradas afluentes Mayapo, Poyeni y Cheni; y en la parte este y sureste, por los afluentes del río Urubamba: Miaria, Sensa, Huitiricaya, Yali y Huipaya.

1.1 ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2003 se publicó el Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, que aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, adjudicándolo a Perúpetro S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato.

Ese mismo decreto aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, celebrado entre Perúpetro S.A. y el consorcio conformado entre Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú (en adelante REPSOL), y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana.

Desde 2006 a la fecha, REPSOL ha desarrollado actividades exploratorias en el Lote 57, habiéndose efectuado actividades de prospección sísmica 2D y

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perforado un pozo exploratorio (Kinteroni 1X), utilizando como campamento base logístico para dichas actividades exploratorias, el campamento de Nuevo Mundo.

Como parte de las actividades de exploración, en el Lote 57 se han realizado los siguientes estudios ambientales:

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 829-2006-MEM/AAE, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Plan de Manejo Ambiental Habilitación del Campamento de Apoyo Nuevo Mundo, aprobado mediante Resolución Directoral (R.D.) Nº 146-2007-MEM/AAE del 06 de febrero de 2007

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado mediante Resolución Directoral N° 319-2007-MEM/AAE, de fecha 29 de marzo de 2007.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Ampliación de la Prospección Sísmica 2D, aprobado mediante Resolución Directoral N° 647-2007-MEM/AAE, de fecha 26 de Julio de 2007.

En julio de 2006, se elaboró un Informe de Línea Base de Biodiversidad y Análisis Espacial de Conflictos en el Lote 57.

Entre el 15 de septiembre y el 6 de octubre del año 2007, la consultora GEMA realizo un estudio de Evaluación Ecológica Rápida en las Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga.

1.2 OBJETIVOS

Los objetivos del EIA del proyecto son:

Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el proyecto propuesto y su entorno, a fin de identificar los posibles impactos ambientales.

Establecer las medidas de manejo ambiental y social que se aplicarán para limitar los potenciales impactos ambientales y sociales negativos a niveles aceptables, y potenciar los impactos positivos.

Especificar los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del proyecto.

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1.3 ALCANCES

Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto presentado en este documento son:

La revisión de la normativa legal aplicable al proyecto.

La presentación de la descripción del proyecto elaborada por REPSOL, sobre la prospección sísmica 2D, la prospección sísmica 3D y perforación de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, en el Lote 57.

El establecimiento del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

La elaboración de la línea base ambiental y social del área de influencia del proyecto, sobre la base de un relevamiento de campo en época seca, a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales y con el apoyo de personal de la zona.

La evaluación de los posibles impactos ambientales y sociales, positivos y negativos, que pudieran generarse como consecuencia de la implementación del proyecto.

La elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) que cuente con diferentes planes específicos, tales como, medidas preventivas y/o correctivas, manejo de residuos, capacitación, monitoreo ambiental, contingencias, abandono, relaciones comunitarias, entre otros.

1.4 METODOLOGÍA

1.4.1 Revisión y Análisis de Información

El equipo de trabajo de ERM revisó la información técnica proporcionada por REPSOL acerca del diseño preliminar de la prospección sísmica 2D, la prospección sísmica 3D y la perforación de los pozos exploratorios en el Lote 57. Una vez conocidos el alcance y las características del proyecto, se procedió a determinar el área de estudio, con la finalidad de delimitar la evaluación de campo y posteriormente el área de influencia del proyecto.

La revisión y análisis de la información bibliográfica existente, relacionada con las condiciones de línea base dentro del área de influencia definida, se realizó a partir de diferentes fuentes de información del Estado e instituciones privadas que ya han realizado estudios de distinta índole, así de los estudios ambientales realizados anteriormente en el Lote 57.

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1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo

El trabajo para la Línea Base Ambiental y Social fue planificado siguiendo los lineamientos presentados en los Términos de Referencia del EIA (Anexo 1B), en relación a la ubicación de las líneas sísmicas y pozos exploratorios propuestos, así como su área de influencia directa e indirecta. Para establecer una línea base científicamente sustentada, se planificó la visita a campo, para lo cual se tomó en cuenta lo siguiente:

Necesidad de contar con mapas bases para desarrollar niveles de información temática general, necesarios para el trabajo en campo: mapa de unidades de vegetación, mapa de comunidades nativas, mapa de área naturales protegidas (ANPs) y mapa forestal. En todos estos mapas se incluyeron los aspectos del proyecto como son las líneas símicas y los pozos exploratorios.

Tipo de información a recolectar por componente, método de recolección de la información y tiempo necesario para recabar dichos datos.

Duración de las visitas de campo (incluyendo tiempos de viaje, días hábiles de trabajo por punto de evaluación, secuencia de lugares, logística, etc.).

1.4.3 Ejecución del Trabajo de Campo

El trabajo de campo en el Lote 57 se realizó en 2 campañas:

1ª Campaña: los trabajos de campo ambiental y social se desarrollaron del 08 de marzo al 16 de junio de 2009, con una duración total de 101 días.

2ª Campaña: los trabajos de campo ambiental se desarrollaron del 05 de enero al 07 de febrero de 2010, con una duración de 34 días.

Los diferentes equipos de campo estuvieron compuestos por profesionales multidisciplinarios, científicos y técnicos de la región, y personal local que actuaron como coinvestigadores acompañando a los grupos de especialistas. A continuación se describe la organización de los diferentes grupos de trabajo de ERM y la participación de personal local.

a) Grupo Avanzada

La función de este grupo fue la de preparar las locaciones a donde posteriormente ingresarían los investigadores. Involucró la preparación del

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área del campamento volante y la apertura y señalización de las trochas de evaluación.

b) Grupo Físico

El alcance de trabajo del grupo físico comprendió la evaluación de diferentes aspectos buscando obtener una evaluación completa del área; en lo que respecta a muestreo y análisis se siguieron los criterios y protocolos expuestos en el documento: “Guía para el Muestreo y Análisis de Suelo” editado por el Subsector hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). A continuación se describen los aspectos evaluados en cada locación o estación de muestreo:

Meteorología: se evaluaron los parámetros de velocidad y dirección de viento, temperatura, presión atmosférica y humedad relativa.

Geología y geomorfología: reconocimiento de las principales formaciones rocosas y sus características, tipos de suelos, estabilidad, caracterización de unidades fisiográficas, rasgos geológicos y geomorfológicos teniendo como base imágenes satelitales e información cartográfica para su verificación en campo, levantamiento topográfico de cada locación de pozo propuesto.

Edafología: análisis de la información cartográfica y temática del recurso suelo y capacidad productiva, análisis de la morfología, muestreo de suelos superficiales (<1.5 m) para los respectivos análisis físico-químicos (textura, intercambio iónico de cationes (CIC), metales pesados, etc.), considerando parámetros relacionados a potenciales impactos e indicadores de contaminación. Las muestras fueron analizadas por el laboratorio Corplab, el cual se encuentra acreditado y autorizado por INDECOPI.

Hidrología e hidrogeología: identificación de cuerpos de agua superficiales y subterráneos, evaluación hidrológica (principales cursos de agua, características y usos).

Calidad de Agua: la evaluación de la calidad del agua se enfocó en la caracterización de los cuerpos de agua más relevantes dentro del área de estudio. La ubicación de las estaciones de muestreo se realizó con el criterio de evaluar las potenciales variaciones en los indicadores por actividades del proyecto o por actividades en el área no relacionadas al proyecto. Las muestras fueron analizadas por el laboratorio Corplab acreditado y autorizado por INDECOPI, utilizando procedimientos estandarizados a nivel nacional y/o internacional.

Calidad de Aire y Ruido: Evaluación de información base respecto a la calidad del aire (CO, NOx, SO2, H2S, VOCs, PM10) y ruido ambiental, en el entorno de zonas pobladas (comunidades nativas) dentro del

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área de influencia directa y en las locaciones de pozos y campamentos base. Las estaciones de monitoreo se ubicaron de acuerdo a un criterio definido por la proximidad de centros poblados y al área de influencia estimada de las emisiones gaseosas consideradas por las actividades del proyecto. Se monitorearon los niveles de ruido en las comunidades nativas como sectores más proclives a percibir ruidos molestos.

A continuación se presenta una tabla con el resumen de los muestreos realizados en cada locación, en el caso del agua subterránea en algunas locaciones no se encontró agua subterránea en las excavaciones realizadas por lo que no se pudo realizar el muestreo correspondiente.

Tabla 1.1 Resumen del Muestreo Fisicoquímico Realizado (Primera campaña)

N° de Muestras Locación

Meteorología Agua Superficial

Agua Subterránea

Suelos Sedimentos Ruido Calidad de Aire

Mapi LX 1 2 0 2 2 1 1

Mapi MX 1 2 0 2 2 1 1

Mapi NX 1 2 0 2 2 1 1

Mapi OX 1 2 1 2 2 1 1

Mapi PX 1 2 0 2 2 1 1

Mapi QX 1 2 0 2 2 1 1

Mapi RX 1 2 0 2 2 1 1

Mapi UX 1 2 1 2 2 1 1

Mapi VX 1 2 1 2 2 1 1 Mapi Premontano

1 2 0 2 2 1 1

Mashira FX 1 2 1 2 2 1 1

Mashira GX 1 2 1 2 2 1 1

Mashira HX 1 2 1 2 2 1 1

Mashira IX 1 2 1 2 2 1 1

Mashira JX 1 2 1 2 2 1 1

Mashira KX 1 2 1 2 2 1 1

Mashira SX 1 2 0 2 2 1 1

Mashira WX 1 2 1 2 2 1 1

Kinteroni AX 1 2 1 2 2 1 1

Kinteroni BX 1 2 1 2 2 1 1

Kinteroni CX 1 2 1 2 2 1 1

Kinteroni DX 1 2 1 2 2 1 1

Kinteroni EX 1 2 1 2 2 1 1 Campamento Base Nuevo Mundo

1 2 1 2 2 1 1

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Tabla 1.2 Resumen del Muestreo Fisicoquímico Realizado (Segunda campaña)

Locación Agua Superficial

Agua subterránea

Suelos Sedimentos Ruido Calidad de aire

Kinteroni AX 2 1 2 1 1 Kinteroni BX 2 2 1 1 Kinteroni CX 2 2 1 1 Kinteroni DX 2 1 2 1 1 Kinteroni EX 2 1 2 1 1

Mashira FX 2 2 1 1

Mashira GX 2 2 1 1

Mashira HX 2 2 1 1

Mashira IX 2 2 1 1

Mashira JX 2 2 1 1

Mashira KX 2 2 1 1

Mapi LX 2 2 1 1

Mapi MX 2 2 1 1

Mapi NX 2 1 1 2 1 1

Mapi OX 2 2 1 1

Mapi PX 2 1 1 2 1 1

Mapi QX 2 2 1 1

Mapi RX 2 1 1 2 1 1

Mashira SX 2 2 1 1

Mashira TX 2 1 2 1 1

Mapi UX 2 1 1 2 1 1

Mapi VX 2 1 1 2 1 1

Mashira WX 2 1 2 1 1 Campamento base Poyeni

2 1 2 1 1

Sub Base 1 2 1 1 2 1 1 Sub Base 2 2 1 2 1 1

Sub Base 3 2 1 2 1 1 Campamento Nuevo Mundo

2 2 1 1

Anapate 2 2 1 1

c) Grupo Biológico

El alcance de las actividades del grupo biológico comprendió la recolección, avistamiento y evaluación de diferentes especies de flora y fauna [mamíferos pequeños (roedores, marsupiales y quirópteros), mamíferos grandes (terrestres y acuáticos), ofidios, anfibios, aves y biota acuática], que existen en los diferentes tipos de unidades de vegetación identificadas en el Lote. Asimismo, se contó con especialistas en Sistemas de Información Geográfico (SIG) que procesaron los hallazgos de los diferentes grupos de trabajo.

Se desarrollaron dos tipos de evaluación biológica:

Evaluación Ecológica Detallada (EED): estudio enfocado a la recolección y análisis detallado de información (7 días de evaluación) considerado por unidad de vegetación/ecosistema y locaciones de pozos ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas. Consistió de un

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grupo de profesionales compuesto por especialistas en cada uno de los taxones en estudio (vegetación, forestal, mamíferos mayores, mamíferos menores, herpetología, aves y biota acuática). Los objetivos específicos de la EED fueron:

o Evaluar el potencial de biodiversidad en el área del proyecto con un esfuerzo de muestreo suficiente para extrapolar los datos puntuales al resto de las áreas del proyecto,

o Definir una línea base que permita evaluar potenciales impactos, elaborar un Plan de Manejo y para el establecimiento del Programa de Monitoreo Ambiental y,

o Identificar especies bandera que permitan establecer eventuales Proyectos de Conservación de Especies.

Evaluación Ecológica Rápida (EER): estudio enfocado a la recolección y análisis rápido de información (3 días de evaluación) fuera de Áreas Naturales Protegidas, en las locaciones de los pozos y futuros campamentos base y sub-base ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas. Consistió de un grupo de profesionales, más reducido que la EED, compuesto por especialistas en los siguientes taxones: forestal, mamíferos mayores, herpetología, aves, hidrobiología. Los objetivos específicos de la EER fueron:

o Corroborar la información obtenida en la EED y obtener la información necesaria para la elaboración de los permisos de desbosque.

o Junto a la data obtenida de la EED definir una línea base que permita evaluar potenciales impactos, elaborar un Plan de Manejo y para el establecimiento del Programa de Monitoreo Ambiental.

A continuación se detalla el alcance de cada taxa y aspectos evaluados:

Vegetación y Forestal:

o Delimitación y tipificación de las comunidades vegetales basada en la caracterización o composición florística de las especies representativas, siguiendo metodologías de muestreo aceptadas internacionalmente.

o Identificación de las especies de importancia económica, comercial, social, local y regional.

o Identificación de especies amenazadas, raras o en peligro (de acuerdo a la Categorización de especies amenazadas de flora silvestre del Ministerio de Agricultura, Lista Roja de Especies

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Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la IUCN, etc.). Identificación de hábitats sensibles o vulnerables.

o Evaluación forestal en donde se caracterizará cualitativa y cuantitativamente los diferentes tipos de bosque, según su estructura. Esta evaluación incluyo la medición del número de árboles, área basal, volumen de madera por hectárea y por especie, siguiendo metodologías de muestreo aceptadas internacionalmente.

o Se calculó el porcentaje de los arbustos y herbáceas presentes en el sotobosque de cada parcela y se identificaron las especies más representativas de cada una de ellas.

o Se evaluó el estado de conservación de la flora considerando las categorías formales de estados de conservación de las especies, además del endemismo y origen biogeográfico.

o Se identificó la fragmentación del hábitat y el efecto borde, así como características de fragilidad y resiliencia de las unidades de vegetación que hayan sido afectadas en el área de estudio por desarrollo de actividades de exploración pasadas u otras actividades extractivas.

Fauna

o Evaluación de los recursos existentes de fauna silvestre, incluyendo mamíferos grandes, medianos y pequeños, mamíferos voladores, mamíferos acuáticos, aves, reptiles y anfibios, empleando protocolos nacionales estandarizados.

o Evaluación del uso de la fauna y de su hábitat (escala de 1/50,000 para sísmica y 1/25,000 para los pozos).

o Composición, distribución, abundancia relativa, migraciones estacionales, corredores de migración y requerimientos de hábitat de las especies.

o Identificación de las especies bajo algún estatus de conservación (de acuerdo a la Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la IUCN, etc.).

o Identificación de las especies con valor comercial local.

o Identificación de especies indicadoras clave. Identificación de hábitats sensibles o vulnerables.

Biota Acuática

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o Toma de datos para caracterización física de cada ambiente acuático evaluado: ancho, profundidad, transparencia, fuerza de la corriente, color, tipo de sustrato del fondo, tipo y magnitud de las orillas, entre otros.

o Evaluación y colecta de material hidrobiológico (plancton, perifiton, bentos y necton) empleando metodologías estandarizadas replicables para futuras evaluaciones.

o Recopilación de información sobre el uso de los recursos de biota acuática por las poblaciones locales.

o Identificación de especies sensibles y especies indicadoras (CITES, IUCN).

o Identificación de hábitats sensibles o vulnerables.

o Evaluación de los posibles patrones de migración.

o Limpieza, separación, identificación, distribución y catalogación del material biológico obtenido, y depósito sistematizado en las colecciones de la entidad correspondiente.

o Identificación de áreas que hayan sido afectadas en la zona por desarrollo de actividades de exploración pasadas y explotación actuales.

Biodiversidad

o Tipos de hábitats existentes en el área del Proyecto: hábitats modificados, naturales o críticos.

o Presencia y abundancia regional de las especies (incluyendo especies invasivas) en cada unidad ecológica para grupos taxonómicos seleccionados.

o Listas de especies y estimado de la riqueza y abundancia.

o Colecta de información base en comunidades terrestres y acuáticas.

o Especie – presencia, abundancia, distribución;

o Comunidad/hábitat: composición de las especies, perturbación del hábitat.

o Paisaje: pérdida de hábitat, fragmentación, degradación.

A continuación se presenta una tabla con el resumen de las evaluaciones realizadas en cada locación.

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Tabla 1.3 Resumen de las Evaluaciones Biológicas Realizadas (Primera campaña)

Taxones Evaluados

Locación Tipo de Evaluación

N° Días de

Evalua ción

Vegetación y Forestal

Mamíferos mayores

Mamíferos menores

Aves Herpetología

(reptiles y anfibios)

Quiró pteros

Biota Acuática

Mapi LX Rápido 3 X X X X X

Mapi MX Rápido 3 X X X X X

Mapi NX Rápido 3 X X X X X

Mapi OX Detallado 6 X X X X X X X

Mapi Premontano

Detallado 6 X X X X X X X

Mapi PX Rápido 3 X X X X X

Mapi QX Rápido 3 X X X X X

Mapi RX Rápido 3 X X X X X

Mapi UX Rápido 3 X X X X X

Mapi VX Rápido 3 X X X X X

Mashira FX Rápido 3 X X X X X

Mashira SX Rápido 3 X X X X X

Kinteroni AX Rápido 3 X X X X X

Kinteroni BX Rápido 3 X X X X X

Kinteroni CX Detallado 6 X X X X X X X

Kinteroni DX Rápido 3 X X X X X

Kinteroni EX Rápido 3 X X X X X

Mashira GX Rápido 3 X X X X X

Mashira HX Rápido 3 X X X X X

Mashira IX Rápido 3 X X X X X

Mashira JX Detallado 6 X X X X X X X

Mashira KX Rápido 3 X X X X X

Mashira WX Rápido 3 X X X X X

Campamento Base Nuevo

Mundo Rápido 3 X X X X X

Tabla 1.4 Resumen de las Evaluaciones Biológicas Realizadas (Segunda campaña)

TAXAS EVALUADAS

Locación Tipo de Evaluación

N° Días de

Evalua ción

Forestal Entomo logía

Vegetación

Mamíferos mayores

Roedores Aves Herpetología

(reptiles y anfibios)

Quiróp teros

Mapi LX Rápido 2 X X X Mapi MX Rápido 2 X X X Mapi NX Rápido 2 X X X X Mapi OX Detallado 6 X X X X X X X Anapate Rápido 2 X X X Mapi PX Rápido 2 X X X X Mapi QX Rápido 2 X X X Mapi RX Rápido 2 X X X X Mapi UX Rápido 2 X X X X Mapi VX Rápido 2 X X X X Mashira FX Rápido 2 X X X Mashira SX Rápido 2 X X X Kinteroni AX Rápido 2 X X X Kinteroni BX Rápido 2 X X X Kinteroni CX Detallado 6 X X X X X X X Kinteroni DX Rápido 2 X X X X Kinteroni EX Rápido 2 X X X Mashira GX Rápido 2 X X X

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Mashira HX Rápido 2 X X X Mashira IX Rápido 2 X X X Mashira JX Detallado 6 X X X X X X X Mashira KX Rápido 2 X X X Mashira WX Rápido 2 X X X CB Nuevo Mundo

Rápido 2 X X X

Mashira TX Rápido 2 X X X X CB Poyeni Rápido 2 X X X X Sub-base 1 Rápido 2 X X X X Sub-base 2 Rápido 2 X X X X Sub-base 3 Rápido 2 X x x X

d) Grupo Social

El alcance de las actividades de los grupos sociales incluyó lo siguiente:

Visita a cada comunidad nativa cuyo territorio estaba considerado dentro del Área de Influencia Directa (AID) y que potencialmente podrían sufrir impactos directos, debido a la habilitación y construcción de las diversas instalaciones que están consideradas para las operaciones exploratorias (sísmica y perforación). Las comunidades nativas visitadas fueron: Tangoshiari, Kirigueti, Nuevo Mundo, Kitepampani, Taini, Porotobango, Nueva Vida, Sensa, Miaria, Puerto Rico, Anapate, Cheni, Poyeni, Tsoroja, Cushireni y Mayapo.

Realización de evaluaciones sobre el impacto social en cada comunidad de impacto directo atendiendo aspectos, tales como: uso, acceso y manejo de recursos naturales y actividades económicas, mercadeo y comercialización (principales productos, destino de la producción, compradores, manejo de dinero, hábitos de consumo), etc.

Identificación conjunta de los principales impactos y preocupaciones de los propietarios de tierras y poblaciones del área que se relacionen con los aspectos ambientales y sociales del proyecto.

Identificación y tratamiento conjunto de las medidas de mitigación apropiadas.

La metodología para la recolección de información fue la siguiente:

Reuniones de trabajo: para dar explicaciones a las autoridades de la comunidad sobre la investigación y el trabajo de EIA. Estas reuniones tipo talleres se utilizan también como espacio para la recolección de datos y las preocupaciones o percepciones de las autoridades y propietarios relacionadas a los aspectos socioambientales del proyecto.

Cuestionarios: elaborados en base a una muestra estadística definida para garantizar su representatividad. Se aplicó un número específico de cuestionarios a los (las) jefes (as) de los hogares de cada

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 13 REP_08_799

comunidad, lo que formo parte de la base de datos. Estos datos cuantitativos sirven como punto de partida para acciones de monitoreo social constituyendo puntos de referencia comparativos para futuras evaluaciones.

Entrevistas: de carácter semi-estructuradas con autoridades y miembros claves de cada comunidad en el área de influencia directa del proyecto, con el fin de complementar con información cualitativa, los datos recolectados a través de los cuestionarios y recoger sus opiniones, preocupaciones o percepciones, así como responder a inquietudes de las autoridades locales.

Observación de campo (observación participante) y registro de aspectos y hechos cuantificables y cualitativos menos evidentes en las comunidades.

De acuerdo a lo descrito anteriormente, se realizaron todas las actividades propuestas, los trabajos fueron efectuados en las comunidades nativas de:

Cuenca del Río Urubamba: Tangoshiari, Kirigueti, Nuevo Mundo, Taini, Porotobango, Nueva Vida, Sensa, Miaria, Puerto Rico y Kitepampani.

Cuenca del Río Tambo: Poyeni, Cheni, Tsoroja, Mayapo, Anapate y Cushireni.

1.5 ASPECTOS DE GESTIÓN

En esta sección se describe el enfoque propuesto para la gestión del estudio, presentando las posiciones clave del equipo responsable de ERM.

1.5.1 Director del Proyecto

La dirección y supervisión del proyecto estuvo a cargo del Ing. Aldo Izquierdo, Director de Proyectos de ERM Perú S.A., así como del MSc. Francisco Pinilla, Director de Operaciones de ERM Perú S.A., quienes garantizaron que los conocimientos ganados en el desarrollo y la ejecución de proyectos de similares características, al igual que los diversos recursos corporativos requeridos, estuviesen disponibles para enriquecer este EIA. Asimismo, se encargaron de la supervisión del trabajo en sus aspectos generales y de la revisión final del documento para que el equipo cumpliera satisfactoriamente el alcance de los Términos de Referencia (en adelante TdR – ver Anexo 1B) para el EIA y las metas de REPSOL.

1.5.2 Gerente del Proyecto

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 14 REP_08_799

La Gerencia del Proyecto fue compartida por el Arq. Jorge Málaga y la Blga. Patricia Tord, ambos de ERM Perú S.A., quienes tuvieron la responsabilidad de tomar decisiones en las diferentes tareas del proyecto y durante las etapas de gabinete y campo para llevar a cabo las actividades relacionadas al EIA, así como la supervisión general de la calidad de éstas.

1.5.3 Asesores del Proyecto

Se designó a un grupo de asesores de nivel senior, altamente calificados y con amplia experiencia en este tipo de estudios, que proporcionó una revisión técnica general y aseguró la calidad del estudio. La revisión del documento fue un proceso interno llevado a cabo por ERM. El equipo de asesores también intervino en la discusión sobre temas técnicos críticos que requirieron revisión o discusión bajo la dirección de la Gerencia del Proyecto.

La conformación del equipo de asesores y revisores es la siguiente:

Dra. Martha Rodríguez Achung - Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

MSc. Filomeno Encarnación – Coordinador de Proyectos de Biodiversidad, ERM Perú S.A.

Blgo. Rolando Aquino – Coordinador de Fauna, ERM Perú S.A.

Ing. Francisco Reátegui – Coordinador Forestal, ERM Perú S.A.

Natalia Calderón – Coordinadora de HSE, ERM Perú S.A.

1.6 ESTRUCTURA DEL EQUIPO CONSULTOR

Para la conformación de los equipos multidisciplinarios, ERM seleccionó profesionales peruanos con amplia experiencia en el área de estudio, producto de su participación en estudios anteriores con ERM y como consultores de instituciones de prestigio como el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), Universidad Nacional de la Amazonía (UNAM), Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).

Los niveles ejecutivos del estudio estuvieron constituidos por los siguientes equipos de trabajo con asignaciones técnicas específicas.

1.6.1 Equipo Legal

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El Dr. Karim Kahatt fue el asesor legal, quien participó en reuniones con el grupo de gerencia y sostuvo un diálogo continuo a lo largo del estudio, para mantener actualizado al equipo de trabajo sobre cambios en la normativa y sus consecuencias sobre el desarrollo del EIA.

1.6.2 Equipo para la Descripción del Proyecto

El Ing. Aldo Izquierdo, el Arq. Jorge Málaga y la Blga. Patricia Tord estuvieron en permanente contacto con el personal de REPSOL encargado del diseño del Proyecto, para coordinar la información relevante para la definición del área de influencia y la evaluación de los impactos ambientales. La revisión de la descripción del proyecto se hizo conjuntamente con personal de REPSOL.

1.6.3 Equipo de Línea Base Físico-Biológica

Teniendo en cuenta el alcance de la línea base biológica, se designó la coordinación a la Blga. Francesca Montero y al Ing. Daniel Robles de ERM, quienes, conjuntamente con el MSc. Filomeno Encarnación (consultor del IIAP), tuvieron la responsabilidad de conformar los equipos de especialistas y los protocolos de evaluación de las diferentes disciplinas en campo. Asimismo, el Blgo. Rolando Aquino estuvo a cargo de la revisión e integración de la información recabada en campo en cuanto a fauna, y el Ing. Francisco Reategui estuvo a cargo de la revisión e integración de la información recabada en campo en cuanto al tema forestal.

En el caso de la línea de base física, la coordinación estuvo a cargo del Ing. Julio Cruzado y el Ing. Daniel Peñaflor de ERM, quienes tuvieron la responsabilidad de coordinar con los equipos de especialistas y hacer el control de calidad a los análisis realizados.

El siguiente cuadro muestra la lista de profesionales que intervinieron en las labores de campo y gabinete, apoyados por personal local que participaron como coinvestigadores:

Tabla 1.5 Grupo de Profesionales Biológico- Físico

Nº Profesional Especialidad Responsabilidad Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda

1 Aldo Izquierdo Carbajal Ing. Petróleo Director X X

2 Jorge Málaga Chocano Arquitecto Gerente de Proyecto X X

3 Daniel Peñaflor Agronomía Coordinador X

4 Daniel Robles Forestal Coordinador X

5 Ernesto Bustamante Ing. Ambiental Coordinador X

6 Ericka Palacios Espinoza Ing. Geógrafa Coordinador X X

7 David Ernesto Velasquez De La Cruz Ing. Industrial Coordinador X

8 Fernando Paliza Alvarez Ing. Mecánico Coordinador X X

9 Pedro Jose Llanos Arevalo Ing. Petróleo Coordinador X

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Nº Profesional Especialidad Responsabilidad Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda

10 Ricardo Arturo Quiroz Ramirez Ing. Petróleo Coordinador X

11 Carolina Chavarry Ing. Química Coordinador X

12 Julio Cruzado Ing. Sanitaria Coordinador X

13 Florinda Lapa Yauri Bach. Ingeniería

Ambiental Coordinador X

14 Jose Alejandro Zegarra Ing. Sanitario y

Ambiental Coordinador X

15 Francesca Montero Biología Coordinadora X

16 Christian Terry Hidrobiología Coordinador hidrobiología

X

17 Antonio Dioses Martinez Especialista Coordinador Avanzada X 18 Eyner Fasanando Ramirez Especialista Coordinador Avanzada X X 19 Juan Francisco Alvarado Serna Especialista Coordinador Avanzada X X 20 Orlando Reyna Padilla Especialista Coordinador Avanzada X X 21 Willman Isamar Rengifo Tejedo Especialista Coordinador Avanzada X X

22 Milton Jesus Velasquez De La Cruz Ing. Petróleo Coordinador CB Nuevo

Mundo X X

23 Carlos Eduardo Mendoza Bartra Especialista Coordinador CB Poyeni X X 24 Luis Alberto Rios Arevalo Ing. Forestal Coordinador Aves X

25 Rolando Marino Aquino Yarihuaman Zoología - Mamíferos

Grandes Coordinador de Fauna X X

26 Cosme Serrano Gomez Geología y

geomorfología Coordinador de Geología X X

27 Alberto Quesquén Hidrología Coordinador de

Hidrología X X

28 Francisco Reategui Reategui Forestal Coordinador Forestal X X 29 Filomeno Encarnación Botánica Coordinador General X

30 Juan Carlos Chaparro Auza Biologo Coordinador Herpetología

X

31 Hernán Ortega Torres Hidrobiología Coordinador

Hidrobiología X X

32 Rosa Marin Arqueología Coordinadora de

Arqueología X X

33 Constante Lujan Bazan Arqueología Especialista en campo X 34 Romel Rafael Rojas Ruiz Arqueología Especialista en campo X X 35 Wilo Vargas Morales Arqueología Especialista en campo X 36 Aiko Valencia Coello Aves Especialista en campo X

37 Alessandra Silvana Quiñonez Zumaeta

Aves Especialista en campo X

38 Alfonso Walter Vargas Campos Aves Especialista en campo X 39 Diego Alonso Garcia Olaechea Aves Especialista en campo X 40 Edward Araoz Tarco Aves Especialista en campo X 41 Raúl Cevallos Astete Aves Especialista en campo X 42 Segundo Israel Crespo More Aves Especialista en campo X 43 Sheila Antoinette Figueroa Ramirez Aves Especialista en campo X 44 Wilbert Víctor Ataco Zúñiga Aves Especialista en campo X 45 Willy Antonio Garcia Bravo Aves Especialista en campo X 46 Magaly Lucia Olarte Estrada Aves Red Especialista en campo X 47 Ericka Judith Morga Castellanos Forestal Especialista en campo X X 48 Hugo Eduardo Fabián Aliaga Forestal Especialista en campo X X 49 Sonia Mirtha Marmolejo Cerron Forestal Especialista en campo X

50 Carlos Enrique Matos Mandujano Geología y

geomorfología Especialista en campo X X

51 Noelia Sujey Osorio Villarreal Geología y

geomorfología Especialista en campo X

52 Eduardo Ismael Alcantara Meza Geología y

geomorfología / Hidrología

Especialista en campo X X

53 Aarón Josue Quiroz Rodriguez Herpetología Especialista en campo X 54 Alexander Pari Chipana Herpetología Especialista en campo X 55 Carlos Fernando Rivera Gonzales Herpetología Especialista en campo X 56 Dany Edgardo Apaza Lazarinos Herpetología Especialista en campo X 57 Jackeline Amanda Delgado Cornejo Herpetología Especialista en campo X 58 John Giovanni Estrada Guzman Herpetología Especialista en campo X 59 Lizette Adriana Tejada Gutierrez Herpetología Especialista en campo X 60 María Edith Alva Chirinos Herpetología Especialista en campo X

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Nº Profesional Especialidad Responsabilidad Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda 61 Ericka Vanessa Correa Roldan Hidrobiología Especialista en campo X X 62 Francis Jesús Cari Abril Hidrobiología Especialista en campo X 63 Giannina Isabel Trevejo Nuñez Hidrobiología Especialista en campo X X 64 Jessica Adela Espino Ciudad Hidrobiología Especialista en campo X X 65 Paola Estela Zuñiga Quiñones Hidrobiología Especialista en campo X 66 Robinson Rafael Olivera Espinoza Hidrobiología Especialista en campo X X 67 Alfredo Ernesto Zavala Sánchez Hidrología Especialista en campo X 68 Beatriz Diana Mendívil Gavilano Hidrología Especialista en campo X 69 Giovanna Evelyn Laura Chinguel Hidrología Especialista en campo X 70 Jorge Enrique Montes De Oca Porras Hidrología Especialista en campo X 71 Jorge Luis Castillo Nazario Hidrología Especialista en campo X 72 Juan Grados Arauco Insectos Especialista en campo X 73 Flor de María Gómez Mosqueira Mamíferos Especialista en campo X 74 Freddy Alfonso Arévalo Davila Mamíferos Especialista en campo X 75 Fabiola Díaz Soria Mamíferos Grandes Especialista en campo X

76 Mario Escobedo Torres Mamíferos Pequeños

(Quirópteros) Especialista en campo X X

77 Wagner Sánchez Lozano Mamíferos Pequeños

(Roedores y marsupiales)

Especialista en campo X X

78 Mónica del Rosario Aguirre Quispe Quirópteros Especialista en campo X 79 Wilfredo Arizabal Reptiles y Anfibios Especialista en campo X 80 Edgardo Manuel Rengifo Vasquez Roedores Especialista en campo X 81 Bruno Aguilar Topografía Especialista en campo X 82 Darwin Soto Topografía Especialista en campo X 83 Fredy Campos Topografía Especialista en campo X 84 Hugo Campos Topografía Especialista en campo X 85 Jimmy Urdiales Topografía Especialista en campo X 86 Zander Cachay Topografía Especialista en campo X 87 Carlos Alberto Amasifuen Guerra Vegetación Especialista en campo X X 88 Carlos Mariano Alvez Valles Vegetación Especialista en campo X 89 Juan Benigno Tito Concha Vegetación Especialista en campo X 90 Karla Maria Meza Villacorta Vegetación Especialista en campo X 91 Mauro Olortegui Zumaeta Vegetación Especialista en campo X 92 Miguel Alan Pacheco Cubas Vegetación Especialista en campo X 93 Carlos Alberto Palma Gonzales Biologo Especialista en Bentos X X

94 Ena Luisa Chocano Arevalo Biologo Especialista en Plancton y

Perifiton X X

95 Enrique García Ing. Química Revisor X X 96 Benjamin Conde Kjuro Laboratorista Técnico en campo X 97 Jhon Huamani Lopez Laboratorista Técnico en campo X 98 José Luis Rosado López Laboratorista Técnico en campo X 99 Arturo Garcés Zubillaga Técnico (Corplab) Técnico en campo X 100 Ricardo Giovanni Izquierdo Matos Asistente Logístico X X

Cabe resaltar que durante los trabajos de campo se contó con la participación activa de representantes de las comunidades que actuaron de coinvestigadores apoyando a los especialistas, así como representantes de las Federaciones Indígenas como observadores. Tanto el personal de cada una de las comunidades como los representantes de organizaciones, recibieron una capacitación permanente en las labores científicas de campo y en temas de salud y seguridad. A continuación se muestra la lista de los coinvestigadores participantes.

