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    UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    ESTUDIO DE LAS TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION EN EL

    CRIMEN ORGANIZADO

    Trabajo Investigativo para obtener el Titulo de Licenciado en Derecho

    Autor: Guy Arthur Bebout Amador

    Carn No. 1364-9

    Tutor: Karolinda Vsquez Meja

    Managua, Nicaragua

    Febrero 2012

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    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCION..........................................................................................................4

    OBJETIVO GENERAL..................................................................................................6

    OBJETIVOS ESPECIFICOS .....................................................................................6

    MARCO TEORICO.......................................................................................................7

    MARCO METODOLOGICO........................................................................................10

    Capitulo I: El Debido Proceso Y Crimen Organizado. ................................................. 11

    1.1 EL DEBIDO PROCESO................................................................................11

    1.1.1 Concepto del Debido Proceso............................................................................. 11

    1.1.2 Los Actos De Investigacin................................................................................. 14

    1.1.3 La Prueba En El Proceso Penal......................................................................... 15

    1.1.4 Conceptos De Prueba Ilcita Y Prueba Irregular.............................................. 16

    1.1.5 Libertad Probatoria (15 CPP).............................................................................. 17

    1.1.6 Licitud Probatoria (16 CPP)................................................................................. 18

    1.1.7 Prueba Ilcita.......................................................................................................... 19

    1.1.7.1 La Tesis De Exclusin De La Prueba Ilcita.............................................. 21

    1.1.7.2 Consideraciones Finales De La Prueba Ilcita......................................... 22

    1.2 EL CRIMEN ORGANIZADO Y DERECHO PENAL...........................................231.2.1 Perspectiva Actual................................................................................................. 23

    1.2.2 Derecho Penal Del Enemigo............................................................................... 26

    1.2.3 Distincin Entre Coautora Y Crimen Organizado............................................ 28

    1.2.4 Instrumentos Jurdicos Contra El Crimen Organizado.................................... 31

    1.2.5 Definiciones De Crimen Organizado.................................................................. 32

    1.2.6. Estructura De La Organizacin Criminal.......................................................... 34

    1.2.6.1 Estructura Tpica De Una Organizacin De Poder................................... 35

    1.2.6.2 Tipo Penal Del Crimen Organizado............................................................ 36

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    Capitulo II: Tcnicas Especiales de Investigacin e Interpretacin Jurisprudencial..... 39

    2.1 TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIN (TEI)..................................... 39

    2.1.1 Justificacin............................................................................................................ 39

    2.1.2 Normativa (TEI) De Cinco Pases....................................................................... 40

    2.1.3 Operaciones Encubiertas y El Debido Proceso................................................ 42

    2.1.4 Breve Descripcin de las TEI.............................................................................. 43

    2.1.4.1 Vigilancia Electrnica o Intervencin de Comunicaciones Privadas...... 44

    2.1.4.1.1 Legalidad de la Intervencin de comunicaciones.............................. 44

    2.1.4.1.2 Legislacin Constitucional Sobre Derecho A La Privacidad............ 46

    2.1.4.2 Agente Encubierto......................................................................................... 47

    2.1.4.3 Infiltracin Policial.......................................................................................... 48

    2.1.4.4 Entrega Vigilada............................................................................................. 48

    2.1.4.5 El Arrepentido (Co-implicado o Co-participe)........................................... 49

    2.1.4.6 Proteccin de Testigos y Peritos................................................................. 50

    2.1.5 Sustanciacin Jurdica de las TEI (5 Legislaciones)......................................... 50

    2.1.5.1 Intervencin de Comunicaciones.................................................................. 50

    2.1.5.2 El Agente Encubierto..................................................................................... 53

    2.1.5.3 La Entrega Vigilada....................................................................................... 57

    2.1.5.4 El Arrepentido................................................................................................. 63

    2.1.5.5 Proteccin de Testigos................................................................................... 66

    2.1.5.6 Derecho a la Defensa.................................................................................... 69

    2.2 Interpretacin Jurisprudencial Y Comentarios Adicionales a Las TEI. ............. 72

    2.2.1 Intervencin e Interceptacin de Comunicaciones.......................................... 72

    2.2.1.1 Desconexin o Conexin de Antijuridicidad............................................ 76

    2.2.1.2 La Fiscalizacin............................................................................................. 79

    2.2.2 El Agente Encubierto............................................................................................ 80

    2.2.2.1 Autorizacin.................................................................................................... 80

    2.2.3 Agente Provocador............................................................................................... 83

    2.2.3.1 El Engao........................................................................................................ 84

    2.2.3.2 Cualificacin del Agente Encubierto........................................................... 85

    2.2.3.3 Caso Hipottico.............................................................................................. 86

    2.2.4 La Entrega Vigilada............................................................................................... 88

    2.2.5 El Arrepentido........................................................................................................ 94Captulo III: Anlisis de Caso Prctico. .......................................................................96

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    3.1 Propsito. ..........................................................................................................96

    3.2 Generales del Caso...........................................................................................96

    3.3 Relacin de los hechos. ....................................................................................97

    3.4 Imputacin Policial Y Fiscal. ..............................................................................973.5 Anlisis del Caso...............................................................................................97

    3.6 Anlisis de TEI. .................................................................................................98

    3.7 Anlisis de la Sentencia. .................................................................................102

    3.8 Conclusiones del Caso....................................................................................102

    CONCLUSIONES.....................................................................................................104

    RECOMENDACIONES.............................................................................................106

    LISTA DE REFERENCIAS........................................................................................108

    ANEXOS................................................................................................................... 111

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    INTRODUCCION

    Este trabajo monogrfico trata sobre el Crimen Organizado y de las TcnicasEspeciales de Investigacin que se utilizan para enfrentarlo. El incrementogeomtrico de la actividad criminal organizada con capacidad econmicafuerte, ejerciendo su poder a travs de la violencia, as como la del ejercicio demanipulacin y corrupcin en amplios sectores del sistema poltico y Estatal, eshoy en da un fenmeno altamente productivo y cada vez ms sofisticado. Lainstauracin del mercado global a travs de la libertad de comercio, han sidofactores decisivos en la conformacin de grupos criminales organizados.

    Los grupos delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones deactuar, tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad poltica yeconmica. En ste sentido se hace imperativo combatir ste flagelo mundial, atravs de medios legales especiales. En Nicaragua que hasta el momento hamantenido un relativo control del Crimen Organizado es de suma importancia.

    En la Constitucin Poltica de Nicaragua prima la dignidad humana como unode los valores fundamentales de la nacin. En materia penal esto se traduce aque se debe siempre respetar los derechos y garantas a que tienen todas laspersonas involucradas en el proceso.

    El nuevo Cdigo Procesal Penal tiene dentro de sus principios la libertadprobatoria y de licitud de la prueba. En ambas se enfatiza que se debe obtenere incorporar la prueba en el proceso penal conforme se dispone en el Cdigo;la Constitucin Poltica; y los tratados internacionales sobre derechoshumanos; o sea, que la prueba debe tener un origen que sea lcito y que no

    violente los derechos fundamentales de los individuos. Esta disposicintambin aparece en otras normas sustantivas de nuestro ordenamiento jurdico.

    Sin embargo, cuando se trata de combatir el Crimen Organizado, existennuevos mtodos de investigacin que pueden entrar en conflicto con principiosfundamentales del Debido Proceso en Derecho, como por ejemplo: el principiode contradiccin o el de presuncin de inocencia, o con derechosfundamentales como el derecho a la intimidad.

    En ste trabajo, trataremos de dilucidar cuando la prueba es admitida como

    licita o si la prueba obtenida mediante stas investigaciones no puede serconsiderada como tal.

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    Es por ello, que en el primer captulo de ste trabajo, lo iniciaremos con unaseccin dedicada al Debido Proceso que incluye, entre otros, los principios delibertad probatoria; legalidad probatoria y presuncin de inocencia.

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    OBJETIVO GENERAL

    Estudiar los nuevos mtodos de investigacin proactivos e encubiertosutilizados para combatir el Crimen Organizado y cuales son las consecuenciasjurdico-procesales y los mecanismos de control de stos actos deinvestigacin en el proceso penal nicaragense.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    I. Profundizar sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba obtenidaen stos actos de investigacin, si afectan o no garantasconstitucionales y procesales.

    II. Describir la concepcin actual de Crimen Organizado, vista desde laperspectiva y necesidad de utilizar nuevos mtodos de investigacin

    para poder enfrentarse a ste delito de una manera ms eficiente.III. Describir las concepciones amplias y restrictivas de los nuevos

    mtodos de investigacin del Crimen Organizado, utilizados enNicaragua y comparar con otras legislaciones que utilizan mtodossimilares.

    IV. Analizar stas nuevas tcnicas especiales de investigacin y losmecanismos de control que deben tener, como resultado desentencias dictadas por los Tribunales Penales, sobre la materia.

    V. Estudiar un caso concreto de trfico ilegal de estupefacientes yCrimen Organizado.

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    MARCO TEORICO

    Los Principios procesales que resguardan el Debido Proceso acusatorionicaragense, tales como licitud probatoria; libertad probatoria; y el principio deproporcionalidad; son determinantes para comprender mejor el desarrollo deste trabajo, ya que tratamos sobre las tcnicas especiales utilizadas en lainvestigacin de los delitos del Crimen Organizado. .

    Este trabajo est estructurado en tres captulos, que son los siguientes:

    Captulo Primero.

