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Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TITULO: ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS PERSPECTIVAS PARA LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA. AUTOR: CARLOS ROBERTO CINTRÓN TERRERO 1 MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014 1 Carlos Roberto Cintrón Terrero, es un experto en seguridad y defensa nacional y en seguridad tecnológica

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El propósito de este trabajo es analizar la evolución de la Seguridad Social, primero y de manera general, en la República Dominicana, y segundo de manera más puntual, en las Fuerzas Armadas dominicanas, para luego examinar la perspectiva de inclusión del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en condición pasiva al disfrute de todos los beneficios del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS

ESTRATEGICOS (FUNDEIMES)

TITULO:

ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y LAS PERSPECTIVAS PARA LA

INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA.

AUTOR:

CARLOS ROBERTO CINTRÓN TERRERO1

MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

SANTO DOMINGO, D. N.

AÑO 2014

1 Carlos Roberto Cintrón Terrero, es un experto en seguridad y defensa nacional y en seguridad

tecnológica

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NOTA ACLARATORIA:

“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE TRABAJO INVESTIGATIVO, SON

DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE

SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.

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ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS

PERSPECTIVAS PARA LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................. 4

CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................ 8

1.1 Antecedentes históricos y base legal. ...................................................... 8 1.2 Características básicas. ......................................................................... 11 1.3 Estructura y organización. ...................................................................... 12

1.4 Coberturas y financiamientos. ................................................................ 16 1.4.1 Régimen contributivo. ..................................................................... 16 1.4.2 Régimen subsidiado. ...................................................................... 16

1.4.3 Régimen contributivo subsidiado. ................................................... 17

CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ................ 18

2.1 Antecedentes históricos y base legal. .................................................... 18 2.2 Características básicas. ......................................................................... 23

2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. ....................................... 23 2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA)... 26

2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA). ................................................................................... 29

2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas. ................................................... 33

2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. .......................................................................... 34

CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONDICIÓN PASIVA .............................................................................................. 40

3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA. .......................................... 41 3.2 Características demográficas. ................................................................ 42

3.2.1 Composición de la población por sexo. .......................................... 43

3.2.2 Composición de la población por edad. .......................................... 45 3.2.1 Características económicas de la población. .................................. 46

3.3 Características educativas. .................................................................... 47

3.3.1 Condición de alfabetismo. ............................................................... 47 3.4 Discapacidad. ......................................................................................... 48 3.5 Seguridad Social. ................................................................................... 49

3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA. ................................................... 49 3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social

de las Fuerzas Armadas. ................................................................ 51 3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA. .................... 52

3.6 Morbilidad y atención a la salud. ............................................................ 53

CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD DE INCLUSIÓN ....................................................................................... 56

4.1 El entorno de la inclusión. ...................................................................... 56

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4.2 Viabilidad económica. ............................................................................ 56

4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas. ........................................... 57 4.2.2 Contribución del Gobierno. ............................................................. 58 4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal. ...................................... 59

4.3 Viabilidad técnica. .................................................................................. 60 4.4 Viabilidad social. ..................................................................................... 62

4.5 Viabilidad jurídica. .................................................................................. 63

CONCLUSIONES .............................................................................. 68

RECOMENDACIONES ...................................................................... 74

GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................. 76

REFERENCIAS ................................................................................. 82

ANEXOS

Anexo A. Autorización para publicación Anexo B. Certificación no plagio

Anexo C. Encuesta

Anexo D. Datos estadísticos Anexo E. Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las

FFAA

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INTRODUCCIÓN

Las Fuerzas Armadas han sido uno de los cimientos donde descansa la

integridad de la Patria generando admiración y orgullo en los diferentes

sectores de la sociedad. Estas impresiones se explican por su permanente

defensa de la integridad territorial y soberanía de la República Dominicana, por

mantener la paz y el orden público, y por su participación en situaciones de

desastres naturales, y con ellos, por ser el principal componente para crear las

condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación

en un clima de máxima seguridad.

Sin embargo, a pesar de la firme presencia de las Fuerzas Armadas en la

sociedad, éstas han quedado, en parte, al margen de las reformas de la

seguridad social efectuadas recientemente en el país.

En las últimas décadas, la República Dominicana ha progresado

sustancialmente en la mejora de un sistema de protección social

adecuadamente organizado, respondiendo de manera más eficaz y oportuna a

las múltiples necesidades de sus habitantes, con la creación del Sistema

Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01. No obstante, tales

necesidades aún no han sido cubiertas de manera eficaz ni oportuna para el

personal activo de las Fuerzas Armadas, y menos aún para el personal en

condición pasiva.

Todo este trabajo de investigación es con la intensión de despertar la

atención de aquellos, que aunque están legítimamente motivados por que se

incluyan en el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas a su

personal militar y asimilado en condición pasiva, no conocen la factibilidad ni el

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sostenimiento financiero en el tiempo de dicha inclusión, ni su incidencia en la

seguridad y defensa de nuestra nación.

El espacio de esta investigación representa un reto, no sólo por las

limitaciones en la disponibilidad y uso de las informaciones en el ámbito militar,

sino, también, por la dificultad para facilitar la difusión de los resultados, cuando

éstos sobrepasan los niveles de tolerancia institucional.

El indagar sobre las Fuerzas Armadas y los mecanismos de protección

social de sus integrantes, tanto activos como pasivos, reviste especial interés

por las características especiales del rol militar, las condiciones generales y por

como los resultados de este trabajo de investigación pueden afectar aspectos

de la seguridad y defensa nacional.

Este “Estudio de la seguridad social de las Fuerzas Armadas y las

perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva” pretende hacer,

en el Capítulo I, una análisis de la situación actual de la seguridad social en la

República Dominicana, observando sus antecedentes históricos y su base legal,

hasta llegar, por medio de su evolución, a la actual Ley 87-01 que crea el

Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Posteriormente, en el Capítulo II, se estudia la evolución y características

del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicanas,

examinando también sus antecedentes históricos y su base legal, estudiando

los diferentes órganos que la componen, y concluyendo con un análisis de dos

importantes iniciativas: la Cooperativa de las Fuerzas Armadas y el Proyecto de

Ley para crear el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Luego, en el Capítulo III, se procura analizar la población de pensionados

militares y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas utilizando datos

estadísticos obtenidos en la Junta de Retiro, la Hermandad de Pensionados y la

Dirección de la Reserva de las Fuerzas Armadas, complementando con una

encuesta realizada a 150 pensionados militares y asimilados.

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Con este estudio, en el Capítulo IV, intentando proporcionar un análisis del

contexto dentro del cual se desenvuelve el sistema de seguridad social de las

Fuerzas Armadas, abordaremos la viabilidad económica, técnica, social y

jurídica de la inclusión del personal militar en condición pasiva, (militares en

retiro junto a sus familiares calificados y sobrevivientes) en el sistema de

seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicana.

Finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones de lugar

tomando como base para ello el análisis de toda la información recopilada y las

entrevistas con actores de primera fila del sistema de seguridad social de las

Fuerzas Armadas.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Constitución de la República Dominicana desde el 1966 consagra, en el

párrafo inicial del Acápite 17 del Artículo No. 8, que "el Estado estimulará el

desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona

llegue a gozar de adecuada protección...".

Posteriormente, es reafirmado en la Reforma a la Constitución en su

Artículo No. 60 (Constitución de la RD, 2010) estableciendo que, “Toda

persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el

desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona

llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la

enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

En atención a la anterior premisa, el Gobierno Dominicano promovió la

creación de un Sistema de Seguridad Social, que de acuerdo a la Ley 87-01,

contribuye de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la

reducción de la pobreza, las desigualdades sociales, a la protección de los

desamparados y discapacitados así como, a elevar la capacidad de ahorro

nacional e individual, y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de

todos los dominicanos.

Sin embargo, en las Fuerzas armadas, según el Reglamento del Instituto de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL),

creado por el Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, la

cobertura de la mayoría de los beneficios que ofrece, el hoy denominado

Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), como son los

planes de salud, viviendas, oferta de medicinas baratas, préstamos personales,

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préstamos hipotecarios, planes de defunción, y planes de estudios para hijos,

sólo beneficia, al personal activo y al personal de la Reserva. Lo anterior se

puede observar en los Artículos 5 y 6 (Capítulo II - De la Afiliación o Membrecía)

del referido Reglamento:

Art. 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por afiliados del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de pleno derecho y con carácter obligatorio, todos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo a la definición que sobre los mismos establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la de la Policía Nacional, sin distinción de sexo.

Art. 6.- Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y prestaciones del Instituto serán:

a) El cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y los mayores de edad que estén cursando estudios, hasta la edad de 25 años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo;

b) El padre y la madre;

c) Las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas expensas.

El Artículo 5 del reglamento del ISSFAPOL hace referencia a la definición

que sobre sus miembros establece la Ley 875 Orgánica de las Fuerzas

Armadas. Revisando los Artículos 13, 14, 17 y 18 de dicha Ley 875 observamos

lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- Las Fuerzas Armadas las forman el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, y se componen de cuadros permanentes y cuadros de reserva…

ARTÍCULO 14.- Los cuadros permanentes están constituidos por los oficiales, alistados y asimilados en servicio activo…

ARTÍCULO 17.- Los cuadros de reservas están constituidos por el personal de las Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero si bajo una organización que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de movilización total cuando lo disponga el Presidente de la República, por ser necesario en interés de la de seguridad nacional.

ARTÍCULO 18.- Los cuadros de reserva estarán integrados por el personal militar procedente de los cuadros permanentes que en situación de retiro o licenciamiento honroso conserve su aptitud física y mental y por los dominicanos de uno u otro sexo que por ser necesario en interés de la se seguridad nacional, sean destinados a dichos cuadros por el Presidente de la República, conforme a recomendación emanada del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.

De estos Artículos vistos se deduce que todos los miembros activos de las

Fuerzas Armadas son afiliados de pleno derecho del ISSFFAA, sin embargo en

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el caso del personal en condición pasiva sólo tendrán derecho de afiliación una

pequeña parte de esta población que por conservar su aptitud física y mental

pueden formar parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas, quedando fuera la

mayor parte, que por su edad y falta de aptitud física y mental, es la más

necesitada de todos beneficios brindados por el ISSFFAA.

Por otro lado, la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas

Armadas (ARS-FFAA), de acuerdo a lo indicado en su página Web, en la

sección “Servicios – Como Afiliarse – Requisitos de Afiliación”, beneficia en su

plan básico de salud al militar activo y sus familiares, excluyendo al militar en

condición de retiro o pasivo.

El pasado 17 de enero del 2013, mediante la Circular No. 3-2013 emitida

por el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor General de las

Fuerzas Armadas decidió, de forma administrativa, que los miembros activos

de las instituciones castrenses, al momento de ser puestos en situación de

retiro con pensión, continuarán percibiendo los beneficios del pago de las

prestaciones del Plan de Defunción Familiar, Seguro de Vida y Accidentes, al

igual que el Seguro Familiar de Salud que ofrece la ARS-FFAA y el Seguro de

Enfermedades Catastróficas que se ofrece a través de Seguros Banreservas.

De igual manera, los miembros en retiro que así lo deseen podrán incorporarse,

previa coordinación con el ISSFAA, la ARS-FFAA y la Junta de Retiro de las

Fuerzas Armadas.

El inconveniente que se observa en la Circular No. 3-2013 del Ministro de

las Fuerzas Armadas es que la misma puede ser fácilmente eliminada o

derogada por una nueva administración que la encuentre desfavorable.

Es por ello que se plantea la necesidad de integrar formalmente los

beneficios de la Circular No. 3-2013 en los reglamentos del ISSFAA y de la

ARS-FFAA, por lo que es preciso determinar su viabilidad técnica, social y

económica para que de forma concluyente el personal en condición pasiva de

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las Fuerzas Armadas goce de todos los beneficios de seguridad social que

disfruta el personal activo.

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CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

1.1 Antecedentes históricos y base legal.

La primera institución pública de la cual se tiene conocimiento en materia

propiamente de seguros sociales, fue la “Caja de Asistencia” fundada en

Alemania mediante ley, en el año 1854, por la que se obligaba a los

trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a un fondo de enfermedad.

Fue precedente de las importantes leyes del seguro de enfermedad del año

1883, seguro contra accidentes de trabajo de 1884 y seguro contra la invalidez

y la vejez de 1889, impulsadas por Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro),

que representan hasta el día de hoy, la base del Sistema Universal de

Seguridad Social.

Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos

laborales en la República Dominicana datan del 1932, cuando se promulgaron

dos leyes y un reglamento sobre accidentes del trabajo.

El 17 de Marzo del 1947, el presidente Rafael Leonidas Trujillo Molina

promulga la Ley No. 1376 que crea la “Caja Dominicana de Seguro Social”, la

cual fue la precursora de las instituciones propias de seguridad social en la

república Dominicana, concebida bajo los principios bismarckianos del sistema

alemán de seguridad social (mencionado al principio de este capítulo), como un

seguro de carácter obligatorio, con el propósito de cubrir los riesgos de

enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano,

con un tope de exclusión, por lo general, menor a dos veces el salario mínimo.

La Caja Dominicana de Seguros Sociales era un sistema de reparto que

consistía en un gran fondo común, administrado por el Estado, al que todos los

ciudadanos contribuyen en la medida de sus ingresos, para mantener las

pensiones y las necesidades de salud de los ciudadanos pasivos que se han

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retirado por llegada de la edad preestablecida o por incapacidad con la idea

básica de que los trabajadores activos financien a los trabajadores pasivos.

El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley No.

1896 del 30 de diciembre de 1948 (Gaceta Oficial No. 6883, 14 de Enero de

1949), que ha sido modificada múltiples veces. (www.idss.org.do, 2012).

La edad preestablecida para la pensión de vejez y el nivel de incapacidad

para la pensión de invalidez están definidas en los Artículos 56 y 57 de esta Ley

1896 sobre Seguridad Social:

Artículo 56.- El asegurado que acredite el pago de doscientas cincuenta cotizaciones semanales y que a la expiración del plazo señalado en el artículo 44, sufra de enfermedad o lesión crónica, no profesionales, que reduzca en dos tercios su capacidad de ganancia, tendrá derecho a una pensión de invalidez.

Párrafo.- Se admitirá que conste dicha reducción cuando el asegurado no pueda obtener en un trabajo en proporcionado a su edad, sexo y aptitudes, una retribución por lo menos equivalente al tercio de la que obtiene en la misma región un trabajador sano de condiciones análogas.

Artículo 57.- El asegurado que cumpla sesenta años de edad y que acredite el pago de ochocientas cotizaciones semanales, tendrá derecho a una pensión de vejez.

Tres años después, el 11 de junio de 1951, el presidente Trujillo promulga,

en el supuesto beneficio de los trabajadores, la Ley No. 2920 que crea el

“Código Trujillo del Trabajo”.

Desde la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales los cambios

fueron poco significativos, con las excepciones de las modificaciones

introducidas el 11 de diciembre de 1962, que fueron: el cambio de nombre por

“Instituto Dominicano de Seguros Sociales” (IDSS) y de su administración, que

pasó de un Administrador General a un Consejo Directivo tripartito, mediante la

Ley No. 8952 del Consejo de Estado precedido por Rafael F. Bonnelly.

A partir del final de la década del 60, el IDSS fue afectado por un

inmovilismo institucional que no le permitió cumplir con las demandas de

servicios de sus cotizantes, proceso que lo convirtió en inoperante.

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Como resultado de esta incapacidad para cumplir con sus obligaciones de

dar prestaciones económicas y asistenciales surgieron otras instituciones con la

finalidad de prestar estos servicios a colectivos específicos de trabajadores,

entre otros a choferes, portuarios, hoteleros, maestros, periodistas, empleados

públicos. Así mismo, fueron creados más de 500 planes de pensiones

complementarias empresariales, especialmente en las grandes empresas e

instituciones descentralizadas del Estado.

Para el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer,

se reforma el IDSS, a través de la Ley No. 907, para ampliar la cobertura de sus

servicios a las esposas e hijos de los asegurados.

Con el objeto de regular todas las acciones que permitan al Estado

dominicano hacer efectivo el derecho a la salud de la población se creó, el 8 de

marzo del 2001, la Ley No. 42-01 General de Salud.

De acuerdo al Dr. Félix Reyez (Seguridad Social, 2007) en el año 2000 los

indicadores sociales y económicos daban cuenta de la siguiente realidad social

en la República Dominicana:

• Apenas el 16% de la población nacional poseía algún tipo de cobertura,

de las que un 6% eran por el IDSS.

• Los gastos en salud eran cubiertos por el presupuesto familiar en un 63%

de los casos.

• Del total del gasto público, la parte correspondiente a la salud bajó al

23%, lo que era el 1.5% del PIB, considerado como uno de los niveles

más bajos del mundo.

• En dos de cada tres hogares que hubo internamientos, fue necesario

utilizar sus ahorros, tomar prestado, vender o empeñar para enfrentarlo.

• El 84% de las familias carecía de seguro de salud, y los que tenían se

concentran en las dos principales ciudades.

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• Las personas que pagaban seguros privados recibían un servicio más

continuo, pero carecían de cobertura suficiente.

• Sólo una de cada siete personas en condiciones de recibirla, tenía una

pensión.

De acuerdo a la Escuela Nacional de la Judicatura en su libro Seguridad

Social (2007) es bajo estas condiciones, que se promulga en fecha 10 de mayo

de 2001 la Ley No. 87-01:

… con el objeto de establecer un Sistema Dominicano de Seguridad Social, de carácter universal, que garantiza coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo por discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales y estancias infantiles, fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión.

1.2 Características básicas.

El nuevo sistema de seguridad social sustituye el sistema de reparto por el

sistema previsional de “Capitalización Individual”.

Dentro de los principios que rigen el sistema de seguridad social se

encuentran la universalidad y la libre elección, entendiéndose por éstos que el

sistema deberá cubrir a todos los trabajadores y que cada trabajador tiene el

derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios

acreditado, así como a cambiarlo cuando lo considere conveniente.

El Artículo 8 de la Constitución Dominicana (2010) establece que: “Es

función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la

persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le

permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de

un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden

público, el bienestar general y los derechos de todos y todas....”

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De igual manera el Artículo 60 de la Constitución Dominicana (2010) refiere

que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el

desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a

una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la

vejez.” y el Artículo 61, de la misma Constitución, reseña que “Toda persona

tiene derecho a la salud integral”.

Conforme a los anteriores Artículos de nuestra Constitución, la seguridad

social dominicana tiene un carácter constitucional, formando parte de los

derechos fundamentales e individuales de la persona humana, los que el

Estado está obligado a proteger, incentivar y desarrollar progresivamente, a fin

de lograr el desarrollo del individuo dentro de un orden de libertad individual y

de justicia social.

Estas normas están amparadas por el principio de supremacía

constitucional que enarbola la propia norma fundamental en su artículo 46,

declarando nulos toda ley, decreto o resolución que sea contrario a la

Constitución. En virtud a ello, se deduce el carácter programático de las

previsiones constitucionales y a ellas deberá adaptarse la legislación positiva.

(Reyes y et al., 2007).

1.3 Estructura y organización.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social, para los fines de este estudio,

se ha divido en cuatro subsistemas, que diferenciamos según su objeto y que

se amplían más adelante:

a) Órganos de Administración, que son el Consejo Nacional de Seguridad

Social (CNSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

El CNSS es una entidad pública y autónoma que constituye el órgano

superior del SDSS (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 21). La Ley pone

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expresamente a su cargo la responsabilidad de establecer las políticas que

regulan el funcionamiento de las demás. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 22).

La TSS es la entidad responsable de los procesos de recaudo, distribución

y pago de los recursos financieros del SDSS. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art.

28).

b) Órganos de Control, compuestos por la Superintendencia de Pensiones

(SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) y

la Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA).

La SIPEN es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, que tiene como objetivo específico velar por el estricto

cumplimiento de la Ley 87-01 que crea el SDSS y sus normas complementarias

en todo cuanto concierna a las pensiones, proteger los intereses de los

afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de

Pensiones y en general ayudar a fortalecer el sistema previsional dominicano.

(Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 107).

Al igual que la SIPEN, la SISARIL es una entidad estatal, autónoma, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual ejerce la función de velar por el

estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como

proteger los intereses de los afiliados. Ésta ha sido creada especialmente para

vigilar el área de la salud, esto es, la solvencia financiera del Seguro Nacional

de Salud (SeNaSa) y de las Administradoras de Riegos de Salud (ARS).

La DIDA constituye un instrumento de supervisión del SDSS, ya que los

beneficiarios tienen el derecho de ser asistidos por esta entidad para hacer

efectiva la protección. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 4).

c) Instituciones Previsionales, formadas por las Administradoras de

Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos de Pensiones existentes,

previos al SDSS, creados por la Ley o con fines corporativos. Igualmente

la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) tiene a su cargo el

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otorgamiento de las pensiones que contempla el Seguro de Riesgos

Laborales. (ENJ, 2007).

Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del

país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los

afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. (Ley 87-01 del

SDSS, 2001, Art. 80).

De acuerdo con el Art. 198 de la Ley 87-01, el Instituto Dominicano de

Seguros Sociales (IDSS) tiene a su cargo la administración y prestación de los

servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo, lo que de hecho da continuidad al

monopolio que sobre la materia mantiene dicha institución desde 1964,

conforme con la Ley 109 del 5 de enero de ese año.

d) Instituciones Asistenciales, integradas por las Administradoras de

Riesgos de Salud (ARS), El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las

Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y aquellas entidades públicas,

privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad

principal funciones complementarias de Seguridad Social. También la

ARL como consecuencia de la naturaleza de sus funciones es una

institución de asistencial. (ENJ, 2007).

Las ARS son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con

patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la SISARIL a asumir y

administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una

determinada cantidad de beneficiarios mediante un pago por cápita. (Ley 87-01

del SDSS, 2001, Art. 148).

El SeNaSa tiene prácticamente los mismos objetivos de las ARS, con la

salvedad de que es el asegurador público responsable de administrar los

riesgos de salud de: a) todos los empleados públicos y de las instituciones

autónomas o descentralizadas y sus familiares; b) todos los trabajadores

informales del régimen contributivo-subsidiado; c) los beneficiarios del régimen

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subsidiado, quienes serán atendidos por la Ministerio de Salud Pública (MSP) o

el sector público; y d) los trabajadores del sector privado que lo seleccionen.

(Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 160).

Gráfico No. 1

Organigrama del Sistema Dominicano de Seguridad Social

Fuente: Seguridad Social. ENJ, (2007)

Conforme al artículo 23 de la Ley 87-01, el SDSS tiene un total de 17

miembros, con carácter tripartito, además de representantes de todos los

sectores que involucran la Seguridad Social: El Ministro de Trabajo, quien es el

Presidente; la Vicepresidencia, a cargo del Ministro de Salud Pública; el Director

General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); el Director del

Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); el Gobernador del Banco Central; un

Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD); un representante

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de los demás profesionales y técnicos de la salud; tres representantes de los

empleadores, escogidos por sus sectores; tres representantes de los

trabajadores, escogidos por sus sectores; un representante de los gremios de

enfermería; un representante de los profesionales y técnicos, escogidos por sus

sectores; un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados; y

un representante de los trabajadores de microempresa.

1.4 Coberturas y financiamientos.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social, de acuerdo al Artículo 7 de la

Ley 87-01, está fundamentado en tres regímenes financieros: el contributivo, el

subsidiado y el contributivo subsidiado.

1.4.1 Régimen contributivo.

El régimen contributivo cubrirá a aquellos trabajadores asalariados del

sector tanto público como privado y será financiado por trabajadores y

empleadores. Está reservado al trabajador asalariado de la empresa pública,

mixta o privada. Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez,

discapacidad y sobrevivencia; seguro familiar de salud; seguro de riesgos

laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el régimen contributivo el financiamiento proviene, entre otros, de las

cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores, los

beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de

Solidaridad, por el importe por multas por violación a la Ley 87-01, y de la

realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes.

1.4.2 Régimen subsidiado.

El régimen subsidiado por su parte, protege a los trabajadores por cuenta

propia con ingresos inestables y es financiado básicamente por el Estado.

Page 23: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez, discapacidad y

sobrevivencia, la pensión solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial, la

pensión solidaria de sobrevivencia, y el seguro familiar de salud (con el plan

básico de salud, las estancias infantiles y prestaciones farmacéuticas

ambulatorias gratuitas.

En el régimen subsidiado, el financiamiento es cubierto por los aportes del

Estado dominicano y el aporte del empleador para el fondo de solidaridad.

1.4.3 Régimen contributivo subsidiado.

Finalmente, el régimen contributivo subsidiado protege los profesionales y

técnicos independientes que generen ingresos por encima del salario mínimo

nacional, este último régimen se financia con aportes del trabajador más el

subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.

Este régimen ofrece el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, y el

seguro familiar de salud.

Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que

correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de

cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.

En el régimen contributivo subsidiado, el financiamiento proviene de la

contribución de los beneficiarios y del subsidio del Estado.

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CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

2.1 Antecedentes históricos y base legal.

Las Fuerzas Armadas cuentan desde el año 1930 con un sistema de retiros

y pensiones, creado mediante Ley No. 17 de 1930 sobre el retiro de las Fuerzas

Armadas de la República Dominicana promulgada el 12 de noviembre de ese

año, que en su artículo 10 establece la creación de una comisión que se

denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”. Esta Ley fue

modificada el 31 de julio del 1978 con la promulgación de la Ley No. 83 Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 203 y siguientes,

establece la creación de la “Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas”.

El 26 de enero del 1982, mediante el Decreto No. 3013, del Poder

Ejecutivo, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República

Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, se dictó el Reglamento No. 3469

del "Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional", en cuyo contenido se establecieron las funciones y la Organización

General del Instituto, así como la Estructura Organizativa formal.

Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los

soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos

sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las

Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web MIFA, 2013). Hasta

entonces los beneficios que recibían los miembros de las Fuerzas Armadas y la

Policía Nacional, eran de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y

la Ley Institucional de la Policía Nacional.

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A partir del 1ro de julio del año 2000, el Alto Mando de las Fuerzas Armadas

hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de sus afiliados activos y sus

familiares directos, mediante la Circular No.1-2000.

Mediante el Decreto No. 241-01, la Policía Nacional deja de pertenecer al

ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto de Seguridad Social

de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).

La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-

FFAA), se constituye en el marco de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema

Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y mediante Resolución No. 021-

2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, emitida por la Superintendencia de

Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), logrando su habilitación como una

entidad autónoma, sin fines de lucro y de autogestión, apta para ofrecer y

administrar los servicios de salud de su población afiliada en el nuevo esquema

de Sistema Familiar de Salud.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), órgano superior y

rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, dispuso para septiembre

del año 2007 el inicio del Régimen Contributivo del Sistema Familiar de Salud,

fecha en que la ARS-FFAA inicia sus operaciones con el fin de proveer y

garantizar servicios de salud a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y

sus dependientes, no sólo a través de los centros de salud tradicionales, sino

mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional,

facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más

asequibles.

El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está sustentado en

las leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Congreso Nacional, el

Poder Ejecutivo, y el Ministerio de las Fuerzas Armadas, para regular sus

operaciones administrativas y financieras. Las principales leyes, circulares y

resoluciones vigentes son las que se detallan a continuación:

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Ley No. 17 del 13-nov-1930 sobre el retiro de las Fuerzas Armadas de la

República Dominicana, que en su artículo 10 establece la creación de

una comisión que se denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del

Ejército”.

Reglamento No. 3144 del 15-sep-1957 para el funcionamiento de la

“Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas”.

Reglamento No. 5905 del 8-jul-1960 sobre Ahorro obligatorio y de

Previsión para los alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial 8493.

Reglamento No. 8006 de 1962 que crea el Fondo de Previsión y

Asistencia de los Alistados de la Marina de Guerra. Publicado en la

Gaceta Oficial 8650.6, modificada por: Decreto No. 1295 del 1979 del

Poder Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9514.37.

Reglamento No. 8007 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y

Asistencia de los Alistados del Ejercito Nacional. Publicado en la Gaceta

Oficial 8650.11, modificada por: Decreto No. 628 del 1979 del Poder

Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9497.94.

Reglamento No. 8008 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y

Asistencia de los Alistados de la Fuerza Aérea. Publicado en la Gaceta

Oficial 8650.17, modificada por: Decreto No. 1194 del 1979 del Poder

Ejecutivo. Publicada en la Gaceta Oficial 9511.37.

Ley No. 291 del 1964 del Congreso Nacional de la República

Dominicana, que regula la venta en las cantinas militares. Publicada en

la Gaceta Oficial 8867.4.

Ley No. 529 del 1969 del Congreso Nacional de la República

Dominicana, que fija la escala de pensiones para las viudas y menores

de los militares y policías que pierden la vida en el cumplimiento de su

deber. Publicada en la Gaceta Oficial 9169.26.

Page 27: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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Decreto No. 1197 del 11-ago-1975 del Poder Ejecutivo que modifica el

Reglamento 110, de fecha 20 de septiembre de 1974 que crea un fondo

especial para ayudar a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos

de las Fuerzas Armadas.

Ley No. 873 del 31-jul-1978 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que

en su artículo 203 y siguientes, establece la creación de la “Junta de

Retiro de las Fuerzas Armadas”.

Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, crea el Instituto

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

(ISSFAPOL), para facilitar a sus afiliados y familiares directos, la

obtención de viviendas, salud, alimentación, recreación, educación y

otras facilidades a precios módicos.

Reglamento No. 3468 del 1982 que crea un Fondo Especial para ayudar

a los Oficiales Generales y Subalternos de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional, que fueren retirados con pensión. Publicado en la

Gaceta Oficial 9593 bis.

Reglamento No. 3469 del 1982 del Reglamento Orgánico del Instituto de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Publicado en la Gaceta Oficial 9593 bis.

Oficio No. 578 del 1-mar-1988 del Secretario de Estado de las Fuerzas

Armadas, comunica que, el Consejo Directivo aprueba elevar la tasa de

interés a los ahorros depositados por los afiliados del ISSFAPOL, de un

5% a un 6% de intereses anual y capitalizable anualmente.

Circular No. 14-88 del 18-oct-1988 del Secretario de Estado de las

Fuerzas Armadas, donde el Consejo Directivo aprueba, que el descuento

a los afiliados del ISSFAPOL, para aumentar la cartera de ahorros será

de un 3% para Oficiales y un 2% para Alistados de sus respectivos

sueldos y los Asimilados Militares de acuerdo a su categoría según el

sueldo que devengan mensual, en lugar de RD$25.00, RD$20.00,

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RD$15.00, RD$10.00 y RD$5.00 respectivamente por categoría desde

General hasta Conscriptos.

Oficio No. 20839 del 16-oct-1990 del Secretario de Estado de las

Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo del ISSFAPOL, autoriza al

Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a aumentar la

tasa de interés a los ahorros depositados por sus afiliados, de un 8.5% a

un 10.5% de interés anual, capitalizable anualmente.

Decreto No. 372-94 del 1-dic-1994 del Poder Ejecutivo, crea la Junta

Administrativa Permanente del Instituto de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), para fines de

administración del instituto, modificando el artículo No. 9, del Reglamento

Interno del ISSFAPOL, No. 3469 de fecha 9 de agosto de 1982,

eliminando el cargo de Director para su administración. Esta Junta

Administrativa Permanente estaría compuesta por: los Subsecretarios de

Estado de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional, Marina de Guerra y

Fuerza Aérea Dominicana y un Oficial General Retirado, seleccionado

por el Consejo Directivo.

Circulares Nos. 2-96 del 1-mar-1996, 23-97 del 22-sep-1997 y 24-97 del

13-oct-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, participa

que, el Consejo Directivo Aprueba la creación y regulación de la Ayuda

médica en el exterior para los miembros de las Fuerzas Armadas, que

requieran asistencia médica en el extranjero por recomendación previa

de una junta médica militar.

Circulares Nos. 4-96 del 19-abr-1996, 6-96 del 9-jun-1996 y la 20-97 del

22-jul-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el

Consejo Directivo aprueba la creación y regulación del Nuevo Plan de

Retiro, donde todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que pasen a

situación de retiro y que hayan cumplido 25 años o más en servicio

activo ininterrumpido, serán beneficiado con un bono proporcional del

Page 29: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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último sueldo devengado al momento de su puesta en retiro y de acuerdo

al rango.

Circular No. 1-2000 del 1-jul-2000 del Secretario de Estado de las

Fuerzas Armadas, hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de

sus afiliados activos y sus familiares directos.

Decreto No. 241-01 del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional deja de

pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).

Resolución No. 21-2005 del 4-nov-2005 del Consejo Nacional de la

Seguridad Social (CNSS) se crea la Administradora de Riesgos de Salud

de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).

Circular No. 3-2013 del 17-ene-2013 del Ministro de las Fuerzas

Armadas, incluye a los miembros en retiro de las instituciones castrenses

de los beneficios del ISSFFAA y del ARS-FFAA.

2.2 Características básicas.

El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está integrado por

tres componentes:

2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

Organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación

de la pensión correspondiente al personal militar y asimilado, al momento de

pasar a situación de retiro o a sus familiares.

Ofrece los servicios de consulta de pensiones, asesoría de documentación,

asistencia a familiares sobrevivientes, y asistencia Legal.

Las condiciones y cobertura del retiro militar están establecidas de acuerdo

al Capítulo XIII de la Ley No. 837-96 Orgánica de las FFAA, los que resumimos

de la siguiente manera:

Page 30: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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Las pensiones de retiro son a partir de 20 años de servicio y edad de retiro entre 45 y 65 (según rango), con disposiciones especiales para pilotos.