Tabla 1.6 Listado de Coinvestigadores

Nº Nombre Comunidad Nativa de Procedencia

Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda 1 Edmergildo Vela Antunez Anapate X X 2 Eduardo Mori Vela Anapate X 3 Linder Alvi Santiago Anapate X

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Nº Nombre Comunidad Nativa de Procedencia

Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda 4 Linder Macuyama Cabrera Anapate X 5 Liner Lander Ríos Macuyama Anapate X X 6 Miguel Alberto Pedro Anapate X 7 Modesto Galindo Chumpate Mahuanca Anapate X 8 Walter Vásquez Onija Anapate X 9 Alex Fredy Díaz Ruiz Cheni X X

10 Angel Camacho Santos Cheni X 11 Angel Ruiz Diaz Cheni X 12 Benancio Gamonal Caceres Cheni X 13 Cesilio Rodriguez Shinchicama Cheni X 14 Eliseo Vargas Kapeshi Cheni X X 15 Fidel Nuñez CaNinavanti Cheni X X 16 Jose Jullca Reyes Cheni X 17 Martín Felipe Amador Cheni X 18 Martín pishirovanti Huaman Cheni X X 19 Mateo Diaz Oliviano Cheni X X 20 Miqueas Rios Santoquiri Cheni X 21 Pedro Aventi Shimetonki Cheni X X 22 Percy Camacho Santos Cheni X X 23 Ricardo Inkaniteri Camacho Cheni X 24 Rojas Nuñez Caninavanti Cheni X X 25 Victor Mantari Contoricon Cheni X X 26 Willy Zoto Tito Cheni X 27 Francisco Tecori Picha Cheni X X 28 Serafin Nuñez Huaman Cheni X X 29 Roberto Segundo Ernestino Cumarillo X 30 Edilberto Camareno Prado Cushireni X 31 Gil Denis Vega Medina Cushireni X 32 Leo Quentisha Ríos Cushireni X 33 Ney Prado Lopez Cushireni X 34 Hector Kaibi Omenki ECA MAINI X 35 Wilmer Ponciano Sebastian ECA MAINI X 36 Artemio Diaz Diego Kirigueti X 37 Dercilio Pascal Rios Kirigueti X 38 Edmundo Diaz Medina Kirigueti X 39 Fidel Rios Diaz Kirigueti X 40 Jilder Goshi Cardenas Kirigueti X 41 Jordey Rios Arias Kirigueti X 42 Noe Terry Queboso Kirigueti X 43 Simeon Morales Cruz Kirigueti X 44 Bernaldo Cañay Paquita Mayapo X 45 Bernardo Fernández Quentisha Mayapo X 46 Eugenio Avenzur Fernández Mayapo X 47 Gregorio Fernández Quentisha Mayapo X 48 Robinson Sebastian Máximo Mayapo X 49 Edgar Sebastian Sandoval Miaria X 50 Hovaltine Pacaya Perez Miaria X 51 José Lizardo Cushichinari Miaria X 52 Luis Brañez Zumaeta Miaria X 53 Antonio Cruz Pacaya Nueva Vida X 54 Belino Mateo Maimara Nueva Vida X 55 Daniel Mentiani Gregorio Nueva Vida X 56 David Velasquez Casara Nueva Vida X

57 Elmer Simon Rios Nueva Vida X X

58 Fidel Simon Gregorio Nueva Vida X X

59 Fredy Mentiani Gregorio Nueva Vida X X

60 Hedber Canario Rios Nueva Vida X 61 Jorge Gregorio Rios Nueva Vida X X

62 Linder Dionicio Rios Canayo Nueva Vida X

63 Reynaldo Quenqueña Mentiani Nueva Vida X X

64 Walter Rodriguez Vasquez Nueva Vida X

65 Ecller Ali Miranda Portero Nueva Vida X X

66 Ananias Aventyari Vargas Nuevo Mundo X

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Nº Nombre Comunidad Nativa de Procedencia

Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda 67 Aurencio Elias Miguez Nuevo Mundo X 68 Bernabe Sebastian Simon Nuevo Mundo X

69 Danny Suarez Diaz Nuevo Mundo X 70 Elmer Piloco Peruano Nuevo Mundo X 71 Elmer Vasquez Pacaya Nuevo Mundo X 72 Eloy Cesar Cabanilla Diaz Nuevo Mundo X 73 Eric Cahuasa Gonsales Nuevo Mundo X

74 Erick Rios Miranda Nuevo Mundo X 75 Fredy Villacrez Enriquez Nuevo Mundo X 76 Gerardo Rivera Castro Nuevo Mundo X

77 Grimaldo Campos Toribio Nuevo Mundo X X

78 Grimaldo Chiticonanchi Shiampa Nuevo Mundo X 79 Hernan Leonidas Sebastian Nuevo Mundo X 80 Hernan Sebastian Elias Nuevo Mundo X 81 Hitler Sebastian Peruano Nuevo Mundo X 82 Hurencio Sanchez Tomas Nuevo Mundo X X

83 Lionel Balboceda Vargas Nuevo Mundo X 84 Lucer Miranda Pacaya Nuevo Mundo X 85 Nicolas Aventuari Vargas Nuevo Mundo X 86 Rody Peña Vasquez Nuevo Mundo X 87 Roger Italiano Vasquez Nuevo Mundo X

88 Ruben Pacaya Muñoz Nuevo Mundo X 89 Sergio Cruz Sebastian Nuevo Mundo X 90 Teofilo Pacora Pacaya Nuevo Mundo X X

91 Valentin Miranda Pacaya Nuevo Mundo X 92 Wilson Piño Cushichinari Nuevo Mundo X

93 Wilson Rios Rodriguez Nuevo Mundo X 94 Edwin Morales Zapata Pamencharoni X

95 Antonio Etini Rios Porotobango X X

96 Artemio Chavez Simarita Porotobango X 97 Belmo Gregorio Torres Porotobango X

98 Edgar Rios Mavetini Porotobango X 99 Edwar Cruz Maldonado Porotobango X

100 Francisco Gregorio Torres Porotobango X

101 Israel Pacora Salina Porotobango X 102 Jonas Gregorio Torres Porotobango X

103 Mario Gregorio Torres Porotobango X

104 Miguel Angel Diaz Vargas Porotobango X 105 Villacorta Aventyari Perez Porotobango X 106 Benito Gregorio Yoreni Porotobango X X

107 Alfredo Morales Flores Poyeni X

108 Antonio Ricardo Simon Poyeni X 109 Belino Pishirovanti vautista Poyeni X

110 Cesilio Cardenas Morales Poyeni X 111 Claudio Gonzales Yanancuri Vasquez Poyeni X

112 Claudio Tomas Ricardo Poyeni X 113 Clever Cárdenas Cañay Poyeni X

114 David Domínguez Ricardo Poyeni X

115 Delio Rios Rojas Poyeni X 116 Elias Morales Flores Poyeni X 117 Elyon Helfer Dominguez Matias Poyeni X 118 Fidel Cristobal Vasquez Poyeni X

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Nº Nombre Comunidad Nativa de Procedencia

Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda 119 Fidel Pedro Pezo Poyeni X 120 Fredy Dominguez Rios Poyeni X 121 Fredy Ramirez Ricardo Poyeni X 122 Guillermo Pedro Campos Poyeni X X

123 Guillermo Tomas Campos Poyeni X 124 Helmer Larry Rios Flores Poyeni X 125 Irineo Sanchez Gomez Poyeni X

126 Irineo Sanchez Ricardo Poyeni X 127 Javier Morales Perez Poyeni X 128 Josue Cardenas Quentiva Poyeni X 129 Juan Obed Rios Vasquez Poyeni X X

130 Liner Alfonso Pezo Poyeni X X

131 Miguel Pedro Campos Poyeni X 132 Miqueas Ramírez Santiago Poyeni X

133 Percy Rojas Vasquez Poyeni X 134 Reynaldo Ricardo Rojas Poyeni X 135 Velino Pishiroanti Bautista Poyeni X 136 Wilder Sebastian Lucresia Poyeni X

137 Abel Sinchicoa Shiampa Puerto Rico X

138 Cesar Mori Viteri Puerto Rico X

139 Elver Huaman Korinti Repres. - COMARU X

140 Andres Camargo Caysahuana

Repres. - ECO Ashaninka X

141 Wilber Ricardo Simon Repres. CART - Poyeni

X X

142 Breiton Hirvin Leon Espinoza Repres. de CART X 143 Adan Figueroa Torres Sensa X

144 Linder Pacaya Vargas Sensa X

145 Victor Pacaya Otto Sensa X

146 Benjamin Salazar Aguilar Taini X 147 Gabriel Salazar Vega Taini X 148 Admer Arnaldo Morales Cristobal Tsoroja X 149 Angel Sergio Artor Tsoroja X 150 Anllelo Rodolfo Perez Ricardo Tsoroja X 151 Avelino Portero Sergio Tsoroja X

152 Benjamin Sergio Vernon Tsoroja X 153 Dan Sergio Vernon Tsoroja X X

154 Diomer Portero Jivico Tsoroja X

155 Eleazar Rios Sergio Tsoroja X 156 Emerson Gordon Cairuna Tsoroja X 157 Felipe Salazar Figueroa Tsoroja X X

158 Fernando Salazar Sanzon Tsoroja X

159 Florentino Rios Jivico Tsoroja X

160 Fredy Douclas Portero Sergio Tsoroja X X

161 Geconias Sergio Salazar Tsoroja X X

162 Geronimo Cubillas Tuiri Tsoroja X X

163 Isaias Sergio Salazar Tsoroja X X

164 Ivan Carlos Palacios Miguel Tsoroja X 165 Jacob Salazar Torres Tsoroja X X

166 Jeremias Sergio Salazar Tsoroja X X

167 Jeremias Torres Jivico Tsoroja X

168 Joel Job Sergio Figueroa Tsoroja X

169 Judas Figueroa Torres Tsoroja X

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 21 REP_08_799

Nº Nombre Comunidad Nativa de Procedencia

Campaña Época Seca

Campaña Época

Húmeda 170 Justino Rios Sergio Tsoroja X 171 Ken Salazar Figueroa Tsoroja X 172 Madwin Chavez Rios Tsoroja X 173 Manuel Federico Figueroa Torres Tsoroja X 174 Mario Vargas Rios Tsoroja X X

175 Misael Sarata Jivico Tsoroja X

176 Noe Figueroa Torres Tsoroja X X

177 Raul Sarata Jivico Tsoroja X

178 Silas Sergio Vernon Tsoroja X 179 Walter Figueroa Torres Tsoroja X X

180 Yoni Cano Zarcinto Tsoroja X 181 Yover Portero Jivico Tsoroja X 182 Zacarias Aventi Vera Tsoroja X

1.6.4 Equipo de Línea Base Social

Dentro del presente estudio, los aspectos sociales relacionados a la implementación y operación del proyecto han tenido una enorme importancia. Teniendo en cuenta la complejidad del medio social en el área de estudio y la importancia de un extensivo conocimiento de la misma para una exitosa evaluación, se designó a la Dra. Martha Rodríguez Achung como asesora técnica del estudio social.

El siguiente cuadro muestra la lista de profesionales del grupo social que intervinieron en las labores de campo y gabinete, apoyados por personal local que participaron como coinvestigadores y traductores:

Tabla 1.7 Grupo Social de ERM

Profesional Especialidad Responsabilidad Nacionalidad Verónica Laos Socióloga Coordinadora Peruana María Cangahuala Socióloga Coordinadora en oficina Peruana Ricardo Caro Sociólogo Coordinador en campo Peruana Luz Elena Da Silva Educadora Coordinadora en campo Peruana Marco Quintana Sociólogo Especialista en campo Peruana Diana Bazán Socióloga Especialista en campo Peruana Juan José Ríos Antropólogo Especialista en campo Peruana Rolando Vega Antropólogo Especialista en campo Peruana Miguel Ángel Rojas Sociólogo Especialista en campo Peruana Juanita Pérez Lingüista Especialista en campo Peruana Solange Matheus Comunicadora Social Especialista en campo Peruana

1.6.5 Equipo de Sistema de Información Geográfica (SIG)

Este equipo fue responsable del georeferenciamiento de la información generada en campo por cada uno de los equipos, su procesamiento y la implementación del SIG. En el siguiente cuadro se muestra la lista de profesionales participantes:

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Tabla 1.8 Equipo de SIG de ERM

Profesional Especialidad Responsabilidad Nacionalidad

Erika Palacios Ing. Geógrafa Coordinadora SIG Peruana

Andrea Boyco Geógrafa Consultora SIG Peruana

Verónica Sáenz Bióloga Especialista SIG en campo Peruana

1.6.6 Equipo de Evaluación de Impactos y Planes de Manejo

Se conformó un equipo evaluador para la identificación y valoración de los impactos ambientales de potencial ocurrencia a partir de la implementación del proyecto. El equipo estuvo en permanente contacto con los líderes de cada una de las disciplinas que conformaron el estudio de línea base, con el objeto de coordinar la confección de las matrices de impactos. Este equipo fue coordinado en forma directa por la Gerencia del Proyecto.

Con la finalidad de validar los resultados obtenidos de una primera evaluación de impactos y la formulación de las medidas de prevención y mitigación más adecuadas para los potenciales impactos negativos identificados, se promovieron reuniones de trabajo entre los equipos técnicos de REPSOL, como parte de un esfuerzo conjunto y mejor práctica, para que dichos resultados sean realistas acorde con las características del proyecto y las políticas de REPSOL.

En el siguiente cuadro se muestra una lista referencial de los profesionales participantes por parte de ERM:

Tabla 1.9 Equipo de Evaluación de Impactos de ERM

Aspectos Profesional Especialidad Nacionalidad

Aldo Izquierdo Físico Peruana

Enrique García Físico Argentina

Isaac Leret Biológico Española

Filomeno Encarnación Biológico Peruana

Rolando Aquino Biológico Peruana

Francisco Reátegui Biológico Peruana

Hernán Ortega Biológico Peruana

Jorge Malaga Físico Peruana

Julio Cruzado Físico Peruana

Eric Concepción Físico Peruana

Alberto Quesquén Físico Peruana

Cosme Serrano Físico Peruana

Martha Rodríguez Social Peruana

Verónica Laos Social Peruana

María Cangahuala Social Peruana

Impactos

Raúl Anchante Valorización de Impactos Peruana

Natalia Calderón Plan de Contingencias Peruana

Jorge Málaga Pan de Capacitación Peruana

PMA

Natalia Calderón Plan de Salud y Seguridad Peruana

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Aspectos Profesional Especialidad Nacionalidad

Edith Azañero Medidas de Mitigación y Prevención Peruana

Patricia Tord Plan de Manejo de Residuos Peruana

Patricia Tord Programa de Monitoreo Ambiental Peruana

Verónica Laos Plan de Relaciones Comunitarias Peruana

La edición y producción del informe final estuvo bajo la dirección técnica de la Lic. Catherine Borrovich.

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2 ESTRUCTURA DEL INFORME

El presente Estudio de Impacto Ambiental y Social está estructurado en seis (6) capítulos, con el fin de facilitar su lectura, y permitir la comprensión del proyecto y el entorno en el que se desarrollará. A continuación, se ofrece un resumen de los capítulos presentados.

2.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL

Se presenta una introducción general al proyecto, las consideraciones generales sobre el enfoque metodológico que se le ha dado al estudio, así como la conformación del equipo consultor. Se incluye además en este capítulo, el informe relacionado con el marco legal en el cual el proyecto se desenvuelve.

2.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En este capítulo del estudio se presenta una descripción de las principales actividades que conllevará la ejecución del proyecto, agrupadas en tres fases: movilización, operación y abandono. Si bien el personal de ERM participó en el ordenamiento y sistematización de esta información, el contenido de éste capítulo se ha generado íntegramente en base a la información proporcionada por REPSOL.

2.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL

Este capítulo está dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico y biológico del área de estudio. En él se han desarrollado las metodologías aplicadas en cada una de las disciplinas de estudio, se ha analizado e incluido información antecedente de estudios realizados (en especial de los Estudios de Impacto Ambiental realizados anteriormente en el Lote 57), y se han puntualizado los hallazgos realizados en la campaña de campo para cada una de las disciplinas consideradas.

Se incluyen además los mapas temáticos realizados a partir de los datos generados en el campo por los profesionales de cada disciplina, y se presenta la metodología de muestreo, estándares y resultados de los análisis realizados en muestras de agua, suelos y calidad de aire.

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2.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL

Este capítulo contiene el diseño de la línea base social, así como una descripción de la metodología de relevamiento de información. Introduce aspectos relevantes del proceso de ocupación del área y analiza las características socioculturales de la población, poniendo énfasis en los principales aspectos sociodemográficos, el capital humano y capital social de la población, así como en los recursos físicos y el uso de los recursos naturales por parte de las poblaciones locales.

2.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

El análisis de los datos desarrollados en los capítulos anteriores permitió efectuar la evaluación de los potenciales impactos ambientales y sociales que pudiera ocasionar la implementación del proyecto. Esta evaluación es tratada en matrices y valorizada considerando las particularidades de la zona del proyecto. Los potenciales impactos son categorizados de acuerdo a su magnitud, para visualizar qué acciones del proyecto son aquéllas que requieren un mayor cuidado en el manejo ambiental.

Se ha desarrollado una sección en la cual se efectúa una valorización de los impactos ambientales, principalmente en lo que respecta a las poblaciones susceptibles a efectos directos, así como la consideración de impactos sinérgicos y acumulados. Este capítulo también incluye una sección donde se realiza la valorización económica de los impactos.

2.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL

En esta sección se incluyen los planes específicos desarrollados para controlar las principales acciones del proyecto, en términos de su potencial efecto ambiental y social. El alcance de estos planes comprende al personal de REPSOL, así como a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las actividades del proyecto.

Los planes presentados en este capítulo se basan en las exigencias planteadas en el marco legal nacional e internacional, en los estándares y buenas prácticas de la industria de hidrocarburos, así como en los lineamientos de políticas corporativas establecidos por REPSOL para actividades exploratorias de este tipo.

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3 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

3.1 MARCO INSTITUCIONAL

En aplicación de la normativa vigente, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de sus Direcciones Generales, es la autoridad sectorial competente para tratar los asuntos ambientales vinculados al proyecto de prospección sísmica 2D - 3D y perforación de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57.

3.1.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional. El MEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero – energéticas, normando, supervisando o evaluando, según sea el caso, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, y cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el 26 de junio de 2007, el MEM se organiza funcionalmente sobre la base de direcciones. En ese sentido, las direcciones relacionadas directamente con este proyecto son la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE).

3.1.1.1 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) 1

La DGH es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del subsector hidrocarburos; proponer la normatividad necesaria; promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos según le corresponda. Tiene entre sus funciones

1 Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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y atribuciones promover las inversiones en el subsector hidrocarburos; la coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos entre gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas; y coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

3.1.1.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)2

La DGAAE es el órgano técnico normativo encargado de formular y evaluar la política, proponer la normativa aplicable, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas; y promover el fortalecimiento de las relaciones armónicas de las empresas del sector con la sociedad civil que resulte afectada o involucrada con las actividades del sector. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Proponer la política de conservación y protección del ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional.

Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades.

Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas para el control de dichos impactos.

Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas.

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector.

2 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM

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Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas en materia de hidrocarburos y energía.

Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del sector y otras instituciones públicas y privadas.

3.1.1.3 Oficina General de Gestión Social (OGGS) 3

Es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero - energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las direcciones generales correspondientes.

3.1.2 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

La PCM tiene como organismo público descentralizado adscrito a ella, a OSINERGMIN que cuenta con competencia en asuntos ambientales y energéticos, y posee las atribuciones que se indican a continuación.

3.1.2.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Mediante Ley 26734 se crea el OSINERG, el cual es posteriormente modificado por la Ley 28964 que crea el OSINERGMIN. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Asimismo, es integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y el propio OSINERGMIN.

Este organismo es el ente regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la

3 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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adecuada conservación del medio ambiente. Son funciones del OSINERGMIN4:

Fiscalizar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en el subsector hidrocarburos.

La función supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De acuerdo a lo anterior, le corresponde supervisar, entre otras cosas, el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras, y la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

La función sancionadora permite a OSINERGMIN imponer multas y otras sanciones a las empresas que infrinjan las leyes, reglamentos y obligaciones derivadas de sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, en función las normas sectoriales y transectoriales, en ejercicio del ius puniendi del Estado (derecho a reprimir), y al amparo del derecho administrativo sancionador.

3.1.3 Ministerio del Ambiente (MINAM)

El MINAM fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, publicado el 14 de mayo de 2008, al amparo de las competencias delegadas al Ejecutivo para la implementación de las exigencias del Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos de Norteamérica. El Decreto Legislativo N° 1013 ha sido parcialmente modificado por el Decreto Legislativo N° 1039 en lo que respecta a las facultades del Despacho Ministerial y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

El MINAM ha asumido las funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), tras un proceso de transferencia que culminó el 31 de octubre de 2008. En ese sentido, mediante

4 Artículo 5 de la Ley 26734.

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Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM, publicada el 4 de noviembre de 2008, se declaró la desactivación y extinción del CONAM al haberse concluido el proceso de fusión.

El MINAM ha asumido también las funciones, bienes, recursos, personal y materiales de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, al incorporarse dentro del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del MINAM (SERNANP); asumirá parte de la gestión de los recursos hídricos; y le serán transferidas algunas competencias de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. De igual modo, el MINAM ha asumido competencias de evaluación, fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental en el ámbito de sus competencias, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, que se encuentra adscrito al MINAM

No obstante, conforme a la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1039, las entidades que ejercen las funciones y competencias a ser asumidas por el MINAM continuarán en el ejercicio de las mismas hasta la aprobación de los documentos de gestión correspondiente.

Este Ministerio cuenta con dos vice ministerios: el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el Viceministerio de Gestión Ambiental. Las funciones de ambos vice-ministerios están descritas en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1013. Dentro de ellas destaca el diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y la supervisión de su implementación que deberá ser ejercida por el Viceministerio de Recursos Naturales. Por su parte el Viceministerio de Gestión Ambiental tiene como funciones: el diseño y coordinación del plan y la estrategia de gestión ambiental, su supervisión e implementación, y la elaboración de planes, aprobación de los lineamientos, metodologías, procesos y planes para la aplicación, de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1039 ha realizado las siguientes modificaciones: (i) especifica que el MINAM es competente para evaluar las propuestas y proponer al Consejo de Ministros el establecimiento de un área natural protegida para su aprobación5; (ii) modifica el artículo 10 sobre las

5 En concordancia con el artículo 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas- Ley 26834

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funciones del despacho ministerial agregando un literal que le otorga la función de diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas y supervisar su implementación; y, (iii) modifica el artículo 11 sobre las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales excluyendo el literal que le otorgaba competencia para el diseño de la política y estrategia nacional en la gestión integrada de áreas naturales protegidas.

3.1.4 Ministerio de Agricultura (MINAG)

El artículo 4 del Decreto Legislativo 997, Ley Orgánica y Funciones del MINAG, señala que dicho Ministerio es el órgano rector del sector agrario, el mismo que comprende las tierras de uso agrícola, pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales y su aprovechamiento, la flora y fauna, los recursos hídricos, entre otros.

Como parte de sus funciones, el MINAG debe dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, así como establecer las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, flora y fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

Mediante el D.S. Nº 030-2008-EM se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Ministerio de Agricultura (MINAG). Por lo tanto, la función del INRENA de emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos cuyas actividades puedan modificar el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestre o puedan afectar áreas naturales protegidas, es actualmente responsabilidad del MINAG.

Actualmente esta en vigencia la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, debido a la derogación de los Decretos legislativos Nºs 1090 y 1064, por la Ley 29382 en Junio del año 2009.

La presente Ley tiene por objeto normar, regular, y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. También se indica que el MINAG es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Cabe mencionar que el MINAG tiene bajo su dependencia a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la cual se creó bajo Decreto Legislativo 997, cuyo Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo N° 039-2008-AG, ha sido publicado el 21 de diciembre de 2008.

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3.1.4.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Mediante la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura – Decreto Legislativo N° 997, publicado el 13 de marzo de 2008, se modificó la institucionalidad referida al manejo de los recursos hídricos. La Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma, crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, la misma que conforme al Decreto Supremo N° 014-2008-AG, publicado el 20 de junio de 2008, deberá absorber a la Intendencia de Recursos Hídricos con excepción de las siguientes funciones: (i) supervisar, promover y evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ámbito nacional; y, (ii) brindar asistencia técnica a las entidades correspondientes en la administración del uso del agua, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje.

El 30 de Marzo del año 2009 se promulga la Ley 29338 Ley del Recurso Hídrico. Esta Ley contempla un proceso de profunda reforma de la institucionalidad pública focalizándolo en la concertación de las entidades estatales involucradas en la gestión de los recursos hídricos.

Entre otros aspectos importantes, la presente Ley propicia el cambio en el modo de pensar y en las actitudes sobre el valor, uso y gestión del agua por todos los sectores sociales y productivos, en especial la agricultura, para que su aprovechamiento sea eficiente y productivo, poniendo especial interés en minimizar los impactos en los ecosistemas.

En el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por D.S. Nº 001-2010-AG, se establece que la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; así mismo es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.

La nueva legislación promueve la mitigación de la contaminación de las aguas, ocasionada por los residuos de los pueblos y ciudades y de las actividades productivas, la industria, la minería, la agricultura, entre otras; así como también prevé la adopción de estrategias para la adaptación a las consecuencias de la desglaciación o cambio climático, que afecta a los nevados que constituyen la reserva de agua para las futuras generaciones.

Una innovación de gran importancia es la participación consensuada de las instituciones públicas, organizaciones de usuarios y operadores de sistemas hidráulicos en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas que persiguen equilibrar la oferta y la demanda entre sus diferentes usuarios, y precisar responsabilidades en la

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implementación de las acciones coordinadas de conservación y preservación del agua.

La autoridad Nacional (ANA) a través de los órganos desconcentrados tiene la función otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua.

3.1.4.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

De acuerdo con los alcances del artículo1.3 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, toda mención a las competencias, funciones y atribuciones que detentaba la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) del INRENA han sido transferidas al Ministerio de Agricultura y serán ejercidas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios cuya función principal es ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el ámbito de su competencia.

La Dirección General cuenta con dos unidades orgánicas, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria y la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales; la última tiene dentro de sus funciones específicas evaluar los instrumentos de gestión ambiental de su competencia y aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia.

3.1.4.3 Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el organismo encargado de proponer las políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normativa ambiental.

La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre ha transferido sus funciones a favor del MINAG, el órgano de este Ministerio encargada de ejercer las funciones que la Intendencia realizaba, es la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. En este sentido, dentro de las funciones que le corresponden a esta Dirección se encuentran:

Proponer las políticas, normas, programas, estrategias y proyectos para la administración, control, gestión y promoción de la

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conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia.

Realizar el seguimiento y evaluar, a nivel nacional, el cumplimiento de las políticas, normas, planes, estrategias y programas propuestos dentro del ámbito de su competencia.

Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia forestal y de fauna silvestre a nivel nacional para su conservación y aprovechamiento sostenible.

Proponer y formular lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, y para la aprobación de planes de manejo forestal y de fauna silvestre.

Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES para los recursos forestales y de fauna silvestre.

Esta Dirección se organiza a través de las siguientes unidades orgánicas: (i) Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, (ii) Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y (iii) Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

3.1.5 Ministerio de Salud (MINSA)

El Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud. Entre sus órganos de línea se incluye la Dirección General de Salud Ambiental.

3.1.5.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de las tareas de protección del ambiente, saneamiento, higiene alimentaria y salud ocupacional. DIGESA fue creada mediante Decreto Legislativo Nº 584, el cual fue derogado y reemplazado por la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, la cual establece que DIGESA es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA tiene como principal función proponer a la alta dirección la política nacional y normas pertinentes en relación a la protección de la salud de la población en riesgo a causa de alteraciones ambientales y ocupacionales. Adicionalmente, la Ley N° 27657 creó el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para

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la Salud6 encargado de formular y proponer políticas y normas orientadas a la protección del ambiente para la salud.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, entre otros.

3.1.6 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector del Sub-sector Transportes. Adscrito a este se encuentra la Autoridad Portuaria Nacional, que es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional. Entre los órganos de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la Dirección General de Aeronáutica Civil, sus principales funciones se describen a continuación.

3.1.6.1 Autoridad Portuaria Nacional (APN)

La Autoridad portuaria Nacional es el Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional (SPN). Conforme al artículo 19 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se encuentra adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo 034-2004-MTC, Reglamento de Organización Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, tiene entre sus funciones facilitar el transporte multimodal, la modernización de la infraestructura portuaria e instalaciones portuarias y el desarrollo de la cadena logística en las áreas marítimas, fluviales y lacustres vinculadas al SPN.