    Parte I.- Hacer una breve resea del Debido Proceso Penal y los principiosque lo rige en relacin a la prueba. Entre stos est la prueba, legal, ilegal oirregular, cuando se prohbe etc. Que dice la legislacin penal nicaragense yla doctrina. con relacin a esto.

    Parte II.- Tratamos el concepto de Crimen Organizado, sus caractersticas, el

    mbito de accin, y diferencias significativas con otro tipo de organizacincriminal.

    Captulo Segundo.

    Parte I - Describir las nuevas tcnicas especiales de investigacin; como sedefinen; como y donde se aplican; lo mismo que los tratados, convenios yprotocolos en que se fundamentan.

    Parte II - Hacer un estudio comparado con la normativa de diferentes pases

    que regulan stas nuevas TEI y modo de presentar en el proceso, si hayviolaciones a su derecho interno, constitucional y derechos humanos.

    Captulo Tercero.

    Analizar un caso relevante sobre Crimen Organizado y el resultado porsentencia definitiva.

    CAPITULO PRIMERO

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    I.- Determinar sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba obtenida pormedio de las nuevas T E I y si afectan o no garantas constitucionales yprocesales

    Aqu vamos a describir mtodos investigativos relacionados al CrimenOrganizado; y una vez que se procede al juicio, si estas pruebas obtenidasfueron admitidas o rechazadas por considerarse violatorias a derechosfundamentales constitucionales y al debido proceso. Recordemos que tratamoscon una actividad altamente peligrosa y por sus caractersticas propias debeser tratada de una manera especial, inclusive, con la forma que se obtiene laprueba.

    Este captulo es de suma importancia porque al final nos lleva a entender mejorel conflicto que se presenta cuando se quiere obtener la prueba mediante los

    mtodos tradicionales de investigacin y las pruebas que se obtienen utilizandomedios no tradicionales de investigacin vinculados estrictamente al CrimenOrganizado.

    Esta seccin es prcticamente Doctrinaria, por tanto, la forma de investigacinser a travs de Referencias Bibliogrficos (UCA y otras).

    CAPITULO SEGUNDO

    II.- Describir los nuevos mtodos de investigacin (TEI) en el combate

    contra el Crimen Organizado.Atendiendo lo dispuesto en la Convencin Contra el Crimen TransnacionalOrganizado (2000) ONU Articulo 20 Tcnicas Especiales de Investigacin.

    Este captulo tratar sobre los nuevos mtodos de investigacin que utiliza laPolica Nacional y, en su caso el Ministerio Pblico, cuando tratamosactividades del Crimen Organizado. Comenzaremos por describir algunos delos ms relevantes medios investigativos que actualmente se utilizan ennuestro pas y en otras naciones que tratan sobre organizaciones criminales;como son: las actividades de vigilancia electrnica de las comunicacionesmediante medios tcnicos, y de grabacin de las conversaciones; las deseguimiento y video vigilancia de personas. Y quizs la ms controversial quees el uso de la figura del agente encubierto y del agente provocador etc.

    Para el desarrollo de ste captulo analizamos las leyes especiales deinvestigacin de los pases que utilizamos de referencia, lo mismo que lanormativa penal de dichas naciones tales como el Cdigo Penal, el CdigoProcesal Penal y cualquier otro material que nos pudiera servir parafundamentarnos mejor sobre la materia. Tambin estudiamos una cantidad de

    jurisprudencia para sustentar sta investigacin.

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    Esto ser el cuerpo del trabajo

    CAPITULO TERCERO

    III.- Anlisis de un Caso Concreto sobre Crimen Organizado.

    Estudiar un expediente judicial desde la acusacin fiscal hasta la sentenciadefinitiva, tratando de vincular lo ms acertadamente posible con las tcnicasespeciales de investigacin establecidas en la Ley 735 sobre CrimenOrganizado.

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    MARCO METODOLOGICO

    En la realizacin de ste trabajo hemos empleado el Mtodo de InvestigacinJurdica Emprico. Mediante el desarrollo de la presente Tesis Monogrfica,veremos el conjunto de datos que dan nacimiento a un orden normativo queservir para conocer, descubrir, analizar y evaluar las Tcnicas Especiales deInvestigacin que actualmente estn siendo utilizadas a nivel mundial paraenfrentar al Crimen Organizado.

    El tipo de investigacin ser descriptivo y comparativo, lo que nos permitirIndagar sobre los Principios Jurdicos que responden a stas nuevasdisposiciones. Lo mismo que encontrar y describir las diferencias entre lasnormativas consultadas, y finalmente descubrir la correspondencia entre laconducta social y Crimen Organizado; lo mismo que el efecto resultante enrelacin a lo previsto por las normas especiales que tratan sobre el tema.

    Para el desarrollo de ste trabajo hemos estudiado fuentes bibliogrficas sobre

    Crimen Organizado. Tambin consultado diferentes legislaciones que incluyenstos nuevos mtodos y procedimientos de investigacin policial; igualmente,nos hemos respaldado por mucho derecho comparado de tal forma que hayuna seccin dedicada a jurisprudencia.

    Adems, hemos trabajado con el Cdigo Penal y Cdigo Procesal Penal devarios pases, lo mismo que diferentes ensayos y tratados de autores diversosque estudian sobre el tema. Todo con el propsito de brindar lo msacertadamente posible una visin ms clara sobre la situacin actual delCrimen Organizado y las normativas empleadas para enfrentarlo..

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    Capitulo I: El Debido Proceso Y Crimen Organizado.

    1.1 EL DEBIDO PROCESO.

    1.1.1 Concepto del Debido Proceso.Sabemos que en el sistema penal moderno, es esencial y requisitoconstitucional mantener un Debido Proceso con el fin de proteger a todos los

    involucrados contra los abusos o extralimitaciones de poder por parte delEstado. Nicaragua no es excepcin, y nuestro procedimiento penal acusatorioas lo dispone. Queremos a continuacin mencionar la importancia del DebidoProceso.

    El objetivo de ste trabajo, trata sobre las nuevas tcnicas de investigacinpolicial en los delitos del Crimen Organizado y de su incorporacin comopruebas en el proceso penal. Sin embargo, sera intil comenzar, si noconsideramos o sin tomar en cuenta los principios fundamentales que rigenuniversalmente el derecho positivo y especialmente al sistema acusatorio

    nicaragense. Esto es de suma importancia porque al momento de lainvestigacin policial se deben realizar los actos correspondientes sin violacina los derechos fundamentales de las personas; por lo tanto, debemos siempree imperativamente seguir un Debido Proceso.

    Por definicin, el Debido Proceso es un principio jurdico procesal segn el cualtoda persona tiene derecho a ciertas garantas mnimas tendientes a asegurarun resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle teneroportunidad de ser odo y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

    Este principio, procura tanto el bien de las personas como de la sociedad en suconjunto. Dicho de otra forma, procura la garanta de los derechosfundamentales constitucionales frente al Estado y de la cual toda persona esten su derecho de pretender. Por lo tanto, podemos decir que:

    a) Las personas tienen inters en defender adecuadamente suspretensiones dentro del proceso.

    b) La sociedad tiene inters en que el proceso sea llevado de la manerams adecuada posible para satisfacer las pretensiones de justicia que

    permitan mantener el orden social.

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    La Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, se refiere al DebidoProceso y se encuentra regulado en ese cuerpo normativo en su capitulo IIDerechos Civiles y Polticos Artculo 8 sobre Garantas Judiciales:

    Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro deun plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin decualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin desus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquiercarcter sigue diciendo: toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdada diversas garantas mnimas, las que tambin recoge nuestra Constitucin

    Poltica.

    El Debido Proceso es un derecho fundamental y as lo sostiene una Sentenciade la CSJ de Nicaragua, Sala Constitucional No. 317/2009 del 16 de julio, lacual define el Debido Proceso; sus principios rectores; y la forma de sucumplimiento, en especial desarrolla el principio de legalidad y de laimportancia de un Debido Proceso justo, que se le debe brindar al acusado sinperjuicio del hecho por el cual se le investiga o acusa. Adems, dice la CSJEsta Sala recuerda que los derechos fundamentales, entre ellos los

    procesales, son derechos inalienables del ciudadano frente al Estado.

    Cita la Sentencia:

    La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de

    Nicaragua deja constancia que comparte la obligacin constitucional de

    luchar contra actos de corrupcin, pero una lucha que debe de realizarse

    bajo el imperio de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de

    la persona, es decir, que todo esfuerzo por combatir la corrupcin u

    otros hechos delictivos que no contemple en su proceso de investigacin

    los derechos del proceso justo, se derrumba, se deslegitima, creandofisuras en el Estado de Derecho, hecho que esta Sala no puede ni debe

    permitir. Sala Constitucional. Sentencia No. 317/2009, del diecisis de

    julio del ao dos mil nueve, de las doce y cuarenta y cinco minutos de la

    tarde.

    Mencionamos sta cita del Tribunal Supremo porque creemos de relevanciacon el desarrollo del tema. Aqu tratamos sobre el Crimen Organizado y lasnuevas Tcnicas Especiales de Investigacin que se utilizan para combatirlo;por lo tanto, las pruebas obtenidas deben de procesarse conforme lo sealado

    para el Debido Proceso. En los actos de investigacin, en ste caso, delCrimen Organizado, las pruebas que se obtengan deben regirse bajo ciertos

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    principios bsicos para que puedan ser incorporadas al proceso con plenalicitud; por tanto, no puede haber acciones o actitudes que pueda infringir ocontradecir los principios fundamentales, porque seran ilcitas y violatorias alDebido Proceso.