El retiro es obligatorio con 35 años de servicio a partir del nombramiento como Oficial, con 4 años de aplazamiento en casos especiales o 65 años de edad (37 años y 56 años los ingresantes como alistados), con aplazamiento por 4 años.

Adicionalmente, existen las pensiones por discapacidad o accidente y las

pensiones de sobrevivientes.

Para la Pensión de Retiro se calcula el 60% de salario pensionable con 20

años de servicio + 2½% por cada año de 20 a 30 años, más 3% por cada año

después de 30 años de servicio. Los generales con el cargo de Ministro,

Viceministro, Jefe de Estado Mayor, o Inspector General, tendrán derecho al

retiro sin ningún requerimiento. La pensión máxima es del 100% del salario

pensionable.

Para la Pensión por Discapacidad se calcula el 60% del salario hasta 10

años de servicio, más 2½% por año de 10 a 20 años de servicio, más 3% con

20 a 25 años de servicio. La pensión Máxima es del 100% del salario. 100% por

discapacidad total, independientemente del tiempo de servicio.

En el caso muerte de un personal activo existe la Pensión de Sobreviviente

(Viudas e hijos menores) el cual es similar al derecho a pensión de retiro

distribuido en partes iguales entre conyugue elegible e hijos menores (2

ascendentes). 100% si faltare una de las categorías anteriores.

En el caso que el causante no hubiere adquirido derecho a pensión de

retiro, se da una Pensión Temporal durante 3 a 5 años. Si el pensionado muere

se ofrece una pensión similar al del retirado, distribuida de forma similar al de

muerte en actividad.

Page 31: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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Gráfico No. 2 Organigrama de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas

Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano.

(2010)

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Cuando se desvincula al personal activo sin éste tener aún derecho a

pensión se transfiere a una AFP de cuenta de capitalización individual con las

tasas establecidas en la Ley 87-01.

De acuerdo al Artículo 219 de la Ley No. 837-96 Orgánica de las Fuerzas

Armadas, el retiro del personal militar y asimilado estará financiado por el

descuento de un 6% del sueldo mensual de los militares en servicio activo y de

los asimilados militares; la contribución del Estado que se apropiará en la Ley

de Gastos Públicos de cada año; y cualesquiera otros valores o bienes que se

obtengan u otorguen.

2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA).

Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los

soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos

sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las

Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web ISSFFAA, 2013).

Los principales servicios del ISSFFAA son:

Plan de seguro de vida y accidentes,

Plan de defunción familiar

Plan de retiro (sueldo por año)

Programa de becas universitarias

Proyecto de viviendas

Préstamos personales

Préstamos hipotecarios

Programas de farmacia

Programa de supermercado

Programa ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles

Programa mi nuevo angelito

Dirección de salud.

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Las funciones básicas del ISSFFAA son:

o Velar por la buena administración del pago de pensiones a todos

los miembros retirados, pensionados y a los herederos de los

miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas.

o Proteger a los familiares directos de los miembros de las Fuerzas

Armadas en caso de la falta de éstos, así como también cubrir a

ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez.

o Suplir a los economatos militares, farmacias y fábricas de blocks,

propiedad del Instituto, de los productos necesarios para la venta.

o Administrar los fondos de los ahorros, seguros de vida y

accidentes, préstamos, plan de defunción familiar, plan de retiro, y

los planes de salud y educativos.

o Supervisar las actividades de los economatos militares, las

farmacias, el cine, la fábrica de block, el Club, entre otros.

Las condiciones y cobertura de afiliación o membresía al ISSFFAA están

establecidas en el Capítulo II del Reglamento 3469 del ISSFAPOL, entendiendo

por afiliados del ISSFAA a todos los Miembros de las Fuerzas Armadas de

acuerdo a la definición dada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y

prestaciones del ISSFFAA serán el cónyuge e hijos solteros menores de 18

años y los mayores de edad que están cursando estudios, hasta la edad de 25

años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; el padre y la

madre; las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas

expensas.

Page 34: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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Gráfico No. 3

Organigrama del ISSFFAA

Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano. (2010)

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De acuerdo al Artículo 22 del Reglamento 3469 del ISSFFAA, el capital del

Instituto está constituido:

a) Los fondos de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas;

b) El Fondo de trabajo de las Fuerzas Armadas (Fondo para Préstamos

Personales existente en el Ministerio de las Fuerzas Armadas);

c) La asignación especial mensual (Decreto No. 1197, del 11 de agosto de

1975);

d) Las aportaciones especiales del Estado dominicano, para que el Instituto

posea un capital acorde con sus necesidades;

e) Otras donaciones o contribuciones que haga al Instituto cualquier

persona física o moral o el Estado dominicano;

f) La reserva de capital proveniente de las actividades en la administración,

conforme al artículo 31 del presente Reglamento;

g) Otros ingresos.

2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).

De acuerdo a lo indicado en la sección “¿Quiénes somos?” de la página

Web de la ARS-FFAA, ésta es una entidad sin fines de lucro, debidamente

habilitada por la Superintendencia de Salud y Riegos Laborares (SISALRIL),

con la misión de proveer y garantizar servicios de salud a todos los miembros

de las Fuerzas Armadas y sus dependientes, brindando los beneficios del Plan

Básico de Salud (PBS) a través de una amplia red de prestadoras de sServicios

de salud de las Fuerzas Armadas y del sector privado.

En la sección “Servicios” de la página mencionada se detallan los

principales servicios de la ARS-FFAA, los cuales son: Plan básico de salud y los

Programas de promoción de la salud.

Entre las funciones se encuentran:

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o Garantizar a los afiliados y beneficiarios un plan básico con servicios

de salud de alta calidad, oportuna y satisfactoria.

o Administrar los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad.

o Disponer de una red nacional de prestadores de servicios de salud

con criterios de descentralización, pero con identidad de objetivos y

metas.

o Coordinar la red de proveedores de salud para maximizar su

capacidad resolutiva.

o Contratar y pagar a los prestadores de servicios de salud en la forma

y condiciones prescritas por la ley de creación del SDSS para las

Administradoras de Riesgos de Salud.

o Rendir informe periódico al Consejo Nacional de Seguridad Social y a

la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

o Administrar los planes complementarios de salud con calidad,

eficiencia y oportunidad de los servicios.

o Cursar ante la ARL las reclamaciones de las Prestadoras de

Gestionar Servicios de Salud (PSS).

o Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de

productividad y eficiencia.

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Tabla No. 1

PRESTACIONES Y COBERTURA DE LA ARS-FFAA

Prestaciones Cobertura

Red militar Red Privada

Prevención y Promoción 100% 100%

Consultas ambulatorias RD$100.00 por consulta

Servicios Odontológicos 100% 80%

Emergencias 100% 100%

Hospitalización Gral. y Esp. Básicas 100% 85%

Maternidad - Parto Normal 100% 100%

Maternidad - Cesáreas 100% 80%

Cirugía/Laboratorios/Medios Diagnósticos

80% 20%

Cirugías 100% 90%

Apoyo Diagnóstico 100% 80%

Alto Costo 100% 80%

Rehabilitación y Terapias 100% 80%

Aparatos y Prótesis 100% 80%

Hemoterapia 100% 80%

Medicamentos ambulatorios 100% 70%

Fuente: ARS-FFAA. (2013)

La ARS-FFAA cuenta con el aporte correspondiente al 3.01% del sueldo

devengado por todos sus afiliados.

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Gráfico No. 4

Organigrama de la ARS-FFAA

Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de organización del Estado Dominicano.

(2010)

Page 39: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas.

El Ministro de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Pared Pérez, MdG

(DEM) planteó, en enero del 2013, la necesidad de que en las Fuerzas

Armadas sea creada una cooperativa integrada por todos sus miembros, de

manera que se dinamice la actividad económica de cada uno de los militares.

En este sentido, designó una Delegación de Oficiales con la finalidad de dar

seguimiento a la creación de una cooperativa que agrupe a todos sus

miembros, a fin de que a través de ella puedan tener mayor acceso al crédito y

mejorar las condiciones de vida de los integrantes.

De acuerdo a lo presentado por esta Delegación de Oficiales en el

Ministerio de las Fuerzas Armadas, en marzo del 2013, el concepto de gastos

en bien social se cambia por inversión en bien social ya que los excedentes del

pago de las prestaciones sociales se convertirían en ahorros que irían a parar

en la cuenta de ahorro militar de los afiliados que luego serían invertidos en

préstamos personales e hipotecarios. Esto generaría un espiral ascendente de

ingresos por concepto de intereses, así como un inmenso bienestar entre el

personal militar y asimilado activo y pasivo de las Fuerzas Armadas, y sus

familiares, ya que serían beneficiarios de préstamos a bajos intereses.

En la mencionada presentación también se indicó que bajo este nuevo

esquema de inversión la cooperativa crecería a razón de unos

RD$240,000,0000 anuales por medio de los excedentes en la cartera de

préstamos más los intereses generados por las operaciones crediticias,

teniendo en cinco años una cartera ascendente a unos RD$2,500,000,000.00,

generando riqueza para ser repartida equitativamente entre todos los socios.

Con la creación de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples

de los Integrantes de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), se materializaría el

propósito del plan estratégico del Ministerio de las Fuerzas Armadas, en lo

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referente a elevar el nivel de vida de los soldados y sus familiares que es uno

de los objetivos básicos de nuestro plan estratégico.

De acuerdo a los análisis realizado por la Comisión de Oficiales que le da

seguimiento a la creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, si se

invierte el excedente mensual del pago de las prestaciones (unos 20 millones

de pesos) en préstamos personales a una tasa de interés de un 13% anual se

crecería unos 240 millones de pesos anuales alcanzando más de 2,500

millones de pesos en cinco años.

Tabla No. 2 Proyección de beneficios estimado a 5 años

Fuente: Comisión de Oficiales para la Creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas.

(2013)

La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes

de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), celebró su asamblea Constituyente en

mayo del 2013.

2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una integración con el

Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01, se

contempló la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se insertaran a dicho

Sistema y se realizó un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas

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Armadas No. 873-96 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios a

los militares pasivos y sus familias, así como a sus sobrevivientes, en lo que

respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los contemplados por la

Ley 87-01.

Las Fuerzas Armadas analizaron las opciones de inserción al SDSS y

realizaron consultas a varios países de Latinoamérica (Venezuela, Colombia y

México) quienes expusieron las ventajas y beneficios de que sus Fuerzas

Armadas cuenten con un Sistema de Seguridad Social propio, dada su

condición y la labor que realizan frente a los demás sectores.

Luego de estas consultas, se adoptó la decisión trabajar en un proyecto de

ley que estableciera un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas (PLSISSFFAA) con el objetivo de crear un sistema de protección

social que garantice las prestaciones de seguridad social y asistencia social,

acordes a lo existente y a las necesidades de la población militar.

La Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas señala que con dicho proyecto se logra la incorporación

parcial al Sistema Dominicano de Seguridad Social, estableciendo la integración

al Sistema, manteniendo el Plan de Retiro como Plan Sustitutivo, para así

conservar los derechos adquiridos y las prestaciones superiores que

actualmente recibe el militar, acogiéndose al seguro familiar de salud y al

seguro de riesgos laborales. En ese sentido, los aportes serán realizados como

cualquier otro empleador, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

El sistema que se establece al igual al que instituye la Ley 87-01, que crea

el Sistema Dominicano de Seguridad Social, comprende regímenes de

pensiones, salud, riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales,

adecuados a las características particulares de la carrera militar, conservando

los derechos adquiridos, garantizando la solvencia actuarial a largo plazo y con

disposiciones similares a la de las Fuerzas Armadas de otros países.

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De acuerdo al Proyecto de Ley, el Sistema Integral de Seguridad Social

para los miembros de la Fuerzas Armadas (SISSFFAA), estará conformado por:

La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas, como máximo organismo del Sistema;

El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas

(ISBISFFAA), que es su órgano de Dirección y Gestión Operativa;

La Contraloría General del SISSFFAA;

La Tesorería del ISBISFFAA;

La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-

FFAA);

La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;

La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas y su Red de PSS de las Fuerzas Armadas;

Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,

La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas

Armadas (ASSEFFAA); y,

Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de Riesgos

Laborales (ARL).

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Proyecto de Ley para la

Creación de un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

plantea que para la gestión de estos regímenes, se crea el Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), como organismo

autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, cuyo consejo de

administración tendrá a su cargo velar por el buen funcionamiento y aplicación

de las políticas, normas y estrategias emanadas de la Junta Directiva. La Junta

Directiva será designada por el Presidente de la República y estará conformada

por representantes del Ministro de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado

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Mayor, el Ministro de Hacienda y el Contralor General de la República, entre

otros.

Además del Régimen de Pensiones y del Régimen de Atención Integral de

Salud ya establecidos, se crea un Régimen de Riesgos Profesionales

(PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “c”), mediante el cual se instauran planes que

prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes ocurridos durante

el servicio, de alta incidencia en las Fuerzas Armadas, así como de las

enfermedades profesionales u ocupacionales que puedan haber contraídos

durante el ejercicio de sus funciones.

Otro de los aspectos importantes de este proyecto de ley es el

establecimiento de un Régimen de Servicios Sociales Especiales

(PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “d”) el cual organizará los servicios actuales de

asistencia social a través de la Administradora de Servicios Sociales

Especiales, (PLSISSFFAA, Art.156) para el manejo de importantes prestaciones

entre los que se encuentran los servicios financieros, recreativos, educativos,

comunitarios, inmobiliarios, mercantiles, préstamos, compensaciones por

tiempo en el servicio, estancias infantiles, economatos, funerarias, centros de

acogida para adultos mayores, centros de servicios, seguros de vida.

Para la elaboración de la propuesta del Proyecto de Ley del Sistema

Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se le dio la

participación para el aporte de ideas y sugerencias a todas las dependencias

del Ministerio de las Fuerzas Armadas, las Jefaturas de Estado Mayor del

Ejército Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Dominicana, y la Policía

Nacional, también Oficiales Generales, Superiores y Subalternos tuvieron la

oportunidad de emitir sus opiniones al respecto.

También se contó con la consulta y asesoría de expertos en materia de

seguridad social. Emitieron su opinión y se consultaron en relación al proyecto y

su contenido el Ministerio de Trabajo, la Gerencia General del Sistema

Dominicano de Seguridad Social, la Dirección del SISALRIL, la Dirección

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General de Reserva de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Generales y

Almirantes en Retiro de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Riesgos

Laborales.

Se recibieron los agregados militares de Estados Unidos, Venezuela,

Colombia y Taiwán, quienes explicaron cómo funciona la seguridad social de

las fuerzas armadas de sus respectivos países.

El estudio actuarial que sustenta este proyecto, desde el punto de vista de

la viabilidad financiera, fue realizado por un experto en la materia y acreditado

como consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing. Hernando Pérez

Montas.

Este Proyecto de Ley fue sometido en comunicación suscrita por el Poder

Ejecutivo al Presidente del Senado de la República en fecha 27 de marzo del

2008.

Fue vuelto a someter al Senado de la República por el Poder Ejecutivo

mediante Oficio No.11914 de fecha 18 de septiembre de 2009. Tomado en

consideración el 16 de octubre de 2009, y enviado a la Comisión Permanente

de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado de la República en fecha

19 de octubre del mismo año.

Varias Comisiones de las Fuerzas Armadas ha participado en numerosas

reuniones de trabajo con la Comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones

del Senado de la República, y en la actualidad el Proyecto se encuentra bajo

estudio de dicha Comisión.

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CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR

Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN

CONDICIÓN PASIVA

El diagnóstico del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en

condición pasiva para fines de investigación se ha elaborado en base a las

informaciones estadísticas suministradas por la Junta de Retiro de las Fuerzas

Armadas (JRFFAA) y por la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas

Armadas (HPFFAA) actualizado al día 15 de marzo del 2013.

A fin de complementar las informaciones estadísticas de la JRFFAA con

datos sociales y económicos, se llevó a cabo una encuesta (Ver Anexo C)

dirigida a la población de pensionados que se encontraban en la sede de la

Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas durante los días 4 al 22

de marzo del 2013.

El objetivo fundamental de esta encuesta fue generar información para la

construcción de un conjunto de indicadores sobre, la salud, protección social y

aspectos relacionados, e información acerca de las características básicas de la

situación económica de la población en estudio.

La encuesta se realizó a partir de una muestra de 200 hombres y mujeres

pensionados de las Fuerzas Armadas seleccionados de manera aleatoria. De la

muestra seleccionada se negaron a contestar la encuesta un total de 50

personas.

El levantamiento de la información fue llevado a cabo por un equipo de

campo compuesto por dos entrevistadores y un supervisor.

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3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA.

La población de pensionados de las Fuerzas Armadas ascendió de 5,962,

en 1982, hasta 25,066 en marzo del 2013, registrándose un incremento de

17.43% en los últimos 10 años y un incremento acumulado de 320.43% desde

el año 1982.

En cuanto a la distribución por institución, se observa que el Ejército

Nacional concentra el 65.5% de los pensionados de las Fuerzas Armadas al 15

de marzo del 2013 (Gráfico No. 5).

Gráfico No. 5

Evolución de los pensionados de las FFAA (Por institución)

Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

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Gráfico No. 6

Distribución de los pensionados de las FFAA por institución Al 15 de marzo del 2013

3.2 Características demográficas.

Se inquirió sobre la población en relación a algunas características

demográficas y socioeconómicas básicas tales como: sexo, edad, estado

conyugal y lugar de residencia.

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3.2.1 Composición de la población por sexo.

Tabla No. 3 POBLACIÓN DE PENSIONADOS DE LAS FFAA

Por provincia y por sexo

(15 de marzo del 2013)

Dominio geográfico

Total Hombres Mujeres

Absoluto Relativo Rangos Absoluto Relativo Absoluto Relativo

Total 25,066 100.00% 18,228 72.72% 6,838 27.28%

Santo Domingo 17,881 71.34% + de 20% 12842 51.23% 5039 20.10%

Santiago 955 3.81%

Entre 2% y 20%

706 2.82% 249 0.99%

San Cristóbal 785 3.13% 590 2.35% 195 0.78%

Distrito Nacional 549 2.19% 340 1.36% 209 0.83%

La Vega 534 2.13% 403 1.61% 131 0.52%

Otras provincias 4,362 17.40% - de 2% por provincia 3347 13.35% 1015 4.05%

Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

Del universo de pensionados de las Fuerzas Armadas al 15 de marzo 2013,

la población masculina supera a la femenina en 11,390 personas, con

representaciones de un 72.72% y un 27.28% del total de pensionados

respectivamente. A nivel geográfico esta relación se mantiene similar

presentando una mayor proporción de hombres en todas las provincias de la

geografía nacional.

Adicionalmente, podemos observar en la Gráfico No. 6 la distribución de

pensionados de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional por rango de

porcentaje.

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Gráfico No. 7

Distribución geográfica del personal de las FFAA en condición pasiva

Al evaluar la distribución geográfica del personal en condición pasiva de las

Fuerzas Armadas se observa una mayor concentración de la provincia Santo

Domingo, con un 71.34% del total de pensionados a nivel nacional. Le siguen

Santiago, San Cristóbal y el Distrito Nacional, provincias en la que se

encuentran un 3.81%, 3.13% y 2.19% respectivamente del total de pensionados

registrados en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

Page 51: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

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La Vega contiene el 2.13% del total de pensionados, seguida del resto de

las provincias del país, con menos del 2.0% del total de pensionados cada una.

3.2.2 Composición de la población por edad.

A partir de la información estadística adquirida en la JRFFAA se obtuvo la

estructura por edad de la población en estudio.

De acuerdo con la distribución por edades, la población de pensionados de

las Fuerzas Armadas al 15 de marzo del 2013, con más de 61 años de edad,

representa el 70.63% del total.

Tabla No. 4

DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS DE LA FFAA POR RANGO DE EDADES 15 de marzo del 2013

Rango de EdadCantidad de

pensionadosPorcentaje

1 a 20 años 14 0.06%

21 a 40 años 626 2.50%

41 a 60 años 6,722 26.82%

61 a 80 años 14,907 59.47%

81 ó más años 2,797 11.16%

25,066

Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados

por la Junta de Reti ro de las Fuerzas Armadas. (2013).

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Gráfico No. 8

Distribución de pensionados de la FFAA según edad

Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. (2013).

3.2.1 Características económicas de la población.

La pensión promedio del personal de las Fuerzas Armadas en condición

pasiva al 15 de marzo del 2013 es de RD$10,900.00, de acuerdo a los datos

estadísticos facilitados en la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas

Armadas.

En lo que respecta al nivel de ingreso de la población de este estudio, el

73.34% percibe salarios iguales o inferiores a dos salarios mínimos nacionales2.

Asimismo, del total de pensionados, el 21.04% devenga salarios iguales o

2 Según la resolución 5/2011 del Concejo Nacional de Salarios a partir del primero de junio del 2011

se eleva el salario mínimo mensual para la tercera categoría de RD$5,158 a RD$6,035.

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inferiores a tres salarios mínimos nacionales, y sólo el 5.62% devenga salarios

superiores a tres salarios mínimos nacionales.

Gráfico No. 9

Distribución de pensionados de la FFAA por salario Al 15 de marzo del 2013

3.3 Características educativas.

Las características educativas de la población de este estudio permiten

hacer un inventario del nivel de calificación de las personas desde la

perspectiva de los recursos humanos.

3.3.1 Condición de alfabetismo.

El analfabetismo constituye un problema en la medida que limita los niveles

de participación e inserción social y, por lo tanto, dificulta la carrera de ascenso

económico y social de las personas.

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Conforme a los resultados de la encuesta realizada en este trabajo de

investigación, el 99.33% de la población encuestada (150 personas) está

alfabetizada. Sólo un 4.66% no tuvo ningún tipo de educación (7 encuestados),

sin embargo, de estos 7 encuestados sólo 1 confirmó no saber leer y escribir.

3.4 Discapacidad.

La encuesta de este estudio incluyó una pregunta destinada a indagar

acerca de las discapacidades que pueden afectar a cada uno de los miembros

de la población objetivo.

Gráfico No. 10

Relación de pensionados de la FFAA con discapacidad Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

De acuerdo a los resultados de la encuesta, el 28.67% de las personas

tienen algún tipo de discapacidad (ver Gráfico No. 9).

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3.5 Seguridad Social.

En la encuesta realizada en este trabajo de investigación se incluyó un

conjunto de preguntas que permiten evaluar el nivel de conocimientos de la

población sobre algunos aspectos relacionados con los beneficios del Instituto

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFFAA). Se abordaron

temáticas como la Circular No. 3-2013 y sus beneficios.

3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA.

A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la

población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico

No. 10). En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia

de Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de

provincias (10.0%).

Gráfico No. 11

Relación de pensionados de la FFAA que conocen los beneficios del ISSFFAA Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

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Este tipo de conocimiento también es mayor entre las personas más

instruidas. Ninguna de las personas sin instrucción escolar ha oído hablar de los

beneficios del ISSFFAA, mientras que entre quienes tienen nivel secundario

esta proporción es del orden del 60.0%. Mientras tanto, apenas el 40.0% de

quienes sólo tienen una educación primaria conocen los beneficios del

ISSFFAA.

Gráfico No. 12

Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por Nivel educativo Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

El nivel de conocimiento aumenta conforme el grupo socioeconómico al

cual pertenece el encuestado es mayor. En el grupo de ingresos mensuales

Muy-bajo ($0 a $5,000) ninguno de los encuestados conoce o ha oído hablar de

los beneficios del ISSFFAA. En los grupos Bajo y Medio ($5,001 a $8,000 y

$8,0001 a $12,000 respectivamente) el nivel de conocimiento es mayor (20.0%)

mientras que en los grupos Medio-alto y Alto el nivel de conocimiento es de

60.0%.

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Gráfico No. 13

Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por nivel económico Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

En la Gráfico No. 13 se presentan los encuestados que han sido o son

beneficiarios de algunos programas de ayuda social del ISSFFAA (Plan de

seguro de vida y accidentes, Plan de defunción familiar, Programa de becas

universitarias, Proyecto de viviendas, Préstamos personales, Préstamos

hipotecarios, Programas de farmacia, Programa de supermercado, Programa

ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles, y Programa mi nuevo

angelito).

De acuerdo a los resultados, el 13.33% de los encuestados han sido

beneficiados por algunos de los programas de bienestar social del ISSFFAA.

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Gráfico No. 14

Pensionados beneficiados de algún programa del ISSFFAA Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA.

A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la

población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico

No. 14).

Gráfico No. 15

Pensionados que conocen la Circular No. 3-2013 del MIFA Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

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En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia de

Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de

provincias (10.0%).

3.6 Morbilidad y atención a la salud.

En la encuesta se incluyeron preguntas destinadas a indagar acerca de la

salud de los pensionados de las Fuerzas Armadas. A este respecto se

abordaron aspectos sobre morbilidad reciente, demanda de servicios de salud,

así como el tipo de establecimiento en que recibió los servicios.

A juzgar por los resultados de la encuesta, el 90.67% estuvo enfermo o

accidentado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la encuesta

(ver Gráfico No. 15). En relación al contexto geográfico, el porcentaje de

quienes estuvieron enfermos es mayor en la provincia Santo Domingo

(23.53%), el Distrito Nacional (17.65%), Puerto Plata (10.29%) y San Juan

(7.35%) que en el resto de provincias combinadas (41.18%).

Gráfico No. 16

Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses (Por provincia)

Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

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Las personas que recibieron consultas médicas durante los últimos doce

meses mayormente recibieron el servicio de un hospital público (78.67%),

seguidas por las que visitaron alguna clínica o dispensario privado (12.0%).

Gráfico No. 17

Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses (Por lugar de hospitalización)

Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

Adicionalmente, se determinó, de acuerdo a la encuesta realizada, que el

principal problema de salud entre los pensionados de las Fuerzas Armadas es

la hipertensión (40.67%).

Gráfico No. 18

Principales problemas de salud de los pensionados de la FFAA Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

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Gráfico No. 19

¿Quién cubrió la atención médica del pensionado en los últimos 12 meses? Al 15 de marzo del 2013

Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).

De acuerdo a los resultados, las atenciones médicas de los encuestados

son atendidas en su mayoría (45.33%) por una persona no familiar seguido por

sus familiares (29.33%).

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CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD

DE INCLUSIÓN

4.1 El entorno de la inclusión.

Dentro de los pasos hacia la búsqueda de una solución para la inclusión del

personal de las Fuerzas Armadas en condición pasiva al sistema de seguridad

social de dicho organismo, se ha contemplado como la opción más factible y

práctica, tanto para el personal en condición activa como para el personal en

condición pasiva, el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas. Es por ello que este trabajo de investigación

está orientado a analizar la factibilidad económica, jurídica y social de la

aprobación en el Senado de la República del citado Proyecto de Ley.

Los datos utilizados en los siguientes análisis de viabilidad fueron facilitados

por la Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas y por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y son los

mismos utilizados por ellos para justificar y dar seguimiento a la aprobación en

el Senado de la República del Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

4.2 Viabilidad económica.

De acuerdo a la Sección IV “Del Financiamiento del Sistema” del Proyecto

de Ley para la creación del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, los aportes al Sistema provendrán de las siguientes fuentes:

a) Aportes del Estado dominicano.

b) Aportes de los Afiliados.

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c) Aportes Adicionales. Recursos de las FFAA.

4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del PLSISSFFAA, los recursos

aportados por los miembros de las Fuerzas Armadas se acogen a los

porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas

complementarias.

Tabla No. 5

APORTE DE LOS AFILIADOS AL SISSFFAA

Aportes de los Afiliados (Ordinal b del Artículo 7 del PLSISSFFAA):

3.04% Salud (Ley 87-01)

2.87% Pensión (Ley 87-01)

7.50% 8.00% Alistados / Oficiales Servicios sociales especiales

0.00% Riesgos laborales

13.41%

Aportes de los Pensionados:

3.01% Salud Fuente: PLSISSFFAA (2012)

El referido Proyecto de Ley contempla además, en su Artículo 8, otros

aportes detallados a continuación:

Aportes del primer sueldo. El 35% del primer sueldo básico al ingreso del

militar o asimilado militar al Sistema Integral de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas. Así como el cincuenta por ciento (50%) de la

diferencia del primer pago como consecuencia del aumento de salario

por una nueva designación o función, y de cada ascenso o elevación de

categoría;

Otros aportes adicionales al sistema. Las siguientes dependencias de las

Fuerzas Armadas aportarán al Sistema Integral de Seguridad Social

para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) el porcentaje de sus beneficios

netos como se detalla a continuación:

1. Miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo

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3.13% Aporte extraordinario al sistema de pensiones.

50% de la diferencia del primer pago por aumento de salario.

2. Miembros de las FFAA de nuevo ingreso

35% del primer sueldo.

3. Dependencias de las Fuerzas Armadas que generan beneficios

25% de los beneficios.

4. Venta de muebles e inmuebles de la FFAA

10% del monto de la venta

5. Beneficios de inversiones

6. Donaciones

4.2.2 Contribución del Gobierno.

La contribución del Estado se origina de la apropiación que le corresponde

a este Sistema a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto

General del Estado de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas,

calculado en base al salario devengado por cada miembro de las Fuerzas

Armadas en servicio activo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, sus

modificaciones y normas complementarias.

Tabla No. 6 APORTE DEL ESTADO AL SISSFFAA

Aportes del Estado Dominicano (Ordinal "a" del Artículo 7 del PLSISSFFAA):

7.09% Salud (Ley 87-01)

7.10% Pensiones (Ley 87-01)

1.60% Riesgos Laborales (Ley 87-01)

15.79% Fuente: PLSISSFFAA (2012)

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4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal.

El PLSISSFFAA fue sometido a un examen actuarial a cargo del experto en

la materia y acreditado consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing.

Hernando Pérez Montas, en noviembre del año 2007. Los análisis efectuados

muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto

garantizan la solvencia y rentabilidad a largo plazo de los programas de

prestaciones económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del

trabajo, seguro de vida y discapacidad.

El estudio realizado proyecta la acumulación de reservas actuariales

considerables estimadas en tres mil millones de pesos (RD$3,000,000.00), en

los primeros cinco años y ocho mil ciento veinticuatro millones

(RD$8,124,000,000.00), en diez años.

El modelo propuesto está acorde con la Ley No.87-01, mediante la cual el

Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años de edad y 20 años

de servicio al momento de la entrada en vigencia de la misma, quedando a

cargo del Fondo de Pensiones el resto de las pensiones.

El informe actuarial de alto nivel al que fue sometido el PLSISSFFAA para

determinar su factibilidad financiera a corto, mediano y largo plazo señala:

Los análisis efectuados muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia actuarial a largo plazo de los programas de prestaciones económicas – compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo y seguro de vida y discapacidad. En particular, se proyecta la acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo de Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en casi $3,000 millones en los primeros cinco años y de $8,124 millones en 10 años respectivamente.

El modelo propuesto está acorde con la transición contemplada en la ley 87-01, mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones. Esto reducirá gradualmente la carga del Estado por pensiones transcurrido el periodo de transición, con una reducción sostenida de los gastos del Gobierno por concepto de pensiones de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.

El financiamiento por parte del Estado de los programas de pensiones, salud y riesgos del trabajo es similar al establecido en la ley 87-01, con un suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales. El costo global se estima en $661 millones anuales, según la nómina vigente (7.12% por pensiones, 7%

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salud y 3% para riesgos profesionales, servicios sociales, y 1.75% como fondo de solidaridad).

El modelo propuesto también exime al Estado de emitir cuantiosos Bonos de Reconocimiento a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, según establece la ley 87-01 para el personal que opte por un régimen de capitalización individual, el cual ascendería a sumas cuantiosas.

Termina diciendo el Informe Ejecutivo actuarial:

En vista de las bondades del proyecto, el mantenimiento de un régimen uniforme de pensiones para los miembros actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad financiero-actuarial del proyecto, se recomienda proceder a la aprobación definitiva y a la implementación del Régimen de Seguridad Social Integral para las Fuerzas Armadas.

4.3 Viabilidad técnica.

El PLSISSFFAA establece un plazo de seis meses para concretar

técnicamente las acciones relacionadas a la implementación del sistema, en

vista de que la mayoría de las instituciones que regularán los regímenes

establecidos en ella, ya existen, cuentan con la presencia de recursos humanos

(sólo sería necesario capacitación apropiada), el equipo y la infraestructura

adecuada y únicamente requieren reformas que las adapten al nuevo estatuto

para poder desarrollar las actividades propuestas.

Se puede observar en el siguiente Artículo y Párrafo del PLSISSFFAA las

bases técnica preparatoria del Sistema:

Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Informático. El Sistema de Tecnología de la Información del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas estará basado en una plataforma de programación unificada, lo que permitirá que todos los pagos y transferencias financieras, a realizar por las instituciones que componen el SISSFFAA se hagan por medio de la banca electrónica. La Gerencia de Desarrollo Informático depende de la Dirección General del ISBISFFAA.

Párrafo I.- La Gerencia de Desarrollo Informático establecerá un Banco de Datos que integre todos los servicios del ISBISFFAA, además de los que ofrecerá al régimen de retiro militar, debe comprender un sistema fiable de identificación de los afiliados por medio de su Carné de Afiliado; la informatización de los registros clínicos de cada usuario o paciente; un sistema de soporte de los procesos de prestación farmacéutica, así como otros procedimiento de prestaciones en el área de salud y de los servicios sociales especiales.