En el desarrollo de sus competencias la APN aprueba y supervisa los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria, las cuales deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente adyacente a las instalaciones portuarias y a las comunidades donde se desarrollen; normar en lo técnico, operativo y ambiental, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salía de naves de carga en los puertos sujetos a su competencia, los permisos para la navegación comercial de buques, la apertura y cierre de puertos, remolque, recepción y despacho, seguridad de puertos y de las naves, entre otros; coordinar la integración de terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias de iniciativa privada

6 Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27657

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dentro del SPN en armonía con el medio ambiente; velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ámbito de su competencia; coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general de los puertos; entre otras.

La APN es la encargada de normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las Autoridades Portuarias Regionales y las Autoridades Sectoriales con competencia en el medio ambiente. Asimismo, establece los procedimientos de coordinación con otras autoridades e instituciones, con el fin de que, manteniendo la responsabilidad única en el trato de las naves y mercancías en las zonas portuarias, cada autoridad o institución pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con el SPN.

La APN cuenta con tres órganos de línea: la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente; la Dirección Técnica, y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos.

La Dirección de Operaciones y Medio Ambiente es la encargada de promover, normar y controlar el ordenamiento administrativo y operativo de las actividades y servicios portuarios. Dentro de sus funciones destaca el evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de licencias y prórrogas requeridas para la realización de servicios portuarios; controlar y fiscalizar la prestación de servicios portuarios generales y básicos; controlar y fiscalizar las actividades de las agencias generales marítimas, fluviales y lacustres, así como a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; entre otras.

La Dirección Técnica propone las normas técnicas relacionadas con habilitaciones de áreas acuáticas y costeras de uso portuario, así como aprueba los expedientes técnicos correspondientes a las obras y equipamiento de los proyectos de inversión en infraestructura portuaria y supervisa su ejecución.

La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos es la encargada de conducir el proceso de planeamiento del desarrollo del SPN; elaborar las normas y directivas para el proceso de planeamiento; formular y evaluar los planes estratégicos, planes operativos y el presupuesto institucional; evaluar la gestión, promoción de la inversión privada y facilitar las concesiones portuarias del sector privado.

3.1.6.2 Dirección General de Transporte Acuático (DGTA)

Como lo establece el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, publicado el 6 de julio de 2007, la DGTA es un órgano de línea

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eminentemente técnico encargado de proponer la política relativa al transporte y navegación en las vías marítimas, fluviales y lacustre, así como lo relacionado a la Infraestructura Portuaria; con excepción de las que la Ley reserva al Ministerio de Defensa. Es la autoridad competente para promover, regular y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos. La Dirección está conformada por dos unidades orgánicas: la Dirección de Actividad Naviera y la Dirección de Infraestructura e Hidrovías.

La Dirección de Actividad Naviera se encarga de promover y administrar las actividades empresariales en el ámbito naviero y multimodal, las regula y otorga las licencias y permisos de operación. Asimismo, fiscaliza la prestación de servicios de transporte acuático y transporte multimodal e impone sanciones por el incumplimiento a la normativa vinculada al transporte acuático en el ámbito de su competencia.

La Dirección de Infraestructura e Hidrovías se encarga de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país.

3.1.6.3 Dirección General de Aeronáutica Civil

Conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la autoridad aeronáutica civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte aéreo y navegación aérea civil. Entre sus principales funciones se encuentran la fiscalización y sanción del incumplimiento de la normativa que regula las actividades de aeronáutica civil, seguridad de la aviación y otras vinculadas, y la suspensión de actividades aeronáuticas civiles que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad operacional.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con tres unidades orgánicas: la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción.

La Dirección de Seguridad Aeronáutica está encargada de normar y vigilar el cumplimiento estricto de los estándares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certificados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros afines; colaborar en la investigación de accidentes de aviación civil. Asimismo, regula y vigila la prestación de servicios de navegación aérea.

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La Dirección de Certificaciones y Autorizaciones tiene como funciones relevantes para el presente proyecto, las de gestionar permisos de operación, otorgar permisos de vuelo, gestionar, autorizar y suspender operaciones de aeronaves en el espacio aéreo peruano, en el ámbito de su competencia, entre otras relacionadas.

Por su parte, Dirección de Regulación y Promoción es la responsable de formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas a las actividades de transporte aéreo e infraestructura aeroportuaria.

3.1.7 Ministerio de Defensa

3.1.7.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

La DICAPI es la autoridad marítima nacional adscrita al Sector Defensa, cuenta para el ejercicio de sus funciones con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas. Siendo la autoridad marítima nacional, regula los aspectos ambientales de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos del país.

Depende de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y está regulada por la Ley Nº 26620 y su Reglamento Decreto Supremo N° 028-DE.MGP, modificado por el Decreto Supremo N° 024-2007-DE-MGP, aplicables a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades sectoriales.

Son funciones de DICAPI7, como Autoridad Marítima Nacional:

Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables.

Controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacionales.

Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer

7 Artículo 6 de la Ley 26620.

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a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia.

Coordinar con la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de navegación que otorga dicha autoridad, y que sean establecidos en el reglamento de la Ley del Sistema Portuario.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley, la DICAPI tiene competencia para sancionar e imponer multas ante la contravención de las normas de su competencia; sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública.

Además, DICAPI está encargada de coordinar y controlar la ejecución de las actividades correspondientes al Plan Nacional de Contingencia para los casos de contaminación acuática por acción de sustancias nocivas.

Para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito fluvial la DICAPI se vale de las Capitanías de Puerto que tienen como funciones8 relevantes para el presente proyecto, las siguientes:

Controlar el tráfico acuático dentro de sus jurisdicciones.

Controlar el ingreso y salida de embarcaciones de los puertos.

Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus respectivos suelos y subsuelos.

Ejercer control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado de mercancías peligrosas, en naves y terminales.

Efectuar el control y supervisión de naves que transportan explosivos, permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y comunicando a las autoridades competentes para los efectos del transporte en tierra.

Controlar, prevenir y mitigar la contaminación en las aguas de su jurisdicción.

8 Establecidas en la Sección VII A-010701 del D.S. 028-DE-MGP

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Efectuar reconocimiento e inspección a naves, y otorgar los certificados que correspondan.

Efectuar el registro de personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas.

3.1.8 Ministerio del Interior

3.1.8.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) es un organismo que desde el año 1964 controla el uso de las armas de fuego y explosivos de uso civil. Mediante Ley N° 27095 del 27 de abril de 1999, la DICSCAMEC fue elevada al nivel orgánico de Dirección General. Pertenece funcional y administrativamente a la Alta Dirección del Ministerio del Interior.

El Decreto Ley N° 25707, que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y su reglamento, el Decreto Supremo N° 086-92-PCM, ha otorgado a la DICSCAMEC la función de expedir, ampliar, renovar o cancelar autorizaciones o licencias para la fabricación, comercialización, exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado, destrucción y destino final de explosivos, insumos y conexos de uso civil.

Asimismo, con relación al presente proyecto, la DICSCAMEC tiene la función de establecer los mecanismos de control para el uso de explosivos, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, es la encargada de otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del MEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgar la licencia de actividad para las operaciones con explosivos; inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso los locales de fabricación, comercialización y almacenamiento de explosivos, conexos e insumos, y controlar la seguridad y vigilancia de los polvorines.

3.1.9 Defensoría del Pueblo

Conforme al Capítulo XI de la Constitución Política del Perú, a la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, le corresponde: defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública; supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

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En este sentido, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:

Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Habeas Corpus para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162° de la Constitución.

Asimismo, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

3.1.10 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA)

La Ley 28495 creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA, como organismo público descentralizado con rango ministerial, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal, y con un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo 001-2008-MIMDES, del 1 de marzo de 2008, el INDEPA se adscribe al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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El INDEPA es el ente rector encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales y coordinar con los gobiernos regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.

En este sentido, el INDEPA tiene un papel en la realización de los procedimientos de participación y consulta ciudadana exigidos por las normas referidas a la aprobación de los estudios de impacto ambiental para la explotación de los recursos naturales existentes en los territorios ocupados por las comunidades nativas; debiendo coordinar sus acciones con los demás organismos del Estado interesados, así como con las empresas que van a explotar dichos recursos naturales.

3.1.11 Gobiernos Regionales

El artículo 192º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680) estipula que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este contexto, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de medio ambiente, conforme a ley. Por otro lado, el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 (modificada por Ley Nº 27902 y por la Ley N° 29053), establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, distingue entre competencias exclusivas (Artículo 13º, numeral 13.1), cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y a la ley; competencias compartidas (numeral 13.2), en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, y competencias delegadas (numeral 13.3), aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo, manteniendo la entidad que delega la titularidad de la competencia.

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En tal contexto, el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como la correspondiente al sector hidrocarburos, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales.

Siguiendo lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se han venido aprobando desde el 2004 Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales.

Cabe mencionar que mediante Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM/DM, se declaró que, entre otros, el Gobierno Regional de Ucayali y el Gobierno Regional de Junín concluyeron el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM, publicada el 16 de enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional del Cusco ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. De esta manera ambos gobiernos deben dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de las funciones sectoriales referidas. De igual modo, deberán establecer en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que le compete ejercer.

3.1.11.1 Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) son las entidades que, a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-energética y asuntos ambientales. Las actividades de estas unidades se enmarcan dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales según la Ley de Bases de Descentralización (Ley N° 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867).

Cabe además precisar que conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley N° 27902, posteriormente modificada por el artículo 2 de la Ley N° 28926, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, que tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional.

Finalmente, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM/DM, se declaró que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,

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Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali concluyeron con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas. En este sentido, los Gobierno Regionales de Cusco, Junín y Ucayali son competentes para ejercer, entre otras, la función de promover inversiones en el sector energía.

3.1.11.2 Dirección Regional de Agricultura

Al igual que las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las Direcciones Regionales de Agricultura son las entidades que, a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de las actividades agrarias, las cuales comprenden, como ya se ha señalado previamente, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales, la flora y fauna y los recursos hídricos.

3.1.12 Gobiernos Locales

Conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

De acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú de 1993 (modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680), las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Adicionalmente, el artículo 195.8 (modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680) establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Los gobiernos locales no cuentan con competencias específicas en materia de hidrocarburos.

3.2 MARCO LEGAL GENERAL

El Perú cuenta con un vasto marco legal ambiental encabezado por la Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental es asegurar que cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, se realice en condiciones que no origine impactos negativos

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sobre las poblaciones o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo ello en cumplimiento de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611; Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo N° 757, el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, reglamentos y guías técnicas del sector, y demás y disposiciones legales, en un marco de fomento al desarrollo sostenible.

La Ley General del Ambiente, entre otras normas, establece la obligatoriedad de la presentación de un instrumento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de obra o actividad de carácter público o privado que puedan provocar daños intolerables al medio ambiente.

En esta sección se desarrolla lo relativo a la normativa ambiental de carácter general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en relación al Proyecto.

3.2.1 Principios del Derecho Ambiental

En general, los principios del Derecho son enunciados normativos generales que, sin necesariamente haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, pues le sirven de directriz y fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La codificación de los principios del Derecho Ambiental en convenciones internacionales, y en decisiones de organismos internacionales se ha desarrollado desde 1992. La mayoría de estos “principios de derecho ambiental”, sin embargo, no son nuevos. Han sido aceptados anteriormente en instrumentos internacionales con carácter de soft law (normas de carácter no vinculante), tales como declaraciones, recomendaciones de organizaciones internacionales y en convenciones de diversas regiones. La Declaración de Río de Janeiro sobre Desarrollo y Medio Ambiente de 1992 situó tales principios de derecho ambiental en las relaciones internacionales.

Para el caso del legislador nacional, que pretende implementar principios de derecho ambiental, es importante conocer el verdadero sentido de los mismos ya que estos principios son utilizados por operadores jurídicos en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

En la legislación nacional, los principios de derecho ambiental han sido recogidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 (en adelante LGA), han constituido la base para el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley N° 28245 (SNGA) y son justificación de su Reglamento- Decreto Supremo N° 008-2005-PCM. El cabal entendimiento de los principios de derecho ambiental recogidos en la legislación Peruana es

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fundamental, puesto que constituyen criterios que expresan un principio, un estándar para el resto de las normas, o un deber de conducta para los individuos. Asimismo, constituyen una herramienta base para la interpretación y entendimiento de la legislación vigente.

3.2.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible

Este concepto surge a raíz de la preocupación internacional sobre el uso de recursos naturales limitados, incluyendo a los hidrocarburos, frente a una creciente actividad económica; y los graves e incluso irreversibles problemas medioambientales a los que el uso indiscriminado de estos puede conducir.

Este principio se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987, fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en la Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3 de la Declaración de Río de 1992 que señala: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.

De acuerdo a este planteamiento el desarrollo sostenible tiene que conseguir a la vez, satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que busca satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, de tal forma que sean soportables por las próximas generaciones. Cuando nuestra actuación supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotación de minerales no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el efecto negativo que se está produciendo (por ejemplo desarrollando nuevas tecnologías que sustituyan el recurso gastado).

El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades humanas; "tres pilares" que deben tenerse en cuenta por parte de las comunidades, tanto empresas como personas. En el marco de lo ambiental, se busca la compatibilidad entre la actividad económica y social de la empresa y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Incluye un análisis de los impactos del desarrollo social de las empresas y de sus productos en términos de flujos, consumo de recursos difícil o lentamente renovables, así como en términos de generación de residuos y emisiones.

En la legislación nacional, la Constitución de 1993 en el Artículo 67º manifiesta que el Estado determina la política nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artículo V de la LGA desarrolla el principio de sostenibilidad como la integración equilibrada de los tres pilares mencionados anteriormente, es decir, lo social,

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lo económico y lo ambiental; aplicable de manera general a las políticas públicas y documentos de gestión ambiental.

3.2.1.2 Principio Precautorio

Este principio está recogido en los documentos elaborados a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro en 1992 como son: la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre Cambio Climático, y la Declaración de Principios sobre Ambiente y Desarrollo. Esta última en su principio 15 define que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Cabe señalar que, una cierta forma de análisis científico es obligatoria; la especulación simplista no es suficiente para aplicar el principio. Como el principio tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicación sea motivo de estudio. Esto distingue al principio precautorio del de prevención. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevención se aplica en lugar del precautorio. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, pudiendo acordar un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel.

Dentro del marco de incertidumbre señalado, aparece la necesidad de realizar intervenciones antes de que sobrevenga el posible daño, o antes de que pueda tenerse certeza de que el daño se producirá. Las intervenciones deberán ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible daño. Las medidas que se aplican buscan restringir la posibilidad del daño, o contenerlo, limitando su alcance y aumentando la posibilidad de controlarlo, en el caso de que se produzca. Es preciso buscar permanentemente de manera empírica y sistemática más elementos de prueba y procurar entender mejor la situación a fin de aprovechar todas las posibilidades de que una situación evolucione más allá del principio precautorio hacia una forma más tradicional de gestión de los riesgos (principio de prevención).

Sobre la base de lo señalado, son condiciones de aplicación del Principio Precautorio:

Situación de incertidumbre;

Evaluación científica del riesgo;

Perspectiva de un daño grave o irreversible;

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Proporcionalidad de las medidas;

Transparencia de las medidas;

Inversión de la carga de la prueba.

En la legislación nacional, este principio está recogido en el artículo VII de la LGA y en el artículo 5.k de la Ley del SNGA.

3.2.1.3 Principio de Prevención

El principio está asentado en la idea de “diligencia debida” de los sujetos de Derecho internacional, es decir, en la obligación de vigilancia y adopción de previsiones en relación a los bienes y personas bajo su jurisdicción, a fin de asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios. Esta obligación está constituida por el conjunto de “estándares mínimos” de comportamiento de diligencia exigibles. Esta diligencia, es el mínimo constitucional y legal imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, es decir, un derecho interno internacionalmente indispensable.

El principio de prevención se basa en que existe un riesgo cierto pero el daño es dudoso, a diferencia del principio precautorio en el que lo dudoso es el riesgo. Se caracteriza básicamente por la: obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones debido a la certeza científica sobre los riesgos que entraña la actividad; y por la imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades riesgosas.

En nuestra legislación, este principio se encuentra recogido en el Artículo VI de la LGA, y señala que la protección ambiental no debe limitarse a la restauración de daños existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminación de posibles daños futuros. Las normas ambientales deben orientarse a ser eminentemente preventivas de los daños ambientales. De acuerdo con este principio debe privilegiarse la aplicación de mecanismos e instrumentos de carácter preventivo, como las evaluaciones ambientales, así como aquellos que promuevan la innovación en tecnología para una producción limpia.

3.2.1.4 Principio de Internalización de Costos

El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

La aplicación de este principio, que se viene realizando de manera gradual en las diversas legislaciones nacionales, lleva a que el potencial causante de un

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daño ambiental internalice los costos de prevención, vigilancia, recuperación y compensación del daño.

Este principio no está sólo referido a la reparación posterior al daño (principio contaminador-pagador), sino también a las actividades de prevención del mismo. Está contemplado en el artículo VIII de la LGA.

3.2.1.5 Principio de Participación Ciudadana

Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país. Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública, es decir, en la administración que hace el Estado para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado.

Desde su reconocimiento en el artículo 31 de la Constitución de 1993, los derechos de participación y control ciudadanos trascienden el derecho político básico y fundamental de todo ciudadano en una democracia, como es el derecho de sufragio. En esa medida, los ciudadanos tienen distintas formas de participar en los asuntos públicos y la vida política en general del país, lo que proyectado más allá de la simple naturaleza de un derecho, se convierte en una muestra de responsabilidad ciudadana.

Este principio se encuentra recogido en la Ley de los Derechos y Control Ciudadanos – Ley N° 26300, y en el artículo III de la LGA que establece que toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. Para tal efecto, toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente.

3.2.2 Aspectos Ambientales Transectoriales – Regímenes Legales

3.2.2.1 Ordenamiento Territorial

El concepto de ordenamiento territorial o ambiental alude a la pretensión de planificar el uso del espacio, asignando prioridades de uso de acuerdo a aspectos socioeconómicos, culturales y ecológicos. En este sentido, el artículo 19 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, define al ordenamiento territorial ambiental como un instrumento de gestión que se incorpora a la política ambiental y que consiste en un proceso técnico-político que busca determinar criterios/indicadores ambientales para condicionar la asignación

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del uso del territorio y la ocupación del mismo. Aunque el Perú no cuenta aún con una norma general que regule el ordenamiento territorial, existen normas de diferentes ámbitos que establecen diversas categorías de ordenamiento territorial, las cuales establecen limitaciones al uso de los suelos en algunos casos.

El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la asignación de usos debe responder a criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, entre otros, los cuales se materializan en los procesos de zonificación ecológica y económica. Estos procesos se basan en la oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la población dentro del marco del desarrollo sostenible. El concepto de Zonificación Ecológica y Económica ha sido considerado en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821, donde se señala que debe aprobarse a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros y en coordinación intersectorial. Asimismo, mediante Decreto Supremo 087-2004-PCM se aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el cual precisa la naturaleza, finalidad y objetivos de la ZEE, la gestión institucional, así como las siguientes categorías de uso:

Zonas productivas.

Zonas de protección y conservación ecológica.

Zonas de tratamiento especial.

Zonas de recuperación.

Zonas urbanas o industriales.

En este sentido, las diversas Comisiones Ambientales Regionales (CAR) vienen implementando procesos de zonificación económica ecológica en diversas zonas del país. Cabe señalar que las CAR, como organismos adscritos al CONAM, han sido absorbidas por el Ministerio del Ambiente, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 y de la Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM, publicada el 4 de noviembre de 2008, que declaró la desactivación y extinción del CONAM al haberse concluido el proceso de fusión con el Ministerio del Ambiente.

Asimismo, recogiendo esta necesidad, y las recomendaciones del Grupo Técnico Intersectorial de Ordenamiento Ambiental, mediante Decreto Supremo N° 045-2001-PCM, el ordenamiento territorial ambiental en todo el país ha sido declarado de interés nacional. Esta norma ha constituido la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, con tareas específicas respecto de propuestas para el desarrollo de los lineamientos de política en la materia, así como del marco normativo institucional para su puesta en práctica; contando con el plazo de un año.

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3.2.2.2 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

El Articulo 24 de de la Ley 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos, susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, esta sujeto de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.

La Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), del 23 de abril de 2001, dispone que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta Ley, ha sido modificada mediante Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28 de junio de 2008.

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446. Este reglamento es vital para la gestión ambiental en el Perú. Su objetivo es identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas públicos.

Se ha establecido a través del reglamento, diversas modalidades de gestión de la evaluación de impacto ambiental, para que sean aplicables a los diversos proyectos de inversión que están comprendidos en el SEIA, desde grandes proyectos de minería o hidrocarburos, hasta proyectos más pequeños o dispersos como los de industria, pesquería, de servicios, entre otros, que puedan presentar impactos ambientales negativos.

El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, que establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA y de esta manera, asegurar el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Se ha precisado también, el carácter dinámico de la Evaluación de Impacto Ambiental, con la finalidad de evitar que el Plan de Manejo Ambiental y los estudios ambientales en general, se mantengan como instrumentos estáticos, rígidos e inaplicables a lo largo del proyecto de inversión incurso en el SEIA.

De este modo, se establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingencias, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambiental, deben ser actualizados cada

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cinco (05) años del inicio de las actividades del proyecto de inversión, debiendo precisarse sus contenidos, así como las eventuales modificaciones de la Estrategia de Manejo Ambiental.

Dicha norma establece que es el MINAM el ente rector del SEIA, y la OEFA el organismo responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las mediadas establecidas en la evaluación ambiental. Sobre la entrada en vigencia señala que en tanto se expida el reglamento, se aplicarán las normas sectoriales que establecen el régimen legal de evaluación de impacto ambiental en cada sector, en tanto no se oponga a la Ley del SEIA.

El SEIA incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión pública o privada o de capital mixto, que implique actividades, construcciones u obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos deba contar necesariamente con una certificación ambiental9, previamente a su ejecución.

Por su parte, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades - Ley N° 2678610, establece que la autoridad sectorial competente informará al CONAM de todas las actividades desarrolladas en su sector sobre las cuales podría existir un riesgo ambiental a niveles que excedan las normas aceptables de la contaminación o deterioro ambiental y a las que se exige la presentación, antes de iniciar sus actividades, de un estudio ambiental que tome en consideración los niveles máximo permisibles de los impactos ambientales acumulados existentes. Debe entenderse que, conforme a lo señalado en el marco institucional, todas las competencias del CONAM pasan al MINAM.

El vigente Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos11 señala los contenidos del EIA, otorgando particular importancia al Plan de Manejo Ambiental (PMA). Los detalles sobre la regulación específica del sub-sector hidrocarburos se discuten en la sección siguiente.

En el caso del presente proyecto, la autoridad competente para la aprobación del estudio de impacto ambiental será el Ministerio de Energía y Minas

9 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 27446 modificada por D. Leg. 1078.

10 Artículo 1 modifica al artículo 51 del D.L. 757

11 D.S. 015-2006-EM modificado por el D.S. 009-2007-MEM y DS 043-2007-EM

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(MEM), específicamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE).

Opinión Técnica del MINAG en la aprobación del EIA

El Decreto Supremo Nº 056-97-PCM (modificado por Decreto Supremo N° 061-97-PCM), establece que los EIA de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del MINAG, a través del INRENA. Dado que a partir de enero de 2009, el INRENA ha sido fusionado al MINAG se entiende que todas sus competencias, facultades y funciones serán asumidas por esta entidad, salvo que legalmente se explicite lo contrario y se transfiera esta función a otra institución. Asimismo, cabe señalar que el Articulo 14 de la Ley 29338 establece que el ANA, como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, es competente para emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que de acuerdo con los alcances del Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, las actividades y/o acciones que se consideran que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables son: alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas; represamientos y canalización de cursos de agua; remoción del suelo y de la vegetación; alteración de hábitats de fauna silvestre; uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos); desestabilización de taludes; alteración de fajas marginales (ribereñas); disposición de desechos en el ambiente léntico (lagos y lagunas). Se ha establecido un plazo de 20 días útiles para que INRENA (ahora MINAG) emita su respectiva opinión técnica; siendo que en caso de no pronunciarse dentro del plazo señalado se entenderá que esta autoridad no tiene observaciones.

Opinión Técnica en la aprobación del EIA cuando las actividades se realizan al interior de un área natural protegida y/o su zona de amortiguamiento

Si el proyecto se desarrolla al interior de en un área natural protegida o en su zona de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 64 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se requería de la opinión técnica previa favorable del INRENA para que el proyecto pueda ser aprobado por la autoridad competente. Sin embargo, dado que el marco legal vigente contempla la transferencia de funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas a favor del SERNANP del MINAM, ésta competencia ha sido transferida a dicha entidad.

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Así, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que es función del SERNANP emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP faculta a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas a emitir opinión técnica respecto de los estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental que involucran al área natural protegida a su cargo y/o su zona de amortiguamiento, cuando su aprobación u otorgamiento sea función de competencia exclusiva del Gobierno Regional o Municipal correspondiente, o cuando dicha función les haya sido transferida a los mismos.

En el mismo sentido, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM, publicado el 30 de marzo del 2010, establece que las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; en caso contrario, la autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante, así como sus renovaciones que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; serán nulas de pleno derecho

3.2.2.3 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y sus zonas de amortiguamiento se regulan, en términos generales, por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Conforme a la Ley Nº 26834, las ANP son espacios continentales o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, con el fin de conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, por su contribución al desarrollo sostenible del país12. Para cada ANP se establece una zona de amortiguamiento que es aquella adyacente al ANP y, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del ANP.

Las ANP se establecen con carácter definitivo y de dominio público, y sólo pueden ser modificadas por Ley. Su protección tiene como objetivo: asegurar

12 Artículo 1 de la Ley Nº 26843.

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la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva; evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; evitar la pérdida de la diversidad genética; mantener y manejar los recursos de la flora silvestre de modo que aseguren una producción estable y sostenible; mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas13.

Las ANP que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), se clasifican de acuerdo a categorías determinadas en base a su finalidad y usos permitidos, e incluyen una gradualidad de opciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, que van desde el uso indirecto en el que sólo se permiten actividades de investigación científica no manipulativa, recreación y turismo. Dentro de esta categoría se encuentran los parques nacionales, santuarios nacionales, santuarios históricos.

Las áreas de uso directo son aquellas en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales prioritariamente a poblaciones locales. Entre ellas se encuentran las reservas paisajísticas, refugios de vida silvestre, reservas nacionales, reservas comunales, bosques de protección y cotos de caza. En ese sentido, sólo podrá autorizarse actividades de aprovechamiento de recursos naturales si resultan compatibles con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del ANP; y si estas actividades no ponen en riesgo el cumplimiento de los fines y objetivos primarios para los cuales se estableció el área14. El presente proyecto presentará actividades en dos reservas comunales: la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Ashaninka.

Asimismo para el presente proyecto son relevantes los parques nacionales y sus zonas de amortiguamiento. En tal sentido, debe entenderse como parque nacional a aquellas áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y sus grandes unidades ecológicas, donde se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos

13 Artículo 2 de la Ley N° 26834.

14 Artículo 21 de la Ley N° 26834, concordado con el artículo 22 de la Ley N° 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

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sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas. El área del presente proyecto se encuentra colindante al Parque Nacional Otishi, en el cual no se realizaran actividades correspondientes al proyecto, y parte del proyecto se encuentra en la zona de amortiguamiento del Complejo Vilcabamba.

Según el artículo 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el aprovechamiento de recursos naturales en ANP sólo podrá ser autorizados si resulta compatible con la categoría del área, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área; estableciéndose que dicho aprovechamiento no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Por su parte, el artículo 116 del Reglamento establece que en caso de actividad de hidrocarburos o minería se superpongan en todo o en parte con un ANP o su zona de amortiguamiento, se debe observar un procedimiento especial que contempla, entre otros puntos, la coordinación previa de la autoridad sectorial, es decir el MEM con el SERNANP, para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada. Como parte de estas coordinaciones, el MEM debe solicitar al SERNANP aportes para los Términos de Referencia a ser utilizados en el EIA; además de que el proceso de evaluación ambiental debe incluir procedimientos de consulta pública para lo cual también se debe coordinar con el SERNANP. Además, luego de aprobado el EIA correspondiente, la empresa proponente del proyecto debe solicitar al SERNANP las autorizaciones correspondientes para dichas actividades (ingreso de personal al ANP, traslado de materiales, entre otros).

Es preciso señalar que en vista de las transferencias de funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA a favor del MINAM, la entidad competente para atender los temas planteados en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su Reglamento, es el MINAM a través del SERNANP.

Cabe notar además que conforme al artículo 95 del Reglamento de la Ley sobre Áreas Naturales Protegidas, los EIA para actividades ubicadas en ANP requieren contener lo siguiente:

Descripción de la actividad de hidrocarburos y las obras a ser ejecutadas con el correspondiente análisis de alternativas, análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros), y el análisis del proceso productivo, de ser el caso;

Descripción del medio a ser afectado, con la indicación del estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso), y la evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad de hidrocarburos;

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Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales, para lo cual se deberá efectuar un análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada, un análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas, y la indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial;

Plan de Manejo Ambiental (PMA);

Planes de mitigación, compensación y monitoreo;

Plan de vigilancia y seguimiento, en la forma de un programa de monitoreo ambiental.

3.2.2.4 Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

En el artículo 9 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se norma la creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, cuyo reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala como finalidad:

Asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector público que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestión, as í como el accionar de todas las personas naturales y/o jurídicas.

Promover el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso eficiente del agua.

Implementar, supervisar y evaluar, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y del Plan Nacional de Recursos Hídricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participación de los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de infraestructura hidráulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades de gestión las cuencas hidrográficas del país.

Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos para la gestión integrada de recursos hídricos conforme a la Ley y al Reglamento.

Integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos:

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La Autoridad Nacional del Agua (ANA);

Los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas;

Los gobiernos regionales y locales a través de sus órganos competentes;

Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;

Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;

Las comunidades campesinas;

Las comunidades nativas;

Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos;

los proyectos especiales; proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y la Autoridad Marítima del Perú. Asimismo, todas aquellas entidades del sector público cuyas actividades o acciones estén vinculadas a la gestión de los recursos hídricos

Sus objetivos son:

Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos, en los ámbitos territoriales de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrográficas.

Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.

Contribuir en la planificación, concertación, regulación y uso sostenible, conservación, preservación y la recuperación del agua y de sus bienes asociados.

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Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, económico y social del agua.

3.2.2.5 Protección de Flora y Fauna Silvestre

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, aun vigente, regula lo relativo a los recursos forestales, recursos de fauna silvestre y los servicios ambientales que estos recursos brindan. Esta norma busca asegurar el uso sostenible y la conservación de estos recursos para compatibilizar su aprovechamiento con el interés social, económico y ambiental de la Nación.

Según el artículo 17 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades en el ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren de autorización de INRENA para realizar desbosques en dichas áreas. Esta disposición de la Ley Forestal debe entenderse como complementaria al artículo 65º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 015-2006-EM, que establece que el corte de árboles y/o vegetación para trochas en levantamientos geofísicos debe limitarse a un desbroce máximo de 2 m de ancho, evitando en lo posible la tala de especies de valor comercial y las que se encuentren calificadas como únicas y en peligro de extinción. A este respecto, se promulgó el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, aprobando la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N° 014-2001-AG, ha cumplido con señalar, en su artículo 76, los requisitos para obtener la autorización de desbosque que debe ser solicitada al INRENA. En particular, la norma señala que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.

Es preciso señalar que en vista de la transferencia de funciones de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA a favor del MINAG, la entidad competente para atender los temas planteados en la Ley Forestal y de Fauna silvestre y en su Reglamento, es el MINAG a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

Adicionalmente, el Perú ha suscrito la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres – CITES, aprobada mediante Decreto Ley N° 21080, por lo cual se obliga a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio internacional. En este sentido, mediante Decreto Supremo N° 030-2005-AG, se ha aprobado el Reglamento para la Implementación de la

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Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre en el Perú. Conforme con esta convención y lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el artículo 40º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos prohíbe expresamente las actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de animales domésticos.