    En un Estado Democrtico y de Derecho debe rechazarse toda actuacin queimplique un desprecio hacia los derechos y garantas individuales reconocidasen la Constitucin (Arauz Ulloa, 1996. p. 166).

    Actualmente, nos encontramos que en los actos de investigacin del CrimenOrganizado utilizando stas nuevas tcnicas, nos olvidamos de aplicar lasnormas Constitucionales de un Debido Proceso, porque suponemos que por lanaturaleza del ilcito podemos obviar ciertos procedimientos y principios que

    son indispensables para la seguridad jurdica de la nacin.

    Por ejemplo, en muchos casos no se considera la Presuncin de Inocencia yculpamos a los implicados por el solo hecho de sospechas de estarinvolucrados en actividades del Crimen Organizado; tema que abordaremosms adelante.

    Para continuar con el Debido Proceso, veamos donde se encuentran reguladosestos principios y garantas en nuestra legislacin. Dentro de los principiosfundamentales o rectores del Debido Proceso se encuentra el de Igualdad y

    Respeto a la Dignidad Humana regulados en los artculos 26; 27; 33.2.1; y 5.1Constitucionales. Tambin en nuestra Constitucin Poltica se expresan otrosprincipios y garantas procesales en los artculos 32; 33; 34; 36; 130; 160: 183Cn. El Cdigo Procesal Penal recoge a la vez el principio sobre el respeto a ladignidad humana en el artculo (3). Pero adems, el CPP menciona en su TituloPreliminar los principios y garantas procesales en los artculos del 1 al 17, delos cuales para ste trabajo vamos a sealar los que directamente conciernen ala investigacin policial del Crimen Organizado y los referentes a la obtencinde pruebas; consideramos como tales: el Principio de Legalidad (1); Libertad

    Probatoria (15); Licitud Probatoria (16), aunque todos los principios procesalesde una otra manera estn entrelazados; no pudiendo estar presente uno sinlos dems principios.

    Debemos recordar que ninguna persona acusada de una infraccin puede serconsiderada responsable hasta que as se declare en una resolucin libre yrazonada, producto a la vez, de una actividad probatoria practicada con laobservancia de las Garantas Procesales, tales como: Preasuncin deInocencia; Derecho a la Defensa; Derecho de Acceso al Proceso; Licitud de laPrueba; Libertad probatoria; Juicio Oral y Pblico; y Derecho al Recurso.

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    Es fundamental para ste trabajo apreciar lo importante y significativo delDebido Proceso, porque tratamos sobre un tema, el Crimen Organizado, yespecficamente sobre la obtencin de elementos probatorios utilizandotcnicas especiales de investigacin consignadas mediante una ley especial

    (Ley 735, sobre Crimen Organizado) y que pueden ser inefectivas, por resultarilcitas las pruebas, si no se procede respetando principios y garantasfundamentales establecidas en nuestra Constitucin Poltica. Por lo complejode estos mtodos investigativos, se prestan a extralimitaciones y muchas vecesa los abusos de las autoridades con el fin de demostrar el delito y de laparticipacin en los mismos. Esto es muy frecuente en nuestro medio, porquefrecuentemente amparados bajo la figura de Crimen Organizado se confundecon delitos comunes de la criminalidad no organizada. An as, dentro de losactos de investigacin policial propiamente, lo mismo que a las investigaciones

    aplicadas al Crimen Organizado, siempre se debe seguir ciertas normas yprocedimientos.

    1.1.2 Los Actos De Investigacin.Ya vimos la importancia del Debido Proceso y como lo regula nuestralegislacin. Ahora entramos a un campo complejo pero esencial porque esdonde se inicia el proceso penal; stos son los actos de investigacin. Aqu, denuevo, es importante volver a sealar que tratamos sobre TEI, de exclusivaaplicacin para enfrentar al Crimen Organizado y que utilizamos dentro de losactos investigativos.

    La investigacin criminal son los actos mediante los cuales se trata dedemostrar la comisin de un delito. Esta comienza con la denuncia o puedeiniciarse de oficio por la misma Polica y/o por el Ministerio Pblico (Art. 248CPP). Partiendo de los hechos presentados se busca como probar osustanciar el delito a travs de una sucesin de acontecimientos orientados areconstruir una verdad material. El anlisis de sta responsabilidad se haceacorde al principio de libertad probatoria, segn la cual, puede demostrarsecualquier cosa por cualquier medio, siempre que sea licito.

    Lo que somete el proceso de investigacin al respeto de los derechos ygarantas fundamentales del acusado y a que el proceso probatorio estdeterminado por aquellas probanzas que legal y constitucionalmente puedanser allegadas a la investigacin (Barrientos et al. 2006. p. 413).

    La investigacin policial pasa por diferentes fases, una de ellas es la fasepreliminar o investigacin preliminar, sta es inmediata y es donde losinvestigadores renen ciertos elementos indiciarios que puedan ser utilizadoscomo pruebas fehacientes para ser incorporadas al proceso judicial; estaspruebas deben estar sustanciadas (Art 268 CPP). Las pruebas deben ser

    lcitamente obtenidas y sin violentar los derechos humanos y constitucionalesde los presuntos culpables. Algunas de las atribuciones de la Polica Nacional

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    al respecto, estn reguladas en el artculo 230 CPP. Si en sta fase o etapainvestigativa se procede inapropiadamente o se descuida la formalidad legal,resultara en perjuicio de un Debido Proceso y an ms significativo, ser lainadmisibilidad de la prueba en el juicio, y como resultado, el trabajo

    investigativo realizado sera en vano; aunque, como veremos ms adelante,existen excepciones a stas prohibiciones probatorias.

    Antes de enfocarnos a la prueba en el proceso penal, es importante sealarque no se podr lograr prueba real, verdadera y justa si la forma de suobtencin es defectuosa, por ello nos vamos a referir a tres presupuestos quedeben estar presentes en todo acto de investigacin policial, stos son:Libertad Probatoria; Licitud Probatoria; y Principio de Proporcionalidad, sindejar de atender los dems principios que rigen el proceso, peroconcentrndonos en los anteriores. Esto significa que todo hecho acto estsujeto a investigarse y probarse, siempre que sta haya sido obtenidalegalmente y valorada con equidad; que sea justa o justificada.

    En cuanto al Crimen Organizado, existen actos de investigacin que pueden ono afectar derechos fundamentales. Sin embargo, como son tcnicasespeciales, su procedimiento difiere un tanto en los mtodos que utiliza, (porejemplo, intervencin de comunicaciones) pero de ninguna manera puedensalirse del marco constitucional en cuanto a los derechos fundamentales de losque tanto hemos mencionado. Este aspecto de las Tcnicas Especiales de

    Investigacin las abordaremos en el capitulo II de ste trabajo.1.1.3 La Prueba En El Proceso Penal.Todos sabemos lo que significan pruebas para un proceso penal; son loselementos materiales y visibles que sustentan o dan fe de que un hecho o actoha ocurrido. Las pruebas son necesarias y deben ir estrechamente ligados conla finalidad del proceso que es el esclarecimiento de los hechos y ladeterminacin de la responsabilidad de los culpables (Art 7 CPP). Casocontrario, podemos decir que los hechos absurdos y los imposibles estnexentos de prueba, producen certeza de su inexistencia.

    Retomando los principios Libertad probatoria y Licitud probatoria, podemosdecir que las decisiones que se adopten deben tener como soporte pruebaslegalmente obtenidas al proceso, es decir incorporadas vlidamente y fundadascon respeto a la dignidad humana, la libertad y la autonoma individual,tomando en cuenta que una otra actividad no est afectada por una conductafuncional vulneradora de los derechos fundamentales, pues en ste caso, laprueba es ilcita o ilegtima, porque el procedimiento para obtenerla se harealizado vulnerando el ordenamiento jurdico. Se debe tener en cuanta lalicitud y legalidad con respecto al procedimiento de prueba como tambin

    respecto a todas las garantas sealadas.

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    "La prueba debe ceirse a la ley para que sea eficaz, cuando el CdigoProcesal Penal exige que se practiquen respetando los derechos humanos,est reafirmando ese principio de la legalidad de la prueba (Tern Luque, s.f.p. 3).

    Antes de continuar creemos de importancia aclarar algunas terminologas quese han venido usando cuando nos referimos a las pruebas; su manera deobtencin y efecto que producen en el proceso penal. Esto lo hacemos por ladificultad que hay para diferenciar entre lo que son pruebas prohibidas oprohibiciones probatorias; prueba inconstitucional; prueba nula; prueba viciada;y prueba clandestina, pero muy especialmente, lo que refiere a la prueba ilegalo ilegalmente obtenida y la prueba ilcita o ilcitamente obtenida, tambindebemos agregar el uso del concepto de prueba irregular.

    Para esto debemos partir de dos principios importantes para el proceso penal1) El Principio de Legalidad de la prueba, la cual dice que los elementos deprueba deben obtenerse e incorporarse al proceso conforme los principios ynormas dispuestas en la ley; y, 2) El Principio de Licitud de la prueba, la cualsupone que toda prueba debe obtenerse y practicarse con respeto a losderechos fundamentales.

    Huertas Martin (1999) expresa que dentro del concepto prueba ilegal, incluyelos siguientes grupos:

    La prueba prohibida o interdiccin legal de utilizacin de ciertos mtodospara la consecucin de resultados probatorios; b) La prueba obtenidacon violacin de derechos o libertades fundamentales; y c) La pruebairregular, esto es, aquella practicada o asumida con violacin o enausencia de los requisitos procesales exigidos y/o de los principios querigen la actividad probatoria (pp. 132-133).

