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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ESTUDIO DEL ÁMBITO LEGAL EN EL QUE SE DESARROLLA EL OTORGAMIENTO DEL REFUGIO EN EL ECUADOR, Y LAS POSIBLES ADECUACIONES QUE SE DEBAN REALIZAR A ESTE PROCEDIMIENTO Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Tobar Guerra Andrea Estefanía TUTORA: Dra. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordonez de Larco Quito, Noviembre-2015

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ESTUDIO DEL ÁMBITO LEGAL EN EL QUE SE DESARROLLA EL

OTORGAMIENTO DEL REFUGIO EN EL ECUADOR, Y LAS

POSIBLES ADECUACIONES QUE SE DEBAN REALIZAR A ESTE

PROCEDIMIENTO

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Tobar Guerra Andrea Estefanía

TUTORA: Dra. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordonez de Larco

Quito, Noviembre-2015

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DEDICATORIA

A mi familia

con mucho amor y cariño

les dedico todo mi esfuerzo

y trabajo puesto para

la realización de este proyecto.

Andrea Estefanía Tobar Guerra

a

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AGRADECIMIENTOS

Quiero expresar mi sincero agradecimiento a la Dra. María del Carmen Ojeda por haber

confiado en mí y haberme animado a emprender la elaboración de este proyecto. A veces

en los proyectos interfieren factores que lo dilatan e el tiempo y sin su apoyo

incondicional y sus consejos este trabajo no habría podido hacerse realidad.

Agradecida también a mi madre, que siempre ha estado cuando la he necesitado, en los

buenos y malos momentos.

Por último, gracias a todas las personas que me han animado en este largo camino,

soportando y comprendiendo con estoica paciencia la dedicación que requiere la

realización de este proyecto.

Andrea Estefanía Tobar Guerra

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito D.M. 24, de noviembre de 2015.

Yo, Andrea Estefanía Tobar Guerra, portadora de la cédula de ciudadanía No. CC:

1722534268, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro

que el trabajo de Grado titulado: “Estudio del ámbito legal en el que se desarrolla el

otorgamiento del refugio en el Ecuador, y las posibles adecuaciones que se deban

realizar a este procedimiento”, es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios

de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad

Andrea Estefanía Tobar Guerra

Telf: 0987932581

CC: 1722534268

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Andrea Estefanía Tobar Guerra, en calidad de autor de la tesis titulada: “Estudio del

ámbito legal en el que se desarrolla el otorgamiento del refugio en el Ecuador, y las

posibles adecuaciones que se deban realizar a este procedimiento”, por medio de la

presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos

los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M. 24, de noviembre de 2015.

Andrea Estefanía Tobar Guerra

Telf: 0987932581

CC: 1722534268

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“ESTUDIO DEL ÁMBITO LEGAL EN EL QUE SE DESARROLLA EL

OTORGAMIENTO DEL REFUGIO EN EL ECUADOR, Y LAS POSIBLES

ADECUACIONES QUE SE DEBAN REALIZAR A ESTE PROCEDIMIENTO”, de

acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho dela

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

Firma: ……………………..……

Nombre:

Firma: ……..……………… Firma: …...………………

Nombre: Nombre:

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES .......................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 3

1.1 Planteamiento del problema ........................................................................................ 3

1.2 Formulación o identificación del problema ................................................................. 4

1.3 Preguntas directrices .................................................................................................... 5

1.4 Objetivos ...................................................................................................................... 5

1.4.1 Objetivo general ................................................................................................... 5

1.4.2 Objetivos específicos ............................................................................................ 5

1.5 Justificación ................................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 7

2.1 Antecedentes de la investigación ................................................................................. 7

2.2 Fundamentación teórica ............................................................................................... 9

2.3 Fundamentación legal en Ecuador ............................................................................. 11

2.4 Planteamiento ideológico a defender, pregunta directriz o hipótesis ........................ 12

2.5 Determinación de las variables .................................................................................. 12

2.5.1 Variable independiente ........................................................................................... 12

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ix

2.5.2 Variables dependientes ........................................................................................... 12

2.6 Matriz de operacionalización de las variables ........................................................... 12

2.7 Definición de términos básicos.................................................................................. 13

TÍTULO I ............................................................................................................................ 17

NOCIONES GENERALES DEL REFUGIO...................................................................... 17

1.1 Antecedentes del refugio ........................................................................................... 17

1.2 Definición del refugio ................................................................................................ 19

1.3 Principios ................................................................................................................... 20

1.4 Autoridades competentes en materia de refugio ....................................................... 24

1.5 Breves valoraciones sobre el asilo. ............................................................................ 28

1.5.1 Distinciones entre Asilo Diplomático y Asilo Territorial .................................. 30

TÍTULO II ........................................................................................................................... 33

EL REFUGIO EN EL ECUADOR ..................................................................................... 33

2.1 Casos Prácticos .......................................................................................................... 33

2.2 Decreto Ejecutivo 1182/2012 .................................................................................... 38

2.3 Estatus de refugiado: solicitante y refugiado reconocido .......................................... 39

2.4 Procedimiento de refugio .......................................................................................... 47

2.5 Procedimiento de refugio con medidas especiales .................................................... 59

TÍTULO III .......................................................................................................................... 61

DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMPARADO ......................... 61

3.1 El refugio en la normativa internacional ................................................................... 61

3.2 El refugio en América Latina .................................................................................... 63

3.2.1 Bolivia ................................................................................................................ 64

3.2.2 Perú ..................................................................................................................... 67

3.2.3 Estados Unidos ................................................................................................... 68

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 71

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 71

3.1 Definición de los métodos ......................................................................................... 71

3.2 Diseño de la investigación ........................................................................................ 73

3.3 Población y muestra .................................................................................................. 73

Muestra ....................................................................................................................... 74

3.4 Definición de las técnicas y los instrumentos ............................................................ 74

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos.............................................................. 75

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x

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos .......................................................... 75

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 76

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 76

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 86

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 86

5.1 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 86

5.2 RECOMENDACIONES ........................................................................................... 88

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 90

PROPUESTA ...................................................................................................................... 90

6.1 Datos informativos .................................................................................................... 90

6.1.1 Localización........................................................................................................ 90

6.1.2 Beneficiarios ....................................................................................................... 90

6.2 Antecedentes de la propuesta .................................................................................... 90

6.3 Justificación ............................................................................................................... 91

6.4 Objetivos .................................................................................................................... 92

6.4.1 Objetivo general ................................................................................................. 92

6.4.2 Objetivos específicos ..................................................................................... 93

6.4.3 Resultados esperados .......................................................................................... 93

6.5 Desarrollo de la propuesta ......................................................................................... 94

6.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 94

6.5.2 Presupuesto y financiamiento ............................................................................. 95

6.5.3 Propuesta ............................................................................................................ 96

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 100

ANEXOS ........................................................................................................................... 108

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Certificado provisional de solicitante de refugio .......................................... 52

Ilustración 2: Documento de identificación de refugiado ................................................... 56

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Operacionalización de las variables ...................................................................... 12

Tabla 2: Solicitudes de refugio ............................................................................................ 49

Tabla 3: Solicitudes pendientes ........................................................................................... 49

Tabla 4: Muestra .................................................................................................................. 74

Tabla 5: Pregunta No. 1: ¿Conoce usted qué es un refugiado? ........................................... 76

Tabla 6: Pregunta No.2: ¿Cuáles considera usted que son los países con mayor

número de refugiados en centro y sur América? ................................................................. 77

Tabla 7: Pregunta No. 3: ¿Considera que la normativa internacional de refugio

es adecuada o debe ser modificada para acomodarla a la realidad actual? ......................... 78

Tabla 8: Pregunta No. 4: ¿Conoce las diferencias entre el solicitante de

refugio y el refugiado reconocido? ...................................................................................... 79

Tabla 9: Pregunta No. 5: ¿Cree que las fases del procedimiento de refugio

son muy complicadas, o que son las adecuadas? ................................................................ 80

Tabla 10: Pregunta No. 6: ¿Considera que es necesario que el procedimiento

para solicitar el refugio es muy dilatado? ............................................................................ 81

Tabla 11: Pregunta No. 7: ¿Cree que resulta necesario incrementar el

número de circunstancias para realizar el trámite de refugio con medidas especiales? ...... 82

Tabla 12: Pregunta No. 8: ¿Considera que las medidas regionales para las

migraciones en calidad de refugio son adecuadas o deben incrementarse? ........................ 83

Tabla 13: Pregunta No. 9: ¿Cree que sería viable realizar reformas al

procedimiento de refugio en Ecuador para lograr una mayor viabilidad del mismo? ......... 84

Tabla 14: Pregunta No. 10: ¿Considera que se debe reformar la legislación

ecuatoriana vigente relativa al refugio para cumplir con los preceptos constitucionales

en este sentido? .................................................................................................................... 85

Tabla 15: Cronograma de actividades ............................................................................... 943

Tabla 16: Recursos financieros ......................................................................................... 955

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Comportamiento de las solicitudes de refugio en el Ecuador ............................ 50

Gráfico 2 .............................................................................................................................. 76

Gráfico 3 .............................................................................................................................. 77

Gráfico 4 .............................................................................................................................. 78

Gráfico 5 .............................................................................................................................. 79

Gráfico 6 .............................................................................................................................. 80

Gráfico 7 .............................................................................................................................. 81

Gráfico 8 .............................................................................................................................. 82

Gráfico 9 .............................................................................................................................. 83

Gráfico 10 ............................................................................................................................ 84

Gráfico 11 ............................................................................................................................ 85

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TEMA: “Estudio del ámbito legal en el que se desarrolla el otorgamiento del refugio en el

Ecuador, y las posibles adecuaciones que se deban realizar a este procedimiento”.

Autor: Andrea Estefanía Tobar Guerra

Tutora: Dra. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

RESUMEN

El refugio según autores, sus primeras disposiciones legales fueron en los años 1951, sin

embargo cuando los Estados comienzan a acatar a nivel universal, fueron anteriores.

El refugio, como figura surgida a partir de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos que es, debe ser analizado jurídicamente en pos de lograr delimitar si el ámbito

legal en que se otorga esta condición es el adecuado, en función de proponer posibles

modificaciones en este sentido, en pos de cumplir con los principios constitucionales

ecuatorianos relativos la movilidad humana. En este sentido se precisa investigar para

conocer el origen histórico, la definición, la protección internacional y los derechos de las

personas que son acogidas bajo el estatuto de refugiado. Se precisa un estudio del ACNUR,

sus funciones y protección, así como la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre

el Estatuto de Refugiado, y la Declaración de Cartagena de 1984. Es importante entonces

analizar el procedimiento de refugio desde su solicitud, aprobación, exclusión y cesación,

en la legislación del Ecuador.

PALABRAS CLAVES: MIGRACIÓN / EMIGRACIÓN / INMIGRACIÓN /

INMIGRANTE / MOVIMIENTO / MIGRATORIO / EXTERNO / ENTRADA / SALIDA

/ VISA

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xv

TITLE: “Study of legal field on which granting of refugee status is based in Ecuador, and

possible reforms to such procedure”

Author: Andrea Estefanía Tobar Guerra

Tutora: Dra. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

ABSTRACT

Refugee status, in accordance to diverse writers, obtained the first legal provisions in

1951; however, States world started to accept much before. Refugee status, from the

Universal Declaration of Human Rights should be juridical analyzed, in order to determine

if the legal setting to grant such a status is the adequate one. In order to propose possible

reforms in that sense, to comply with Ecuadorian Constitutional Principles related, Human

Mobility. In that sense, further research are needed in order to find the historic principle,

definition, international protection and rights people admitted under such refugee status.

ACNUR, functions and protection should be studied, as well as Convention 1951 and

Protocol 1967 on the Refugee Statute, and the Cartagena Statement 1984. Refugee

procedure provided in the Ecuador legislation should be analyzed since the request,

approval, exclusion and termination.

KEYWORDS: MIGRATION / EMIGRATION / IMMIGRATION / IMMIGRANT /

MIGRATORY MOVEMENT EXTERNAL / ENTRANCE / EXIT /VISA .

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1

INTRODUCCIÓN

Desde las sociedades primitivas y las grandes civilizaciones, siempre las personas

han deambulado de un lugar a otro, consecuencia de varios factores como seguridad y

protección, que es lo que hoy se le conoce como Refugio.

El término refugio comenzó a avizorarse en la sociedad a partir de la primera

Guerra Mundial, cuando se produjo una migración importante de ciudadanos rusos,

alemanes y armenios hacia otros países europeos con la finalidad de proteger sus vidas.

Pero hasta este momento la protección era por sectores, porque lo que protegían a estos

grupos eran Acuerdos, Convenios o Arreglos firmados entre estos países, o sea, entre los

países de donde se emigraba y los países a los que se dirigían. A partir de la Segunda

Guerra Mundial, las personas migrantes aumentaron de forma drástica, por las

consecuencias lógicas del conflicto, y es cuando la recién creada Organización de

Naciones Unidas decide crear un órgano autónomo para la protección de estas personas,

originándose la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, por

sus siglas ACNUR. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se sientan las

bases de la protección a estas personas, pero no fue hasta el año 1951 cuando se reguló a

este nivel, el carácter de refugiado.

El refugio es una institución jurídica procedente de los Derechos Humanos y su

reconocimiento mediante la Declaración, creada para proteger a las personas vulnerables

que se encuentran en esta categoría, y se halla vigente aún para proteger a las víctimas de

nuevos fenómenos sociales como son los conflictos internos y la violencia generalizada

que cada año generan un aumento en el número de personas desplazadas y solicitantes de

refugio.

En el año 1951, se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados, en sus siglas ACNUR, que es el organismo competente a nivel internacional

para regular las cuestiones relativas al refugio, y que cumple dos objetivos esenciales que

son: proteger eficazmente a los refugiados, y lograr el apoyo económico necesario para

que los Estados atiendan las necesidades de los refugiados.

El Estatuto de los Refugiados se redactó en el año 1967, en New York, y su

Protocolo, que constituyen los principales cuerpos jurídicos que regulan el refugio a nivel

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2

internacional. Surgiendo posteriormente otros instrumentos como es el caso de la

Declaración de Cartagena del año 1984.

La figura del refugio en Ecuador es de vital importancia pues acontece como uno de

los países con mayores cifras de refugiados, fundamentalmente colombianos. En el

Ecuador el refugio es regulado por el Decreto Ejecutivo número 1182, de fecha 30 de

mayo del 2012, donde se establece el procedimiento de elegibilidad.

En el capítulo uno, se desarrolla el planteamiento del problema, en función de

determinar la formulación del problema, las preguntas directrices, los objetivos de la

investigación, tanto el general como los específicos, así como delimitar la justificación e

importancia del desarrollo del tema de investigación.

En el segundo de los capítulo se presenta todo el marco teórico del proyecto,

analizando los antecedentes del tema de investigación, la fundamentación legal del mismo,

la idea a defender, las variables que surgen de esta idea, y los conceptos que se utilizarán

de forma constante en el desarrollo del proyecto.

En el capítulo número tres, de metodología, se realiza el análisis de cada método de

investigación a utilizar, las técnicas e instrumentos para realizar la investigación de campo,

así como la población y muestra a la que realizar dicha investigación.

En el cuarto capítulo se procesan los datos obtenidos en la aplicación de la

encuesta, que serán tabulados, graficados y analizados, para su mejor comprensión.

En el capítulo número cinco, se establecen las conclusiones y recomendaciones del

trabajo de investigación.

Finalmente, en el capítulo seis, se elabora la propuesta del proyecto, a partir de toda

la información recogida, analiza y procesada.

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3

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema

En la vida humana, en todo el trayecto histórico registrado, se han establecido

acontecimientos en los cuales los seres humanos han tenido que abandonar su país de

nacionalidad, o donde residían de forma permanente, debido a los fundados temores de

persecusión que han tenido lugar por motivos de raza, religión y nacionalidad, o por

pertenecer a determinado grupo social o sus opiniones políticas, o simplemente por la

existencia de conflictos bélicos que amenazan la vida o seguridad de cada uno de sus

miembros. No simpre, estos grupos o personas, han encontrado respaldo legal en los países

a los que se han dirigido, y en muchas ocasiones, han sido víctimas de nuevos abusos. Ante

estas situaciones ha sido necesario la creación de instituciones que los protegan,

originándose así la figura del refugio.

En tales casos, existen documentos internacionales que recogen la protección y

amparo a las personas que se ven obligadas a emigrar, tanto en casos internacionales, como

en el su propio territorio nacional, garantizando la protección de los derechos humanos en

la nación receptora.

Ello tiene mucho que ver la violencia generada por los enfrentamientos entre

grupos políticos y sus consecuentes violaciones a los derechos civiles y políticos;

situaciones que como estas padecen de países vecinos como Colombia y Perú,

donde existen conflictos internos con diferentes factores y agentes promotores de

violencia y consecuente desplazamiento interno. De allí que se deben distinguir

dos categorías de migrantes forzados: los refugiados y los desplazados. (Guerrero,

1995)

En el caso de los refugiados, se encuentra vigente la Convención sobre el Estatuto

de los Refugiados, adoptada en el año de 1951, por la Conferencia Plenipotenciaria sobre

el Estatuto de Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y que entró en vigor

el 22 de abril de 1951.

Esta Convención establece una definición de refugiado:

Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguidos por motivo de

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4

raza, religión, nacionalidad pertenencia a determinado grupo social u opiniones

políticas, se encuentran fuera del país de nacionalidad y no pueda o, a causa de

dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de

nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país,

donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda , a causa de dichos temores

no quiere regresar a él.

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigencia el 4 de

octubre de 1967, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, del año 1984,

establece los principios relativos a las condiciones de refugio en el área suramericana.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece que:

Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe

será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de

integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: (…)

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre

circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que

garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los

refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los

países de tránsito y destino migratorio. (…) (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Ello altera el orden social, económico, jurídico, porque no existe una reglamanetación

para los diferentes países de América y el mundo. En el Ecuador, la solicitud de

reconocimiento de refugiado se lleva a cabo ante el Gobierno ecuatoriano, en el plazo de 3

meses, posteriores al ingreso a su territorio, mediante las oficinas de la Dirección de

Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se precisa realizar un estudio del ámbito legal en el que se desarrolla el otorgamiento

del refugio en el Ecuador, y las posibles adecuaciones que se deban realizar a tal

procedimiento, en caso de resultar necesario.

1.2 Formulación o identificación del problema

¿Cómo se desenvuelve el ámbito jurídico del refugio en Ecuador, para introducir

modificaciones legales que permitan adecuar su otorgamiento a las circunstancias actuales

del país?

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5

1.3 Preguntas directrices

¿Qué es el proceso de otorgamiento del refugio?

¿Cómo se manifiesta el proceso de refugio en el Derecho Comparado, teniendo

como referencia a Perú, Bolivia y Estados Unidos?

¿Es conveniente la propuesta de reforma legislativa al proceso de otorgamiento del

refugio en el Ecuador?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo general

Analizar el ámbito jurídico del refugio en Ecuador, para introducir modificaciones

legales que permitan adecuar su otorgamiento a las circunstancias actuales del país.

1.4.2 Objetivos específicos

Fundamentar doctrinalmente el otorgamiento del refugio.

Analizar el proceso de refugio en el Derecho comparado, en los países de Perú,

Bolivia y Estados Unidos.

Diseñar los elementos legales de la propuesta de reforma legislativa a la institución

del refugio.

1.5 Justificación

Los refugiados y otras personas en situación de desplazamiento, son víctimas de

acontecimientos que escapan a su control, como la persecución, los conflictos armados y

las violaciones de derechos humanos, además de reconocérseles como un factor importante

que afecta tanto a la seguridad nacional como a la política mundial.

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6

Ecuador por sus características en las fronteras es uno de los países con más elevados

índices de refugiados, lo que dificulta la garantía de protección de los derechos en todos los

casos, y por ende debe ser un proceso más cuidadoso, que no siempre concluye otorgando

el estatus de refugio.