En cuanto a las especies de fauna en amenaza de extinción, éstas se encuentran protegidas legalmente a través de clasificaciones, según el Anexo del Decreto Supremo N° 034-2004-AG, de acuerdo al grado de riesgo al que se encuentran expuestas.

3.2.2.6 Manejo de Residuos Sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador o poseedor dispone o está obligado a disponer, de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional o en virtud a los riesgos que causan a la salud y el ambiente.

La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, de fecha 28 de junio de 2008 - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas establecen que los residuos sólidos se clasifican en residuos de origen doméstico, comercial o con características similares a éstos que son de responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no municipal, como industriales, de construcción, entre otros que son de responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o separación para manejo especial, y disposición final.

Los residuos sólidos del ámbito no municipal se clasifican en peligrosos y no peligrosos, estos últimos tienen un tratamiento especial que se detalla más adelante. Del mismo modo, los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

La Ley Nº 27314 excluye los residuos radiactivos, que por sus características de alto riesgo requieren un control especial, siendo en consecuencia manejados a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

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En cuanto a la autoridad competente en esta materia, el Decreto Legislativo N° 1065 precisa15 que el manejo de de los residuos sólidos de origen industrial, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones de la OEFA del Ministerio del Ambiente. Por otro lado, el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos establece que DICAPI ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminación en los recursos hídricos, generados por las operaciones o instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del país; en coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el territorio nacional; en coordinación con la autoridad de salud.

En cuanto a la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el desarrollo de la actividad industrial, se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del estudio ambiental deberá contar con la opinión favorable previa de DIGESA; sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.

No obstante, cuando el residuo sólido es transportado fuera de las instalaciones del generador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos asume competencia para autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos.

En cuanto a las responsabilidades de los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal se establece que éstos son responsables16 de:

Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

15 Artículo 6 sobre la competencia de las autoridades sectoriales del D.L. 1065

16 Artículo 16 de la Ley 27314 modificado por D. Leg. 1065.

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El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.

Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

3.2.2.7 Materiales y Residuos Peligrosos

Son materiales y residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores, o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa que representan un riesgo significativo para la salud, el medio ambiente o la propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas, en general, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Su regulación está dada por la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N° 28256 y su reglamento, Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado del 10 de junio de 2008. El artículo 15 del Reglamento establece la clasificación de acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja17 de las Naciones Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas; y sustancias y objetos peligrosos varios.

17 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

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Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, cuando el residuo sólido peligroso va a ser trasladado fuera de las instalaciones del generador donde se produce éste, el generador deberá contratar a una EPS-RS debidamente registrada ante DIGESA.

Respecto a las responsabilidades18, el que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil. Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

3.2.2.8 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

Durante la realización de sus actividades, las empresas mineras, de hidrocarburos y eléctricas cuentan con estándares ambientales que deben observar para garantizar una adecuada protección del ambiente y la salud de las personas. Estos estándares ambientales son los límites máximos permisibles (LMP) y los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA):

a) Los LMP aseguran que los efluentes líquidos o emisiones gaseosas que emitan las empresas no excedan ciertos niveles de concentración que se consideran dañinos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

b) Los ECA se aplican buscando que el aire, agua o suelo, mantengan una calidad que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni el ambiente. No son exigibles legalmente a una sola actividad o persona natural, pero deben programarse planes de acción para que la sumatoria de descargas al ambiente se mantenga por debajo de los niveles establecidos.

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, es el Ministerio del Ambiente el encargado de elaborar los LMP y ECA con la opinión del sector correspondiente.

18 Artículo 23 de la Ley 27314

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Cabe mencionar que los EIA, y con ello la ejecución de proyectos, no serán autorizados si los ECA son sobrepasados, y además, durante la ejecución de actividades las empresas deben ceñirse a lo establecido en su EIA u otros estudios previos, de manera que no excedan los LMP permitidos para los efluentes y emisiones.

Control de Ruidos

La Constitución de 1993 en su artículo 2.22 establece que toda persona tiene el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM publicado el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, señala que “las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6.e del Decreto Supremo N° 044-98-PCM (esta última norma ha sido derogada por el Decreto Supremo 033-2007-PCM, del 5 de abril de 2007), en un plazo no mayor de dos años de la publicación de esta norma”. Al respecto, los ECA según la zona de aplicación es el siguiente:

Tabla 1.10 Estándares de Calidad Ambiental para Ruido

Valores Expresados en LAeqT Zonas de Aplicación

Horario Diurno 7:01 a 22:00

Horario Nocturno De 22:01 a 7:00

Protección Ambiental 50 40

Residencial 60 50

Comercial 70 60

Industrial 80 70

Mixtas Se aplicará el ECA de la zona la mayor restricción

Fuente: Decreto Supremo N° 085-2003-PCM

En cuanto a las competencias, la Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo para el cumplimiento de la norma. La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público.

El Ministerio de Salud a través de DIGESA realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los

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municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del Reglamento.

Calidad de agua/ Efluentes líquidos

La Ley de Recursos Hídricos señala que está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece criterios y la relación de sustancias prohibidas.

Asimismo, dicha Ley indica que la Autoridad Nacional es la responsable de autorizar el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Por lo tanto está prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

La Presidencia del Consejo de Ministros estableció los nuevos límites máximos permisibles de efluentes en el sub sector de hidrocarburos a través del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, publicado con fecha 14 de mayo de 2008.

Es importante mencionar que según la R. J. N° 0291 - 2009 - ANA, el artículo 4º sobre la clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo a su calidad, se amplía la validez de la Ley General de Aguas (ciertos parámetros) para permisos de vertimiento y reuso de aguas industriales y domésticas hasta marzo del 2010, con las opiniones técnicas favorables de las autoridades ambientales y de salud.

En cuanto a los Estándares de Calidad de Agua, el Ministerio del Ambiente ha publicado el 31 de julio de 2008, el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad de Agua, el cual establece cuatro categorías diferenciadas de acuerdo a los usos a los que se destine dicho recurso; posteriormente, el 18 de diciembre del año 2009, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, se aprueban las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, en el cual se precisan las Categorías de los ECA para Agua.

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Con respecto a los Límites Máximos Permisibles, el 16 de marzo del año 2010, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM, se aprueban los Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales; en dicho documento se señala que los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Calidad de aire

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire están establecidos en el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, publicado el 24 de junio de 2001.

Los estándares de Calidad del Aire son aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios.

Los estándares nacionales de calidad ambiental del aire son los establecidos por el Anexo 1 del Reglamento de la siguiente manera:

Tabla 1.11 Estándares de Calidad Ambiental Para Aire

Forma del Estándar

Método de Análisis1

Contaminantes Periodo

Valor Formato

Contaminantes

Anual 80 Media aritmética anual

Dióxido de Azufre

Dióxido de Azufre 24 horas 365

NE más de 1 vez al año

Anual 50 Media aritmética anual

PM-10

PM-10 24 horas 150

NE más de 3 veces/año

8 horas 10,000 Promedio móvil Monóxido de

Carbono Monóxido de Carbono

1 hora 30,000 NE más de 1 vez/año

Anual 100 Promedio aritmético anual

Dióxido de Nitrógeno Dióxido de

Nitrógeno 1 hora 200

NE más de 24 veces/ año

Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/ año

Ozono

Anual2 Plomo

Plomo Mensual 1.5

NE más de 4 veces/año

Sulfuro de Hidrógeno

24 horas2 Sulfuro de

Hidrógeno

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Fuente: Decreto Supremo N° 074-2001-PCM Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder 1 O método equivalente aprobado 2 A ser determinado

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, publicado el 22 de agosto de 2008, el Ministerio del Ambiente promulgó los estándares nacionales de calidad ambiental del aire, conforme a los parámetros indicados por el Anexo 1 del Reglamento. Dichos parámetros entrarán en vigencias conforme se indica a continuación:

Tabla 1.12 Estándares de Calidad Ambiental para Dióxido de Azufre

Parámetro Periodo Valor µg/m3

Vigencia Formato Método de Análisis

80 1 de enero de

2009 Media

aritmética

Fluorescencia UV

(método automático)

Dióxido de Azufre

24 horas

20 1 de enero de

2014

Fuente: Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM

Tabla 1.13 Estándares de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos volátiles; Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro menor a 2,5 Micras (PM2.5)

Parámetro Periodo Valor µg/m3

Vigencia Formato Método de Análisis

Anual 4 1 de enero de 2010

Benceno Anual 2

1 de enero de 2014

Media aritmética

Cromatografía de gases

Hidrocarburos totales (HT) Expresado como hexano

24 horas 100 1 de enero de 2010

Media aritmética

Ionización de la llama de hidrógeno

24 horas 50 1 de enero de 2014

Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2.5)

24 horas 25 1 de enero de 2014

Media aritmética

Separación inercial

filtración (gravimetría)

Hidrógeno Sulfurado (H2S)

24 horas 150 1 de enero de 2014

Media aritmética

Flourescencia UV

(Método automático)

Fuente: Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM

3.2.2.9 Uso de Área Acuática

El uso de área acuática está normado por la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, y por su

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Reglamento, el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.

La Autoridad Marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas, que para el ejercicio de sus funciones cuenta con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías y Unidades Guardacostas.

Ante esta autoridad se tramitan los permisos de uso de área acuática. En ese sentido, resulta relevante destacar que en el Reglamento de la Ley N° 26620, en la sección B se señala:

Los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General, y mediante Resolución Directoral, según sea el caso. Se otorgan derechos mediante Resolución Suprema para los usos de área acuática destinados a instalaciones acuáticas, tales como muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, ríos y lagos, espigones, plataformas fijas, entre otros establecidos en el Reglamento.

La Dirección General, mediante Resolución Directoral, otorga derechos de uso de áreas acuáticas en los casos de instalación de tuberías submarinas, cables, artefactos navales y similares, la instalación de boyas de amarre y señalización de primera y segunda categoría. Requieren de la previa habilitación de la zona ribereña, caleta o playa por parte de la Dirección General, en coordinación con la Autoridad Sectorial competente.

Los derechos de uso de áreas acuáticas que se otorgan mediante Resolución Directoral y Resolución Suprema, tendrán un plazo máximo de hasta 30 años renovables, teniéndose en cuenta la autorización del sector competente respecto de la actividad a llevarse a cabo, así como la naturaleza y envergadura de las obras y el monto de la inversión en éstas.

Los titulares de derechos de uso de área acuática están sujetos al pago de los derechos y condiciones establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías.

Asimismo, el usuario está obligado al estricto cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y presentación de la instalación acuática y de otras disposiciones que establezca la Autoridad Marítima.

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La Autoridad Marítima tiene como funciones principales: velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; y controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacionales. Es decir, que tiene competencias sobre las actividades que se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública.

Asimismo, ejerce control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a la normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

En cuanto a normativa internacional cabe señalar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL de 1973) que en su Anexo 1 establece las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos. Este Convenio entró en vigor mediante su versión modificada Protocolo 1978. Ha sido aprobado por el Perú mediante el Decreto Ley N° 22703 del 25 de setiembre de 1973 y el Decreto Ley N° 22954 de 26 de marzo de 1980.

La Autoridad Marítima ejerce una labor de coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional en casos que se requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de navegación que otorga dicha Autoridad, establecidos en el reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Dichos permisos se refieren, principalmente, a los permisos para la navegación comercial de buques dentro de las zonas portuarias.

3.2.2.10 Uso de Agua

La regulación sobre el uso y gestión de los recursos hídricos, tiene como base a la Ley de Recursos Hídricos, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 29338 del 31 de Marzo del 2009. Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5º y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6º.

El orden de preferencia en cuanto al uso de aguas según la Ley de Recursos Hídricos, indica que para el otorgamiento y ejercicios de usos se sigue el siguiente orden: uso primario, uso poblacional y uso productivo.

Con respecto a la autoridad competente, si bien con la creación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), esta se configura como ente responsable de los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, para usar el recurso agua, salvo uso primario, se requiere contar con

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un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Concejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de aguas se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme ley.

Las autorizaciones son otorgadas por un plazo determinado para la realización de labores transitorias y especiales. Pueden ser renovadas al vencimiento de su plazo siempre que subsistan las causales o razones que fundamentaron su otorgamiento, haya disponibilidad de agua y no se interfiera con otros usos prioritarios. Por lo general, las autorizaciones son otorgadas en el caso de la realización de estudios respecto de recursos hídricos, para la ejecución de obras hidráulicas tales como diques, canales, alcantarillas, entre otros, o para la ejecución de otras labores transitorias y especiales. Esta autorización se conoce como Autorización de Uso de Aguas y es otorgada por la Autoridad Nacional.

3.2.2.11 Comunidades Nativas

Conforme con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Decreto Ley Nº 22175) las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas constituidas por quienes cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 9, los cuales tienen la calidad de miembros de la comunidad.

El numeral 3 del artículo 72 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611) y el artículo 18 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley 26821) establecen que las comunidades nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ubicados en sus tierras, debidamente tituladas, como sería el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, en ambos casos se establece expresamente que ello se aplica únicamente cuando el Estado no haya efectuado reservas o establecido derechos exclusivos o excluyentes de terceros, como es el caso de los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos otorgados.

Asimismo, se establece que los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como otros proyectos de aprovechamiento de recursos naturales, que se ubiquen en tierras de pueblos indígenas o comunidades nativas, conforme a la Ley General del Ambiente, artículo 72 numeral 1, deben adoptar las medidas para evitar el detrimento de la integridad cultural, social, económica y de los valores tradicionales de las mismas. En este sentido, los procedimientos de consulta que se lleven a cabo deben buscar, preferentemente, establecer acuerdos con los representantes de los pueblos indígenas y comunidades nativas, a fin de establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda.

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Por su parte, el artículo 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253, establece un régimen de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas, respecto de los cuales existe interés en los recursos naturales existentes en sus tierras. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Asimismo, señala que en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. En esa línea, el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas señala que los Estados celebrarán consultas con los pueblos indígenas interesados a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o en particular en el caso de la explotación de los recursos existentes en sus territorios.

Según la normativa nacional vigente, esta participación se debe realizar dentro del contexto y procedimiento establecido por el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades energéticas y en el marco de los Lineamientos para la participación ciudadana en las actividades de hidrocarburos aprobados mediante R.M. Nº 571-2008-MEM-DM.

Finalmente, el artículo 15 del Convenio 169 señala que los pueblos interesados deberán participar, en la medida de lo posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

3.2.2.12 Patrimonio Arqueológico

El artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.

A nivel internacional, se ha puesto especial énfasis en la necesidad de protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural de una nación. Así, el Perú ha suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 1972) a nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Convención sobre la Defensa del Patrimonio Cultural

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Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Cabe señalar que la UNESCO, en la 15va Reunión de las partes del Convenio antes referido, emitió el documento titulado "Recomendaciones sobre la conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro". En dichas recomendaciones se señala que la expresión “bienes culturales” abarca no sólo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales, sino también a los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, así como a lugares y monumentos recientes de importancia artística e histórica.

La normativa aplicable al Patrimonio de la Nación contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras públicas y privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, señalándose que en tales casos se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC). El objetivo es proteger aquéllas áreas en las cuales se pueda sospechar que existen restos correspondientes al patrimonio cultural de la nación, con el fin de que en este caso se obtenga la evaluación técnica del INC para lograr tal determinación. De no encontrar tales evidencias, el INC dictamina la liberación de la zona.

De esta manera, el artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N° 004-2000-ED) ha previsto que el titular de una actividad que pueda ocasionar un daño al patrimonio arqueológico obtenga un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Para la obtención del CIRA, el responsable del proyecto debe ejecutar un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento. Dicho procedimiento se inicia con la aprobación del INC. Posteriormente, el CIRA es aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y es expedido por la Dirección Ejecutiva del INC, según lo establecen los artículos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Mediante el D.S. N° 009-2009-ED publicado el día 19/Ago/2009 que modifica el D.S. N° 004-2009-ED, establece el silencio positivo, así como nuevos plazos para la elaboración y aprobación de los informes finales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos, este Decreto busca agilizar el proceso de autorización de proyectos por parte de INC.

3.3 MARCO LEGAL ESPECÍFICO

En este capítulo se analiza y describe las normativas ambientales específicas para la actividad del Subsector Hidrocarburos, principalmente las vinculadas con este proyecto. Asimismo, se han considerado lineamientos ambientales y sociales para proyectos de desarrollo de hidrocarburos.

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, aprobado el 14 de

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octubre de 2005, y modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley N° 27377, y sus normas reglamentarias, establecen el marco legal que rige para las actividades de exploración, explotación, refinación y procesamiento, transporte, comercialización y distribución de los hidrocarburos. En ese sentido, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos: “La extensión y delimitación del área inicial de los Contratos se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades”. Cabe señalar que el contrato sólo otorga la autorización de explorar y explotar hidrocarburos en el área establecida en el mismo.

Asimismo, son de aplicación el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos – Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, modificación del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos – Decreto Supremo Nº 088-2009-EM, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos – Decreto Supremo N° 015-2006-EM; y, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos – Decreto Supremo Nº 043-2007-EM.

En cuanto a los aspectos ambientales, el artículo 87 del TUO de la Ley N° 26221 señala que “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, el OSINERG19 impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG. El Ministerio de Energía y Minas dictará el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos”.

Siguiendo el mandato anterior, el MEM publicó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM20. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental.

19 Ahora OSINERGMIN de acuerdo a la Ley 28964 publicada el 24 de enero de 2007.

20 Modificado por DS-009-2007-MEM, que modifica la Octava Disposición Complementaria.

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Asimismo, el MEM publicó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, con el fin de preservar la integridad y la salud del personal, proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las actividades de hidrocarburos.

3.3.1 Áreas Naturales Protegidas

Conforme a lo señalado en el punto relativo al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (3.2.2.3 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado) y sus zonas de amortiguamiento se regulan, en términos generales, por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Para el proyecto propuesto son de relevancia el Parque Nacional Otishi y su zona de amortiguamiento, la Reserva Comunal Machiguenga, la Reserva Comunal Ashaninka.

Parque Nacional Otishi

Se encuentra ubicado en la provincia de Satipo en la Región Junín y en la provincia de La Convención en la Región Cusco. El parque protege los pajonales, los bosques de montaña y lagunas; así como las cabeceras de los ríos Cutivireni, Maiobeti, Camiri, Quiteni y Poyeni, en la vertiente occidental; mientras que en la vertiente oriental protege las cabeceras de los ríos Mipaya, Pagoreni, y Mapicha. Lo anterior convierte al Parque en la principal fuente de agua para las poblaciones ubicadas en su zona de amortiguamiento.

El Parque Nacional Otishi protege la integridad ecológica de los ecosistemas de bosques húmedos y asociaciones de flora y fauna silvestres y los procesos sucesionales y evolutivos, así como, la configuración del paisaje de la cordillera de Vilcabamba en las cuencas de los ríos Apurímac, Ene, Tambo y Urubamba, y se integra como elemento fundamental a los procesos de desarrollo humano en la región.

Como ANP de uso indirecto, el Parque Nacional Otishi no permite el aprovechamiento de sus recursos naturales ni el asentamiento de nuevos grupos humanos. Cabe señalar, que conforme al artículo 25 de la Ley N° 26834 concordado con el artículo 61 de su reglamento, se establece que el Plan Maestro de cada área define la extensión de su zona de amortiguamiento. Asimismo, se señala que las actividades realizadas en las zonas de amortiguamiento no deben poner en riesgo los fines para los cuales fue creada el ANP. Por su parte, el artículo 115.1 del Reglamento, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de las ANP se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del ANP.

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En ese sentido, la naturaleza y ubicación del ANP determinan que su zona de amortiguamiento obtenga un tratamiento y atención prioritaria por parte de la administración del Parque para evitar amenazas directas al ANP. Por tanto, dada la sensibilidad ambiental y social del área, el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi no permite el desarrollo de actividades minero- energéticas en la zona, ni obras viales, entre otras que impliquen afectación o cambio de uso de tierras.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento, en caso de superposición de la actividad hidrocarburífera con el ANP o su zona de amortiguamiento, la autoridad sectorial competente deberá coordinar previamente con el INRENA (ahora competencia del MINAM) para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y las condiciones naturales del área involucrada. De existir compatibilidad, la DGAAE emite una directiva en la que se establezcan las condiciones legales y técnicas que supone la operación en el área involucrada, buscando las mejores prácticas posibles.

Reserva Comunal Machiguenga

La Reserva Comunal Machiguenga (RCM) está ubicada en el Departamento del Cusco, Provincia de La Convención, Distrito de Echarate, y cuenta con una extensión de 218 905,63 ha. Esta reserva se estableció el 15 de enero del año 2003, mediante el Decreto Supremo 03-2003-AG y tiene como objetivo garantizar la conservación de la diversidad biológica en beneficio de las comunidades nativas Asháninkas y Machiguengas vecinas al Área Natural Protegida.

El 15 de julio del año 2009, mediante Resolución Presidencial Nº 112-2009-SERNANP se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga 2009 – 2013; El expediente técnico para el establecimiento de la Reserva Comunal Machiguenga (MINAG, 2002), señala que su objetivo general es el de contribuir a la conservación de los recursos naturales de la vertiente oriental de la cordillera de Vilcabamba, permitiendo a las poblaciones indígenas del valle del bajo Urubamba, continuar con el usufructo tradicional, permanente y sostenible de los mismos.

Tiene como objetivos secundarios, garantizar el aprovisionamiento permanente de alimentos para las poblaciones indígenas aledañas, disminuyendo la presión de las actividades de caza, pesca y recolección al interior de sus territorios titulados; Asegurar la participación de las comunidades nativas del bajo Urubamba en la conservación de su medio ambiente; Garantizar la producción permanente de los recursos hídricos, de flora y fauna de toda la vertiente oriental de la cordillera de Vilcabamba, validando el sistema de manejo de los recursos desarrollado por las poblaciones indígenas del área; Revalorar y proteger la herencia cultural machiguenga, así como los sistemas productivos adaptados a las

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características ecológicas del área y su entorno; Y apoyar la intangibilidad del Parque Nacional Otishi, al servir de zona de amortiguamiento entre éste y los terrenos de comunidades nativas y colonos adjudicatarios.

Reserva Comunal Ashaninka

La Reserva Comunal Ashaninka se estableció el 15 de enero del 2003, mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG, como parte del proceso de categorización de la anterior zona reservada de Apurímac. Está ubicada entre los departamentos de Junín y Cusco, en los distritos de Río Tambo y Pichari, en las provincias de Satipo y La Convención. Cuenta con una extensión de 184 468.38 ha.

El objetivo de su creación es garantizar la conservación de la biodiversidad, en beneficio de las comunidades nativas vecinas a la reserva comunal Ashaninka, y su objeto de conservación son los ecosistemas que alberga el ANP y la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los ríos Ene, Tambo y Apurímac.

Los términos de referencia del Plan Maestro de la Reserva Comunal Ashaninka fueron aprobados mediante Resolución de Intendencia Nº 034-2007-INRENA-IANP, y desde el año 2006, el personal guardaparque ha venido levantando información biológica sobre la diversidad de los recursos naturales existentes en el ANP (flora, fauna y atractivos turísticos), y el uso por parte de las poblaciones indígenas vecinas. La información recolectada será usada en la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal Ashaninka, como documento de gestión de máximo nivel del ANP.

Cabe resaltar, que de acuerdo a lo señalado en el punto 2.2 del capítulo II de este trabajo, y conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las reservas comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Asimismo, en el artículo 9 se reconoce, protege y promocionan los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo estable el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, según lo señalado en su Parte IX y en armonía con los objetivos de creación de las ANP.

La administración de las reservas comunales corresponde a un régimen especial contemplado por la Ley, establecido en el Artículo 125 del Reglamento y concordado con la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, que establece el régimen especial para la administración de reservas comunales. Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la

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conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación.

Los recursos ubicados en las reservas comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA (ahora competencia del MINAM) y conducidos por los mismos beneficiarios.

3.3.2 Estudio de Impacto Ambiental en Hidrocarburos

El Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en actividades de Hidrocarburos, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para inclinarnos más al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental establecido en la Constitución Política, por la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley N° 27446, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Decreto Supremo N° 042-2005-EM y sus respectivas modificatorias o sustitutorias.

El Decreto Supremo Nº 015-2006-EM específica en su Artículo 11º, que los Estudios Ambientales, según las Actividades de Hidrocarburos, se clasifican en:

a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

b) Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-sd)

c) Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En el artículo 26°, se indica que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presentará para aquellas Actividades de Hidrocarburos contenidas en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede generar significativos impactos ambientales de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos. De acuerdo a esta clasificación, el presente proyecto requiere de un EIA.

El EIA incluirá lo siguiente:

Un resumen ejecutivo.

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La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

La descripción detallada del proyecto propuesto.

Un estudio de línea base.

La identificación y evaluación de los impactos ambientales

Un detallado Plan de Manejo Ambiental.

3.3.3 Plan de Manejo Ambiental (PMA)

A modo general, se denomina plan de manejo ambiental al plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia. El contenido del plan está definido por el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos. Al respecto, su contenido debe ser el siguiente:

a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las actividades de hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto.

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Asimismo, evaluar mediante indicadores de desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesarias y aplicables en cada caso en particular.

c) El plan de contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto.

d) Plan de relaciones comunitarias.

e) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución.

f) El titular deberá presentar estudios de valorización económica de los impactos ambientales a ocasionarse.

g) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto al ambiente durante las fases de construcción, operación,

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mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.

h) Plan de abandono.

El PMA deberá ser actualizado cuando el titular de la actividad de hidrocarburos considere necesario modificar las técnicas o procedimientos aprobados, o cuando el proceso productivo sufra modificaciones que impacten de manera diferente al ambiente físico y social, con relación a los impactos evaluados en los Instrumentos de Gestión Ambiental. Dicha actualización, deberá presentarse ante la DGAAE.

3.3.4 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Protección Ambiental para Hidrocarburos los titulares a que hace mención el artículo 221 son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones. Son asimismo, responsables por los impactos ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Son también responsables por los impactos ambientales provocados por el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos y por los gastos que demande el plan de abandono.

3.3.4.1 Efluentes Líquidos

El Decreto Supremo N° 037-2008-PCM publicado el 14 de mayo de 2008, establece nuevos Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos con el fin de manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Los LMP son la concentración o grado de elementos físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

21 Titulares de Contratos definidos en el artículo 10 de la Ley Nº 26221, así como de Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional.

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Los LMP establecidos en esta norma que deroga la anterior22, son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones que se realicen a partir del día siguiente de su publicación.

Esta norma tiene la finalidad de manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Estos son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones que se realizan a partir del día siguiente de la publicación.

La fiscalización del cumplimiento de la presente norma será realizada por el OSINERGMIN. Los titulares de las actividades de hidrocarburos podrán eliminar o cambiar la ubicación de uno o más puntos de control vigente previa aprobación por la DGAAE del MEM. Además, deberán presentar a la DGAAE, con copia al OSINERGMIN, los resultados de los monitoreos de efluentes y de la calidad del agua y están obligados a llevar un registro de los resultados del monitoreo de efluentes. Las empresas serán pasibles de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN. En un plazo de ocho meses el MEM actualizará el protocolo de monitoreo23 de efluentes para el subsector hidrocarburos, en tanto, se utilizará el protocolo de monitoreo de calidad de agua vigente y aprobado por el sector. Asimismo, en un plazo de 180 días contados desde la vigencia de la presente norma, el MINAM deberá establecer los criterios para determinar las zonas ambientalmente frágiles24 en las cuales no se permitirá la descarga de efluentes de las actividades de hidrocarburos. Dichos criterios serán establecidos en base a la opinión previa de las autoridades sectoriales correspondientes. Las empresas serán pasibles de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN.

Tabla 1.14 Límites Máximos Permisibles (LMP) en efluentes para las Actividades de Hidrocarburos

Parámetro LMP (mg/l) (concentraciones en cualquier momento)

Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP) 20

22 R.D. 030-96-EM/DGAA

23 El Protocolo de Monitoreo vigente es el aprobado mediante R.D. 026-94-EM/DGAA. Cabe señalar que mediante RN 693-2007-OS-CD Aprueban el procedimiento para la entrega vía internet de los Reportes de Monitoreo Ambientales y de Residuos Sólidos en actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo ante OSINERGMIN.

24 Al respecto, la Resolución Directoral N° 1754-2008-DIGESA-SA, publicada el 20 de mayo de 2008, suspende el otorgamiento de autorizaciones de sanitarias de vertimientos industriales a la Bahía de Paita-Piura.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 81 REP_08_799

Parámetro LMP (mg/l) (concentraciones en cualquier momento)

Cloruro 500 (a ríos, lagos y embalses)

2,000 estuarios

Cromo Hexavalente 0.1

Cromo Total 0.5

Mercurio 0.02

Cadmio 0.1

Arsénico 0.2

Fenoles para efluentes de refinerías FCC 0.5

Sulfuros para efluentes de refinerías FCC 1.0

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) 50

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 250

Cloro residual 0.2

Nitrógeno amoniacal 40

Coliformes totales (NMP/100 ml) < 1,000

Coliformes Fecales (NMP/100 ml) < 400

Fósforo 2.0

Bario 5.0

pH 6.0 – 9.0

Aceites y grasas 20

Plomo 0.1

Incremento de Temperatura* < 3°C

*Es el incremento respecto a la temperatura ambiental del cuerpo receptor medida a 100 m de diámetro del punto vertido. Fuente: D.S. N° 037-2008-PCM, Tabla N° 01.

3.3.4.2 Límites Máximos Permisibles para Emisiones Atmosféricas:

El Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo D. S. N° 015-2006-EM, publica, en el Anexo N° 4, un cuadro provisional de LMP para emisiones atmosféricas que se basa en los ECA para el Aire.

Tabla 1.15 Límites Máximos Permisibles (LMP) en emisiones para las Actividades de Hidrocarburos

Parámetro Explotación en Tierra Refinación de Petróleo

Material Particulado 50 mg /Nm3

Compuestos orgánicos volátiles, incluyendo

benceno-

20 mg /Nm3

Sulfuro de Hidrógeno 30 mg /Nm3 (*) 152 mg/Nm3

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 82 REP_08_799

Óxidos de azufre (para producción de petróleo)

Unidades de recuperación de azufre

Otras Unidades

1000 mg /Nm3 150 mg/Nm3

500 mg/Nm3

Óxidos de Nitrógeno Usando gas como

combustible Usando petróleo como

combustible

320 mg /Nm3 (o 86 ng/J) 460 mg /Nm3 (o 130 ng/J)

460 mg/Nm3 (**)

Níquel y vanadio (suma)

2

Olor No ofensivo en el punto receptor

mg/Nm3 miligramos/metro cúbico a condiciones normales ng/J nanogramos/Joule Nota: (*) Además, no mayor que 5 mg/Nm3 en el límite de propiedad. (**) Excluye las emisiones de unidades catalíticas. Fuente: D. S. N° 015-2006-EM (en el mismo decreto se indica como fuente: Banco Mundial (julio 1998))

Por otro lado, el D.S. N° 048-2009-EM decreta la inclusión de los artículos, 20º -Procedimiento para la calificación de Venteo como Inevitable en caso de Contingencia o Emergencia-, 21º -Procedimientos para la calificación de Venteo Operativo como inevitable-, 22º -De la función de fiscalización- y 23 º -Infracciones y Sanciones- en el Reglamento Aprobado por el D.S.040-99-EM (Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural).

3.3.5 Salud y Seguridad

Ley General de Salud – Ley Nº 26842, establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Asimismo, establece que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

En el mismo sentido, el TUO de la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, señala que el contratista está obligado a atender la seguridad y la salud de sus trabajadores (artículo 35).

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 83 REP_08_799

Mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM se aprueba el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos y modifican disposiciones diversas relativas al tema. El Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos, reemplaza a la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH, que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo y define los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Sub Sector Hidrocarburos, así como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las actividades de hidrocarburos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del TUO de la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

El Reglamento en cuestión, se aplica a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos, de las empresas autorizadas y de los consumidores directos en lo que les corresponda respecto a sus instalaciones y actividades de exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, las empresas autorizadas son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus subcontratistas.