Para asegurar la viabilidad técnica, el PLSISSFFAA establece, de acuerdo

a su Artículo 178, un periodo de transformación de un (1) año para que las

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siguientes instituciones que conforman el sistema actual de bienestar social de

las Fuerzas Armadas pasen a ser las que señala el presente Proyecto de Ley:

a. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA)

por La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las

Fuerzas Armadas.

b. La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas

(ARS-FFAA);

c. La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, (JRFFAA);

d. La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las

Fuerzas Armadas;

e. Dirección General de Servicios Odontológicos de las Fuerzas

Armadas.

En el mismo tenor, el Párrafo del Artículo 178 indica que dentro de un plazo

no mayor de seis (6) meses se deberá crearse las siguientes instituciones:

a. La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas;

b. La Contraloría General del Sistema Integral de Seguridad Social para

Fuerzas Armadas;

c. La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas;

d. La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas;

e. El Comité de Supervisión, Información y Fiscalización;

f. El Comité de Afiliación; y,

g. Oficina Coordinadora y de enlace con la ARL.

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4.4 Viabilidad social.

Es posible comprobar la factibilidad social del Proyecto de Ley para la

creación de Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en

base sus objetivos específicos:

Párrafo.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que persigue esta ley son:

a) Garantizar la Seguridad Social establecida por la Constitución de la República a través de los organismos del Estado dominicano y los Servicios Sociales Especiales establecidos en la presente Ley;

b) Modernizar y fortalecer el régimen de pensiones existente, que garantice una vida digna de los militares y asimilados al momento de su retiro;

c) Consolidar los servicios integrales de salud para los afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), acogiéndose a lo establecido en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias e implementando programas de salud vinculados a tecnologías modernas y a un eficiente servicio en salud preventiva;

d) Contribuir al fortalecimiento y modernización del régimen de servicios sociales especiales que, tradicionalmente, reciben los miembros de los institutos armados y sus dependientes;

e) Propiciar la adquisición, reparación, arrendamiento y ampliación de viviendas adecuadas a bajo costo, mediante diferentes programas, para beneficio de los afiliados y sus familiares calificados;

f) Establecer una institución financiera, que permita apoyar las necesidades de crédito del soldado dominicano y sus familiares mediante la realización de préstamos hipotecarios, a corto plazo y otras operaciones financieras;

g) Estimular y ampliar programas educativos, culturales y recreativos que estén encaminados a llevar bienestar al militar, asimilados, pensionados y sus familiares;

h) Establecer Estancias Infantiles para mejorar la calidad de la vida de las familias de los afiliados, así como Centros de Acogida para Adultos Mayores retirados de las Fuerzas Armadas y sus familiares acreditados;

i) Establecer un programa de entrenamiento, financiación y fomento para la incubación de micro y medianas empresas para los afiliados que se encuentren en situación de retiro, de acuerdo a la legislación financiera de la República Dominicana.

Se observa en el Proyecto de Ley de nuestro estudio que indica

“Obligatoriedad” para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, entre ellos

el militar activo, el asimilado, el pensionado (lo cual es el objeto de este trabajo

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de investigación) y sus familiares calificados y sobrevivientes (PLSISSFFAA,

Art. 3, Literal “j”).

4.5 Viabilidad jurídica.

Para fundamentar la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley que crea el

Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (PLSISSFFAA)

y con esto establecer la viabilidad jurídica de la inclusión del personal de las

Fuerzas Armadas en condición pasiva en el sistema de seguridad social de

dicho organismo, tomamos como base los primeros párrafos del Preámbulo del

de éste Proyecto de Ley que expone lo siguiente:

Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 60 establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez;

Considerando: Que en atención a esa premisa, el Gobierno Dominicano ha impulsado la creación de un Sistema de Seguridad Social mediante la Ley 87-01, con el fin de contribuir de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los desamparados y discapacitados así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de todos los Dominicanos;

Considerando: Que mediante la presente Ley se establece un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en armonía con la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.

A través de todo el cuerpo del Proyecto de Ley se confirma la conformidad y

adhesión de éste a la Constitución de la República y a las siguientes leyes,

decretos y reglamentos referentes:

Constitución de la República Dominicana.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 973 del 31 de julio de 1978.

No. 135-11 sobre el VIH y SIDA del 6 de octubre del 2010.

No. 8-95 sobre Lactancia Materna del 19 de septiembre del 1995.

Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de Marzo del 2001.

Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del

9 de mayo del 2001.

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Ley No. 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes del 07 de agosto del 2003.

Decreto No. 3013, de fecha 26 de Enero del 1982, que crea el Instituto

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus

modificaciones.

El Decreto No. 3469, de fecha 9 de agosto del 1982 que aprueba el

reglamento del ISSFAPOL.

El Decreto No. 241-00 el cual separa la policía Nacional del ISSFAPOL y

se crea el ISSFFAA.

El Decreto No. 1109-00, de fecha 7 de noviembre del 2000, que crea la

Dirección General de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas

Armadas.

La Resolución de Habilitación definitiva de la ARS-FFAA, No.021-2005,

de fecha de 4 de noviembre del 2005, otorgada por la Superintendencia

de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Adicionalmente se identifica en el Artículo 2 del PLSISSFFAA la adhesión

de sus normas reguladoras a la Ley 87-01 que establece el Sistema

Dominicano de Seguridad Social y a la Ley 873 Orgánica de las Fuerzas

Armadas:

Artículo 2.- Normas reguladoras del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. El Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas se rige por:

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio del 1978;

La Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Las disposiciones de la presente Ley; y,

Las disposiciones complementarias emitidas por los organismos competentes.

En relación a las prestaciones de Atención Integral de Salud y Riesgos

Laborales que componen el PLSISSFFAA se puede comprobar en los literales

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“b” y “c” del Artículo 6 del Proyecto de Ley como manifiesta la viabilidad jurídica

de los diferentes regímenes con su apego a la Ley de Seguridad Social 87-01:

b) Régimen de Atención Integral de la Salud, que procura conservar y preservar la salud de los militares y asimilados, activos y en retiro, pensionados y sus familiares calificados. Este servicio lo prestará el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) por medio de la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas para los Servicios de Salud y su Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA) o servicios subrogados, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Social 87-01, sus normas complementarias y demás disposiciones aplicables;

c) Régimen de Riesgos Laborales, el cual será operado por la ARL de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, donde se establecen planes de seguridad que prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes profesionales o en servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que pueda haber contraído en el ejercicio de sus funciones;

De igual manera, las prestaciones de Riegos Laborales serán garantizadas

de acuerdo en lo previsto en los Artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01, sus

modificaciones y normas complementarias (PLSISSFFAA, Art. 100) mientras

que las prestaciones de Servicio Médico Integral será previsto de acuerdo al

Plan Básico de Salud de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas

complementarias (PLSISSFFAA, Art. 106).

La conformidad jurídica del financiamiento del sistema en lo que a aportes

del Estado dominicano se refiere es validado por medio del literal “a” del

Artículo 7 del Proyecto de Ley el cual indica que la contribución del Estado se

realizará a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto General

de la Nación de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas de acuerdo a

las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas

correspondiente.

De igual manera, en el literal “b” del Artículo 7 del mismo Proyecto de Ley

se verifica, sobre los aportes de los Afiliados, que estos se acogen a los

porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas

correspondientes.

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En lo que afiliación se refiere, y de acuerdo al Artículo 32 del PLSISSFFAA,

todos los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán asignado un número único

de afiliación, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 87-01.

Para asegurar la continuidad de la viabilidad jurídica de este Proyecto de

Ley, se ha establecido:

1. De acuerdo al Artículo 14, Literal “a”, dentro de las funciones de la

Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, el velar por que las políticas generales establecidas por el

Consejo Nacional de Seguridad Social, que apliquen, sean ejecutadas

dentro de los lineamientos estratégicos del SISSFFAA.

2. Según lo establecido en el Artículo 54, Párrafo III, Literal “a”, se le

confiere al Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización el

supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, sus modificaciones y

normas complementarias, en los componentes del área de salud,

pensiones, riesgos laborales, y de sus servicios sociales especiales.

3. De acuerdo al Artículo 171, las relaciones con las instituciones del

Sistema Dominicano de Seguridad Social tendrán su fundamento en la

Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.

En adición a la normativa detallada anteriormente (leyes, decretos,

reglamentaciones, etc.) es realizable la capacidad de control de la aplicación de

las mismas por las autoridades competentes.

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CONCLUSIONES

Al término del presente trabajo se comprueba que la seguridad social es un

concepto tan amplio que desde el momento que el hombre nace tendría que ser

sujeto a un sistema de seguridad social, el cual le otorgue los servicios de salud

necesarios para su existencia.

En el Artículo No. 60 de la Constitución de la República Dominicana (2010)

se establece que, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El

Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera

que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección contra la

desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

No obstante el carácter humanitario de la Constitución dominicana, existen

miles de pensionados militares y asimilados de las Fuerzas Armadas

dominicanas que no cuentan con los beneficios de los mandatos

constitucionales, por lo cual es conveniente que el sistema de seguridad social

de las Fuerzas Armadas tenga una revisión en el carácter de justicia social.

Sin embargo no se puede pasar por alto que la seguridad social de las

Fuerzas Armadas ha tenido periodos de desarrollo y crecimiento que han

cumplido con los objetivos, pero que aún existen deficiencias que muestran

insuficiencia y lagunas en diferentes aspectos del sistema.

De acuerdo a datos del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo,

la población afiliada en aseguramiento de salud para el 2004 era de apenas un

22.5%. De este porcentaje muchos tenían cobertura de salud sin riesgo laboral

ni pensiones, otros tenían pensiones pero no tenían salud, y había lo que era el

“todo incluido” que lo tenía el IDSS, que apenas llegaba al 4.2%.

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En el Capítulo I se señaló que con el “todo incluido” (Salud, pensión y

riesgos laborales, salvo en el régimen subsidiado), existe un 47% de la

población dominicana asegurada. Ha crecido, desde el punto de vista cualitativo

del aseguramiento, no solamente en la cantidad, sino también en la calidad del

aseguramiento que se tiene en este momento.

No se puede negar que la seguridad social en la República Dominicana ha

dado grandes avances en los últimos años, sin embargo todavía falta trabajar

en la inserción del sector informal y otros grupos vulnerables y de difícil

cobertura, los cuales representan el 56.7% de la población ocupada (cerca de 2

millones 200 mil personas), con el propósito de lograr la universalización de la

seguridad social en el país.

Por otro lado, se presentó que el sistema de seguridad social está aún

segmentado y con muchos esquemas separados, con servicios y/o planes

propios, además de empresas privadas y entes públicos con planes

complementarios, como es el caso de las Fuerzas Armadas, entre otros.

En lo que se refiere al Sistema de Pensiones, se observó que antes de la

reforma, había seiscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos (685,162)

dominicanos en edad de recibir una pensión a los 60 años, pero solo el 12%

tenía cobertura de algún tipo de pensión. El 88% estaba abandonado a su

propia suerte dependiendo de un familiar que lo protegiera.

La Ley 87-01 estipula que se crearían tres regímenes de pensiones (vejez,

discapacidad y sobrevivientes: SVDS). El régimen contributivo, sector formal

asalariado (dependientes) y el régimen subsidiado (pobres) empezaron en el

año 2002, pero el contributivo subsidiado (independientes), no ha comenzado

aún.

La edad retiro, 60 años en ambos sexos (Ley 87-01, 2001, Art. 45), coloca

RD en mitad de región con edades inferiores y la cotización de 30 años la

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mayor de Latinoamérica después de Uruguay (empatada con Argentina); la

mayoría de asegurados sólo calificará para pensión mínima.

Antes de la Reforma, en lo que tiene que ver con la situación de accidente

de trabajo, solo se cubría el accidente de trabajo en riesgo laboral y no estaba

contemplado en lo que era la cobertura de salud.

Más adelante el Capítulo II se manifestó que desde el año 1930 las Fuerzas

Armadas mantienen uno de los primeros sistemas de seguridad social en

nuestro país, al crearse por la Ley 17 del 13 de noviembre del 1930, el plan de

retiros y pensiones, es decir, desde hace más de 80 años, para beneficio de sus

miembros y sus familiares. Desde su creación, este sistema de pensiones

militares ha sido asumido no sólo por el Estado, sino que es cofinanciado desde

sus orígenes, por los miembros activos de nuestros institutos militares.

La Ley 87-01 establece, entre otros aspectos dentro de su objeto, que son

beneficiarios de dicho Sistema todos los ciudadanos dominicanos; sin embargo,

no se toma en cuenta la situación de la población militar, especialmente los

militares y asimilados en condición de retiro, la cual por la naturaleza de sus

funciones y misiones, amerita un tratamiento diferente para la protección de sus

riesgos de salud, laboral y vejez.

No obstante, dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una

solución, se contempló la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se insertaran

al Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01 y se

procedió a realizar un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas No. 873 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios del

militar, en lo que respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los

establecidos por la Ley 87-01.

Adicionalmente, las Fuerzas Armadas ofrecen a todos sus miembros

servicios sociales a través del ISSFFAA y servicios de salud por medio de la

ARS-FFAA. Sin embargo, no fue hasta el pasado 17 de enero del 2013, con la

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Circular No. 3-2013 del Ministro de las Fuerzas Armadas, que de forma

administrativa se incluyó al personal en retiro con pensión, previa coordinación

con el ISSFAA, el ARS-FFAA y la Junta de Retiro de las FFAA, a percibir los

beneficios del ISSFAA, al igual que el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de

Enfermedades Catastróficas.

Sin embargo, el gran reto está en formalizar y concretizar estos importantes

beneficios para el personal en condición pasiva de las Fuerzas Armadas en el

sistema de seguridad social de este organismo, reto que puede ser logrado si

finalmente se aprobara el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que se encuentra actualmente en el

Senado de la República.

Posteriormente, en el Capítulo III se analizaron los datos estadísticos

proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y por la

Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas, en adición a la encuesta

realizada a una población de 150 pensionados de las Fuerzas Armadas,

observándose que la población objeto ha ido creciendo de forma sostenida

desde el 1982. Adicionalmente, se comprobó que los salarios que perciben por

motivo de su pensión, no son suficientes para cubrir sus necesidades, con la

excepción de una minoría que durante sus servicios activos pudieron alcanzar

altas posiciones.

Esta situación junto con otros aspectos tales como avanzada edad y salud

deteriorada llevó a identificar las premuras que la mayoría del personal militar y

asimilado pensionado de las Fuerzas Armadas presenta o puede fácilmente

presentar:

Marginación laboral, social y familiar.

Nivel de vida precario.

Inseguridad socioeconómica.

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La mayoría de los pensionados de las Fuerzas Armadas no conocen los

programas de asistencia social del ISSFFAA y tampoco conocen la Circular No.

3-2013 del Ministro de las Fuerzas Armadas que confirma el disfrute de todos

los beneficios del ISSFAA y de la ARS-FFAA para el personal en condición

pasiva de las FFAA.

Finalmente, en el Capítulo IV se examinó la inclusión del personal militar y

asimilado de las Fuerzas Armadas en condición pasiva a todos los beneficios

del sistema de seguridad social de ésta institución determinando que ésta

constituye una de las necesidades más importantes para este sector en todos

los niveles. El diagnóstico ejecutado subrayó esta necesidad debido a la falta de

atención integral de salud y el bajo promedio de ingresos.

Esta inclusión fue justificada plenamente: por la Constitución de la

República Dominicana en su Artículo 60 y la Ley 87-01 que crea el Sistema

Dominicano de Seguridad Social, la cual en uno de sus trece (13) principios

rectores consagrados en su Artículo 3 se encuentra la “Universalidad”,

expresando que “…En virtud del cual el SDSS debe proteger a todos los

dominicanos y a los residentes legales en el país…”, y la “Obligatoriedad”,

donde indica que “…La afiliación, cotización y participación tienen un carácter

obligatorio para los ciudadanos e instituciones…”.

La viabilidad económica y la sostenibilidad financiera ha sido manifestada

en el estudio actuarial al que fue sometido el Proyecto de Ley para la creación

del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas elaborado por

el Ing. Hernando Pérez Montas en noviembre del año 2007, exponiendo que las

tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia y

rentabilidad a largo plazo de todos sus programas de prestaciones y con una

acumulación de reservas actuariales estimadas de 3,000 millones de pesos en

los primeros 5 años y 8,124 millones de pesos en los primeros 10 años.

En relación a la carga fiscal para el Estado, el modelo propuesto está de

acorde con la transición contemplada en la Ley 87-01, mediante la cual el

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Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de

servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones, reduciendo

gradualmente la carga del Estado por pensiones transcurrido el periodo de

transición con una reducción sostenida de los gastos del Gobierno por concepto

de pensiones de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.

La inclusión del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en

condición pasiva es técnicamente viable ya que la mayoría de las instituciones

que regularán los regímenes establecidos en ella, ya existen, cuentan con los

recursos humanos, el equipo y la infraestructura adecuada, y únicamente

requieren reformas que las adapten para poder desarrollar las actividades

propuestas.

Por lo anterior, es factible, la inclusión del personal de las Fuerzas Armadas

en condición pasiva retiro, y sus dependientes calificados, al sistema de

seguridad social de las Fuerzas Armadas, con todos los privilegios que tiene el

personal activo, en correspondencia con la Ley 87-01 que crea el Sistema

Dominicano de Seguridad Social.

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RECOMENDACIONES

Como consecuencia de todo lo expresado en las conclusiones anteriores,

nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones:

1. Es perentorio para las Fuerzas Armadas, debido a la naturaleza

especializada de sus funciones y misiones y acorde a las necesidades de

éste sector particular de la población, conformar un Sistema Integral de

Seguridad Social (expresado en el proyecto de Ley que crea el Sistema

Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).

2. Se recomienda mantener una comisión especializada que dé seguimiento

permanente a la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley que crea el

Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

3. Es necesario solicitar el registro del Ministerio de las Fuerzas Armadas en la

Tesorería de Seguridad Social, reconociendo el Plan de Retiro actual como

existente y sustitutivo.

4. En razón de las carencias actuales que tiene la población objeto de este

estudio, es conveniente solicitar al Concejo Nacional de Seguridad Social la

integración temporal de las Fuerzas Armadas al Sistema Dominicano de

Seguridad Social mientras el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas recorre el proceso del

Congreso de modo que puedan comenzar a disfrutar de todos los beneficios

y garantías que otorga el la Ley 87-01.

5. Se recomienda también desarrollar un programa de información para dar a

conocer a los miembros activos y pasivos de las Fuerzas Armadas los

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beneficios que ofrecen los diferentes organismos de seguridad social de

esta institución.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son sociedades

financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo

de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente

los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del sistema

previsional. Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas. (www.dida.gob.do,

2009).

Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Es una empresa de servicios

especializada en administración de riesgos laborales encargada de garantizar

un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud a todos los

afiliados del Seguro de Riesgos Laborales. (www.dida.gob.do, 2009).

Administradora de Riesgos de Salud (ARS). Son entidades públicas,

privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica,

autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y

administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud, a una

determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita

previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

(www.dida.gob.do, 2009).

Asistencia social. La principal característica de estos programas es su

gratuidad, situación que genera que el alcance de su protección dependa

necesariamente de los recursos con que cuenten, por principios, generalmente

otorgan ayudas de servicios mediante, entre otros, hospitales, orfanatos,

hogares, lugares de comida. (Seguridad Social, 2007).

Bienestar social. Objetivos que se fijan algunos estudiosos que parten de una

concepción amplia de la economía, que comprende los problemas de la justicia

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económica, la distribución del ingreso, el pleno empleo y una activa

participación de la comunidad en la construcción de respuestas favorables a la

comunidad. (www.dida.gob.do, 2009).

Clase pasiva. Conjunto de funcionarios de carrera de la administración civil y

militar del Estado, a los cuales se les garantiza la protección frente a los riesgos

de la vejez, incapacidad y muerte y supervivencia con pensiones de jubilación o

retiro, viudedad, orfandad y en favor de familiares. (www.tuabogado

defensor.com, 2012).

Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Es órgano superior del

Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y

conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento

de sus instituciones. Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los

beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los

programas y el equilibrio financiero del SDSS. (www.dida.gob.do, 2009).

Estado de bienestar. Sistema social de organización en el que se procura

compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con

redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos

favorecidos. (Diccionario de la real Academia Española – DRAE, 2010).

Estrategia Nacional de Desarrollo de la Republica Dominicana 2030. Es el

fundamento conceptual de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la

Visión País que se aplicarán desde el año 2010 al 2030.

La Estrategia Nacional de Desarrollo es un mapa que ha de trazar la ruta que

nos permitirá transitar hacia una República Dominicana mejor, bajo los

condicionantes que prevalecerán en el mundo durante los próximos veinte

años. La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 es el gran paraguas en que se

han de cobijar las políticas públicas en los próximos veinte años. (Gaceta Oficial

No. 10656, 2011)

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Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Es la Institución creada

por la Ley 1896-48 con personalidad jurídica propia, cuya función principal es la

prestación de los servicios a los trabajadores privados asegurados y las

compensaciones económicas de los pensionados y accidentados de trabajo.

La Ley 87-01 en su Art. 164 le otorga al IDSS la conservación de su personería

jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una

entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos

laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento.

(www.dida.gob.do, 2009).

Pensión. Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga

por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. (DRAE, 2010).

Pensión no contributiva. Es la que se asigna a personas que no han cotizado,

ver ponemos enlace a la definición aportada por el Instituto de Servicios

Sociales. (www.dida.gob.do, 2009).

Política social. Es el segmento de la política general orientado a la sociedad,

como una sociedad unida. Más concretamente, la política social es la

intervención del Estado en la sociedad. (www.dida.gob.do, 2009).

Prestadoras de Servicios de Salud (PSS). Son personas físicas legalmente

facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con

patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios

ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por

Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la ley General de Salud.

(www.dida.gob.do, 2009).

Previsión social. Se refiere a aquellas contingencias que son previsibles y son

programas de carácter contributivo por parte del interesado y se accede a las

prestaciones en base a estas contribuciones. (Seguridad Social, 2007).

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Régimen contributivo. Comprende a los trabajadores asalariados públicos y

privados y a los empleadores. Es financiado por los trabajadores y

empleadores, incluyendo al Estado como empleador. (www.dida.gob.do, 2009).

Régimen de reparto. También se le conoce como reparto simple. Opera como

un fondo común y se fundamenta en obtener el equilibrio anual entre el monto

de los ingresos y el total de los egresos del sistema en dicho período, debiendo

éste ser capaz de cubrir la totalidad de las prestaciones y de sus gastos de

administración; se caracteriza por independizar la cotización del beneficio que

se recibe y por estar fuertemente apoyado en el principio de la solidaridad, ya

que cotizantes activos financian a los pasivos. (Seguridad Social, 2007).

Régimen subsidiado. Es el que protege a los trabajadores por cuenta propia

con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los

desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por

el Estado dominicano. Los recursos económicos con los que se financia el

régimen subsidiado son las aportaciones del Estado dominicano.

Los beneficiarios reciben los servicios médicos sin costo alguno ya que este es

financiado en su totalidad por el Estado dominicano. (www.dida.gob.do, 2009).

Régimen general de la seguridad social. Sistema Dominicano de la

Seguridad Social (SDSS) creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de

mayo de 2001 con carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral.

(www.dida.gob.do, 2009).

Regímenes especiales de la seguridad social. Junto al régimen general, se

encuentran los regímenes especiales, compuestos por un variado número de

instituciones y fondos especiales destinados a beneficiar determinados sectores

de la sociedad. Entre éstos, cabe mencionar: El Congreso Nacional, la Suprema

Corte de Justicia, el Banco Central, la Junta Central Electoral, las Fuerzas

Armadas, la Policía Nacional y los ayuntamientos. (www.dida.gob.do, 2009).

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Retiro militar. De acuerdo al Artículo 203 del Reglamento Orgánico de las

Fuerzas Armadas, el retiro militar es la situación en que se coloca al militar al

cesar en el servicio activo, con goce de pensión, en las condiciones que las

demás Leyes y reglamentos prescriben.

Seguridad social. Es el instrumento estatal específico protector de

necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva,

reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos, en la extensión,

límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización

financiera. (Seguridad Social, 2007).

Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es un sistema de

protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de

mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a

fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y

desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo

referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos

de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,

enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. (www.dida.gob.do, 2009).

Sistema Nacional de Salud (SNS). Es un sistema de protección social público

creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter

es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos

constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos

recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la

protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía

por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos

laborales. (www.dida.gob.do, 2009).

Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Es una entidad estatal, autónoma,

con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que a nombre y

representación del Estado dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por

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Fundeimes.blogspot.com 81

el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en

su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la

solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y

contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano. (www.dida.gob.do,

2009).

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). Es una entidad

estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y

representación del Estado dominicano ejerce las funciones establecidas en la

Ley de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los

intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las

Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a

dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud

(PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud. (www.dida.gob.do,

2009).

Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Entidad responsable del recaudo,

distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración

del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). (www.dida.gob.do, 2009).

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Fundeimes.blogspot.com

REFERENCIAS

Libros.

Blasco, J. F. (2011). Seguridad social. 1ra. Edición. Valencia: Tirant lo Blanch. Bobea, L. (2002). Soldados y ciudadanos en el Caribe. Lilian Bobea, ed.

Santo Domingo: FLACSO.

Cordero, M. A. (2004), Las Fuerzas Armadas. Historia y perspectivas. Santo Domingo: Amigo del Hogar.

Dolz Lago, M. J. (2004). El Régimen especial de seguridad social de los funcionarios de la administración civil del Estado. 1ra. Edición. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 61 y ss.

Ham-Chande, R. (2006). Efecto económico de los sistemas de pensiones.

México: P y V Editores. Ham-Chande R., Ramírez B., Valencia A. (2006). Sostenibilidad económica y

social de las pensiones de retiro. Estudios de la Seguridad Social, Nº98, Buenos Aires: Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS).

López, A. (2006). La protección social de los funcionarios públicos. Granada: Editorial de la Universidad de Granada.

Leyes y Decretos.

Estados Unidos mexicanos. Congreso de la Unión, (2012). Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Diario Oficial de la Federación No. DOF 05-06-2012, DF.

República de Venezuela. Congreso de la República de Venezuela, (1995). Ley No. 96-04 de seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Gaceta Oficial No. 35.752, Caracas.

República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1957). Decreto No. 3144 que crea el reglamento para el funcionamiento de la Junta Administradora de

Page 89: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Fundeimes.blogspot.com 83

Retiro de las Fuerzas Armadas. Gaceta Oficial No.8167, Santo Domingo.

República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1975). Decreto No. 1197 que modifica el Reglamento 110, de fecha 20 de septiembre de 1974 que crea un fondo especial para ayudar a los oficiales generales, superiores y subalternos de las Fuerzas Armadas. Gaceta Oficial No.9385, Santo Domingo.

República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1994). Decreto No. 372-94 que crea la Junta Administrativa Permanente del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Gaceta Oficial No. 94, Santo Domingo.

República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1982). Decreto No. 3013 que crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Gaceta Oficial No. 9573, Santo Domingo.

República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1982). Decreto No. 3468 del Poder Ejecutivo que crea un fondo especial para ayudar a los oficiales generales y subalternos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que fueron retirados con pensión. (1982). Gaceta Oficial No.9593Bis, Santo Domingo.

República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1982). Decreto No. 3469 que crea el Reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Gaceta Oficial No. 9593-Bis, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (1948). Ley No. 1896 Sobre Seguros Sociales. Gaceta Oficial No. 6883, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (1962). Ley No. 6141 Institucional de la Policía Nacional. Gaceta Oficial No. 8724.3, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (1978). Ley No. 873 Orgánica de las Fuerzas Armadas. Gaceta Oficial No. 9487.98, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2001). Ley No. 42-01 Ley General de Salud. Gaceta Oficial No.10075, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2004). La Ley No. 96-04 Institucional de la Policía Nacional. Gaceta Oficial No. 10258, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2010). (Constitución). Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial No. 10561, Santo Domingo.

Page 90: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Fundeimes.blogspot.com

República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 10086, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley No. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Republica Dominicana 2030. Gaceta Oficial No. 10656, Santo Domingo.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2012). Proyecto de Ley que establece el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Santo Domingo.

Documentos.

Mesa-Lago, C. (2010). Logros y retos del Sistema Dominicano de Seguridad Social en su primera década. Santo Domingo. Primer Foro CNSS Seguridad Social Dominicana.

Ministerio de Administración Pública. (2009). Manual de Organización del Estado Dominicano. Santo Domingo: SEAP.

Organización Internacional del Trabajo. (2007). Antecedentes históricos de la seguridad social. Honduras: OIT.

Organización Internacional del Trabajo. (2008). Diagnósticos del sistema de seguridad social de Ecuador. 1ra. Edición. Lima: OIT.

Organización Internacional del Trabajo. (2001). Principios de la seguridad social. Ginebra: OIT.

Perez-Montas, H. (2004). Informe de progreso de la nueva Ley de Seguridad Social, Santo Domingo: Mimeo.

Perez-Montas, H. (2007). Estudio actuarial del Proyecto del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Santo Domingo.

Reyes, F., Núñez Pepén, J., Pérez, A., Frett, R., Pérez, F., Azón, F., Vásquez,

R. (2007). Seguridad Social. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura.

Page 91: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Fundeimes.blogspot.com 85

Revistas.

Mejía, Mariela. (2 de octubre del 2012). Seguridad Social: 11 años de avances... y retos. 2012. Seguridad Social – DIDA, Año 4, No. VIII, pp.43-49.

Internet.

Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas. (25 de febrero del 2013). Servicios – Como Afiliarse – Requisitos de Afiliación. 2012. Disponible en: http://arsffaa.mil.do/index.php?option=com_content &view=article&id=46:requisitos-para-afiliacion&catid=36:contenido& Itemid=76.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (3 de

noviembre de 2012). La República Dominicana en 2030: hacia una nación cohesionada. 2009. Disponible en: wwwh.eclac.org/publica ciones/xml/0/37540/2009-LBC-104-web.pdf.

Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social –

DIDA. (9 de noviembre de 2012). Preguntas y Respuestas. 2009. Disponile en: http://www.dida.gob.do/Preguntas/tabid/224/Default.aspx.

Dolz Lago, M. J. (2 de noviembre de 2012). Hacia el fin del sistema

decimonónico de clases pasivas: los primeros pasos para la desaparición paulatina de los regímenes especiales de los funcionarios públicos. 2011. Disponible en: http://www. larioja.org/ upload/documents/686699_RGDTSS_N_25-2011.Hacia_el_fin_del_siste ma_decimononico.pdf.

González-Calvet, J. (6 de noviembre del 2012). Perspectivas del sistema de pensiones en España. 1995. Disponible en: http://www.ucm.es/info/ec/ jec5/pdf/area1/area1-5.pdf.

Ham-Chande, R. (23 de octubre del 2012). Sistemas de pensiones y perspectivas de seguridad social. Estudios demográficos y urbanos. 2000. Disponible en: http://codex.colmex. mx:8991/exlibris/aleph/a181 /apache_media/7IH7EKGC2FGRPNAR5B3GMQAI7PN9R8.pdf.

Ministerio de las Fuerzas Armadas (2 de febrero del 2013). Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Disponible en: http://www. secffaa.mil.do/issfapol.htm.

Real Academia Española. (22 de noviembre del 2012). Diccionario de la Real Academia Española. 2010.Disponible en: http://www.rae.es/ rae.html.

Page 92: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Fundeimes.blogspot.com

Ruiz Gross, Giselle. (2 de marzo del 2002). El sistema de capitalización

individual en la nueva ley de seguridad social: una nueva visión de pensiones. 2002. Disponible en: http://www.hrafdom.com/system/data_ files/media_library/editor_files/File/SP/newsletter/boletinmar03.pdf.

Superintendencia de Pensiones (12 de noviembre del 2012). Resumen Estadístico 2012. (2012). Disponible en: http://www.sipen.gov.do/public.

Page 93: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Fundeimes.blogspot.com 87

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ANEXOS

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Anexo A. Autorización para publicación

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Anexo B. Certificación no plagio

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/ / /

Nombre del Encuestador:

Sección A. PERFIL DEMOGRÁFICO ( Provincia: _______________________________ )

A1. Distribución de edad? A2. ¿Usted se considera?

45 a 54 75 a 84 Blanco Negro

55 a 64 85 ó más Mestizo Otro:

65 a 74 Mulato

A3. ¿Su estado marital actual es? A4. ¿Está empleado?

Casado Separado Si No

Divorsiado Nunca Casado

Viudo

A5. ¿Tipo de empleado? A6. ¿Ingresos mensuales?

Público $0 a $5,000 $12,001 a $15,000

Privado $5,001 a $8,000 $15,001 a $20,000

Negocio propio $8,001 a $12,000 $20,001 o más

A7. A8. ¿Educación?

Ninguna Universitaria

15 a 20 años 31 a 40 años Primaria

21 a 30 años 40 o más Secundaria

A9. ¿Tipo de retiro de las FFAA? A10. ¿Sabe usted leer y escribir?

Voluntario Si No

Mandatorio

Por discapacidad

Sección B. SALUD

B1. ¿Cómo diría usted que es su salud? B2.

Excelente Regular

Muy buena Mala Excelente Buena Mala

Buena No sabe Muy buena Regular No sabe

B3. B4.

Hipertensión Bronquitis Si No

Diabetes Otro

B5. B6.