Por ello es preciso analizar los mecanismos establecidos a tales efectos para valorar

la posibilidad de introducir modificaciones que permitan garantizar los derechos de los

sujetos que solicitan el refugio, y a su vez contribuir con la descongestión de los trámites

de esta clase, y con la adecuada impartición de justicia en este sentido en el Ecuador.

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7

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

En relación con el tema del refugio en el Ecuador, se han realizado varias

investigaciones, algunas relacionadas específicamente con el refugio de los colombianos

en el país.

En la tesis de maestría titulada Los refugiados y el asilo político en el Ecuador, la

importancia de su conocimiento para la policía nacional, el autor Carlos Iván Beltrán

Flores, plantea que:

En la actualidad, la política de refugiados se sitúa en el contexto de cambios

geopolíticos radicales; del incremento del número de desplazados internos; del

predominio de las emergencias humanitarias en situaciones de conflicto en las que

la población civil es el objetivo principal y en las que trabajadores humanitarios

entran en la línea de fuego; del proceso de globalización que brinda oportunidades

a los menos –los más desarrollados- y se las niega a los otros que conforman la

gran mayoría; de la expansión del tráfico de seres humanos; y concomitantemente,

tal como se afirma, “de la disminución de las oportunidades de Asilo”, así como

de las críticas abiertas y obstáculos impuestos por el primer mundo para restringir

el campo de aplicación del de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los

Refugiados de 19514, tal como lo reconoce el mismo ACNUR, cuando se

concluye que: “la menor disposición de los Estados a proporcionar asilo es un

desafío de considerables proporciones para las personas que huyen de su país en

busca de seguridad y para las organizaciones que intentan ayudarlas… el Asilo

debe defenderse como un instrumento de protección fundamental. El acceso al

Asilo sigue siendo un objetivo primordial de la estrategia de protección

internacional del ACNUR”. (Flores Beltrán, 2004)

La autora Sonia Valeria Paredes Gómez, en su tesis de grado titulada El

procedimiento para obtener la condición de refugiado en la legislación ecuatoriana,

plantea que:

En América Latina la normativa sobre el refugio encuentra su razón de ser en

sucesos históricos como: la masacre de Campesinos en Guatemala, la guerra en El

Salvador y Nicaragua, el genocidio en Haití, las dictaduras militares en Chile,

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8

Argentina y Uruguay, estos acontecimientos tuvieron lugar en el siglo XX y

ocasionaron la fuga masiva de personas que veían en el refugio una solución

humanitaria a sus problemas.

En América Latina, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo sobre el

Estatuto de los refugiados (1967), son el antecedente de la normativa vigente.

En 1984, a nivel de los países de América Latina se redactó la Declaración de

Cartagena, esta declaración tiene como antecedente la convención sobre los

refugiados adoptada en 1969 por la Organización de la Unidad Africana; (…)

(Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la condición de refugiado en la

legislación ecuatoriana, 2013)

La autora Mayra Cajas, en su tesis de doctorado titulada Consecuencias jurídicas

de la concesión de refugio por el desplazamiento forzoso de los ciudadanos colombianos

al Ecuador, refiere que:

La condición aplicable al refugiado cae dentro de la figura del asilo, materia de

reciente preocupación en el ámbito comunitario que se vincula a la consecución

del objetivo de la libre circulación de personas, en un espacio libre de fronteras.

Los problemas fundamentales de los refugiados y las soluciones necesarias para

ellos han sido los mismos a lo largo de la historia y en todo el mundo: tienen que

ser alimentados, vestidos y albergados; estas personas anhelan regresar a sus

hogares cuando existan las condiciones para hacerlo y la ayuda necesaria para

ello; también, requieren desarrollar nuevamente sus hogares, ya que no pueden

volver a los que tenían.

La Oficina del ACNUR, establecida por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, en 1950, para proteger a los refugiados y promover soluciones duraderas

a sus problemas, depende enteramente de contribuciones voluntarias de los

gobiernos y de fuentes privadas para solventar los programas que ejecuta y

atender al mayor número posible de los 12 millones de refugiados en el mundo.

(Cajas, 2009)

Por su parte la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, por sus siglas

INREDH, expone su informe El Refugio en Ecuador que:

(…) el tratamiento que el Estado da al problema del refugio es aún insuficiente,

tanto en el número de solicitantes reconocidos bajo el estatuto de refugiados y el

tiempo empleado en el trámite de las solicitudes, como en la manera de asumir el

problema, que se limita en la práctica a permitir la entrada de los solicitantes, a la

concesión del estatus y a la documentación de las personas reconocidas o cuya

solicitud se encuentra en trámite. (Fundación Regional de Asesoría en Derechos

Humanos-INREDH, 2004, pág. 39)

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9

Esta situación también ha sido expuesta por el ecuatoriano Carlos Iván Flores Beltrán, el

que en su informe Los Refugiados y el Asilo Político en el Ecuador. La importancia de su

conocimiento para la Policía Nacional, expone que:

El Ecuador padece este fenómeno por doble vía: una la emigración masiva de

hombres y mujeres que en los últimos años llega al diez por ciento de la

población; y otra, debida a la inmigración y desplazamiento de colombianos por el

conflicto armado, a la que se suma una inmigración no despreciable de peruanos

que vienen en busca de trabajo. (Flores Beltrán, Los Refugiados y el Asilo

Político en el Ecuador. La importancia de su conocimiento para la Policía

Nacional, 2004, pág. 130)

En este sentido el autor ecuatoriano Eduardo Daniel Crespo Cuesta en su informe La

institución del refugio en el Ecuador y la crisis colombiana: respuestas y limitaciones

estatales, expone que:

Las limitaciones estructurales están relacionadas con la situación general del

Ecuador, con la incapacidad física y presupuestaria que tiene el estado ecuatoriano

para bien o mal responder a las necesidades prioritarias de su población, peor aún

si hablamos de solicitantes de asilo y refugiados colombianos. (Crespo Cuesta,

2006, pág. 57)

2.2 Fundamentación teórica

La normativa internacional que regula el marco jurídico del estatus de refugiado es

la siguiente:

Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (Nueva York).

El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados;

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948;

La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.

Las funciones del ACNUR, que es la máxima autoridad internacional en materia de

refugio, son, de acuerdo al artículo 8 de su Estatuto, las que siguen:

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10

a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a

los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos;

b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de todas las

medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los

que requieran protección;

c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la

repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades

nacionales;

d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más

desamparadas, en los territorios de los Estados;

e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes

y especialmente los necesarios para su reasentamiento;

f) Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los

refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que les

conciernen;

g) Manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones

intergubernamentales interesadas;

h) Estableciendo contacto, en la forma que juzgue más conveniente, con las organizaciones

privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados;

i) Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se

ocupen del bienestar social de los refugiados.

Las finalidades del ACNUR son:

- Promover la concesión de asilo a los refugiados, es decir, asegurarse que son admitidos

en condiciones de seguridad y que están protegidos contra la repatriación forzosa a su país

donde tenga razones para temer persecución u otros daños graves. Así como el

reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.

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11

- Garantizar la imparcialidad en el examen de las solicitudes de refugio y que, mientras se

realiza éste, los peticionarios están protegidos contra el retorno forzoso a su país donde su

libertad o sus vidas puedan correr peligro.

- Garantizar que los refugiados tengan un trato conforma a las normas internacionales

reconocidas y una protección legal adecuada incluidos, en lo posible, los mismos derechos

económicos y sociales de los nacionales del país que les conceda refugio.

- Procurar seguridad física de los refugiados, solicitantes de Asilo, y repatriados, sobre

todo para que estén a salvo de ataques militares u otros actos de violencia.

- Promover el reagrupamiento familiar de los refugiados.

2.3 Fundamentación legal en Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador establece que:

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo

establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos

internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,

de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta

establecidos en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.

El Decreto ejecutivo 1182, establece que:

Artículo 1.- La protección de las personas refugiadas en el Ecuador se regirá por

las disposiciones y principios de aplicación de los derechos humanos establecidos

en la Constitución de la República, el Derecho Internacional en el ámbito de los

Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho

Internacional de los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas de 1951

sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967, y lo que se dispone

en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Toda persona podrá invocar la condición de refugiado/a dentro de las

fronteras nacionales y se garantizará el acceso al procedimiento para la

determinación de la condición de refugiado/a, autorizando su permanencia en el

país. Hasta que se haya decidido definitivamente sobre su solicitud.

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Artículo 3.- Las personas refugiadas tendrán en el territorio nacional los mismos

derechos y deberes que las personas ecuatorianas. De acuerdo a la Constitución de

la República y la legislación pertinente. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

2.4 Planteamiento ideológico a defender, pregunta directriz o hipótesis

Con el análisis del ámbito jurídico del refugio en Ecuador, se pueden introducir

modificaciones legales que permitan adecuar su otorgamiento a las circunstancias actuales

del país, y proteger los derechos de los refugiados.

2.5 Determinación de las variables

2.5.1 Variable independiente

Análisis del ámbito jurídico del refugio en Ecuador.

2.5.2 Variables dependientes

Modificaciones legales que permitan adecuar el otorgamiento del refugio.

Proteger los derechos de los refugiados.

2.6 Matriz de operacionalización de las variables

Tabla 1: Operacionalización de las variables

Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Análisis del ámbito jurídico del

refugio en Ecuador

ACNUR -Análisis de la Constitución

de la República del

Ecuador

-Modificación al Decreto

Ejecutivo 1182/2012

4

Encuesta

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13

Variables Dependientes Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Modificaciones legales que permitan

adecuar el otorgamiento del refugio

ACNUR -Falta de protección a los

refugiados

-Congestión de trámites por

cantidad elevada de

solicitudes de refugio

3

Encuesta

Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Proteger los derechos de los

refugiados

ACNUR -Falta de protección a los

refugiados

-Desamparo legal al ser

negada la solicitud de

refugio

3

Encuesta

Elaborado por: Estefanía Tobar Guerra

2.7 Definición de términos básicos

Migración

“Es el estado de una persona o de un pueblo según el territorio de procedencia o Destino

para establecerse en el de manera corta, definitiva, o prolongada.” (Glosario de términos de

migración, 2012)

Emigración

“Es un fenómeno socioeconómico y político que consiste en el abandono voluntario de un

individuo de su territorio para irse a establecerse en otro estado.” (Glosario de términos de

migración, 2012)

Inmigración

Es la acción y efectos de inmigrar. Este verbo hace referente a la persona que

llega a otro país para residir en él, generalmente por motivos económicos,

políticos o académicos. Esto quiere decir que una persona suele marcharse de su

país y radicarse en uno extranjero con la intención de conseguir un mejor trabajo,

escapar de la persecución en su tierra natal o estudiar en una escuela o universidad

de prestigio. (Glosario de términos de migración, 2012)

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Inmigrante

“Es el traslado de un individuo desde aquel país en el cual se haya domiciliado a otro, para

establecerse con carácter prolongado o corto de manera regular e irregular.” (Glosario de

términos de migración, 2012)

Movimiento migratorio

Es el desplazamiento de la población en el cual se traspasa una línea de migración

que implica un cambio en la residencia habitual; además es un certificado que

establece los ingresos y salidas de nacionales y extranjeros por los diferentes

puertos aéreos, marítimos y terrestres del Ecuador. Es útil para justificar la

presencia o ausencia del ciudadano para asuntos de todo tipo: aduanas, judiciales,

electorales, migratorios, etc. (Glosario de términos de migración, 2012)

Externo

“Es el movimiento de la población que implica un cambio en la residencia habitual y en el

que se traspasa los límites fronterizos del país.” (Glosario de términos de migración, 2012)

Entrada

“Es el movimiento de ingreso de las personas nacionales o extranjeras al país.” (Glosario

de términos de migración, 2012)

Salida

“Es el movimiento de salida de las personas nacionales o extranjeras fuera de las fronteras

nacionales.” (Glosario de términos de migración, 2012)

Visa

Una visa o visado es una norma entre países para legalizar una entrada o una

estancia de personas en un país donde éste no tenga nacionalidad o libre tránsito,

ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el

país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida.

El visado es un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las

autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado

válido para las personas que entran o salen de un país. (Glosario de términos de

migración, 2012)

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Reciprocidad

“Principio mediante el cual un Estado deberá actuar en equilibrio entre lo que busca

garantizar para los connacionales en el exterior y lo que brinda a las personas en movilidad

en el propio territorio”. (Quiloango Tipanluisa, 2011)

Constitución

“La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la

organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa

autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes

fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo”.

(Quisbert, 2010)

Refugiado

Persona que “Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre

fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera

acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a

consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia

habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él". (ACNUR,

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951)

Asilo

“(…) la protección que un Estado otorga en su territorio o en otro lugar bajo el control de

alguno de sus órganos, a una personas que llega a buscarlo.” (Galindo Vélez, 2002)

Tratados Internacionales

“Cuando dos o más Estados se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado y desean

darle valor jurídicamente vinculatorio a dicho acuerdo”. (Barberis, 1982)

ACNUR

“Organismo de carácter humanitario y social, que debió reasentar a más de un millón de

refugiados a consecuencia de la segunda guerra mundial, creado el 14 de diciembre de

1950, mediante resolución 428(V) de la Asamblea General de la Organización de Naciones

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Unidas, que aprobó el Estatuto del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los

Refugiados-ACNUR”. (Durán Ponce, 2012)

Deportación

“La acción de destierro del que son víctimas individuos o grupo de personas usualmente

por razones políticas, como por ejemplo la expulsión de un país a extranjeros que se

encuentren en estado de inmigración ilegal”. (De Oleo, 2014)

Expulsión

“Es sancionar a una persona de un país, se aplica a los extranjeros y que consiste en la

devolución a su país de origen y prohibición de regresar al territorio del Estado”. (De Oleo,

2014)

Exilio

“La experiencia definitoria del exilio es ser arrancado del hogar, de la familia, de todo lo

agradable y familiar, y por la fuerza ser arrojado a un mundo frío y hostil, ya sea que el

agente de la expulsión fuere un ángel de Dios o la NKVD de Stalin. La palabra en sí

conlleva connotaciones de dolor y de alienación, de la entrega de la persona a la

abrumadora fuerza de años de infructuosa espera. Fue Víctor Hugo quien afirmó que el

exilio es “un largo sueño de [retorno a] la casa”. (Simpson, 1995)

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17

TÍTULO I

NOCIONES GENERALES DEL REFUGIO

1.1 Antecedentes del refugio

Recordemos que en épocas memorables, el perseguido político, delincuente común,

perseguidos por aspectos religiosos, si lograba llegar ante el Rey, sabía que este recinto era

sagrado e inalienable, es decir, sabía que su vida estaba a salvo; a esta acción humana se

conoce como Refugio.

Desde épocas antiguas se protegió la condición de extranjero refugiado de Sófocles,

el asilo del Rey Edipo en Atenas, y se otorgaba la condición de zonas sacaras a

determinadas ciudades en las que no era posible perseguir a los extranjeros.

En el siglo XX, se puede situar exactamente el comienzo del fenómeno de los

refugiados y los desplazados, a partir de los siguientes eventos:

Tensiones en los Balcanes

Primera Guerra Mundial

Revolución Rusa de 1917

Segunda Guerra Mundial

Desmembramiento de la India y Pakistán

Revolución China

Conflictos en Vietnam, Laos y Camboya

Revolución Cubana

Conflicto armado de Somalia

Guerra civil en Bosnia

Convulsiones interiores de Liberia

No podemos continuar sin hacer breve referencia a la Revolución Rusa de 1917,

porque fue con este conflicto don se sentaron quizás, las bases históricas del Refugio. Este

suceso constituyó uno de los movimientos más poderosos en los ámbitos políticos, social y

económico, que tuvo lugar cuando se encontraba en decadencia el Imperio Ruso. Estuvo

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dirigida por obreros, campesinos y soldados y como consecuencia del mismo se produjo el

llamado derrumbe de la dinastía despótica de los Zares.

Al triunfar la Revolución, automáticamente de adoptaron una serie de medidas

como organizar el Estado bajo la forma de gobierno de una República Socialista Federal,

dirigida por los llamados Soviets; la confiscación de las tierras que pasaron de ser

propiedad privada a ser propiedad de los campesinos; se dispuso la entrega de las fábricas

de los obreros y se adoptó un Pacto de armisticio con las Potencias Centrales, en el que

Rusia se comprometía a pagar una fuerte indemnización de guerra y renunciaba a Polonia,

Estonia y Lituania. (Historia Universal, 2011)

El asunto del refugio no fue debidamente estudiado por la Sociedad de las

Naciones, que se fundó en el año 1919, con los problemas asociados a este fenómeno a

partir de la Primera Guerra Mundial.

En agosto del año 1921 se nombró al Alto Comisionado para los Refugiados, y por

el trabajo del doctor Fridtj of Nansenla sociedad de las naciones contribuyó a asegurar a

los refugiados asistencia de algunos gobiernos y agencias voluntarias, además se creó un

documento de identidad especial conocido como Pasaporte Nansen, para sujetos que por

diferentes razones no pudieran portar otro documento de identificación.

Con el aumento del flujo migratorio de refugiados y desplazados internos, en fecha

14 de diciembre del año 1950, la Asamblea General de la Organización de las Naciones

unidas, ONU, creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en

sus siglas ACNUR, comenzando sus funciones a principios del año 1951, para garantizar

protección y la búsqueda de soluciones permanentes a los problemas de los refugiados a

nivel mundial.

No podemos dejar de hacer mención a la actual crisis migratoria que desde el año

2015 azota Europa y principalmente Alemania. Este es un fenómeno que se ha agudizado

en los últimos años. Según la Eurostat Stadistics Explained:

Alemania notificó el mayor número de inmigrantes (692 700) en 2013, seguida

del Reino Unido (526 000), Francia (332 600), Italia (307 500) y España (280

800). España declaró el mayor número de emigrantes (532 300) en 2013, seguida

del Reino Unido (316 900), Francia (300 800), Polonia (276 400) y Alemania

(259 300). Dieciséis Estados miembros de la UE declararon más inmigración que

emigración en 2013, pero en Bulgaria, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Chipre,

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19

Polonia, Portugal, Rumanía y los tres Estados miembros bálticos los emigrantes

fueron más numerosos que los inmigrantes. (Eurostat Stadistics Explained, 2015)

En cuanto al Asilo, peticiones y concesiones se expone que:

En 2014, cerca de la mitad (45%) de la UE- 28 decisiones en primera instancia de

asilo produjeron resultados positivos, es decir subvenciones de refugiado o de

protección subsidiaria, o una autorización de residencia por razones humanitarias;

tenga en cuenta que todos los datos de la UE - 28 en las decisiones sobre las

solicitudes de asilo para 2014 excluyen Austria. Esta proporción fue

considerablemente menor (18%) para las decisiones finales (basado en apelación

o revisión). Para las decisiones de primera instancia, el 56 % de todas las

decisiones positivas en la UE - 28 en 2014 se tradujo en subvenciones de la

condición de refugiado, mientras que para las decisiones finales de la acción fue

de algo más alto, en el 60%.

En números absolutos, se concedieron un total de casi 104.000 personas el

estatuto de refugiado en la UE- 28 en 2014 (primera instancia y las decisiones

finales), casi 60.000 estatutos de protección subsidiaria, y poco más de 20.000

autorizaciones de residencia por razones humanitarias.

El número más alto de decisiones positivas de asilo (primera instancia y

decisiones finales) en el 2014 fue grabado en Alemania (48 mil), seguido por

Suecia (33 mil), Francia e Italia (ambos 21 miles de), el Reino Unido (14 mil) y

los Países Bajos (13.000). En total, éstos seis Estados miembros representó el 81

% del número total de decisiones positivas emitidos en la UE- 28. (Eurostat

Stadistics Explained, 2015)

La crisis migratoria en Alemania partió del año 2015 cuando llegaron a dicho territorio

más de un millón de refugiados e inmigrantes de las regiones donde la guerra en Medio

Oriente y África, tiene lugar. En la actualidad se estima que uno de cada diez alemanes no

son nacionales propios, para un total de 8.2 millones de personas. De estos 400.000

procede de Grecia, España, Portugal e Italia. (McGuinnes, 2016)

1.2 Definición del refugio

La autora Sonia Valeria Paredes Gómez, en el trabajo de investigación titulado El

procedimiento para obtener la condición de refugiado en la legislación ecuatoriana,

relaciona tres conceptos esenciales para el desarrollo de la presente investigación, que son

el de refugio, el de asilo, y el de exilio.