    1.1.4 Conceptos De Prueba Ilcita Y Prueba Irregular.Por prueba ilcita debe entenderse aquella prueba obtenida y/o practicada convulneracin de derechos fundamentales. Por el contrario, prueba irregular(ilegal) sera aquella obtenida, propuesta o practicada con infraccin de lanormativa procesal que regula el procedimiento probatorio pero sin afectacinnuclear de derechos fundamentales.

    La anterior diferenciacin conceptual tiene una enorme repercusin, pues laregla de exclusin probatoria y el reconocimiento de su eficacia refleja, sedebe predicar con exclusividad de la denominada prueba ilcita, mientras que laprueba irregular quedara sometida al rgimen de nulidad de los actosprocesales, admitindose, en determinados casos, su subsanacin y/oconvalidacin (Miranda, 2007. p. 21).

    Al respecto, la Constitucin nicaragense en su artculo 26 parte infine seala:

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    () La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentosprivados, libros contables y sus anexos cuando sea indispensable paraesclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o pormotivos fiscales Las cartas, documentos y dems papeles privados,

    sustrados ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de el

    A esto agregamos lo que dice Moreno Castillo (2010).

    A partir de sta regulacin podemos llegar a la conclusin de quenuestra legislacin considera nula toda prueba obtenida a travs de laviolacin de cualquiera de los derechos individuales como regla general,no obstante, existen excepciones, tambin establecidas en la ley, en lasque se restringe algunos de estos derechos

    Al aceptar que toda prueba obtenida vulnerando derechos

    fundamentales es nula de pleno derecho es la posicin mayoritariamenteaceptada por la doctrina procesal, no obstante, la posicin no es tanpacifica en los siguientes supuestos:

    1) La admisibilidad o no de la prueba ilcita y su valoracin NO ES underecho fundamental.

    2) La admisibilidad o no de la prueba LCITA derivada de otra ILICITA(doctrina de los frutos del rbol envenenado o del efecto reflejo).

    3) La valoracin conjunta de la prueba y su repercusin cuando entrelos elementos probatorios concurre uno de obtencin ilcita o practicairregular.

    4) La inadmisibilidad o la inapreciabilidad de la prueba ilcitamenteobtenida (p. 173).

    Prcticamente todos los ordenamientos jurdicos de corte acusatorio hanincorporado una regla de exclusin probatoria en virtud de la cual no sereconocen efectos a las pruebas obtenidas con vulneracin de derechosfundamentales (ilicitud probatoria).

    1.1.5 Libertad Probatoria (15 CPP).Podr introducirse al debate como prueba todo elemento que arroje indicios dela ocurrencia del hecho objeto a probar siempre y cuando el medio empleadopara obtener dicha prueba no transgreda los parmetros procesalesestablecidos por la Constitucin Poltica y el Cdigo Procesal Penal.

    El Cdigo Procesal Penal de Nicaragua establece el principio de libertadprobatoria conocido tambin como principio de libre valoracin de la prueba, envirtud del cual, la prueba se valorara conforme al criterio racional observandolas reglas de la lgica (art 15 segunda frase) Esta se diferencia de las reglas

    legales de valoracin del proceso inquisitorio. En el proceso penal las pruebas

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    se valoran siempre de manera fundada, motivadamente, expresando el juez ensu sentencia los motivos de conviccin en uno otro sentido.

    Las garantas constitucionales imponen ciertas limitaciones al principio de

    libertad probatoria, si bien todo elemento de conviccin puede ser probado, delas garantas individuales se derivan las limitaciones para la adquisicin delconocimiento del hecho motivo del proceso. Por lo tanto, todo elemento deconviccin que se incorpore al proceso debe respetar las normasconstitucionales y procesales para su obtencin y realizacin.

    Dice Moreno Castillo (2010) al referirse a stas limitaciones:

    Los limites de los derechos fundamentales se pueden analizar desde losoperadores jurdicos que los pueden incorporar al ordenamiento jurdico,ya que los limites de cada derecho, considerado en general, se puedenencontrar en la Constitucin y en las leyesen cambio, los limites de losderechos en concreto, aparecern en la resolucin judicial que resuelveel conflicto planteado (p. 177).

    1.1.6 Licitud Probatoria (16 CPP).Algunas prcticas de investigacin solamente pueden ser llevadas a realizacincon autorizacin judicial y en algunos actos investigativos por procedimientosespeciales, por cuanto su complejidad y limitaciones. Por ejemplo:Investigaciones corporales; Inspecciones corporales; Intervencionestelefnicas; registros domiciliares y de algunos vehculos (Artculo 26 Cn.).

    El artculo 16 del CPP dice en cuanto a la licitud de la prueba la prueba solotendr valor si ha sido obtenida por un medio licito e incorporada al procesoconforme a las disposiciones de este Cdigo a la vez expresa cualquier hechode inters para el objeto del proceso puede ser probado por cualquier medio deprueba licito.

    En todo caso lo que se pretende es que la polica que investiga y la fiscala queacusa, deben valorar bien su proceder y no actuar apresuradamente en riesgode cometer un delito al hacerlo. Por lo tanto, se debe considerar cada acto

    particular aplicando la proporcionalidad, principio que establece en el artculo 5del CPP.

    Las potestades que ste cdigo otorga a la Polica Nacional, al MinisterioPublico o a los jueces de la Republica sern ejercidas racionalmente y dentrode los limites de la ms estricta proporcionalidad, para lo cual se atender lanecesidad e idoneidad de su ejercicio y a los derechos individuales que puedanresultar afectados y sigue diciendo ste mismo artculo. Los actos deinvestigacin que quebranten el principio de proporcionalidad sern nulos sinperjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido elfuncionario pblico que los haya ordenado o ejecutado.

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    Es fundamental sealar, conforme lo dicho, todo medio de prueba debe serlegalmente obtenida e incorporada al proceso; no se deben violentar derechosy garantas fundamentales constitucionales y de derechos humanos. De aquse deduce que no caben excepciones ni procedimientos especiales para el

    tratamiento de pruebas, sino expresamente sealadas por la ley, ni se debeconsiderar la conducta o el origen del acto criminal para violentar esosderechos; muy frecuente cuando se investiga al Crimen Organizado. Existen endiferentes legislaciones leyes especiales para el tratamiento de organizacionescriminales de carcter transnacional e inclusive para la delincuencia local, quepueden traspasar o violentar preceptos constitucionales, esto lo abordaremosen la seccin dedicada al Crimen Organizado.

    1.1.7 Prueba Ilcita.Habiendo establecido brevemente los conceptos de libertad probatoria y licitudprobatoria como lo indica nuestro ordenamiento penal y la doctrina en general;vamos a proceder a entrar a lo que interesa a ste trabajo que es la posibilidadde incorporacin al proceso penal de las pruebas obtenidas cuando no secumplen los requisitos de licitud probatoria en estricto sentido y cules son lasconsecuencias y efectos que pueden resultar de ello. Aqu lo importantesealar es que cuando nos referimos a prueba ilcita y su incorporacin,estaremos refirindonos a pruebas obtenidas por TEI, que explicaremos msadelante.

    Para seguir la secuencia, primero habr que desarrollar lo que se consideraprueba ilcita y posteriormente ver las posibilidades jurdico-legales de poderutilizarlas como pruebas validas.

    Por lgica y atendiendo a los conceptos anteriores podramos decir que unaprueba ilcita es aquella que se ha procedido obtener violando los derechosfundamentales.

    Veamos como lo explica Gonzales Sandoval (2006).

    Para que los elementos de prueba sean legales stas deben haber sido

    obtenidas lcitamente, ya sea de manera directa o indirecta. Cuandohablamos de la licitud de la prueba obtenida de manera directa, nosreferimos a que todo elemento de conviccin deber ser adquirido por laPolica Nacional con apego a las garantas fundamentales y procesales.Cita un ejemplo: Para poder obtener determinado objeto o sustancia quese encuentra en domicilio conocido, la unidad policial de investigacindeber contar con la debida resolucin judicial que autoriza elallanamiento y registro de morada.

    La forma indirecta se diferencia en cuanto, el rgano investigadorconsigue un resultado legitimo la obtencin del objeto sustancia o

    persona pero a consecuencia de la realizacin de un acto anteriorilegitimo. Cita un ejemplo: Las sustancias prohibidas encontradas en el

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    equipaje de una persona durante el registro en aduana, cuando elconocimiento de que en dicho equipaje se encontraban las sustanciasha sido obtenido como consecuencia de una intervencin telefnicapracticada sin la debida autorizacin judicial (p. 20).

    LOPJ de Nicaragua en su artculo 16 dice lo siguiente en cuanto a la validez delos elementos probatorios: No surten efecto alguno en el proceso las pruebassustradas ilegalmente obtenidas violentando directa o indirectamente losderechos y garantas constitucionales.

    Tomando en cuenta todo lo que anteriormente se ha dicho sobre prueba licita ylo que se considera prueba ilcita y su estrecha relacin con las garantasprocesales, se puede llegar a la conclusin que toda prueba obtenida violandostas garantas debe ser considerada ilegitima y cualquier prueba obtenida de

    manera ilcita, ya directa o indirecta, deber ser inadmitida para sureproduccin en juicio oral, a solicitud de parte.