3.3.6 Prospección Sísmica e Instalación de Plataformas de Perforación

Mientras que la prospección sísmica es un método geofísico de reconocimiento que permite determinar las características geotécnicas de un terreno, y evaluar las formaciones con posibles reservas de hidrocarburos, las perforaciones exploratorias y confirmatorias permiten descubrir reservas de hidrocarburos o determinar la estratigrafía de un área en exploración; y confirmar las reservas descubiertas o delimitar la extensión de un yacimiento, respectivamente.

3.3.6.1 Actividades de Prospección Sísmica

La prospección sísmica como método geofísico contempla el método del martilleo o el uso de dinamita u otros explosivos, cuya utilización deberá sujetarse a las normas y disposiciones de la DICSCAMEC.

En ese sentido, los métodos de prospección sísmica que impliquen la utilización y el manejo de explosivos se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, el que establece, entre otras cosas el control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, a fin de proteger la producción industrial; reducir al mínimo los riesgos inherentes a que están expuestas las personas y la propiedad; y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictuosos.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 84 REP_08_799

Para la utilización de explosivos en las actividades de prospección sísmica, el personal encargado de realizar operaciones con explosivos deberá contar con un certificado de manejo de explosivos otorgado por la DICSCAMEC.

Asimismo, deberán respetarse las siguientes disposiciones contenidas en el artículo 66 del Decreto Supremo N° 015-2006-EM:

Los puntos de disparo usados deberán ser rellenados, compactados con tierra o materiales apropiados y cubiertos en la superficie, respetando el contorno original del terreno.

Las cargas en superficie deber ser detonadas a distancias mayores de quince (15) metros de cuerpos de agua superficiales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales.

Se deben utilizar mantas de protección cuando se detone explosivos en lugares cercanos a edificios o viviendas.

Se advertirá a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y la duración de las explosiones con una anticipación acorde con las actividades y costumbres de las mismas.

Atender y respetar las distancias mínimas establecidas conforme al anexo 3 de esta norma.

Por otro lado, se establece la prohibición de utilizar explosivos en cuerpos y cursos de agua. No obstante, el artículo 61 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos establece que para utilizar explosivos en cualquier cuerpo acuático deberá obtenerse la autorización expresa de la DGAAE, la cual deberá ser comunicada a OSINERG (hoy OSINERGMIN). Asimismo, la DGAAE podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades administrativas competentes.

En cuanto a la restauración después de las actividades sísmicas deberán predeterminarse lugares en los cuales se tomarán una serie de fotografías representativas para identificar las condiciones de las líneas sísmicas a intervalos regulares, proporcionando una medida de su recuperación. La verificación de la restauración del área deberá realizarla OSINERG (hoy OSINERGMIN), durante los tres meses siguientes de concluida la campaña sísmica, conforme al Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

3.3.6.2 Instalación de Plataformas en Tierra

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en el área donde se ubicará la plataforma se deberá realizar un estudio detallado de

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 85 REP_08_799

geotecnia y deberá contar con planes de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de erosión.

Antes de iniciar la construcción de la plataforma de perforación se deberá evaluar el sistema natural de drenaje de la locación, para determinar las medidas de manejo a nivel detalle.

El área de afectación de las plataformas no deberá superar dos (2) hectáreas y se deberá utilizar de preferencia la técnica de perforación dirigida para la perforación de nuevos pozos. Por cada pozo adicional se deberá permitir como máximo un área adicional de (media) 0.5 hectárea hasta un máximo de (cuatro) 4 hectáreas de plataforma.

Alrededor del área de perforación se construirán drenajes para prevenir el ingreso de aguas de escorrentía. Asimismo, se construirán drenajes para canalizar las aguas de lluvia que caigan sobre la locación. De resultar contaminadas, estas aguas deberán ser tratadas para cumplir los LMP vigentes, antes de su descarga.

De ser necesario el corte de vegetación y movimiento de tierras en la ubicación de perforación, los diseños y técnicas constructivas deberán minimizar los riesgos de erosión.

Los lodos serán cuidadosamente manejados en recipientes adecuados; no se permite el uso de pozas de tierra para este fin; los recipientes serán colocados en terrenos impermeabilizados y provistos de diques. Las muestras litológicas obtenidas en la perforación de los pozos, previa reducción de su humedad, podrán ser colocadas en pozas de tierra impermeabilizadas. En ambos casos la pendiente de los terrenos deberá ser menor que cinco por ciento (5%). Se exceptúa a las cantinas para agua dulce. El equipo de control de pozos deberá estar instalado en buen estado de funcionamiento necesario para una operación segura y eficiente.

Las plataformas en tierra deberán contar con sistemas de contención, recolección y tratamiento de fugas y derrames, equivalentes a los sistemas de contención para equipos de manipulación de hidrocarburos líquidos.

3.3.7 Manejo del Agua de Producción

La disposición final del agua de producción se efectuará por reinyección. El método y sus características técnicas, así como la formación (reservorio) receptora, serán aprobados con el EIA correspondiente. La disposición final producida por el sistema de reinyección será efectuada con sistemas diseñados y operados de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 86 REP_08_799

En las operaciones de explotación en las que se requiera agua para tareas de recuperación secundaria o mejorada, se utilizará en primer término el agua de producción. Podrá autorizarse el uso de agua superficial o de subsuelo cuando en el EIA se demuestre que el agua de producción disponible es insuficiente y previa opinión técnica de la autoridad competente en materia de recursos hídricos, el EIA deberá discutir sobre los usos actuales y los usos futuros previsibles de la fuente de agua, en especial su aptitud como fuente para consumo humano.

El operador deberá proponer en el EIA las especificaciones complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema y la efectiva protección del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto.

3.3.8 Participación Ciudadana

La participación ciudadana es un instrumento de gestión que permite plasmar en acciones concretas los lineamientos de las políticas estatales, y que canaliza la información y elementos de apoyo para la adopción de decisiones orientadas al desarrollo sostenible. El mecanismo de participación ciudadana en el sector energía y minas requiere de la reunión de las autoridades de gobierno, poblaciones, consultores y empresas involucradas en el proyecto o actividad.

La Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.

Mediante Decreto Supremo N° 012-2008- EM del 20 de febrero de 2008, se establece el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, la misma que deroga la Resolución Directoral N° 535-2004-MEM/DM, en lo correspondiente al subsector hidrocarburos. Tiene como objetivo fortalecer los derechos de acceso a la información de la población recogido en la Constitución, así como optimizar la gestión ambiental y social de los proyectos de inversión en hidrocarburos.

En ese sentido, el artículo 2.1 del Título Preliminar de la norma precisa que: “Esta modalidad se ejecuta para que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, la población conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de la ejecución de un proyecto”.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM, que aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, se establecen los mecanismos de aplicación del Decreto

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 87 REP_08_799

Supremo 012-2008-EM, estableciendo los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana que son aplicables durante los procesos de negociación y concurso de los contratos; elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de las actividades de hidrocarburos, propiciando una mayor participación de la población involucrada y de las autoridades regionales, locales y comunales y de las entidades representativas en la gestión de las actividades de hidrocarburos.

En ese sentido, el artículo 6 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana establecen la manera en cómo debe desarrollarse el proceso de participación ciudadana con el fin de que éste cumpla los objetivos de poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades de hidrocarburos proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y, conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de la actividad para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos. El artículo 7 reconoce a tres etapas dentro del proceso de participación ciudadana, así reconoce a: a) la participación ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos; b) la participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, que requiere de la aprobación previa del Plan de Participación Ciudadana; c) la participación ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales. Para cada una de las etapas, los lineamientos establecen el detalle de las exigencias de cada etapa en materia de participación ciudadana y designa a la autoridad competente a cada etapa del proyecto.

Por otro lado, los mecanismos de participación ciudadana instituidos por el reglamento son los talleres informativos, audiencias públicas, buzón de observaciones y opiniones, oficinas de información y participación ciudadana, visitas guiadas, entre otros. Los Lineamientos para la Participación Ciudadana señalan, por su parte, que los talleres informativos y la audiencia pública constituyen mecanismos obligatorios, y desarrolla el detalle de cada uno de estos mecanismos; del mismo modo, señala que los titulares de los proyectos pueden desarrollar mecanismos complementarios tales como la instalación de un buzón de observaciones y sugerencias, visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto, o contratar un equipo de promotores con el fin de que realicen visitas al área de influencia para recoger información de las percepciones del Estudio Ambiental.

Cabe destacar que una medida importante es la implantada por el Decreto Legislativo que modifica a la Ley General del Ambiente- Decreto Legislativo N° 1055, publicada el 27 de junio de 2008, que modifica el artículo 51.g referente a la participación ciudadana estableciendo que los acuerdos, observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana deben ser colgados en el portal

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 88 REP_08_799

institucional del sector correspondiente. Del mismo modo señala que las observaciones o recomendaciones que no sean tomadas en cuenta por el sector, deberán estar fundamentadas por escrito en un plazo no mayor de 30 días útiles.

Cuando las actividades de hidrocarburos se realicen en reservas comunales deberá observarse lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en el cual se señala que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. Asimismo, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a participar de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Por su parte, el Reglamento reconoce que en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, el Estado deberá promover el pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. De tal forma, se promoverá la consulta como forma de participación ciudadana, con el fin de llegar al mejor entendimiento de los alcances del proyecto y sus beneficios y perjuicios. De esta manera, conforme al artículo 22 de los Lineamientos, en caso de que existan indicios de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial, INDEPA o quien haga sus veces deberá participar en los eventos de participación ciudadana activa y presencialmente a través de exposiciones acerca de los derechos e implicancias relacionadas con los grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto.

Por último, en el artículo 23 de los Lineamientos se establece que en caso los lotes se encuentren en áreas naturales protegidas de uso directo, el órgano técnico correspondiente del Ministerio del Ambiente participará presencialmente en los eventos a afectos de exponer las medidas y procedimientos que deberán ser adoptadas por los titulares del proyecto para operar al interior de un ANP.

3.3.9 Plan de Contingencias

El Plan de Contingencias es el conjunto de normas y procedimientos que, basado en el análisis de riesgos, permite a la organización encargada de ejecutar un proyecto y/o operar instalaciones industriales, actuar durante y después de un evento de contaminación o emergencia, de manera rápida y efectiva. El Plan de Contingencias está orientado a establecer los procedimientos y acciones básicas de respuesta que se deberán tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 89 REP_08_799

Los Planes de Contingencias serán aprobados por OSINERGMIN, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que sean modificados.

El Plan de Contingencias debe contener información sobre las medidas a adoptarse en caso de derrames, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones o similares, incluyendo los aspectos relativos al entrenamiento del personal requerido para su cumplimiento y a las comunicaciones con las autoridades. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Reglamento de Protección Ambiental de Hidrocarburos, estos planes deben incluir medidas de prevención, control y mitigación de derrames de petróleo o productos químicos.

El Plan de Contingencias será elaborado sobre la base de un estudio de riesgo, según los términos de referencia genéricos del Anexo Nº 2 de la norma. En el caso de actividades de hidrocarburos que puedan comprometer aguas continentales navegables, la sección del Plan de Contingencia para Derrames dedicada a la atención de derrames deberá seguir los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencias en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG; así como sus modificatorias o sustitutorias.

3.3.10 Plan de Abandono

Es parte integrante del Plan de Manejo Ambiental del EIA y constituye el conjunto de acciones para abandonar un área o instalación, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad.

La DGAAE es la entidad encargada de evaluar y, cuando corresponda, aprobar el plan de cierre o abandono que presente el titular de la actividad.

3.4 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Tal y como señalamos en el marco institucional, es el OSINERGMIN la autoridad competente para regular, supervisar y fiscalizar las actividades de hidrocarburos. Para ciertos ámbitos está prevista la intervención de organismos de otros sectores como OEFA, DIGESA, DICAPI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 90 REP_08_799

Respecto a las sanciones, el artículo 1 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG – establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones; en cumplimiento de lo anterior, se emitió la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD25, norma que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; contiene 4 cuerpos diferenciados:

El primero referido a las tipificaciones generales, infracciones que transcienden a una determinada área.

El segundo referido a hidrocarburos, el cual básicamente contempla tipificaciones e infracciones en las distintas etapas del procesos productivos del subsector (que va desde la etapa de exploración hasta el abandono de la actividad), incluyendo las infracciones ambientales así como los ilícitos administrativos relacionados con la informalidad de la actividad.

El tercer cuerpo normativo tiene que ver con el área de electricidad.

El cuarto cuerpo normativo, se circunscribe a la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones relativa a los concesionarios en lo que concierne al procedimiento de reclamos.

Esta resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN ha sido modificada en varias oportunidades, habiendo experimentado tres modificaciones recientes. Estas tres últimas modificaciones se han aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 358-2008-OS-CD, publicada el 24 de abril de 2008, por Resolución Consejo Directivo N° 382-2008-OS-CD, publicada el 29 de mayo de 2008, y por Resolución del Consejo Directivo N° 449-2008-OS-CD, publicada el 13 de junio de 2008. Estas modificaciones se refieren a tipificación de infracciones de los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y a las multas y respectivas sanciones que les corresponden a los infractores.

En el segundo cuerpo normativo, cabe resaltar el punto 3, sobre accidentes y/o medio ambiente; el punto 3.3, sobre derrames de hidrocarburos (petróleo o cualquier otro derivado de los hidrocarburos); el punto 3.5, sobre incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a EIAs; el punto 3.8, sobre incumplimiento de LMP y/o ECA; el punto 3.9, sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos, efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra; el punto 3.10 sobre, incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de lodos, detritus, desagües industriales y/o agua de producción; el punto 3.16, sobre

25 Norma ampliada mediante RC 204-2006-OS/CD

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 91 REP_08_799

incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna; y, el punto 3.19, sobre el incumplimiento de las demás normas de protección del ambiente.

Por su parte el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, D.S. Nº 032-2004-EM, menciona que el contratista está obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las operaciones, a fin que los representantes de OSINERGMIN y Perúpetro puedan cumplir con sus funciones de fiscalización y supervisión, sin alterar el normal desarrollo de sus operaciones.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 3 REP_08_799

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Mapas

1A-1 Mapa de Ubicación del Proyecto 1A-2 Mapa de Comunidades Nativas 1A-3 Mapa de Áreas Naturales Protegidas.

Anexo 1B Términos de Referencia del EIA

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 4 REP_08_799

Anexo 1A

Mapas

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Anexo 1A-1

Mapa de Ubicación del Proyecto

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PROVINCIA DE ATALAYA

PROVINCIA DE SATIPO

PROVINCIA DE LA CONVENCION

Distrito deRío Tambo

Distrito deEcharate

Distrito deSepahua

DEPARTAMENTO DE UCAYALI

DEPARTAMENTO DE CUSCO

DEPARTAMENTO DE JUNIN

Distrito deRaymondi

CBP

CBNM

Anapate

Mapi VXMapi UX

Mapi RXMapi QX

Mapi PX

Mapi OX

Mapi NXMapi MX

Mapi LXSub Base 1

Sub Base 3

Sub Base 2

Mashira WX

Mashira TX

Mashira SX

Mashira KX

Mashira JXMashira IX

Mashira GX

Mashira FX

Kinteroni EX

Kinteroni CX

Kinteroni BX Kinteroni AX

Mashira HX

Kinteroni DX

R. Urubamba

R. Tambo

R. Sepah

ua

R. Sepa

R. Sensa

R. Pagoreni

R. Pic

ha

R. Mishahua

R. Camisea

R. Miaria

R. Yali

R. DoradoR. Poyeni

R. Paquiria

R. Enite

Q. Mayapo

R. Mipaya

R. Cashiriari

R. Cheni

R. Catshingari

R. Sabentani

Q. PiyuyaR. Yamehua

REP A

REP J

REP H

REP B

REP GREP I

REP E

REP F

REP DREP C

640000

640000

680000

680000

720000

720000

760000

760000

8680

000

8680

000

8720

000

8720

000

8760

000

8760

000

8800

000

8800

000

±

JUNIN

UCAYALI

CUSCOOCÉANO

PACÍFICO

Lote 57

70°0'0"W

70°0'0"W

75°0'0"W

75°0'0"W

80°0'0"W

80°0'0"W

0°0'0"

0°0'0"

5°0'0"

S

5°0'0"

S

10°0

'0"S

10°0

'0"S

15°0

'0"S

15°0

'0"S

Mapa de Ubicación

Fuente: IBC, IGN, INRENA, MED, REPSOL

Ubicación:Junin, Cuzco, Ucayali

Fecha:Abril, 2010

Escala:Gráfica

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PROSPECCIÓNSÍSMICA 2D - 3D Y PERFORACIÓN DE 23 POZOS

EXPLORATORIOS EN KINTERONI, MAPI Y MASHIRALOTE 57

ERM Perú S.A.

Proyección Transversa de MercatorDatum WGS 84 Zona 18 S

0 6 12 18 243 Km.

Mapa de Ubicación del Lote 57

Leyenda#0 Puntos de Evaluación

Programa Sísmico 2DSísmica3DLote 57RiosLímite Provincial y Departamental

Anexo:1A-1

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 6 REP_08_799

Anexo 1A-2

Mapa de Comunidades Nativas

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CBP

CBNM

Anapate

Mapi VXMapi UX

Mapi RX

Mapi QX

Mapi PX

Mapi OX

Mapi NX

Mapi MXMapi LX

Sub Base 1

Sub Base 3

Sub Base 2

Mashira WX

Mashira TX

Mashira SX

Mashira KX

Mashira JXMashira IX

Mashira HXMashira GX

Mashira FX

Kinteroni EX

Kinteroni DX

Kinteroni CX

Kinteroni BXKinteroni AX

TSOROJA

PUIJA

MIARIA

POYENI

NUEVA LUZ

CHENI

SENSA

MAYAPO

TANGOSHIARI

PUERTO RICOOVIRI

KIRIGUETI

CAMAJINI

CAMISEA

POROTOBANGO

TAINI

BETANIA

SHEVOJA

NUEVA VIDA

NUEVO MUNDO

KOCHIRI

ANAPATE

SEPAHUA

BUFEO POZO

CAPITIRI

QUEMARIJA

KITEPAMPANI

PUERTO HUALLANA

NUEVA UNION

CUTIVIRENI

SHARAHUAJA

SAN FRANCISCO DE CUSHIRENI

ONCONOSHARI

UNION MIRAFLORES CAPIRONA

SHIVANKORENI

CHEMBOMARANKIARI

OTICA

PITSA

VISTA ALEGRE

CENTRO SHEBOJA

SAN GABRIEL DE SHEVORIATO

R. Urubamba

R. Tambo

R. Sensa

R. Sepa

R. Miaria

R. Yali

R. Poyeni

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R. Enite

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R. Mipaya

R. Pagoreni

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R. Mishahua

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R. Paquiria

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REP A

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REP C

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Mayapo

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Anapate

Tsoroja

Camisea

Capitiri

Yanacita

Ivotsote

Savareni

Camajini

Quemarija

Nueva Luz

Kirigueti

Sharahuaja

Nueva Vida

Nueva Unión

Onconoshari

Selva Verde

Puerto Rico

Porotobango

Nuevo MundoKitepampani

Campo Verde

Tangoshiari

Vista Alegre

Pamencharoni

Centro Sheboja

Puerto Huallana

San Luis de Corinto

San Francisco de Cushireni

Nuevo Progreso

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Mapa de Ubicación

Fuente: IBC, IGN, INRENA, MED, REPSOL

Ubicación:Junin, Cuzco, Ucayali

Fecha:Abril, 2010

Escala:Gráfica

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PROSPECCIÓNSÍSMICA 2D - 3D Y PERFORACIÓN DE 23 POZOS

EXPLORATORIOS EN KINTERONI, MAPI Y MASHIRALOTE 57

ERM Perú S.A.

Proyección Transversa de MercatorDatum WGS 84 Zona 18 S

0 5 10 15 202.5 Km.

Mapa de Comunidades Nativas

Leyenda#0 Puntos de Evaluación! Centro Poblado

Programa Sísmico 2DLote 57Sísmica3DRios

Anexo:1A-2

000102

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 7 REP_08_799

Anexo 1A-3

Mapa de Áreas Naturales Protegidas.

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Reserva Comunal Ashaninka

Reserva Comunal Machiguenga

Parque NacionalOtishi

Zona de AmortiguamientoComplejo Vilcabamba

Zona de AmortiguamientoRC MACHIGUENGA

CBP

CBNM

Anapate

Mapi VXMapi UX

Mapi RXMapi QX

Mapi PX

Mapi OX

Mapi NX

Mapi MX

Mapi LX Sub Base 1

Sub Base 3

Sub Base 2

Mashira WX

Mashira TX

Mashira SX

Mashira KX

Mashira JXMashira IX

Mashira HXMashira GX

Mashira FX

Kinteroni EX

Kinteroni DX

Kinteroni CX

Kinteroni BX

Kinteroni AX

Unine-Tambo

R. Urubamba

R. Tambo

R. Sensa

R. Sepa

R. Pagoreni

R. Miaria

R. Yali

R. Pich

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R. Poyeni

R. Enite

Q. Mayapo

R. Mipaya

R. Cheni

Q. ChaquizaR. C

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R. Sabentani

R. Mishahua

R. Huitiricaya

R. Paquiria

Q. Piyuya

Q. Cu

marill

o

R. Yamehua

REP A

REP J

REP H

REP B

REP G

REP I

REP E

REP F

REP D

REP C

Puija

OviriCheni

Sensa

Mayapo

Poyeni

Miaría

Shevoja

Betania

Anapate

Tsoroja

Camisea

Kochiri

Capitiri

Yanacita

Ivotsote

Savareni

Nueva Luz

Kirigueti

Sharahuaja

Nueva Vida

Onconoshari

Selva Verde

Puerto Rico

Porotobango

Nuevo MundoKitepampani

Campo Verde

Tangoshiari

Vista Alegre

Pamencharoni

Centro Sheboja

Puerto Huallana

San Luis de Corinto

San Francisco de Cushireni

Nuevo Progreso

640000

640000

680000

680000

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UCAYALI

CUSCOOCÉANO

PACÍFICO

Lote 57

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Mapa de Ubicación

Fuente: IBC, IGN, INRENA, MED, REPSOL

Ubicación:Junin, Cuzco, Ucayali

Fecha:Abril, 2010

Escala:Gráfica

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PROSPECCIÓNSÍSMICA 2D - 3D Y PERFORACIÓN DE 23 POZOS

EXPLORATORIOS EN KINTERONI, MAPI Y MASHIRALOTE 57

ERM Perú S.A.

Proyección Transversa de MercatorDatum WGS 84 Zona 18 S

0 5 10 15 202.5 Km.

Mapa de Área Naturales Protegidas

Leyenda#0 Puntos de Evaluación! Centro Poblado

Programa Sísmico 2DLote 57Sísmica3DRiosZona Prioritaria de ConservaciónÁreas Naturales ProtegidasZona de Amortiguamiento RC MachiguengaZona de Amortiguamiento Complejo Vilcabamba

Anexo:1A-3

000104

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 8 REP_08_799

Anexo 1B Términos de Referencia del EIA

000105

TERMINOS DE REFERENCIA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PROSPECCIÓN SÍSMICA 2D - 3D Y

PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS EN KINTERONI, MAPI Y MASHIRA

LOTE 57

Diciembre, 2008

000106

Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN...................................................................................................................6 1.1 ANTECEDENTES ..................................................................................................................6 1.2 PROPÓSITO DE LOS TDR.....................................................................................................7 1.3 DESCRIPCIÓN DEL LOTE 57 ................................................................................................7

2 PROPÓSITO Y ALCANCE DEL EIA ...................................................................................9 3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DEL EIA .............................................................11

3.1 MARCO LEGAL..................................................................................................................11 3.2 MARCO INSTITUCIONAL ...................................................................................................14

4 DESCRIPCION DEL PROYECTO .....................................................................................16 4.1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO .........................................................................16

4.1.1 Sísmica 2D ...............................................................................................................17 4.1.2 Sísmica 3D ...............................................................................................................18 4.1.3 Perforación ...............................................................................................................18

4.2 PROSPECCIÓN SÍSMICA 2D...............................................................................................20 4.2.1 Fundamentos ............................................................................................................20 4.2.2 Operaciones ..............................................................................................................20 4.2.3 Cronograma..............................................................................................................21

4.3 PROSPECCIÓN SÍSMICA 3D...............................................................................................22 4.3.1 Fundamentos ............................................................................................................22 4.3.2 Operaciones ..............................................................................................................24 4.3.3 Cronograma..............................................................................................................26

4.4 PERFORACIÓN EXPLORATORIA ........................................................................................26 4.4.1 Especificaciones del Equipo de Perforación ..............................................................27 4.4.2 Profundidad final estimada ......................................................................................28 4.4.3 Cronograma..............................................................................................................28

4.5 LOGÍSTICA .........................................................................................................................29 4.6 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ............................................................................................29

5 AREAS DE INFLUENCIA....................................................................................................29 5.1 AREA DE INFLUENCIA DIRECTA .......................................................................................30 5.2 AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ....................................................................................31

6 LÍNEA BASE AMBIENTAL .................................................................................................32 6.1 AMBIENTE FÍSICO Y BIOLÓGICO .......................................................................................32

6.1.1 Propósito...................................................................................................................32 6.1.2 Enfoque Metodológico ..............................................................................................32 6.1.3 Componentes del Ambiente Físico-Biológico............................................................33

6.2 AMBIENTE SOCIAL ............................................................................................................48 6.2.1 Propósito...................................................................................................................48 6.2.2 Enfoque Metodológico ..............................................................................................48 6.2.3 Componentes de la Línea Base Socioeconómica........................................................49 6.2.4 Arqueología ..............................................................................................................53

7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................54 7.1 IMPACTOS POTENCIALES ..................................................................................................54 7.2 IMPACTOS SINÉRGICOS.....................................................................................................59 7.3 IMPACTOS ACUMULATIVOS..............................................................................................59

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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7.4 VALORIZACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES ............................................60 7.5 COMPROMISOS DE REPSOL PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS ......................................60

8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .....................................................................................62 9 PARTICIPACIÓN CIUDADANA.......................................................................................63 10 PRODUCTOS CLAVES DEL EIA .......................................................................................63

10.1 LÍNEA BASE AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICA.................................................................63 10.2 DOCUMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLANES DE MANEJO ................63 10.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (GIS) ..............................................................65 10.4 PERMISOS AMBIENTALES CLAVES ....................................................................................65

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Coordenadas UTM de los Vértices del Lote 57 .......................................................9 Tabla 2. Distribución de las líneas de sísmica 2D ................................................................17 Tabla 3. Coordenadas UTM de los Vértices de la Prospección Sísmica 3D......................18 Tabla 4. Coordenadas UTM de las Locaciones de los Pozos ..............................................19 Tabla 5. Parámetros máximos para la sísmica 2D................................................................21 Tabla 6. Parámetros Típicos para la Sísmica 3D..................................................................25 Tabla 7. Cronograma para la Sísmica 3D ..............................................................................26 Tabla 8. Especificaciones del Taladro ....................................................................................27 Tabla 9. Comunidades en el Área de Influencia del Proyecto Sísmica 2D – 3D y Perforación de Pozos Exploratorios en -Lote 57........................................................................31 Tabla 10. Componentes Claves del Ambiente Físico - Biológico .....................................42 Tabla 11. Potenciales Impactos Ambientales......................................................................54

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Poligonal del Lote 57 ...............................................................................................8 Figura 2. Proceso de Evaluación y Aprobación del EIA ...................................................10 Figura 3. Reflexión de Ondas Sísmicas ...............................................................................23 Figura 4. Ejemplo de Geometría 3D con Intervalo de Líneas Receptoras ......................24 Figura 5. Ejemplo de Modelo de Malla del Proyecto 3D ..................................................25 Figura 6. Diseño Típico de Pozo Profundo (Tipo I) y Somero (II)...................................28 Figura 7. Cronograma Típico de Perforación .....................................................................28

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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1 INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2003 se publicó el Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, que aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato.

Ese mismo decreto aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, celebrado entre PERUPETRO S.A. y el consorcio conformado entre Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú (en adelante REPSOL), y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana.

En el Lote 57 se han realizado los siguientes estudios ambientales:

• Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 829-2006-MEM/AAE, de fecha 22 de diciembre de 2006.

• Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado mediante Resolución Directoral N° 319-2007-MEM/AAE, de fecha 29 de marzo de 2007.

• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Ampliación de la Prospección Sísmica 2D, aprobado mediante Resolución Directoral N° 647-2007-MEM/AAE, de fecha 26 de Julio de 2007.

• En julio de 2006, se elaboró un Informe de Línea Base de Biodiversidad y Análisis Espacial de Conflictos en el Lote 57.

Desde 2006 a la fecha, REPSOL ha desarrollado actividades exploratorias en el Lote 57, habiéndose efectuado actividades de prospección sísmica 2D y perforado un pozo exploratorio (Kinteroni 1X), utilizando como campamento base logístico para dichas actividades exploratorias, el aeródromo de Nuevo Mundo.

Continuando con sus actividades en el Lote 57, REPSOL tiene planificado realizar el Proyecto de Prospección Sísmica 2D – 3D y Perforación de Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi Y Mashira en el área del Lote 57. Para tal efecto y de acuerdo a lo establecido por la legislación ambiental vigente, antes de iniciar un proyecto de este tipo se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y conseguir la aprobación de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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REPSOL ha encargado a la empresa consultora ERM Perú S.A. (en adelante ERM), la cual se encuentra registrada y autorizada ante el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Directoral N° 847-2007-MEM/AAE, la realización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto anteriormente mencionado.

ERM ha elaborado numerosos EIAs y procesos de obtención de licencias y permisos ambientales necesarios para la ejecución de una extensa gama de proyectos en la zona de estudio, incluidos los siguientes proyectos en el Lote 57: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X y el Informe de Línea Base de Biodiversidad y Análisis Espacial de Conflictos en el Lote 57.

1.2 PROPÓSITO DE LOS TDR

REPSOL, con el asesoramiento de ERM, ha desarrollado el presente documento, denominado Términos de Referencia (TdR), con el objeto de poner a consideración de los distintos grupos de interés (stakeholders), los lineamientos generales para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Prospección Sísmica 2D – 3D y Perforación de Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi Y Mashira en el área del Lote 57.

Mediante la difusión temprana de estos TdR, se busca la retroalimentación por parte de los grupos de interés relacionados con el área del proyecto, sobre el enfoque metodológico del EIA.

Las opiniones o comentarios a los TdR, servirán para fortalecer el alcance y el enfoque metodológico para la elaboración del EIA, el cual busca identificar los posibles efectos ambientales y socioeconómicos del proyecto y de las actividades ya realizadas en la zona, de tal manera que se propongan las medidas de prevención y mitigación necesarias; cumpliendo además con los requerimientos legales aplicables, los lineamientos de buenas prácticas internacionales del sector y los lineamientos corporativos y procedimientos de trabajo de REPSOL.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL LOTE 57

El Lote 57 está ubicado entre las provincias de Satipo del departamento de Junín, Atalaya del departamento de Ucayali y La Convención del departamento de Cuzco. El área inicial del Lote 57, otorgada por el Contrato de Licencia sucrito el 27 de enero de 2004, alcanzaba una extensión de 611,067.81 ha, la cual fue reducida a 485,790.027 ha, luego de efectuarse la suelta de área de una parte del Lote, mediante contrato suscrito entre Perupetro y REPSOL, de fecha 22 de enero de 2008.

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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El Lote 57 limita por el lado norte con el Lote 90 de la empresa REPSOL; por el lado este con la Reserva Territorial Nahua Kugapakori (territorio del Estado); por el lado sur con los Lotes 56 y 88 de la empresa Pluspetrol Corporación S.A. y el Lote 58 de Petrobrás Energía Perú S.A.; y por el lado oeste con la Reserva Comunal Asháninka, la Reserva Comunal Machiguenga y el Parque Nacional Otishi.

Este Lote es atravesado por el río Tambo en su sector noroeste y sus quebradas afluentes Mayapo, Poyeni y Cheni; y en la parte central, por el río Urubamba con sus quebradas afluentes Sensa, Huitiricaya y Miaria.

A continuación se presenta la ubicación de los vértices de la poligonal del Lote 57 (Figura 1).