Privado Ninguno Hospital público Otro

Público No sabe Clínica privada No sabe

Estudio de la seguridad social de las Fuerzas Armadas y perspectivas de

inclusión del personal en condición pasiva

SR. ENCUESTADOR, por favor encierre la o las respuestas CON UN CÍRCULO.

¿Tiempo que duró en servicio

militar?

¿Cómo diría que está su salud

comparándola con hace un año?

¿Sufre usted de alguna de las

siguientes dolencias?

¿Toma algun medicamento para

alguna de estas dolencias?

¿Qué tipo de seguro de salud tiene

usted?

¿Durante el último año, a dónde fue

cuando se sintió enfermo?

Anexo C. Encuesta

Page 101: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

B7. B8.

Usted Otro familiar

Minutos: Horas: Hijo(a) Otra persona no familiar

No sabe Esposo(a) / Compañero(a)

B9. B10.

Si No Si No

No sabe No sabe

B11. B12.

Si No Si No

No sabe No sabe

D1. D2.

Si No Si No

No sabe No sabe

Sección C. SITUACION ECONÓMICA

C1. C2.

1 más de 5 Una comida Tres comidas

2 a 4 Dos comidas No sabe

C4. C5.

Casa Rancho

Apartamento Otro

Si No Cuarto en casa de alquiler

C6. C7.

Alquilada Otro Si No

Gratuita No sabe No sabe

Propia

¿Cuántas personas dependen de sus

ingresos o ayudas?

¿Cuántas comidas completas come

al día?

C3. Le voy a mencionar diferentes gastos de la vida diaria y quisiera que me dijera si usted los

paga o alguien más lo hace.

¿Quién pagó por la atención

médica?

Después de que llegó al hospital,

¿cuánto tiempo esperó para ser

atendido?

¿Tiene dificultad para caminar varias

calles (cuadras)?

¿Ha solicitado usted algun servicio o

beneficio del ISSFFAA?

¿Le han negado algún servicio

solicitado en el ISSFAA?

¿Conoce usted los diferentes

beneficios del ISSFFAA?

¿Conoce usted sobre la Circular 3-

2013 del Ministro de las FFAA?

¿Tiene dificultad para comer?

No

responde

Su vivienda es una:

La vivienda es:

¿Considera que usted (y supareja) tiene(n)

suficiente dinero para cubrir sus

necesidades del vivir diario?

¿Tiene luz eléctrica esta vivienda?

Si. Todo.Si. En

parte.

Lo paga UstedAlguien más.

No lo

hace.

C3a. CasaC3b. ComidaC3c. RopaC3d. Gastos médicosC3e. TransporteC3f. Otros

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Anexo D. Datos estadísticos

Absoluto Relativo Rangos Absoluto Relativo Absoluto Relativo

Total 25,066 100.00% 18,228 72.72% 6,838 27.28%

Santo Domingo 17,881 71.34% + de 20% 12842 51.23% 5039 20.10%Santiago 955 3.81% 706 2.82% 249 0.99%San Cristóbal 785 3.13% 590 2.35% 195 0.78%Distrito Nacional 549 2.19% 340 1.36% 209 0.83%La Vega 534 2.13% 403 1.61% 131 0.52%Puerto Plata 388 1.55% 323 1.29% 65 0.26%San Juan 335 1.34% 272 1.09% 63 0.25%Peravia 308 1.23% 234 0.93% 74 0.30%Barahona 292 1.16% 228 0.91% 64 0.26%Duarte 264 1.05% 194 0.77% 70 0.28%Bahoruco 261 1.04% 208 0.83% 53 0.21%Dajabón 235 0.94% 183 0.73% 52 0.21%Valverde 220 0.88% 156 0.62% 64 0.26%Elías Piña 210 0.84% 162 0.65% 48 0.19%Independencia 191 0.76% 143 0.57% 48 0.19%Espaillat 187 0.75% 134 0.53% 53 0.21%San Pedro de Macorís 182 0.73% 133 0.53% 49 0.20%La Romana 136 0.54% 100 0.40% 36 0.14%Samaná 132 0.53% 95 0.38% 37 0.15%María Trinidad Sánchez 130 0.52% 97 0.39% 33 0.13%Azua 121 0.48% 96 0.38% 25 0.10%Sánchez Ramírez 119 0.47% 90 0.36% 29 0.12%La Altagracia 104 0.41% 82 0.33% 22 0.09%Monte Cristy 99 0.39% 73 0.29% 26 0.10%Salcedo 92 0.37% 65 0.26% 27 0.11%Monseñor Nouel 87 0.35% 63 0.25% 24 0.10%El Seybo 69 0.28% 56 0.22% 13 0.05%Santiago Rodríguez 66 0.26% 53 0.21% 13 0.05%Hato Mayor 54 0.22% 39 0.16% 15 0.06%Monte Plata 47 0.19% 41 0.16% 6 0.02%Pedernales 31 0.12% 26 0.10% 5 0.02%Montecristi 1 0.00% 0 0.00% 1 0.00%Sánchez Ramírez 1 0.00% 1 0.00% 0 0.00%

Población de pensionados de las FFAA por provincia y por sexo(15 de marzo del 2013)

En

tre 2

% y

20

%E

ntre

1%

y 2

%M

en

os d

el 1

%

Total

Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

Dominio geográficoHombres Mujeres

Total 0 - 1 1 - 2 2 - 3 3 - 4 4 - 6 6 - 8 8 - 10 10 - 15 15 - más

8716 389 6004 1834 236 87 121 66 44 1

4.46% 68.88% 21.04% 2.71% 1.00% 1.39% 0.76% 0.50% 0.01%

Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Hermandad de

Pensionados de las Fuerzas Armadas. (2013).

Distribución de pensionados de la FFAA por salarioAl 15 de marzo del 2013

Salarios mínimos

Page 103: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Evolución de la población de pensionados de las Fuerzas Armadas 1982 - 2013

Años EN FAD MdG MIFA Otros

Total

1982 3,396 994 1,163 91 318

5,962

1983 3,845 1,154 1,268 111 208

6,586

1984 4,167 1,260 1,358 128 213

7,126

1985 4,506 1,440 1,477 151 232

7,806

1986 5,061 1,599 1,617 182 231

8,690

1987 5,363 1,729 1,715 208 238

9,253

1988 5,618 1,852 1,828 234 230

9,762

1989 5,801 1,928 1,906 253 224

10,112

1990 6,083 2,066 2,013 287 250

10,699

1991 6,717 2,276 2,228 344 259

11,824

1992 6,972 2,420 2,312 396 271

12,371

1993 7,293 2,582 2,430 435 297

13,037

1994 7,486 2,631 2,473 465 291

13,346

1995 7,874 2,731 2,553 497 310

13,965

1996 8,210 2,823 2,644 540 300

14,517

1997 8,831 2,991 2,745 582 362

15,511

1998 9,562 3,371 2,892 607 328

16,760

1999 10,219 3,624 2,998 637 299

17,777

2000 10,566 3,744 3,080 681 323

18,394

2001 10,999 3,885 3,203 767 351

19,205

2002 11,761 4,018 3,350 838 326

20,293

2003 12,386 4,227 3,522 876 334

21,345

2004 13,044 4,508 3,767 907 272

22,498

2005 13,487 4,723 4,003 996 128

23,337

2006 13,630 4,854 4,042 1,062 101

23,689

2007 14,184 4,945 4,226 1,119 63

24,537

2008 14,250 5,007 4,243 1,143 12

24,655

2009 14,321 5,355 4,533 1,176 12

25,397

2010 14,448 5,452 4,697 1,206 11

25,814

2011 14,530 5,518 4,723 1,226 7

26,004

2012 14,610 5,582 4,731 1,235 5

26,163

2013 13,958 5,351 4,560 1,197 0

25,066

Rango de EdadCantidad de

pensionadosPorcentaje

1 a 20 años 14 0.06%

21 a 40 años 626 2.50%

41 a 60 años 6,722 26.82%

61 a 80 años 14,907 59.47%

81 ó más años 2,797 11.16%

25,066

Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados

por la Junta de Reti ro de las Fuerzas Armadas. (2013).

Page 104: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

45 a 54 55 a 64 65 a 74 75 a 84 85 o más Si No

1 1 1

2 1 1

3 1 1

4 1 1

5 1 1

6 1 1

7 1 1

8 1 1

9 1 1

10 1 1

11 1 1

12 1 1

13 1 1

14 1 1

15 1 1

16 1 1

17 1 1

18 1 1

19 1 1

20 1 1

21 1 1

22 1 1

23 1 1

24 1 1

25 1 1

26 1 1

27 1 1

28 1 1

29 1 1

30 1 1

31 1 1

32 1 1

33 1 1

34 1 1

35 1 1

36 1 1

37 1 1

38 1 1

39 1 1

40 1 1

41 1 1

42 1 1

43 1 1

44 1 1

45 1 1

46 1 1

47 1 1

48 1 1

49 1 1

50 1 1

51 1 1

52 1 1

53 1 1

54 1 1

55 1 1

56 1 1

57 1 1

58 1 1

59 1 1

60 1 1

61 1 1

62 1 1

63 1 1

64 1 1

65 1 1

66 1 1

67 1 1

68 1 1

69 1 1

70 1 1

71 1 1

72 1 1

73 1 1

74 1 1

75 1 1

DiscapacidadEdad

Relación de Discapacidad por Edad

Page 105: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

76 1 1

77 1 1

78 1 1

79 1 1

80 1 1

81 1 1

82 1 1

83 1 1

84 1 1

85 1 1

86 1 1

87 1 1

88 1 1

89 1 1

90 1 1

91 1 1

92 1 1

93 1 1

94 1 1

95 1 1

96 1 1

97 1 1

98 1 1

99 1 1

100 1 1

101 1 1

102 1 1

103 1 1

104 1 1

105 1 1

106 1 1

107 1 1

108 1 1

109 1 1

110 1 1

111 1 1

112 1 1

113 1 1

114 1 1

115 1 1

116 1 1

117 1 1

118 1 1

119 1 1

120 1 1

121 1 1

122 1 1

123 1 1

124 1 1

125 1 1

126 1 1

127 1 1

128 1 1

129 1 1

130 1 1

131 1 1

132 1 1

133 1 1

134 1 1

135 1 1

136 1 1

137 1 1

138 1 1

139 1 1

140 1 1

141 1 1

142 1 1

143 1 1

144 1 1

145 1 1

146 1 1

147 1 1

148 1 1

149 1 1

150 1 1

150 27 47 45 25 6 43 10718.00% 31.33% 30.00% 16.67% 4.00% 28.67% 71.33%

100.00%100.00%

Fuente: Preparado por el autor con datos recopilados por medio de una encuesta

Page 106: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Residnc

$0 a $5K $5 a $8K $8 a $12K $12 a $15K $15 a $20K $20K o más Ninguna Primaria SecundariaUnivers i taria Si No No sabe

1 1 1 Santo Domingo 1

2 1 1 San Juan 1

3 1 1 San Cris tóbal 1

4 1 1 San Juan 1

5 1 1 Hato Mayor 1

6 1 1 Espai l lat 1

7 1 1 Santo Domingo 1

8 1 1 San Cris tóbal 1

9 1 1 San Juan 1

10 1 1 Distri to Nacional 1

11 1 1 Distri to Nacional 1

12 1 1 Santo Domingo 1

13 1 1 Santiago 1

14 1 1 Distri to Nacional 1

15 1 1 Santo Domingo 1

16 1 1 Independencia 1

17 1 1 María Trinidad Sánchez 1

18 1 1 Puerto Plata 1

19 1 1 Santo Domingo 1

20 1 1 Santo Domingo 1

21 1 1 Santo Domingo 1

22 1 1 San Pedro de Macorís 1

23 1 1 Distri to Nacional 1

24 1 1 Santo Domingo 1

25 1 1 San Juan 1

26 1 1 San Cris tóbal 1

27 1 1 Santo Domingo 1

28 1 1 Santo Domingo 1

29 1 1 La Vega 1

30 1 1 Santiago 1

31 1 1 Santo Domingo 1

32 1 1 Puerto Plata 1

33 1 1 Monte Plata 1

34 1 1 La Al tagracia 1

35 1 1 Santo Domingo 1

36 1 1 Santo Domingo 1

37 1 1 Santo Domingo 1

38 1 1 Puerto Plata 1

39 1 1 Bahoruco 1

40 1 1 Valverde 1

41 1 1 Distri to Nacional 1

42 1 1 Santo Domingo 1

43 1 1 Monte Plata 1

44 1 1 Santiago 1

45 1 1 Distri to Nacional 1

46 1 1 Puerto Plata 1

47 1 1 Distri to Nacional 1

48 1 1 Distri to Nacional 1

49 1 1 Dajabón 1

50 1 1 San Cris tóbal 1

51 1 1 Distri to Nacional 1

52 1 1 Bahoruco 1

53 1 1 Distri to Nacional 1

54 1 1 Santiago 1

55 1 1 Peravia 1

56 1 1 Barahona 1

57 1 1 Puerto Plata 1

58 1 1 Distri to Nacional 1

59 1 1 Peravia 1

60 1 1 Distri to Nacional 1

61 1 1 Distri to Nacional 1

62 1 1 Santo Domingo 1

63 1 1 Santo Domingo 1

64 1 1 Azua 1

65 1 1 San Juan 1

66 1 1 Duarte 1

67 1 1 Puerto Plata 1

68 1 1 Duvergé 1

69 1 1 Barahona 1

70 1 1 Santo Domingo 1

71 1 1 Puerto Plata 1

72 1 1 Santo Domingo 1

73 1 1 Santiago 1

74 1 1 Santo Domingo 1

75 1 1 Duvergé 1

Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013

Conoce los beneficios ISSFFAAEducaciónIngresos Mensuales

Page 107: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

76 1 1 Santo Domingo 1

77 1 1 Barahona 1

78 1 1 Santo Domingo 1

79 1 1 San Juan 1

80 1 1 San Cris tóbal 1

81 1 1 San Juan 1

82 1 1 Hato Mayor 1

83 1 1 Espai l lat 1

84 1 1 Santo Domingo 1

85 1 1 San Cris tóbal 1

86 1 1 San Juan 1

87 1 1 Distri to Nacional 1

88 1 1 Distri to Nacional 1

89 1 1 Santo Domingo 1

90 1 1 Santiago 1

91 1 1 Distri to Nacional 1

92 1 1 Santo Domingo 1

93 1 1 Independencia 1

94 1 1 María Trinidad Sánchez 1

95 1 1 Puerto Plata 1

96 1 1 Santo Domingo 1

97 1 1 Santo Domingo 1

98 1 1 Santo Domingo 1

99 1 1 San Pedro de Macorís 1

100 1 1 Distri to Nacional 1

101 1 1 Santo Domingo 1

102 1 1 San Juan 1

103 1 1 San Cris tóbal 1

104 1 1 Santo Domingo 1

105 1 1 Santo Domingo 1

106 1 1 La Vega 1

107 1 1 Santiago 1

108 1 1 Santo Domingo 1

109 1 1 Puerto Plata 1

110 1 1 Monte Plata 1

111 1 1 La Al tagracia 1

112 1 1 Santo Domingo 1

113 1 1 Santo Domingo 1

114 1 1 Santo Domingo 1

115 1 1 Puerto Plata 1

116 1 1 Bahoruco 1

117 1 1 Valverde 1

118 1 1 Distri to Nacional 1

119 1 1 Santo Domingo 1

120 1 1 Monte Plata 1

121 1 1 Santiago 1

122 1 1 Distri to Nacional 1

123 1 1 Puerto Plata 1

124 1 1 Distri to Nacional 1

125 1 1 Distri to Nacional 1

126 1 1 Dajabón 1

127 1 1 San Cris tóbal 1

128 1 1 Distri to Nacional 1

129 1 1 Bahoruco 1

130 1 1 Distri to Nacional 1

131 1 1 Santiago 1

132 1 1 Peravia 1

133 1 1 Barahona 1

134 1 1 Puerto Plata 1

135 1 1 Distri to Nacional 1

136 1 1 Peravia 1

137 1 1 Distri to Nacional 1

138 1 1 Distri to Nacional 1

139 1 1 Santo Domingo 1

140 1 1 Santo Domingo 1

141 1 1 Azua 1

142 1 1 San Juan 1

143 1 1 Duarte 1

144 1 1 Puerto Plata 1

145 1 1 Duvergé 1

146 1 1 Barahona 1

147 1 1 Santo Domingo 1

148 1 1 Puerto Plata 1

149 1 1 Santo Domingo 1

150 1 1 Santiago 1

150 16 32 44 29 19 10 8 65 73 4 10 136 4

10.67% 21.33% 29.33% 19.33% 12.67% 6.67% 5.33% 43.33% 48.67% 2.67% 6.67% 90.67% 2.67%

Page 108: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Residnc

Ninguna Primaria SecundariaUnivers i taria Si No No sabe Si No

1 1 Santo Domingo 1 1

2 1 San Juan 1 1

3 1 San Cris tóbal 1 1

4 1 San Juan 1 1

5 1 Hato Mayor 1 1

6 1 Espai l lat 1 1

7 1 Santo Domingo 1 1

8 1 San Cris tóbal 1 1

9 1 San Juan 1 1

10 1 Distri to Nacional 1 1

11 1 Distri to Nacional 1 1

12 1 Santo Domingo 1 1

13 1 Santiago 1 1

14 1 Distri to Nacional 1 1

15 1 Santo Domingo 1 1

16 1 Independencia 1 1

17 1 María Trinidad Sánchez 1 1

18 1 Puerto Plata 1 1

19 1 Santo Domingo 1 1

20 1 Santo Domingo 1 1

21 1 Santo Domingo 1 1

22 1 San Pedro de Macorís 1 1

23 1 Distri to Nacional 1 1

24 1 Santo Domingo 1 1

25 1 San Juan 1 1

26 1 San Cris tóbal 1 1

27 1 Santo Domingo 1 1

28 1 Santo Domingo 1 1

29 1 La Vega 1 1

30 1 Santiago 1 1

31 1 Santo Domingo 1 1

32 1 Puerto Plata 1 1

33 1 Monte Plata 1 1

34 1 La Al tagracia 1 1

35 1 Santo Domingo 1 1

36 1 Santo Domingo 1 1

37 1 Santo Domingo 1 1

38 1 Puerto Plata 1 1

39 1 Bahoruco 1 1

40 1 Valverde 1 1

41 1 Distri to Nacional 1 1

42 1 Santo Domingo 1 1

43 1 Monte Plata 1 1

44 1 Santiago 1 1

45 1 Distri to Nacional 1 1

46 1 Puerto Plata 1 1

47 1 Distri to Nacional 1 1

48 1 Distri to Nacional 1 1

49 1 Dajabón 1 1

50 1 San Cris tóbal 1 1

51 1 Distri to Nacional 1 1

52 1 Bahoruco 1 1

53 1 Distri to Nacional 1 1

54 1 Santiago 1 1

55 1 Peravia 1 1

56 1 Barahona 1 1

57 1 Puerto Plata 1 1

58 1 Distri to Nacional 1 1

59 1 Peravia 1 1

60 1 Distri to Nacional 1 1

61 1 Distri to Nacional 1 1

62 1 Santo Domingo 1 1

63 1 Santo Domingo 1 1

64 1 Azua 1 1

65 1 San Juan 1 1

66 1 Duarte 1 1

67 1 Puerto Plata 1 1

68 1 Duvergé 1 1

69 1 Barahona 1 1

70 1 Santo Domingo 1 1

71 1 Puerto Plata 1 1

72 1 Santo Domingo 1 1

73 1 Santiago 1 1

74 1 Santo Domingo 1 1

75 1 Duvergé 1 1

Educación A solicitado servs ISSFFAA Circular 3-2013

Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013

Page 109: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

76 1 Santo Domingo 1 1

77 1 Barahona 1 1

78 1 Santo Domingo 1 1

79 1 San Juan 1 1

80 1 San Cris tóbal 1 1

81 1 San Juan 1 1

82 1 Hato Mayor 1 1

83 1 Espai l lat 1 1

84 1 Santo Domingo 1 1

85 1 San Cris tóbal 1 1

86 1 San Juan 1 1

87 1 Distri to Nacional 1 1

88 1 Distri to Nacional 1 1

89 1 Santo Domingo 1 1

90 1 Santiago 1 1

91 1 Distri to Nacional 1 1

92 1 Santo Domingo 1 1

93 1 Independencia 1 1

94 1 María Trinidad Sánchez 1 1

95 1 Puerto Plata 1 1

96 1 Santo Domingo 1 1

97 1 Santo Domingo 1 1

98 1 Santo Domingo 1 1

99 1 San Pedro de Macorís 1 1

100 1 Distri to Nacional 1 1

101 1 Santo Domingo 1 1

102 1 San Juan 1 1

103 1 San Cris tóbal 1 1

104 1 Santo Domingo 1 1

105 1 Santo Domingo 1 1

106 1 La Vega 1 1

107 1 Santiago 1 1

108 1 Santo Domingo 1 1

109 1 Puerto Plata 1 1

110 1 Monte Plata 1 1

111 1 La Al tagracia 1 1

112 1 Santo Domingo 1 1

113 1 Santo Domingo 1 1

114 1 Santo Domingo 1 1

115 1 Puerto Plata 1 1

116 1 Bahoruco 1 1

117 1 Valverde 1 1

118 1 Distri to Nacional 1 1

119 1 Santo Domingo 1 1

120 1 Monte Plata 1 1

121 1 Santiago 1 1

122 1 Distri to Nacional 1 1

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124 1 Distri to Nacional 1 1

125 1 Distri to Nacional 1 1

126 1 Dajabón 1 1

127 1 San Cris tóbal 1 1

128 1 Distri to Nacional 1 1

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130 1 Distri to Nacional 1 1

131 1 Santiago 1 1

132 1 Peravia 1 1

133 1 Barahona 1 1

134 1 Puerto Plata 1 1

135 1 Distri to Nacional 1 1

136 1 Peravia 1 1

137 1 Distri to Nacional 1 1

138 1 Distri to Nacional 1 1

139 1 Santo Domingo 1 1

140 1 Santo Domingo 1 1

141 1 Azua 1 1

142 1 San Juan 1 1

143 1 Duarte 1 1

144 1 Puerto Plata 1 1

145 1 Duvergé 1 1

146 1 Barahona 1 1

147 1 Santo Domingo 1 1

148 1 Puerto Plata 1 1

149 1 Santo Domingo 1 1

150 1 Santiago 1 1

150 8 65 73 4 20 130 0 14 136

5.33% 43.33% 48.67% 2.67% 13.33% 86.67% 0.00% 9.33% 90.67%

Page 110: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Residncia

Hiper-tens ión Diabetes Bronquitis Otro NingunaHospita l

públ ico

Cl ínica

privada

No se

enfermó o

accidentó

Pens ionado Hi jo Esposo(a) Otro Fami larOtra

persona

1 1 1 Santo Domingo 1

2 1 1 San Juan 1

3 1 1 San Cris tóbal 1

4 1 1 San Juan 1

5 1 1 Hato Mayor 1

6 1 1 Espai l lat 1

7 1 1 Santo Domingo 1

8 1 1 San Cris tóbal 1

9 1 1 San Juan 1

10 1 1 Distri to Nacional 1

11 1 1 1 Distri to Nacional 1

12 1 1 Santo Domingo 1

13 1 1 Santiago 1

14 1 1 Distri to Nacional 1

15 1 1 Santo Domingo 1

16 1 1 1 Independencia 1

17 1 1 María Trinidad Sánchez 1

18 1 1 Puerto Plata 1

19 1 1 Santo Domingo 1

20 1 1 Santo Domingo 1

21 1 1 Santo Domingo 1

22 1 1 San Pedro de Macorís 1

23 1 1 Distri to Nacional 1

24 1 1 Santo Domingo 1

25 1 1 San Juan 1

26 1 1 San Cris tóbal 1

27 1 1 Santo Domingo 1

28 1 1 Santo Domingo 1

29 1 1 La Vega 1

30 1 1 Santiago 1

31 1 1 Santo Domingo 1

32 1 1 Puerto Plata 1

33 1 Monte Plata 1

34 1 1 1 La Al tagracia 1

35 1 1 Santo Domingo 1

36 1 1 Santo Domingo 1

37 1 1 Santo Domingo 1

38 1 1 Puerto Plata 1

39 1 1 Bahoruco 1

40 1 1 Valverde 1

41 1 1 Distri to Nacional 1

42 1 1 Santo Domingo 1

43 1 1 Monte Plata 1

44 1 1 Santiago 1

45 1 1 Distri to Nacional 1

46 1 1 Puerto Plata 1

47 1 1 Distri to Nacional 1

48 1 1 Distri to Nacional 1

49 1 1 Dajabón 1

50 1 1 San Cris tóbal 1

51 1 1 Distri to Nacional 1

52 1 1 Bahoruco 1

53 1 1 Distri to Nacional 1

54 1 1 Santiago 1

55 1 1 Peravia 1

56 1 1 Barahona 1

57 1 1 Puerto Plata 1

58 1 1 Distri to Nacional 1

59 1 1 Peravia 1

60 1 1 Distri to Nacional 1

61 1 1 Distri to Nacional 1

62 1 1 Santo Domingo 1

63 1 Santo Domingo 1

64 1 1 Azua 1

65 1 1 1 San Juan 1

66 1 1 Duarte 1

67 1 1 Puerto Plata 1

68 1 1 Duvergé 1

69 1 Barahona 1

70 1 1 Santo Domingo 1

71 1 1 Puerto Plata 1

72 1 1 Santo Domingo 1

73 1 1 Santiago 1

74 1 1 Santo Domingo 1

75 1 1 Duvergé 1

Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013

Sufre de las siguientes dolencias?Donde fue cuando se sintió

enfermo?Quien pagó por la atensión médica

Page 111: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

76 1 1 Santo Domingo 1

77 1 1 Barahona 1

78 1 1 Santo Domingo 1

79 1 1 San Juan 1

80 1 1 San Cris tóbal 1

81 1 1 San Juan 1

82 1 1 Hato Mayor 1

83 1 1 Espai l lat 1

84 1 1 Santo Domingo 1

85 1 1 San Cris tóbal 1

86 1 1 San Juan 1

87 1 1 Distri to Nacional 1

88 1 1 1 Distri to Nacional 1

89 1 1 Santo Domingo 1

90 1 1 Santiago 1

91 1 1 Distri to Nacional 1

92 1 1 Santo Domingo 1

93 1 1 1 Independencia 1

94 1 1 María Trinidad Sánchez 1

95 1 1 Puerto Plata 1

96 1 1 Santo Domingo 1

97 1 1 Santo Domingo 1

98 1 1 Santo Domingo 1

99 1 1 San Pedro de Macorís 1

100 1 1 Distri to Nacional 1

101 1 1 Santo Domingo 1

102 1 1 San Juan 1

103 1 1 San Cris tóbal 1

104 1 1 Santo Domingo 1

105 1 1 Santo Domingo 1

106 1 1 La Vega 1

107 1 1 Santiago 1

108 1 1 Santo Domingo 1

109 1 1 Puerto Plata 1

110 1 1 Monte Plata 1

111 1 1 1 La Al tagracia 1

112 1 1 Santo Domingo 1

113 1 1 Santo Domingo 1

114 1 1 Santo Domingo 1

115 1 1 Puerto Plata 1

116 1 1 Bahoruco 1

117 1 1 Valverde 1

118 1 1 Distri to Nacional 1

119 1 1 Santo Domingo 1

120 1 1 Monte Plata 1

121 1 1 Santiago 1

122 1 1 Distri to Nacional 1

123 1 1 Puerto Plata 1

124 1 1 Distri to Nacional 1

125 1 1 Distri to Nacional 1

126 1 1 Dajabón 1

127 1 1 San Cris tóbal 1

128 1 1 Distri to Nacional 1

129 1 1 Bahoruco 1

130 1 1 Distri to Nacional 1

131 1 1 Santiago 1

132 1 1 Peravia 1

133 1 1 Barahona 1

134 1 1 Puerto Plata 1

135 1 1 Distri to Nacional 1

136 1 1 Peravia 1

137 1 1 Distri to Nacional 1

138 1 1 Distri to Nacional 1

139 1 1 Santo Domingo 1

140 1 Santo Domingo 1

141 1 1 Azua 1

142 1 1 1 San Juan 1

143 1 1 Duarte 1

144 1 Puerto Plata 1

145 1 Duvergé 1

146 1 Barahona 1

147 1 1 Santo Domingo 1

148 1 Puerto Plata 1

149 1 1 Santo Domingo 1

150 1 1 Santiago 1

150 61 20 4 42 23 118 18 14 38 8 10 26 68

40.67% 13.33% 2.67% 28.00% 15.33% 78.67% 12.00% 9.33% 25.33% 5.33% 6.67% 17.33% 45.33%

Page 112: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Hospita l

públ ico

Cl ínica

privada

No se

enfermó o

accidentó

Provincia

1 1 Azua

2 1 Azua

3 1 Bahoruco

4 1 Bahoruco

5 1 Bahoruco

6 1 Bahoruco

7 1 Barahona

8 1 Barahona

9 1 Barahona

10 1 Barahona

11 1 Barahona

12 1 Dajabón

13 1 Dajabón

14 1 Distri to Nacional

15 1 Distri to Nacional

16 1 Distri to Nacional

17 1 Distri to Nacional

18 1 Distri to Nacional

19 1 Distri to Nacional

20 1 Distri to Nacional

21 1 Distri to Nacional

22 1 Distri to Nacional

23 1 Distri to Nacional

24 1 Distri to Nacional

25 1 Distri to Nacional

26 1 Distri to Nacional

27 1 Distri to Nacional

28 1 Distri to Nacional

29 1 Distri to Nacional

30 1 Distri to Nacional

31 1 Distri to Nacional

32 1 Distri to Nacional

33 1 Distri to Nacional

34 1 Distri to Nacional

35 1 Distri to Nacional

36 1 Distri to Nacional

37 1 Distri to Nacional

38 1 Distri to Nacional

39 1 Distri to Nacional

40 1 Duarte

41 1 Duarte

42 1 Duvergé

43 1 Duvergé

44 1 Duvergé

45 1 Espai l la t

46 1 Espai l la t

47 1 Hato Mayor

48 1 Hato Mayor

49 1 Independencia

50 1 Independencia

51 1 La Al tagracia

52 1 La Al tagracia

53 1 La Vega

54 1 La Vega

55 1 María Trinidad Sánchez

56 1 María Trinidad Sánchez

57 1 Monte Plata

58 1 Monte Plata

59 1 Monte Plata

60 1 Monte Plata

61 1 Peravia

62 1 Peravia

63 1 Peravia

64 1 Peravia

65 1 Puerto Plata

66 1 Puerto Plata

67 1 Puerto Plata

68 1 Puerto Plata

69 1 Puerto Plata

70 1 Puerto Plata

71 1 Puerto Plata

72 1 Puerto Plata

73 1 Puerto Plata

74 1 Puerto Plata

75 1 Puerto Plata

A donde fue cuando se sintió enfermo?

Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de

las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013

76 1 Puerto Plata

77 1 Puerto Plata

78 1 Puerto Plata

79 1 San Cris tóbal

80 1 San Cris tóbal

81 1 San Cris tóbal

82 1 San Cris tóbal

83 1 San Cris tóbal

84 1 San Cris tóbal

85 1 San Cris tóbal

86 1 San Cris tóbal

87 1 San Juan

88 1 San Juan

89 1 San Juan

90 1 San Juan

91 1 San Juan

92 1 San Juan

93 1 San Juan

94 1 San Juan

95 1 San Juan

96 1 San Juan

97 1 San Pedro de Macorís

98 1 San Pedro de Macorís

99 1 Santiago

100 1 Santiago

101 1 Santiago

102 1 Santiago

103 1 Santiago

104 1 Santiago

105 1 Santiago

106 1 Santiago

107 1 Santiago

108 1 Santiago

109 1 Santo Domingo

110 1 Santo Domingo

111 1 Santo Domingo

112 1 Santo Domingo

113 1 Santo Domingo

114 1 Santo Domingo

115 1 Santo Domingo

116 1 Santo Domingo

117 1 Santo Domingo

118 1 Santo Domingo

119 1 Santo Domingo

120 1 Santo Domingo

121 1 Santo Domingo

122 1 Santo Domingo

123 1 Santo Domingo

124 1 Santo Domingo

125 1 Santo Domingo

126 1 Santo Domingo

127 1 Santo Domingo

128 1 Santo Domingo

129 1 Santo Domingo

130 1 Santo Domingo

131 1 Santo Domingo

132 1 Santo Domingo

133 1 Santo Domingo

134 1 Santo Domingo

135 1 Santo Domingo

136 1 Santo Domingo

137 1 Santo Domingo

138 1 Santo Domingo

139 1 Santo Domingo

140 1 Santo Domingo

141 1 Santo Domingo

142 1 Santo Domingo

143 1 Santo Domingo

144 1 Santo Domingo

145 1 Santo Domingo

146 1 Santo Domingo

147 1 Santo Domingo

148 1 Santo Domingo

149 1 Valverde

150 1 Valverde

150 118 18 14

78.67% 12.00% 9.33%

Page 113: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva
Page 114: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Anexo E. Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las FFAA

PREÁMBULO

Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo

60 establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad

Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la

enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez”;

Considerando: Que en atención a esa premisa, el Gobierno Dominicano ha

impulsado la creación de un sistema de seguridad social mediante la Ley 87-01,

con el fin de contribuir de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida,

a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los

desamparados y discapacitados así como a elevar la capacidad de ahorro

nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de

todos los Dominicanos;

Considerando: Que mediante la presente Ley se establece un Sistema Integral

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en armonía con la Ley 87-01,

sus modificaciones y normas complementarias.