    Aqu cabe hacer una diferencia entre ilicitud de la prueba que depende de unhecho anterior al proceso o, an coetneo a ste, realizado fuera del procesomismo o en un momento diferenciado de la fase de prueba; la ilegalidad secorresponde con la infraccin de las normas procesales que regulan laproposicin prctica o valoracin de la prueba en cuestin.

    Cuando nos referimos a las TEI que se aplican para el Crimen Organizado, y

    debido a que los mtodos utilizados son especiales para la obtencin de loselementos de prueba, es muy importante tener presente cuando sta es lcita oilcita para su incorporacin al proceso.

    Por ejemplo: una prueba puede ser ilcita (por serlo su fuente de obtencin) ansiendo legal, por haberse llevado al proceso y prctica con escrupuloso respetoa las normas procesales. Del mismo modo, una prueba con fuente lcita puedeser tachada de ilegal por infraccin de las normas procesales sobre su prcticay valoracin.

    El Tribunal Constitucional Espaol, en su sentencia N 64/1986, de 21 demayo, declar que la garanta se refiere tan slo a la ilicitud en la obtencin dela fuente de prueba, no en la que se produce durante su prctica o valoracin.

    Esta resolucin se refiere a un Recurso de Amparo No. 452/2006 que impugnasentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional porque considera queviolenta derechos fundamentales del solicitante de Amparo. Caso: propietariode restaurante que obligaba a meseras a prostituirse con los clientes; se leconden por prostitucin. Posteriormente a travs de recurso de amparo, el Sr

    X dice que la sentencia condenatoria vulneraba su derecho fundamental depresuncin de inocencia; que las pruebas incorporadas al proceso se basaban

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    en la confesin del recurrente y la reproduccin por lectura de las actuacionessumarias. No habiendo comparecido las presuntas victimas del delito y nopudiendo el seor X comprobar la identidad y las declaraciones que aquellashicieran ante la Polica; alega manifiesta indefensin (Siempre fue

    representado).

    El Tribunal declar entre otras, lo siguiente:

    La tacha que puede oponerse a las pruebas segn la doctrina... es la

    vulneracin de los derechos fundamentales que se cometa al obtener las

    pruebas, pero no las que se produzca en su momento de admisin en el

    proceso o de su practica en el el solicitante no especifica cuales

    derechos fueron violentadosno puede decirse que las pruebas

    sumarias hayan sido practicadas a espaldas del interesado. (Versentencia en anexos).

    1.1.7.1 La Tesis De Exclusin De La Prueba Ilcita.Vamos a considerar dos tendencias que existen actualmente, aunqueextremas, que se refieren a la prueba ilcita.

    La primera considera que sta prueba (ilcita) no es admisible; y la segundaposicin que estima que es procedente su admisin pero que se debesancionar a quien viol el derecho para obtenerla.

    La tesis de exclusin de la prueba ilcita, se fundamenta en la imposibilidad deaceptar la violacin de un derecho; la tesis contraria, en cambio, atiende alconcepto fundamental de que la verdad es lo que interesa al Derecho.

    Como sabemos la meta del proceso penal es investigar la verdad respecto delhecho punible y sancionar al autor. El esclarecimiento de la sospecha debeefectuarse desde un punto de vista jurdico constitucional tomando en cuentaque los ordenamientos constitucionales o procesales condicionan la bsquedade la verdad sobre el hecho punible respetando los valores o intereses que

    priorizan sobre ella. En algunas ocasiones, al autor y coautores del delito, no seles impone pena porque la comisin del hecho o la participacin de ste no sehan podido acreditar con los alcances (certeza motivada de culpabilidad) ydentro de los lmites (respeto a la dignidad humana y otras garantas) queimpone la Constitucin Poltica y las normas procesales.

    Aunque seguramente no es correcto, s parece ilustrativo afirmar que ste es elprecio que paga el principio de legalidad (todo delito debe ser penado) porquedebemos seguir ciertas disposiciones vigentes en un Estado Social deDerecho.

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    En reaccin a la admisibilidad procesal de medios de prueba obtenidosilcitamente, se encuentra la Teora Del Fruto Del rbol Envenenado,teora que surge en la jurisprudencia norteamericana en el ao 1914,consolidndose en la Constitucin Poltica de ese pas en 1961. La teora del

    fruto del rbol envenenado o prohibido, pretende proteger los derechos del serhumano; y hace referencia a la prohibicin que tiene las autoridades de obtenerpruebas mediante detenciones, registros e incautaciones irrazonables, pues losmismos no pueden ser utilizados en un proceso contra el sindicado pues debede suprimirse, atendiendo a sta regla existen ciertas caractersticas aplicablescomo: intimidar a los funcionarios del orden pblico para que no vulneren laproteccin constitucional al procesado; evitar que los tribunales aprovechenevidencia obtenida ilegalmente; e impedir que el gobierno se beneficie de unaobra ilcita y por ello se le reste confianza.

    1.1.7.2 Consideraciones Finales De La Prueba Ilcita.Toda la teora sobre la ilicitud de la prueba se debe al Derecho norteamericano,a partir de finales del siglo XIX y a la aparicin de la poraplicacin de la cuarta y la quinta enmiendas de la Constitucinestadounidense.

    La incorporacin del sistema de prueba ilcita al Derecho espaol se hara afinales del siglo XX.

    Como manifiesta Gonzales Garca (2005).

    La posibilidad de incorporar al proceso penal la prueba ilcita implica laadopcin de un criterio legal para decidir qu hacer con los medios deprueba ilcitamente obtenidos, y reduce la incidencia de la decisin deljuez sobre la licitud de los medios de prueba a los trminos marcadospor el legislador (p. 26).

    Tanto en la LOPJ artculo 16 de Nicaragua como en la LOPJ artculo 11.1 deEspaa, coinciden en sealar que No surtirn efecto las pruebas obtenidas,directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades

    fundamentales.

    Sobre la conducta prohba obtencin de medios de prueba violentando,directa o indirectamente, derechos fundamentales no difieren ambosordenamientos jurdicos, de Nicaragua y de Espaa. Esta normativa esgeneralizada en todos los procedimientos procesales modernos.

    La normativa solo viene afirmar lo que se ha dicho anteriormente, que laprueba slo puede sufrir restricciones por infraccin de derechos de idnticacalidad, esto es, de derechos fundamentales. Estos derechos estn referidos

    en nuestra Constitucin Titulo IV captulo 1 (artos. 23 al 46). Esto loabordaremos con ms profundidad en el captulo dedicado a TEI.

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    Cuando nos referimos al Crimen Organizado, se presenta una problemtica,porque al utilizar los TEI y al considerar los efectos de la prueba ilcita en ladenominada prueba refleja mediata o derivada; nos preguntamos, cuandopueden ser consideradas ciertas pruebas obtenidas directamente en contra de

    un derecho fundamental.

    Por ejemplo, cuando podemos determinar si las pruebas obtenidas a travs delconocimiento derivado de otra realizada, que vulnera un derecho fundamental,(caso del derecho al secreto de las comunicaciones telefnicas), y si deben serexcluida o no. La doctrina procesal considera, que ha de precisarse si se hallanvinculadas a las que vulneraron el derecho fundamental sustantivo de mododirecto, esto es, habr que establecer un nexo entre unas y otras que permitaafirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende tambin alas segundas (conexin de antijuridicidad).

    Coincidiendo con Gonzales Garca (2005), la cuestin es determinar cmo, enqu momento y a iniciativa de quin, se invalida la prueba en el seno delproceso. Esto se vuelve difcil no solo porque es habitual que el conocimientode la ilicitud de la fuente se conozca con posterioridad a la incorporacin de laprueba al proceso, incluso con posterioridad a la prctica o conocimiento desta por el tribunal.

    Recordemos lo que mencionamos sobre ilicitud de la prueba y la prueba

    irregular; donde una prueba ilcita violatoria a un derecho fundamental, al nooponerse y demostrarse, se convierte en legal dentro del proceso porque seutiliza con las debidas observancias. Es sumamente importante tratar el temaporque hemos visto que al referirse a los delitos del Crimen Organizado estascuestiones quedan desapercibidas.

    1.2 EL CRIMEN ORGANIZADO Y DERECHO PENAL.

    1.2.1 Perspectiva Actual.Antes de proseguir vamos a tratar de definir lo que es el Crimen Organizado y

    diferenciarlo de lo que comnmente se denomina grupos delincuencialesorganizados, a la vez, tratar de desvirtuar la nueva tendencia llamada DerechoPenal del Enemigo.

    El tema del Crimen Organizado como grupos de poder, y que se han convertidoen grandes estructuras socio-econmicas que utilizan la violencia y otrosmedios coercitivos para operar, ha sido materia de estudio desde hace tiempo,pero es la Convencin de Palermo (2000) la que define o trata el tema con msclaridad.

    Como se determina lo que es Crimen Organizado, veamos algunos aspectos.

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    A diferencia de la concepcin tradicional clsica, el Crimen Organizado es todoun ente regulador de la vida social, incluso fuente de crecimiento tecnolgico,cientfico y renovador de los sentimientos sociales, es por esto que en laactualidad se observa una evolucin hacia una forma de criminalidad como

    empresa. Los grupos delincuenciales organizados se caracterizan porencontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en lailegal de la actividad poltica y econmica.

    El Crimen Organizado, tambin se caracteriza por su elevada complejidad anivel organizativo, adoptando modelos y estructuras de tecnologa de punta;por lo que se ha calificado sta actividad como "industria del crimen","empresas criminales" o "multinacionales del crimen.