Figura 1. Poligonal del Lote 57

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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Tabla 1. Coordenadas UTM de los Vértices del Lote 57

2 PROPÓSITO Y ALCANCE DEL EIA

De acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 015-2006-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas, es la autoridad habilitada para otorgar los permisos ambientales para nuevos proyectos en el sector hidrocarburos, solicitando para este fin la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que se perseguirán para el proyecto son:

• Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el proyecto propuesto y su entorno, incluyendo los impactos acumulativos.

• Identificar las medidas de manejo ambiental y social que se aplicarán para limitar los potenciales impactos ambientales y sociales negativos a niveles aceptables, y potenciar los impactos positivos.

• Especificar los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del proyecto.

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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El EIA será elaborado por la empresa consultora ERM Perú S.A., sobre la base de los lineamientos descritos en los TdR y considerando los siguientes aspectos:

• La regulación ambiental peruana vigente, con especial relevancia en lo que corresponde a Áreas Naturales Protegidas.

• Los lineamientos corporativos de REPSOL, que en esencia recogen los lineamientos internacionales de la industria de hidrocarburos y experiencias de sus operaciones en otras partes del mundo.

• Los estándares de buenas prácticas internacionales aplicadas en el sector hidrocarburos.

A fin de cumplir con ese propósito, se elaborará el EIA con la necesaria anticipación en el ciclo del proyecto para que sea considerado en la planificación y el diseño del mismo.

En la Figura 2 se presenta el proceso secuencial simplificado para la Evaluación de Impacto Ambiental, según la normativa peruana del sector hidrocarburos.

Figura 2. Proceso de Evaluación y Aprobación del EIA

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DEL EIA

REPSOL está comprometido al cumplimiento de las regulaciones peruanas, sus propias políticas y las buenas prácticas internacionales, a fin de proveer las bases para la protección del ambiente, la seguridad de las operaciones, el respeto y diálogo con las comunidades, los actores gubernamentales y la sociedad civil nacional y el compromiso con el desarrollo sostenible durante cada fase del desarrollo del proyecto.

Dentro del marco legal que se presentará en el EIA, se señalarán expresamente las normas de carácter nacional, local, sectorial e internacional que deben tomarse en cuenta en el desarrollo del Proyecto y que, por tanto, deben ser consideradas en el EIA.

3.1 MARCO LEGAL

Se llevará a cabo una identificación y revisión de la legislación nacional peruana aplicable al proyecto, así como de convenciones y acuerdos internacionales suscritos por el Perú. A modo indicativo, más no limitativo, se tomarán en consideración los instrumentos legales agrupados en los siguientes temas:

Normas Generales

• Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752.

• Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, reglamentada por el D.S. 008-2005-PCM.

• Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley Nº 26821.

• Ley de áreas Naturales Protegidas Ley Nº 26834.

• Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley Nº 26839 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM

• Ley de Aeronáutica Civil N° 27261.

• Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314 y su Reglamento 057-2004-PCM.

• Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446.

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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• Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296). Deroga a la Ley 24047.

• Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.

• Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM.

• Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

• Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y Gestión de los Datos, aprobado con R.D. 1404/2005/DIGESA/SA.

• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobados mediante D.S. N° 002-2008-MINAM.

• Categorización de especies de fauna silvestre amenazada, Decreto Supremo Nº 034-2004-AG.

• Categorización de especies amenazadas de flora silvestre, Decreto Supremo Nº 043-2006-AG.

• Decreto Legislativo Nº 1039 que modifica algunas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente.

• Decreto Legislativo Nº 1055 modifica algunos artículos de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente

• Decreto Legislativo Nº 1065 modifica la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos

• Decreto Legislativo Nº 1078 modifica la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

• Decreto Legislativo Nº 1079 establece medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas

• Decreto Legislativo Nº 1081 crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

• Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

• Decreto Legislativo Nº 1090 aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Deroga la Ley Nº 27308.

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de Pozos Exploratorios-Lote 57

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• Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. N° 011-2006-VIVIENDA). Deroga al Reglamento Nacional de Construcciones.

Normas del Sector

• Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. 042-2005-EM de fecha 14 de octubre de 2005, y las demás disposiciones legales pertinentes, así como sus modificatorias o sustitutorias.

• Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, D.S. 015-2006-EM.

• Establecen límites máximos permisibles de efluentes líquidos para el sub sector de hidrocarburos (D.S. N° 037-2008-PCM).

• Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM).

• Aprueban lineamientos para la elaboración de planes de contingencia en caso de derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas al mar, ríos o lagos navegables, R.D. 0497-98-DCG.

• Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos, D.S. 052-93-EM.

• Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos (D.S. 026-94-EM).

• Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 012-2008-EM).

• Aprueban lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos (R.M. N° 571-2008-MEM/DM)

• Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 043-2007-PCM).

Normas Internacionales

• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

• Convención de la Diversidad Biológica.

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• Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR).

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

• Convenio de Basilea sobre movimiento de residuos peligrosos y otros residuos.

Guías Técnicas

• Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

• Guía de Relaciones Comunitarias del Ministerio de Energía y Minas.

• Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones (MINEM).

• Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua. (MINEM)

• Guía Ambiental para Proyectos de Exploración y Producción (MINEM).

• Guía Ambiental para Auditorias Ambientales de Operaciones Petroleras en Tierra (MINEM).

• Guía para el Muestreo y Análisis de Suelos (MINEM).

• Pollution Prevention and Abatement Handbook (Banco Mundial, 1998) citado en el D.S. N° 015-2006-EM.

• Canadian Environmental Quality Guidelines.

Además, se incluirán los lineamientos corporativos de REPSOL, que en esencia recogen lineamientos internacionales de la industria de hidrocarburos.

3.2 MARCO INSTITUCIONAL

El marco institucional analiza y discute el papel de las instituciones reguladoras, entes administrativos y organismos de control del Estado y su injerencia en el proyecto. Entre otras se considerarán las siguientes instituciones:

• Ministerio del Medio Ambiente –MINAM.

• Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – MINEM.

• Dirección General de Gestión Social – MINEM.

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• Dirección General de Hidrocarburos – MINEM.

• Dirección Regional de Energía y Minas de Junín.

• Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.

• Dirección Regional de Energía y Minas de Cuzco.

• Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

• Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

• Instituto Nacional de Cultura – INC.

• Ministerio de Salud – MINSA.

• Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA

• Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI

• Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC

• Dirección General de Aeronáutica Civil - MTC-DGAC

• Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI

• Gobiernos Regionales de Junín, Ucayali y Cuzco; así como los respectivos Gobiernos Locales en el área de influencia del proyecto.

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4 DESCRIPCION DEL PROYECTO

La descripción del proyecto representa una parte fundamental del EIA. En este contexto, se señalarán los elementos básicos de la ingeniería del proyecto por fases, con indicación de las etapas o actividades contempladas, así como los datos principales sobre la magnitud de tales actividades. Con esta información se desarrollará la descripción del proyecto, incluyendo como mínimo lo siguiente:

• Ubicación de las líneas sísmica 2D propuestas.

• Ubicación y descripción de la poligonal de la sísmica 3D.

• Ubicación de las locaciones de los pozos propuestos.

• Diseño integral del proyecto y descripción técnica de las actividades de sísmica 2D y 3D y perforación de los pozos exploratorios en el área del Lote 57.

• Cronograma de trabajo.

• Descripción de equipos, requerimiento de personal e instalaciones auxiliares (por ejemplo, campamentos, áreas de almacenamiento, helipuertos, etc.).

• Logística para la movilización y desmovilización de personal, de equipos y materiales.

• Insumos requeridos.

• Generación y manejo de residuos, efluentes y emisiones.

4.1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO

El proyecto se basa en la continuación de la fase exploratoria en el área del Lote 57, iniciada en el 2006 con la prospección sísmica 2D que continuó con la perforación del pozo exploratorio Kinteroni 1X. Este nuevo proyecto consiste en una prospección sísmica 2D y 3D y, la perforación de 23 pozos exploratorios.

La nueva prospección sísmica 3D se realizara en un área de 236,022.7 ha, en una primera fase, se realizara la sísmica 3D en el área de Kinteroni seguida de la perforación de un pozo exploratorio en el área de Mapi y otro en el área de Mashira. Luego se continuará con la sísmica 3D en el área de Mapi-Mashira seguida a su vez de la perforación de 2 pozos exploratorios. Dependiendo de las condiciones financieras externas, se evaluará la realización de la prospección sísmica 2D y la perforación del resto de pozos exploratorios.

De efectuarse alguna modificación sustantiva al programa inicial, REPSOL informará y solicitará oportunamente la autorización respectiva al Ministerio de Energía y Minas.

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4.1.1 Sísmica 2D

La sísmica de reflexión consiste en emitir ondas de sonido en la superficie del terreno, con explosivos enterrados a escasa profundidad en el subsuelo (exploración en tierra), las que se transmiten a través de las capas de formaciones geológicas y son reflejadas nuevamente hacia la superficie cada vez que haya un cambio importante en el tipo de roca. Las ondas recibidas en superficie se miden por el tiempo que tardan en llegar, de lo que se infiere la posición en profundidad y la geometría de las distintas capas. El producto final es una “imagen” del subsuelo.

La adquisición de datos sísmicos o de la llamada “imagen” del subsuelo puede realizarse con un grillado 2D, es decir en dos dimensiones, o con un grillado 3D, en tres dimensiones. La ventaja de la sísmica en 3D, radica en una mayor cantidad de información que proporciona con respecto a la 2D, con lo cual se reducen al máximo las incertidumbres con respecto a la geometría y posición de las capas en el subsuelo. Sin embargo, la sísmica 2D requiere de un menor despliegue logístico en campo, con lo cual se reducen los impactos potenciales que pudieran generarse.

Las operaciones de prospección sísmica 2D se iniciarán en el sector Mapi-Mashira, donde se localizan seis (6) líneas sísmicas, para completarse en el sector Kinteroni con cuatro (4) líneas sísmicas. La siguiente tabla muestra las coordenadas UTM y longitud de las líneas sísmicas.

En la siguiente tabla se presenta la ubicación en coordenadas UTM de las líneas sísmicas para la prospección sísmica 2D (ver ubicación en Anexo A).

Tabla 2. Distribución de las líneas de sísmica 2D

Código Coordenadas UTM (WGS84) Longitud

X1 Y1 X2 Y2 (km)

REP-A 633719.61 8744138.73 660208.18 8760243.25 31.00 REP-B 667352.19 8742041.54 662986.29 8757626.56 30.00 REP-C 640489.40 8740630.04 650101.79 8745978.11 11.00 REP-D 644536.20 8738256.22 657177.95 8744832.58 14.25

REP-E 633904.84 8747753.98 656951.35 8736045.82 25.85 REP-F 661839.05 8716849.42 675808.68 8728200.61 18.00 REP-G 664161.45 8715102.11 686400.96 8735236.75 30.00 REP-H 667496.85 8715147.73 689851.37 8736625.05 31.00 REP-I 658812.27 8731144.96 674469.35 8714986.19 22.50 REP-J 645686.59 8760093.63 665030.71 8737953.96 29.40 Total 243.00 Fuente: Repsol Exploración Perú, 2008

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4.1.2 Sísmica 3D

REPSOL necesita ejecutar un programa de sísmica 3D en el Lote 57, con el objeto de delinear con mayor resolución las estructuras ya identificadas con la sísmica 2D, realizada en el 2006 y en las proximidades del pozo Kinteroni 1X, perforado en el 2007. Los datos adquiridos en este levantamiento sísmico 3D serán procesados e interpretados, y de conseguirse delinear mejor las estructuras prospectivas y confirmación areales, se propondrán pozos exploratorios y delineadores para encontrar y confirmar reservas comerciales de hidrocarburos.

La prospección sísmica 3D se desarrollara en un área de 236,022.69 ha, en la siguiente tabla se presenta la ubicación en coordenadas UTM de los vértices de la poligonal de esta área (Anexo A).

Tabla 3. Coordenadas UTM de los Vértices de la Prospección Sísmica 3D

Vértice Este Norte 1 650022.45 8769230.83 2 670775.95 8751627.36 3 675793.80 8757543.11 4 709196.11 8729210.70 5 693154.02 8710297.98 6 684769.97 8717409.46 7 674771.37 8705621.67 8 655998.64 8721545.01 9 647305.27 8736443.28

10 630079.45 8745719.15 Fuente: Repsol Exploración Perú, 2008

La simetría de la poligonal con respecto a la ubicación de la estructura que contiene hidrocarburos probados, se debe a requerimientos geofísicos para poder tener una mejor resolución de la misma.

4.1.3 Perforación

La perforación de 23 pozos exploratorios se realizará con la finalidad de ubicar mejor las estructuras geológicas con potencial existencia de hidrocarburos, y en consecuencia, determinar con mayor precisión el volumen de reservas de hidrocarburos.

La perforación de los pozos propuestos se llevará a cabo mediante el uso de un equipo de perforación helitransportable, de tal manera que el equipo será desarmado y preparado en cargas para ser transportado por helicóptero, en principio, desde el campamento base hasta la primera locación a perforar y luego desde una locación a otra.

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La siguiente tabla muestra las ubicaciones propuestas para las locaciones de los pozos y las áreas donde estos pozos estarían ubicados.

Tabla 4. Coordenadas UTM de las Locaciones de los Pozos

Coordenadas UTM (WGS 84) Área Locación

Este Norte

Mapi LX 655726 8735683

Mapi MX 658925 8732405

Mapi NX 660981 8729041

Mapi OX 665569 8725168

Mapi PX 657671 8734206

Mapi QX 654004 8736907

Mapi RX 651277 8739316

Mapi UX 648207 8740487

Mapi VX 645453 8741863

Mashira FX 659577 8747482

Mashira GX 662997 8741280

Mashira HX 665608 8739657

Mashira IX 667610 8738243

Mashira JX 668648 8736834

Mashira KX 660659 8745545

Mashira SX 658553 8749521

Mashira TX 655068 8753713

Mapi-Mashira

Mashira WX 661594 8743155

Kinteroni AX 684 215 8731575

Kinteroni BX 679243 8735763

Kinteroni CX 673420 8741314

Kinteroni DX 668725 8744585

Kinteroni

Kinteroni EX 693433 8723175

Fuente: Repsol Exploración Perú, 2008

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4.2 PROSPECCIÓN SÍSMICA 2D

4.2.1 Fundamentos

El objetivo del proyecto es el levantamiento de información de la composición litoestratigráfica del subsuelo a través de la prospección sísmica 2D. El objetivo para este proyecto se cumplirá con el tendido de 10 líneas sísmicas.

El programa sísmico se focaliza en dos (2) sectores específicos dentro de toda la extensión que comprende el Lote 57. Una de ellas se sitúa hacia el lado noroeste del Lote, hacia la cuenca del río Urubamba en el área llamara Kinteroni, y comprende una longitud de líneas de aproximadamente 101.5 km; el segundo sector se sitúa hacia el lado sureste del Lote, hacia la cuenca del río Tambo en las áreas llamadas Mapi y Mashira, y alcanza una longitud de líneas de aproximadamente 141.5 km.

4.2.2 Operaciones

El desarrollo del programa sísmico en el Lote 57 requiere de una adecuada planificación y preparación. Los parámetros técnicos del proceso de adquisición de datos determinan el tipo y la cantidad de equipo de grabación y la fuente de energía (parámetros de campo) requerida. Estos parámetros están en función de la geología a representarse. Además, se hará uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para obtener un levantamiento topográfico preciso de las líneas.

Antes del inicio de las operaciones, se realizará tanto un reconocimiento del área mediante sobrevuelo en helicóptero como desplazamiento en terreno, a los efectos de planificar en forma apropiada las operaciones y evaluar la instalación de los campamentos volantes y áreas de apoyo. Asimismo, se convocará a los pobladores de la zona para la contratación de mano de obra local, la contratación de transporte fluvial y servicios en general.

Se estima trabajar un máximo de 10 líneas en una longitud de aproximadamente 243.0 km. Los parámetros máximos que se han diseñado para la exploración sísmica 2D en las dos zonas descritas del Lote 57 se muestran en la siguiente tabla:

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Tabla 5. Parámetros para la sísmica 2D

Tipo de Información Valores

General

Longitud (km) 243.0

Líneas Emisoras & Receptoras 10

Intervalo entre estaciones fuente 25 o 50 m

Intervalo de receptoras 25 m

Número de Helipuertos 70

Número de Zonas de Descarga (máximo)

500

Diseño

Fuente Los tipos o marcas a utilizar serán los existentes en la zona, en presentaciones de 150, 300, 500 y 1000 gramos de

peso. Algunas marcas son pentolita, maxi primer. Geófonos 6-12 por estación

Profundidad de pozos (m) - 3 Pozos cada uno a 5 m de profundidad - 2 pozos de 10 m de profundidad - 1 pozo de 15 m de profundidad - 1 pozo de 20 metros de profundidad

Se estima que el proyecto de prospección sísmica 2D de aproximadamente 243.0 km en el Lote 57 tendrá una inversión aproximada de US$ 9,500,000 y un periodo de operaciones de 180 días.

4.2.3 Cronograma

El programa de trabajo se estima en 180 días calendario de operaciones. Los períodos para las diferentes actividades de campo propiamente dichas se describen a continuación, algunas se traslapan y se desarrollan de manera simultánea:

Actividad Duración (días)

Movilización y construcción de CBL, Sub-Bases 30

Corte y nivelación de líneas 70

Perforación y cargado de los puntos de disparo 100

Plantado de geófonos, disposición del equipo, detonación y registro – restauración de lineas

80

Restauración de campamentos / desmovilización 45 / 30

Total (no equivale a sumatoria) 180

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4.3 PROSPECCIÓN SÍSMICA 3D

La sísmica en 3D al tener una mayor densidad de líneas que en un programa sísmico 2D, otorga una mayor cantidad de información en comparación a la 2D, con respecto a la geometría y posición de las capas en el subsuelo. Sin embargo, requiere de un mayor despliegue logístico el cual se indica a continuación.

La prospección sísmica 3D comprende el desarrollo de las siguientes tareas para cada fase del proyecto: ubicar los campamentos y helipuertos; planificar las operaciones; y evaluar los recursos locales disponibles, incluyendo el personal necesario para realizar las labores en campo, la navegabilidad de los ríos en las diferentes estaciones del año y las condiciones topográficas del área. Se requerirá de una operación fluvial, considerando el uso de barcazas y pequeñas embarcaciones (deslizadores), y una operación aérea, incluyendo facilidades para el uso de helicópteros.

Respecto a la descripción técnica de las actividades de sísmica y la logística para movilización y desmovilización de personal, equipos y materiales, se contemplará como mínimo lo siguiente:

• Reconocimiento y selección de las áreas de operación.

• Establecimiento del campamento base, sub base y puntos de apoyo logístico en caso de contingencia.

• Relevamiento topográfico y construcción de helipads (HPs) y zonas de descarga (DZs).

• Preparación y levantamiento de líneas (líneas fuente y líneas receptoras).

• Perforación y carga de los puntos de disparo.

• Plantado de geófonos y disposición del equipo.

• Detonación y registro.

• Colección de data sísmica.

• Abandono y restauración.

4.3.1 Fundamentos

El método de adquisición de datos sísmicos 3D se utiliza para obtener una imagen tridimensional detallada del subsuelo y lograr estimar tamaños, profundidades y geometrías de estructuras geológicas en el subsuelo, usando análisis de velocidades y los tiempos de viaje en el subsuelo de las ondas sísmicas que retornan a la superficie. Estas ondas sísmicas son producidas por una fuente

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de energía (explosivos). La sísmica 3D permite mejor migración tridimensional de los datos eliminando las reflexiones de las ondas que ocurren fuera del plano.

Los geólogos y geofísicos utilizan los datos sísmicos adquiridos para determinar la existencia de estructuras geológicas que podrían contener volúmenes comerciales de hidrocarburos. La sísmica 3D permite obtener una mejor estimación porque permite visualizar cortes en cualquier dirección.

Para la adquisición de datos sísmicos en el Lote 57, se requiere perforar pozos con diámetros de unas 4 pulgadas, en el fondo de los mismos se coloca una carga explosiva, se rellenan y compactan con el material extraído previamente.

La profundidad de los pozos dependerá de las pruebas de carga y profundidad que se efectuarán previamente, las mismas se podrían efectuar con pozos entre 5 a 20 m de profundidad.

Una vez preparados los pozos con la carga, se realiza la detonación del material explosivo fuente de energía sísmica. Se generan ondas que se propagan en el subsuelo. Parte de estas ondas se reflejan en la superficie de las estructuras del subsuelo. Esta energía reflejada es captada por una serie de sensores llamados geófonos; la geometría y posición de éstos con respecto a los pozos, son aspectos críticos a considerar para obtener una muestra precisa del campo de la onda que produce el material fuente de energía. Las ondas son registradas digitalmente en cintas magnéticas en el campo, para luego procesar, analizar e interpretar la información sísmica adquirida.

La adquisición de datos sísmicos no revela la presencia de hidrocarburos en forma directa. Es necesario efectuar la perforación de pozos exploratorios para confirmar si las estructuras geológicas identificadas mediante la exploración sísmica contienen volúmenes comerciales de hidrocarburos.

Figura 3. Reflexión de Ondas Sísmicas

Horizonte 1

Horizonte 2

Geófonos

Casa Blanca

Pto Disparo

Reflector 1 Reflector 2 Reflector 3

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4.3.2 Operaciones

El proyecto sísmico comprende el tendido de líneas sísmicas receptoras y líneas sísmicas emisoras o fuente (puntos de tiro) perpendiculares entre si. El espaciamiento propuesto entre las líneas receptoras y fuentes será entre 240 a 480 m. La superficie comprometida es de aproximadamente 236,022.69 ha. La longitud de cada línea receptora será de hasta 25 km y el número de éstas sería entre 83 y 167. La longitud de cada línea fuente será de hasta 40 km y el número de éstas sería entre 52 y 105.

Las cuadrillas a cargo de la preparación de las líneas, llamadas cuadrillas de trocha, estarán compuestas de 20 a 25 grupos de 16 personas que efectúan el levantamiento y marcación de los puntos de disparo y de las estaciones de geófonos. Las cuadrillas de taladro a cargo de la perforación de los hoyos y cargado de los mismos serán de 15 a 25 grupos de 10 personas. Las cuadrillas de registro, a cargo de efectuar la detonación y registrar los datos sísmicos serán de 10 a 15 grupos de 10 personas.

Figura 4. Ejemplo de Geometría 3D con Intervalo de Líneas Receptoras

Ejemplo de posible geometría 3D con intervalo de líneas receptoras de 360 m e intervalo de líneas fuente de 480 m. intervalo de grupo 40 m, intervalo de fuentes 120 m. Estas distancias se escogerán con base en los objetivos del estudio y estarán entre 240 a 480 m de intervalo de líneas receptoras o fuente, de 30 a 60 m de intervalo de grupo, y de 40 a 120 m de intervalo de punto de tiro.

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En un proyecto sísmico tridimensional se tiene una mayor densidad de líneas que en un programa sísmico 2D. Debido a esto se requiere de mayor flexibilidad respecto a la ubicación y recorrido de las líneas sísmicas para poder desplazarse de obstáculos culturales o medio ambientales. Para estos efectos se establecerán distancias de seguridad y procedimientos a seguir cuando los trabajos se efectúan en las cercanías a centros poblados o a zonas sensibles al impacto del medio ambiente. En la Figura 5 se ilustra la malla típica (ejemplo) del proyecto sísmico.

Figura 5. Ejemplo de Modelo de Malla del Proyecto 3D

Los círculos rojos son los campamentos y helipuertos, las líneas azules son las receptoras, y las líneas rojas las fuentes.

Tabla 6. Parámetros Típicos para la Sísmica 3D

Tipo de Información Valores

General

Número de líneas emisoras o fuentes Entre 52 y 105

Longitud de líneas emisoras o fuentes (km) 40 km x línea Número de líneas receptora Entre 83 y 167

Longitud de líneas receptoras 25 km x línea Números de puntos de disparo De 333 a 1000

Número de estaciones receptoras De 416 a 833

Número de helipuertos (HP) 62 Campamentos volantes (CV) 50

Número de zonas de descarga (DZ) Máximo 5772 Específica

Espaciamiento de Puntos de Disparo Cada 40 a 120 m Espaciamiento de Estaciones de Geófonos Cada 30 a 60 m

Fuente Pentolita a hueco simple

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Tipo de Información Valores

Un pozo de 15 a 20 m de profundidad Carga de 2 kg pentolita/pozo

Geófonos De 6 a 12 por estación Pruebas de Velocidad (Upholes) No definido todavía

4.3.3 Cronograma

Debido a las características de navegabilidad de los ríos Urubamba y Tambo, que atraviesan el Lote 57, y a las condiciones topográficas existentes, se estima que la época del año para el desarrollo de la mayor parte de las operaciones sísmicas en el área sería la de vaciante, proyectándose para esto el uso óptimo de horas de vuelo de helicóptero y apoyo de transporte fluvial.

En la siguiente Tabla se anotan los tiempos estimados para llevar a cabo el referido proyecto de la sísmica 3D en el Lote 57:

Tabla 7. Cronograma para la Sísmica 3D

Actividad Duración Aproximada

Movilización y construcción de CBL 30 Corte y nivelación de líneas 276 Perforación y cargado de los puntos de disparo 210 Plantado de geófonos, disposición del equipo, detonación y registro

138

Restauración de líneas, campamentos y desmovilización 30 Total (no equivale a sumatoria) 365

El tiempo estimado es del orden de 365 días calendario debido a que las actividades se traslapan y algunas se desarrollan de manera simultánea.

Aproximadamente, el costo por km2 en la realización de la sísmica 3D es aproximadamente entre US$45,000 y US$ 50,000.

4.4 PERFORACIÓN EXPLORATORIA

El departamento de perforación aplica el concepto de Gestión Integrada de Proyectos (GIP) en la planificación y ejecución de los proyectos, dentro del cual los proyectos se desarrollan en cuatros fases principales: visualización, conceptualización, definición y ejecución.

En estos momentos, el proyecto de perforación de los pozos confirmatorios en el Lote 57 se encuentra en la etapa de visualización, en la cual se evalúan las opciones de perforación y se plantean las estrategias claves para la ejecución del proyecto. Sin embargo, la experiencia de REPSOL en operaciones de perforación en el Lote 57, facilita la fase de visualización de este proyecto.

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En términos de orden de magnitud, el costo de un pozo profundo se estima en US $40.6 MM, mientras que un pozo desviado se estima en US$36.8 MM, incluyendo las pruebas de pozo.

4.4.1 Especificaciones del Equipo de Perforación

La perforación se llevará a cabo mediante el uso de un taladro de perforación helitransportable. De tal manera que el taladro será desarmado y preparado en cargas para ser transportado con helicóptero desde una locación a otra.

Las especificaciones del taladro en procura se presentan en la siguiente tabla

Tabla 8. Especificaciones del Taladro

Descripción Capacidad

Potencia del taladro Entre 2,000 y 3,000 HP Bombas triples de lodo Entre 4 a 5 bombas Capacidad de almacenamiento de fluido de perforación

Aprox. 2,000 bbls

Equipo de control de sólidos (3) Zarandas (Shale shakers) (1) 3 en 1 (2) Centrifugas (1) Desgasificador (1) Tornillo sin fin

Malacate (drowworks) Capacidad entre 6,096 y 7,620 metros Línea de perforación Diámetro 1 1/8” – 1 ¼” Sistema de perforación Top Drive BOP (Blow Out Preventer) Preventor de reventones

(2) Pipe rams – 10kpsi (1) Shear ram– 10kpsi (1) Annular preventer – 5kpsi (1) Multipler – 10kpsi (1) Panel de control remoto (1) Sistema koomey (acumulador)

Capacidad de almacenamiento de combustible

700 barriles

Capacidad de almacenamiento de agua 700 barriles Capacidad del campamento staff 80 personas Capacidad de campamento de personal obreros

60 personas

Tubulares Aprox. 4,572 metros de DP 5” Aprox. 274.32 metros HWDP 5” Aprox. 182.88 metros de DC 6 ½” Aprox. 182.88 metros de DC 8” Aprox. 60.96 metros de DC 9 ½””

Generadores eléctricos Arreglo primario de 500 KW Arreglo secundario de 350 KW

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4.4.2 Profundidad final estimada

Se ha considerado dos pozos tipo en la etapa de visualización del proyecto, profundo (Tipo I) y somero (Tipo II), ambos con los mismos objetivos geológicos pero a diferentes profundidades verticales. En la siguiente figura se muestran los diagramas de los pozos tipos, con las profundidades estimadas. Nótese que el pozo Tipo II no cuenta con el liner intermedio, debido a que la sección de Lower Red Bed no es tan extensa por lo que no precisa de un segundo revestimiento intermedio.

Figura 6. Diseño Típico de Pozo Profundo (Tipo I) y Somero (II)

4.4.3 Cronograma

A continuación se presenta un cronograma típico que sirve de referencia para describir la secuencia operativa para la perforación de los pozos:

Figura 7. Cronograma Típico de Perforación

Fase Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12Construcción de campamento logísticoConstrucción de plataformaMovilizaión aérea y Armado de taladroPerforación del pozoPruebas de pozoDemovilación y desarme de taladroAbandono

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4.5 LOGÍSTICA

Se utilizarán dos Campamentos Base tanto para las actividades de prospección sísmica como para la perforación de pozos exploratorios para facilitar el rápido acceso y transporte de personal e insumos a los diferentes grupos de trabajo en el campo. Un Campamento Base estará ubicado en el sector de la cuenca del río Urubamba en el aeródromo Nuevo Mundo y el otro estará ubicado en el sector de la cuenca del río Tambo en la zona llamada el “codo del río Tambo” en un área aún por determinar tras una evaluación in situ.

4.6 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

Un requerimiento recomendado por las buenas prácticas internacionales es la evaluación de alternativas para el diseño de cada componente del proyecto basado en criterios técnicos, económicos y de potencial generación de impactos.

Se compararán sistemáticamente las alternativas compatibles con el emplazamiento, la tecnología, el diseño (incluyendo logística, el trazo de las líneas de prospección sísmica y la ubicación de los pozos para evitar en la medida de lo posible, áreas altamente sensibles o vulnerables) y la operación del proyecto propuesto en términos de sus posibles repercusiones ambientales; la factibilidad de mitigar dicho impacto; los costos de capital y costos ordinarios; su conveniencia atendiendo a las condiciones del lugar, y las necesidades institucionales, de capacitación y de seguimiento.

En esta sección del EIA se evaluarán los aspectos más críticos de las alternativas consideradas (por ejemplo, ubicación de las líneas de sísmica y pozos de perforación, acceso y logística, ubicación de campamentos volantes y helipads, opciones técnicas, manejo de insumos y residuos, tiempo de inicio y desarrollo de las actividades del proyecto, etc.).

5 AREAS DE INFLUENCIA

Se propone la definición del área de influencia del proyecto con la finalidad de delimitar el ámbito geográfico sobre el cual se evaluarán los potenciales impactos ambientales y socioeconómicos del proyecto. En función de la intensidad de la relación proyecto-ambiente, se identificarán áreas de influencia directa e indirecta, para el medio físico-biológico y el medio socioeconómico-cultural. Estas áreas serán identificadas y delimitadas durante el desarrollo del EIA, con la información obtenida durante el trabajo de campo.

REPSOL seguirá los siguientes criterios, que se encuentran dentro de sus lineamientos corporativos:

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• los sitios primarios y las instalaciones relacionadas del proyecto (incluyendo a contratistas), área de soporte, campamentos, etc.;

• las instalaciones conexas cuya viabilidad y existencia dependan de manera exclusiva del proyecto y cuyos bienes o servicios sean esenciales para la operación del proyecto;

• el área que posiblemente pueda ser afectada por los impactos acumulativos del proyecto, cualquier condición o proyecto existente y otros desarrollos asociados al proyecto que estén identificados de manera realista al momento de la evaluación social y ambiental;

• las áreas posiblemente afectadas por impactos en el desarrollo que, aunque no hayan sido planeadas, puedan ser predecibles a causa del proyecto y que puedan ocurrir posteriormente o en una ubicación diferente.

El área de influencia no incluye impactos posibles que pudieran ocurrir sin el proyecto o independientemente del proyecto. Sin embargo, en el caso del Lote 57 existen impactos potenciales de otros proyectos (generados en los Lotes 90, 56, 88 y 58) que podrían afectar el área de influencia del proyecto y que serán evaluados como parte del EIA.