Considerando: Que las Fuerzas Armadas están compuestas por cuadros

permanentes y de reserva, de acuerdo a los artículos 13, 17, 18, 19 y 20 de la

Ley No.873 de fecha 31 de julio del 1978, y que los pensionados pertenecientes

a los cuadros de reserva se mantienen bajo una organización que permiten a

sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de

movilización total, cuando así lo disponga el Presidente de la República, los

cuales deben mantener sus derechos adquiridos que le permitan continuar

recibiendo a él y sus familiares directos los servicios de salud de las Fuerzas

Armadas asumiendo estos el costo de la contribución que le asigna la Ley.

Considerando: Que las Fuerzas Armadas, poseen su propio mecanismo de

administración de fondos de pensiones creado por la Ley No.17 del 13 de

noviembre del 1930, modificada por la Ley No.873 del 31 de julio de 1978,

además ofrece servicios de salud a todos sus miembros, por medio de la

Administradora de Riesgos de Salud, habilitada por la SISALRIL mediante la

Resolución de Habilitación No. 021-2005 de fecha 4 de noviembre del 2005.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Page 115: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Vista: La Ley No. 4027 sobre Exoneraciones de Impuestos del 12 de enero de

1955.

Vista: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 973 del 31 de julio de 1978

Vista: La Ley No. 82-79 que obliga a la Declaración Jurada de Bienes a los

Funcionarios Públicos del 16 de diciembre del 1979.

Vista: La Ley No. 18-88, del 5 de febrero del 1988, que establece un impuesto

anual denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares

Urbanos no Edificados y sus modificaciones.

Vista: La Ley No. 135-11 sobre el VIH y SIDA del 6 de octubre del 2010.

Vista: La Ley No. 8-95 sobre Lactancia Materna del 19 de septiembre del 1995.

Vista: La Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de marzo del 2001.

Vista: La Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,

del 9 de mayo del 2001.

Vista: La Ley No. 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes del 07 de agosto del 2003.

Vista: La Ley No. 3-04, del 9 de enero del 2004, que modifica el Impuesto

Selectivo al Consumo.

Visto: El Decreto No. 3013, de fecha 26 de enero del 1982, que crea el Instituto

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus

modificaciones.

Visto: El Decreto No. 3469, de fecha 9 de agosto del 1982 que aprueba el

reglamento del ISSFAPOL.

Visto: El Decreto No. 241-00 el cual separa la policía Nacional del ISSFAPOL y

se crea el ISSFFAA.

Visto: El Decreto No. 1109-00, de fecha 7 de noviembre del 2000, que crea la

Dirección General de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas.

Vista: La Resolución de Habilitación definitiva de la ARS FFAA, No.021-2005, de

fecha de 4 de noviembre del 2005, otorgada por la Superintendencia de Salud y

Riesgos Laborales (SISALRIL).

Page 116: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS

ARMADAS

SECCIÓN I

Objetos y Principios Rectores

Artículo 1.- Objeto Social. La presente ley tiene por objeto establecer las

normas que regulan el Sistema Integral de la Seguridad Social para todo el

personal militar, pensionados, asimilados, familiares calificados y sobrevivientes.

Párrafo.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que persigue esta ley

son:

a) Garantizar la Seguridad Social establecida por la Constitución de la República

a través de los organismos del Estado dominicano y los Servicios Sociales

Especiales establecidos en la presente Ley;

b) Modernizar y fortalecer el régimen de pensiones existente, que garantice una

vida digna de los militares y asimilados al momento de su retiro;

c) Consolidar los servicios integrales de salud para los afiliados al Sistema

Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), acogiéndose

a lo establecido en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias

e implementando programas de salud vinculados a tecnologías modernas y a un

eficiente servicio en salud preventiva;

d) Contribuir al fortalecimiento y modernización del régimen de servicios sociales

especiales que, tradicionalmente, reciben los miembros de los institutos armados

y sus dependientes;

e) Propiciar la adquisición, reparación, arrendamiento y ampliación de viviendas

adecuadas a bajo costo, mediante diferentes programas, para beneficio de los

afiliados y sus familiares calificados;

Page 117: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

f) Establecer una institución financiera, que permita apoyar las necesidades de

crédito del soldado dominicano y sus familiares mediante la realización de

préstamos hipotecarios, a corto plazo y otras operaciones financieras;

g) Estimular y ampliar programas educativos, culturales y recreativos que estén

encaminados a llevar bienestar al militar, asimilados, pensionados y sus

familiares;

h) Establecer Estancias Infantiles para mejorar la calidad de la vida de las

familias de los afiliados, así como Centros de Acogida para Adultos Mayores

retirados de las Fuerzas Armadas y sus familiares acreditados;

i) Establecer un programa de entrenamiento, financiación y fomento para la

incubación de micro y medianas empresas para los afiliados que se encuentren

en situación de retiro, de acuerdo a la legislación financiera de la República

Dominicana.

Artículo 2.- Normas reguladoras del Sistema Integral de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas. El Sistema Integral de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas se rige por:

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio del 1978;

La Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Las disposiciones de la presente Ley; y,

Las disposiciones complementarias emitidas por los organismos competentes.

Artículo 3.- Principios Rectores. Los fundamentos, valores, principios éticos

y morales que regirán el Sistema para asegurar su funcionalidad y

confiabilidad en beneficio de todos sus afiliados son:

a) Transparencia financiera y administrativa, en manejo ético de los recursos

aportados por los miembros de las Fuerzas Armadas, generados por las

instituciones de este Sistema y los aportes señalados por la Ley 87-01, sus

modificaciones y normas complementarias;

b) Eficiencia, en la utilización de los recursos disponibles, para que los

beneficios de la Seguridad Social sean empleados en forma adecuada, oportuna

y eficaz, como una actividad continua dentro del Sistema;

Page 118: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

c) Unidad, en la articulación de las políticas, instituciones, regímenes,

procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines que persigue la Seguridad

Social Militar;

d) Participación, de todos y cada uno de los afiliados del Sistema en la

organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones que lo

conforman;

e) Protección integral, que debe brindar a todos sus afiliados en las diferentes

fases de la salud, de servicios especiales, en la información, prevención y

promoción de los servicios en cantidad, oportunidad y calidad;

f) Coordinación, que deberá garantizar la debida armonía y coherencia entre

las actividades que se realicen en beneficio de todos los afiliados y en la

formulación y aplicación de políticas y de planes institucionales;

g) Equidad, como garantía a los afiliados y sus familiares, al acceso de todos

los servicios del Sistema contemplados en la presente Ley, incluyendo a

aquellos que viven o prestan servicios en zonas apartadas del país;

h) Integralidad, de todos los afiliados y sus familiares, sin distinción, teniendo

derecho a una protección que les garantice el disfrute de una calidad de vida, en

el ejercicio adecuado de sus facultades y desarrollo de su capacidad productiva;

i) Obligatoriedad, para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, entre

ellos el militar activo, el asimilado, los pensionados y sus familiares calificados y

sobrevivientes.

SECCIÓN II

De los Órganos del Sistema

Artículo 4.- Órganos del Sistema. El Sistema Integral de Seguridad Social para

los miembros de la Fuerzas Armadas (SISSFFAA), está conformado por:

a) La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, como máximo organismo del Sistema;

b) El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas

(ISBISFFAA), que es su órgano de Dirección y Gestión Operativa;

c) La Contraloría General del SISSFFAA;

Page 119: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

d) La Tesorería del ISBISFFAA;

e) La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-

FFAA);

f) La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;

g) La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas y su Red de PSS de las Fuerzas Armadas;

h) Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,

i) La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas

(ASSEFFAA); y,

j) Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de Riesgos

Laborales (ARL).

Párrafo I.- El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, es

un organismo autónomo con personería jurídica y sin fines de lucro de acuerdo a

lo señalado en el artículo 18 de ésta misma Ley.

Párrafo II.- Los demás organismos señalados en el presente artículo son

organismos técnicos con autonomía de gestión y sin fines de lucro, los cuales

se regirán bajo el marco de la Ley 87-01, en los casos de salud y riesgos

laborales y sus modificaciones, así como por la presente Ley y sus

reglamentaciones complementarias.

SECCIÓN III

De las Prestaciones

Artículo 5.- Tipos de Prestaciones. El Sistema Integral de Seguridad Social y

Asistencia Social para los miembros de las Fuerzas Armadas estará compuesto

por cuatro (4) tipos de prestaciones: Atención Integral de la Salud, Pensiones,

Riesgos Laborales y Servicios Sociales Especiales.

Artículo 6.- Objetivos de los tipos de prestaciones. Los tipos de prestaciones

que conforman el Sistema Integral de la Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas tendrán los siguientes objetivos en sus áreas correspondientes:

Page 120: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

a) Régimen de Pensiones, se establece que el militar y asimilado una vez hayan

alcanzado el tiempo mínimo de servicios establecido en la Ley Orgánica de las

Fuerzas Amadas, puedan disfrutar de los beneficios de una pensión que les

permita una existencia digna a él y a sus familiares calificados, a través de la

Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;

b) Régimen de Atención Integral de la Salud, que procura conservar y preservar

la salud de los militares y asimilados, activos y en retiro, pensionados y sus

familiares calificados. Este servicio lo prestará el Instituto Superior de Bienestar

Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) por medio de la Administradora de

Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), la Dirección General

del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas para los Servicios

de Salud y su Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas

Armadas (RPSSFFAA) o servicios subrogados, de acuerdo con las previsiones

de la Ley de Seguridad Social 87-01, sus normas complementarias y demás

disposiciones aplicables;

c) Régimen de Riesgos Laborales, el cual será operado por la ARL de acuerdo a

las disposiciones de la Ley 87-01, donde se establecen planes de seguridad que

prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes profesionales o en

servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que

pueda haber contraído en el ejercicio de sus funciones;

d) Régimen de Servicios Sociales Especiales, comprenderá todas aquellas

prestaciones que recibe el afiliado por medio de la Administradora de Servicios

Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA), tales como servicios

financieros, recreativos, educativos, comunitarios, inmobiliarios, mercantiles,

préstamos, compensaciones por tiempo de servicios, estancias infantiles,

economatos, funerarios, hogares para retirados, centros de servicios, seguros de

vida y bonos vacacionales.

SECCIÓN IV

Del Financiamiento del Sistema

Artículo 7.- Sobre el financiamiento. Los aportes al Sistema Integral de la

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) provendrán de las

siguientes fuentes:

a) Aportes del Estado dominicano. La contribución del Estado se origina de la

apropiación que le corresponde a éste Sistema a través de lo que esta

Page 121: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

consignado en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada año al

Ministerio de las Fuerzas Armadas, calculado en base al salario devengado por

cada miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo, de acuerdo a las

disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.

b) Aportes de los Afiliados. Se acogen a los porcentajes señalados en la Ley 87-

01, sus modificaciones y normas complementarias.

Artículo 8.- Aportes Adicionales al Sistema. Se establecen los aportes

adicionales de los afiliados al Sistema detallados a continuación:

a) Para los Servicios Sociales Especiales, los alistados aportarán un 7.5%, y

los oficiales en todas sus categorías un 8% de su remuneración mensual,

para los asimilados militares se les aplicará un descuento de acuerdo a su

categoría.

b) Para el Fondo de Pensión que establece la presente Ley, un aporte adicional

de un 3.13% de todos los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio

activo.

c) A los Pensionados de las Fuerzas Armadas afiliados al Sistema, se les

descontará 3.1% de su pensión mensual y de los cónyuges sobrevivientes,

para los servicios de salud; salvo en aquellos casos que se encuentren

cotizando al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

d) Aportes del Primer Sueldo. El 35% del primer sueldo básico al ingreso del

militar o asimilado militar al Sistema Integral de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas. Así como el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia

del primer pago como consecuencia del aumento de salario por una nueva

designación o función, y de cada ascenso o elevación de categoría;

e) Otros aportes adicionales al Sistema. Las siguientes dependencias de las

Fuerzas Armadas aportarán al Sistema Integral de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas (SISSFFAA) el porcentaje de sus beneficios netos como

se detalla a continuación:

1. Dirección General de Dragas 25% de sus beneficios.

2. Superintendencia de Seguridad Privada 25% de sus beneficios.

3. Círculo Recreativo de las Fuerzas Armadas 25% de sus beneficios.

Page 122: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

4. Clubes Sociales y Recreativos de las Fuerzas Armadas 25% de sus

beneficios.

5. Instituto Cartográfico Militar 25% de sus beneficios.

6. Taller Aeronáutico Nacional 25% de sus beneficios.

7. Beneficios de Inversiones. Los beneficios que se generen de las

inversiones realizadas por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones

de las Fuerzas Armadas y los demás fondos creados por esta Ley;

8. Ventas de Muebles e Inmuebles. El 10% del producto de las ventas

de las propiedades de muebles e inmuebles de las Fuerzas Armadas,

pasarán aplicar el fondo del Instituto Superior de Bienestar Social de

las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) establecido en ésta Ley;

9. Donaciones. Cualesquiera otros valores o bienes que se obtengan o

se reciban en donaciones ocasionales de organismos locales,

internacionales o del Estado dominicano, así como de las

instituciones que fueran el resultado de esta Ley.

Párrafo.- Los porcentajes correspondientes establecidos en el presente artículo

podrán ser modificados por la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad

Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), que tiene la facultad de presentar

propuestas en ese sentido, acompañadas de un estudio actuarial, al Estado

Mayor General de las Fuerzas Armadas para su decisión.

Artículo 9.- Patrimonio. El Patrimonio del ISBISFFAA es de orden público y no

podrá ser objeto de transacciones, convenios u otros actos jurídicos sin previa

autorización de la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas y Resolución aprobatoria del Estado Mayor General de las

Fuerzas Armadas, que deberá ser refrendado por el Congreso Nacional.

Artículo 10.- Traspaso de patrimonio. Pasarán al patrimonio del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y serán administrados y

fiscalizados por este, las instalaciones físicas y accesorios de las dependencias

detalladas a continuación:

• La Administradora de Servicios Sociales Especiales;

• La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;

• La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas;

• Los Servicios Tecnológicos de las Fuerzas Armadas;

Page 123: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

• Los hospitales y dispensarios médicos de las Fuerzas Armadas;

• Los servicios sociales del Ministerio de las Fuerzas Armadas;

• El Club los Trinitarios de las Fuerzas Armadas;

• Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11.- Aportes, Descuentos y Beneficios. Los aportes del Estado

dominicano a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, serán consignados

en una partida creada al Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas en el capítulo del Ministerio de las Fuerzas Armadas de la Ley de

Presupuesto General del Estado.

Párrafo I.- Los aportes de salud y pensiones serán transferidos por la Tesorería

de la Seguridad Social (TSS) a las cuentas señaladas por la Administradora de

Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA) y la Junta de Retiro y

Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas

Párrafo II.- Los demás descuentos establecidos en el artículo 8 en sus literales

“a”, “b”, “c”, “d” serán hechos por los departamentos correspondientes y

remitidos a la Tesorería del ISBISFFAA en un plazo no mayor de cinco (5) días

laborables, a partir de que se originen.

Párrafo III.- Los beneficios a que se refiere el artículo 8 en sus literales “e”, “f”,

“g”, “h” serán transferidos por cada dependencia a la Tesorería del ISBISFFAA, a

más tardar los días cinco (5) de cada mes.

Párrafo IV.- Las demás partidas consignadas en el capítulo del Ministerio de las

Fuerzas Armadas de la Ley de Presupuesto General del Estado, asignadas a los

diferentes órganos que son parte del Sistema Integral de la Seguridad Social de

las Fuerzas Armadas, serán transferidas en un plazo no mayor de cinco (5) días

luego de haber sido apropiados los fondos de cada mes, directamente a la

Tesorería del ISBISFFAA.-

SECCIÓN V

De la Junta Directiva del SISSFFAA

Artículo 12.- Junta Directiva. Se crea la Junta Directiva como órgano de

Dirección del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

(SISSFFAA).

Page 124: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Artículo 13.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva está

conformada por siete (7) miembros, los que se detallan a continuación:

a) Un (1) representante del Ministro de las Fuerzas Armadas con rango de

oficial general o su equivalente en la Marina de Guerra;

b) Un (1) representante del Ejército Nacional con rango de general de

brigada o coronel;

c) Un (1) representante de la Marina de Guerra con rango de contralmirante

o capitán de navío;

d) Un (1) representante de la Fuerza Aérea Dominicana con el rango de

general de brigada o coronel;

e) El Comandante del Comando Conjunto de la Reserva;

f) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda;

g) Un (1) representante de la Contraloría General de la República.

Párrafo.- El Consultor Jurídico del SISSFFAA actuará como secretario con voz

pero sin voto. Asimismo la Junta Directiva tendrá cuatro (4) asesores, tres (3)

oficiales, asimilados o retirados en las áreas legal, financiera y social, y un (1)

representante de la Gerencia General del Sistema Dominicano de Seguridad

Social, estos últimos sin derecho al voto.

Artículo 14.- Funciones. Las funciones de la Junta Directiva serán las

siguientes:

a) Velar por que las políticas generales establecidas por el Consejo Nacional

de Seguridad Social, que apliquen, sean ejecutadas dentro de los

lineamientos estratégicos del SISSFFAA;

b) Definir los lineamientos estratégicos de la política general de seguridad

social y de los Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas;

c) Establecer los lineamientos para la estructuración de una plataforma de

programación unificada para el funcionamiento del Sistema de Tecnología

de la Información del SISSFFAA;

d) Actuar en nombre y representación de todos los afiliados, sus familiares y

proteger sus intereses;

Page 125: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

e) Velar por el orden y estricto cumplimiento de la presente Ley, vigilar por la

solvencia financiera del Sistema Integral de la Seguridad Social y de los

Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas;

f) Proponer al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas las normas

complementarias a la presente Ley para su aprobación y sus reformas para

la actualización;

g) Proponer al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas nuevos

beneficios que en materia de seguridad social y asistencia social puedan

recibir los miembros afiliados, a proposición del Consejo de Administración

del ISBISFFAA;

h) Aprobar normas para el control y la regulación del Sistema Integral de

Seguridad Social en las Fuerzas Armadas, sometidas por el Consejo de

Administración del ISBISFFAA;

i) Publicar en la página Web del ISBISFFAA el informe anual de la

Asamblea General del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas y todas las publicaciones que sean de interés para los afiliados;

j) Mantener informado al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas en

todo lo relacionado a la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;

k) Aprobar las formas de coordinación y participación de los órganos

ejecutores de los beneficios consagrados en la presente Ley, así como las

formas de coordinación con las autoridades y organismos del Sistema

Dominicano de Seguridad Social establecido en la Ley 87-01;

l) Controlar y evaluar las actividades administrativas y económicas del

Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas;

m) Conocer y evaluar los proyectos, informes, estados financieros, balances

actuariales, y resoluciones presentadas por el Consejo de Administración del

ISBISFFAA;

n) Conocer las recomendaciones del Consejo de Administración del

ISBISFFAA de los proyectos, inversiones, compras, ventas y cualquier otra

actividad financiera a realizar con los fondos provenientes del Sistema

Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, asignadas en la Ley

de Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ser refrendadas por

el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas;

Page 126: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

o) Convocar la Asamblea General de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, en la última semana de enero de cada año, en presencia del

Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y de la mayoría de afiliados

posibles de todos los rangos;

p) Realizar consultas de clasificación de riesgos de inversión para el Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y todos sus

regímenes;

q) Designar los subdirectores, gerentes y otras posiciones importantes de las

ternas presentadas por el Consejo de Administración del ISBISFFAA.

Párrafo I.- La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas será designada por el Presidente de la República, ocupando la

presidencia de la misma el oficial general propuesto por el Ministro de las

Fuerzas Armadas. Los puestos de Presidente de la Junta Directiva y de

Directores Generales serán rotativos entre las fuerzas institucionales, siempre y

cuando cumplan con los perfiles para el puesto, observando el orden de

antigüedad institucional.

Párrafo II.- La primera y la segunda Vicepresidencia de la Junta Directiva del

Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas serán ocupadas

por los representantes propuestos por las instituciones, y diferentes al que ocupa

la Presidencia de la Junta Directiva.

Párrafo III.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Sistema Integral

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) los miembros del

Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, ni los Inspectores Generales de

las diferentes instituciones armadas.

Artículo 15.- Presentación de ternas. La Junta Directiva presentará la terna de

cada posición al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas para

seleccionar los encargados de los órganos del Sistema señalados a

continuación: Director del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas, Presidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, Director de la

Administradora de Riesgos de Salud, Director General del Cuerpo Médico y

Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas, Director de la Administradora de

Servicios Sociales Especiales, Directores de los hospitales militares, Tesorero

del ISBISFFAA.

Párrafo I.- Para la aprobación de las ternas propuestas se requerirá un quórum

obligatorio de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares.

Page 127: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Párrafo II.- El tiempo de duración en las funciones de todos los funcionarios que

se detallan en el presente artículo no será mayor de dos (2) años, pudiendo el

Presidente de la República prolongar su permanencia en el mismo mediante

decreto de confirmación en el cargo.

Párrafo III.- Todos los cargos y funciones que se detallan en el presente artículo

son incompatibles con cualquier otro cargo o función.

Artículo 16.- Funciones del Presidente. Las funciones del Presidente de la

Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas serán las siguientes:

a) Presidir la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas;

b) Convocar a los miembros y a los demás componentes del Sistema

Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas;

c) Presentar a los demás miembros de la Junta Directiva los informes que el

Consejo de Administración del ISBISFFAA, los balances, presupuestos,

planes de inversión, informes de labores y programas de actividades del

ISBISFFAA, previa opinión del Contralor General del SISSFFAA; y,

d) Cualquier otra función indicada en el Reglamento Correspondiente.

Artículo 17.- Contraloría General. La Contraloría General del Sistema Integral

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) es el máximo

organismo del Sistema para el control administrativo interno, que ejercerá el

control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos, así como de las

operaciones del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas

(ISBISFFAA). El Contralor General reportará y rendirá sus informes a la Junta

Directiva del SISSFFAA.

Párrafo I.- El Contralor General del Sistema Integral de Seguridad Social para

las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) será un oficial superior o asimilado militar,

activo o pasivo utilizable para el servicio, designado por el Presidente de la

República, previa terna presentada por la Junta Directiva del SISSFFAA, ante

quien rendirá cuenta.

Párrafo II.- La organización y funcionamiento de la Contraloría General del

SISSFFAA se determinarán en el reglamento de esta Ley.

Page 128: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

CAPÍTULO II

INSTITUTO SUPERIOR DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

SECCIÓN I

Del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA)

Artículo 18.- Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas

(ISBISFFAA). Se crea el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas, como organismo autónomo con personería jurídica sin fines de lucro,

patrimonio propio e intransferible, el cual no podrá ser destinado a ningún otro

uso distinto al previsto para el Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas y que fungirá como órgano de dirección y gestión operativa, el cual

depende de la Junta Directiva del SISSFFAA.

Párrafo.- Las operaciones del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) estarán contenidas en un Reglamento de

Funcionamiento Interno.

Artículo 19.- Consejo de Administración del ISBISFFAA. Se crea el Consejo de

Administración del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas

(ISBISFFAA) el cual estará integrado por:

a) El Director General del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas, quien lo presidirá;

b) El Presidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, miembro;

c) El Director de la Administradora de Riesgos de Salud, miembro;

d) El Director de la Administradora de Servicios Sociales Especiales,

miembro;

e) El Encargado de la Oficina de coordinación y enlace con la ARL,

miembro;

f) El Director General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas, miembro;

g) El Tesorero del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas, miembro;

Page 129: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

h) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva, miembro; y,

i) El Consultor Jurídico del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas, quien actuará como Secretario del Consejo de

Administración; con voz pero sin voto, miembro.

Artículo 20.- Funciones del Consejo de Administración. Las funciones y

atribuciones del Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar

Social de las Fuerzas Armadas son las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento, aplicación de las políticas, normas y

estrategias emanadas de la Junta Directiva y disposiciones establecidas en

la presente Ley y reglamentos;

b) Proponer políticas, estrategias, organización, administración, control y

normas reguladoras para el mejor funcionamiento del Sistema Integral de

Seguridad Social;

c) Mantener informada a la Junta Directiva de todo lo concerniente a los

componentes del Sistema Integral de Seguridad Social;

d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, cada año, el anteproyecto de

presupuesto para los gastos administrativos y operacionales de todos los

componentes del ISBISFFAA;

e) Recibir y evaluar el informe que presente el Comité Asesor de Inversiones

del ISBISFFAA, sobre el estado de las inversiones de los diferentes fondos

operativos, y someter a la Junta Directiva del SISSFFAA sus

recomendaciones al respecto;

f) Determinar anualmente e informar a los interesados los beneficios

definidos de cada afiliado de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

g) Elaborar y presentar a la Junta Directiva del SISSFFAA los proyectos de

normas complementarias a la presente Ley;

h) Presentar a la Junta Directiva del SISSFFAA los proyectos, inversiones,

compras, ventas y cualquier otra actividad financiera a realizar con los

fondos provenientes del Sistema Integral de la Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas;

i) Establecer mecanismos de fiscalización y control para la captación de

todos los recursos que se generen para el financiamiento, a través de la

Page 130: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Tesorería del Instituto de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, según lo

establecido en el artículos 7 y 8 de la presente Ley y reglamentos;

j) Proponer, periódicamente, las auditorías y estudios actuariales

correspondientes;

k) Coordinar e integrar las actividades de todos componentes del Sistema

Integral de Seguridad Social para el buen funcionamiento;

l) Supervisar la correcta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos en

todos los órganos que componen el Sistema Integral de Seguridad Social

para las Fuerzas Armadas, así como los de la Ley 87-01 en los casos que

apliquen;

m) Presentar a la Junta Directiva el costo de los planes de salud propuesto

por la ARS-FFAA, los presupuestos administrativos y componentes de la

ARS-FFAA y de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones; evaluar su

impacto en el componente a su cargo, revisarlo periódicamente y

recomendar la actualización de su monto y de su contenido;

n) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de todos los órganos

que componen el Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas y fiscalizarlas en cuanto a sus operaciones financieras y de su

contabilidad;

o) Requerir de todos los órganos que componen el Sistema Integral de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas el envío de informaciones sobre

prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que se estime necesaria;

p) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos,

contabilidad, cobros y bienes físicos de todos los órganos que componen el

Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y de

aquellas Prestadoras de Servicios de Salud subcontratadas;

q) Proponer nuevos planes y beneficios que puedan mejorar la seguridad

social y la asistencia social de los afiliados;

r) Presentar a la Junta Directiva del SISSFFAA, los proyectos, informes,

estados financieros, balances actuariales, y resoluciones presentadas por

los consejos directivos de los componentes de sistema;

Page 131: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

s) Presentar ternas para las designaciones de los subdirectores y gerentes

de los órganos del Sistema a la Junta Directiva así como los Directivos y

Administradores señalados en el párrafo III del artículo 157.

Artículo 21.- Dirección General del ISBISFFAA. La Dirección General del

Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA)

estará conformada por un Director General designado en consonancia con lo

establecido en el Párrafo I del artículo 14 y en los Párrafos II y III del artículo 15

de la presente Ley, un Subdirector General Técnico en Seguridad Social, y un

Subdirector General Técnico-Financiero, quienes serán designados mediante

ternas propuestas por el Consejo de Administración del ISBISFFAA a la Junta

Directiva del SISSFFAA.

Párrafo.- Las funciones de la Dirección General del ISBISFFAA son las

siguientes:

a) Administrar los recursos del ISBISFFAA conforme a los criterios y normas

establecidas por la Junta Directiva del SISSFFAA;

b) Elaborar junto a las demás instituciones del Sistema planes, programas y

actividades compatibles con las líneas estratégicas, objetivos y metas de la

organización;

c) Presentar al Consejo de Administración las medidas administrativas,

técnicas y financieras que sean necesarias para el buen funcionamiento de

la institución;

d) Presidir las sesiones del Consejo Administración y ejecutar las

resoluciones aprobadas.

e) Representar al ISBISFFAA ante los afiliados y ante todos los organismos

de la Seguridad Social;

f) Velar para que se garantice una real atención y servicios de calidad,

oportunos y satisfactorios a los afiliados, apoyándose en la labor a

desarrollar del Consejo de Supervisión e Información;

g) Velar por el cumplimiento de la Ley, y reglamentos que definen el marco

jurídico del ISBISFFAA;

h) Presentar los anteproyectos de presupuesto y los estados financieros al

Consejo de Administración;

Page 132: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

i) Planear, organizar y dirigir las labores administrativas del ISBISFFAA, así

como, todos los movimientos del personal;

j) Ejecutar cualquier otra función complementaria que le sea asignada por el

Consejo de Administración del ISBISFFAA o la Junta Directiva del

SISSFFAA conforme a la presente Ley y sus reglamentos.

SECCIÓN II

Del Presupuesto e Ingresos del SISSFFAA

Artículo 22.- Presupuesto del SISSFFAA.- El presupuesto de ingresos y

egresos del SISSFFAA establecerán las previsiones necesarias para cumplir con

el otorgamiento de las prestaciones reguladas por esta Ley y sufragarán las

erogaciones correspondientes a su operación anual. En su elaboración se

observarán las disposiciones establecidas por los organismos correspondientes

del Estado.

Artículo 23.- Ingresos Ordinarios.- Los ingresos ordinarios del Sistema Integral

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se integrarán con las cuotas y

aportaciones establecidas en el artículo 8 de ésta Ley.

Artículo 24.- Destino de los Ingresos Ordinarios.- Los ingresos ordinarios serán

percibidos a través de la Tesorería de la Seguridad Social, para cada uno de los

órganos que maneje el componente dirigido a la prestación de que se trate tales

como los servicios médicos integrales y las pensiones.

Párrafo.- En la elaboración de los egresos para el otorgamiento de cada una de

las prestaciones a que se refiere éste artículo, se deberán considerar los gastos

específicos de la institución que las administra.

Artículo 25.- Ingresos extraordinarios.- Los ingresos de carácter extraordinario

de cualquier índole, entre los que se incluyen los apoyos al patrimonio del

Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), se

destinarán al establecimiento de una Cuenta Reserva, operada por la Tesorería

del ISBISFFAA, para el cumplimiento de los programas que le correspondan o a

la integración de los fondos que determine el Consejo de Administración, entre

los cuales tenemos: compensaciones por antigüedad en el servicio; seguro de

vida; prestaciones por defunción; seguro por fallecimiento; prestaciones sociales

y educativas; constitución de reservas actuariales y financieras; y, gastos de

administración general del ISBISFFAA.

Page 133: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Párrafo I.- La Cuenta Reserva es aquella en la cual el Tesorero del ISBISFFAA

depositará todas las sumas resultados de excedentes que pudieran presentarse

de los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como de todos aquellos ingresos

previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ley.

Párrafo II.- La disposición anterior, también regirá para el destino o aplicación de

los créditos otorgados por instituciones bancarias y financieras, que gestionen el

ISBISFFAA o el Gobierno Dominicano, para el desarrollo y atención del Sistema

Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

SECCIÓN III

De los Fondos y su Manejo

Artículo 26.- De los Fondos. Para el cumplimiento adecuado de las obligaciones

y el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, deberán constituirse

los siguientes fondos:

a) De servicios médicos integrales;

b) De pensiones;

c) De seguro por fallecimiento;

d) De Compensación por tiempo en el servicio;

e) De prestaciones sociales, culturales y educativas;

f) De construcción, reparación y compra de viviendas económicas;

g) De créditos a corto, mediano y largo plazo e hipotecarios, manejado por

una institución financiera de las Fuerzas Armadas, acogiéndose a la

legislación financiera de la República Dominicana;

h) De garantía de los créditos, para apoyar el desarrollo de incubación de

pequeñas empresas industriales o de servicios; y

i) Los demás que se determinen aplicando el régimen financiero que

conforme a las técnicas actuariales les corresponda, siempre y cuando, la

cobertura de su gasto no provoque inestabilidad o desequilibrio financiero

al Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

(SISSFFAA).

Párrafo I.- El Fondo de Pensiones, por tratarse de un fondo colectivo, será

administrado por saldos anuales y se llevarán datos contables de los saldos

Page 134: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

individuales, de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo de

Administración del ISBISFFAA.

Párrafo II.- Las primas para integrar el fondo de garantía de los créditos a corto

y mediano plazo, se calcularán en base al monto del crédito y habrán de ser

determinadas, por el Consejo de Administración del ISBISFFAA, previa

recomendación de la Administradora de Servicios Sociales Especiales de las

Fuerzas Armadas (ASSEFFAA).

Artículo 27.- Constitución de Fondos. Para la constitución de los fondos a que

se refiere el artículo anterior, se procurará que su monto tenga la capacidad

necesaria para el cabal cumplimiento de los programas respectivos, sin que

llegue a afectar el equilibrio financiero del Instituto, su registro contable se hará

por separado en cada uno de los fondos.

Artículo 28.- Contabilidad. Los Estados Financieros y contables que presente

el Director General del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas a su Consejo de Administración, deberán estar acompañados de los

anexos y resúmenes siguientes:

a) Un estado consolidado de ingresos y egresos del Instituto, que

comprenda los fondos constituidos en los términos de la presente Ley;

b) Un estado de ingresos y egresos de cada uno de los fondos;

c) El análisis financiero actuarial de las reservas y sus conclusiones,

agregando un estado comparativo con el ejercicio anterior; y,

d) Los resultados y recomendaciones de la valuación actuarial y financiera

agregando un análisis comparativo con el ejercicio anterior.