    Si bien, a stas organizaciones criminales se les consideran como tal por susactos delictivos, las mismas, no se fundamentan exclusivamente por stehecho, ya que su funcin principal es la rentabilidad econmica y el delitoconstituye solamente un instrumento para la consecucin de fines materiales, yse sirve de medios ilegales para lograrlos, o sea, su fin principal es alcanzar elmximo de ganancias econmicas, y si necesario recurrir a medios criminales.

    El Crimen Organizado acta con criterios empresariales claramenteestablecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterioseconmicos de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la

    accin investigativa y penalizadora del Estado, situacin que les permiteregular el alza o la baja de precios. Esto es claramente visible si se observadetenidamente el modelo gerencial de las organizaciones dedicadas al trficode drogas; de las bandas organizadas de secuestradores; de los grupos quelavan dinero; de las organizaciones multinacionales del trfico de personas; delcomercio de insumos para el procesamiento de la cocana; de los carteles de lagasolina; de los falsificadores, etc.

    Es importante sealar aqu la importancia de poder tipificar el delito de Crimen

    Organizado y la conducta empleada. Mencionamos esto porque no queremoscaer en la equivocada concepcin de creer que toda organizacin delincuenciales Crimen Organizado; y, que a consecuencia de legislaciones excesivamentecelosas, se apliquen sanciones injustas a la delincuencia comn por sertildadas de ser parte del Crimen Organizado.

    Esto nos lleva a la denominada cultura de riesgo Callegari (2010).

    Para entender esto mejor veamos lo que ha pasado. La globalizacin y por lamisma movilizacin que resulto de ella, trajo consigo un creciente sentimiento

    de inseguridad en la sociedad, esto y por la aparicin de nuevas formas decriminalidad se pens que el derecho penal pautado existente hasta entonces

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    era obsoleto e incapaz de enfrentar sta nueva problemtica. Como resultado yen nombre de la seguridad, se pide mayor proteccin del Estado paraestablecer polticas represivas vinculadas al Crimen Organizado; enconsecuencia, el Derecho Penal a travs de constantes reformas responde con

    la idea que seran ms eficientes en la prevencin de los nuevos tiposdelictivos.

    Sin embargo, es posible afirmar que el debate del Derecho Penal en lasociedad en riesgo se puede apreciar en tres aspectos: Que stos nuevosriesgos son generalmente artificiales; Que es cada vez mas difcil atribuirresponsabilidad de riesgo a personas individuales o colectivas porque no existecriterio de distribucin efectiva; El sentimiento de inseguridad no pareceguardar exclusiva correspondencia con tales riesgos, sino que se ve

    potenciado por la intensa cobertura meditica de los sucesos peligrosos olesivos en la formacin de la opinin pblica referente al crimen y lacriminalidad.

    Todo esto, o sea, una expansin del Derecho Penal contemporneo, obliga alsurgimiento de mltiples figuras nuevas y reformas de tipos penales yaexistentes, haciendo que el principio de taxatividad fuera absolutamenteolvidado.

    La influencia de los medios de comunicacin tiene algunas consecuencias, por

    ejemplo: Que se comercie con la criminalidad a travs de un falseamiento delos datos de la realidad social generando un enorme alarde al vender el crimencomo un producto rentable generando en el pblico un recrudecimiento de laintervencin punitiva y presin sobre los poderes pblicos para que lasreformas penales necesarias sean efectivamente llevadas a cabo; por tanto,podemos decir que El problema se presenta cuando stas experiencias ypercepciones son atendidas por el legislador sin la interposicin de ncleosexpertos de reflexin que valoren las complejas consecuencias que todadecisin penal conlleva (Diez Ripolles, 2008. p. 75).

    Al introducir nuevas formas penales, por la expansin del Derecho Penal y elretorno al punitivismo/eficientismo, el legislador cae en la equivocadapercepcin del llamado discurso de ley y orden que es reaccionar con firmezaen el marco de la lucha contra la criminalidad llegndose a medidas represivasdrsticas que configuran en mecanismos de inecuacin del delincuente ydirectamente encaminados a sacar de la vida social y recluir por largosperiodos de tiempo a los delincuentes habituales de la criminalidad clsica.

    Segn Diez Ripolles (2008), refirindose al miedo e inseguridad de la sociedad

    contempornea de tornase victima de los delitos tradicionales; la cual haaumentado considerablemente, se debe a dos factores a considerar:

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    Primero que las cosas van cada vez peores en cuanto a temas deprevencin de la delincuencia que se manifiesta por la poca confianzaen los poderes pblicos para enfrentar el problema; y, segundo que elpequeo delincuente anteriormente visto como un individuo socialmente

    desfavorecido que nos obligaba a prestarle ayuda, ahora son vistos, sinmediar el comportamiento delictivo, como seres sin escrpulo, egostase inmorales y se les llama con calificativos degradantes ydeshumanizantes (p. 80).

    Igualmente expresa Dornelles (2008) sobre el tema:

    Es posible afirmar que el Derecho Penal punitivista/eficientista constituyeuna especie de fundamentalismo penal criminalizado de los conflictossociales, que substituye la mediacin poltica en las relaciones socialespor un derecho penal de emergencia con carcter de contra-insurgente

    (p. 46).

    1.2.2 Derecho Penal Del Enemigo.

    Esta teora fue expuesta por el jurista alemn Gunter Jakobs y su fundamentoparte de la metfora guerra contra el crimen que se ha utilizado en muchospases especialmente en Estados Unidos de Norteamrica. Es consecuenciadel expansionismo y punitivismo/eficientismo del derecho penal que cre unasimbiosis, y surge de ella el modelo de una poltica de prevencin criminaltransformando las cuestiones sociales en cuestiones de polica;

    consecuentemente, Aumenta el poder del Estado y paralelamente la reduccinde las libertades civiles, volvindose, muchas veces difcil de distinguir elDerecho Penal de la guerra civil de la propia guerra en si (Dornelles, 2008. p.47).

    Por la misma utilizacin del termino guerra contra el crimen sta teora diceque existen individuos que deben ser distinguidos como enemigos en relacincon los dems ciudadanos. Esto implica crear un sistema penal paralelo dondela justicia criminal y las fuerzas del orden asumen una forma blica, sta

    postura se vuelve ms evidente cuando se trata el Crimen Organizado.

    Segn la teora, el Derecho Penal del Enemigo est dotado de ciertascaractersticas especiales, Callegari (2010) enumera las que ms destacan:

    Aumento de la criminalidad a partir de la proliferacin de bienes jurdicosde naturaleza colectiva, intangibles y abstractos; b) Criminalizacin deactos de mera conducta, que prescinden de la efectiva lesin a losbienes jurdicos tutelados; c) Anticipacin de la intervencin penal alperiodo previo a la efectiva lesin del bien jurdico, generalizndose la

    punicin de actos preparatorios, como, por ejemplo, la asociacincriminal; d) Ampliacin de la discrecionalidad de las autoridades

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    policiales; e) Aumento indiscriminado del limite de tiempo de la pena deprisin; f) Alteraciones en las reglas de imputacin y en el sistema degarantas penales y procesales, a partir de la proliferacin de tipospenales poco precisos y de leyes penales en blanco, as como la

    introduccin de la idea de efectividad como principio rector del procesopenal, aunque a costa de la flexibilizacin, si no de la supresin, de lasgarantas de los acusados (p. 148).

    Como ya explicamos, el Crimen Organizado se caracteriza por estar bienestructurado, con diferentes niveles de ejecucin vertical bien sincronizados yse mantiene ste poder a travs de la violencia; por tanto, es de grannecesidad definir ste tipo de organizacin criminal para saber comoenfrentarla, pero sin descuidar las garantas penales y procesales hasta ahoraconquistadas.

    Por la falta de una norma jurdica completa ms especfica en la tipificacin dedelitos del Crimen Organizado, muchas veces se opta por definiciones abiertascon rasgos similares a la delincuencia comn o habitual por su formacin comogrupos delictivos. Por ejemplo, la tipificacin de las conductas de pertenecer ocolaborar con una organizacin delictiva, como delito independiente de loshechos punibles que tenga como finalidad la organizacin.

    Pero quizs lo ms grave es que mediante stas figuras delictivas se transfierela responsabilidad de un colectivo a cada uno de los miembros de la

    organizacin, dejndose aparte la imputacin individual de responsabilidad,validos normalmente en Derecho Penal.

    Esto quiere decir que entre el Crimen Organizado y grupos delincuencialescomunes, no existe diferencia en cuanto a su formacin ya que en ambas sedefine que para la existencia de una organizacin criminal bastara el acuerdoestable de unos pocos individuos, dos o tres personas, para cometer delitosgraves.

    El Cdigo Penal de Nicaragua en los artculos 392 y 393 se refiere aAsociacin para delinquir y Crimen Organizado. En ambos artculos dice:asociacin y estructurado por dos o ms personas; comentaremos sobreesto ms adelante.

    Otro problema es que por el mero indicio de pertenecer al Crimen Organizado,sin considerar los rasgos esenciales de estos, se puede caer en lo que sepuede llamar delitos de sospecha, dejando de a lado medios probatorios y unamodificacin al tipo delictivo; o sea, la delimitacin de la conducta prohibida enrelacin a lesividad y peligrosidad, y ms bien pasara a ser la base para la

    adopcin de medidas de investigacin, cautelares, penitenciarias.