En este sentido, se entiende por refugio:

Institución jurídica a través de la cual se otorga a un extranjero el reconocimiento

de "refugiado" en un Estado del que no es nacional y al que ha acudido buscando

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20

la seguridad que le falta en el suyo propio, ante temores fundados de persecución

por motivos de raza, religión, ideales políticos. El refugio aparece configurado

como una clase particular de asilo. Pero a diferencia de este, goza de una

regulación internacional. (Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la

condición de refugiado en la legislación ecuatoriana, 2013)

Con relación al asilo, se conceptualiza como:

El asilo es el conjunto de garantías provisionales de entrada y estancia, que se

concede a un extranjero por el Estado de acogida, discrecionalmente y con

carácter previo al reconocimiento jurídico administrativo del estatuto de refugiado

de la Convención de Ginebra. (Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la

condición de refugiado en la legislación ecuatoriana, 2013)

Finalmente, el exilio se entiendo como la “separación de una persona de la tierra en

que vive”. (Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la condición de refugiado en la

legislación ecuatoriana, 2013)

1.3 Principios

Existe un conjunto de principios que se asocian a la condición de refugiados, que

deben ser aplicados por todos los Estados firmantes de los diferentes convenios

internacionales en materia de refugio, que son los siguientes:

Principio non-refoulement (no devolución).

La base semántica de este principio se relaciona con la idea de no retroceder en el salto

que se ha dado, en este caos asociado con la idea de no retorno al lugar de donde ya se

partió, y es de obligatoria aplicación para todos los países, aun en el caos en que no hayan

contraído obligaciones con los instrumentos internacionales de refugio.

En este principio se fundamenta el Derecho Internacional Consuetudinario, enunciado

en la Convención de 1951 en el artículo 33:

Artículo 33. - Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement")

1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo

alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad

peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado

grupo social, o de sus opiniones políticas.

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2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el

refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la

seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una

condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza

para la comunidad de tal país. (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,

1951)

Este resulta está contenido además en otros instrumentos internacionales como es el

caso de:

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, de 1984, en su artículo 3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 en los artículos 6 y 7

Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 en los artículos 2 y 3.

Para la aplicación de este principio no resulta necesario analizar el estatus jurídico del

refugiado, cuya única excepción está recogida en el propio artículo 33 de la Convención

sobre el Estatuto de Refugiado del año 1951, al considerar al sujeto como un peligro para

la seguridad del país donde se halla, o si ha sido sancionado en cualquier grado de

participación por un delito particularmente grave, deviniendo en una amenaza para la

comunidad de ese país.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugio, ACNUR, sobre este

principio ha expuesto:

1. El artículo 33 se aplica a los refugiados sin importar si han sido reconocidos

formalmente como tales, así como a los solicitantes de asilo. En el caso de los

solicitantes de asilo, este se aplica hasta el punto en que su condición se determine

definitivamente por medio de un procedimiento justo.

2. El principio de no-devolución consagrado en el artículo 33, cubre cualquier

medida atribuible al Estado que pueda tener el efecto de devolver a un solicitante

de asilo o refugiado a las fronteras de territorios donde su vida o libertad pueden

verse amenazadas, o donde él o ella corra riesgo de persecución, incluyendo su

intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta.

3. El principio de no-devolución se aplica en situaciones de afluencia masiva. Los

aspectos particulares que surgen en situaciones de afluencia masiva deben

solucionarse por medio de medidas creativas.

4. La imputación al Estado de conductas que equivalgan a la devolución se

determinará según los principios de derecho sobre responsabilidad Estatal. La

responsabilidad legal internacional de actuar de conformidad con las obligaciones

internacionales, donde quiera que puedan surgir, es la consideración primordial.

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(Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la condición de refugiado en la

legislación ecuatoriana, 2013)

Un ejemplo de la aplicación de este principio por parte del Estado ecuatoriano, lo

constituye precisamente el caso del asilo del ciudadano australiano Julián Assange, creador

de los Wikileaks, en la embajada del Ecuador en Londres.

Principio de no discriminación

Este principio se regula en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008:

“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este principio también se encuentra expreso en la Convención de Ginebra en el artículo

3, que expresa: “Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a

los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.”

(Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951)

Principio de prohibición de sanción por ingreso ilegal

Este principio se encuentra expreso en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de

los Refugiados, en el Artículo 31 numeral 1 expresa:

Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su

entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del

territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto

por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin

autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y

aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. (Convención sobre el

Estatuto de los Refugiados, 1951)

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, este principio se regula en el

artículo 41 al decir:

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se

encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que

garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el

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principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de

emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por

el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,

reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En el decreto ejecutivo No 1182 que regula el tema relativo al status de refugiado, este

principio se encuentra consagrado en el artículo 12, y expresa:

No se impondrán sanciones administrativas por causa de su entrada o

permanencia irregular, a las personas en necesidad de protección internacional

que, llegando directamente del territorio donde su vida, libertad, integridad o

seguridad estuvieren amenazadas siempre y cuando se verifiquen las siguientes

condiciones:

1. Que se presenten a las autoridades, dentro de los primeros 15 días desde su

llegada;

2. Que manifiesten su necesidad de protección internacional; y,

3. Que aleguen causa justificada de su entrada o permanencia irregular.

Esta disposición no aplicará para lo normado en el segundo inciso del artículo 9

del presente Reglamento. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Principio de confidencialidad

De acuerdo con el ACNUR este principio de confidencialidad se resume en las

siguientes garantías básicas:

1. Se debe informar de este derecho al solicitante.

2. Para compartir información con terceros, incluidos familiares, siempre se

requiere el consentimiento del solicitante.

3. Compartir la información debe responder a un propósito legítimo.

4. Compartir la información no debe poner en peligro al refugiado o sus

familiares.

5. En caso de que resulte procedente el compartir información, se debe compartir

lo estrictamente necesario.

6. El manejo de los expedientes y el deber de garantizar el acceso restringido a los

mismos. (Flores Beltrán, 2004)

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Principio de la unidad familiar

Este principio parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se relaciona

con la observancia de los siguientes casos, de acuerdo a como lo establece el ACNUR

recomienda que este principio se observe en los siguientes casos:

1) Asegurar que se mantenga la unidad de la familia del refugiado, sobre todo en

los casos en que el jefe de familia reúna las condiciones necesarias para ser

admitido en un país;

2) Asegurar la protección a los refugiados menores de edad y sobre todo a los

niños aislados y a las jóvenes, especialmente en cuanto a la tutela y la adopción.

(Flores Beltrán, 2004)

1.4 Autoridades competentes en materia de refugio

ACNUR

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus

siglas ACNUR, se creó por la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas en el año 1951, con el objetivo de brindar protección internacional a los refugiados,

así como buscar soluciones permanentes a sus problemas, y recibe contribuciones

voluntarias de los Gobiernos de los diferentes países miembros de la ONU.

Alrededor de 454 organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales

colaboran con el espectro de acción del ACNUR, entre ellas se encuentran:

Programa Mundial de Alimentos, PMA

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF

Organización Mundial de la Salud, OMS

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD

Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR

Federación Internacional de la Cruz Roja

Media Luna Roja, FICR

Organización Internacional para las Migraciones, OIM).

Al principio, la organización se dedicó a buscar soluciones para cerca de 400.000

refugiados que seguían sin hogar tras la Segunda Guerra Mundial. En 1996, daba

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asistencia a alrededor de 26 millones de personas. El presupuesto y el personal de

la organización también han aumentado enormemente. En 1951, el ACNUR tenía

un presupuesto de 300dólares y 33 trabajadores; en 1999, el presupuesto ha

superado los 1.000millones de dólares y la organización tenía más de 5.000

empleados. (Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la condición de

refugiado en la legislación ecuatoriana, 2013)

Las funciones de este organismo se encuentran expresas en su Estatuto en el artículo 8

y son las siguientes:

a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para

proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a

los mismos;

b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de

todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el

número de los que requieran protección;

c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentarla

repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades

nacionales;

d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más

desamparadas, en los territorios de los Estados;

e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus

haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento;

f) Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación delos

refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que

les conciernen;

g) Manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones

intergubernamentales interesadas;

h) Estableciendo contacto, en la forma que juzgue más conveniente, con las

organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados;

i) Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que

se ocupen del bienestar social de los refugiados. (Convención sobre el Estatuto de

los Refugiados, 1951)

Los Objetivos de este organismo se resumen en los siguientes:

- Promover la concesión de asilo a los refugiados, es decir, asegurarse que son

admitidos en condiciones de seguridad y que están protegidos contra la

repatriación forzosa a su país donde tenga razones para temer persecución u otros

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daños graves. Así como el reconocimiento de sus derechos individuales y

colectivos.

- Garantizar la imparcialidad en el examen de las solicitudes de refugio y que,

mientras se realiza éste, los peticionarios están protegidos contra el retorno

forzoso a su país donde su libertad o sus vidas puedan correr peligro.

- Garantizar que los refugiados tengan un trato conforma a las normas

internacionales reconocidas y una protección legal adecuada incluidos, en lo

posible, los mismos derechos económicos y sociales de los nacionales del país que

les conceda refugio.

- Procurar seguridad física de los refugiados, solicitantes de Asilo, y repatriados,

sobre todo para que estén a salvo de ataques militares u otros actos de violencia.

- Promover el reagrupamiento familiar de los refugiados. (ACNUR, 2015)

El trabajo de ACNUR en el territorio ecuatoriano realiza sus principales funciones

fundamentalmente en las provincias de Pichincha, Sucumbíos, Esmeraldas, Carchi,

Imbabura y Guayas, donde son mayores los núcleos de refugiados, por lo que allí radican

las principales oficinas de este organismo.

El ACNUR de forma conjunta con instituciones ecuatorianas realiza proyectos de

asistencia legal, como es el caso del trabajo con la Casa de Movilidad Humana de Quito, y

en Ibarra con el consultorio jurídico gratuito de la Universidad Católica de Ibarra.

Para la generación de ingresos trabaja en tres ejes principales:

i) sociabilización e identificación de personas mediante trabajo en barrios;

ii) procesos de capacitación popular adaptados a sus necesidades, y;

iii) financiamiento de micro emprendimientos mediante alianzas con instituciones

especializadas en servicios financieros así como agencias de desarrollo económico

lideradas por Gobiernos Locales, en busca de la sostenibilidad dela actividad

generadora de ingresos. (Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la

condición de refugiado en la legislación ecuatoriana, 2013)

Los ejes de trabajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugio

en Ecuador son los siguientes:

Divulgación de sus derechos

Gestión de recursos

Protección

Educación

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Salud.

Específicamente en el plano nacional el ACNUR trabaja de conjunto con las siguientes

organizaciones:

Fondo de Naciones Unidas para la Niñez, UNICEF

Organización Panamericana de la Salud, OPS

Programa Mundial de Alimentos, PMA

Programa de Voluntarios de Naciones Unidas, UNV

Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, UNIFEM

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura,

UNESCO

Organización Internacional para las Migraciones, OIM

Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, DGR

Hebrew Immigrant AID Societ, HIAS

Cruz Roja Ecuatoriana, CRE

Fundación Ambiente y Sociedad, FAS

Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, FEPP

Federación de Artesanos Afro Ecuatorianos Recolectores de Productos del

Manglar, FEDARPOM

Unidad de Cooperación para el Desarrollo de las Poblaciones, UCODEP

Cooperazione Internazionale, COOPI

Federación de Mujeres de Sucumbíos

Pastoral Social Tulcán

Pastoral Social Esmeraldas

Iglesia de San Miguel de Sucumbíos, ISAMIS

Conferencia Episcopal.

Dirección General de Refugiados

La Dirección General de Refugiados es una oficina que pertenece al Ministerio de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, integrado por personal técnico y calificado

que desarrollan funciones específicas.

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El personal que labora en esta oficina tiene a su cargo el desarrollo de las siguientes

funciones:

La recepción de solicitudes de refugio.

La carnetización de los solicitantes de refugio.

Las entrevistas a los solicitantes de refugio.

La elaboración de notificaciones y citaciones ;y,

La capacitación periódica a Fuerzas Armadas, Policía y Autoridades

Seccionales en las provincias donde se han receptado solicitudes de refugio, a fin

de que se respeten los derechos de los solicitantes de refugio y de los refugiados.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1182, la Comisión de

Elegibilidad es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad humana

en la medida siguiente:

1. Una persona designada por Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración, uno de los cuales presidirá la Comisión;

2. Una persona designada por el Ministerio del interior;

3. Una persona designada por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y

Cultos. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

1.5 Breves valoraciones sobre el asilo.

El asilo se erige como un Derecho Internacional, admitida por los ordenamientos

jurídicos nacionales, cuyo principal destinatario y beneficiario es la persona (Bueno Arús,

1988, pág. 825). Muchos son los ordenamientos jurídicos nacionales que regulan este

derecho. Tal es el caso de la Ley Fundamental de Bonn. Que establece que “Art. 16.2

Ningún alemán podrá ser entregado al extranjero. Los perseguidos políticos gozarán del

derecho de asilo” (Alemania, Ley Fundamental de la República Federal, 1919). Por su

parte la Constitución italiana lo establece en su artículo 10 sub sección 3, al exponer que

“El extranjero, al cual se impida en su país el efectivo ejercicio de las libertades

democráticas garantizadas por la Constitución italiana, goza del derecho de asilo en el

territorio de la República, según las condiciones establecidas por la ley” (Italia,

Constitución de a República, 1947).

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Por su parte el Preámbulo de la Constitución de la Cuarta República Francesa, a la

que la Constitución actual se adhiere expone que “Todo hombre perseguido en razón de su

actividad en favor de la libertad tiene derecho de asilo en los territorios de la República”

(Daranas Peláez, 1979, pág. 915). En parecido sentido la Constitución española expone en

su artículo 13.4 que “La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países

y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España” (España, Constitución ,

1978). La Convención de Montevideo de 1889, constituyó otro hito importante, pues

identificó el delito político con el Estado que recepcionada la solicitud de asilo y no con la

legislación del Estado de quien quería protección el solicitante.

Los antecedentes del asilo lo podemos encontrar en varios instrumentos

internacionales. El primero de ellos lo constituye la Convención sobre Asilo que se firmó

en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, mientras tenía lugar la Sexta Conferencia

Internacional Americana, la que fue firmada por México. En esta importante convención,

se establece el hecho de que no es lícito a los Estados dar asilo en legaciones u otros, a

personas acusadas por delitos comunes. (Convención sobre Asilo, 1928) En 1928, cuando

en la Sexta Conferencia se otorgaba asilo a todas las personas sin importar el por qué se

solicitaba asilo, significa que podía existir personas honestas y delincuentes comunes, es

decir, todos tenían derechos.

Otro de los instrumentos es la Convención sobre Asilo Político que fuera firmada

en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, mientras se celebraba la Séptima Conferencia

Internacional Americana. Esta convención entre otras cuestiones establece en su artículo 2

que “La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo”

(Convención sobre Asilo Político, 1933). En base a este criterio, lo que para un Estado

pudiera consistir en una manifestación de delincuencia, para otros no, por lo que el país

que recepciona la solicitud de asilo, será el que valorará la consecuencia de la conducta por

la cual se solicita el mismo. El 1933 se reforma lo que en la Sexta Conferencia

Panamericana de 1928 se había dictaminado en La Habana, es decir el Estado califica a

quién niega y a quién no otorga el asilo.

Otro de los antecedentes lo constituyo la Convención sobre Asilo Diplomático, que

salió a la luz de la Décima Conferencia Interamericana, celebrada en la Ciudad de Caracas,

Venezuela el 28 de marzo de 1954. Esta importante Convención, en su artículo 2 establece

que “Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a

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declarar por qué lo niega” (Convención sobre Asilo Diplomático, 1954). Esta convención

es de extraordinaria importancia.

El derecho de asilo se regula en el artículo 14 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos del año 1948:

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de

él, en cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada

por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

El derecho de asilo no deviene en una obligación de otorgarlo por parte del Estado

al que se le solicita, más bien éste debe establecer si decide conceder o no el asilo, de

acuerdo a las circunstancias específicas que delimiten cada caso.

1.5.1 Distinciones entre Asilo Diplomático y Asilo Territorial

Existe consenso entre los autores que la doctrina y las legislaciones siempre han

distinguido entre qué entender por asilo diplomático o político y asilo territorial, muchas

veces denominado refugio siendo estas dos vertientes las manifestaciones en que puede

materializarse el asilo. Fue el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo del

año 1889, donde se registraron estos. Mientras que en los artículos 15 y 16 se referían al

asilo territorial, el artículo 17 lo hacía al político, y exponían lo siguiente:

Artículo 15 Ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser

entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la

extradición.

Artículo 16 El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la

Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su

territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual

han delinquido.

Artículo 17 El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser

entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del

Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente.

(Tratado sobre Derecho Penal Internacional, 1889)

Pero quizás el antecedente esencial de estos dos conceptos lo tenemos en los

Tratados de Paz de Westfalia, celebrados en 1648. La llamada paz de Westfalia, acontecida

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en la señalada fecha, puso fin a la Guerra de los Treinta Años, la que había tenido lugar en

Europa des el año 1618. Este acontecimiento histórico fue el origen del primer sistema

internacional, porque abogó por la secularización de la política y establecía los pilares

hacia la destrucción de la sociedad corporativa en beneficio del ideario individualista. Para

ratificar esta paz fueron firmados dos tratados, en Osnabruck, el 15 de mayo de 1648 y en

Munster, el 24 de octubre del propio año.

A consideración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad

Autónoma de México:

En el tratado de Osnabruck se recogen los acuerdos que resolvieron el conflicto

del emperador con el reino de Suecia, y los más importante es que se vino a

definir una nueva constitución para el Sacro Imperio Romano Germánico, en la

que se consagraron las nuevas libertades alemanas. El tratado de Munster resolvió

los litigios entre Francia y el Sacro Imperio Romano Germánico, y se incluyen

tanto las concesiones territoriales, así como los acuerdos políticos y jurídicos

sobre la cuestión religiosa, contenidos en la nueva acta constitucional del Imperio.

(Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2013, pág. 9)

A consideración de la propia institución:

Las principales aportaciones de los tratados en el campo jurídico fueron:

a) Un nuevo orden territorial con fronteras mejor delimitadas.

b) Un nuevo orden legal con derechos y obligaciones bien definidos para el

Sacro Imperio Romano Germánico, que sustituyó a su viejo y confuso

régimen tradicional. Mediante una nueva acta constitucional se determinaron

las facultades y derechos de los Estados alemanes en sus relaciones con el

emperador.

c) Un nuevo orden legal para regular la convivencia en el espacio germánico

entre los poderes establecidos y las tres religiones institucionales (el

catolicismo, el luteranismo y el calvinismo). (Instituto de Investigaciones

Jurídicas, UNAM, 2013, pág. 10)

Tal es la importancia de estos Tratados que a consideración del profesor Edwin

Efraín Patricio Sánchez Viteri:

(…) este tratado es considerado por la mayoría de tratadistas como el verdadero

comienzo del Derecho Internacional, los Estados comienzan a resolver sus

problemas en congresos, asambleas internacionales y principalmente en base a

tratados internacionales (…). (Sánchez Viteri, 2007, pág. 17)

Habiendo hecho mención a estas precisiones históricas, es menester diferencias

asilo diplomático y asilo territorial. Es claro que el Tratado de Montevideo de 1889, no usa

el término asilo diplomático. La Convención de La Habana usa el término asilo político en

su artículo 3. Por su parte la Convención de Montevideo de 1933 se denomina Sobre Asilo

Político, no utiliza el término asilo diplomático. El Tratado de Montevideo de 1939 sobre

Asilo y Refugio Políticos, en su capítulo primero lo denomina Del Asilo Político, y por

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ende no usa el término asilo diplomático. La Convención de Caracas de 1954, se titula

Sobre Asilo Diplomático, terminología que es usada como sinónimo de Asilo político.