5.1 AREA DE INFLUENCIA DIRECTA

Para la definición del área de influencia directa de este proyecto se han utilizado los siguientes criterios:

• Se han considerado las actividades (y las facilidades asociadas a ellas) que se llevarán a cabo como parte del desarrollo del proyecto de prospección sísmica 2D y 3D, así como de la perforación de pozos; y el ámbito de acción que presentan estas actividades1.

• Se han considerado las zonas que podrían ser eventualmente impactadas positiva o negativamente por el desarrollo de las actividades del proyecto; tanto desde el punto de vista social como ambiental.

Las comunidades que se encuentran dentro del área de influencia directa del Proyecto son: Taini, Kitepampani, Porotobango, Nuevo Mundo, Kirigueti, Nueva Vida, Tangoshiari, Sensa, Puerto Rico y Miaría pertenecientes al distrito de Echarati, provincia de La Convención, Región Cuzco; y las comunidades de Tsoroja, Poyeni, San Antonio de Cheni, Mayapo, Anapate y San Francisco de Cushireni, perteneciente al distrito de Río Tambo, Provincia Satipo, Región Junín.

1 Entre las diferentes actividades y/o facilidades del proyecto se pueden mencionar: campamentos base logísticos, aeródromo, helipads (HPs), zonas de descarga (DZs), campamentos volantes, trochas para las líneas fuente y receptoras; y las locaciones de las plataformas de perforación, canteras de material de construcción.

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Además parte de las áreas de la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Ashaninka.

Tabla 9. Comunidades en el Área de Influencia del Proyecto Sísmica 2D – 3D y Perforación de Pozos Exploratorios en -Lote 57

Región Provincia Distrito Comunidad Extensión (ha) Grupo Étnico

Taini 1,297.76 Caquinte Kitepampani 2,394 Caquinte Porotobango 2,152.06 Machiguenga

Nuevo Mundo 1,651.66 Machiguenga /

Ashaninka Carpintero (Kirigueti) 17,695 Machiguenga Nueva Vida 1,481 Machiguenga Tangoshiari 5,990 Ashaninka

Sensa 4,372 Yine /

Machiguenga Puerto Rico 16,655 Ashaninka

Cuzco La

Convención Echarati

Miaría 23,121.36 Yine Tsoroja 25,974 Caquinte Poyeni 10,953.95 Ashaninka San Antonio de Cheni

6,101.35 Asháninka

Mayapo 7721.79 Asháninka Anapate 8,315.5 Ashaninka

Junín Satipo Río

Tambo

San Francisco de Cushireni 9,127.78 Ashaninka

* Fuente: Los datos del Área Total de las Comunidades fueron tomados de la Base SICNA del Instituto del Bien Común (IBC)

5.2 AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Para la definición del área de influencia indirecta se han considerado a las comunidades que si bien no se encuentran directamente relacionadas con las actividades del proyecto, podrían verse involucradas de manera indirecta con el desarrollo del mismo a través de las operaciones logísticas, movilización/desmovilización, y/o transporte (fluvial, aéreo y terrestre), etc.

Inicialmente, se están considerando las comunidades de Nueva Luz, Sepahua, Yanacita, Puerto Ocopa y el centro poblado de Atalaya como parte de la zona de influencia indirecta.

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6 LÍNEA BASE AMBIENTAL

6.1 AMBIENTE FÍSICO Y BIOLÓGICO

6.1.1 Propósito

La línea base física-biológica es una caracterización del área de estudio previo al inicio de las actividades del proyecto; es decir, una “fotografía” espacio-temporal del área de interés. Considerando que anteriormente en el Lote 57 ya se han realizado actividades de exploración de hidrocarburos, la línea base permitirá conocer la afectación originada por dichas actividades.

La línea base incluirá una caracterización remota del paisaje, el diseño del programa de muestreo, la colección y análisis en campo de los parámetros seleccionados y la evaluación y presentación de datos que permitan identificar los potenciales impactos ambientales del Proyecto. Estos parámetros incluirán:

• Ambiente físico: clima y meteorología, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, calidad ambiental (agua superficial y subterránea, suelos, aire y ruido).

• Ambiente biológico: vegetación, recursos forestales, fauna silvestre, biota acuática, especies raras o en vías de extinción, hábitats sensibles y vulnerables, especies de importancia comercial, áreas de conservación, áreas controladas para la operación.

6.1.2 Enfoque Metodológico

El enfoque metodológico propuesto para el desarrollo de la línea base ambiental considera etapas sucesivas que filtran información desde lo más general hacia lo más específico.

a) Caracterización Inicial de la Zona (Etapa I)

Se realizará una caracterización inicial de la zona. Para realizar esta evaluación inicial se recopilará e interpretará información existente: imágenes satelitales (imagen Landsat TM7, Aster), fotografías aéreas disponibles, información de reconocimiento por sobrevuelos, entre otros. En base a ésta información se ajustarán las áreas de estudio y definirán los objetivos de muestreo.

b) Verificación en Campo (Etapa II)

Se realizará el trabajo de campo a través de un relevamiento y evaluación de los distintos componentes y parámetros ambientales para verificar la caracterización

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inicial y proveer información más detallada y a menor escala de los parámetros e indicadores. Durante esta etapa del estudio se requiere una clasificación más detallada, la elaboración de mapas temáticos de la zona, lista de especies encontradas, lista de posibles indicadores y una evaluación de los parámetros de calidad ambiental.

Se realizará una (01) campaña de evaluación en campo para obtener información representativa de los parámetros y condiciones de la estación de creciente (húmeda), considerando que se tiene información de la época seca2.

c) Análisis de Gabinete y Generación de Informes (Etapa III)

Consiste en el análisis de gabinete de la data obtenida en la campaña de campo. Aquella data que no fue posible clasificar o determinar en campo, se procesará en gabinete, donde además se archivará en una base de datos georeferenciada. En este nivel se reajustará la información inicial de forma más fina, basándose en la información obtenida en campo. Se analizará la información obtenida por cada grupo de trabajo en particular y, posteriormente, se realizará un análisis en conjunto de las áreas evaluadas.

6.1.3 Componentes del Ambiente Físico-Biológico

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 015-2006-EM, Capítulo II, Artículo 27º) indica que un EIA incluirá “Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las Actividades de Hidrocarburos, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos, así como aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones en el área de influencia del proyecto...”.

Bajo este lineamiento, es necesario conocer la situación actual y la calidad del hábitat y ecosistemas existentes en el área de influencia del proyecto para predecir los potenciales impactos y establecer recomendaciones que permitan la continuidad de los componentes y de los procesos ecológicos a lo largo del desarrollo del proyecto. Es necesario indicar que algunos sectores o áreas del Lote 57 ya han sido intervenidas, por lo tanto, la línea base tendrá como referencia el estado actual de dichas áreas.

a) Clima y Meteorología

El estudio deberá analizar las principales variables climáticas y meteorológicas que permitan una caracterización espacio-temporal del área de estudio. El propósito de la información climática y meteorológica es alimentar un modelo de dispersión para calidad de aire y ruido, que permita predecir potenciales

2 Servicios Geográficos y Medio Ambiente SAC (GEMA). Evaluación Ecológica Rápida en las Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga.

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impactos ambientales del proyecto; así como obtener un conocimiento de la estacionalidad y fenómenos naturales en la zona. El estudio de clima y meteorología incluirá lo siguiente:

• Condiciones climáticas regionales, incluyendo el tipo y frecuencia de las condiciones meteorológicas que pudieran tener un efecto sobre la calidad del aire.

• Selección de criterios para identificar las zonas de evaluación, considerando información histórica y estaciones de calidad de aire.

• Comparación de las condiciones meteorológicas con el análisis histórico de la meteorología en el área de estudio e identificación de posibles desviaciones.

• Evaluación de las condiciones climáticas y las implicancias del Fenómeno “El Niño”, en el área de estudio.

• Información para alimentar un modelo de dispersión que permita predecir potenciales impactos a la calidad del aire y ruido, lo cual permitirá diseñar la ubicación de las áreas operativas (como la fosa de quema).

• Se tendrá especial consideración en la determinación del comportamiento de parámetros para la seguridad de las obras y el ambiente, tales como, (precipitación, temperatura, dirección de vientos, horas de luz solar, entre otros).

b) Geología y Geomorfología

La evaluación geológica y geomorfológica (una sola campaña estacional - húmeda) permite caracterizar -junto con la información hidrológica, edafológica, climática y de vegetación, la vulnerabilidad a la erosión por efecto de las actividades de prospección sísmica y de perforación de pozos. Esta evaluación incluirá lo siguiente:

• Reconocimiento de las principales formaciones rocosas del área, sus características físicas, químicas y estructurales, sus potencialidades de uso.

• Características geológicas y geotécnicas, relaciones con tipos de suelos y probabilidad de riesgos de desestabilización de taludes, erosión, hundimientos, entre otros.

• Caracterización y evaluación de las unidades fisiográficas, rasgos geológicos y rasgos geomorfológicos, teniendo como base imágenes de satélite e información cartográfica.

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• Verificación de los mapas preliminares de las unidades fisiográficas, geológicas y geomorfológicas durante las visitas de campo (escala de 1/50,000 para sísmica y 1/25,000 para los pozos).

• Levantamiento topográfico.

c) Edafología

El estudio de suelos (una sola campaña estacional - húmeda) tiene como objetivo describir las características físico-químicas de los suelos y definir la capacidad de uso mayor y uso actual de las tierras encontradas en el ámbito de estudio. Además, identificar la vulnerabilidad de los suelos y la potencial pérdida ecológica por actividades relacionadas al proyecto. Esta evaluación incluirá lo siguiente:

• Análisis de la información cartográfica y temática del recurso suelo y capacidad productiva.

• Análisis de las características morfológicas con el fin de establecer su relación con los potenciales impactos ambientales del proyecto, así como por potenciales impactos ambientales derivados de otras actividades en el área no relacionadas al proyecto.

• Muestreo de suelos superficiales (<1.5 m) y análisis físico-químico de laboratorio (textura, intercambio iónico de cationes (CIC), metales pesados, etc.) considerando parámetros relacionados a potenciales impactos e indicadores de contaminación. Las muestras y contra-muestras de suelo serán analizadas en un laboratorio contratado que se encuentre acreditado y autorizado por INDECOPI. Esto servirá por ejemplo, para determinar el top soil en la zona de estudio.

• Seguimiento de los criterios y protocolos expuestos en el documento: “Guía para el Muestreo y Análisis de Suelo” editado por el Subsector hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA).

• Comparación de los resultados obtenidos con parámetros guía utilizados por las autoridades competentes o, en caso de ausencia reglamentaria, con lineamientos internacionales que permitan obtener límites ambientalmente sustentables.

d) Hidrología e Hidrogeología

La verificación de la hidrología e hidrogeología del área de estudio, permitirá identificar los cuerpos de agua superficiales, y donde sea posible, los subterráneos dentro del área de estudio. Los datos deben permitir caracterizar los aforos de cursos de agua superficial, a fin de determinar la disponibilidad de

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agua ecológicamente asimilable por cada ecosistema para uso en las actividades del proyecto para así predecir los potenciales impactos del Proyecto. La evaluación incluirá lo siguiente:

• Revisión y análisis de información existente sobre los recursos hídricos realizados en el área de estudio. Se tomará en consideración las fluctuaciones naturales del régimen hídrico (Fenómeno El Niño).

• Selección de las unidades de muestreos (o de inventarios) para verificación de campo.

• Elaboración de un mapa de cuencas del área de estudio. Conocimiento de las cuencas y dinámica fluvial de la zona (escala de 1/50,000 para sísmica y 1/25,000 para los pozos).

• Evaluación hidrológica, lo cual, en estrecha coordinación con el estudio de la calidad de agua e hidrobiología, servirá para generar una base de datos de los principales cursos de agua, las características fisicoquímicas y el uso de recursos.

e) Calidad de Agua

El estudio de la calidad de agua estará enfocado principalmente a la caracterización de los cuerpos de agua más relevantes dentro del área de estudio (cercanos a campamentos base y locaciones de pozos) y sus condiciones de nivel base, previo al desarrollo del Proyecto. Para la evaluación fisicoquímica de la calidad de las aguas superficiales y en lo posible las subterráneas en el área de estudio, se considerará, como mínimo, lo siguiente:

• Ubicación de las estaciones de muestreo de aguas superficiales y subterráneas (si es posible), que permitan evaluar las potenciales variaciones en los indicadores por actividades del proyecto o por actividades en el área no relacionadas al proyecto. Se consideran estaciones de muestreo al ingreso salida del lote y en las cercanías de las actividades del Proyecto.

• Se deberá tomar en consideración las características ecológicas (poblaciones, hábitat, etc.) y fluctuaciones naturales de los parámetros seleccionados (Fenómeno El Niño); asimismo, las condiciones de salubridad y parámetros relacionados con la salud pública.

• Seguimiento de los criterios y protocolos expuestos en el documento: “Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua” editado por el Subsector hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA).

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• Análisis en un laboratorio acreditado y autorizado por INDECOPI, utilizando procedimientos estandarizados a nivel nacional y/o internacional.

• Se considerarán parámetros indicadores referidos a guías utilizadas por las autoridades competentes nacionales y sectoriales o, en caso de ausencia reglamentaria, lineamientos internacionales que permitan obtener límites ambientalmente sustentables (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos -EPA y Banco Mundial, entre otros).

f) Calidad de Aire y Ruido

Se realizará una caracterización de la calidad del aire y ruido en el área de estudio, y junto con los datos meteorológicos se correrá un modelo de dispersión con la finalidad de anticipar cualquier cambio ambiental en la calidad de aire y ruido por las actividades del proyecto. Para una evaluación fisicoquímica de la calidad del aire en el área de estudio, se requiere lo siguiente:

• Evaluación de información base respecto a la calidad del aire (nivel de contaminantes) y ruido ambiental, en el entorno de zonas pobladas dentro del área de influencia directa (si las hubiera). Para ello, se evaluarán las fuentes de emisión señaladas en la descripción del proyecto (generadores, motores, etc.).

• Monitoreo en distintos puntos del área a nivel de zona receptora. Las estaciones de monitoreo serán ubicadas de acuerdo a un criterio definido por la proximidad de centros poblados y al área de influencia estimada de las emisiones gaseosas consideradas durante las actividades de prospección sísmica y perforación.

• Evaluación de fuentes móviles (embarcaciones fluviales y helicópteros) y de fuentes fijas (bombas y motores de combustión) a ser utilizados en las tareas del proyecto.

• Análisis de presión sonora en zonas aledañas a poblados y sectores más proclives a percibir ruidos molestos.

• Alimentación de un modelo de dispersión para predecir los potenciales impactos generados por el proyecto.

• Comparación de los resultados obtenidos con parámetros guía utilizados por las autoridades competentes o en caso de ausencia normativa, comparación de estos valores con límites ambientalmente sustentables y adoptados por instituciones reconocidas internacionalmente (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos – EPA, Banco Mundial, etc.).

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• Seguimiento de los criterios y protocolos expuestos en el documento: “Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones” editado por el Subsector hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA).

g) Vegetación y Forestal

La obtención de datos como los tiempos de fructificación (en época húmeda), los cuales servirán para la interpretación ecológica de las áreas de estudio cruzándola con aquellos componentes de la fauna que se alimenta de frutos y de esta forma ajustar el análisis de alternativas para el proyecto. Para la evaluación de la vegetación y forestal se contemplan los siguientes aspectos:

• Recopilación de información cartográfica y temática existente y foto-interpretación de las imágenes disponibles para delimitar las unidades de vegetación predominantes de la zona de estudio y determinar los lugares de muestreo, según los tipos de vegetación a escala de paisaje y ecosistema. (escala de 1/50,000 para sísmica y 1/25,000 para los pozos).

• Delimitación y tipificación de las comunidades vegetales basada en la caracterización o composición florística de las especies representativas, siguiendo metodologías de muestreo aceptadas internacionalmente.

• Identificación de las especies de importancia económica, comercial y social, local y regional.

• Identificación de especies amenazadas, raras o en peligro (de acuerdo a la Categorización de especies amenazadas de flora silvestre del Ministerio de Agricultura, Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la IUCN, etc.). Identificación de hábitats sensibles o vulnerables.

• Evaluación forestal en donde se caracterizará cualitativa y cuantitativamente los diferentes tipos de bosque, según su estructura. Esta evaluación deberá incluir la medición del número de árboles, área basal, volumen de madera por hectárea y por especie, siguiendo metodologías de muestreo aceptadas internacionalmente.

• Cálculo del porcentaje de los arbustos y herbáceas presentes en el sotobosque de cada parcela e identificación de las especies más representativas de cada una de ellas.

• En los casos de no ser posible la identificación en el campo, se colectará una muestra botánica. Las muestras herborizadas serán adecuadamente preservadas en alcohol de 90º y prensadas para su traslado al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

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• Se evaluará el estado de conservación de la flora considerando las categorías formales de estados de conservación de las especies, además del endemismo y origen biogeográfico.

• Identificación de la fragmentación del hábitat y el efecto borde, así como características de fragilidad y resiliencia de las unidades de vegetación que hayan sido afectadas en el área de estudio por desarrollo de actividades de exploración pasadas u otras actividades extractivas.

h) Fauna

El objetivo del estudio de fauna (una campaña estacional) será elaborar una base de datos de las especies de fauna silvestre que habitan en el ámbito entre las cuencas de los ríos Urubamba y Tambo, la determinación del estado actual de los componentes de la fauna silvestre de importancia económica y de conservación. Se relacionarán éstos resultados con la información de vegetación. Esta evaluación abarcará lo siguiente:

• Evaluación de los recursos existentes de fauna silvestre, incluyendo mamíferos grandes, medianos y pequeños, mamíferos voladores, mamíferos acuáticos, aves, reptiles y anfibios, empleando protocolos nacionales estandarizados.

• Evaluación del uso de la fauna y de su hábitat (escala de 1/50,000 para sísmica y 1/25,000 para los pozos).

• Composición, distribución, abundancia relativa, migraciones estacionales, corredores de migración y requerimientos de hábitat de las especies.

• Identificación de las especies bajo algún estatus de conservación (de acuerdo a la Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la IUCN, etc.).

• Identificación de las especies con valor comercial local.

• Criterios de selección de las áreas de estudio, incluyendo fuentes de información y metodologías de evaluación.

• Identificación de especies indicadoras clave. Identificación de hábitats sensibles o vulnerables.

i) Biota Acuática

El objetivo del estudio de la biota acuática (1 campaña estacional – húmeda) es determinar el estado de conservación y la salud del ecosistema acuático actual en el área de estudio, así como identificar las especies de uso y consumo por las

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poblaciones asentadas en el área y lograr determinar las especies sensibles y especies indicadoras de cambios en el medio. Se relacionarán éstos resultados con los parámetros de calidad de agua e hidrología. La evaluación incluirá lo siguiente:

• Toma de datos para caracterización física de cada ambiente acuático evaluado: ancho, profundidad, transparencia, fuerza de la corriente, color, tipo de sustrato del fondo, tipo y magnitud de las orillas, entre otros.

• Evaluación y colecta de material hidrobiológico (plancton, perifiton, bentos y necton) empleando metodologías estandarizadas replicables para futuras evaluaciones.

• Información sobre el uso de los recursos de biota acuática por las poblaciones locales.

• Identificación de especies sensibles y especies indicadoras (CITES, IUCN).

• Identificación de hábitats sensibles o vulnerables.

• Criterios de selección de las áreas de estudio, incluyendo fuentes de información y metodologías de evaluación.

• Evaluación de los posibles patrones de migración.

• Limpieza, separación, identificación, distribución y catalogación del material biológico obtenido, y depósito sistematizado en las colecciones de la entidad correspondiente.

• Identificación de áreas que hayan sido afectadas en la zona por desarrollo de actividades de exploración pasadas y explotación actuales.

j) Biodiversidad

Específicamente, la región donde se encuentra emplazado el Lote 57 es un área de alta biodiversidad en el planeta, en vista que comparte un área con el Corredor de Conservación Vilcabamba-Amboró y traslapándose con parte de la Reserva Comunal Machiguenga y Asháninka.

El diseño de trabajo, la profundidad de los estudios y la precisión científica deben estar orientadas a desarrollar un marco metodológico que permita recabar información para conformar un diagnóstico base, a la vez que definir indicadores que posibiliten su posterior monitoreo. La evaluación de la biodiversidad en el área de estudio del proyecto deberá considerar lo siguiente:

• Tipos de hábitats existentes en el área del Proyecto: hábitats modificados, naturales o críticos.

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• La presencia y abundancia regional de las especies (incluyendo especies invasivas) en cada unidad ecológica para grupos taxonómicos seleccionados.

• Listas de especies y estimado de la riqueza y abundancia.

• Colecta de información base en comunidades terrestres y acuáticas.

• Selección de indicadores de biodiversidad:

• Especie – presencia, abundancia, distribución;

• Comunidad/hábitat – composición de las especies, perturbación del hábitat;

• Paisaje – pérdida de hábitat, fragmentación, degradación.

Es importante destacar que deberá existir estrecha coordinación con la autoridad competente, en este caso el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para determinar los lineamientos de evaluación y establecimiento de las áreas de influencia. Este análisis deberá tomar en cuenta la Norma MACOR REPSOL) En la siguiente Tabla se muestra un resumen del alcance del trabajo para cada componente físico-biológico de la línea base ambiental.

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óric

as.

• Fen

ómen

o d

el N

iño.

• 2

esta

cion

es

met

eoro

lógi

cas,

un

a en

cad

a C

ampa

men

to B

ase.

• 2

3 es

taci

ones

m

eteo

roló

gica

s,

cons

ider

and

o u

na e

stac

ión

por

cad

a lo

caci

ón d

e po

zo.

• 1

esta

ción

m

eteo

roló

gica

, en

po

zo K

inte

roni

1X

.

• Rec

opila

ción

y

proc

esam

ient

o d

e d

ata

hist

óric

a d

e fu

ente

s m

eteo

roló

gica

s en

el

área

de

estu

dio

. • P

roce

sam

ient

o y

anál

isis

d

e in

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ació

n.

Geo

logí

a y

Geo

mor

folo

gía

• Id

enti

fica

r y

cart

ogra

fiar

ár

eas

con

ries

gos

geod

inám

icos

. • E

labo

rar

map

as

de

fisi

ogra

fía,

ge

omor

folo

gía

y ge

olog

ía.

• Est

able

cer

cond

icio

nes

para

ev

alu

ació

n d

e ot

ros

com

pone

ntes

d

e lín

ea b

ase

(sue

los)

.

• Im

ágen

es s

atel

ital

es e

in

form

ació

n ca

rtog

ráfi

ca

tem

átic

a (i

mag

en

Lan

dsa

t T

M7,

A

ster

, C

arto

graf

ía d

el IG

N).

• Ver

ific

ació

n d

e la

s u

nid

ades

fi

siog

ráfi

cas,

ge

ológ

icas

y

geom

orfo

lógi

cas

y ge

otéc

nica

s en

cam

po

(Fu

ente

s:

ING

EM

ME

T,

• Uni

dad

es

fisi

ográ

fica

s,

rasg

os

geol

ógic

os

y ge

omor

foló

gico

s.

• Car

acte

ríst

icas

sica

s,

quím

icas

, es

truc

tura

les.

• C

arac

terí

stic

as

geol

ógic

as

y ge

otéc

nica

s,

rela

cion

es

con

tipo

s d

e su

elos

y

prob

abili

dad

d

e ri

esgo

s d

e

• R

ecop

ilaci

ón

de

imág

enes

y

elab

orac

ión

de

un

map

a d

e un

idad

es

geol

ógic

as

y ge

ofor

mas

pr

inci

pale

s.

• Ver

ific

ació

n en

ca

mpo

apo

yad

o en

pl

anos

pro

duc

to d

el

leva

ntam

ient

o to

pogr

áfic

o d

el

ento

rno

de

cad

a lo

caci

ón d

e po

zo.

000146

Térm

inos

de

Refe

renc

ia –

EIA

Pro

spec

ción

Sís

mic

a 3D

y P

erfo

raci

ón P

ozos

Lot

e 57

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

43

Com

pon

ente

A

mb

ien

tal

Just

ific

ació

n

(Téc

nic

a/ L

egal

) Fu

ente

s d

e E

valu

ació

n

Par

ámet

ros/

Asp

ecto

s a

Eva

luar

* E

stac

ion

es d

e M

ues

treo

por

ca

mp

aña

Met

odol

ogía

INR

EN

A,

estu

dio

s an

teri

ores

ela

bora

dos

po

r E

RM

en

el L

ote

57).

des

esta

biliz

ació

n d

e ta

lud

es,

eros

ión,

hu

ndim

ient

os,

entr

e ot

ros.

• Aná

lisis

d

e vi

abili

dad

am

bien

tal (

des

cart

ar

área

s in

und

able

s,

des

lizam

ient

os, e

tc.)

Ed

afol

ogía

y

Suel

os

• Car

acte

riza

ción

sico

-qu

ímic

a,

def

inir

el

po

tenc

ial

de

uso,

id

enti

fica

r la

vu

lner

abili

dad

d

e lo

s su

elos

y

la

pote

ncia

l pé

rdid

a ec

ológ

ica

por

acti

vid

ades

re

laci

onad

as

al

proy

ecto

. C

arac

terí

stic

as

rela

cion

adas

a

otro

s co

mpo

nent

es

de

línea

ba

se.

• Im

ágen

es s

atel

ital

es e

in

form

ació

n ca

rtog

ráfi

ca

tem

átic

a (i

mag

en

Lan

dsa

t T

M7,

A

ster

, C

arto

graf

ía d

el IG

N).

• Mu

estr

as d

e ca

mpo

y

anál

isis

d

e la

bora

tori

o.

• Det

erm

inac

ión

del

es

peso

r d

e to

p so

il y

perf

il tí

pico

. • C

arac

terí

stic

as f

ísic

o-qu

ímic

as d

e su

elo.

• C

apac

idad

d

e u

so

may

or y

uso

act

ual

. • I

ndic

ador

es

de

cont

amin

ació

n.

• 2 p

unto

s d

e m

uest

reo,

uno

en

cad

a C

ampa

men

to B

ase.

• 2

3 pu

ntos

d

e m

ues

treo

, co

nsid

eran

do

uno

po

r ca

da

loca

ción

de

pozo

. • 1

pu

nto

de

mu

estr

eo e

n po

zo

Kin

tero

ni 1

X.

• Mu

estr

eo d

e su

elos

a

dos

(2

) pr

ofu

ndid

ades

, m

edia

nte

la

exca

vaci

ón

de

calic

atas

de

1 x

1 m

y

1.5

m

de

prof

und

idad

en

ca

da

loca

ción

d

e pe

rfor

ació

n pr

opue

sta.

• C

ompa

raci

ón d

e lo

s re

sult

ados

ob

teni

dos

co

n pa

rám

etro

s gu

ía

uti

lizad

os

por

las

auto

rid

ades

co

mpe

tent

es (

ME

M,

INR

EN

A,

y no

rmas

in

tern

acio

nale

s).

• Des

crip

ción

d

el

perf

il d

e su

elos

at

rave

sad

o, q

ue

será

re

gist

rad

a en

u

na

plan

illa

de

cam

po,

apu

ntan

do

la 000147

Térm

inos

de

Refe

renc

ia –

EIA

Pro

spec

ción

Sís

mic

a 3D

y P

erfo

raci

ón P

ozos

Lot

e 57

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

44

Com

pon

ente

A

mb

ien

tal

Just

ific

ació

n

(Téc

nic

a/ L

egal

) Fu

ente

s d

e E

valu

ació

n

Par

ámet

ros/

Asp

ecto

s a

Eva

luar

* E

stac

ion

es d

e M

ues

treo

por

ca

mp

aña

Met

odol

ogía

litol

ogía

a d

ifer

ente

s ni

vele

s ed

afol

ógic

os.

Hid

rolo

gía

e H

idro

geol

ogía

• Id

enti

fica

r lo

s cu

erpo

s d

e ag

ua s

upe

rfic

iale

s, y

d

ond

e se

a po

sibl

e, l

os

subt

errá

neos

d

entr

o d

el á

rea

de

estu

dio

• D

eter

min

ar

la

capa

cid

ad

de

asim

ilaci

ón

de

cad

a ec

osis

tem

a pa

ra e

l u

so

de

agua

en

la

s ac

tivi

dad

es

del

pr

oyec

to.

• P

red

ecir

los

pote

ncia

les

impa

ctos

a

gene

rars

e po

r d

icha

s ac

tivi

dad

es

y d

eslin

dar

lo

s im

pact

os

de

otra

s ac

tivi

dad

es

no

rela

cion

adas

al

pr

oyec

to.

• Inf

orm

ació

n ca

rtog

ráfi

ca

y te

mát

ica.

• F

uen

tes

bibl

iogr

áfic

as

exis

tent

es

(IN

GE

MM

ET

, IN

RE

NA

, es

tud

ios

ante

rior

es e

labo

rad

os

por

ER

M e

n el

Lot

e 57

). • E

valu

ació

n d

e ca

mpo

y

rela

ción

co

n an

ális

is d

e ca

lidad

de

labo

rato

rio

de

la

calid

ad d

e ag

ua.

• Car

acte

ríst

icas

d

e rí

os,

queb

rad

as

y co

chas

(n

ivel

d

el

agua

, an

cho

del

ca

uce

, ve

loci

dad

, ca

ud

al,

nave

gabi

lidad

) d

e ac

uer

do

a la

es

taci

onal

idad

. • F

uen

tes

de

agu

a su

bter

ráne

a.

• Uso

s d

el a

gua

por

la

pobl

ació

n lo

cal.

• Pot

enci

ales

im

pact

os

por

otra

s fu

ente

s no

re

laci

onad

as

al

proy

ecto

(c

omo

la

acti

vid

ad

flu

vial

, pe

sca

inte

nsiv

a, e

tc.).

(ver

com

pone

nte

calid

ad d

e ag

ua)

• R

ecop

ilaci

ón

y pr

oces

amie

nto

de

dat

a hi

stór

ica

de

la

hid

rolo

gía

e hi

dro

geol

ogía

d

el

área

de

estu

dio

. • S

e re

aliz

arán

lo

s af

oros

co

rres

pond

ient

es

del

agu

a su

perf

icia

l.

Cal

idad

de

Agu

a

• Car

acte

riza

ción

sico

-qu

ímic

a d

e lo

s cu

erpo

s d

e ag

ua

y su

s co

ndic

ione

s d

e ni

vel

base

, pr

evio

al

d

esar

rollo

del

pro

yect

o.

• Det

erm

inac

ión

de

• Inf

orm

ació

n bi

blio

gráf

ica

del

áre

a (e

stu

dio

s an

teri

ores

d

e E

RM

, dat

os d

e la

s ac

tivi

dad

es

de

sísm

ica

ante

rior

es d

e R

EPS

OL

)

• Asp

ecto

s fí

sico

-qu

ímic

os d

e ag

ua y

se

dim

ento

s.

• Par

ámet

ros

ind

icad

ores

d

e sa

lubr

idad

del

ec

osis

tem

a y

Agu

a su

per

fici

al

• 4 p

unto

s d

e m

uest

reo,

dos

en

cad

a C

ampa

men

to B

ase.

• 4

6 pu

ntos

d

e m

ues

treo

, co

nsid

eran

do

dos

po

r ca

da

loca

ción

de

pozo

. • 2

pu

ntos

de

mu

estr

eo e

n po

zo

• Ubi

caci

ón

de

los

punt

os d

e m

ues

treo

d

e ag

uas.

• C

ompa

raci

ón d

e lo

s re

sult

ados

ob

teni

dos

co

n pa

rám

etro

s gu

ía 000148

Térm

inos

de

Refe

renc

ia –

EIA

Pro

spec

ción

Sís

mic

a 3D

y P

erfo

raci

ón P

ozos

Lot

e 57

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

45

Com

pon

ente

A

mb

ien

tal

Just

ific

ació

n

(Téc

nic

a/ L

egal

) Fu

ente

s d

e E

valu

ació

n

Par

ámet

ros/

Asp

ecto

s a

Eva

luar

* E

stac

ion

es d

e M

ues

treo

por

ca

mp

aña

Met

odol

ogía

ind

icad

ores

am

bien

tale

s y

de

salu

brid

ad q

ue

pued

an

ser

mon

itor

ead

os

du

rant

e el

d

esar

rollo

d

el p

roye

cto

y la

eta

pa

de

aban

don

o.

