Estudio: empresas públicas y evaluación transparencia

6
Área Legislativa | FUNDACIÓN J AIME GUZMÁN E. “El liderazgo político consiste en guiar a la opinión pública, en vez de halagarla servilmente o dejarse llevar por sus vaivenes”. Jaime Guzmán E. Las empresas públicas tienen un estatuto de transparencia privilegiado El principio de transparencia de la función pública consagrado en el artículo 8º de la Constitución y en la Ley Nº20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, es aplicable a todas las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Sin embargo, las empresas públicas solamente tienen obligaciones de “transparencia activa” y no se les aplica la “transparencia pasiva” , es decir, no están obligadas a responder las solicitudes que cualquier persona les formule para acceder a la información pública de la que disponen, entendiendo por ésta la que ha sido elaborada con presupuesto público o que tengan en su poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones legales a la publicidad. En consecuencia, las empresas públicas están obligadas a publicar en sus sitios electrónicos solamente aquella información que la ley les exige perentoriamente , la cual, en todo caso, es mucho menos de lo que se exige a cualquier otra institución pública. En efecto, las empresas públicas, a diferencia del resto de los organismos de la administración del Estado, no están obligadas a publicar : la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales EVALUACION DEL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA QUE TIENEN LAS EMPRESAS PUBLICAS

description

Estudio de la Fundación revela información sobre publicación de sueldos de empresas públicas en páginas web.

Transcript of Estudio: empresas públicas y evaluación transparencia

Área Legislativa | FUNDACIÓN JAIME GUZMÁN E.

“El liderazgo político consiste en guiar a la opinión pública,

en vez de halagarla servilmente o dejarse llevar por sus

vaivenes”.

Jaime Guzmán E.

Las empresas públicas tienen un estatuto de transparencia privilegiado El principio de transparencia de la función pública consagrado en el artículo 8º de la Constitución y en la Ley Nº20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, es aplicable a todas las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Sin embargo, las empresas públicas solamente tienen obligaciones de “transparencia activa” y no se les aplica la “transparencia pasiva”, es decir, no están obligadas a responder las solicitudes que cualquier persona les formule para acceder a la información pública de la que disponen, entendiendo por ésta la que ha sido elaborada con presupuesto público o que tengan en su poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones legales a la publicidad. En consecuencia, las empresas públicas están obligadas a publicar en sus sitios electrónicos solamente aquella información que la ley les exige perentoriamente, la cual, en todo caso, es mucho menos de lo que se exige a cualquier otra institución pública. En efecto, las empresas públicas, a diferencia del resto de los organismos de la administración del Estado, no están obligadas a publicar: la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales

EVALUACION DEL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA QUE TIENEN LAS EMPRESAS PUBLICAS

Área Legislativa | Fundación Jaime Guzmán E. | MINUTA

en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año; y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. Además, las empresas públicas no están sometidas a la potestad regulatoria, fiscalizadora o sancionadora del Consejo para la Transparencia, ni tampoco están sometidas al control de los Tribunales Ordinarios de Justicia respecto de sus obligaciones de transparencia. ¿Cuáles son los deberes de transparencia de las empresas públicas? En concreto, la “transparencia activa” exigible a todas las empresas públicas es el deber de mantener en sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes: a) El marco normativo que les sea aplicable; b) Su estructura orgánica u organización interna; c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos; d) Sus estados financieros y memorias anuales; e) Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa; g) Información consolidada del personal y; h) Toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa. Evaluación del cumplimiento Considerando sólo a las 33 empresas matrices y no a sus filiales o coligadas, se evaluó el cumplimiento de cada una de las ocho exigencias que plantea el artículo décimo de la Ley Nº20.285. Se entiende que cumplen cada una de esas exigencias cuando la información exigida se encontraba disponible de manera completa en su sitio electrónico. Cada exigencia representa un porcentaje de un 12,5%, de manera que si se cumplen los ocho ítems se obtiene un cumplimiento del 100%. Por otra parte, se entiende que no cumplen cuando la información exigida no estaba disponible en el sitio electrónico o bien cuando ésta era muy incompleta respecto de los estándares enunciados por el propio Consejo para la Transparencia. Todas las empresas públicas evaluadas tienen sitios electrónicos y mantienen en ellos información disponible relacionada con las exigencias de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, aunque muchas no respetan las recomendaciones sobre la forma de sistematizar la información para facilitar el acceso o sobre la actualización que debe ser mensual. No obstante, ni las formas distintas de sistematizar la información ni tampoco los atrasos en su actualización fueron tenidas en cuenta para considerar el incumplimiento.

Área Legislativa | Fundación Jaime Guzmán E. | MINUTA

De manera tal que los resultados que se presentan a continuación no han sido castigados porque la empresa evaluada no haya presentado la información de la manera sugerida por el Consejo para la Transparencia o bien porque presente atrasos en su actualización, aunque en algunos casos esos atrasos eran de hasta 10 meses. Principales hallazgos El promedio de cumplimiento que presentan entre las 33 empresas es de un 81,1%. No obstante, sus niveles particulares de cumplimiento fueron muy distintos. En efecto, el nivel de cumplimiento de sus exigencias de “transparencia activa” fluctúa en un rango que varía entre un 37,5% y un 100%.