Artículo 29.- Métodos Contables. El Director General del Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas dispondrá el establecimiento de los

métodos, procedimientos, políticas y sistemas que deban aplicarse para el

registro contable de los diversos conceptos de ingresos, egresos y operaciones

en general, así como de la cuenta reserva, a fin de que quede debidamente

asentada la posición financiera del Instituto, acogiéndose a los principios de

contabilidad generalmente aceptados de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables y las normas y lineamientos establecidos por los organismos

correspondientes del Estado.

Artículo 30.- Registros Contables. Los registros contables se llevarán por

separado en sus ingresos, egresos e inversiones, en concordancia al desglose

Page 135: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

de las partidas presupuestarias y los conceptos de cada uno de los fondos que

se constituyan.

Artículo 31.- Tesorería. La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social

de las Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo recibir todos los aportes e ingresos

establecidos en el artículo 8 de la presente Ley, y ejecutará por cuenta del

Consejo de Administración del ISBISFFAA la distribución y el pago a las

instituciones que componen el Sistema y estará dirigida por un oficial superior,

activo o en retiro.

Párrafo.- El Reglamento establecerá la regulación de las funciones y relación de

la Tesorería del ISBISFFAA con el resto de los integrantes del SISSFFAA,

además de aquellos manuales necesarios para el funcionamiento operativo de

dicho órgano.

SECCIÓN IV

De la Afiliación

Artículo 32.- Número Único de Afiliación a la Seguridad Social. Todos los

miembros de las Fuerzas Armadas al ingresar se les asignarán el número único

de afiliación, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 87-01.

Párrafo.- Este número de afiliación se hará constar en el carné de afiliación en la

que figurarán además, su nombre, apellidos y los datos de la cédula de identidad

y electoral, cuyo número se incluirá junto al que corresponda como afiliado, así

como la clave de su condición como titular o dependiente.

Artículo 33.- Comité de Afiliación.- La afiliación e inscripción de todos los

militares activos, asimilados, pensionados y sus dependientes, deberá realizarse

en las oficinas del Comité de Afiliación que crea la presente Ley, el cual estará

presidido por el Tesorero del SISSFFAA, y actuará como órgano auxiliar del

Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 34.- Organización del Comité de Afiliación. El Comité de Afiliación de

la Tesorería del ISBISFFAA, es un órgano colegiado con facultades decisorias,

cuya función es analizar y dar respuesta a las solicitudes de afiliación de los

dependientes de los militares, asimilados y pensionados.

Artículo 35.- Integración del Comité de Afiliación. El Comité de Afiliación

estará integrado por:

Page 136: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

a) Un Presidente, que será el Tesorero del ISBISFFAA;

b) Un (1) representante de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones;

c) Un (1) representante de la Administradora de Riesgos de Salud;

d) Un (1) representante de la Administradora de Servicios Sociales

Especiales;

e) El Encargado de la Oficina de coordinación y enlace con la ARL;

f) Un (1) representante del Comando Conjunto de la Reserva de las FFAA;

g) Un (1) representante de la Consultoría Jurídica del Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), quien actuará

como Secretario.

Artículo 36.- Decisiones del Comité de Afiliación. Las decisiones se tomarán

por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 37.- Sesiones del Comité de Afiliación. El Comité podrá sesionar

cuando se reúnan por lo menos (4) cuatro de sus miembros y el Presidente.

Sesionará al menos una vez a la semana en forma ordinaria. Las sesiones

extraordinarias podrán ser convocadas por su Presidente a través del Secretario

o a solicitud de cualquiera de los miembros, a través de su Presidente.

Artículo 38.- Celebración de Sesiones. Las sesiones ordinarias del Comité se

celebrarán los días viernes hábiles de cada semana y las sesiones

extraordinarias deberán convocarse con cuarenta y ocho horas (48) de

anticipación.

Artículo 39.- Funciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Formular las resoluciones, opiniones y observaciones respecto de las

solicitudes de afiliación que se analicen en cada sesión;

b) Proporcionar la información que le sea solicitada por las áreas

competentes, en los casos de inconformidad de los dictámenes emitidos;

c) Requerir a los militares activos, asimilados y pensionados la información o

documentación necesaria para determinar la procedencia o

improcedencia de la solicitud de afiliación;

d) Revocar en cualquier momento sus propias resoluciones, cuando las

condiciones por las cuales se otorgó la afiliación, se hayan modificado; y

e) Cualquier otra función que le sea asignada por la Tesorería del

ISBISFFAA.

Page 137: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Artículo 40.- Verificación de Documentos. El Comité procederá en cualquier

momento a la verificación de la autenticidad de los documentos y la justificación

de los hechos que hayan servido de base para conceder una afiliación. Cuando

se presuma su falsedad proceder a la revisión, y en su caso, denunciar los

hechos ante el organismo competente previa audiencia otorgada al interesado.

Párrafo I.- Se establecerá el modo de unión libre consensual de hecho para los

militares, asimilados activos y pensionados, siempre que no tuviesen

impedimento jurídico para establecer el matrimonio o que no tengan otra unión

registrada en las Fuerzas Armadas, mediante acto notarial firmado por la pareja,

ante el Consultor Jurídico de la institución a la que pertenezca, en el caso de los

retirados lo realizarán ante el Consultor Jurídico del Comando Conjunto de las

Reservas de las Fuerzas Armadas, y los demás pensionados ante el Consultor

Jurídico de la Junta de Retiro y Fondos de Pensiones, debiendo este ser

legalizado dentro de los diez (10) días hábiles en la Procuraduría General de la

República.

Párrafo II.- Afiliación del cónyuge o compañero (a) de vida. En caso que el

afiliado contraiga nupcias o que tenga compañero (a) de vida, habiendo

cumplido con lo establecido en el párrafo anterior, y que no tenga registrado con

anterioridad cónyuge o compañero (a) de vida, quedará afiliado al Sistema

Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a partir de noventa (90)

días de haber presentado su solicitud.

Párrafo III.- Desafiliación del cónyuge o compañero (a) de vida. Para el cónyuge,

al presentar el divorcio debidamente pronunciado y publicado, para el

compañero (a) de vida, podrán cancelar la afiliación mediante solicitud de

cualquiera de las partes en la Consultoría Jurídica de la institución a la que

pertenezca el afiliado.

Párrafo IV.- Nueva afiliación del cónyuge o compañero (a) de vida. En caso de

que el afiliado contraiga nuevas nupcias o tenga un nuevo compañero (a) de

vida quedará afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, a partir de cumplirse un (1) año de la solicitud de la nueva afiliación.

Artículo 41.- Solicitudes de afiliación de Dependientes. Todas las solicitudes de

afiliación de dependientes, deberán ser entregadas en las Oficinas de Atención

al Afiliado que correspondan.

Artículo 42.- Requisitos de la Solicitud de Afiliación.- Los militares, asimilados o

pensionados que soliciten la afiliación de sus dependientes deberán cumplir con

los siguientes requisitos:

Page 138: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

a) Llenar la solicitud de afiliación de dependientes en la Oficinas de Atención

al Afiliado correspondiente;

b) Presentar la documentación requerida en cada caso, de acuerdo a lo

establecido por el Comité;

c) Contestar las preguntas que le sean formuladas por los encargados de la

Oficina de Atención al Afiliado.

Párrafo.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos que señala el

artículo anterior, serán devueltas al afiliado solicitante, a fin de que complete en

su totalidad los requisitos, en un término de tres (3) días hábiles, en caso

contrario, la solicitud se considerará como no presentada.

Artículo 43.- Carné de Afiliación. El Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas, a través de la Tesorería del ISBISFFAA, expedirá a los

afiliados una credencial de afiliación, que les permitirá recibir las prestaciones

previstas en la Ley. Esta credencial podrá ser repuesta cuando el afiliado

presente el documento jurídico que acredite el extravío, robo o destrucción y

haya pagado los derechos correspondientes.

Artículo 44- Presentación de Documentos. Los afiliados para poder acceder a

los servicios y prestaciones que otorga el SISSFFAA, deberán exhibir la

credencial a que se refiere el artículo anterior y la cédula de identidad y electoral.

Artículo 45.- Registro Computarizado de Afiliados. El Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas establecerá un registro computarizado

de afiliados que permita conocer su tiempo de servicio para el reconocimiento de

sus derechos a recibir las prestaciones señaladas en la presente Ley. Para tales

fines, el Ministerio de las Fuerzas Armadas y sus dependencias, el Ejército

Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana, notificarán de todos los

ingresos, nombramientos, bajas, renuncias, cancelación de nombramientos,

retiros y reintegros de su personal, presentando al Tesorero del ISBISFFAA,

además, las nóminas, listas y demás documentos que se elaboren para el pago

de sueldos de los miembros activos y asimilados de las Fuerzas Armadas.

Párrafo.- Para los efectos de este artículo la Tesorería del ISBISFFAA deberá

tomar en cuenta las constancias expedidas por los diferentes organismos que a

la fecha de la promulgación de esta Ley tenían la responsabilidad de llevar estos

cómputos.

Artículo 46.- Derechos de los afiliados. Los afiliados tienen derecho a:

Recibir atenciones médicas de calidad;

Page 139: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Tener conocimiento, tanto el titular como los dependientes, sobre la

ubicación de las PSS donde recibirán las atenciones médicas con

derecho a la cobertura total del costo de los medicamentos ambulatorios y

de hospitalización en todos los niveles de atención de salud;

Recibir información completa sobre los servicios y los límites de cobertura

de los mismos;

Reclamar ante el Consejo de Supervisión e Información, si no está

conforme con los servicios médicos brindados por las prestadoras de

servicios de salud;

Conservar durante sesenta (60) días, junto a sus dependientes, los

servicios de salud, siempre que haya trabajado por un período mayor de

seis (6) meses en la institución, en caso de haber sido cancelado su

nombramiento o dado de baja; y

Utilizar las estancias infantiles, Centros Escolares de las Fuerzas

Armadas y Centros de Acogida para Adultos Mayores, entre otras.

Párrafo I.- Los miembros del servicio militar voluntario en entrenamiento,

recibirán servicios de salud de la red de prestadoras militares, dentro del Plan de

Acción Cívica de las Fuerzas Armadas.

Párrafo II.- Los militares extranjeros y sus familiares directos, recibirán servicios

de salud en la red de PSSFFAA, siempre y cuando estén acreditados por sus

respectivas embajadas o países de origen y exista un acuerdo bilateral con las

Fuerzas Armadas del país al que pertenezca el militar.

Párrafo III.- Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas con derecho a retiro

fallece, el cónyuge sobreviviente adquiere la titularidad con todos los derechos

del fallecido (a), o en ausencia, los hijos menores.

Artículo 47.- Pérdida de Vigencia de Derechos. Cuando el afiliado es dado de

baja, o cancelado su nombramiento de la institución militar a la que pertenece,

se interrumpirá la vigencia de sus derechos, excepto en el acceso a los servicios

médicos que se proporcionarán por un lapso de sesenta (60) días de acuerdo a

lo establecido en el literal “e” del artículo 46 de la presente Ley.

Page 140: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

SECCIÓN V

De la Consultoría Jurídica

Artículo 48.- Consultoría Jurídica del ISBISFFAA. Se crea la Consultoría

Jurídica del ISBISFFAA con la finalidad de apoyar al ISBISFFAA en todos los

asuntos legales.

Artículo 49.- Funciones. Corresponde a la Consultoría Jurídica del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA):

a) Representar al Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas en los asuntos jurídicos de que sea parte y realizar el oportuno

seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión;

b) Notificar a los representantes de las instituciones públicas respecto de los

créditos fiscales otorgados por el Instituto Superior de Bienestar Social de

las Fuerzas Armadas y darle seguimiento de acuerdo con la norma

vigente;

c) Emitir opinión respecto a la aplicación de sanciones previstas en las leyes

y reglamentos en materia de obras públicas y adquisiciones de bienes y

servicios;

d) Regularizar jurídicamente los bienes inmuebles del ISBISFFAA y

establecer los sistemas para el resguardo de la documentación que

acredite la propiedad;

e) Coordinar la elaboración de los proyectos de ley o decreto, así como de

reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás disposiciones

jurídicas que se requieran para fortalecer el funcionamiento del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA);

f) Compilar y difundir los ordenamientos jurídicos relacionados con el

régimen de seguridad social a cargo del Instituto Superior de Bienestar

Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA); y

g) Las demás que le señalen otros ordenamientos y las que le encomiende

el Director General del ISBISFFAA.

Page 141: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

SECCIÓN VI

De la Gerencia de Desarrollo Informático

Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Informático. El Sistema de Tecnología de

la Información del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

estará basado en una plataforma de programación unificada, lo que permitirá

que todos los pagos y transferencias financieras, a realizar por las instituciones

que componen el SISSFFAA se hagan por medio de la banca electrónica. La

Gerencia de Desarrollo Informático depende de la Dirección General del

ISBISFFAA.

Artículo 51.- Funciones. La Gerencia de Desarrollo Informático del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, tendrá las funciones

siguientes:

a) Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento del Programa Integral de

Desarrollo Informático del SISSFFAA;

b) Establecer normas, políticas, procedimientos y metodologías que rijan la

organización y operación de los sistemas automatizados del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;

c) Desarrollar y administrar la infraestructura de comunicaciones del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas para los sistemas

de información automatizada; y

d) Las demás que le señalen el Consejo de Administración del ISBISFFAA y

las que le encomiende el Director General.

Párrafo I.- La Gerencia de Desarrollo Informático establecerá un banco de datos

que integre todos los servicios del ISBISFFAA, además de los que ofrecerá al

régimen de retiro militar, debe comprender un sistema fiable de identificación de

los afiliados por medio de su carné de afiliado; la informatización de los registros

clínicos de cada usuario o paciente; un sistema de soporte de los procesos de

prestación farmacéutica, así como otros procedimiento de prestaciones en el

área de salud y de los servicios sociales especiales.

Párrafo II.- Los datos personales que pueda contener esta base de datos no

podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los

datos hubiesen sido requeridos. Los datos de tipo personal serán exactos y

puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del

afiliado. El reglamento general del ISBISFFAA fijará las normas que regirán este

Banco de Datos.

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SECCIÓN VII

De la Gerencia General de Recursos Humanos

Artículo 52.- La Gerencia General de Recursos Humanos. Se crea la Gerencia

General de Recursos Humanos, como organismo dependiente de la Dirección

General del ISBISFFAA.

Artículo 53.- Funciones. Las funciones de la Gerencia General de Recursos

Humanos son las siguientes:

a) Determinar la cantidad de personal necesario, llevar a cabo el

reclutamiento y selección conforme a lo establecido en los manuales de

funciones y perfiles requeridos para cada cargo del Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;

b) Elaborar programas de capacitación y desarrollo del personal del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;

c) Realizar los procedimientos de evaluación y desempeño de las áreas del

Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;

d) Realizará los procedimientos para hacer efectivo el principio de igualdad

de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer, al

momento de la selección del personal que laborará en el ISBISFFAA;

e) Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos,

acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director del

ISBISFFAA.

SECCIÓN VIII

Del Consejo de Supervisión e Información y Fiscalización

Articulo 54.- Del Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización. El

Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización es un organismo de gestión

colegiada, y en nombre de la Junta Directiva del SISSFFAA, ejercerá las

funciones de velar y proteger los intereses de los afiliados, supervisar y fiscalizar

la administración y prestación de los servicios, así como promover, informar y

educar a los miembros de las FFAA sobre sus beneficios y derechos, para lo

cual estará compuesto por:

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a) Inspector General de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá;

b) Inspector General del Ejército Nacional;

c) Inspector General de la Marina de Guerra;

d) Inspector General de la Fuerza Aérea Dominicana;

e) Un representante de la Consultoría Jurídica de las Fuerzas Armadas;

f) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva ;

g) Un Auditor General de Salud y Calidad de la Atención.

Párrafo I.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo de Supervisión,

Información y Fiscalización contará con un equipo de técnicos especializados en

cada una de las áreas básicas de control, información y educación.

Párrafo II.- Para cumplir con sus labores, el Consejo contara con un

presupuesto propio para la financiación de sus actividades, el cual deberá ser

presentado cada año al Consejo de Administración del ISBISFFAA.

Párrafo III.- Las funciones del Consejo de Supervisión, Información y

Fiscalización son las siguientes:

a) Supervisar la correcta aplicación de la presente Ley y la Ley 87-01, sus

modificaciones y normas complementarias, en los componentes del área

de salud, pensiones, riesgos laborales, y de los servicios sociales

especiales, establecidos en el capítulo XII de esta Ley;

b) Velar por el buen desenvolvimiento administrativo, y la garantía de la

calidad en los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, y servicios

sociales especiales del sistema;

c) Promover y educar a todos los afiliados, en todo el país, por medio de

todos los recursos técnicos disponibles, sobre el Sistema de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas, informar sobre sus derechos, deberes y

medios de canalización de sus observaciones y demandas;

d) Recibir las demandas, reclamaciones y quejas presentadas por los

afiliados, analizarlas, tramitarlas con sus recomendaciones y darles

seguimiento hasta su resolución final;

e) Recomendar a los organismos superiores del Instituto las medidas

administrativas y técnicas que considere necesarias para el buen

funcionamiento de la institución;

Page 144: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

f) Servir como organismo de apoyo para las evaluaciones solicitadas por los

mandos superiores del Instituto;

g) Presentar al Consejo de Administración del Instituto, cada tres meses, un

informe consolidado de su labor realizada, que sirva de soporte

documental y de apoyo en el diseño de los lineamientos estratégicos del

Instituto.

Artículo 55.- Auditor de Salud y riesgos laborales. El Auditor de Salud y riesgos

laborales del Consejo de Supervisión e Información tiene las siguientes

funciones:

a) Velar por la correcta aplicación de los servicios de salud y buen

funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Enlace con la ARL el

manejo adecuado de los diferentes programas previstos en esta Ley;

b) Identificar fallas en el sistema de salud relacionado con estructuras,

procesos y resultados;

c) Realizar auditorías clínicas en el sistema de prestaciones de acuerdo al

mandato superior;

d) Dirigir las oficinas administrativas y técnicas del Consejo de Supervisión e

Información y;

e) Cualquiera otra función, misión o designación ordenada por el Consejo de

Supervisión e Información del SISSFFAA.

Artículo 56.- Transparencia en el manejo de los fondos. El manejo de los

ingresos, egresos e inversiones de los fondos creados por esta Ley, serán

regidos por la ley sobre la materia, estableciéndose la realización de auditorías

anuales efectuadas por auditores externos, que deberán ser publicadas en un

diario de circulación nacional, estudios actuariales cada año, así como las

demás actividades de supervisión de parte de las instituciones militares y del

Estado dominicano, establecidas en las disposiciones aplicables sobre la

materia.

Artículo 57.- Manejo de Reservas Financieras. La constitución, inversión y

manejo de las reservas financieras, así como el establecimiento de los fondos

necesarios para respaldar el otorgamiento de las prestaciones y servicios, se

ajustarán a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento, tomando siempre en

cuenta lo previsto en las disposiciones legales aplicables y a las resoluciones

que dicte el Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar Social

de las Fuerzas Armadas y refrendado por la Junta Directiva del SISSFFAA.

Page 145: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Artículo 58.- Estudios Actuariales. El Director General del ISBISFFAA deberá

ordenar la elaboración de un estudio actuarial de cada ejercicio anual, cuyos

resultados y recomendaciones, se pondrán en conocimiento del Consejo de

Administración, serán considerados en la integración, aprobación y modificación

de los diferentes programas del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas, así como para la integración y preservación del nivel

adecuado de las reservas financieras y de otra naturaleza, requeridas para el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

SECCIÓN IX

Del Comité Asesor de Inversiones

Artículo 59.- Comité Asesor de Inversiones. Se establece el Comité Asesor de

Inversiones para analizar, recomendar y vigilar la inversión de las reservas

financieras del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 60.- Composición. El Comité Asesor de Inversiones estará a cargo de un

Director, que se encargara de coordinar las recomendaciones del Comité y contará

con una asesoría permanente de especialistas en inversiones, así como aquellos

técnicos necesarios para la vigilancia y el seguimiento de dichas inversiones.

Artículo 61.- Obligaciones y Facultades. El Comité Asesor de Inversiones

tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Someter a la aprobación del Consejo de Administración del ISBISFFAA

las políticas de inversión del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas, y de las políticas de operación para efectuar las

inversiones de las reservas constituidas;

b) Recomendar estrategias para que el ISBISFFAA obtenga los mejores

rendimientos de las inversiones que realice, combinando los factores de

seguridad, disponibilidad y rentabilidad;

c) Realizar estudios y análisis sobre el comportamiento y expectativas del

mercado financiero;

d) Fundamentar sus recomendaciones de conformidad con los factores o

circunstancias que las motivaron;

e) Requerir los informes del Tesorero del ISBISFFAA y de los órganos

responsables de las operaciones financieras del ISBISFFAA, sobre el

estado de las inversiones, así como los estudios que sean necesarios

Page 146: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

para la formulación de sus recomendaciones al Consejo de

Administración del ISBISFFAA;

f) Evaluar el comportamiento de las inversiones realizadas a fin de tomar las

decisiones que correspondan;

g) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el estado de

las inversiones del ISBISFFAA;

h) Las demás que se deriven de esta Ley y las que le encomiende el

Consejo de Administración del ISBISFFAA.

Artículo 62.- Realización de Inversiones. Con el objeto de preservar el valor de

las reservas financieras y actuariales el Consejo de Administración del

ISBISFFAA podrá realizar inversiones en el Banco Central de la República,

Banco de Reservas de la República, Banco Nacional de la Vivienda, y en

aquellas instituciones inmobiliarias y financieras que sean resultado de esta Ley.

CAPÍTULO III

RETIRO MILITAR

SECCIÓN I

Del Retiro Militar

Artículo 63.- Retiro Militar. Los miembros de las Fuerzas Armadas colocados en

situación de retiro o separados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la

Ley Orgánica, serán beneficiados con una pensión determinada por la Junta de

Retiro y Fondos de Pensiones. Asimismo, dichos miembros tendrán derecho a las

compensaciones señaladas en la presente Ley y sus Reglamentos.

SECCIÓN II

De la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones

Artículo 64.- De la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. La administración del

fondo de pensiones, el otorgamiento de los beneficios y clasificación de los

pensionados estará a cargo de un organismo autónomo y con personería jurídica

denominado “Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas”.

Page 147: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Artículo 65.- Composición. La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones está

dirigida por un Consejo de Administración conformado de la siguiente manera:

a) Un (1) Presidente con el grado de oficial general;

b) Un (1) Vicepresidente con el grado de coronel o capitán de navío;

c) Un (1) Tesorero;

d) Cuatro (4) Vocales con el grado de coroneles o capitanes de navío, uno

(1) por cada institución armada y uno (1) en situación de retiro;

e) Un (1) Oficial abogado quien fungirá como Secretario con voz y sin

derecho a voto; y

f) Un (1) Médico con el grado de oficial superior como asesor, los que serán

seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente

Ley.

Párrafo I.- Dicha Junta contará con una Dirección de Retiro y la Dirección de

Pensiones.

Párrafo II.- Los Oficiales que componen la Junta de Retiro y Fondo de

Pensiones serán escogidos de los oficiales generales, almirantes y oficiales

superiores de las Fuerzas Armadas activos, que actuarán en base a la presente

Ley y sus Reglamentos.

Artículo 66.- Funciones de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. Dentro de

sus funciones está presentar al Consejo de Administración del ISBISFFAA los

proyectos de inversiones, informes del manejo de los fondos, estados

financieros, balances actuariales, y resoluciones aprobadas por miembros de la

Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. Las normas complementarias

establecerán las funciones específicas de la Junta de Retiro y Fondo de

Pensiones.

Artículo 67.- Reuniones de la Junta. La Junta celebrará una sesión ordinaria el

primer día laborable de cada mes, así como el número de sesiones

extraordinarias que sean necesarias, de acuerdo a la convocatoria que haga su

Presidente o en caso de impedimento de éste, el Vicepresidente de la misma.

Párrafo I.- Las sesiones se efectuarán en uno de los salones del edificio que

aloja la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones.

Párrafo II.- La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas,

se reunirá durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año con

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la finalidad de conocer las pensiones de los retirados y separados de las

Fuerzas Armadas, de acuerdo a la presente Ley. Debiendo presentar los

resultados, al Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar

Social de las Fuerzas Armadas y al Estado Mayor General de las Fuerzas

Armadas, al término de ese mismo plazo.

Artículo 68.- Sobre las resoluciones. La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones

sólo podrá emitir resoluciones válidas, cuando a las sesiones asistan el

Presidente o Vicepresidente de la misma, y por lo menos cuatro miembros.

Artículo 69.- Aprobación de Expedientes. Todo expediente relacionado con las

pensiones deberá ser aprobado por más de la mitad de los votos de los

miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del oficial que preside

la sesión.

Párrafo.- Cada vez que un expediente haya sido depurado por el Presidente de

la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones se tramitará al Poder Ejecutivo por

conducto del Ministro de las Fuerzas Armadas.

Artículo 70.- Canalización de Resoluciones. Las resoluciones emitidas por la

Junta de Retiro y Fondo de Pensiones después de ser aprobadas por el Poder

Ejecutivo, serán devueltas por el Ministro de las Fuerzas Armadas, al Presidente

de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, para los fines de lugar; asimismo,

serán referidos al Jefe de Estado Mayor correspondiente, para su asiento en los

registros del personal y su publicación en órdenes.

Párrafo.- Copias de las resoluciones emitidas por la Junta de Retiro y Fondo de

Pensiones, deberán ser remitidas al Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas, a la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas

Armadas (ARS-FFAA), al Comando Conjunto de la Reserva, a la Administradora

de Servicios Sociales Especiales, así como también preparar un listado del

personal puesto en retiro y remitirlo a la Junta Central Electoral, a través del

Ministerio de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

Artículo 71.- Registro Digital. La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones llevará

un registro digital para asentar todas las resoluciones que se emitan en cada

sesión, debiendo levantar un acta de la misma, la cual una vez leída será

firmada por todos sus miembros presentes.

Artículo 72.- Rendición de Informe Anual. En la primera quincena del mes de

Enero de cada año, la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, rendirá a la Junta

Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al

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Director del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, un

informe relativo a sus actividades durante el año anterior.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE LAS PENSIONES

SECCIÓN I

De la Pensión

Artículo 73.- Pensión.- Para el propósito de la presente Ley se entiende como

pensión la remuneración económica periódica que reciben los miembros de las

Fuerzas Armadas al cesar en sus servicios activos o sus familiares como un

derecho adquirido por los servicios realizados.

Artículo 74.-Junta del Fondo Pensiones. El Fondo de Pensiones estará a cargo

de un organismo denominado “Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas", el

cual tendrá un Consejo Directivo que establecerá las normas y políticas de su

funcionamiento así como de las inversiones que incremente al mismo.

Párrafo I.- Las disposiciones administrativas y de funcionamiento de la Junta del

Fondo de Pensiones serán determinadas en el reglamento de la presente Ley.

Párrafo II.-La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) realizará de forma

periódica una supervisión a la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, con la

finalidad de velar porque los fondos de pensiones sean invertidos de manera que

obtengan la rentabilidad real mínima.

Artículo 75.- Composición. El Consejo directivo del Fondo de Pensiones estará

compuesto por:

a) El Presidente, que será el mismo que presida la Junta de Retiro de las

Fuerzas Armadas;

b) El Tesorero del ISBISFFAA, Vicepresidente;

c) Subdirector Técnico del ISBISFFAA, miembro;

d) El Subdirector del ASSEFFAA, miembro;

e) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva , miembro;

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f) El Director del Fondo de Pensiones quien actuará como Secretario de la

misma.

Artículo 76.- Sobre el Sistema de Reparto. El Plan de Pensiones del Sistema

Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Amadas estará basado en un

sistema de reparto individualizado, el cual está caracterizado por ser un sistema

de beneficios definidos, que se nutre de un fondo común, inembargable. A estos

fines se exime a los miembros, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas del

cumplimiento de las disposiciones del Artículo 39 de la Ley 87-01.

Párrafo I.- Las normas complementarias establecerán lo referente a la

administración de dicho Sistema.

Párrafo II.- El militar o asimilado militar que deje de pertenecer a las Fuerzas

Armadas por haber sido separado de las filas, que es dado de baja, por su

propia solicitud o expiración de alistamiento, y no tenga derecho a pensión de

acuerdo a lo establecido en la presente Ley, le será transferido, a la

Administradora de Fondos de Pensiones de su elección, el monto acumulado

correspondiente de los aportes hechos al régimen de pensiones.

Párrafo III.- Todo el que reciba una pensión de las Fuerzas Armadas tiene la

obligación de mantener sus datos actualizados, lo que incluye su domicilio,

teléfonos, correo electrónico, o cualquier otra información que facilite su

localización, en caso de ser requerido por la Junta de Retiro y Fondo de

Pensiones.

Artículo 77.- Características de los beneficios de pensión. Los beneficios de

pensión reúnen las siguientes características:

a) Son vitalicios y no están sujetos a ningún impuesto fiscal o contribución

en razón de ser la compensación que las Fuerzas Armadas otorga a sus

miembros en retiro o familiares; excepto los relacionados con descuentos

por seguro de salud, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley,

pensión alimenticia, préstamos personales e hipotecarios para viviendas

contraídos con la Administradora de Servicios Sociales Especiales,

descuentos por propiedades de las Fuerzas Armadas dejadas de entregar

y aquellos otros previamente autorizados por el beneficiario;

b) Es personal e intransferible, no podrá ser embargado, enajenado, cedido

ni traspasado a otra persona, salvo en el caso previsto en la presente Ley.

Artículo 78.- Prescripción para la Solicitud de Pensiones. Los beneficios de la

pensión se perderán al no hacer trámite alguno de gestión de los beneficios

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durante los cuatro (4) años siguientes a la muerte del militar o asimilado militar,

activo o en retiro, exceptuando de este caso los menores de edad. Y se

suspenderán cuando el beneficiario permanezca más de dos (2) años sin que la

Junta de Retiro y Fondo de Pensiones o el Comando Conjunto de la Reserva

conozcan de su paradero.

Artículo 79.- Causas de Pérdida de la Pensión. Sin menoscabo de otras causas

para pérdida de pensiones citadas en otros artículos de la presente Ley, serán

causas de pérdida de las mismas, las siguientes:

a) Al tomar las armas contra la República o contra sus instituciones

armadas, debidamente comprobado mediante sentencia emitida por un

tribunal que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente

juzgada;

b) Por participación en actividades de narcotráfico, robo, lavado de activos,

actos de terrorismo, y homicidio voluntario contra un miembro de las

Fuerzas Armadas, comprobado mediante sentencia emitida por un

tribunal competente que haya adquirido el carácter de la cosa

irrevocablemente juzgada.

Párrafo.- En los casos que se especifican el presente artículo, el militar o

asimilado recibirá en un solo pago la proporción correspondiente a los aportes

realizados por este al Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas

Amadas; sin embargo, quedará desafiliado del Sistema Integral de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas, y perderá todos los demás beneficios y

prerrogativas que otorgan las Fuerzas Armadas a sus miembros en situación de

retiro, establecidos en la presente Ley, y otros señalados en la Ley Orgánica y

normas complementarias.

Artículo 80.- Sobre pensionados actuales. Los actuales pensionados de las

Fuerzas Armadas por la Ley 873 del 31 de julio del 1978 y leyes anteriores

continuarán disfrutando de los beneficios que les fueron otorgados por esas

leyes.

Párrafo I.- El Estado asumirá el 100% del pago de estas pensiones, a partir de

la promulgación de la presente Ley.

Párrafo II.- Tanto las pensiones actuales como las otorgadas a partir de la

presente Ley que sean asumidas por el Estado, no podrán ser menores al

salario mínimo nacional y se indexarán de acuerdo al índice de precio del

consumidor como lo establece la Ley 87-01, los fondos para estos fines serán

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contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada año en el

Ministerio de las Fuerzas Armadas.

Párrafo III.- Los pagos de beneficios de pensiones al personal militar retirado,

asimilado y pensionado, de las Fuerzas Armadas y sus familiares, serán

realizados a través de una cuenta electrónica a nombre del beneficiario en un

Banco del Estado por la Junta de Retiro y Fondo Pensiones de las Fuerzas

Armadas o de acuerdo a la forma que establezca la Contraloría General de la

República.

Artículo 81.- Pensionados a partir de la promulgación de la presente Ley. A

partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado asumirá el pago de las

pensiones que se generen de los militares y asimilados que tengan más de 20

años en las Instituciones Armadas o más de 45 años de edad en ese momento,

y los pagos de las pensiones a los militares que tengan menos de 20 años en las

Instituciones Armadas y menos de 45 años de edad, estarán a cargo de la Junta

de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo

establecido en esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 82.- Base de cálculo para el monto de la pensión. La base de cálculo

para el monto de la pensión que recibirá el militar o asimilado militar sin importar

su rango o categoría, será:

a) El sueldo básico del grado más el especialismo al que se le sumará un

cuatro por ciento (4%) por cada año que sobrepase los quince (15) años

de servicio;

b) El sueldo de la función desempeñada más el especialismo que más le

favorezcan.

Párrafo I. El militar o asimilado militar podrá optar por la condición que más le

favorezca de las descritas anteriormente.