La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas establece en su artículo 1 que

“El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a

personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado

territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención”. (Convención sobre

Asilo Diplomático, 1954) Por su parte la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas

establece en su artículo 2 que:

El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada

Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna

restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un

Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política

o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos. Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus

agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de

otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución

haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones

de Estado. (Convención sobre Asilo Territorial, 1954)

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33

TÍTULO II

EL REFUGIO EN EL ECUADOR

2.1 Casos Prácticos

Caso 1. Solicitud de refugio por pertenecer ha determinado grupo social. País que

recepta la solicitud. Ecuador.

La solicitante de nacionalidad haitiana. En el año 2003, empezó la revolución en

contra del Presidente Aristide y los estudiantes salían a la calles a protestar, y es así que el

gobierno creyó que los profesores y los rectores de la universidad incitaban la rebelión.

Desde de diciembre de 2003 a enero de 2004, las cosas empeoraron y la policía empezó a

matar a los civiles, innumerables eran los asesinatos, hasta que una noche de diciembre de

2003, su tío que vivía en la casa de la solicitante vino en una camioneta, y solo les dijeron

que tenían que salir del lugar. Toda su familia y algunos vecinos estaban en esa camioneta,

y cuando estaban por cruzar la frontera con República Dominicana, un grupo de hombres

detuvieron el carro, bajaron a su padre, en horas de la noche, y a pesar de que lloraban

desesperadamente su padre les prometió volver. Y ese grupo de hombres lo llevaron a la

fuerza, y desde ese día nunca supo de su padre, ni que es lo que le pasó.

Resultado: ACEPTADO.

Esta es una de las causas por las cuales el Ecuador decidió otorgar refugio, porque

se constató el peligro que existía para la vida de la solicitante en base a pertenecer a

determinado grupo de sujetos con opinión diferente a la del gobierno imperante.

Caso 2. Solicitud de refugio por pertenecer ha determinado grupo social. País que

recepta la solicitud. Canadá.

La solicitante DULEINE JOSILE llevó a la Corte Federal de Canadá su caso en enero

de 2011. La solicitante alegó merecer el refugio debido al temor a ser violada por un grupo

de sujetos que asesinaron a su padre, además del riesgo que conllevaría por ser una mujer

que salió de Haití y viajó a Norteamérica, al ser percibida como una mujer adinerada

correría el riesgo de ser atacada y abusada sexualmente.

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Resultado: ACEPTADO.

Caso 3. Solicitud de refugio por pertenecer ha determinado grupo social. País que

recepta la solicitud. Ecuador.

Solicitante de nacionalidad pakistaní, con Nº de caso 322-I4C03853, de 51 años de

edad, de estado civil soltero, de ocupación operario de máquinas, con nueve años de

educación, salió del barrio Sambad, Lahor en donde residió desde que nació con su padres

y sus ocho hermanos, ingresó solo a Ecuador el 28 de junio del 2014 y solicitó refugio el

03 de julio del mismo año.

Tuvo una relación homosexual aunque sabía que en su país era penado con la muerte.

Después de tres meses de iniciada la relación (abril 2014), el entrevistado y su pareja se

encontraban teniendo relaciones sexuales en el trabajo, los demás empleados, los

encontraron, los golpearon y los iban a llevar a la policía, sin embargo antes de que los

lleven, el entrevistado y su pareja se fueron del lugar, lograron escapar pidiendo a sus

compañeros piedad. Estando en la casa de su amigo Masood, llamó a su familia, quienes le

dijeron que no regrese porque la policía lo estaba buscando al igual que a su pareja. El

entrevistado temía que lo encuentren y lo asesinen, por ello se contactó con un coyote

(traficante) quien le pidió siete mil dólares, indicando que lo iba a llevar a un lugar seguro;

pero sin decir qué lugar. Aclara que durante el mes y medio que vivió en Gujaravala no

tuvo problemas, sin embargo temía que la policía lo encuentre ya que en todo Pakistán se

castiga ese delito.

Resultado: ACEPTADO.

Este es un típico caso donde la legislación, costumbres y formas de pensar, pueden poner

en peligro la vida de un ser humano. Se trata de la admisión de la solicitud de refugio por

cuanto en base a criterios de discriminación, la política de dicho país establece cánones de

conducta que no siempre son asimilables por los individuos, por cuanto no siempre uno

posee la cualidad de elegir la orientación sexual.

Caso 4. Solicitud de refugio por pertenecer a determinada religión. País que recepta

la solicitud. Ecuador.

El solicitante, de nacionalidad pakistaní, de 32 años de edad, de estado civil soltero,

estudió por un año la carrera de Comercio en la universidad, ocupación supervisor de una

fábrica. Ingresó al Ecuador el 18 de agosto de 2010, solicitó refugio el 7 de junio de 2011.

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35

El solicitante comenta que pertenece a la religión AHMEDI; una rama del Islam que

tiene como profeta a Mirza Gulam Ahmed Kadiani, comenta que en Pakistán existen varios

conflictos religiosos por culpa de estas diferencias entre ramas del Islam. Siempre ha sido

segregado en su país por ser AHMEDI, en la universidad era segregado y amenazado

incluso le arrojaban cosas. En su barrio la segregación y las amenazas eran iguales.

Comenta que en el año 2007 sufrió un atentado, tres sujetos SUNITAS entraron en una

pelea con el solicitante, el cual salió herido de bala en la pierna.

Resultado: ACEPTADO.

Es un caso de discriminación por pertenecer a un grupo religioso, lo que es muy usual en

estos países del oriente donde no existe tolerancia entre los diferentes grupos religiosos.

Caso 5. Solicitud de refugio por opinión política. País que recepta la solicitud.

Ecuador.

El solicitante de nacionalidad colombiana, con No. de caso 322-13C05952, de 55 años

de edad, con 3 años de educación, de estado civil soltero, de profesión decorador de

interiores. Proviene del barrio Bello Horizonte, municipio de Barbacoas, departamento de

Nariño. Ingresa al Ecuador solo, el 29 de julio de 2013 y es registrado para la obtención de

la visa de refugio el 3 de septiembre del 2013.

En el año 2011 cuando tenía casi un año trabajando en el local de refrigeración,

llegaron dos personas que se identificaron como miembros de los paramilitares, vestían

con camisetas negras y jeans, uno andaba con sandalias y el otro con zapatos tenis, con

armas cortas guardadas por debajo de su camiseta, y le exigieron dinero, el que tenía que

pagar mensualmente. Pero en junio de 2013 cuando fueron a cobrar ella no tenía dinero y

la maltrataron y amenazaron de muerte con las armas, por lo que decidió irse del lugar.

Resultado: ACEPTADO.

Se trata de un caso cuya causa es el conflicto armado y las consecuencias que de ello se

derivan. Como hemos expuesto en nuestra investigación, los conflictos armados

constituyen en esencia una de las principales causas que originan las solicitud es de

refugio.

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36

Caso 6. Solicitud de refugio por temor. País que recepta la solicitud. Ecuador.

La peticionaria de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, separada de su ex

pareja con el que tuvo 3 hijos todos mayores de edad, con bachillerato culminado, antes de

venir trabaja en una finca del sector como agricultora. Ingresó al Ecuador con su madre

María Isabel Ibarra, su hija Angie Mellisa Muñoz Morales y su hijo Miguel Angel Morales

Ibarra, todos mayores de edad, ingresaron el 10 de marzo de 2014 y solicitaron refugio

juntos el 13 de marzo del mismo año. Sin antecedentes judiciales.

Hace unos 15 años se puso peligroso por la guerrilla, no sabe qué frente opera en el

sitio, sabe que eran guerrilla porque llegaban armados con uniformes verdes como el de los

soldados, botas camufladas, capuchas, también solían ir vestidos de civiles en el lugar,

siempre dijeron que eran guerrilleros pero sin decir a que frente pertenecían. Como a

inicios de enero de 2014, un día que no había nadie en su casa, tocaron su puerta vio que

habían 10 personas, todos camuflados y armados, no se identificaron, 5 miembros de esos

individuos entraron a su casa y preguntaron por su madre e hijos, la entrevistada les

respondió que habían salido, les dijo que lo necesitaban porque querían llevarse a su hijo,

se quedaron como 2 horas esperando dentro de la casa a que llegue su hijo, esas 2 horas

estuvieron esperando sin decir nada, la peticionaria les dio comida mientras esperaban,

como no llegó su hijo se fueron indicando que después volvían.

Resultado: INADMISIBLE A TRÁMITE.

Este es uno de los casos donde las incoherencias entres las declaraciones que pudieran ser

comprobadas, impedían una valoración objetiva del trámite, y por ende una denegación de

la solicitud de refugio.

Caso 7. Solicitud de refugio por mejorar la situación económica. País que recepta la

solicitud. Ecuador.

La entrevistada nació en Aipe-Huila pero ha vivido toda su vida junto a sus padres en

el barrio San Martin de Neiva-Huila, sus padres tienen casa propia en el lugar, tiene 4

hermanos pero ya no viven con sus padres, en su casa vivía la entrevistada junto a sus 2

hijos y sus padres. Su padre continúa manteniendo el hogar, su familia nunca ha tenido

problemas, económicamente se encuentran bien.

El principal motivo de la entrevistada de ingresar al Ecuador es porque quiere sacar

adelante a toda su familia, su amiga Carmen le dijo que en Ecuador si hay fuentes de

trabajo, la entrevistada se arriesgó a venirse sola, quiere tener una mejor economía.

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Nunca ha sido amenazada por ninguna persona y tampoco ha tenido problemas con la

justicia.

No escuchó de personas en Neiva que hayan tomado la decisión de venir al Ecuador a

trabajar

Nunca tuvo problemas en Colombia

Se arriesgó venir al Ecuador porque su amiga le recomendó el país

Si tuviera que regresar a Colombia iría donde sus padres en Neiva

Tenía la idea de irse para Bogotá porque hay más trabajo, tenía que ir a trabajar como

domestica pero interna en las casas.

Es la primera vez que viene al Ecuador

Escogió Ecuador por las recomendaciones de su amiga

Estaría mal económicamente si regresara a Colombia.

Resultado: INADMISIBLE A TRÁMITE.

Igual al anterior la causa que parece ser la causa de la solicitud de Refugio es la mejoría

económica, lo que es improcedente no solo por la legislación ecuatoriana sino por los

convenios internacionales.

Caso 7. Solicitud de refugio por mejorar la situación económica. País que recepta la

solicitud. Ecuador.

El solicitante ingresa el 02 de marzo del 2013, junto a su amigo Daniel (no sabe el

apellido) apodado “el Morro”, luego de un viaje por tierra desde Cali, Valle del Cauca.

Indica que el último lugar de residencia en su país fue el Barrio Los Alcázares, Cali, Valle

del Cauca, donde vivió por 10 años, junto a la esposa Paula Andrea Ortiz Montes y sus 2

hijos. Refiere que ha recibido mensajes de amenaza pero no los muestra.

Resultado: INADMISIBLE A TRÁMITE.

Es un caso donde las personas acceden al instituto del Refugio para lograr un status

migratorio permanente y legítimo en el territorio. La solicitud como lo hemos venido

exponiendo debe venir acompañada de pruebas.

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2.2 Decreto Ejecutivo 1182/2012

Antes del año 2012, la norma que regía los procesos relacionados con los

refugiados era el Decreto 3301, Reglamento para la aplicación en Ecuador del Estatuto de

Refugiado, publicado en el Registro Oficial No. 933, de fecha 12 de mayo de 1992.

Actualmente, esta norma continúa aplicándose para los casos que en un inicio

comenzaron a tramitarse con esta legislación, que fue derogada por el Decreto Ejecutivo

No 1182, de fecha 30 de mayo del año 2012.

En la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen garantías básicas a

favor de los refugiados en los artículos siguientes:

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificarán y se

considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (…)

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se

encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que

garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el

principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de

emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por

el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,

reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Las prerrogativas de los refugiados también son reguladas en la Ley de Extranjería

en su Artículo 4:

Art. 4.- Los extranjeros que hubieren sido desplazados como consecuencia de

guerras o persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o

libertad, podrán ser admitidos en condición de asilados por el Gobierno del

Ecuador, observándose lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales o

en su defecto se aplicarán las normas de la legislación interna. (Ley de

Extranjería, 2004)

El Decreto Ejecutivo 1182 reglamenta el acceso del derecho al refugio en Ecuador.,

pero en fecha 12 de septiembre del año 2014, la Corte Constitucional dictó la sentencia No.

002-0524, declarando inconstitucionales losa 27, 33 y 48 del Decreto Ejecutivo 1182.

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En esta norma se establecían los plazos de 15 días para solicitar el estatus de

refugiado, 3 días para apelar la inadmisibilidad de una solicitud, y 5 días para apelar una

negativa de elegibilidad. Actualmente el plazo para presentar la solicitud de refugio es 3

meses y el plazo de apelación en caso de ser negado el refugio es de 15 días.

2.3 Estatus de refugiado: solicitante y refugiado reconocido

El solicitante de asilo o refugiado temporal es cualquier persona que solicite el

reconocimiento de su condición de refugiado en el país solicitado, y que además esta

solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. A este sujeto se le concede un

certificado provisional para poder permanecer en el territorio ecuatoriano, en este caso,

mientras se tramita su reconocimiento o no, como refugiado.

El refugiado reconocido es aquel sujeto al que el Estado ecuatoriano le reconoce la

condición jurídica de refugiado, y por tanto es portador de un documento de identificación

con la visa 12-IV, de acuerdo a la Ley de Extranjería del año 2004, que concede la

permanencia de los sujetos con tal condición en territorio ecuatoriano, hasta la fecha de

vencimiento inscrita en su identificación.

Por principio el Artículo 9 de la Constitución de la República, regula que “Art. 9.-

Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos

derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

A partir de la entrada en vigor de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

de 1951, se esbozaron en las legislaciones nacionales un conjunto de derechos qe se

otorgan a los sujetos refugiados, que son:.

Derecho a no ser discriminado por motivos de raza, religión o país de origen

Libertad de religión

Libertad de asociación

Acceso a la asociación

Acceso a la justicia

Libertad para trabajar por cuenta propia

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Acceso al empleo

Acceso a la segundad social

Prohibición de ser expulsado y devuelto al país donde se teme la persecución.

En el caso de la visa que se otrgoa en el ecuador a los sujetos refugiados, esta es

la visa de no inmigrante 12-IV:

Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro

Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse

y con los motivos que en cada categoría se determinan a continuación: (…)

IV.- Personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones

políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, y sus familiares

más cercanos. (…) (Ley de Extranjería, 2004)

De forma específica, en el Ecuador los derechos de los refugiados son:

A la vida, a la seguridad y a la integridad física

A la libertad de circulación por el territorio nacional ecuatoriano y a no ser detenido

arbitraria o ilegalmente

A registrar el nacimiento, matrimonio, defunciones, conforme a las disposiciones

legales pertinentes.

Al acceso al territorio, al procedimiento de determinación de la condición de

refugiado y a la no devolución.

A la no sanción por su ingreso irregular

A la identidad

A la asesoría y representación legal

A un intérprete y la traducción

A la protección de la niñez y la adolescencia

A la educación pública

Al trabajo

A la salud

A la vivienda

A tener acceso al sistema financiero

A una licencia de conducir

A la seguridad social

Acceso a la justicia

A la búsqueda de familiares

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A la reunificación familiar

A la confidencialidad

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece que:

Artículo 2. Obligaciones generales Todo refugiado tiene, respecto del país donde

se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y

reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden

público. (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1954)

Por ende, las personas que se refugien en otro país, han de vivr en consonancia con la

Constitución de esa nación, y todas las leyes vigentes, en un plano de igualdad de

obligaciones con respecto a los nacionales.

En el caso específico del Ecuador, se establece una igualdad respecto al estatus

jurídioco de los refugiados y los nacionales ecuatorianos, por tanto, gozan de los mismos

derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, y deben cumplir con

los mismos deberes u obligaciones.

Si bien la frontera no es una línea que divide, es la región que integra las riberas del

mismo río, es un solo escenario de idénticos problemas de abandono estatal, de explotación

voraz de sus recursos naturales y humanos, de presencia de actores sociales y políticos,

muchas veces armados, de controles policiales y militares, de división forzada de los

miembros de una misma familia, y comunidades humanas casi nunca tomadas en cuenta y

casi siempre ignorados como ciudadanos sujetos de derechos, algunos organismos de

derechos humanos han venido impulsando procesos de acercamiento que más adelante los

puntualizaremos a esta compleja problemática que constituyen las zonas fronterizas o

grises considerados hoy como lugares de tensiones y conflictos.

En el caso puntal del Ecuador, los refugiados tiene las siguientes obligaciones:

Cumplir con las normas establecidas en la Constitución y en las leyes del Ecuador

Obtención del censo migratorio en las oficinas de las Direcciones Provinciales de

Migración

El autor Galo Serrano Larenas, establece en su obra El Asilo político y el Refugio.

Hacia una nueva Convención Internacional, que:

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El asilo progresivamente va dejando de ser una dádiva o un aporte generoso que el

Estado o la comunidad internacional dan a favor de quien lo necesita, para

convertirse en un derecho humano exigible.

Las cláusulas de inclusión definen los criterios que una persona debe cumplir para

ser reconocida como refugiado. Estas cláusulas forman la base positiva sobre la

que se efectuará la determinación de la condición de refugiado. (Serrano Larenas,

1993)

La cláusula de inclusión está abordada en el artículo 1 de la Convención de Ginebra

de 1951, que establece que:

Artículo 1. -- Definición del término "refugiado"

A. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a

toda persona:

1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de

mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre

de 1933 y del 10 de febrero de1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o

de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.

Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de

Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca

la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el

párrafo 2 de la presente sección.

2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de

1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se

encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos

temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de

nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país

donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,

no quiera regresar a él.

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la

expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya

nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su

nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no

se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.

(Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951)

Los elementos que componen la definición de refugiado, están desglosados en el

Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en

virtud de la Convención de 1951y el Protocolo de 1967sobre el Estatuto de los Refugiado,

que regula lo siguiente:

1) “Acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951”

La Convención de 1951 no define el término “acontecimientos”, pero se entendió

que designaba los “sucesos de particular importancia que implican cambios

territoriales o cambios políticos profundos y los programas sistemáticos de

persecución que son consecuencia de cambios anteriores”.

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La fecha límite se refiere a los “acontecimientos” a raíz de los cuales una persona

se convierte en refugiado y no a la fecha en que esa persona adquiere tal calidad ni

a la fecha en que salió de su país. Un refugiado puede haber abandonado su país

antes o después de la fecha límite, a condición de que sus temores de ser

perseguido tengan por causa “acontecimientos” ocurridos antes de la fecha límite

o sucesos ocurridos en una fecha posterior como consecuencia de tales

acontecimientos.

2) “Fundados temores de ser perseguida”

a) Análisis general

37. La expresión “fundados temores de ser perseguida”» es la parte esencial de la

definición. Refleja el punto de vista de sus autores en lo que concierne a los

elementos principales de la calidad de refugiado. Al método anterior consistente

en definir los refugiados por categorías (o sea, personas de determinado origen

que no disfrutan de la protección de su país) sustituye el concepto general de

“temores”» suficientemente motivados. Dado que el concepto de temor es

subjetivo, la definición implica un elemento subjetivo en la persona que solicita

ser reconocida como refugiado. Por consiguiente, la determinación de la

condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las

declaraciones del solicitante más bien que un juicio sobre la situación imperante

en su país de origen.