Gráfico Nº1: Niveles de cumplimiento según empresa

Como se observa en el Gráfico Nº1, hay sólo ocho empresas (de las 33) que presentan un 100% de cumplimiento, es decir, que cumplen a cabalidad con todas las exigencias de la ley. Estas son:

- ENAP, TVN, CODELCO, Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., EMAZA, SACOR Ltda., SASIPA y Empresa Portuaria de San Antonio.

Todas las otras 25 empresas del Estado evaluadas cumplen sólo parcialmente con las obligaciones exigidas por la ley. Entre éstas, las que presentan un menor grado de cumplimiento son:

- Empresa Periodística La Nación S.A. con un precario 37,5% de cumplimiento.

- ENAMI - Empresa Nacional de Minería y Empresa Portuaria de Iquique, ambas con un 50% respectivamente.

Área Legislativa | Fundación Jaime Guzmán E. | MINUTA

Gráfico Nº2: Niveles de cumplimiento según ítem de información exigido

Por otra parte, analizando el nivel de cumplimiento según el tipo de información que se exige, como lo muestra el Gráfico Nº2, hay sólo dos ámbitos en que todas las empresas públicas evaluadas cumplen con el 100%:

- la información sobre su “estructura orgánica u organización interna” y

- la información sobre “la composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa”.

Todos los demás ítems presentan cumplimientos parciales, destacando por su bajo nivel:

- la información sobre “el marco normativo aplicable a la empresa” y

- la información sobre “todas las remuneraciones percibidas en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa”, pues ambos tipos de información presentan un nivel de cumplimiento de sólo un 60,6%.

Área Legislativa | Fundación Jaime Guzmán E. | MINUTA

En suma, considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública impone a las empresas del Estado exigencias de publicidad muchísimo menores a las que pesan sobre los demás organismos públicos, que ellas no tienen ninguna obligación de entregar información adicional solicitada por particulares (transparencia pasiva), las empresas públicas debieran estar cumpliendo en su totalidad con las obligaciones impuestas por la ley. En efecto, la ley no establece la posibilidad de cumplimientos parciales o graduales, sino que exige que toda la información requerida debe estar publicada en los respectivos sitios electrónicos. Y eso claramente no está sucediendo, a pesar de que ya han transcurrido 6 meses desde que es plenamente exigible la publicación de esa información.

Área Legislativa | Fundación Jaime Guzmán E. | MINUTA

ANEXO

Anexo: Nivel de cumplimiento por empresa e ítem

Empresas a)Normativa b)Organización c)Funciones d)Financieros e)Filiales f)Responsables g)Personal h)Remuneraciones %

Empresa Portuaria San Antonio Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

SASIPA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

SACOR Ltda. Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

EMAZA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

Sanitaria Lago Peñuelas S.A. Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

Televisión Nacional de Chile Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

CODELCO Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

ENAP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

FAMAE Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 100,0

Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No 87,5

Empresa Portuaria Austral Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No 87,5

ENACAR No Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 87,5

ZOFRI S.A. Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí 87,5

CORREOS de Chile Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí 87,5

COTRISA Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 87,5

ENAER Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No 87,5

CIMM T&S S.A. Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No 87,5

ECONSSA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No 87,5

BANCO ESTADO Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí 87,5

ASMAR Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí 87,5

EFE Sí Sí No Sí Sí Sí Sí No 75,0

Empresa Portuaria Antofagasta Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No 75,0

Empresa Portuaria Coquimbo Sí Sí No Sí No Sí Sí Sí 75,0

Empresa Portuaria Valparaíso No Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 75,0

METRO No Sí Sí Sí No Sí No Sí 62,5

Empresa Portuaria Arica Sí Sí No Sí Sí Sí No No 62,5

Empresa Portuaria Puerto Montt No Sí Sí Sí No Sí Sí No 62,5

Empresa Portuaria Chacabuco No Sí Sí Sí No Sí Sí No 62,5

Polla Chilena de Beneficiencia S.A. No Sí Sí Sí No Sí No Sí 62,5

Casa de Moneda Sí Sí No Sí Sí Sí No No 62,5

Empresa Portuaria Iquique Sí Sí No No No Sí No Sí 50,0

ENAMI No Sí Sí No Sí Sí No No 50,0

La Nación S.A. No Sí No No Sí Sí No No 37,5

Promedios 60,6 100,0 75,8 90,9 75,8 100,0 69,7 60,6 81,1

Cada uno de los ítems señalados en este cuadro corresponden a la enumeración que realiza el artículo décimo, a saber: a) El marco normativo que les sea aplicable. b) Su estructura orgánica u organización interna. c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos. d) Sus estados financieros y memorias anuales. e) Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa. g) Información consolidada del personal. h) Toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal de la empresa.