Párrafo II.- El Ministro y Viceministros de las Fuerzas Armadas, el Inspector

General del Ministerio de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado Mayor,

Subjefes de Estado Mayor e Inspector General del Ejército Nacional, Marina de

Guerra y Fuerza Aérea Dominicana respectivamente, al momento de pasar a

retiro disfrutarán de una pensión igual al sueldo de la función desempeñada que

más le favorezca y se le sumará el sueldo del rango correspondiente en un

100%.

Párrafo III.- Los Oficiales que hayan ocupado las funciones de Director o

Subdirector dentro de las Fuerzas Armadas, tendrán como base de cálculo para

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el momento de pasar a retiro, el sueldo devengado en esas funciones y,

adicionalmente, el 50% de su sueldo base en la Instituciones Militares a la cual

ha prestado sus servicios.

Párrafo IV.- Para el caso de los oficiales generales y almirantes al momento de

pasar a la situación de retiro, disfrutarán de una pensión igual al 100% del monto

total establecido en el presente artículo al igual que los coroneles y capitanes de

navío con derechos adquiridos al rango de general de brigada o contralmirante

respectivamente.

Párrafo IV.- El porcentaje del monto de la pensión de los miembros de las

Fuerzas Armadas al momento del retiro, se calculará en base a la escala

siguiente:

a) Un sesenta por ciento (60%) con 20 años de servicio, para el personal

activo al momento del a promulgación del a presente Ley;

b) Un setenta y dos punto cinco por ciento (72.5%) con 25 años de servicio,

para el personal que ingrese a partir de la promulgación de la presente

Ley;

c) Se le aumentará un dos punto cinco por ciento (2.5%), por cada año de

servicio hasta llegar a los treinta (30) años y tres por ciento (3%) hasta los

treinta y cinco (35) años.

Párrafo V.- El monto de la pensión a que se refiere el presente artículo, se

indexará de acuerdo al índice de precio del consumidor (IPC) como lo establece

la Ley 87-01 y nunca será menor al 80% del salario de los activos de igual rango

o categoría, y se contemplará en la Ley de Presupuesto General del Estado de

cada año del Ministerio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 83.- Acumulación de tiempo para fines de pensión. Para los fines de

pensión, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas o asimilado militar sea

transferido de una Institución a otra, se le computará de pleno derecho el tiempo

que hubiere permanecido en la Institución a la cual pertenecía.

Artículo 84.- Clasificación de militares con derecho a pensión al finalizar el

servicio activo.

a) Utilizables para el servicio de armas;

b) Utilizables para el servicio que no sea de armas;

c) No utilizables;

Page 154: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

d) Separado con derecho a Pensión.

Párrafo I.- Las clasificaciones serán definidas como se señala a continuación:

a) Utilizables para el Servicio de Armas: Son aquellos militares y asimilados

que encontrándose en buen estado de salud física y mental solicitan su

retiro voluntario y los retirados por antigüedad en el servicio que reúnan

las mismas condiciones anteriores;

b) Utilizables para el Servicio que no sea de Armas: Son aquellos militares y

asimilados que al momento de pasar a retiro sus condiciones físicas no

son apropiadas para el servicio de armas;

c) No utilizables: Son aquellos militares y asimilados que al momento de su

retiro sus condiciones de salud, físicas y mentales no le permiten realizar

ninguna actividad dentro de los servicios militares;

d) Separado con derecho a Pensión: Son aquellos militares y asimilados que

teniendo los derechos adquiridos para una pensión, son separados de la

institución por cometer faltas graves deshonrosas, por la comisión de

actos de mala conducta o perversión moral, previa comprobación de una

Junta de Investigación, de acuerdo a los procedimientos internos. El

militar o asimilado que es pensionado bajo esta clasificación se le

otorgará dicha pensión de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, y

le serán entregadas las prestaciones que le corresponden hasta ese

momento, pero quedará desafiliado al Sistema Integral de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas, no serán utilizados para ningún servicio

militar, no podrán formar parte de la Reserva, ni disfrutar de ningún otro

beneficio o privilegio que las Fuerzas Armadas otorgan a su personal en

retiro.

Párrafo II.- Esta clasificación será determinada por la Junta de Retiro y Fondo

de Pensiones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al reglamento establecido, y

el seguimiento de cada caso será realizado por el Comando Conjunto de la

Reserva de las Fuerzas Armadas

Párrafo III.- Los retirados señalados en los literales “a” y “b” del presente

artículo, formarán parte de los cuadros de la reserva y tanto ellos como los

señalados en el literal “c” y “d” serán representados para el seguimiento de sus

derechos sociales por el Comando Conjunto de la Reserva de las Fuerzas

Armadas.

Párrafo IV.- Los militares retirados y asimilados con disfrute de pensión no

podrán ser nombrados como asimilados militares en ninguna institución de las

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Fuerzas Armadas; estos podrán ser contratados como asesores o igualados y no

cotizarán para una nueva pensión.

SECCIÓN II

Pensión por Sobrevivencia

Artículo 85.- Pensión por sobrevivencia. Es la prestación económica a que

tienen derecho los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas activos o

en retiro, al momento del fallecimiento del afiliado en los casos y condiciones

que fija esta Ley.

Artículo 86.- Definición de sobrevivientes. Para los efectos de esta Ley, se

consideran sobrevivientes:

a) El cónyuge o compañero (a) de vida, solo o en concurrencia con los hijos,

o estos solos, siempre que sean menores de edad o discapacitados, o

mayores de edad solteros y cursando estudios hasta la edad de veintiún

(21) años, previa comprobación;

b) A falta de los beneficiarios citados en el literal anterior, los padres

mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, cuando uno de los dos

este inhabilitado físicamente para trabajar.

Artículo 87.- Porcentaje pensión a sobreviviente. Los familiares señalados en el

artículo anterior tienen derecho a una pensión mensual liquidable en las

condiciones que se establecen a continuación:

a) Cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge o compañero (a) de vida

sobreviviente;

b) Cincuenta por ciento (50%) repartidos proporcionalmente entre los hijos,

hasta que se dé una de las causas establecidas en el artículo 88 de la

presente ley; y,

c) A falta de uno de los beneficiarios señalados en los literales anteriores, se

le entregará el cien por ciento (100%) de la pensión al familiar

sobreviviente, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Párrafo I.- Al cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente y los hijos con

derecho a pensión de todo militar fallecido, cualesquiera que fuere su edad o

tiempo en el servicio, que haya muerto a consecuencia de una operación de

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guerra declarada o en acción de armas que tiendan al movimiento de tropas o

destrucción de fuerzas enemigas, o la represión de hechos de traición, sedición,

insubordinación, cobardía, subversión, repeliendo una agresión en acto de

servicio, o en cumplimiento de órdenes en relación a los casos precedentemente

enunciados, y en general los que pierden la vida en cumplimiento de su deber,

se les acordará una pensión mensual igual al sueldo y los haberes de retiro que

percibía el militar fallecido y bajo las mismas formas y condiciones del presente

artículo.

Párrafo II.- Los beneficios a que se refiere el presente artículo, a favor de los

sobrevivientes, serán entregados a la madre del militar o asimilado soltero que

haya fallecido en las condiciones establecidas, sin dejar cónyuge sobreviviente,

ni hijos en aptitud legal para recibirlos; siempre y cuando esta tenga 55 o más

años de edad al momento del fallecimiento y que por su precaria situación, su

subsistencia dependiera del militar o asimilado. Si la madre no alcanza la edad

establecida, pero se encuentra en las mismas condiciones económicas, se le

asignará la pensión por un año.

Párrafo III.- En caso de inexistencia de la madre, los beneficios del derecho del

retiro serán otorgados a favor del padre, siempre que éste tenga más de 55 años

de edad o se encuentre en incapacidad física para dedicarse al trabajo, y que su

subsistencia dependiera del militar o asimilado militar fallecido.

Párrafo IV.- En caso de que un militar o asimilado militar sea denunciado

ausente de su domicilio o desaparecido por parte de la compañera (o) de vida,

cónyuge registrada o en su defecto los hijos, y tenga derecho a pensión, la

institución continuará pagándole su salario y haciendo los aportes

correspondientes durante los próximos cinco años, al cumplirse ese período de

tiempo, deberán presentar la sentencia de declaración de ausencia emitida por

un Tribunal competente a los fines de recibir la pensión correspondiente, acorde

a la presente Ley.

Párrafo V.- Cuando el denunciado ausente de su domicilio o desaparecido sea

un pensionado, la pensión que éste disfrutaba le será otorgada,

provisionalmente, a la compañera (o) de vida, cónyuge o en su defecto a los

hijos. Una vez hayan pasado 5 años, deberán presentar la sentencia de

declaración de ausencia emitida por un Tribunal competente a los fines de recibir

la pensión definitiva correspondiente, acorde a la presente Ley.

Párrafo VI.- Cuando el hijo menor o discapacitado, del militar o asimilado, activo

o en retiro, que fallezca o se encuentre interdicto o incapaz de ejercer tutela de

acuerdo a las disposiciones del Código Civil, quede a cargo de un tutor o curador

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designado mediante el Consejo de Familia, esa persona será la responsable de

la administración de la pensión asignada por la Junta de Retiro y Fondo de

Pensiones, hasta cumplida la mayoría de edad del hijo menor, en el caso de

tutelaje; no así para el caso del curador, quien será responsable de por vida o

hasta que se designe un nuevo curador y esto sea informado a la Junta de

Retiro y Fondo de Pensiones, mediante el depósito de la documentación legal

correspondiente. La administración de la pensión del menor o del discapacitado

no le otorga los beneficios del SISSFFAA al tutor ni al curador.

Párrafo VII.- Cuando un pensionado por discapacidad de riesgo común fallezca,

la pensión que será otorgada a sus sobrevivientes será equivalente a la que le

hubiese correspondido al fallecido de acuerdo al tiempo que permaneció en la

institución, y bajo las mismas condiciones establecidas en el literal “a” y “b” o “c”

del presente artículo.

Artículo 88.- Casos de pérdida pensión a sobrevivientes. La pensión de

sobreviviente se pierde, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por contraer matrimonio o que se determine la unión libre consensual de

hecho;

b) Por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros, no

estudiantes salvo en caso de que estuvieren discapacitados física o

mentalmente para proveer sus necesidades, cuya condición será

comprobada por una Junta Médica designada por el Presidente de la

Junta de Retiro Militar;

c) Por el cumplimiento de 21 años de edad, en el caso de los hijos solteros y

que son estudiantes;

d) Por sentencia condenatoria de un tribunal que haya adquirido la autoridad

de la cosa irrevocablemente juzgada.

Párrafo.- Cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, o cuando cumplan los

21 años para los estudiantes solteros, el porcentaje de la pensión que estos

devengaban retornará al cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente. En

caso de fallecer el cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente, el porcentaje

de la pensión que disfrutaba éste pasará a los hijos hasta que se dé una de las

condiciones establecidas en los literales de éste artículo, en cuyo caso la

pensión se extingue.

Artículo 89.- Pago de pensión temporal de sobrevivencia. El cónyuge o

compañero (a) de vida y/o los hijos de los militares o asimilados fallecidos en

servicio activo, sin tener derecho a pensión, serán considerados como

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sobrevivientes de acuerdo al artículo 86 de la presente ley y recibirán una

pensión mensual liquidable igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo en la

siguiente forma:

a) De 4 años hasta 10 años de servicio, 3 años de pensión;

b) De 10 años hasta 15 años de servicio, 4 años de pensión;

c) De 15 años hasta 19 años y 6 meses de servicio, 5 años de pensión al

cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente; en éste caso de haber

menores de edad, se les otorgará hasta alcanzar la mayoría de edad.

Artículo 90.- Pensión a sobreviviente de militar y asimilado pensionado. El

cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente y los hijos de los militares y

asimilados retirados que se encuentren disfrutando de una pensión y éste

fallezca, tendrán derecho a una pensión igual a la que recibía, bajo la misma

forma y condiciones previstas en los artículos 86 y 87 de la presente Ley.

Párrafo.- La pensión a que se refiere el presente artículo, será efectiva a partir

de la fecha en que se someta la documentación pertinente a la Junta de Retiro y

Fondo de Pensiones.

Artículo 91.- Excepción a la Pensión a sobreviviente de militar y asimilado

pensionado. El cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente de un militar

retirado o asimilado retirado, sólo tendrá derecho a pensión cuando el

matrimonio o unión libre consensual de hecho haya durado un (1) año por lo

menos, salvo el caso de que tenga hijos con el causante.

Artículo 92.- Matrimonio o Unión Libre Consensual de hecho con pensionados.

El matrimonio o unión libre consensual de hecho celebrado con un militar

pensionado o asimilado pensionado, cuando éste haya cumplido sesenta y cinco

(65) años de edad sólo dará derecho a un tiempo de pensión al cónyuge o

compañero (a) de vida sobreviviente, igual a tantos años como durara ese

matrimonio o unión libre consensual de hecho. Si el militar o asimilado muere

antes de cumplir un (1) año de matrimonio o unión libre consensual de hecho, no

habrá derecho a pensión.

Párrafo.- Quedan excluidas del presente artículo aquellas esposas o

compañeras de vida que hayan procreado hijos con el causante, caso en cual

sólo se aplicará lo establecido en el artículo 87 de la presente Ley.

Artículo 93.- Exclusión de otros herederos. La falta de cualquiera de los deudos

señalados en los artículos anteriores, no dará derecho a otros herederos.

Solamente serán beneficiados los establecidos en la presente Ley.

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CAPÍTULO V

RETIRO POR DISCAPACIDAD

SECCIÓN I

De las Discapacidades

Artículo 94.- Tipos de Discapacidades. Existen dos (2) tipos de

discapacidades, de acuerdo al origen del siniestro, que pueden ser a su vez

clasificadas en base al grado de discapacidad originado. En consecuencia, se

generan distintas clases de pensiones y, por lo tanto, provienen de fondos de

financiamiento diferentes, estas son:

a) Discapacidad por Riesgo común o de salud. Es la que sufre todo militar,

cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, a consecuencia de un

accidente o de enfermedad común. Le será concedido el retiro de

discapacidad por riegos común o de salud y le corresponderá una

pensión, de acuerdo al grado de la discapacidad indicado en el artículo 98

de la presente Ley;

b) Discapacidad por Riesgo Laborales. Es la que sufre todo militar,

cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, como consecuencia de

un accidente acontecido en el ejercicio de sus funciones; así como la

enfermedad que tenga su origen en la profesión u ocupación

desempeñada en éste caso, se le otorgará al militar el retiro de

discapacidad por riegos en el servicio y aplicará una pensión, de acuerdo

al grado de la discapacidad indicado en el artículo 98.

Párrafo.- Se excluye las enfermedades incapacitantes que no tengan su causa

en malos hábitos, conducta viciosa o uso indebido de sustancias controladas, o

que sea proporcionada expresamente, y que resultare incapacitado física o

mentalmente para el desempeño de sus funciones, le será concedido el retiro

por discapacidad física o mental. En todo caso, la Junta Médica estará en la

obligación de indicar si el militar, no obstante el quebranto comprobado, puede

desempeñar alguna función o servicio dentro de las Fuerzas Armadas. En esta

circunstancia, la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones estará facultada para

conceder o no dicho retiro.

Artículo 95.- Grados de Discapacidad por Riesgo común o de salud. La

discapacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas en actos que no sean del

servicio será establecida cuando los mismos estén incapacitados para realizar

sus labores en un 50% o más, determinado mediante dictamen de Junta Médica,

Page 160: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

la cual se regirá por su reglamento y tendrán derecho a una pensión liquidable

mensualmente de la siguiente manera:

Hasta diez (10) años de servicio, un sesenta por ciento (60%) del resultado del

cálculo de su pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la

presente Ley;

Se le aumentará un dos punto cinco por ciento (2.5%) del resultado del cálculo

de su pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la presente Ley,

por cada año de servicio que sobrepase a los diez (10) hasta llegar a los veinte

(20) años y un tres por ciento (3%) hasta llegar a los veinticinco (25) años en el

servicio.

Párrafo. A todo militar o asimilado militar, cualquiera que sea su edad o tiempo

de servicio que, como consecuencia de un accidente o de enfermedad común,

se encuentre imposibilitado le será concedido el retiro por discapacidad y

otorgada la pensión por riesgo común.

Artículo 96.- Determinación de la Discapacidad. La discapacidad se

determinará por una Junta de médicos de las Fuerzas Armadas, la cual será

presidida por un especialista del área médica correspondiente. La Junta Médica

está en la obligación de realizar la evaluación correspondiente a fin de informar a

la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones sobre las condiciones en que fue

adquirido el quebranto o enfermedad y señalar si el militar o asimilado puede

desempeñar alguna función o servicio dentro de las Instituciones Armadas. La

Junta de Retiro y Fondo de Pensiones está facultada para conceder o no dicho

retiro o pensión.

Párrafo.- Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas sea militar o asimilado

que, como consecuencia de algún padecimiento, se incapacite por un máximo

de ciento veinte (120) días consecutivos con licencia médica, deberá ser

evaluado por una Junta Médica que determinará las medidas a tomar en dicho

caso, y si puede prestar el servicio a la institución, continuar de licencia médica o

ser puesto en retiro por discapacidad.

Artículo 97.- Junta Médica. La discapacidad física o mental será determinada

por una Junta Médica conformada por tres (3) médicos de las Fuerzas Armadas

escogida por el Presidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. En caso

de que las circunstancias lo requieran, el Presidente de la Junta de Retiro y

Fondo de Pensiones podrá escoger médicos de la clase civil para la realización

de la Junta Médica.

Page 161: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Párrafo.- La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas

determinará los procedimientos bajo los cuales la Junta Médica operará.

Artículo 98.- Discapacidad en más de un cincuenta por ciento. Se determinará

como discapacidad que afecta cincuenta por ciento o más de la normalidad física

o mental, lesiones parciales en ambos brazos, manos, pies, piernas y ojos y la

pérdida de la totalidad de las funciones fisiológicas, sea que se haya producido

por acciones directas de una enfermedad o accidente, o por una amputación u

operación a consecuencia de éstos; por enajenación mental, enfermedad

terminal y cualquier otra pérdida que produzca dicha discapacidad, determinada

por la Junta Médica que actúe en el caso.

Artículo 99.- Exclusión a la Discapacidad. En los casos en que la discapacidad

física o mental fuere proporcionada expresamente o como consecuencia de

malos hábitos o conducta viciosa, la Junta de Médicos recomendará que el

militar o asimilado sea separado de la institución, y se le otorgarán las

compensaciones establecidas en la presente Ley y normas complementarias.

CAPÍTULO VI

DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES

SECCIÓN I

Artículo 100.-Riesgos Laborales.- Todo miembro de las Fuerzas Armadas,

cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que, como consecuencia de un

acto del servicio sufra una discapacidad parcial o total, será beneficiado de las

prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo previsto en los

Artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas

complementarias.

Párrafo I.- Acto de Servicio. Son todas las actividades que realiza un militar y

asimilado en el cumplimiento de sus deberes u otras órdenes. El Inspector

General de cada institución a la que pertenece el militar o asimilado, en su

calidad de miembro del Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,

debe emitir una certificación en la cual se haga constar si el mismo se

encontraba o no en acto de servicio. La Administradora de Riesgos Laborales en

las atribuciones de sus funciones tomará la decisión final.

Page 162: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Párrafo II.- En caso de que un afiliado tenga derecho adquirido para retiro con

pensión conforme a lo establecido en la presente Ley y sufra una discapacidad

producida por un riesgo laboral, se le otorgara la pensión que más le beneficie.

Artículo 101.- Beneficios adicionales al monto de pensiones por Riesgos

Laborales. En caso de que el monto de la pensión por Riesgos Laborales

otorgada conforme las disposiciones de la Ley 87-01 sean menores al monto del

sueldo que percibía el afiliado, el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas cubrirá dicha diferencia. Es decir, para los casos de Discapacidad

permanente parcial, discapacidad permanente total y discapacidad permanente

absoluta asumirá el exceso en diferencia para alcanzar el 100% en relación a los

porcentajes establecidos por la Ley 87-01.

Párrafo.- Para el caso de Gran Discapacidad el SISSFFAA otorgará un 20%

adicional al 100% establecido por la Ley 87-01, para cubrir la asistencia de otras

personas para los actos más esenciales de la vida.

Artículo 102.- Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de

Riesgos Laborales (ARL). Se crea la oficina de Coordinación y enlace con la

ARL con la finalidad de canalizar ante la ARL las solicitudes de pensión e

indemnización por Riesgos Laborales, así como también evaluar los casos en

que se hace necesario completar el monto de la pensión y realizar la solicitud

correspondiente al IBISFFAA. A tal efecto el Sistema de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas firmara un acuerdo de colaboración con la ARL para el

beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares.

Artículo 103.-Dirección de la Oficina de Coordinación y enlace con la

Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La Oficina de Coordinación y

enlace con la ARL contará con un Encargado, designado de acuerdo al artículo

14 de la presente Ley, y un Sub-Encargado Técnico Especialista en Riesgos

Laborales, este último podrá ser un oficial o asimilado especialista en la materia,

designado mediante terna presentada por el Consejo de Administración del

ISBISFFAA a la Junta Directiva del SISSFFAA.

Artículo 104.- Funciones de la Oficina de Coordinación y Enlace con la ARL. La

Oficina Coordinación y Enlace con la ARL tendrá las siguientes funciones:

Coordinar el proceso de gestión de las prestaciones del Seguro de

Riesgos Laborales ante la ARL;

Velar por el buen funcionamiento, aplicación de las políticas, normas y

estrategias emanadas de la Junta Directiva y disposiciones establecidas

Page 163: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

en la presente Ley y reglamentos, en el área de su incumbencia, así como

del acuerdo de colaboración establecido con la ARL;

Establecer programas de difusión de los beneficios a los militares y

asimilados activos en este régimen, en coordinación con los Comités de

Seguridad e Higiene en el Trabajo; y,

Cualquier otra función dispuesta por la Junta Directiva del SISSFFAA.

Párrafo. Las normas complementarias establecerán el funcionamiento interno de

la Oficina de Coordinación y Enlace con la ARL, así como también el

procedimiento administrativo para el trámite de las pensiones.

Artículo 105.- Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo.- El IBISFFAA en

coordinación con las diferentes instituciones militares establecerán en todas las

unidades militares correspondientes los Comités de Seguridad e Higiene de

acuerdo a lo señalado en los reglamentos dictados sobre medidas básicas de

prevención que establezca el Ministerio de Trabajo y el de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

SECCIÓN I

Del Servicio Médico Integral

Artículo 106.- Servicio Médico Integral. Los Servicios Médicos Integrales, a los

que tienen derecho los miembros de las Fuerzas Armadas, activos, asimilados,

en retiro y sus respectivos familiares, serán dirigidos por la Administradora de

Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA) y suministrados por la

Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas

(RPSSFFAA) bajo la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de

las Fuerzas Armadas, además de aquellas Prestadoras de Servicios de Salud

subcontratadas por la ARS-FFAA, en base a lo establecido por las regulaciones

y normativas de la SISALRIL.

Artículo 107.- Cartera de Servicio. Serán los contemplados en el Plan Básico de

Salud de la Ley 87-01 en su catálogo de prestaciones y que variaran de acuerdo

a las modificaciones emitidas por el órgano regulador del sistema.

Page 164: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Párrafo I.- La Administradora de Riesgos de Salud, garantizará cobertura de

enfermedades catastróficas a los miembros de las Fuerzas Armadas activos y

retirados y sus familiares directos.

Párrafo II.- Los servicios médicos y dentales estéticos deberán ser cubiertos en

su totalidad por el afiliado.

CAPÍTULO VIII

DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DE LAS FUERZAS

ARMADAS (ARS-FFAA)

SECCIÓN I

Del Objeto de la ARS-FFAA

Artículo 108.- Objeto. La ARS-FFAA tiene como objeto asumir y administrar los

riesgos de salud de todos los militares activos, pensionados, asimilados y sus

familiares calificados, y la provisión de planes de salud que sean necesarios

para garantizar, a nivel nacional, servicios eficientes, oportunos, satisfactorios y

equitativos que contribuyan con la calidad de vida, a través de la Red de

Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas bajo la Dirección

General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

Párrafo.- La ARS-FFAA contratará servicios de salud fuera de la RPSSFFAA,

cuando ésta no los tenga disponibles, ya sea por accesibilidad geográfica,

carencia de niveles de atención o de tecnología apropiada. En estos casos las

formas de pago y contratación estarán acordes a lo establecido por la Ley 87-01

sus reglamentos y normas complementarias.

SECCIÓN II

Principios de la ARS-FFAA

Artículo 109.- Funciones de la Administradora de Riesgos de Salud de las

Fuerzas Armadas (ARS-FFAA). Entre las principales funciones de la ARS-

FFAA están las siguientes:

Page 165: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

a) Garantizar a los afiliados y beneficiarios un plan integral de servicios de

salud de calidad, oportuno y satisfactorio, administrando los riesgos de

salud con eficiencia, equidad y efectividad;

b) Planificar y elaborar contratos de gestión con Prestadoras de Servicios de

Salud subrogadas y someterlos a la aprobación del Consejo de

Administración del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas (ISBISFFAA);

c) Desarrollar capacidad técnica para la supervisión de la Red de PSSFFAA,

así como de los servicios subrogados, en lo relativo a las normas que

sobre calidad y oportunidad fije la ARS-FFAA, respetando la Ley General

de Salud vigente y sus normas complementarias;

d) Establecer sistemas de pagos de acuerdo con las formas y condiciones

establecidas en los Acuerdos de Servicios con la Red de PSSFFAA y de

los Contratos o Convenios de Gestión firmados con prestadores de

servicios de salud subrogados. Estos pagos se realizarán en el plazo de

10 días de haber recibido los fondos de la Tesorería del ISBISFFAA;

e) Rendir informes semestrales al ISBISFFAA sobre la administración de los

recursos para garantizar su uso eficiente y transparente;

f) Administrar todos los planes de salud previstos con calidad, eficiencia y

oportunidad, tramitando ante la Oficina de Coordinación y enlace con la

ARL, las reclamaciones por las atenciones y servicios prestados en los

casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales de los

afiliados;

g) Administrar los riesgos de salud, organizar y garantizar la prestación de

los servicios de salud previstos en esta ley, especialmente mediante la

RPSSFA establecida por esta Ley, en los tres niveles de atención, con la

finalidad de obtener el mejor estado de salud de los militares afiliados,

pensionados, asimilados y sus familiares acreditados;

h) Garantizar el cumplimiento cabal de los servicios ofertados a todos los

niveles y planes previstos;

i) Garantizar la no-exclusión de los afiliados por razones de edad, género,

religión, condición social o de salud;

j) Velar por el desarrollo de una organización administrativa y financiera

capaz de administrar los riesgos de salud en condiciones de eficiencia,

competitividad y solvencia;

k) Cumplir con los parámetros establecidos por el ISBISFFAA y la SISALRIL

en lo relacionado con un sistema de contabilidad y estadísticas uniformes;

Page 166: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

l) Y en general, cuantas otras funciones les sean exigidas por las normas,

reglamentos y resoluciones que puedan establecer las autoridades del

SISSFFAA y de la SISALRIL.

SECCIÓN III

De la Dirección de la ARS-FFAA

Artículo 110.- Comité Ejecutivo Administradora de Riesgos de Salud (ARS-

FFAA). La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas está

dirigida por un Comité Ejecutivo, cuya misión primordial es elaborar las políticas

y estrategias generales, por las cuales se regirá el sistema de servicios de salud

integral.

Artículo 111.- Composición del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo de la

Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas está conformado

por:

a) Director General del ISBISSFFAA, quien lo presidirá;

b) Director de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS-FFAA),

miembro;

c) Encargado de la Oficina de Coordinación y enlace con la ARL, miembro;

d) Tesorero del ISBISFFAA, miembro;

e) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva , miembro;

f) El Consultor Jurídico de la ARS-FFAA, como secretario con voz, sin

derecho al voto.

Artículo 112.- Sesiones. El Comité Ejecutivo de la Administradora de Riesgos de

Salud (ARS-FFAA), sesionará de forma ordinaria cada tres (3) meses el primer

miércoles del mes correspondiente, a fin de conocer las ejecutorias de la

Dirección General y el marco de las políticas y estrategias aprobadas. En caso

de contingencia, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Administradora de

Riesgos de Salud podrá convocar a sesiones extraordinarias, utilizando al

Secretario del Consejo como vía de convocatoria.

Artículo 113.- Suplencia de la Presidencia. En ausencia del Presidente del

Comité Ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud, la presidirá el

Subdirector General Técnico de la ARS-FFAA. A falta de ambos se hará una

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nueva convocatoria para el miércoles siguiente, si es festivo o no laborable se

prorrogará al día laborable siguiente.

Artículo 114.- Actas. Al final de cada sesión el Comité Ejecutivo de la

Administradora de Riesgos de Salud (ARS-FFAA), levantará un acta con el

contenido de los temas tratados, la cual deberá ser firmada por cada uno de los

miembros presentes.

Artículo 115.- Quórum. Para que el Comité Ejecutivo de la Administradora de

Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), pueda sesionar

válidamente, es necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus

miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 116.- Responsabilidades del Director General de la ARS-FFAA. El

Director General de la ARS-FFAA es el responsable de ejecutar las políticas,

normas y estrategias emanadas del Comité Ejecutivo de la Administradora de

Riesgos de Salud de la ARS-FFAA; por consiguiente, deberá presentar un

diseño de las estrategias generales de la ARS-FFAA al Comité Ejecutivo de la

Administradora de Riesgos de Salud, para su aprobación; deberá también

planificar, organizar, dirigir y supervisar los planes y programas de los servicios

integrales de salud y representar a la ARS-FFAA en el Consejo de

Administración del ISBISFFAA, así como garantizar el cumplimiento de las

resoluciones y normas sobre la materia de administración de riesgos de salud

emanadas por la SISALRIL.

Artículo 117.- Designación del Director y Subdirector General ARS-FFAA. El

Director General de ARS-FFAA podrá ser oficial General, Coronel o su

equivalente en la Marina de Guerra activo o en retiro y será designado acorde

con el artículo 15 de la presente Ley. El Subdirector General Técnico será

nombrado mediante terna propuesta por el Consejo de Administración del

ISBISFFAA a la Junta Directiva del SISSFFAA. La gestión del Subdirector

Técnico, no será menor de dos (2) años, salvo que cometa faltas e

irregularidades debidamente comprobadas que lo descalifique para el ejercicio

de sus funciones, que renuncie, o por alguna causa física o de enfermedad que

lo inhabilite para el cumplimiento de sus funciones.

Page 168: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

SECCIÓN IV

Del Comité de Planificación Estratégica la ARS-FFAA

Artículo 118.- Contratación de Asesores. El Director General de la ARS-FFAA

tendrá la facultad de contratar los asesores, civiles o militares, que el Comité

Ejecutivo recomiende para cualquier actividad que se considere necesaria,

vinculado siempre a los objetivos de la institución.

Artículo 119.- Servicios en los tres niveles de Atención y Planes de Salud.

Basándose en lo establecido en la Ley 87-01 sus reglamentos y normas

complementarias y para su efectivo cumplimiento se ofrecerán los siguientes

servicios:

a) Un primer nivel de atención que se denominará atención primaria, la cual

se establece como puerta de entrada a la red de servicios de salud, con

atención profesional básica a los afiliados a su cargo, dotado de

adecuada capacidad resolutiva que incluya la prevención, el fomento de la

salud, acciones de vigilancia y seguimiento de pacientes ambulatorios, las

emergencias y la atención domiciliaria;

b) Un segundo nivel de atención, el cual consta de consulta especializada y

sus medios diagnósticos referida desde el primer de nivel atención;

c) Un tercer y último nivel de atención comprendido de hospitalización

general y servicios de alta complejidad, dotada de los recursos humanos y

tecnológicos para atender la demanda de pacientes que requieran

internamiento y rehabilitación del paciente, referido desde cualquiera de

los otros dos niveles de atención.

Párrafo I.- Las atenciones especializadas electivas del tercer nivel, así como las

cirugías electivas comunes, los afiliados y sus familiares calificados las recibirán

dentro de la Red propia de las Prestadoras de Salud de las Fuerzas Armadas,

exceptuando aquellas que dicha red no posea y que han sido contratadas por la

ARS-FFAA.

Párrafo II.- Para la ejecución o implementación de los servicios anteriormente

señalados se aplicará el sistema de referencia y contra referencia desde el nivel

de atención primaria hacia los niveles superiores de atenciones.

Párrafo III.- Los institutos castrenses y el Comando Conjunto de la Reserva

deberán desarrollar capacidad de servicios médicos primarios en todas las

regiones militares del país, a través de la Dirección General del Cuerpo Médico y

Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

Page 169: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Artículo 120.- Prestaciones Médicas. Los servicios de salud a los militares

activos, asimilados, pensionados y sus familiares calificados, se prestarán en la

RPSSFFAA o como servicio subrogado, contratados por la ARS-FFAA.

Párrafo.- Los familiares de militares y asimilados que tienen derecho a estas

prestaciones son:

a) El cónyuge o en su defecto el compañero o compañera de vida siempre y

cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 40 párrafo I de la presente Ley;

b) Los hijos solteros menores de 18 años;

c) Los hijos discapacitados sin límites de edad, siempre y cuando presenten

la certificación correspondiente expedida por la Junta Médica;

d) Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, con límite

hasta de 21 años, previa comprobación; y,

e) El padre y la madre, dentro de la Red de Prestadoras de Servicios de

Salud de las Fuerzas Armadas.