38. Al elemento del temor – estado de ánimo y condición subjetiva – se añade el

calificativo de “fundado”. Ello significa que no es sólo el estado de ánimo de la

persona interesada lo que determina su condición de refugiado, sino que esa

tesitura debe estar basada en una situación objetiva. Por consiguiente, la expresión

“fundados temores” contiene un elemento subjetivo y un elemento objetivo y, al

determinar si existen temores fundados, deben tomarse en consideración ambos

elementos. (…)

43. Estas consideraciones no tienen que estar basadas necesariamente en la

experiencia personal del solicitante. Lo ocurrido, por ejemplo, a sus amigos o

parientes y a otros miembros del mismo grupo racial o social puede ser indicio

suficiente de que sus temores de convertirse también, más tarde o más temprano,

en víctima de persecución son fundados. Las leyes del país de origen, y, en

particular, su modo de aplicación, son elementos pertinentes. No obstante, la

situación de cada persona debe apreciarse prescindiendo de toda consideración

extrínseca. Si se trata de una personalidad conocida, la posibilidad de ser

perseguida puede ser mayor que en el caso de una persona anónima. Todos esos

factores, por ejemplo, el carácter de la persona, sus antecedentes, su influencia, su

situación económica o su franqueza, pueden llevar a la conclusión de que sus

temores de ser perseguida son “fundados”. (ACNUR, 1997)

Además, para analizar el criterio para determinar la condición de refugiado en

virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiado

se debe tener en cuenta que:

b) Persecución

51. No existe una definición universalmente aceptada del concepto de

“persecución” y los diversos intentos de formularla han tenido escaso éxito. Del

artículo 33 de la Convención de1951 puede deducirse que toda amenaza contra la

vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad,

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pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre

persecución. También constituirían persecución otras violaciones graves de los

derechos humanos por las mismas razones.

52. El que otras amenazas o acciones lesivas equivalgan a persecución dependerá

de las circunstancias de cada caso, incluyendo del elemento subjetivo a que se ha

hecho referencia en los párrafos anteriores. El carácter subjetivo del temor a ser

perseguido requiere una evaluación de las opiniones y de los sentimientos de la

persona de que se trate. Toda medida real o prevista contra esa persona habrá de

considerarse también a la luz de esas opiniones y sentimientos. A causa de las

diferencias de carácter de las personas y de la variación de las circunstancias de

cada caso, las interpretaciones de lo que significa persecución tienen que ser

forzosamente dispares. (ACNUR, 1997)

Existe un conjunto de circunstancias que deben suscitarse para definir un suceso

como constitutivo de persecución, que son las siguientes:

La persecución debe ser individualizada, con la excepción de los casos de flujos

migratorios masivos.

Los casos de huida interna, cuando existen temores fundados de persecución en una

parte de su territorio debe buscar protección en otra parte de su Estado.

Los casos en que aun cuando el Estado no es quine persigue al sujeto, pero

igualmente no le brinda protección.

De forma general la discriminación no constituye una persecución contra el sujeto, sin

embargo, existen formas de descrinar a las personas que si son valoradas como

discriminación por el ACNUR, y por ende son circunstancias suficientes para solicitar

refugio:

Raza

68. En el presente contexto, el concepto de raza debe entenderse en su sentido más

amplio, que abarca todos los grupos étnicos habitualmente denominados “razas”.

Con frecuencia implicará también la pertenencia a un grupo social determinado de

ascendencia común que constituye una minoría en el seno de una colectividad más

amplia. La discriminación por motivos de raza ha sido condenada universalmente

como una de las violaciones más palmarias de los derechos humanos. Por

consiguiente, la discriminación racial constituye un elemento importante al

determinar la existencia de persecución.

69. La discriminación por motivos raciales equivaldrá muchas veces a una

persecución en el sentido de la Convención de 1951. Así ocurrirá siempre que, a

causa de la discriminación racial, se vulnere la dignidad humana de una persona

hasta un punto incompatible con los derechos humanos más elementales e

inalienables, o cuando no hacer caso de barreras raciales lleve aparejadas graves

consecuencias. (ACNUR, 1997)

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Religión

71. La Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales

de Derechos Humanos proclaman el derecho de toda persona a la libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión, derecho que incluye la libertad de

cambiar de religión y la libertad de manifestar su religión, tanto en público como

en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

72. La persecución por “motivos de religión” puede adoptar diversas formas, por

ejemplo, la prohibición de pertenecer a una comunidad religiosa, del culto en

privado o en público, de la instrucción religiosa, o bien graves medidas de

discriminación impuestas a las personas debido a la práctica de su religión o por

pertenecer a una determinada comunidad religiosa. (ACNUR, 1997)

Nacionalidad

75. La coexistencia dentro de las fronteras de un Estado de dos o más grupos

nacionales (étnicos, lingüísticos) puede crear situaciones de conflicto y también

situaciones de persecución o peligro de persecución. Quizás no sea siempre fácil

distinguir entre persecución por motivos de nacionalidad y persecución por

motivos de opinión política cuando una pugna entre grupos nacionales se combine

con movimientos políticos, especialmente cuando un movimiento político se

identifique con una “nacionalidad” determinada. (ACNUR, 1997)

Pertenencia a un determinado grupo social

78. La pertenencia a ese determinado grupo social puede ser la causa fundamental

de la persecución porque no se confía en la lealtad del grupo a los poderes

públicos o porque se considera que las opiniones políticas, los antecedentes o la

actividad económica de sus miembros, o la existencia misma del grupo social

como tal, son un obstáculo a la política gubernamental. (ACNUR, 1997)

Opiniones políticas

81. La definición se refiere a la persecución “por motivos de opiniones políticas”,

pero tal vez no sea posible en todos los casos establecer un nexo causal entre la

opinión expresada y las consecuencias que sufre o teme el solicitante. Sólo raras

veces se han basado expresamente tales consecuencias en la manifestación de

“opiniones”. Más a menudo, esas consecuencias se presentan en forma de

sanciones por presuntos actos delictivos contra el poder establecido. Por

consiguiente, será necesario determinar las opiniones políticas del solicitante, que

son la causa fundamental de su comportamiento, y si han dado lugar o pueden dar

lugar a la persecución de que, según sus alegaciones, teme ser víctima. (ACNUR,

1997)

Es posible solicitar la condición de refugiado cuando el sujeto se encuentre fuera

del país de su nacionalidad, para lo cual el ACNUR establece que:

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88. Un requisito general para obtener el estatuto de refugiado es que el solicitante

que tiene una nacionalidad se encuentre fuera del país de su nacionalidad. No hay

excepciones a esta regla. La protección internacional no puede entrar en juego

mientras la persona se encuentre bajo la jurisdicción territorial de su país de

origen.

89. Por consiguiente, cuando un solicitante alega temores de ser perseguido en el

país de su nacionalidad, se debe determinar si en realidad posee la nacionalidad de

ese país. Ahora bien, puede haber incertidumbre acerca de si esa persona tiene una

nacionalidad. Puede ignorarlo ella misma, o bien puede afirmar erróneamente que

tiene una nacionalidad determinada o que es apátrida. Cuando no conste

claramente la nacionalidad de una persona, su condición de refugiado deberá

determinarse de manera semejante a la de un apátrida, es decir, habrá que tener en

cuenta el país donde antes tenía su residencia habitual en vez del país de su

nacionalidad. (Véanse los párrafos 101 a 105 infra.) (ACNUR, 1997)

Cuando un sujeto solicite refugio basado en que no pueda se, a causa de sus

temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, se debe tener en cuenta la

especificación que el ACNUR realiza al respecto:

98. El hecho de que no pueda acogerse a esa protección implica la existencia de

circunstancias ajenas a la voluntad de la persona de que se trate. Puede ocurrir,

por ejemplo, que un estado de guerra, una guerra civil u otros disturbios graves

impidan que el país de nacionalidad preste su protección o hagan ésta ineficaz.

También puede suceder que el país de nacionalidad niegue su protección al

solicitante. Esa denegación de la protección puede confirmar o reforzar los

temores que abriga el solicitante de ser perseguido y puede en realidad ser un

elemento de persecución.

99. La determinación de lo que constituye denegación de la protección debe

efectuarse a la luz de las circunstancias del caso. Si parece que se deniegan al

solicitante servicios (por ejemplo, negativo de conceder un pasaporte nacional o

de prorrogar su validez o denegación de admisión en el territorio nacional) que

normalmente se proporcionan a sus conciudadanos, este hecho puede constituir

una denegación de la protección en el sentido de la definición. (ACNUR, 1997)

Para los casos en que se intente obtener el status de refugiado por carecer de

nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde

antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera

regresar a él, el ACNUR define que:

102. Se advertirá que no todos los apátridas son refugiados, pues para ello deben

encontrarse fuera del país donde antes tenían su residencia habitual por los

motivos indicados en la definición. Cuando esos motivos no existen, el apátrida

no es un refugiado.

103. Esos motivos deben examinarse en relación con el país “donde antes tenía su

residencia habitual” respecto del cual se alegan los temores. Ese país fue definido

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47

por los autores de la Convención de 1951 como “el país en que había residido y en

el que había sido o temía ser perseguido si regresaba a él”.

104. Un apátrida puede haber tenido residencia habitual en más de un país y

puede temer ser perseguido en más de uno de ellos. La definición no exige que

satisfaga los criterios en relación con todos esos países.

105. Una vez que se ha determinado que un apátrida es un refugiado en relación

con “el país donde antes tuviera su residencia habitual”, todo cambio ulterior de

país de residencia habitual no afectará a su condición de refugiado. (ACNUR,

1997)

Los sujetos que ostenten nacionalidad doble o múltiple para solicitar refugio deben

tener en cuenta que:

106. Esta cláusula, que en gran parte se explica por sí misma, tiene por objeto

excluir del estatuto de refugiado a todas las personas de doble o de múltiple

nacionalidad que pueden acogerse por lo menos a la protección de uno de los

países de que son nacionales. La protección nacional, si se puede recurrir a ella,

tiene primacía sobre la protección internacional.

107. Sin embargo, al examinar el caso de un solicitante con nacionalidad doble o

múltiple, es necesario distinguir entre la posesión de una nacionalidad en sentido

jurídico y la posibilidad de recurrir a la protección del país de que se trate. Habrá

casos en que el solicitante tenga la nacionalidad de un país respecto del cual no

alegue ningún temor, pero en los que esa nacionalidad pueda tenerse por ineficaz

al no llevar aparejada la protección normalmente otorgada a los nacionales. En

tales casos, la posesión de la segunda nacionalidad no será incompatible con la

condición de refugiado. Por lo general, para poder dar por sentada la ineficacia de

una nacionalidad dada, será preciso que haya habido una petición de protección

que haya sido denegada. Si no se ha denegado explícitamente la protección, la

falta de respuesta podrá considerarse, después de un plazo prudencial, como una

denegación. (ACNUR, 1997)

2.4 Procedimiento de refugio

La Constitución de la República del Ecuador establece que:

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo

establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos

internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,

de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta

establecidos en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La Ley de Extranjería su Reglamento General, la Ley de Naturalización y leyes

especiales que regulan la situación jurídica a través de los extranjeros pueden internarse en

el Ecuador bajo cualquier condición.

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48

Las normas generales para el procedimiento de refugio en el Ecuador a la luz del

texto del Decreto Ejecutivo 1182 del año 2012 son las siguientes:

Art. 19.- Toda solicitud de la condición de Refugiado pasará por el proceso de

registro y admisibilidad y serácalificada por la unidad administrativa competente

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración.

Art. 20.- Toda solicitud de la condición de refugiado/a admitida a proceso deberá

ser resuelta por la Comisiónen un plazo de hasta 4 meses, que podrá extenderse

por 30 días más cuando el caso requiera de mayoreselementos de juicio para su

decisión.

Art. 21.- Toda información provista en la solicitud de refugio es susceptible de

verificación en cualquier tiempoy constituye declaración ante autoridad pública.

La firma del solicitante avalará la veracidad de la informaciónproporcionada y

cualquier falta a la verdad podrá dar a lugar a las acciones legales

correspondientes.

Art. 22.- En los casos en que se hallen involucradas personas pertenecientes a los

grupos de atención prioritariade los determinados en la Constitución, se actuará

con celeridad en el procesamiento y resolución de susolicitud.

Art. 23.- Durante todo el desarrollo del trámite, se garantizará a los/las solicitantes

de refugio y a los/lasrefugiados las reconocidos/as, el acceso al procedimiento, el

derecho al debido proceso y el acceso a susexpedientes a pedido de la parte

interesada. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

SOLICITUD DE REFUGIO

Una vez recibida la solicitud de refugio se remite de manera inmediata al Ministerio

de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, junto con su informe preliminar.

Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana puede solicitar

mayores elementos y las aclaraciones pertinentes a la entidad receptora o al interesado.

La autoridad ante la cual es posible presentar la solicitud de refugio, serán aquellas

oficinas de las siguientes instituciones:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Policía Nacional

Fuerzas Armadas

Autoridades de fronteras.

Las solicitudes de refugio pueden ser escritas o verbales, en cuyo caso se reducirán a

escrito, y deben estar firmadas por el solicitante, o con su huella digital impresa, y con

posterioridad el servidor público debe informarle al solicitante sobre el procedimiento,

derechos y garantías que le asisten, conforme a la legislación ecuatoriana vigente.

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49

En el Ecuador, la solicitud de reconocimiento de refugiado se lleva a cabo ante eal

Gobierno ecuatoriano, en el plazo de 3 meses, posteriores al ingreso a su territorio,

mediante las oficinas de la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Solo deben acreditar alguna clasede identificación, y no deben presentar certificados

de antecedentes penales, visas ni cualquier otro documento.

Entre los años 2000-2004, se presentaron los siguientes caoss de solicitudes de

refugio en el Ecuador:

Tabla 2: Solicitudes de refugio

Fuente: Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana.

Entre las solicitudes realizadas en el año 2013 y las que se acumularon de años anteriores:

Tabla 3: Solicitudes pendientes

Fuente: Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana.

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50

Los casos de solicitudes de refugio en el Ecuador se han comportado de la forma

siguiente:

Gráfico 1: Comportamiento de las solicitudes de refugio en el Ecuador

Fuente: Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana

REGISTRO E INSCRIPCIÓN

Cuando se recibe la solicitud de inscripción por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, se debe realizar el registro de la misma, contentivo de la

información que para el efecto determine la Comisión.

Al realizar este registro, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

humana debe asignar un número de trámite específico a dicha solicitud registrada,

procedente para la notificación de la resolución respectiva, dando cumplimiento al

principio de confidencialidad.

ADMISIBILIDAD

La Dirección General de Refugiados es la institución encargada de resolver en

relación con la admisibilidad o inadmisibilidad del trámite de solicitud de refugio, en

relación con la motivación referida y demostrada en la solicitud.

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51

Sin embargo, la facultad de otorgar o no, la condición de refugiado le compete

únicamente al Estado Ecuatoriano, representado por la Comisión de Elegibilidad del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 31.- El Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración a cargo del registro elaborará un Informe técnico sobre cuya base la

Dirección de Refugio determinará la admisibilidad o inadmisibilidad de la

solicitud.

El informe contendrá:

1.- El registro de la solicitud;

2.- El criterio técnico de calificación de la solicitud; y,

3.- Cualquier otro elemento que se considere necesario para la calificación de la

solicitud.

Art. 32.- Toda notificación de admisibilidad será realizada en el menor tiempo

posible, desde el momento en que la solicitud es sometida a conocimiento del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

En casos excepcionales, cuando no se pueda admitir la solicitud de forma

inmediata, el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración emitirá

una certificación de presentación de la solicitud, que tendrá una validez

correspondiente al tiempo necesario para su resolución, la misma que le permitirá

al solicitante permanecer en el país durante aquel plazo, únicamente para efectos

de este trámite y que no le otorga la calidad de solicitante de refugio. (Decreto

Ejecutivo 1182, 2012)

SOLICITUD ADMITIDA A TRÁMITE

Una de las reformas que incorporó la Sentencia No. 002-14-SIN-CC, fue en el

artículo 33 del Decreto Ejecutivo 1182 del 2012:

Artículo 33.- En caso de calificar la solicitud como inadmisible, por ser

manifiestamente infundada o abusiva, la Dirección de Refugio declarará su

inadmisión motivada, sin que para ello sea necesaria resolución por parte de la

Comisión.

Una vez calificada la solicitud como inadmisible por ser manifiestamente

infundada o abusiva, en la notificación de inadmisión se establecerá un plazo de

hasta 15 días para interponer recursos administrativos, regularizar su calidad

migratoria o para abandonar el país.

Cuando la solicitud de refugio hubiere sido inadmitida a trámite por ilegítima, el

solicitante deberá abandonar inmediatamente el país. (Sentencia No. 002-14-SIN-

CC, 2014)

Para el caso en que la solicitud de refugio se admite a trámite, la Secretaría Técnica

dela Comisión de Elegibilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana emite el Certificado Provisional de Solicitante de la Condición de Refugiado, que

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52

será el documento de identificación que permite a la persona solicitante y a sus

dependientes, una permanencia de forma temporal en el Ecuador, por un término máximo

de sesenta días, que se pueden prorrogar por un término de 30 días más, en el intervalo en

que se tramita la solicitud de refugio.

El Certificado Provisional garantiza a su portador la vigencia de los derechos

fundamentales, establecidos en la Constitución de la República; faculta a la

persona solicitante a circular libremente por todo el territorio nacional; le

garantiza la no devolución, no expulsión, no deportación, y la no extradición,

mientras se resuelve su solicitud, salvo las circunstancias previstas en el inciso

segundo del artículo 9 de este Reglamento.

Art. 35.- Mientras el Certificado Provisional de Solicitante mantenga su validez,

permitirá a su titular realizar actividades económicas lícitas, independientes o bajo

relación de dependencia. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Ilustración 1: Certificado provisional de solicitante de refugio

Fuente: (Paredes Gómez, 2013)

En el caso en que sea admitida a trámite la solicitud de refugio:

Art. 36.- Admitida a trámite una solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión

convocará al/la solicitante para llevar a cabo las entrevistas confidenciales que

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53

juzgue necesarias y, en lo posible, garantizará a la persona solicitante su derecho a

escoger ser entrevistado/a por un/a funcionario/a hombre o mujer.

Se procurará que las entrevistas sean realizadas en el idioma materno del

solicitante o en uno que pueda comprender suficientemente. A juicio de la

Secretaría Técnica, de ser necesario, se contará con la asistencia de un intérprete

para lo cual se podrá solicitar la asistencia de un organismo internacional o

nacional. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Las entrevistas han de realizarse en el idioma del solicitante de refugio, o al menos

uno que pueda comprender de forma general. Si fuese necesario al criterio de la Secretaría

Técnica, se solicitará la asistencia de un intérprete para este procedimiento, para lo cual se

podrá solicitar la asistencia de un organismo internacional.

El ACNUR establece un conjunto de recomendaciones para realizar esta clase de

entrevistas, que son:

Respetar el principio de confidencialidad

Crear un ambiente de confianza

Evitar interrupciones

Planificar el tiempo de la entrevista

Art. 37.- El procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/a

será llevado a cabo sin costo alguno para la persona solicitante y de la manera más

expedita, sin perjuicio del cumplimiento de las garantías procesales y los derechos

de la persona solicitante de la condición de refugiado/a. (Decreto Ejecutivo 1182,

2012)

SOLICITUD INADMITIDA A TRÁMITE

El artículo 27 del Decreto Ejecutivo 1182 del año 2012 fue modificado por la

Sentencia No. 002-14-SIN-CC, quedando redactado de la forma siguiente:

Artículo 27.- Toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada o

refugiado será presentada, dentro de un plazo de 3 meses posteriores al ingreso a

territorio ecuatoriano, directamente por la persona interesada o por un

representante debidamente autorizado, ante las siguientes autoridades:

l. Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,(hoy

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana); o,

2. Ante las autoridades competentes del Ministerio del Interior, Policía Nacional o

Fuerzas Armadas, en los lugares donde no existan Oficinas del Ministerio de

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Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, (hoy Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana).

En el caso de autoridades de frontera, estas deberán permitir el ingreso al territorio

ecuatoriano de los solicitantes de refugio.