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    De esto se debe siempre aplicar el principio de culpabilidad y responsabilidadpor el hecho propio. El hecho practicado es lo que debe ser reprobado y no elautor del hecho; por lo tanto, solamente se puede cobrar a los sujetos loscomportamientos concretos, delimitados, espacial y temporalmente y no por

    haber escogido un determinado plan de vida o modo de existencia (DiezRipolles, 2008. p. 148).

    Tampoco hay que olvidarse del Principio de Proporcionalidad, que limita lasancin aplicada al hecho cometido. La pena debe guardar proporcionalidad enrelacin a la conducta delictiva y tratar de evitar insertar una serie de conductasdelictivas como propias del Crimen Organizado.

    1.2.3 Distincin Entre Coautora Y Crimen Organizado.

    Antes de entrar a describir la Estructura Tpica del delito de CrimenOrganizado, su concepto; accin de conducta tpica; las victimas y formas departicipacin; vamos a tocar brevemente dos puntos de importancia como son:El concurso de personas y Crimen Organizado, lo mismo que algunosaspectos de la convencin de Palermo (2000).

    La regla del concurso de personas es la reunin eventual de individuos quebuscan la realizacin de la misma infraccin penal, y que unen esfuerzos entresi con el mismo objetivo tpico. Sin embargo, no se debe caer en el error de que

    cualquier colaboracin de personas para la comisin de delitos pueda ser vistocomo perteneciente a Crimen Organizado.

    Las intervenciones del concurso son distintas en relacin al CrimenOrganizado. Mientras que en el concurso, la divisin de tareas entre laspersonas no importa necesariamente una colaboracin fundamental para elxito final del delito; en el Crimen Organizado los papeles desempeados sonms fuertes y necesarios para que el hecho criminal pueda ser practicado. Aqufunciona un engranaje, una verdadera estructura de piezas, donde el fallo deuna puede implicar en el de un fallo total.

    Algunas diferencias entre Crimen Organizado y formacin de bandas en elconcurso de personas son: Las primeras requieren una estructura sofisticadade actuacin; un nmero determinado de personas y estabilidad asociativa; unadistribucin de tareas estrictas. En cambio, la formacin de bandas no guardatoda esa expectativa organizacional y normalmente est destinada a la prcticade delitos comunes.

    Lo expuesto anteriormente es reforzado por Choclan Montalvo (2001) de la

    siguiente manera:

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    Debe establecerse adecuadamente la distincin entre el CrimenOrganizado y la mera coautora para la comisin de un delito concreto.

    El concepto de Organizacin no puede ser equiparado con la simple

    coautora, siendo sta, la mera participacin en el hecho de unapluralidad de personas que se distribuyen funcionalmente losrespectivos cometidos. Estos actan en un plano de igualdad en la quebasta para su apreciacin la estimacin de una resolucin comn alhecho y reparto de roles entre los intervinientes, sin subordinacin de losunos con los otros.

    En cambio cuando se alude a una Organizacin Criminal es necesariocomprobar que una pluralidad de personas completa una estructurajerarquizada y en consecuencia con cometidos de los subordinadosdependientes de la accin organizativa de otras personas que actan

    como gestores, jefes o administradores de una empresa criminal. Laorganizacin como una empresa adquiere cierta autonoma con relacina las personas individuales que contribuyen mediante su aportacin a laconsecucin del objeto de esa empresa delictiva (p.243).

    Por lo tanto, la organizacin requiere una estructura funcional que trasciende alos concretos actos delictivos realizados, mientras que la coautora se agotacon la ejecucin del delito.

    Porqu es importante hacer una clara distincin entre ambas. Como hemos

    manifestado anteriormente, en Nicaragua comnmente se utiliza la figura deCrimen Organizado para describir un simple acto de coautora y asociacinilcita de la delincuencia comn, aunque en ella exista delito de trfico dedrogas, y por lo tanto, se impone a los acusados la condicin injustificada quese aplica al primero. Por ejemplo: el artculo 393 CP dispone como delito gravequien cometa trfico de drogas y sea parte de Crimen Organizado, la cualaumenta la pena por ser sta una agravante.

    Esto se debe en parte a que en nuestro cdigo asociacin ilcita solo serefiere para delitos menos graves. Cuando aparece la comisin de trfico de

    drogas al ser ste tipificado como delito grave y no poder ser asociacin ilcita,aunque sean varias personas, caso de delincuencia comn, pero nopertenecientes a Crimen Organizado, porque no cumple con las caractersticasde tal; sin embargo, para poder sancionar la gravedad del acto, se les acusacomo Crimen Organizado la cual conlleva penas mayores.

    Caso contrario, al imputado que en verdad es parte del Crimen Organizado ylos delitos son de clara peligrosidad y gravedad, se le puede aplicar y tipificarde manera inequvoca lo dispuesto para asociacin ilcita para delinquir, esto

    se debe en gran parte porque no hay una distincin clara al respecto. Veamos

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    lo siguiente sobre la asociacin ilcita y la pertenencia a una organizacincriminal como tipo autnomo.

    El Cdigo Penal de Nicaragua en su artculo 392 dice: Asociacin para

    delinquir: quien forme parte de una asociacin de dos o mas personasorganizadas con el propsito permanente de cometer o favorecer delitos menosgraves, ser sancionado con pena de prisin de seis meses a un ao. Losjefes o promotores de una asociacin ilcita, sern sancionados con pena deuno a dos aos de prisin.

    El CP Espaol dice en su artculo 515, son punibles las asociaciones ilcitas,teniendo tal consideracin: las que tengan por objeto cometer algn delito o,despus de constituidas, promuevan su comisin, as como las que tengan por

    objeto cometer o promover la comisin de faltas de forma organizada,coordinada y reiterada.

    Hacemos mencin de esto porque en nuestro CP al decir que la asociacinpara delinquir, segn esta definicin, pertenece a la categora de delitosmenos graves, y, por lo tanto, en base a esto, no sera posible aplicarlo alCrimen Organizado que si son delitos graves y muy graves.

    Veamos que dice Choclan Montalvo (2001) al respecto:

    En nuestro Derecho el delito de asociacin ilcita tipificado en el artculo515 CP. Ha tenido una escasa aplicacin prctica, debido a unainsuficiente definicin tpica, y sobre todo, a la estrecha perspectiva conque la jurisprudencia ha interpretado este tipo, probablemente influidapor el sentido histrico de este delito. El legislador ha preferido la tcnicade agravaciones especficas para determinados delitos graves, conimportantes lagunas para la represin eficaz del Crimen Organizado sino se atribuye al delito de asociacin ilcita un contenido adecuado.Probablemente ello ha sido debido tambin a la timidez de los rganosjudiciales, en su funcin de interpretacin de los tipos penales, a la horade atribuir al delito de asociacin ilcita un contenido suficiente que

    permita comprender el injusto del hecho cuando determinados delitos sehan desarrollado en el contexto de una organizacin criminal y para ellosno se prev la correspondiente agravacin en la parte especial delCdigo; pues es claro que la asociacin ilcita bien entendida, debeentrar en concurso real o ideal, segn proceda, con los delitos quellegan a cometerse a travs de la misma, quedando solo desplazadocuando se contienen agravaciones especificas en los tipos de la parteEspecial (p. 253).

    En nuestro Cdigo Penal est tipificado el Crimen Organizado, lo mismo que

    las agravantes por los delitos que estn relacionados a sta actividad criminal.Lo que pretendemos sealar es que de la anterior tipificacin resulta que es

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    punible, mediante ste tipo autnomo (Asociacin ilcita), la mera pertenencia auna organizacin criminal para la comisin de un delito; cuestin que no estbien definida en el artculo 392 CP.

    1.2.4 Instrumentos Jurdicos Contra El Crimen Organizado.

    Habiendo hecho la anterior pauta de reflexin sobre asociacin ilcita, coautoray Crimen Organizado, prosigamos con el tema.

    Ahora bien, para atender stas nuevas exigencias para enfrentar ladelincuencia organizada se vio la necesidad de crear un modelo diferenciadode Derecho Penal para el Crimen Organizado, las cuales modificaron ciertoscriterios e innovaciones, por ejemplo:

    1.- En el Plano Sustantivo, mediante los Convenios y las leyes especiales paraenfrentar al Crimen Organizado.

    2.- En el Plano Procesal, para considerar una mayor restriccin de los derechosfundamentales del individuo sometido al proceso penal, y en la facilitacin detcnicas especiales de investigacin que formalmente pueden llenar incluso losrequisitos de tipo penal, (por ejemplo, el agente encubierto) pero sujetas aautorizaciones especificas que excluyen la antijuridicidad.

    3.- En el Plano Orgnico, la creacin de rganos nacionales de persecucinpenal especializados.

    Sobre las Leyes especiales, las TEI y los rganos especializados para elCrimen Organizado, lo abordamos en el captulo dos de ste trabajo.

    Entre los Instrumentos Internacionales adoptados por Nicaragua para enfrentaral Crimen Organizado estn:

    Convencin de Naciones Unidas contra el trfico ilcito de

    estupefacientes y sustancias psicotrpicas o Convencin de Viena. Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

    Transnacional o Convencin de Palermo.

    Convenio Centroamericano y Repblica Dominicana sobre Drogas yLavado, Prevencin y Represin de los Delitos de Lavado de Dinero yActivos, con Trfico Ilcito de Drogas y Delitos Conexos.