Artículo 121.- Servicios Médicos a los Dependientes. Los familiares sólo podrán

gozar del servicio médico cuando estén afiliados al Sistema Integral de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Asimismo, en el caso de los

sobrevivientes gozarán de dicho beneficio y el porcentaje correspondiente será

descontado de la pensión asignada, en la misma proporción indicada en la

presente Ley.

Artículo 122.- Alcance de la Atención Médica. La atención médica incluye la

asistencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 de esta misma ley.

Artículo 123.- Autorización para Hospitalización. Tratándose de menores de

edad, discapacitados mental o sensorialmente, discapacitados y personas

adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna

discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento

de los padres, tutores, curadores o quienes legalmente los representen.

Artículo 124.- Servicio Materno Infantil. El servicio materno infantil se impartirá

al personal militar femenino y a la esposa o en su caso, a la compañera de vida

del militar, comprendiendo: Consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y

prenatal, atención del parto, atención del infante y ayuda a la lactancia.

Artículo 125.- Ayuda para Lactancia. En adición a los subsidios de maternidad y

de lactancia establecido por la Ley 87-01 y sus reglamentaciones, se les

Page 170: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

proporcionará a las madres que demuestren la incapacidad para amamantar a

su hijo, por medio del certificado médico correspondiente, o la persona que la

sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, previamente confirmado por el acta

de defunción; leche durante un período no mayor de un (1) año a partir del

nacimiento del infante.

Artículo 126.- Licencia prenatal. El personal militar femenino y las asimiladas

tendrán derecho a disfrutar de un (1) mes de licencia anterior a la fecha probable

del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos (2) meses

posteriores al mismo para la atención al infante y recuperación de la madre. En

ambos casos con goce de haberes.

Párrafo.- El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas

(ISBISFFAA) será responsable de garantizar las prestaciones de los artículos

125 y 126.

SECCIÓN V

De los ingresos y egresos de la ARS-FFAA

Artículo 127.- Presupuesto de Ingreso. El presupuesto de la ARS-FFAA

establecerá las previsiones necesarias reguladas por la presente Ley y la Ley

87-01, sus modificaciones y normas complementarias, en su elaboración se

observarán las disposiciones reglamentarias aplicables de los ingresos por

concepto de per-cápita y se asignarán específicamente a la cobertura de las

prestaciones.

Artículo 128.- Aplicación de los Egresos. La ARS-FFAA realizará desembolsos

de la siguiente manera:

a) Pagos realizados por concepto de cobertura de prestaciones a los

afiliados y sus dependientes;

b) Pagos por concepto de gastos de administración general tales como,

nóminas, contrataciones y mantenimiento;

c) Pagos por concepto de impuestos y gastos legales.

Párrafo.- Si como resultado de una buena administración, de los ingresos

ordinarios asignados, se lograran excedentes presupuestarios dentro de los

señalados en el presente artículo, estos deberán ser reingresados a la Tesorería

del ISBISFFAA, salvo el porcentaje que sea destinado a los incentivos de su

Page 171: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

personal, en base al cumplimiento de metas y objetivos. Igualmente si existe

déficit en el presupuesto, el Consejo de Administración del Instituto, tomará las

previsiones de lugar por vía de la Tesorería del ISBISFFAA.

Artículo 129.- Relación con las Prestadoras de Servicios de Salud de las

Fuerzas Armadas (PSSFFAA). La ARS-FFAA propiciará formas de riesgos

compartidos que fomenten relaciones mutuas y satisfactorias con las

Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), velando que ambas se ajusten a los

principios de la Seguridad Social establecidos en la Ley 87-01, comprobando

que las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), estén debidamente habilitadas

el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la Ley General de Salud y normas

complementarias, a fin de que puedan cumplir con un servicio oportuno,

satisfactorio y de calidad.

Párrafo.- El precio del servicio a pagar a la Red de Prestadoras de Servicios de

Salud de las Fuerzas Armadas, dependerá de la realización de una valuación

actuarial, por medio de la cual se determinen los costos en base a frecuencias y

costos unitarios de los servicios prestados, por concepto de hospitalización,

consultas ambulatorias, servicios auxiliares (diagnósticos y tratamiento),

medicamentos, cirugía y otros (urgencias) y administración, ajustándose a las

disposiciones contenidas en el reglamento que se dicte al efecto.

CAPÍTULO IX

DIRECCIÓN GENERAL DE CUERPO MEDICO Y SANIDAD MILITAR DE LAS

FUERZAS ARMADAS

SECCIÓN I

De la Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas

Artículo 130.- Establecimiento de la Dirección General de Cuerpo Médico y

Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas. Por medio de la presente Ley se

establece la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las

Fuerzas Armadas como máximo organismo encargado de la sanidad militar

además de coordinar y supervisar la red de PSS de las Fuerzas Armadas, así

como velar por el cumplimiento y regulación de las actividades de dicha red, sin

menoscabo de lo establecido por la Ley General de Salud No. 42-01.

Artículo 131.- Constitución de la Red de Prestadoras de Servicios de Salud de

las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA). La Red de Prestadoras de Servicios de

Page 172: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Salud de las Fuerzas Armadas está constituida por los Centros de Salud

militares o personas físicas militares que se dedican a la provisión de servicios

ambulatorios, domiciliario, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos,

habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la Ley General de

Salud.

Párrafo.- Los requisitos para la habilitación de las Prestadoras de Servicios de

Salud (PSS) son los establecidos por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 132.- No discriminación ni exclusión de los afiliados o usuarios. La

Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas

(RPSSFFAA) no podrá establecer, por ningún medio legal o de hecho,

exclusiones, ni límites, salvo los que de manera expresa señalen los planes de

salud, ni ejercer discriminación a los beneficiarios y usuarios del Sistema Integral

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Cualquier referencia a otra

institución fuera de la Red, sólo se justificará por razones de disponibilidad de

servicio y deberá realizarse mediante los procedimientos que establecerán los

reglamentos. En cualquier caso, la decisión y costo correrán por cuenta y riesgo

de la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA)

que autorizó dicha referencia.

Párrafo.- La RPSSFA podrá brindar servicios de salud a las personas e

instituciones que lo demanden; servicios que serán regulados de acuerdo a lo

establecido en la Ley 87-01 y sus normas completarías y por el Sistema Integral

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 133.- Servicios de emergencia e información. La RPSSFFAA

garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrá

de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los

días del año y de ámbito nacional.

Artículo 134.- Sistema de garantía de calidad y autorregulación. De

conformidad con la Ley General de Salud No. 42-01 y con las disposiciones que

adopte el Ministerio de Salud Pública, en calidad de órgano rector del Sistema

Nacional de Salud, la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de

las Fuerzas Armadas deberá establecer sistemas de garantía de calidad y

normas de autorregulación a fin de alcanzar y mantener niveles adecuados de

calidad, oportunidad y satisfacción de los afiliados así como detectar a tiempo

cualquier falla que afecte su desempeño.

Párrafo.- Para el efectivo cumplimiento de los servicios contenidos en los planes

de salud ofertados por la ARS-FFAA a través de la RPSSFFAA, se organizarán

Page 173: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

en los niveles de atención en salud, basándose en lo establecido en la Ley 87-

01.

SECCIÓN II

De la Dirección de la RPSSFFAA

Artículo 135.- Dirección de la RPSSFFAA. La Dirección de la Red de

Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA), está a

cargo del Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas, cuya misión primordial es garantizar el cumplimiento de las políticas y

estrategias generales establecidas por el Consejo de Administración del Instituto,

acordes al Sistema Nacional de Salud, por las cuales se regirá la RPSSFFAA.

Dicha Dirección General tendrá a su cargo ejecutar las políticas y estrategias

generales del sistema de salud militar.

Artículo 136.- Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la

Dirección General de Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas

Armadas (RPSSFFAA) está conformado por siete (7) miembros que son los

siguientes:

a) Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas, Presidente;

b) Director Cuerpo Médico Ejército Nacional, Miembro;

c) Director Cuerpo Médico Marina de Guerra, Miembro;

d) Director Cuerpo Médico Fuerza Aérea Dominicana, Miembro;

e) Sub-director general de los Servicios Odontológicos, Miembro;

f) Director del Cuerpo Médico y Servicios Sociales del Comando Conjunto

de la Reserva ;

i) Consultor Jurídico del ISBISSFFAA, quien fungirá como Secretario, con

voz, pero sin voto.

Artículo 137.- Sesiones. El Consejo Directivo de la Red de Prestadoras de

Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas, sesionará de forma ordinaria el

primer martes de cada mes, a fin de conocer las ejecutorias de la Dirección

General y el marco de las políticas y estrategias aprobadas. En caso de

contingencia, el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones

extraordinarias.

Page 174: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Párrafo I.- El Consejo Directivo de la Red de Prestadoras de Servicios de Salud

de las Fuerzas Armadas podrá contratar los asesores necesarios para el buen

desenvolvimiento de sus funciones.

Párrafo II- Para la aprobación de los temas tratados se requerirá un quórum

obligatorio de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Artículo 138.- Invitación de Asesores. El Consejo Directivo podrá invitar a las

reuniones asesores según se considere conveniente.

Artículo 139.- Actas. Al final de cada sesión del Consejo Directivo del Cuerpo

Médico y Sanidad Militar, se levantará un acta, con el contenido de los temas

tratados, la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes.

Artículo 140.- Validez de las sesiones. Para que el Consejo Directivo de la Red

de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas pueda sesionar

válidamente, es necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus

miembros y los casos se decidirán por mayoría de voto de los presentes.

Artículo 141.- Certificación y regulación RPSSFFAA. El Consejo Directivo de la

Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas certificará la

cualidad del médico y odontólogo militar, asimilado, igualado o subrogado dentro

de la RPSSFFAA y regulará la prestación de servicios de esos profesionales,

técnicos y administrativos en el Sistema, basada en sueldos y tarifas

profesionales.

Párrafo.- Cualquier médico militar, asimilado, prestador de servicio de salud,

laboratorio o clínica dental que preste servicios a la RPSSFFAA, no podrá cobrar

de manera privada por sus servicios prestados a los afiliados del SISSFFAA.

Artículo 142.- Designación de los Subdirectores Generales del Cuerpo Médico

y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas. El Subdirector General del Cuerpo

Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas, El Subdirector para el área

Odontológica y los Subdirectores Médicos y Administrativos de los hospitales de

la Red, serán designados de acuerdo a lo señalado en el acápite (s) del artículo

20 de esta Ley. Dichas designaciones tendrán una duración de dos (2) años.

Párrafo. Las funciones del Subdirector General del Cuerpo Médico y Sanidad

militar y del Subdirector de los servicios odontológicos, serán establecidas en el

Reglamento Interno de la Dirección General del Cuerpo Médico.

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Artículo 143.- Funciones del Director General del Cuerpo Médico y Sanidad

Militar de las Fuerzas Armadas. El Director General del Cuerpo Médico y

Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas es responsable de:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de su consejo

directivo.

b) Ejecutar los controles y normas para el buen funcionamiento del régimen

de salud de las Fuerzas Armadas.

c) Presentar un diseño de las estrategias y políticas generales de la

RPSSFFAA al Consejo Directivo del Cuerpo Médico y Sanidad Militar,

para su aprobación.

d) Coordinar, organizar, dirigir y supervisar los planes y programas.

e) Representar a la RPSSFFAA en el Consejo de Administración del Instituto

Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA).

f) Concertar convenios de gestión y contratos con la ARS-FFAA y las ARS

habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

(SISALRIL) para la prestación de los servicios de salud a través de su

RPSSFFAA.

g) Presentar al ISBISSFFAA, los proyectos, informes, Estados Financieros y

resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo del Cuerpo Médico y

Sanidad Militar.

h) Garantizar por parte de la RPSSFFAA el cumplimiento de las normas y

resoluciones emanadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos

Laborales y el Ministerio de Salud Pública, así como cualquier otro

organismo competente.

En adición a estas funciones como Director de la Red, el Director General del

Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas mantiene sus

responsabilidades como tal.

Párrafo.- El Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las

Fuerzas Armadas diseñará junto a los demás integrantes del Consejo Directivo,

los Reglamentos que regirán las actividades del Sistema de Salud Militar, y

serán presentados al Consejo de Administración del ISBISFFAA para su análisis

y ponderación, quien lo someterá a la Junta Directiva del Sistema Integral de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para su aprobación.

Artículo 144.- Componentes de la RPSSFFAA. La RPSSFFAA estará

conformada además de la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar

Page 176: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

de las Fuerzas Armadas, Subdirección de Servicios Odontológicos por el

Hospital Central de las Fuerzas Armadas, por el Hospital Militar Ramón de Lara,

FAD, por el Centro de Salud de la Marina de Guerra, Hospital del Comando

Conjunto de la Reserva y por las Unidades Militares de Atención Primaria de

Salud (UMAPS), así como cualquiera otra unidad que pueda aumentar y mejorar

los servicios hospitalarios de los afiliados al SISSFFAA.

Artículo 145.- Dirección de los Hospitales Militares. Los hospitales militares

señalados en el artículo anterior tendrán un(a) Director(a) General encargado de

los servicios asistenciales de salud, con especialidad y con más de veinte (20)

años en el ejercicio de su profesión con una subespecialidad o maestría en

gerencia de salud, gerencia hospitalaria y/ o en salud pública, y dos (2)

Subdirectores(as), un Subdirector (a) Medico de Investigación y Docencia, y un

Subdirector(a) Técnico-Administrativo.

CAPÍTULO X

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 146.- Prestación de Servicios Odontológicos. Los Profesionales y

Técnicos en Odontología se regirán de acuerdo al Reglamento dispuesto por el

Consejo Directivo del Cuerpo Médico y Sanidad Militar para presentación, a

través de la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar, a la Junta

Directiva del SISSFFAA para su aprobación.

Artículo 147.- Servicios Integrales de Odontología. Los miembros de las

Fuerzas Armadas recibirán servicios integrales de Odontología, los cuales serán

ofertados por la ARS-FFAA, mediante la contratación de servicios odontológicos

a la Red de Prestadores de Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas,

dirigida por la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar, la cual

asumirá y administrará todos los activos fijos, así como los recursos humanos

pertenecientes a la Sub-Dirección General de Servicios Odontológicos.

Artículo 148.- Planes de Salud Bucal. Los Planes de Salud Bucal estarán

conformados por un plan básico y un plan complementario.

Párrafo I.- Plan Básico de Salud Bucal. En el plan básico o primario todos los

afiliados y sus dependientes estarán cubiertos por este plan, el cual incluye:

Consulta, diagnóstico, instrucciones de higiene bucal, profilaxis, odontopediatría,

aplicación de flúor, sellantes de fosas y fisuras. Operatoria dental: a)

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restauraciones en amalgamas, b) Clase I, c) Clase II y d) Clase MOD.

Restauraciones en resinas fotocurables: Clase I, II, III, IV, y V. Cirugía dental: a)

cirugías simples de dientes permanentes, b) cirugías simples dientes

temporarios. Endodoncias: a) Recubrimiento pulpar directo, y b) Recubrimiento

pulpar indirecto. Radiografías: a) Peri-apicales, b) Oclusales y c) Aletas de

mordidas.

Párrafo II.- Plan Complementario de Salud Bucal. Para el segundo y tercer nivel

este plan cubrirá al afiliado titular, sólo en los casos ocasionados por accidentes

o patología que obstaculice o interfiera con el desempeño de sus funciones, éste

incluye: periodoncia, cirugías, endodoncias, prótesis dental, odontopediatría,

ortodoncia y cosmetología dental, sin embargo, los afiliados y dependientes

podrán optar por este plan cubriendo los costos que ocasionen dichos

procedimientos los cuales estarán establecidos en el reglamento de la presente

Ley.

Artículo 149.- Normas para los Profesionales y Técnicos de Odontología. Los

Profesionales y Técnicos en Odontología se regirán de acuerdo al artículo 141

de la presente Ley y aquellas normas complementarias emitidas para tales fines.

CAPÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES SOBRE VIH-SIDA

Artículo 150.- Normas sobre SIDA. Acoger como buena y válida para todos los

miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley 135-11 sobre el SIDA y sus

modificaciones.

Artículo 151.- Prohibición de Cancelación o Retiro. Queda prohibida la

cancelación, pensión o retiro de los Miembros de las Fuerzas Armadas, cuando

los mismos sean diagnosticados positivos al VIH, siempre y cuando este sea el

único fundamento.

Artículo 152.- Atención a los Seropositivos. Los Miembros de las Fuerzas

Armadas que sean diagnosticados positivos al VIH, recibirán una Atención

integral para su enfermedad incluyendo los medicamentos necesarios para el

tratamiento así como conserjerías y apoyo psicológico.

Artículo 153.- Cuidados Médicos a los Seropositivos. Los miembros de las

Fuerzas Armadas que resultaran ser seropositivos al VIH, deben recibir los

Page 178: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

cuidados médicos y la atención integral de salud de acuerdo a sus necesidades,

incluyendo el tratamiento médico para evitar la transmisión vertical.

Artículo 154.- Solicitud de Retiro con Pensión. Los miembros de las Fuerzas

Armadas que sean diagnosticados positivos al VIH, podrán solicitar su retiro con

pensión, cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 155.- Reubicación de los Seropositivos. Los Miembros de las Fuerzas

Armadas que sean diagnosticados positivos al VIH, tomando en cuenta su

condición física y en vista del entrenamiento y rigor de los servicios, deberán ser

reubicados en otras áreas para su mejor desempeño.

CAPÍTULO XII

DE LA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALES

SECCIÓN I

Del Régimen de Servicios Sociales

Artículo 156.- Régimen de Servicios Sociales Especiales. Se crea la

Administradora de Servicios Sociales Especiales, que tendrá a su cargo todas

aquellas prestaciones de servicios de asistencia social que tradicionalmente

recibe el militar y asimilados, activos y en retiro, y sus familiares afiliados al

Sistema, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

Párrafo I.- Los Servicios Sociales Especiales comprenden los siguientes:

a) Una compensación por tiempo en el servicio, que se otorgará a los

militares y asimilados en el momento de su retiro como un pago único;

b) Subsidios por defunción, mediante el cual el afiliado recibirá una

asistencia económica por el fallecimiento del cónyuge, hijos menores y

discapacitados, padre y madre;

c) Compensaciones por un seguro de vida, cualquiera que sea la causa de

la muerte, con excepción de muerte por suicidio. El pago de la póliza sólo

aplicará en caso de que el militar o asimilado fallezca en servicio activo.

Estas estarán contenidas en las tablas de valores establecidas en los

reglamentos de la presente Ley;

d) Crédito educativo para afiliados y sus hijos;

Page 179: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

e) Préstamos hipotecarios para adquisición de su habitación familiar,

adquisición de terrenos y efectuar mejoras, entre otros;

f) Programas de entrenamiento y capacitación;

g) Entrenamiento para incubación de micro y medianas empresas para los

afiliados; y,

h) Otros servicios que fueren aprobados por la Junta Directiva del

SISSFFAA.

Párrafo II.- Las normas complementarias establecerán los procedimientos

administrativos relacionadas a los montos, reclamación, prescripción, entre

otros, de cada uno de los servicios señalados en el presente artículo.

Párrafo III.- La ASSEFFAA estará a cargo de establecer, ofrecer y crear:

a) Una institución financiera, para beneficio de los afiliados en la cual se

realizarían préstamos a corto plazo, tarjeta de débito y crédito, depósitos

de ahorros, depósitos a plazo fijo, y otras operaciones financieras.

b) Servicios Recreativos, a los afiliados y a sus familiares afiliados, tales

como clubes campestres, hoteles, albergues de playas, entre otras.

c) Economatos y tiendas militares, para ofrecer a sus afiliados y sus

familiares afiliados los mejores precios en sus compras.

d) Estancias Infantiles, para beneficio del afiliado titular, para atender a sus

hijos menores de edad, comprendidos entre 45 días de nacido hasta 5

años de edad.

e) Centros de Acogida para los Adultos Mayores, principalmente para los

retirados de las Fuerzas Armadas.

f) Establecimientos Farmacéuticos, para proporcionar a los afiliados, los

medicamentos que sean recetados de acuerdo a los reglamentos

establecidos al efecto.

g) Otras empresas, que generen beneficios y servicios para los afiliados.

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SECCIÓN II

De la Dirección de la Administradora de Servicios Sociales Especiales de

las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA)

Artículo 157.- Dirección de la ASSEFFAA. La dirección de la Administradora de

Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA), está a

cargo de un Consejo Directivo, organismo colegiado, cuya misión primordial es

trazar las políticas y estrategias generales por las cuales se regirá la Dirección

General de la ASSEFFAA que tendrá a su cargo la ejecución de las políticas,

normas y estrategias emanadas del Consejo Directivo y la administración de los

fondos establecidos en el artículo 26 literales “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, e “i”.

Artículo 158.- Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la

ASSEFFAA está conformado por los siguientes miembros:

a) Administrador General de la ASSEFFAA, presidente;

b) El Vicepresidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones,

vicepresidente;

c) Director de la oficina de coordinación y enlace con la ARL;

d) Subdirector General de la Reserva de las FFAA, miembro;

e) Representante de la Contraloría General del SISSFFAA, miembro;

f) Representante del Tesorero del ISBISFFAA, miembro;

g) El Director de la institución financiera, establecida en el Párrafo III del

artículo 156 de la presente Ley;

h) El Director del organismo encargado de préstamos hipotecarios para la

adquisición de habitación familiar; y,

i) Consultor Jurídico del ASSEFFAA, quien fungirá como secretario.

Artículo 159.- Sesiones. El Consejo Directivo de la ASSEFFAA, sesionará de

forma ordinaria el primer jueves de cada mes, a fin de conocer las ejecutorias de

la Dirección General y el marco de las políticas y estrategias aprobadas. En caso

de contingencia, el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones

extraordinarias.

Artículo 160.- Ausencia del Presidente del Consejo Directivo. En ausencia del

Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente, presidirá las sesiones.

Page 181: Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva

Artículo 161.- Actas del Consejo Directivo. Al final de cada sesión del Consejo

Directivo de la ASSEFFAA, se levantará un acta, con el contenido de los temas

tratados, la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes.

Artículo 162.- Validez de las sesiones. Para que el Consejo Directivo de la

ASSEFFAA, pueda sesionar válidamente, es necesario la asistencia de por lo

menos la mitad más uno de sus miembros y los casos se decidirán por mayoría

de voto de los presentes.

Artículo 163.- Responsabilidades del Director. El Director General de la

ASSEFFAA es el responsable de:

a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo de la

ASSEFFA;

b) Presentar un diseño de las estrategias generales de la ASSEFFA al

Consejo Directivo;

c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los planes y programas;

d) Presentar al ISBISFFAA, los proyectos, informes, estados financieros,

balances actuariales, y resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo

de la ASSEFFAA;

e) Cumplir con todas disposiciones emanadas de la Junta Directiva del

SISSFFAA.

Artículo 164.- Designación de cargos directivos y del Subdirector General. Los

administradores de cada una de las instituciones señaladas en el Párrafo III del

artículo 156 de la presente Ley y el Subdirector General de la ASSEFFAA serán

designados de acuerdo al literal (s) del artículo 20, quienes tendrán una

duración de dos (2) años, salvo que cometan faltas o irregularidades

debidamente comprobadas que lo descalifiquen para el ejercicio de sus

funciones, por renuncia, o alguna causa física o por enfermedad que lo

inhabiliten para el cumplimiento de sus funciones.

Párrafo.- La Administración de la ASSEFFAA diseñará junto a los demás

integrantes del Consejo Directivo, los Reglamentos que regirán sus actividades

dentro del Sistema Integral de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, y

serán presentados al Consejo de Administración del ISBISFFAA para su análisis

y ponderación, quien lo someterá a la Junta Directiva del SISSFFAA para su

aprobación.

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CAPÍTULO XIII

DE LAS EXENCIONES

De los Impuestos y Contribuciones Fiscales

Artículo 165.- Beneficios de la Pensión. Los beneficios de pensión y

compensación estarán exentos de cualquier impuesto o contribución fiscal

nacional o municipal; no podrán ser embargados, enajenados, cedidos ni

traspasados a otra persona, excepto lo establecido en la presente Ley. En el

caso de no existir beneficiario, estos valores pasarán al Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, como contribución solidaria.

Artículo 166.- Rendimiento de Inversiones. Los rendimientos de las inversiones

que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentos de todo

impuesto o carga directa o indirecta.

Artículo 167.- Beneficios Adicionales. El Estado concederá la exoneración de

todos los impuestos de importación, ITBIS y aranceles, para la adquisición de

vehículos de motor al Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas (ISBISFFAA) para los afiliados titulares, al cumplir 20 (veinte) años de

servicio en las instituciones Armadas para su uso familiar, los cuales podrán ser

financiados por el ISBISFFAA a dichos afiliados.

Párrafo I.- En caso de que la compra del vehículo se realice en el mercado local,

la DGII le expedirá una certificación de exención del ITBIS local.

Párrafo II.- El vehículo a que se refiere el presente artículo, será intransferible

por un período de cinco (5) años y no podrá exceder del valor del mercado local

equivalente cuarenta y cinco (45) salarios mínimos para los sargentos, sargentos

mayores, segundos y primeros tenientes; noventa (90) salarios mínimos para los

capitanes, ciento veinte (120) salarios mínimos para los oficiales superiores; y

ciento cincuenta (150) salarios mínimos para los oficiales generales, y sus

grados equivalentes en la Marina de Guerra.

Párrafo III.- Los que en violación al párrafo II del presente artículo cedan,

vendan, o transfieran de algún modo la posesión o propiedad del vehículo objeto

de la exención, estarán obligados a pagar al Estado el monto equivalente a la

exoneración recibida y perderán los derechos a futuras exenciones.

Párrafo IV.- El Estado concederá la exoneración de todos los impuestos de

importación, ITBIS y aranceles, a los enseres del hogar, que como producto de

una mudanza traigan los oficiales, alistados y asimilados de las Fuerzas

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Armadas, que se encuentren desempeñando misiones, funciones, cargos

oficiales o cursos de capacitación en el exterior, siempre y cuando su

permanencia fuera el país haya sido de por lo menos de un (1) año.

Párrafo V.- También estarán exentos de impuestos del ITBIS todos los artículos

vendidos a los militares y asimilados, o sus familiares directos en los

economatos y tiendas militares administradas por el Instituto Superior de

Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Párrafo VI.- Los militares y asimilados después de haber cumplido diez (10)

años en las instituciones armadas y sólo una vez durante su carrera, tendrán

derecho a la exención del impuesto a la transferencia de vivienda y la misma

deberá ser gestionada a través del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas.

Párrafo VII.- La casa propiedad de un militar o asimilado pensionado y que

tenga establecido ahí su domicilio y cuente con más de sesenta (60) años de

edad quedará exento del pago a la propiedad suntuaria, en caso de que aplicara

para este pago.

Artículo 168.- Declaración Jurada de Bienes. Es de carácter obligatorio

presentar la Declaración Jurada de Bienes, establecida por la Ley 82-79, para

todo el designado a ocupar una posición de Dirección o Administración en el

Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Esta declaración

deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días a partir de la designación.

Vencido este plazo, todo acto celebrado es nulo de pleno derecho.

CAPÍTULO XIV

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 169.- Prohibiciones. Se prohíbe a todos los miembros que componen el

Sistema Integral de las Fuerzas Armadas lo siguiente:

a) Valerse de forma directa o indirecta de información reservada para

obtener para sí o para otros, beneficios sobre las inversiones de los

fondos de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o mediante la

compra o venta de valores;

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b) Adquirir bienes de baja liquidez, compra de materiales de baja calidad o

medicamentos vencidos o a punto de vencimiento, equipos obsoletos o en

desuso de acuerdo a los estándares del mercado;

c) Utilizar en beneficio propio o ajeno información sobre las operaciones a

realizar por el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas; y,

d) Cualesquiera otras operaciones contrarias a los principios de

transparencia financieras y administrativas que rigen el Sistema Integral

de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Artículo 170.- Incumplimiento de las Obligaciones. Será considerado como una

falta grave susceptible de infracción, cualquier acción u omisión e incumplimiento

de las obligaciones por la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones

complementarias.

Párrafo I.- Los funcionarios del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas o de las instituciones que tengan a su cargo la operatividad de

los diferentes regímenes que lo componen, serán responsables solos o

colectivamente de las infracciones que puedan cometerse en sus dependencias.

Párrafo II.- Las normas complementarias establecerán las sanciones

correspondientes a estas infracciones, sin menoscabo de las disposiciones que

en ese sentido establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 171.- Relaciones con Instituciones del Sistema Dominicano de

Seguridad Social. Las relaciones con las instituciones del Sistema Dominicano

de Seguridad Social tienen su fundamento en la Ley 87-01, sus modificaciones y

normas complementarias y estarán basadas en las políticas generales que ésta

Ley establece para todas las instituciones integrantes del Sistema.

Artículo 172.- Sobre las Compensaciones. Las compensaciones a que tienen

derecho los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo al momento de

su retiro o separación, a través de la Administradora de Servicios Sociales

Especiales es la Compensación por tiempo de servicio. Los miembros en

servicio activo continuarán con derecho para obtener la Compensación de un

Seguro de Vida y la Compensación de subsidios por Defunción.

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Artículo 173.-Compensaciones para Oficiales y Alistados. Se establece una

compensación sobre el sueldo básico de los oficiales y alistados durante el

servicio activo, como se establece a continuación:

a) Para los oficiales a partir de cumplir quince (15) años de servicio en las

Instituciones Armadas una compensación equivalente al 4% sobre su

sueldo base cada año;

b) Para los alistados una compensación equivalente al 10% sobre su sueldo

base al realistar cada cuatro (4) años por un nuevo periodo en su

institución, hasta 3 realistamiento, y un 15 % a partir del cuarto

realistamiento;

c) Estas compensaciones deberán de ser consignadas en Ley de

Presupuesto General del Estado de cada año de cada institución del

Ministerio de las Fuerzas Armadas.

Párrafo.- Las compensaciones no reclamadas no generarán intereses en ningún

caso.

Artículo 174.- Sobre Salarios, Gastos Administrativos y Generales. El

presupuesto de gastos administrativos y demás erogaciones derivadas del

funcionamiento del ISBISFFAA será consignado en la Ley de Presupuesto

General del Estado de cada año del Ministerio de las Fuerzas Armadas, para la

partida destinada al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas.

Artículo 175.- Inspección de Supervivencia. Todo el que reciba una pensión de

las Fuerzas Amadas, deberá realizar una visita de control de Supervivencia cada

dos (2) años, durante el primer trimestre de cada año par, a la Junta de Retiro y

Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, quedando exceptuados de esta

disposición, los que se encuentren padeciendo de una enfermedad

discapacitante que se lo impida, en cuyo caso deberá de enviar una notificación

médica, y los que residen en el exterior, deberán hacerlo mediante certificación

del Consulado Dominicano del país donde se encuentre residiendo.

Párrafo.- Para el caso de los residentes en el interior del país, deberán realizar

esta visita al Asesor Jurídico de la unidad militar de su jurisdicción.

Artículo 176.- Asamblea General del Sistema Integral de Seguridad Social.-

Durante la segunda quincena del mes de enero, se reunirá la Asamblea General

del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, compuesta

por todos los órganos del Sistema, y convocada por el Presidente de la Junta

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Directiva con la finalidad de realizar una revisión general del Sistema, y conocer

del informe pormenorizado del estado financiero de todos los activos y pasivos

de las dependencias que componen el Sistema Integral de Seguridad Social, con

las proyecciones futuras, avaladas por el estudio actuarial y económico

correspondiente.

Artículo 177.- Garantía del Estado dominicano. El Estado dominicano a través

del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, velará por el adecuado

funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódica. Además, tiene

la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que

establece la presente Ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el

cabal cumplimiento de los objetivos sociales que se persiguen.

Artículo 178.- Periodo de Transformación. Se establece un periodo de

transformación de un (1) año para que las siguientes instituciones que

conforman el Sistema actual de bienestar social de las Fuerzas Armadas pasen

a ser las que señala la presente Ley:

a) El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA) por

La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas

Armadas.

b) La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-

FFAA);

c) La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, (JRFFAA);

d) La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas;

e) Dirección General de Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas.

Párrafo.- Asimismo, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses deberán

constituirse gradualmente los diferentes fondos y componentes de las distintas

prestaciones creadas por esta Ley y crearse las siguientes instituciones:

a) La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas;

b) La Contraloría General del Sistema Integral de Seguridad Social para

Fuerzas Armadas;

c) La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las

Fuerzas Armadas;

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d) La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas;

e) El Comité de Supervisión, Información y Fiscalización;

f) El Comité de Afiliación; y,

g) Oficina Coordinadora y de enlace con la ARL.

Artículo 179.- Incorporación de Organismos. A partir de la promulgación de la

presente Ley, y en un plazo no mayor de seis (6) meses, los organismos

pertenecientes a las Fuerzas Armadas señalados en el artículo 9 de la presente

Ley habrán pasado a ser administrados por el SISSFFAA.

Artículo 180.- Implementación de la Ley. Se establece un período de seis (06)

meses a partir de la promulgación de la presente Ley para que la Junta Directiva

proceda a completar la presentación y aprobación de las normas

complementarias y de los reglamentos de la Ley.

Artículo 181.- Derogaciones. Se derogan los artículos de la Ley Orgánica de las

Fuerzas Armadas del 203 al 254; el Decreto 3013 de fecha 26 de enero del 1982

que crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y sus

modificaciones y toda otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria

y modifica en todas sus partes la Ley 873 en lo que le sea contrario.

Artículo 182.- Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir

de la fecha de su promulgación.

DADA…