Las solicitudes que no reúnan estos requisitos no serán admitidas. (Sentencia No.

002-14-SIN-CC, 2014)

Cuando una solicitud e inadmitida a trámite, el Decreto Ejecutivo 1182 del año

2012 establece que:

Art. 40.- La solicitud declarada previamente inadmisible, o negada en cualquier

instancia, podrá ser tramitada como una nueva solicitud, únicamente cuando

aporte nuevas situaciones, elementos o hechos relacionados con la necesidad de

protección internacional, caso contrario la Dirección de Refugio podrá declararse

incompetente para conocer estas solicitudes, conforme lo dispuesto en el artículo

87 del ERJAFE. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Las razones por las que se inadmite a trámite una solicitud son los siguientes:

Infundada

Abusiva

Ilegítima

CALIFICACIÓN

La calificación del proceso de refugio es realizada únicamente por la Comisión para

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en representación del Estado

ecuatoriano, que establece si se concede o no al solicitante de asilo el estatus de refugiado.

En este sentido, el Decreto Ejecutivo 1182 del año 2012 establece que:

Art. 20.- Toda solicitud de la condición de refugiado/a admitida a proceso deberá

ser resuelta por la Comisión en un plazo de hasta 4 meses, que podrá extenderse

por 30 días más cuando el caso requiera de mayores elementos de juicio para su

decisión. (…)

Art. 41.- La Comisión expedirá su resolución, debidamente motivada, en un

término de 10 días hábiles.

Art. 42.- De considerarlo pertinente y antes de emitir la resolución, la Comisión

podrá requerir a la Secretaría Técnica que gestione la obtención de información

adicional, incluyendo nuevas entrevistas, documentos, ampliación de información

de país de origen, entre otros, que le permita contar con suficientes elementos de

juicio para emitir su resolución. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

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55

RESOLUCIÓN FAVORABLE

Con relación a la resolución favorable a la solicitud del refugio, el Reglamento

dispone lo siguiente:

Art. 43.- Si la solicitud de la condición de refugiado/a fuere favorable, se otorgará

el documento de identificación de refugiado que contendrá la visa que

corresponda de acuerdo con la Ley, tanto al titular como a sus dependientes,

según lo establecido el Artículo 6 del presente Reglamento.

Art. 44.- Si quien hubiere sido reconocido como refugiado no pudiere obtener

pasaporte del país de su nacionalidad podrá solicitar un documento de viaje a la

Secretaría Técnica de la Comisión, la que concederá, a menos que se opongan a

ello razones imperiosas de seguridad nacional, el certificado correspondiente que

le permita obtener el Documento Especial de Viaje conforme a la Ley de

Documentos de Viaje. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Cuando la Comisión dicta una resolución favorable, el solicitante adquiere la

condición de refugiado, y por ende ostenta iguales derechos y obligaciones que un nacional

ecuatoriano. En este caso se le concede la visa 12-IV:

Art. 12.- Considérese no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro

Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse

y con los motivos que en cada categoría se determinan a continuación: (…)

IV.- Personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones

políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, y sus familiares

más cercanos. (Ley de Extranjería, 2004)

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Ilustración 2: Documento de identificación de refugiado

Fuente: (Paredes Gómez, 2013)

Art. 45.- El documento de Identificación de los Refugiado/a (s), tendrá una

vigencia de dos años y poseerá la información que considere pertinente la

Comisión.

Art. 46.- Mientras el documento de Identificación de los Refugiado/a (s)

mantenga su validez, permitirá a su titular realizar actividades económicas lícitas,

independientes o bajo relación de dependencia. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

RESOLUCIÓN NEGATIVA

Sin embargo, puede presentarse el caso en que la Comisión, dicte una resolución

negativa a una solicitud de refugio, en cuyo caso el solicitante puede interponer los

recursos establecidos en el Decreto Ejecutivo 1182, modificado por la Sentencia No.002-

14-SIN-CC.

Como medio de impugnación el Reglamento dispone la apelación:

Art. 47.- Se podrá interponer recurso de apelación, en sede administrativa, frente a

las resoluciones de la Dirección de Refugio y de la Comisión. Para la resolución

de estos recursos es competente, en segunda y definitiva instancia, el Ministro de

Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien resolverá dentro del plazo

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de dos meses a partir de su fecha de interposición. La resolución de las solicitudes

de refugio en segunda instancia pone fin a la vía administrativa y el solicitante

deberá ser deportado.

Mientras la apelación esté pendiente de resolución, la persona interesada podrá

permanecer en el país, hasta que exista una decisión definitiva. En este caso, el

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración renovará el

certificado que garantice su permanencia en el Ecuador hasta la expedición de la

resolución definitiva. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Para el caos de los términos estableció en el artículo 48 del Reglamento, la

Sentencia estableció finalmente que:

Artículo 48.- El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro del término de

quince días a partir del día siguiente de realizada la notificación. No se aceptará a

trámite ningún recurso de apelación interpuesto fuera del término establecido en

este artículo. (Sentencia No. 002-14-SIN-CC, 2014)

La resolución que resuelve el recurso de apelación, que es la última instancia por la

vía administrativa, es susceptible de ser sometida al recurso extraordinario de revisión,

pero igualmente el sujeto solicitante del refugio puede ser deportado a su país de origen.

Artículo 51.- La sola presentación del recurso extraordinario de revisión no da

lugar a la obtención de la condición de solicitante de refugio; salvo que la

Administración determine la admisibilidad a trámite, por la existencia de las

causales indicadas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

ARCHIVO Y CADUCIDAD

Tanto el archivo como la caducidad del proceso de refugio, traen consigo como

consecuencia la finalización del proceso, y en la mayoría de las ocasiones en que se

presentan tales circunstancias, no existe la posibilidad de reapertura de dicho proceso.

Para el archivo, el Decreto Ejecutivo 1182 regula que:

Art. 38.- Si el peticionario no se presentare a cualquiera de las entrevistas en la

oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que lo

convocó, por dos veces consecutivas, se entenderá que ha abandonado el

procedimiento de refugio en el Ecuador y la solicitud será archivada en la fecha de

la segunda entrevista programada, sin opción a solicitar un nuevo reingreso.

(Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

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58

De otra parte, con relación a la caducidad del proceso de refugio, la propia norma

delimita que:

Art. 39.- En los casos en los que el proceso se haya paralizado por causas

imputables al peticionario, transcurridos 2 meses desde la fecha prevista para la

audiencia de la persona solicitante, se producirá la caducidad del mismo, de igual

manera sin opción a solicitar un nuevo reingreso. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

Para reabrir un proceso de solitud de refugio en el Ecuador se debe observar el

artículo 40 del Reglamento que prescribe que:

Art. 40.- La solicitud declarada previamente inadmisible, o negada en cualquier

instancia, podrá ser tramitada como una nueva solicitud, únicamente cuando

aporte nuevas situaciones, elementos o hechos relacionados con la necesidad de

protección internacional, caso contrario la Dirección de Refugio podrá declararse

incompetente para conocer estas solicitudes, conforme lo dispuesto en el artículo

87 del ERJAFE. (Decreto Ejecutivo 1182, 2012)

DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

A tener de la legislación ecuatoriana, en este caso la Ley de Migración, las

definiciones para estos términos son las que siguen. Para la deportación:

Art. 19.- El Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por conducto

del Servicio de Migración de la Policía Nacional procederá a deportar a todo

extranjero sujeto al fuero territorial que permaneciere en el país comprendido en

los siguientes casos:

I.- Quien hubiere ingresado al país sin sujetarse a la inspección migratoria de los

agente se policía del Servicio de Migración o por un lugar u horario no

reglamentarios;

II.- Con las excepciones previstas en otras disposiciones legales, quien hubiera

sido admitido provisional o definitivamente y al momento de ingresar o durante su

permanencia estuviere comprendido en alguno de los hechos constitutivos de las

causas de exclusión de esta Ley;

III.- Quien hubiera sido condenado en el Ecuador por delito tipificado en las leyes

penales de la República, después de ejecutoriada la sentencia, cumplida la pena u

obtenido el indulto; y,

IV.- Los delincuentes comunes que no pudieren ser juzgados en el Ecuador por

falta de jurisdicción territorial. (Ley de Migración, 2005)

En el caso de la expulsión, la Ley de Migración dispone lo siguiente:

Art. 9.- Excepto como está previsto en otras disposiciones legales, no serán

elegibles para obtener visas y deberán ser excluidos al solicitar su admisión en el

país, los extranjeros sujetos al fuero territorial que estuvieren comprendidos en las

siguientes causas:

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59

I.- Que con anterioridad hubieran sido excluidos o deportados del país o hubieren

sido objeto de similares medidas en otro país por motivos que no sean políticos;

II.- Que carezcan de pasaporte cuya validez mínima sea de seis meses, expedido

por autoridad competente del lugar de origen o domicilio, u otro certificado

especial de viaje, reconocido por convenios internacionales vigentes para el

Ecuador; y de la respectiva visa vigente y expedida por un funcionario del

servicio exterior ecuatoriano;

III.- Que sean menores de dieciocho años de edad, salvo que se encuentren

acompañados de sus representantes legales o viajen con autorización expresa de

éstos, autenticada ante un funcionario del servicio exterior ecuatoriano;

IV.- Que procuren o hayan procurado una visa u otro documento o traten de

ingresar al país con fraude o con documentación impropia o irregular;

V.- Que tengan una visa emitida sin los requisitos legales o no reúnan las

condiciones de la calidad o categoría migratorias al tiempo de solicitar su

admisión;

VI.- Que en cualquier tiempo hayan aconsejado, asistido o cooperado para que un

extranjero ingrese o pretenda ingresar ilegalmente al país;

VII.- Que padezcan de enfermedades calificadas como graves, crónicas y

contagiosas, tales como la tuberculosis, lepra, tracoma y otras similares no sujetas

a cuarentena.

Respecto a individuos atacados por enfermedades tales como peste bubónica,

cólera, fiebres eruptivas y otras, se procederá con arreglo a las normas del Código

de la Salud y el Código Sanitario Panamericano; y,

VIII.- Que sufran de psicosis aguda o crónica y los inválidos a quienes su lesión

les impide el trabajo, excepto cuando cuenten con suficientes recursos

económicos que asegure que no serán una carga para el Estado Ecuatoriano. (Ley

de Migración, 2005)

2.5 Procedimiento de refugio con medidas especiales

Existen dos clases de procedimientos de refugio en los que se aplican medidas

especiales que son cuando existen niños separados no acompañados y cuando los

solicitantes del refugio tienen trastornos mentales.

NIÑOS SEPARADOS NO ACOMPAÑADOS

Cuando la autoridad que tramita la solicitud de refugio, tenga que realizar el

procedimiento relativo a un niño solicitando el refugio, dicha autoridad debe evaluar, de

acuerdo a las especificidades del caso, dos posibles formas de proceder que son:

el niño se encuentra acompañado de sus padres

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60

En este caso la condición de refugiado del menor se determina aplicando el principio

de unidad familiar.

el niño no está acompañado por su padre o madre

Como en este caso el menor no tiene representación legal, inicialmente se le debe

nombrar un tutor para que represente sus intereses.

SOLICITANTES CON TRASTORNOS MENTALES

Ciertamente en estas circunstancias no se puede realizar un examen normal del

caso, y en todo el desarrollo del proceso la autoridad deberá buscar el informe pericial de

los médicos relativo a la naturaleza y el grado de la enfermedad mental.

Por las circunstancias tan especiales de este tipo de caso, la carga de la prueba debe

recaer no en el solicitante, sino en otras fuentes para obtener la información que no se

pueda conseguir fácilmente de éste, tales como amigos, parientes y otras personas

estrechamente relacionadas con el solicitante, o con el tutor, si existiese.

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61

TÍTULO III

DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMPARADO

3.1 El refugio en la normativa internacional

La migración es un acto voluntario en la mayoría de los casos, sin embargo, existen

circunstancias de fuerza mayor que obligan a las personas a emigrar, lo que constituye una

migración forzada. Las causas de migración forzada, en su mayoría, se relacionan el

peligro para la vida del núcleo familiar.

En tales casos, existen documentos internacionales que recogen la protección y

amparo a las personas que se ven obligadas a emigrar, tanto en caoss intarnacionales, como

en el su propio territorio nacional, garantizando la protección de los derechos humanos en

la nación receptora.

Ello tiene mucho que ver la violencia generada por los enfrentamientos entre

grupos políticos y sus consecuentes violaciones a los derechos civiles y políticos;

situaciones que como estas padecen de países vecinos como Colombia y Perú,

donde existen conflictos internos con diferentes factores y agentes promotores de

violencia y consecuente desplazamiento interno. De allí que se deben distinguir

dos categorías de migrantes forzados: los refugiados y los desplazados. (Guerrero,

1995)

En el caso de los refugiados, se encuentra vigente la Convención sobre el Estatuto

de los Refugiados, adoptada en el año de 1951, por la Conferencia Plenipotenciaria sobre

el Estatuto de Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y que entró en vigor

el 22 de abril de 1954.

Esta Convención establece una definición de refugiado:

Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguidos por motivo de

raza, religión, nacionalidad pertenencia a determinado grupo social u opiniones

políticas, se encuentran fuera del país de nacionalidad y no pueda o, a causa de

dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de

nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país,

donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda , a causa de dichos temores

no quiere regresar a él. (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1954)

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigencia el 4 de

octubre de 1967, estabelce que:

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62

(…)2. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la

aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término "refugiado" denotará toda

persona comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se

darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos

antes del 1.º de enero de 1951 y ..." y las palabras "... a consecuencia de tales

acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la sección A del artículo 1. (…)

(Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967)

La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, del año 1984, estalbece los

principios relativos a las condsiciones de refugio en el área suramericana:

(…) d) "Que se establezcan mecanismos de consulta entre los países

centroamericanos con representantes de las oficinas gubernamentales responsables

de atender el problema de los refugiados en cada Estado."

e) "Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados (ACNUR) en Centroamérica, y establecer mecanismos directos de

coordinación para facilitar el cumplimiento de su mandato."

f) "Que toda repatriación de refugiados sea de carácter voluntario, manifestada

individualmente y con la colaboración del ACNUR."

g) "Que con el objeto de facilitar la repatriación de los refugiados, se establezcan

comisiones tripartitas integradas por representantes del Estado de origen, el

Estado receptor y el ACNUR." (…) (Declaración de Cartagena sobre los

Refugiados, 1984)

Resumiendo todos los instrumentos internacionales se pueden delimitar los

siguientes:

Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (Nueva York).

El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados;

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948;

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos;

Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos;

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.;

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José, de Costa

Rica;

La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.

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63

3.2 El refugio en América Latina

Existe un conjunto de hechos históricos que delimitaron la necesidad de regular el

refugio en América Latina, que son los siguientes:

la masacre de Campesinos en Guatemala

la guerra en El Salvador y Nicaragua

el genocidio en Haití

las dictaduras militares en Chile, Argentina y Uruguay

En América Latina, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto

de los Refugiados de 1967 tuvieron gran acogida en la generalidad de los países de la

región.

En el año 1984, de forma conjunta los países de América Latina elaboraron la

Declaración de Cartagena, tomando como base la Convención sobre los refugiados

adoptada en 1969 por la Organización de la Unidad Africana, abarcando la definición de

refugiado:

Considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países

porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia

generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de

los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el

orden público. (Paredes Gómez, El procedimiento para obtener la condición de

refugiado en la legislación ecuatoriana, 2013)

Ciertamente la Declaración de Cartagena no tiene carácter vinculante para los

Estados, pero sí implicó una base para las legislaciones internas de algunos países del área,

ampliando el marco jurídico de protección para los refugiados.

A partir de esta declaración, de forma general se incluyeron nuevas circunstancias

que originan que las personas migren forzosamente de su país de origen, para solicitar

refugio, incluyendo en este caso al terrorismo y los conflictos armados.

En este sentido se puede afirmar que:

El Ecuador es el país latinoamericano con la mayor población de refugiados al

albergar a 56.398 personas, 98% de ellas colombianas, información que dio a

conocer el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

Antonio Gutiérrez, en junio del 2012. (Paredes Gómez, 2013)

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64

A modo de conclusión sobre el tema del refugio en los países del sur americano, se

puede afirmar que en los países que conforman la Comunidad no existe igualdad en las

legislaciones nacionales.

En Bolivia y Venezuela se refieren a la expulsión, en Colombia existe

diferenciación entre rechazo, deportación y la expulsión, en Ecuador se refiere a la

exclusión y deportación, Perú a la cancelación de la permanencia y a la expulsión.

3.2.1 Bolivia

Bolivia es signataria de varios Tratados Internacionales referidos a los Refugiados.

En este sentido ha firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; la

Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; la Convención sobre el

Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951; el Protocolo sobre el Estatuto de los

Refugiados de 1967; el 15 de febrero de 1982 se adhirió a la Convención de 1951 de las

Naciones Unidas sobre el estatuto del refugiado y a su protocolo de 1967; a la Declaración

de Cartagena sobre los Refugiados de 1984; y a la Declaración de Río de Janeiro sobre la

Institución de refugio de 2000.

Este país tuvo una gran evolución en el tratamiento que le hizo al tema de los

refugiados. En sus constituciones de los años 1861, 1868, 1871 y 1878, regulaba de manera

clara la posibilidad de todo hombre de permanecer, transitar y salir del país. En este

sentido la Constitución de 1861 lo establecía en su artículo 4 cuando exponía que:

Todo hombre tiene el derecho de entrar en el territorio de la República,

permanecer, transitar y salir de él, sin otras restricciones que las establecidas por

el derecho internacional; de trabajar y ejercer toda industria lícita; de publicar sus

pensamientos por la prensa, sin previa censura, y con la sola calidad de firmar sus

escritos; de enseñar, bajo vigilancia del Estado, sin otra condición que la de

capacidad y moralidad; de asociarse; de hacer peticiones, y de reunirse

pacíficamente. (Bolivia, Constitución Política del Estado, 1861)

Por su parte la Constitución de 1868 establecía que:

Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho de entrar en el territorio de la República,

de permanecer en él y de salir sin otras restricciones que las establecidas por el

derecho internacional. (Bolivia, Constitución Política del Estado, 1868)

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65

La Constitución de 1871 exponía que:

Artículo 4°.- Todo hombre tiene el derecho de entrar en el territorio de la

República, permanecer, transitar y salir de él, sin otras restricciones que las

establecidas por el derecho internacional; de trabajar y ejercer toda industria lícita;

de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura; de enseñar bajo la

vigilancia del Estado, sin otras condiciones que las de capacidad y moralidad; de

asociarse; de reunirse pacíficamente y hacer peticiones individual o

colectivamente. La instrucción primaria es gratuita y obligatoria. (Bolivia,

Constitución Política, 1871)

Y por fin, la Constitución de 1878 exponía que:

Artículo 4.- Todo hombre tiene el derecho de entrar en el territorio de la

República, permanecer, transitar y salir de él, sin otras restricciones que las

establecidas por el derecho internacional; de trabajar y ejercer toda industria lícita;

de publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura; de enseñar bajo la

vigilancia del Estado, sin otras condiciones que las de capacidad y moralidad; de

asociarse, de reunirse pacíficamente y hacer peticiones individuales o

colectivamente. La instrucción primaria es gratuita y obligatoria. (Bolivia,

Constitución Política del Estado, 1878)

Como es posible observar todas estas normas supremas, dieron cabida al tema de

asilo de esta forma. Las siguientes Constituciones Políticas de los años 1938. 1945 y 1947,

regularon todas en su artículo 6, referido a los Derechos y garantías, los derechos de los

extranjeros, y en tal sentido, todas exponen que:

Artículo 6°.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme

a las leyes que reglamentan su ejercicio:

a. De ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. (Bolivia,

Constitución Política, 1938) (Bolivia, Constitución Política, 1945) (Bolivia,

Constitución Política del Estado, 1947)

En este mismo sentido se pronuncia la Constitución de 1967, la que en su artículo 7

inciso g, exponía un precepto parecido. (Bolivia, Constitución Política del Estado, 1967)

Otro de los antecedentes legislativos en este país lo constituyó el derogado Decreto

Supremo 19636, promulgado en fecha 4 de julio de 1983, el que creó en su artículo

primero, la Comisión Nacional de Refugiados, la que se encargaría de analizar y dar

tratamiento a todas las cuestiones relacionadas. (Bolivia, Decreto Supremo 19636, 1983)

El Decreto Supremo 19640 fue otra de las normas. Establecía en sus dos primeros

artículos que:

Artículo 1 – Se considera como refugiado bajo los términos del presente Decreto a

cualquier persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos

de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u

opiniones políticas se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a

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causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que

careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos,

fuera del país donde antes tuviere su residencia habitual, no pueda, o a causa de

dichos temores, no quiera regresar a él.