• Mu

estr

eo d

e ca

mpo

y

anál

isis

d

e la

bora

tori

o.

• Eva

luac

ión

de

cara

cter

ísti

cas

sens

oria

les.

• C

ompa

raci

ón

con

ante

ced

ente

s bi

blio

gráf

icos

ex

iste

ntes

y es

tánd

ares

.

pote

ncia

l afe

ctac

ión

a la

sal

ud

blic

a.

Kin

tero

ni 1

X.

Agu

a su

bte

rrán

ea

• 2

punt

os d

e m

ues

treo

de

agua

su

bter

ráne

a,

uno

en

cad

a C

ampa

men

to B

ase.

• 2

3 pu

ntos

de

mu

estr

eo d

e ag

ua

subt

errá

nea,

con

sid

eran

do

uno

po

r ca

da

loca

ción

de

pozo

. • 1

pu

ntos

de

mu

estr

eo e

n po

zo

Kin

tero

ni 1

X.

(LG

A, E

CA

s).

• Las

m

uest

ras

de

agua

será

n an

aliz

adas

en

u

n la

bora

tori

o qu

e se

en

cuen

tre

acre

dit

ado

por

IND

EC

OP

I.

Cal

idad

de

Air

e y

Ru

ido

• Con

ocim

ient

o d

e la

s ca

ract

erís

tica

s d

el

aire

y

fuen

tes

de

ruid

o an

tes

de

las

acti

vid

ades

d

el

proy

ecto

pa

ra

prop

oner

la

s m

edid

as

de

prev

enci

ón

y m

itig

ació

n ad

ecu

adas

.

• Mu

estr

eo d

e ca

mpo

y

anál

isis

d

e la

bora

tori

o • C

ompa

raci

ón

con

ante

ced

ente

s bi

blio

gráf

icos

ex

iste

ntes

(e

stud

ios

ante

rior

es

de

ER

M,

dat

os

de

las

acti

vid

ades

d

e sí

smic

a an

teri

ores

de

RE

PSO

L).

• Mod

elo

de

emis

ione

s.

• Car

acte

riza

ción

d

el

aire

(C

O,

NO

x, S

O2,

H

2S, V

OC

s, P

M10

). • E

valu

ació

n ni

vele

s d

e ru

ido

ambi

enta

l (d

BA

). • I

den

tifi

caci

ón

de

fuen

tes

fija

s y

móv

iles

de

acue

rdo

a la

s ca

ract

erís

tica

s d

el

proy

ecto

.

• 41

esta

cion

es d

e m

ues

treo

de

calid

ad

de

aire

y

ruid

o,

cons

ider

and

o lo

s 2

Cam

pam

ento

s B

ase,

lo

s 23

po

zos

expl

orat

orio

s y

16

com

unid

ades

nat

ivas

del

áre

a d

e in

flu

enci

a d

irec

ta.

• 1

esta

ción

d

e m

ues

treo

d

e ca

lidad

de

aire

y r

uid

o en

poz

o K

inte

roni

1X

.

• Ubi

caci

ón

de

los

punt

os d

e m

ues

treo

d

e ca

lidad

de

aire

y

ruid

o d

e ac

uer

do

a la

s ca

ract

erís

tica

s d

el p

roye

cto

• Com

para

ción

de

los

resu

ltad

os

obte

nid

os

con

pará

met

ros

guía

(E

CA

s)

• Las

m

uest

ras

de

calid

ad

de

aire

se

rán

anal

izad

as e

n u

n la

bora

tori

o qu

e se

en

cuen

tre

acre

dit

ado

por

IND

EC

OP

I. • P

ara

el r

egis

tro

de

000149

Térm

inos

de

Refe

renc

ia –

EIA

Pro

spec

ción

Sís

mic

a 3D

y P

erfo

raci

ón P

ozos

Lot

e 57

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

46

Com

pon

ente

A

mb

ien

tal

Just

ific

ació

n

(Téc

nic

a/ L

egal

) Fu

ente

s d

e E

valu

ació

n

Par

ámet

ros/

Asp

ecto

s a

Eva

luar

* E

stac

ion

es d

e M

ues

treo

por

ca

mp

aña

Met

odol

ogía

ruid

o am

bien

tal

se

uti

lizar

á u

n so

nóm

etro

ca

libra

do.

Fl

ora

y R

ecur

sos

Fore

stal

es

• Int

erpr

etac

ión

ecol

ógic

a d

e la

s ár

eas

de

estu

dio

. • R

ecop

ilar

dat

os

com

o lo

s ti

empo

s d

e fr

uct

ific

ació

n pa

ra

la

inte

rpre

taci

ón

ecol

ógic

a d

e la

s ár

eas

de

estu

dio

y r

ealiz

ació

n d

e u

n an

ális

is

de

alte

rnat

ivas

pa

ra

el

proy

ecto

.

• Rev

isió

n bi

blio

gráf

ica

(est

ud

ios

ante

rior

es

de

ER

M, d

atos

de

las

acti

vid

ades

d

e sí

smic

a an

teri

ores

de

RE

PSO

L).

• Im

ágen

es s

atel

ital

es.

• Mue

stre

o d

e la

s u

nid

ades

d

e ve

geta

ción

id

enti

fica

das

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6.2 AMBIENTE SOCIAL

6.2.1 Propósito

La elaboración de la línea base social deberá perseguir los siguientes objetivos específicos:

• Actualización de la información sobre las poblaciones del área de influencia del proyecto, en base a la información de los estudios existentes3.

• Constituir un eje promotor de la participación de la población local en el proceso del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y otros aspectos ambientales del proyecto desde su fase inicial a través de los diversos componentes de implementación. Estas actividades tendrán en consideración los trabajos que REPSOL ha venido desarrollando en la zona como parte de compromisos previamente adquiridos.

• Identificar los impactos primarios y secundarios; positivos y negativos del proyecto sobre la población y sus actividades a través de acciones conjuntas de investigación participativa con las comunidades.

• Identificar los mecanismos sociales de mitigación de los impactos para este proyecto.

• Establecer los indicadores socio-culturales y socio-económicos, así como los mecanismos de control, seguimiento y monitoreo socio-ambiental de las acciones del proyecto, considerando las experiencias y estudios previos de la zona.

• Profundizar en el conocimiento de las potencialidades socio-culturales y económicas identificadas en estudios anteriores, para que sean tomadas en cuenta en los planes de relaciones comunitarias.

6.2.2 Enfoque Metodológico

El enfoque que guiará el estudio deberá tomar en consideración tanto los asuntos relacionados al desarrollo como a la sustentabilidad ambiental y los procesos que vienen ocurriendo actualmente en la zona, bajo los siguientes ámbitos:

• Análisis espacial: permitirá dar cuenta tanto del proceso de ocupación del espacio, como del uso y manejo que las poblaciones y actores hacen de los recursos naturales y su territorio y las modificaciones y procesos de cambio que puedan ocurrir con el Proyecto.

3 Ver punto 1.1 Antecedentes, en el Capítulo 1. Introducción, Pág. 5.

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• Análisis temporal: considerará el proceso de cambios en la estructura social porque permitirá analizar los impactos acumulados producidos por diferentes agentes, considerando entre otros las últimas actividades realizadas por REPSOL en la zona, así como los impactos acumulativos que puedan derivarse del presente proyecto.

REPSOL considera dentro de sus lineamientos corporativos la Norma de Desempeño 7 del IFC: “Pueblos Indígenas y Comunidades Dependientes de los Recursos Naturales”, cuyos objetivos son:

• Garantizar que el proceso fomente el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos, las aspiraciones, las culturas y los medios de subsistencia con base en los recursos naturales de los pueblos indígenas.

• Evitar impactos adversos sobre las comunidades de Pueblos Indígenas, y cuando no sea posible evitarlos, minimizar, mitigar o compensar dichos impactos y brindar oportunidades a estas comunidades para que se beneficien del desarrollo de una manera apropiada a sus culturas.

• Establecer y mantener una relación continua con los pueblos indígenas afectados por un proyecto durante todo el ciclo de vida del proyecto.

• Fomentar la negociación de buena fe con los pueblos indígenas y su participación informada en proyectos que vayan a ubicarse en tierras tradicionales o históricas que estén siendo utilizadas por pueblos indígenas.

• Respetar y conservar la cultura, conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas.

6.2.3 Componentes de la Línea Base Socioeconómica

La evaluación de la línea base social analizará la situación social al inicio del proyecto y proporcionará los indicadores básicos para el monitoreo social, así como los aspectos sociales relacionados a la conservación de la biodiversidad.

Parámetros

Esta evaluación se realizará a través de los siguientes parámetros:

a) Ocupación del espacio

Se considerará un análisis particular de la dinámica demográfica (sexo, edad, grupo étnico y migraciones) y la ocupación del territorio, así como del uso de los recursos naturales y el proceso de cambios en el uso del espacio.

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b) Capital humano

Se analizaran las condiciones de la población en relación con los activos sociales que posee: educación, salud, destrezas y habilidades para satisfacer sus necesidades y acceder o no a las oportunidades para mejorar sus condiciones de vida (incluyendo actividades y uso del espacio).

c) Capital físico

Dar cuenta de los bienes comunes (por ejemplo: territorios, infraestructura social, infraestructura productiva, casas comunales) y privados (familiares y personales) que poseen las poblaciones directamente involucradas en el área de estudio y del acceso a bienes y oportunidades que les permita mantener la calidad de vida e incrementar su capital.

d) Capital social y organizaciones

Identificación de redes sociales y organizaciones, analizándolos por su carácter, sus objetivos, y el grado de participación de las poblaciones en ellas; los procesos de toma de decisiones; la construcción de liderazgo locales que permitirá analizar el grado de densidad del tejido social y las posibilidades de vulnerabilidad frente a los impactos y riesgos, así como de participación y sostenibilidad en el monitoreo social con relación a la ejecución del proyecto.

e) Participación

“Se entiende por participación el grado en que los actores sociales pueden influir en el desarrollo mediante su contribución al diseño del proyecto. Indica también el grado en que los pobres y excluidos podrán beneficiarse del acceso a las oportunidades” (Banco Mundial 2000:17-18), de manera particular las mujeres indígenas por ser el grupo más pobre y excluido entre los pobres que habitan el área.

f) Actores sociales

Identificación de los principales actores, sus intereses, las interrelaciones y el grado de participación. Este análisis permite también determinar y evaluar impactos diferenciados por grupos sociales. Este aspecto deberá estar estrechamente vinculado al proceso de divulgación y participación.

g) Institucionalidad

Es decir, las normas y reglas que regulan la vida de los pueblos indígenas del área de estudio, las relaciones existentes al interior, los sistemas de poder -de manera particular se pondrá énfasis en las normas de uso y manejo del espacio y los recursos ambientales-; y las interrelaciones (tipos y tensiones) con los otros actores que hacen uso del espacio y los recursos naturales.

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Etapas de la evaluación

El desarrollo de una línea de base social tiene como punto de partida la recolección de información bibliográfica, llevada a cabo mediante el acopio, revisión y sistematización de publicaciones, informes de investigación y reportes existentes sobre la zona del proyecto4 y asuntos relacionados.

La colección de información bibliográfica se centrará en los siguientes aspectos:

• Panorama socio-cultural, comunidades y poblaciones comprendidas, breve historia y caracterización.

• Demografía de poblaciones.

• Educación, características, niveles,

• Salud, servicios de salud, principales enfermedades.

• Estructura social, unidades familiares, grupos sociales, organizaciones, membresía a instituciones.

• Recursos comunales e infraestructura, rutas de transporte, servicios de suministro de energía, de agua, instalaciones sanitarias, instalaciones educativas - recreativas, tiendas y comercio, penetración e influencia de medios de comunicación.

• Tenencia de la tierra y derecho de uso de los propietarios, situación legal.

• Actividades relacionadas con la economía y el empleo, comercialización.

• Características de la administración regional y local.

• Información relevante producto del proceso de investigación bibliográfica.

• Referencia a estudios arqueológicos sobre antigua presencia humana y posibles restos.

Un segundo momento es la creación de datos primarios a través de la recolección de información de campo, llevada a cabo mediante la aplicación de un protocolo de investigación establecido, el cual tiene como objetivos básicos:

• Recolectar información actualizada socio-ambiental (específica del lugar), verificar información colectada a nivel bibliográfico y actualizar los datos.

• Incorporar a la población en el proceso del estudio, realizar la consulta comunitaria, y propiciar su participación.

4 Ver punto 1.1 Antecedentes, en el Capítulo 1. Introducción, Pág. 5.

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• Lograr una mejor comprensión del área y dinámica de la micro-región en base a experiencias de primera mano.

• Consultar con las personas que pudieran verse afectadas por el desarrollo del proyecto, para informar a estas sobre el mismo, conocer su opinión, registrar sus comentarios, preocupaciones, temores y atenuar los posibles impactos. Se utilizará tanto para la línea de base como para identificar, evaluar y proponer medidas preventivas o de mitigación de los impactos de las actividades del proyecto en su entorno inmediato.

El trabajo de campo se desarrollará de la siguiente forma:

• Visitas a las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto.

• Realización de evaluaciones sobre posibles cambios sociales en cada una de las comunidades del área de influencia directa del proyecto, atendiendo aspectos, tales como: uso, acceso y manejo de recursos naturales y actividades económicas, mercadeo y comercialización (principales productos, destino de la producción, compradores, manejo de dinero, hábitos de consumo), etc.; así como en lo que se refiere a la tenencia de la tierra y las preocupaciones de la población en relación a los aspectos ambientales y sociales del proyecto.

• Identificación con las comunidades de las medidas de mitigación apropiadas.

Instrumentos

Como base del trabajo socio-ambiental en el campo se utilizarán los siguientes instrumentos de recolección de información:

• Talleres Rurales Participativos (TERP).- Para presentar y explicar a las autoridades y población de la comunidad sobre la investigación y el trabajo de EIA. Estas reuniones tipo talleres se utilizarán también como espacio para la recolección de datos y de las preocupaciones de las autoridades y comuneros relacionadas a los aspectos socio-ambientales del proyecto.

• Encuestas.- Elaborados en base a muestra estadística definida para garantizar su representatividad. Se aplicará un número específico de cuestionarios a los (las) jefes (as) de los hogares de cada comunidad del área de influencia directa del proyecto, lo que será parte de una base de datos electrónica. Estos datos cuantitativos servirán como punto de referencia para acciones de monitoreo social constituyendo puntos de referencia comparativos con estudios anteriores y futuras evaluaciones.

• Entrevistas.- De carácter semi-estructuradas con autoridades y miembros clave de cada comunidad en el área de influencia directa del proyecto, con

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el fin de complementar la información cualitativa recolectada a través de las encuestas y fuentes de información secundaria; y recoger sus opiniones, preocupaciones, así como responder a las inquietudes de las autoridades locales.

• Observación de campo (observación participante) y registro de aspectos y hechos cuantificables y cualitativos menos evidentes (relaciones de poder, conflictos internos, prácticas culturales, etc.) en las comunidades.

6.2.4 Arqueología

Se elaborará un listado del patrimonio cultural en la zona de influencia y un mapa de probabilidades de zonas de existencia de restos arqueológicos. Esta evaluación se realizará bajo los lineamientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. Nº 004-2000-ED), que regula todos los estudios arqueológicos en el Perú. El equipo de arqueología obtendrá los permisos necesarios del INC para el trabajo de campo. El trabajo de campo comprenderá:

• Reconocimiento directo.

• Exploración de sondeos.

• Entrevistas con habitantes locales.

REPSOL considera dentro de sus lineamientos corporativos la protección del patrimonio cultural de los impactos adversos que las actividades del proyecto puedan causar y apoyar su conservación.

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7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

La identificación y calificación de los distintos impactos potenciales será realizada por un grupo multidisciplinario de expertos, con amplia experiencia en proyectos de exploración de hidrocarburos, en base a las características del proyecto, la línea base ambiental y las experiencias adquiridas en actividades anteriores de exploración.

7.1 IMPACTOS POTENCIALES

En esta evaluación se deberá considerar la descripción del proyecto, las condiciones físicas, biológicas y sociales existentes en la zona de estudio. Asimismo, se elaborará una matriz de impactos ambientales que resumirá la interacción de los componentes del proyecto y los elementos del medio ambiente. Adicionalmente, se deberá distinguir entre los impactos significativos positivos y negativos, directos e indirectos, de corto y largo plazo, y se deberán identificar los impactos que son potenciales, acumulativos, inevitables, irreversibles; sinérgicos considerando las etapas del proyecto.

La siguiente tabla presenta una relación preliminar de los potenciales impactos que se podrían generar como consecuencia de las actividades de sísmica y perforación en el Lote 57, tomando en cuenta los compromisos que REPSOL tiene con respecto a la metodología que va a emplear durante esta fase del proyecto (Sección 7.5). Sin embargo, las medidas de prevención y mitigación que se desarrollarán como parte del EIA, apuntarán a reducir al mínimo estos impactos previstos.

Tabla 11. Potenciales Impactos Ambientales

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración de las formas naturales

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones

Modificación de la estabilidad

• Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones • Perforación de hoyos de punto de disparo • Detonación de explosivos

Incremento de los mecanismos de erosión

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones • Ensayos (pruebas de formación) • Generación de residuos líquidos

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IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Pérdida del Top Soil y modificación de la calidad productiva

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones • Perforación

Compactación de suelos • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones

Afectación de suelos • Acopio de materiales y combustibles • Perforación • Ensayos (pruebas de formación) • Manejo de sustancias peligrosas • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración del régimen hídrico

• Deforestación y desbroce • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones

Modificación de la calidad de agua

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Acopio de materiales y combustibles • Perforación • Ensayos (pruebas de formación) • Transporte fluvial • Manejo de sustancias peligrosas • Emisiones gaseosas y de material particulado • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos • Perforación de hoyos de punto de disparo

Alteración de la capacidad de drenaje

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración de la calidad del aire

• Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones gaseosas de material particulado

Aumento del nivel sonoro

• Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles)

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 3D y Perforación Pozos Lote 57

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IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración de la estructura de la vegetación y composición florística

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipos pesados • Acopio de materiales y combustibles • Manejo de sustancias peligrosas • Emisiones gaseosas y de material particulado • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos • Perforación de hoyos de punto de disparo • Apertura de trochas temporales

Afectación de la cobertura vegetal

• Deforestación y desbosque • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipos pesados • Manejo de sustancias peligrosas • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos

Pérdida del volumen maderable

• Deforestación y desbroce • Manejo de sustancias peligrosas

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración del hábitat para la fauna acuática

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Acopio de materiales y combustibles • Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones gaseosas y material particulado • Emisiones lumínicas • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles) • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos • Perforación de hoyos de punto de disparo • Detonación de explosivos

Desplazamiento de la fauna acuática

• Presencia de fuerza laboral • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones lumínicas • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles) • Perforación de hoyos de punto de disparo • Detonación de explosivos

Disminución de los recursos faunísticos de interés económico y social

• Transporte fluvial • Manejo de sustancias peligrosas • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos peligrosos

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 3D y Perforación Pozos Lote 57

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IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración del hábitat para la fauna terrestre

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Acopio de materiales y combustibles • Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones gaseosas y de material particulado • Emisiones lumínicas • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles) • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos • Perforación de hoyos de punto de disparo • Detonación de explosivos

Desplazamiento de la fauna terrestre

• Presencia de fuerza laboral • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones lumínicas • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles) • Apertura de trochas • Detonación de explosivos

Disminución de la biodiversidad faunística

• Presencia de fuerza laboral • Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Acopio de materiales y combustibles • Perforación • Ensayos (prueba de formación) • Transporte fluvial • Transporte aéreo • Manejo de sustancias peligrosas • Emisiones gaseosas y de material particulado • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos • Perforación de hoyos de punto de disparo • Detonación de explosivos

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Alteración de la calidad escénica

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipo pesado • Montaje de estructuras e instalaciones • Transporte fluvial • Transporte aéreo • Emisiones lumínicas • Señalización

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 3D y Perforación Pozos Lote 57

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IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Contacto no deseado con las poblaciones locales

• Presencia de fuerza laboral

Inmigración al área • Presencia de fuerza laboral Disminución de recursos pesqueros

• Transporte fluvial

Contaminación de los ríos y las quebradas por derrames de combustible

• Acopio de materiales y combustibles • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos peligrosos • Manejo de sustancias peligrosas • Transporte fluvial

Otras afectaciones de la flora, fauna y las quebradas de la zona por la generación de emisiones gaseosas y ruido

• Transporte aéreo • Movimiento y nivelación de tierras • Montaje de estructuras y construcción de instalaciones • Perforación del pozo • Manejo de sustancias peligrosas • Emisiones gaseosas y de material particulado • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos peligrosos

Alejamiento temporal de recursos cinegéticos

• Presencia de fuerza laboral • Transporte aéreo • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles) • Desbroce y deforestación

Contaminación sonora • Presencia de fuerza laboral • Transporte aéreo • Perforación del pozo • Emisiones de ruido (fuentes fijas y móviles)

Pérdida de los recursos maderables

• Deforestación y desbroce

Aumento del ingreso familiar

• Generación de empleo

Capacitación del personal local

• Generación de empleo local

Abandono de las actividades tradicionales por el ingreso a la economía de mercado

• Generación de empleo local • Pagos, remuneraciones y compensaciones

Cambios en la dinámica económica de la zona

• Generación de empleo local • Pagos, remuneraciones y compensaciones

Inflación a nivel local • Pagos, remuneraciones y compensaciones

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Mayor diferenciación social en las CCNN

• Generación de empleo local • Pagos, remuneraciones y compensaciones

Posibles conflictos en la organización interna de las CCNN

Pagos, remuneraciones y compensaciones

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 3D y Perforación Pozos Lote 57

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IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Descontextualización de restos arqueológicos

• Deforestación y desbroce • Movimiento y nivelación de tierras • Movimiento de maquinarias y equipos pesados

IMPACTO ACCIONES DEL PROYECTO

Incremento de enfermedades

• Presencia de fuerza laboral • Generación de empelo local • Manejo de sustancias peligrosas • Generación de residuos peligrosos

Contaminación de fuentes de agua por manejo inadecuado de desechos y residuos del proyecto

• Manejo de sustancias peligrosas • Generación de residuos líquidos • Generación de residuos sólidos • Generación de residuos peligrosos

Riesgos de accidentes • Transporte fluvial

7.2 IMPACTOS SINÉRGICOS

Se efectuará un análisis de los impactos sinérgicos para el proyecto considerando los siguientes puntos:

• Los cambios en el entorno producidos por una acción combinada de dos o más efectos individuales, ya sea en el mismo espacio temporal o en secuencia.

• La aditividad o complementariedad de los efectos (sinergias), o en su defecto por tercerización de los mismos.

7.3 IMPACTOS ACUMULATIVOS

Se efectuará un estudio de impactos acumulativos para el proyecto considerando, pero no limitado a, los siguientes puntos:

• El área de estudio deberá ser considerablemente mayor a las áreas de influencia directa e indirecta y deberá incluir a aquellos componentes válidos del ecosistema.

• Se deberán considerar las acciones pasadas, las presentes y aquellas futuras sobre las cuales se tenga una aceptable posibilidad de ocurrencia.

• Se deberá analizar y considerar la naturaleza de las interacciones detectadas (aditivas, sinérgicas antagónicas etc.). El análisis de estas interacciones deberá ser lo más cuantitativo posible.

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 3D y Perforación Pozos Lote 57

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• Se deberá proponer medidas de mitigación para aquellas interacciones que así lo ameriten.

7.4 VALORIZACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES

La Valoración Económica de Impactos Ambientales, como requisito de la legislación ambiental vigente (D.S. N° 015-2006-EM Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos), deberá ser una sección adicional dentro de la evaluación de impactos, la cual cuantificará dichos impactos en términos de costos y beneficios para el proyecto, incorporando los costos de los programas preventivos, correctivos y de monitoreo socioambiental.

Se desarrollará la valorización económica de los impactos ambientales; la cual tiene como objetivo estimar el valor económico de los impactos residuales. Estos son aquellos impactos que tienen posibilidades de persistir luego de aplicadas todas las medidas de mitigación incorporadas sistemáticamente en el proyecto. Tendrían posibilidades de persistir aquellos impactos que: i) carecen de medidas correctivas, ii) que se mitigan sólo de manera parcial y iii) aquellos impactos que no alcanzaran el umbral suficiente para podérseles aplicar medidas de mitigación o corrección.

Para la valorización económica de los impactos ambientales se seguirá la misma metodología aplicada en estudios ambientales anteriores, en el Lote 57. La valorización económica de los impactos se desagregará para cada una de las comunidades nativas influenciadas directamente por la ejecución del proyecto de prospección sísmica 2D y 3D y la perforación de pozos exploratorios.

7.5 COMPROMISOS DE REPSOL PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS

REPSOL recoge los lineamientos y directivas nacionales así como los lineamientos corporativos de las nuevas Normas de Desempeño (IFC 2006) pertinentes a este proyecto y los estándares publicados en las guías operacionales del Banco Mundial, así como otros estándares y tratados internacionales, tales como los del Organismo Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

REPSOL está comprometido a manejar los estándares más altos para la realización del Proyecto, minimizando los impactos producidos por las actividades de sísmica y perforación, y potenciando los impactos positivos. Dentro de su Política de Mejora Continúa, busca aplicar sus mejores prácticas y desarrollar nuevas tecnologías que eliminen o reduzcan los posibles impactos ambientales.

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Términos de Referencia – EIA Prospección Sísmica 3D y Perforación Pozos Lote 57

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Dentro de las prácticas y medidas específicas se consideran:

• Minimizar y optimizar el número de líneas sísmicas, pozos de perforación, campamentos base, helipads, zonas de descarga, y otros; tomando en consideración el análisis de alternativas y las zonas sensibles.

• Evitar el desarrollo de vías de acceso terrestres.

• Restringir los vuelos en helicóptero y planear rutas que no afecten a las comunidades.

• Optimizar la logística para provisión de materiales y equipos, considerando las condiciones climáticas y la reducción de vuelos.

• Establecer un sistema de manejo de residuos sólidos y efluentes líquidos minimizando los impactos en el área de influencia directa.

• Diseñar el trazo de las líneas sísmicas y ubicación de pozos, considerando los efectos negativos que se podría tener a los cursos de agua existentes, centros poblados, colpas y otras áreas sensibles o de uso por las poblaciones.

• Utilizar la mejor tecnología disponible en la industria para las operaciones de sísmica y perforación.

• Asegurar el cumplimiento del Código de Conducta elaborado por Repsol por parte de todos los trabajadores, sus contratistas y sub- contratistas; que laboren durante toda la vida del proyecto.

• Capacitar a todo el personal en temas de salud, seguridad y medio ambiente (HSE).

• Coordinar estrechamente con las autoridades Locales: municipalidades, gobierno regional, organismos públicos descentralizados y otros.

• No utilizar contratistas que tengan historial de poca ética o falta de respeto por los derechos laborales.

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8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Dentro del EIA se diseñará un Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual considerará todas las acciones que permitan prevenir o minimizar los impactos ambientales potenciales y aportará elementos de juicio básico para formular las medidas de prevención y/o mitigación ante la potencial afectación al medio ambiente.

El PMA se desarrollará tomando como referencia principal las leyes y guías ambientales de Perú, con especial atención al D.S. N° 015-2006-EM, y contemplará la realización de medidas o acciones complementarias a lo largo de su implementación, de acuerdo a los lineamientos corporativos de REPSOL y estándares internacionales mencionados anteriormente que contribuya a un mejor performance Ambiental.

REPSOL elaborará los siguientes planes y programas específicos, no limitativo, dentro del PMA:

• Plan de Medidas de Prevención y Mitigación.

• Plan de Capacitación.

• Plan de Participación Ciudadana.

• Plan de Relaciones Comunitarias (incluye el Programa de Compensación por impactos).

• Programa de Monitoreo Ambiental.

• Plan de Control de Erosión y Revegetación.

• Plan de Manejo de Residuos.

• Plan de Contingencias y Respuesta a Emergencias.

• Plan de Abandono.

• Programa de Seguimiento y Control.

Como requisito de la legislación vigente se incluirá el costo estimado de la implementación del PMA a lo largo del proyecto, así como el respectivo cronograma de su implementación.

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9 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REPSOL ha preparado y presentado ante la DGAAE el Plan de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, de acuerdo al D.S. Nº 012-2008-EM

10 PRODUCTOS CLAVES DEL EIA

10.1 LÍNEA BASE AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICA

• Borrador de la línea de base ambiental y línea de base socioeconómica.

• Informe de arqueología.

• Mapas temáticos.

• Lista preliminar de especies indicadoras de biodiversidad y salud.

10.2 DOCUMENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLANES DE MANEJO

El documento final del EIA será presentado en forma impresa y digital de manera concisa y estará enfocado en los aspectos ambientales significativos. Contendrá los hallazgos, conclusiones y acciones recomendadas apoyadas en resúmenes de la información recolectada y citará referencias usadas en la interpretación de dicha información.

El reporte será organizado, pero no necesariamente limitado, de acuerdo al bosquejo sugerido a continuación:

RESUMEN EJECUTIVO 1 INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes 1.2 Objetivos del Estudio 1.3 Alcance y Metodología 1.4 Estructura del Documento

2 MARCO LEGAL APLICABLE 3 ÁREA DE INFLUENCIA 4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

4.1 Prospección Sísmica 2D 4.2 Prospección Sísmica 3D

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4.3 Perforación Exploratoria 4.4 Análisis de Alternativas

5 LÍNEA BASE AMBIENTAL 5.1 Alcance y Metodología 5.2 Caracterización Física

5.2.1 Clima y Meteorología 5.2.2 Geología y Geomorfología 5.2.3 Edafología y Suelos 5.2.4 Hidrología e Hidrogeología 5.2.5 Calidad de Agua 5.2.5 Calidad de Aire y Ruido

5.3 Caracterización Biológicos (Flora y Fauna) 5.3.1 Vegetación 5.3.2 Recursos Forestales 5.3.3 Fauna

6 LÍNEA BASE SOCIOECONÓMICA 6.1 Alcance y Metodología 6.2 Características de las Comunidades

6.2.1 Salud Pública 6.2.2 Educación 6.2.3 Infraestructura 6.2.4 Uso de Recursos 6.2.5 Actividad Económica 6.2.6 Capacidad Organizativa

6.3 Arqueología y Recursos Histórico-Culturales 7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

7.1 Alcance y Metodología 7.2 Identificación de las Actividades que Potencialmente Generan Impactos 7.3 Parámetros Ambiental y Socioeconómicos Vulnerables 7.4 Evaluación de Impactos Semi-Cuantitativa 7.5 Impactos Acumulativos 7.6 Impactos Sinérgicos 7.7 Valorización de Impactos

8 PLANES DE MANEJO AMBIENTAL 8.2 Plan de Medidas de Prevención y Mitigación 8.3 Plan de Capacitación 8.4 Plan de Participación Ciudadana 8.5 Plan de Relaciones Comunitarias 8.6 Programa de Monitoreo Ambiental 8.7 Plan de Control de Erosión y Revegetación 8.8 Plan de Manejo de Residuos 8.9 Plan de Contingencias y Respuesta a Emergencias 8.10 Plan de Abandono 8.11 Programa de Seguimiento y Control 8.11 Costo estimado del PMA

ANEXOS

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10.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (GIS)

Toda la data e información generada en el EIA estará presentada en formato GIS (ArcView 9) y referida al sistema de coordenadas UTM WGS 84.

10.4 PERMISOS AMBIENTALES CLAVES

Los siguientes permisos o autorizaciones ambientales serán tramitados ante los organismos competentes del Estado, en forma paralela al EIA:

• Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA (otorgado por el INC).

• Permiso de Desbosque (otorgado por INRENA).

• Autorización para realizar la extracción de flora y/o fauna silvestre con fines de investigación científica, fuera de Áreas Naturales Protegidas (otorgado por INRENA).

• Autorización para realizar la extracción de flora y/o fauna silvestre con fines de investigación científica, dentro de Áreas Naturales Protegidas (otorgado por INRENA).

• Permiso de uso de agua con fines domésticos o industriales (otorgado por ATDR).

• Autorización de vertimientos con fines domésticos o industriales (otorgado por DIGESA).

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