    La Convencin de Palermo (ONU. 15/11/2000) es quizs la ms citada entodos los ordenamientos jurdicos al referirse o que tengan incidencia contra el

    Crimen Organizado.

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    El propsito de la Convencin de Palermo es promover la cooperacin paraprevenir y combatir ms eficazmente la Delincuencia Organizada Internacional.

    Partiendo del Protocolo en mencin, vamos a definir algunas caractersticas del

    Crimen Organizado y lo que dice nuestra legislacin al respecto. Nicaraguaratifica el convenio de Palermo el 9 de septiembre de 2002 pero es hasta el 9de mayo de 2008 mediante la Ley 641, Cdigo Penal de Nicaragua en que seestablecen algunos conceptos nuevos relacionados al Crimen Organizado.Tambin haremos algunas referencias a la Ley 735, Ley de Prevencin,Investigacin y Persecucin del Crimen Organizado Y de la Administracin delos Bienes Incautados, Descomisados y Abandonados.

    1.2.5 Definiciones De Crimen Organizado.

    El Art. 393 del Cdigo Penal, sobre Crimen Organizado dice: Quien formeparte de un grupo delictivo organizado o banda nacional o internacionalestructurada, de dos o ms personas, que exista durante cierto tiempo y queacte concertadamente con la finalidad de obtener directa o indirectamente unbeneficio econmico o de cualquier ndole, con el propsito de cometer uno oms delitos graves.

    La Ley 735, dice: Crimen Organizado, grupo delictivo organizado o bandanacional o internacional estructurada, de dos o ms personas, que exista

    durante cierto tiempo y que acte concertadamente con la finalidad de obtenerdirecta o indirectamente, un beneficio econmico o de cualquier ndole, con elpropsito de cometer uno o ms delitos graves establecidos en la Ley.

    La Convencin de Palermo en su artculo 2 (a), define el Crimen Organizado dela siguiente manera: Por grupo delictivo organizado, se entender un grupoestructurado de tres o ms personas nica diferencia con las anteriores.

    Observaciones a estas definiciones

    La Ley 735, recoge lo que dice textualmente el artculo 393 del Cdigo Penal,con la salvedad que omite decir quien forme parte de un grupo delictivo. Estono est muy claro en el cdigo porque deja abierto la cuestin de concurso depersonas, cosa que debe definirse con mas claridad, ya que sera diferente aasociacin Ilcita para delinquir (Artculo 392 del Cdigo Penal).

    En las definiciones cuando dice: la participacin de dos o ms personaspuede ser cuestin de debate. Por lgica, una organizacin de ste tipio nopuede operar con tan solo dos personas o con pocas personas, porque sino no

    sera Crimen Organizado. En nuestra opinin, dos o tres personas se puedencalificar como asociacin ilcita para delinquir, no Crimen Organizado; stos

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    ltimos, por su misma estructura compleja, ya sean estructuras jerrquicasregionales, agrupacin jerrquica, o an, si operaran como grupo centralizadoutilizando redes criminales manejables por pocas personas, se consideranCrimen Organizado.

    Para ilustrar lo anterior vamos a citar una STS de 19 de enero de 1995, la quequiz caracterice de una manera ms adecuada la organizacin a los efectosde ste tipo agravado. En sta resolucin se requiere que los autores hayanactuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones ydiversos niveles jerrquicos, con posibilidad de sustitucin de unos a otros,mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyectocriminal con cierta independencia de las personas integrantes de laorganizacin y, que dificulten de manera extraordinaria la persecucin de losdelitos cometidos, aumentando, al mismo tiempo, el dao posible causado.

    La existencia de la organizacin no depende del nmero de personas que la

    integran, aunque ello estar condicionado naturalmente por las caractersticas

    del plan delictivo. Lo decisivo, es precisamente, sta posibilidad de desarrollo

    del plan delictivo de manera independiente, de las personas individuales, pues

    ello es lo que permite hablar de una empresa criminal.

    Como podemos observar, de las tres definiciones anteriores de CrimenOrganizado que hemos citado, otra caracterstica comn es que sea unaorganizacin estructurada; se cometa delito grave; la participacin es de dos oms personas; que concurren para obtener beneficio econmico; y debe existirdurante cierto tiempo.

    Todas expresan que debe ser delito grave, no cualquier ilcito, revisemos unpoco sobre esto.

    Delito y delito grave

    Delito es toda infraccin de la norma penal, transgresin que debe ser culpable,o sea, aquella conducta que infringe o va contraria a la norma jurisprudencial, y

    que especialmente se encuentre tipificada y penada por la misma.

    Delito Grave: son las infracciones que la ley castiga con penas graves. Estadefinicin pareciera simplista, pero en lo que concierne al Crimen Organizadoes de suma importancia porque los delitos cometidos por la conducta de stasorganizaciones son trascendentes. El artculo 49 (a) CP, establece como penagrave, las de cinco o ms aos de prisin.

    Debemos notar que todos los elementos que componen el Delito como lo son:tipicidad objetiva (sujetos, conductas o modalidades comisivas, finalidad) y,

    tipicidad subjetiva (dolo, subjetivos del injusto, circunstancias agravantes);

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    cumplen con lo dicho en el artculo 393 de nuestro Cdigo Penal sobre CrimenOrganizado.

    Veamos lo que dice la ley 735 sobre Crimen Organizado en su artculo 3 A

    efectos de sta Ley se consideran delitos de crimen organizado los delitosgraves, que revistan en su comisin las conductas tpicas de esos delitos,siendo stos los siguientes:(todas con penas de cinco o ms aos) ytipificados en el Cdigo Penal de Nicaragua. Cabe destacar que stos son lostipos penales que pueden concurrir en el Crimen Organizado.

    Relativos a Estupefacientes, Psicotrpicos y otras sustancias controladasArtos. 348 (Financiamiento); 349 (Produccin); 350 (Tenencia precursores);

    351 (Industrializacin); 352 (Transporte ilegal); 354 (Construccin de pistas

    areas etc.); 355 (Almacenamiento); 359 (Trafico); 360 (Provocacin,

    proposicin y conspiracin). Tambin el Cdigo Penal regula otras actividadesdel Crimen Organizado como son: Secuestro extorsivo (164); Lavado de dinero(282); Trata de personas (182); Trafico de migrantes (318); y Obstruccin a la

    justicia (480 prr. 3).

    1.2.6. Estructura De La Organizacin Criminal.

    El Artculo 2 inc. (c) del Protocolo de Palermo define grupo estructurado seentender un grupo no formado fortuitamente para la comisin inmediata de un

    delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembrosfunciones formalmente definidas, ni haya continuidad en la condicin demiembro o exista una estructura desarrollada.

    Se entiende, un grupo formado por dos o ms personas con objetivosespecficos y de continuidad, con la intencin de cometer delitos, posee unaestructura desarrollada dando funciones formalmente definidas a cada uno delos miembros que la integran, con el fin de obtener beneficios o lucroeconmico.

    A stos grupos normalmente se les llama carteles porque su actividad secentra en un acto delictivo especifico, sea cualquiera de los anteriormentedescritos, aunque muchas veces estn involucrados en diferentes actividadesilcitas ya sea por si solos o en asociacin con otros carteles. En cada cartel,debe existir una estructura jerrquica, una divisin de tareas, grados deespecializacin y ciertas reglas con un sistema de premios y castigos que rigenel comportamiento de la organizacin y son impuestas de manera coactiva.

    Aunque existen diferentes formas de estructuras dentro del CrimenOrganizado, podemos decir que actualmente hay dos tendencias bien

    marcadas. Por un lado estn los grupos que llamamos de violencia, conestructuras rgidas que tienen como objetivo establecer un control monoplico

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    en los mercados ilcitos, ejerciendo su autoridad de arriba hacia abajo mediantela violencia y la corrupcin; sin embargo, stos grupos son vulnerables porqueson ms visibles ante las autoridades y perseguidos con ms rigor, porejemplo: Los Zetas en Mxico y Los Maras el Salvador.

    Por el otro lado, estn los grupos que llamamos de poder, con estructuras msflexibles y que no pretenden monopolizar los productos y servicios del mercadoporque lo comparten mediante vnculos tcticos y estratgicos. Estos grupostambin usan la violencia pero de una forma subsidiaria o incidental a susverdaderos intereses econmicos. De ste tipo de Crimen Organizado es elque hemos venido describiendo, como el que se desenvuelve como si fuerauna empresa; stas organizaciones son mas difcil de detectar, por la mismacomplejidad de sus operaciones sofisticadas y dinmicas, tambin por ladiversidad de sus mandos centrales. Estas son a la vez las ms peligrosas,utilizan diversa cantidad de recursos para operar, pueden controlar una cadenade produccin, pero tambin pueden acumular segmentos de actividadesilcitas asociadas entre si o pueden delegar a otros grupos especializados quepueden obtener resultados ms rentables econmicamente y en menos tiempo.

    1.2.6.1 Estructura Tpica De Una Organizacin De Poder.

    Como hemos manifestado anteriormente, las organizaciones criminales ocupande una organizacin casi perfecta; estructura, un poco de capital financiero,

    personal, cdigos, disciplina, polticas rgidas, etc., pero el rea que msinteresa a una organizacin aparte de su rea financiera, es su direccin, lacual est representada por sus "jefes", ms conocidos como los "grandescapos de la mafia" quienes operan en un entorno clandestino y su poder esamplio y sanguinario.

    Ser "jefe de la mafia" o de una organizacin criminal, no solo es sersanguinario, peligroso o el ms buscado; esto no func