Artículo 2 – Se considerará también refugiado por razones humanitarias a todas

aquellas personas que se hayan visto forzadas a huir de su país a causa de

conflictos armados internos; agresión, ocupación o dominación extranjeras,

violación masiva de los derechos humanos; o en razón de acontecimientos de

naturaleza política que alteren gravemente el orden público en el país de origen o

procedencia. (Bolivía, Decreto Supremo 19640, 1983)

Pero todos estos Decretos Supremos fueron abrogados por el Decreto Supremo

28329 de 12 de septiembre de 2005. En su primer artículo expone que el objetico del

mismo era la creación de la Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, para la atención

de los casos de refugiado, y en su artículo décimo segundo expone que:

ARTÍCULO 12.- (DEFINICIÓN DE REFUGIADO). A los efectos del presente

Decreto Supremo, el término refugiado se aplicará a toda persona que:

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, siendo

víctima o potencial víctima de grave y generalizada violación de los derechos

humanos, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de

dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo

de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del

país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos

temores, no quiera regresar a él.

b) Ha huido de su país de nacionalidad o, careciendo de nacionalidad, ha huido.

de su país de residencia habitual porque su vida, seguridad o libertad han sido

amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos

internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que

hayan perturbado gravemente el orden público.

c) En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que

la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países

cuya nacionalidad posea, y no se considerará carente de la protección del país de

su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor,

no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.

(Bolivia, Decreto Supremo 28329, 2005)

La actual Constitución de Bolivia no ha dejado a un lado el reconocimiento del

refugio como derecho. En este sentido expone que:

Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con

arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin

distinción alguna.

VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos

y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las

restricciones que ésta contenga.

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67

Artículo 29. I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y

recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con

las leyes y los tratados internacionales.

II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será

expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad

peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las

solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o

refugiados. (Bolivia, Nueva Constitución Política del Estado, 2008)

Pero no fue hasta el 1 de abril de 2008 cuando se inaugura oficialmente la

Secretaría de la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), con la idea firma de avanzar

en la protección y tratamiento de los refugiados. Esta institución recibe apoyo para el

ejercicio de sus funciones de la ACNUR y de Organizaciones no Gubernamentales

nacionales.

3.2.2 Perú

El estado de Perú, es parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de

Refugiados y sus Protocolo de 1967. Poseen dentro de la legislación nacional la Ley No.

27891 y la legislación complementaria a esta. Perú no posee antecedentes tan bien

establecidos como Bolivia. La Constitución peruana de 1823, nada refiere con relación al

derecho de refugio de los extranjeros, ni regula ninguna institución afín. (Perú,

Constitución Política de la República, 1823)

Por su parte la Constitución de 1826 establece en su “Art. 16º.- Los ciudadanos de

las naciones de América antes española, gozarán de los derechos de ciudadanía el Perú,

según los tratados que se celebren con ellas” (Perú, Constitución Política para la República

Peruana, 1826); pero igualmente aunque pudiera efectuarse una interpretación extensiva,

cualquier alusión a refugio es nula. La Constitución de 1828 no hace referencia alguna a

este instituto. (Perú, Constitución Política de la República Peruana, 1828)

La Constitución Política de 1860 establece en su artículo 28 que:

Artículo 28.- Todo extranjero podrá adquirir, conforme a las leyes, propiedad

territorial en la República, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad,

sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de peruano. (Perú,

Constitución Política, 1860)

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En base a este artículo se presume que los extranjeros podrás residir en dicho país,

pero nada establece o refiere las causas del por qué ello pudiera acontecer, por lo que

cualquier mención al refugio, es inexistente en esta norma. La Constitución peruana del

año 1933 igualmente nada refiere en cuanto a la institución del Refugio. (Perú,

Constitución Política, 1933) Ya en la Constitución de 1979 si hay elementos de protección

y asidero con relación al refugio. En este sentido su artículo 2 apartado 9 sobre los

derechos personales expresa que toda persona tiene derecho:

A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y

salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razón de sanidad.

A no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato

judicial o por aplicación de la ley de extranjería. (Perú, Constitución para la

República, 1979)

Pero el artículo 108 sí hace alusión directa al asilo, no al refugio cuando expone que

“Artículo 108. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que

otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le

entrega al país cuyo gobierno lo persigue”. (Perú, Constitución para la República, 1979)

La actual Constitución del Perú establece en su artículo 2, referido a los derechos

personales que “11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a

salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o

por aplicación de la ley de extranjería”; y en su artículo 36 expone que “El Estado

reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno

asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”.

(Perú, Constitución Política, 1993)

3.2.3 Estados Unidos

Cierto es que Estados Unidos no ha firmado tratados en el campo del Refugio y

asilo, sino en forma general, parte de que Estados Unidos, sí en cuanto a la Convención de

1951 para aplicar el Refugio, es uno de los países que más ha otorgado refugio en base a la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que ha vinculado a la ley interna, a la

Constitución, la que jamás ha sido modificada. Lo que sí es aplicable es una enmienda

cuando se analiza las consecuencias que puede generar una enmienda.

Para los Estados Unidos de América, el refugiado y asilado es:

Refugiado: Un refugiado es una persona que no puede o no quiere regresar a su

país de origen debido a un temor bien fundado de persecución o porque su vida de

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la persona o su libertad están amenazadas. Para solicitar el estatus de refugiado, el

solicitante debe encontrarse físicamente fuera de los Estados Unidos.

Asilado: Quienes se hallen físicamente en los EE.UU. pueden solicitar el asilo,

siempre que cumplan con la definición de refugiado y no se les haya prohibido

por ley solicitarlo o se les haya concedido el asilo. (US Inmigration Support,

2012)

Durante décadas, Estados Unidos de América ha sido la cuna receptiva de millones

y millones de migrantes. Este es uno de los pilares sobre los que se fundó el desarrollo de

dicha nación. Desde el siglo 17 y hasta comienzos del siglo 19, llegaron a este país

migrantes de todos los lugares, pero no para solicitar asilo o refugio, sino en búsquedas de

mejorías económicas, ya que la naciente potencia se los proporcionaba. Hacia la década de

1820 hubo una ola de migración en masa hacia este país, alrededor de 15 millones de

personas arribaron a las costas norteamericanas. Las causas fueron disímiles. La

finalización de las guerras napoleónicas en Europa, liberó del servicio militar a miles de

personas que vieron en Estados Unidos una nación donde prosperar. En este país, la

colonización del medio oeste tras la inauguración del canal Erie en 1825 y el desarrollo

portuario en New York, fueron dos elementos históricos que imponían un aumento de la

mano de obra norteamericana. (Diner, 2008)

Hacia finales del siglo 19 y principios del 20, hubo otra oleada de inmigrante hacia

los Estados Unidos de América, debido esencialmente al cambio de transportes. Hasta esa

fecha los inmigrantes habían llegado a costas americanas en barcos de vela, y ahora los

barcos de vapor, implicaban una mayor capacidad de transporte. Se estima que en esta

fecha arribaron a esta nación aproximadamente 25 millones de personas. Esta oleada de

inmigrantes, supuso la profundización de políticas xenófobas en dicha nación, creándose

grupo de presión al Congreso para exigir las limitaciones a los mismos.

Así, se aprueba la Ley de Cuota de Orígenes Nacionales en 1921, la que fue

modificada en 1924, y que en resumen limitaba la cantidad de inmigrantes a ingresar a

dicha nación. Estipulaba que la cantidad de inmigrantes de una etnia que era posible

admitir de forma legal en dicho país era de un 3%, aunque dos años después, disminuyó a

un 2%, dando preferencia a la región del norte y oeste de Europa, y creó las patrullas

fronterizas. (US, National Origins Act of 1924, 1924)

Terminada la Segunda Guerra Mundial, se modifica esta acta por el Acta de

Inmigración y Nacionalidad de 1952, la que en esencia aumentaba las cuotas fijadas para

entrar a dicha nación. Hacia 1965, fue modificada dicha acta, aboliéndose la cuota por

hemisferio y estableciéndose la cuota por hemisferio. Ello se fue reformando con los

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70

diferentes presidentes establecidos, hasta el actual Barack Obama, que no ha podido

reformar la política migratoria por no contar con los escaños suficientes en el Congreso.

La actual norma legal de esta país que regula la condición del refugiado y asilado es

el Acta de Inmigración y Nacionalidad, en Inglés Inmigration and Nationality Act, la que

sufrió modificaciones hasta la fecha. En lo referente al refugio lo regula en su Act. 207 y

Act. 209, y exponen lo siguiente:

INA: ACT 207 – ANNUAL ADMISSION OF REFUGEES AND ADMISSION

OF EMERGENCY SITUATION REFUGEES. (INA: ACT 207, Inmigrations and

Nationality Act, 2016) (ADMISIÓN ANUAL DE REFUGIADOS Y ADMISIÓN

DE LOS REFUGIADOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA) (GOOGLE

TRADUCTOR, 2016)

Por su parte el ACT 209 expone que:

INA: ACT 209 – ADJUSTMENT OF STATUS OF REFUGEES. (INA: ACT

209. Inmigratios and Nationality Act, 2016) AJUSTE DEL ESTATUTO DE LOS

REFUGIADOS. (GOOGLE TRADUCTOR, 2016)

Aunque no se establecen los elementos por los cuales considerar a un refugiado, si

están establecidos en las políticas del propio gobierno. Así es como se ha definido por la

propia autoridad qué entender por un refugiado o asilado.

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71

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Definición de los métodos

Los métodos de investigación que se aplican en el desarrollo del tema objeto el

presente estudio son:

Método científico

Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para descubrir las

formas de existencia de los procesos objetivos, para desentrañar sus conexiones

internas y externas, con el ánimo de generalizar y profundizar en los

conocimientos adquiridos, para llegar a demostrarlos con rigor racional, y para

poder comprobarlos en el experimento, usando las diferentes técnicas de su

aplicación.

Toda investigación científica debe someterse a una prueba de la verdad, que

consiste en que los descubrimientos puedan ser comprobados, mediante

experimentación, por cualquier persona y en cualquier lugar, y que las hipótesis

formuladas sean revisadas y cambiadas si no se cumplen. (Eco, 1993)

El método científico es el método aplicado en todo el desarrollo del trabajo de

investigación, para la verificación la idea que se defiende en el proyecto.

Método estadístico

El método estadístico consiste en una serie de procedimientos para el manejo de

los datos cualitativos y cuantitativos de la investigación. Este manejo de datos

tiene por propósito la comprobación, en una parte de la realidad de una o varias

consecuencias verticales, deducidas de la hipótesis general de la investigación.

(Eco, 1993)

El método estadístico se emplea al obtener los datos de la investigación de campo,

que deben ser analizados de acuerdo a los porcentajes que representan, para tabularlos y

graficarlos.

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Método deductivo

“Es el proceso lógico mediante el cual se parte de aspectos generales, aceptados

como válidos, y los mismos, aplicando el razonamiento lógico, se puede explicar hechos

particulares”. (Eco, 1993)

El método deductivo es el método aplicado en todo el desarrollo del trabajo de

investigación, para el desarrollo de la idea que se defiende en el proyecto.

Método exegético

Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma, se explica el

contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la ley, las

expresiones que la originaron, en la forma como el legislador la elaboró, tratando

de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e

intencionalidad, para la aplicación por parte de los jueces, o las distintas

entidades estatales de justicia. (Eco, 1993)

Este método es aplicado en el desarrollo del marco teórico de la tesis,

específicamente en toda la legislación de la materia que se analiza.

Método analítico

Es el método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, naturaleza

y efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es

necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para

comprender su esencia. Este método permite conocer más del objeto de estudio,

con lo cual se puede explicar, hacer analogías, comprender mejor el

comportamiento de un fenómeno determinado, y establecer nuevas teorías. (Eco,

1993)

El método analítico es aplicado en todo el desarrollo del trabajo de investigación,

para los análisis propios de los elementos que se exponen de la idea que se defiende en el

proyecto.

Método histórico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su

sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del objeto o

fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas

principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.

Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. (Eco, 1993)

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73

El método histórico es aplicado para desentrañar el origen de los conceptos y

clasificaciones que se analizan, así como saber el porqué de las investigaciones que se han

realizado al respecto.

Método Sintético

Comprende los procesos del método analítico, pero en éste se realiza en proceso

contrario al reconstruir e integrar los elementos que en el método analítico se

desintegran, principalmente como un procesos de síntesis, éste es un

complemento del método analítico, nos permite comprender el lado, la idea, el

hecho, la entidad jurídica, la normativa y sus diferentes elementos y sus

vinculaciones. (Eco, 1993)

El método sintético es empleado para resumir toda la información que se estudia,

y aportar en el proyecto solamente los datos de interés relevante para la investigación.

3.2 Diseño de la investigación

La investigación realizada será de tipo descriptivo, pues se establecerán los

elementos doctrinarios de protección a los derechos humanos referentes a la libre

movilidad humana y la necesidad de refugiarse por condiciones adversas en otros

territorios del planeta.

También la investigación será de tipo explicativa, pues se analizará la factibilidad de

reformar o modificar la legislación ecuatoriana vigente relativa al refugio, en función de

garantizar una protección adecuada a este derecho humano.

3.3 Población y muestra

Población

La población del presente estudio estará compuesto por abogados en el libre ejercicio

de la profesión, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Los abogados en el libre ejercicio de la profesión constituyen una población con

criterios profesionales sólidos, pero que además laboran en la práctica diaria de diferentes

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casos, por lo que pueden dar un criterio relevante sobre el objeto de estudio y por tanto se

tomará un total de 15 encuestados.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los funcionarios

dominan a plenitud todas las materias concernientes al refugio, por lo que será muy

relevante la opinión de 15 funcionarios de dicho ministerio.

Muestra

Como la población es de 30 sujetos, o sea, inferior a 100 unidades, no es necesario la

aplicación de una fórmula matemática para el cálculo de la muestra.

Tabla 4: Muestra

Abogados en libre ejercicio de la profesión 15

Funcionarios del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana

15

TOTAL 30

Elaborado por: Estefanía Tobar Guerra

3.4 Definición de las técnicas y los instrumentos

La técnica investigativa a aplicar en el estudio es la encuesta y el instrumento para la

aplicación de la encuesta es el cuestionario.La encuesta será aplicada a abogados en el libre

ejercicio de la profesión, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana.

La encuesta:

Es una recopilación de opiniones por medio de cuestionarios o entrevistas

en un universo o número de muestras específicos, con la finalidad de

aclarar un asunto de interés para el encuestador, o conocer de una temática

determinada. Es recomendable proporcionar siempre agilidad y sencillez

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75

en las preguntas, para que las respuestas sean concretas y centradas sobre

el asunto que se pretende conocer. (Eco, 1993)

El cuestionario

Es un documento en el que se recopila la información a través de

preguntas concretas, que pueden ser abiertas o cerradas, y que se aplican

a un universo o muestra establecidos, con la finalidad de conocer una

opinión. Esta técnica tiene la gran ventaja que de poder recopilar

información en gran escala, puesto que se aplica por medio de preguntas

sencillas que no deben implicar dificultad para emitir la respuesta;

además su respuesta es impersonal y está libre de influencias como en

otros métodos. (Eco, 1993)

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para comprobar la validez y confiabilidad de la encuesta aplicada, será

confeccionado un cuestionario con preguntas acordes a los profesionales del Derecho y

funcionarios familiarizados con la materia de Derecho Internacional Humanitario por las

funciones que realizan.

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los datos se procesan en relación con cada pregunta toda vez que el cuestionario se

haya aplicado. Para la correcta compresión de los resultados, estos se analizarán, tabularán

y graficarán por preguntas independientes, mediante la herramienta Excel.

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76

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tabla 5: Pregunta No. 1: ¿Conoce usted qué es un refugiado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 30 100% 100% 100%

No 0 0 0 0

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 2

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: Todas las personas encuestadas conocen que es un refugiado.

100

0

¿Conoce usted qué es un refugiado?

No

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77

Tabla 6: Pregunta No.: ¿Cuáles considera usted que son los países con mayor número de refugiados en

centro y sur América?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Colombia 23 76,6% 76,6% 76,6%

Cuba 3 10,0% 10,0% 10,0%

Perú 1 3,3% 3,3% 3,3%

Haití 3 10,0% 10,0% 10,0%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 3

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: El orden de los países que mayor número de refugiados tiene en

el Ecuador son Colombia, Cuba, Perú, y Haití, a partir de la encuesta aplicada a la muestra

seleccionada.

76,6

10

3,3

10

¿Cuáles considera usted que son los países con mayor número de refugiados en centro y

sur América?

Colombia

Cuba

Perú

Haití

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78

Tabla 7: Pregunta No. 3: ¿Considera que la normativa internacional de refugio es adecuada o debe ser

modificada para acomodarla a la realidad actual?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Adecuada 20 66,6% 66,6% 66,6%

Debe ser modificada 10 33,3% 33,3% 33,3%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 4

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: La mayoría de los sujetos encuestados considera que la

normativa internacional relativa al tema del refugio es adecuada, y solo el 33% de ellos

cree que estos instrumentos internacionales deben ser modificados.

66,6

33,3

¿Considera que la normativa internacional de refugio es adecuada o debe ser modificada

para acomodarla a la realidad actual?

Adecuada

Debe ser modificada

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79

Tabla 8: Pregunta No. 4: ¿Conoce las diferencias entre el solicitante de refugio y el refugiado

reconocido?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 25 83,3% 83,3% 83,3%

No 5 16,6% 16,6% 16,6%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 5

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: La mayoría de los sujetos correspondiente al 83,3%, conocen

las diferencias entre el sujeto que solicita refugio y el que ya ostenta el estatus de refugiado

reconocido, y sus consiguientes deberes y derechos.

83,3

16,6

¿Conoce las diferencias entre el solicitante de refugio y el refugiado reconocido?

No

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80

Tabla 9: Pregunta No. 5: ¿Cree que las fases del procedimiento de refugio son muy complicadas, o que

son las adecuadas?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Complicadas 25 83,3% 83,3% 83,3%

Adecuadas 5 16,6% 16,6% 16,6%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 6

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: Al cuestionar si las fases del procedimiento de refugio son muy

complicadas, la mayoría de los sujetos creen que ciertamente estas fases son complicadas,

y el 16% de los encuestados cree que las fases actuales son las adecuadas.

83,3

16,6

¿Cree que las fases del procedimiento de refugio son muy complicadas, o que son las

adecuadas?

Complicadas

Adecuadas

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81

Tabla 10: Pregunta No. 6: ¿Considera que es necesario que el procedimiento para solicitar el refugio es

muy dilatado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 25 83,3% 83,3% 83,3%

No 5 16,6% 16,6% 16,6%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 7

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: La mayoría de los sujetos que fueron encuestados creen que el

procedimiento para solicitar el refugio es muy dilatado, correspondientes al 83% de estos

sujetos, mientras que la minoría considera que el procedimiento es adecuado.

83,3

16,6

¿Considera que es necesario que el procedimiento para solicitar el refugio es

muy dilatado?

No

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82

Tabla 11: Pregunta No. 7: ¿Cree que resulta necesario incrementar el número de circunstancias para

realizar el trámite de refugio con medidas especiales?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 25 83,3% 83,3% 83,3%

No 5 16,6% 16,6% 16,6%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 8

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: La mayoría de las personas que fueron encuestadas, consideran

que resulta necesario incrementar el número de circunstancias para realizar el trámite de

refugio con medidas especiales, mientras que el 16,6% de los encuestados cree que no es

así.

83,3

16,6

¿Cree que resulta necesario incrementar el número de circunstancias para realizar el

trámite de refugio con medidas especiales?

No

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83

Tabla 12: Pregunta No. 8: ¿Considera que las medidas regionales para las migraciones en calidad de

refugio son adecuadas o deben incrementarse?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Lograr mayor

integración

20 66,6% 66,6% 66,6%

Mantener el estado

actual de las medidas

10 33,3% 33,3% 33,3%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 9

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: Al cuestionar si considera que las medidas regionales para las

migraciones en calidad de refugio son adecuadas o deben incrementarse, la mayoría de los

sujetos cree que se debe lograr mayor integración, y la minoría de los encuestados

consideran que se debe mantener el estado actual de las medidas.

66,6

33,3

¿Considera que las medidas regionales para las migraciones en calidad de refugio son

adecuadas o deben incrementarse?

Lograr mayor integración

Mantener el estado actual delas medidas

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84

Tabla 13: Pregunta No. 9: ¿Cree que sería viable realizar reformas al procedimiento de refugio en

Ecuador para lograr una mayor viabilidad del mismo?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 28 93,3% 93,3% 93,3%

No 2 6,6% 6,6% 6,6%

TOTAL 30 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 10

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: Cuando se interrogó si cree que sería viable realizar reformas al

procedimiento de refugio en Ecuador para lograr una mayor viabilidad del mismo, la

mayoría de los sujetos cree que si deben realizarse, y el 6,25% considera que no.

93,3

6,6

¿Cree que sería viable realizar reformas al procedimiento de refugio en Ecuador para

lograr una mayor viabilidad del mismo?

Si

No

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85

Tabla 14: Pregunta No. 10: ¿Considera que se debe reformar la legislación ecuatoriana vigente relativa

al refugio para cumplir con los preceptos constitucionales en este sentido?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 80 100% 100% 100%

No 0 0% 0% 0%

TOTAL 80 100% 100% 100% Elaborado por: Estefanía Tobar

Fuente investigación directa

Gráfico 11

Elaborado por: Estefanía Tobar

Análisis e interpretación: Cuando se cuestionó si considera que se debe reformar la

legislación ecuatoriana vigente, relativa al refugio para cumplir con los preceptos

constitucionales en este sentido, a lo que el 100% de los sujetos respondió que sí.

100

0

¿Considera que se debe reformar la legislación ecuatoriana vigente relativa al

refugio para cumplir con los preceptos constitucionales en este sentido?

No

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86

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

La equidad está presente en la posibilidad de definición de políticas consensuadas

entre los intereses de los países de origen y recepción de las migraciones. Así como

las rondas de negociaciones comerciales han logrado una mayor libertad y

administración de la movilidad de bienes y servicios, podría pensarse en rondas

para el consenso internacional del movimiento de personas. Los derechos y

responsabilidades compartidas entre los países involucrados, permitirían una

administración más sólida de las migraciones.

La gestión administrativa migratoria todavía no ha dado el salto cualitativo de la

actividad cotidiana a una administración por resultados; de la normatividad

burocrática a la acción por objetivos; del autoritarismo jerárquico a la satisfacción

del usuario. El usuario-cliente aún no prevalece en la mayoría de las

administraciones migratorias, lo que si persiste la imagen del súbdito o del

ciudadano de segunda categoría que es la forma más comúnmente aplicable al

inmigrante.

El Ecuador no ha sido un país de tradición migratoria como ha sucedido en Bolivia,

Perú y Estados Unidos, pero los movimientos migratorios hacia la nación adquieren

un cierto auge a partir de la década de los setenta, con la producción y exploración

petrolera, por lo que el Ecuador se convierte significativamente en un país receptor

de migrantes, que en cierta medida ha sido beneficioso para el país, contribuyendo

en el desarrollo de los distintos sectores, pero desafortunadamente, la inestabilidad

social y política de algunos países latinoamericanos trajeron consigo movimientos

migratorios indiscriminados que agravaron los desajustes del mercado de trabajo y

los problemas de marginalidad.

El solicitante de asilo o refugiado temporal es cualquier persona que solicite el

reconocimiento de su condición de refugiado en el país solicitado, y que además

esta solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. A este sujeto se le

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87

concede un certificado provisional para poder permanecer en el territorio

ecuatoriano, en este caso, mientras se tramita su reconocimiento o no, como

refugiado.

En el Ecuador, la solicitud de reconocimiento de refugiado se lleva a cabo ante eal

Gobierno ecuatoriano, en el plazo de 3 meses, posteriores al ingreso a su territorio,

mediante las oficinas de la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones

Exteriores. Solo deben acreditar alguna clasede identificación, y no deben presentar

certificados de antecedentes penales, visas ni cualquier otro documento.

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88

5.2 RECOMENDACIONES

En el orden legislativo:

Se recomienda que exista coordinación de la Legislación en lo que se refiere a

migraciones, de los diferentes países, cuyo propósito fundamental sería propender a

su acercamiento de las más importantes normas y disposiciones en lo que se refiere

al fenómeno migratorio y de las condiciones laborales.

Analizar y decidir sobre la aplicación operativa de la propuesta de organización y

funcionamiento de un sistema de registro uniforme de las migraciones laborales de

los Países Miembros del Grupo Andino, elaborada en 1984 por el entonces Comité

Intergubernamental para las migraciones actualmente Organización Internacional

para las Migraciones - OIM.

Aprobar el proyecto de Ley de Reforma al Decreto No. 1182 Reglamento para la

aplicación en el Ecuador del Derecho al Refugio establecidos en el art. 41 de la

Constitución de la República, las Normas contenidas en la Convención de las

Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de

1967.

En el orden institucional:

Crear una Cátedra de Derecho Internacional en las Universidades de Ecuador,

capaces de establecer estudios sobre el Refugio y el Asilo.

Establecer una colaboración entre las Universidades y el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, en base a analizar los institutos de Refugio y el

Asilo en Ecuador.

Adopción de una política migratoria integral, tanto a nivel interno como a nivel

internacional dentro de la subregión.

Que las instituciones que administran la política migratoria lleven estadísticas

actualizadas de migrantes a fin de fomentar el intercambio de información. La

Organización Internacional para las Migraciones debería dar el apoyo necesario

para el cumplimiento de esta tarea cuyos primeros pasos fueron impulsados por

dicho Organismo.

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89

Realizar campañas de concientización y de difusión de documentación dirigida a la

población indocumentada asentada en varias provincias del territorio ecuatoriano.

Desarrollar gestiones para el desarrollo de grupos humanos que se encuentran en

situación de vulnerabilidad deben ampliar la cobertura de atención médica,

sicológica de protección y autogestión, en un mayor grado de manera tal que incida

positivamente en la población migrante.

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90

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1 Datos informativos

6.1.1 Localización

La población del presente estudio estará compuesto por abogados en el libre ejercicio

de la profesión, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Finalmente la propuesta se aplicará a toda la población residente en el Ecuador, sigue

un mapa físico del Ecuador.

6.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de un proyecto son aquellas personas a quienes se dirige la propuesta

en cuestión, y que obviamente recibirán un beneficio con dicho proyecto.

Los beneficiarios directos son aquellas personas que participarán directamente en el

proyecto, y se benefician con su puesta en marcha. Pueden ser las personas que se

emplearán en el proyecto, quienes obtendrán bienes y servicios de él, o que usarán de

alguna manera el producto que se derive de la propuesta. En el caso de la presente

propuesta, se considera beneficiario directo inicialmente a la población que solicita el

refugio en Ecuador.

Los beneficiarios indirectos son las personas que viven en la zona donde se aplica el

proyecto. En el caso de la propuesta que se presenta, los beneficiarios indirectos serán

todas las personas que habitan el Ecuador, y todos aquellos sujetos que en determinado

momento puedan solicitar el refugio en la nación.

6.2 Antecedentes de la propuesta

A pesar de contar con el marco normativo más amplio de la región en materia de

refugio, éste es considerado, principalmente por las organizaciones de la sociedad civil

ecuatorianas, como un sistema normativo frágil, fragmentado y obsoleto, cuyas debilidades

se podrían resumir de la siguiente manera:

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91

En primer lugar, la fragilidad del sistema normativo radica en que el principal

instrumento jurídico vigente el Decreto 1182 de fecha 30 de mayo de 2012 es creado

mediante un Decreto Ejecutivo y complementado por un Reglamento. El problema es que,

así como fue creado, puede ser derogado en cualquier momento por la misma vía.

Además, existe un sistema fragmentado, conformado por una serie de instrumentos

normativos aislados e igualmente débiles como es el caso de Acuerdos Ministeriales,

Planes o Programas, etcétera.

Resulta necesario el impulso de espacios amplios y participativos de dimensión

jurídica que permitan fundamentar y trabajar una propuesta de Ley de Refugio sobre la

base de las propuestas que han sido trabajadas desde la sociedad civil. Esto evitará que los

criterios políticos y de seguridad primen sobre los humanitarios y de respeto a los derechos

humanos.

Por su parte, la Constitución de 1998, no establecía ni se refería al refugio. Solo se

limitaba a establecer en su artículo 29 el derecho que poseen los extranjeros a solicitar

asilo en el Ecuador. Establece igualmente el derecho de los ecuatorianos a solicitar el asilo

en base a las leyes ecuatorianas y a los convenios internacionales, por lo que por

transición, los extranjeros igualmente se les reconoce este derecho en base a la legislación

nacional y a los tratados de los cuales Ecuador es parte en materia de asilo.

6.3 Justificación

A las limitaciones específicas del marco normativo planteadas en los puntos

anteriores, se suma el hecho de que el tema de los refugiados ha estado centralizado en los

ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobierno, pues no existe una entidad estatal que

tenga la capacidad de coordinar acciones y políticas entre todas las instituciones.

Los compromisos internacionales asumidos por el país constituyen una obligación

para todas las instituciones del Estado, sin embargo, la ausencia de la este tipo de

instituciones y de una política de Estado frente al tema, han llevado a que la política

nacional haya sido elaborada según los intereses y motivaciones de los diferentes

gobiernos y ministros.

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92

La falta de una política de Estado, de un marco normativo sólido y de un marco

institucional fuerte para hacer frente a la problemática del refugio, ha llevado a que, en

muchos casos, la política ecuatoriana haya estado influenciada por el contexto político de

tensión binacional. En este sentido, se evidencia que en muchos casos el tema del refugio

ha sido manejado desde una perspectiva de seguridad y soberanía nacional, adoptando

políticas tendientes a restringir el acceso de ciudadanos colombianos al país.

Como un elemento que limita la aplicación de las normas nacionales e

internacionales se puede citar la escasa información que existe en el país sobre los

derechos y obligaciones de los refugiados, mecanismos de protección y procedimientos en

los puntos de control migratorio de frontera.

Esta falta de información se refleja, además, en las propias autoridades de frontera

y en la población ecuatoriana. Como consecuencia, se restringe el acceso efectivo a

personas que potencialmente pueden ser sujetos de protección internacional. Esto ubica a

estas personas en situación de riesgo ya que pueden ser consideradas como inmigrantes

comunes y, por tanto, ser sometidas a controles y sanciones que podrían vulnerar sus

necesidades de protección y las expone a niveles de inseguridad y violencia, pues muchas

pueden verse sometidas a procesos de explotación, chantaje u otros abusos al no acceder a

la obtención de una visa.

No existe la menor duda en este tiempo que Ecuador, ha dado refugio a ciudadanos

colombianos, haitianos, cubanos, venezolanos; por lo que al no existir una política

definida, este conglomerado humano que se ve alterado en el campo jurídico, económico y

social.

6.4 Objetivos

Con la elaboración de esta propuesta se persigue una serie de objetivos, que serán

fundamentalmente:

6.4.1 Objetivo general

Introducir modificaciones legales que permitan adecuar el otorgamiento del refugio

a las circunstancias actuales del país.

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93

6.4.2 Objetivos específicos

Fundamentar doctrinalmente el otorgamiento del refugio.

Diseñar los elementos legales de la propuesta de reforma legislativa a la institución

del refugio.

6.4.3 Resultados esperados

La propuesta elaborada es de tipo legislativo, y versa sobre la aprobación de un

Proyecto de Ley de Refugio, que será factible para lograr el respeto a los derechos de los

refugiados en el Ecuador, establecidos en los diferentes instrumentos internacionales.

La propuesta será factible de manera interna en todos aquellos sujetos que

conseguirán una protección adecuada de su derecho al refugio. De igual forma el proyecto

tendrá factibilidad externa, en tanto abarcará todo el país, una vez que se hagan efectivas

las propuestas legislativas formuladas en este trabajo de investigación.

El impacto será el efecto que cause el proyecto en aquellos a quienes se dirige, y

puede ser social, tecnológico y ambiental, o económico. El impacto social es un cambio

como resultado de un proceso, serán los efectos que se produzcan a nivel social por las

ideas definidas en el proceso de investigación.

En el caso de esta propuesta de reforma legislativa, va a tener un gran impacto social,

pues está encaminada a lograr y garantizar la protección de los sujetos en cuanto a su

derecho humano al refugio, contando con su categoría de ciudadano universal.

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93

6.5 Desarrollo de la propuesta

6.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla 15: Cronograma de actividades

No. ACTIVIDADES ABRIL MAY

O JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 Asesoría Metodológica

2 Elaboración del Plan de Proyecto de

Investigación

3 Aprobación del Plan del Proyecto de

Investigación

4 Elaboración del Capítulo I

5 Elaboración del Capítulo II

6 Elaboración del Capítulo III

7 Procesamiento y análisis de datos

8 Conclusiones, recomendaciones, referencias

9 Revisión y corrección

10 Presentación del informe final

11 Trámites administrativos

12 Defensa Oral del Proyecto de

Investigación

Elaborado por: Estefanía Tobar

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95

6.5.2 Presupuesto y financiamiento

Para la elaboración de este proyecto de reforma legislativa fue necesaria la

utilización de una serie de recursos materiales, que generaron el siguiente presupuesto de

gastos:

Tabla 16: Recursos financieros

Nº DETALLE VALOR $

1 Elaboración del Proyecto de investigación 200

2 Leyes y Estatutos 150

3 Copias 40

4 Movilización 60

5 Internet 50

6 Impresiones 120

7 Empastado 70

8 Material Didáctico 40

9 Gastos administrativos 350

TOTAL 1080

Elaborado por: Estefanía Guerra

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96

6.5.3 Propuesta

Proyecto de Ley de Reforma al Decreto No. 1182 Reglamento para la aplicación en el

Ecuador del Derecho al Refugio establecidos en el art. 41 de la Constitución de la

República, las Normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951

sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967.

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que Ecuador es uno de los países con más alto índice de refugiados en América

Latina.

Que el Gobierno ecuatoriano establece en su Constitución de la República del

Ecuador, el derecho a la libre movilidad humana.

Que el Ecuador es firmante de diferentes convenios internacionales que ha ratificado

en materia de derechos humanos y en relación con la movilidad humana.

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada.

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97

Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que es deber del Estado Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de

paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador

establece como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que el artículo 82 de la constitución de la República del Ecuador establece el derecho a

la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL DECRETO NO. 1182 REGLAMENTO

PARA LA APLICACIÓN EN EL ECUADOR DEL DERECHO AL REFUGIO

ESTABLECIDOS EN EL ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA,

LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EN SU

PROTOCOLO DE 1967.

Artículo 1. Agréguese al artículo 1 lo siguiente:

La política del Ecuador en materia de reconocimiento y concesión de la categoría de

refugiado, respetará a los siguientes principios:

a. Principio non-refoulement (no devolución). No retorno al lugar de donde ya se

partió.

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98

b. Principio de no discriminación. Todas las personas son iguales y gozaran de los

mismos derechos, deberes y oportunidades.

c. Principio de prohibición de sanción por ingreso ilegal. No se impondrán sanciones

penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando

directamente del territorio donde su vida o su libertad estuvieran amenazadas.

d. Principio de confidencialidad. El proceso de refugio es confidencial en cada una de

sus fases o etapas.

e. Principio de la unidad familiar. Se debe mantener la unidad del núcleo familiar en

casa proceso de refugio, por lo que este estatus recae sobre cada sujeto y sus

dependientes.

Artículo 2.- Agréguese al artículo 2 lo siguiente:

El Estado ecuatoriano se reservará el Derecho de evaluar la condición de refugiado, en

base a los criterios que establecen las normas nacionales y las internacionales, y teniendo

como base la necesidad objetiva del país.

Artículo 3.- Agréguese al artículo 4 lo siguiente:

Para el inicio del proceso de reconocimiento de refugiado, la persona o personas

solicitantes, además deberán estar en territorio ecuatoriano y presentar una solicitud de

refugio ante la autoridad competente dentro de los 90 días posteriores a su ingreso;

presentar los requisitos establecidos, y constar con resolución favorable de la autoridad del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad humana.

Artículo 4.- Agréguese al artículo 8 lo siguiente:

Igualmente será considerada refugiada, a aquellas personas que han huido de sus países

porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violación masiva de los

derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden

público.

Artículo 5.- Modifíquese al artículo 20 quedando así:

Artículo 20.- Toda solicitud de la condición de refugiado/a admitida a proceso deberá ser

resuelta por la Comisión en un plazo de hasta 3 meses, que podrá extenderse, por causas

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extraordinarias por 30 días más cuando el caso requiera de mayores elementos de juicio

para su decisión.

Artículo 6.- Agréguese al artículo 23 lo siguiente:

En este sentido es menester trabajar la solicitud con la mayor agilidad posible y bajo el

principio de protección máxima del solicitante y la información aportada por el mismo.

Artículo 7.- Agréguese al artículo 59 lo siguiente:

En esencia sus derechos son

A la vida, a la seguridad y a la integridad física.

A la libertad de circulación por el territorio nacional ecuatoriano y a no ser detenido

arbitraria o ilegalmente.

A registrar el nacimiento, matrimonio, defunciones, conforme a las disposiciones

legales pertinentes.

Al acceso al territorio, al procedimiento de determinación de la condición de

refugiado y a la no devolución.

A la no sanción por su ingreso irregular.

A la identidad.

A la asesoría y representación legal.

A un intérprete y la traducción.

A la protección de la niñez y la adolescencia.

A la educación pública.

Al trabajo.

A la salud

A la vivienda.

A tener acceso al sistema financiero.

A la seguridad social.

Acceso a la justicia.

A la reunificación familiar.

A la confidencialidad.

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ANEXOS

Anexo 1: Encuesta aplicada

1- ¿Conoce usted qué es un refugiado?

No

2-¿Cuáles considera usted que son los países con mayor número de refugiados en centro y

sur América?

Colombia

Cuba

Perú

Haití

3-¿Considera que la normativa internacional de refugio es adecuada o debe ser modificada

para acomodarla a la realidad actual?

Adecuada

Debe ser modificada

4-¿Conoce las diferencias entre el solicitante de refugio y el refugiado reconocido?

No

5-¿Cree que las fases del procedimiento de refugio son muy complicadas, o que son las

adecuadas?

Complicadas

Adecuadas

6-¿Considera que es necesario que el procedimiento para solicitar el refugio es muy

dilatado?

No

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7-¿Cree que resulta necesario incrementar el número de circunstancias para realizar el

trámite de refugio con medidas especiales?

No

8-¿Considera que las medidas regionales para las migraciones en calidad de refugio son

adecuadas o deben incrementarse?

Lograr mayor integración

Mantener el estado actual de las medidas

9-¿Cree que sería viable realizar reformas al procedimiento de refugio en Ecuador para

lograr una mayor viabilidad del mismo?

No

10-¿Considera que se debe reformar la legislación ecuatoriana vigente relativa al refugio

para cumplir con los preceptos constitucionales en este sentido?

No