Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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1 Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de dècimo semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los derechos de autor en Santiago de Cali Cindy Nathaly Cortés Chacón Laura Mercedes Zambrano Durán Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de derecho Santiago de Cali 2019

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Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de dècimo

semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los

derechos de autor en Santiago de Cali

Cindy Nathaly Cortés Chacón

Laura Mercedes Zambrano Durán

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de derecho

Santiago de Cali

2019

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Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de décimo

semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los

derechos de autor en Santiago de Cali

Cindy Nathaly Cortes Chacón

Laura Mercedes Zambrano Durán

Proyecto presentado como requisito para optar al título de

Abogada

Director: Fernando Charria García

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de derecho

Santiago de Cali

2019

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Agradecimientos de Cindy Nathaly Cortes Chacón

Esta monografía de grado, deseo agradecer de todo corazón a Dios por permitirme culminar

esta etapa tan importante en mi vida , seguidamente a mis padres por su paciencia y esfuerzo,

gracias por el inculcar en mí que las cosas que se desean con el corazón se cumplen y que se

debe trabajar fuerte para lograrlo, también quiero agradecer a mi hermano por ayudarme en

varias ocasiones a continuar mis estudios, finalmente a mi esposo por su amor y apoyo

incondicional que me brindo desde que inicie este camino del Derecho, y al resto de mi familia

porque a pesar de las adversidades siempre estuvimos juntos , puesto que cada consejo que me

dieron me motivaron a continuar persiguiendo mi meta, que hoy gracias a todos ustedes he

logrado ¡infinitas gracias!

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Agradecimientos de Laura Mercedes Zambrano Durán

En esta etapa tan importante para mí, quiero agradecer principalmente a Dios por darme la

oportunidad de fortalecerme a través de cada experiencia y cada persona que ha puesto en mi

vida, pues el día de hoy no solo siento que me acerco cada vez a convertirme en la profesional

que he soñado, sino que comprendo el crecimiento personal y la gran satisfacción que hoy

concibo por hacer sentir orgullosos, incluso a quienes hoy no me acompañan físicamente. Por

eso quiero dedicar esta monografía especialmente a mi Madre Hilda Duran Sánchez y a mi

abuela Mercedes Sánchez Montaña, dos mujeres aguerridas a quienes no podría describir en

palabras y a las que debo en gran medida todo aquello en lo que me he convertido. De igual

manera, dedico este logro a mi padre Israel Zambrano Beltrán, por su inmenso amor, su gran

esfuerzo durante estos años de universidad, por enseñarme el valor de aquello que no se puede

comprar y por sostenme con la frente en alto a pesar de las dificultades.

Así mismo agradezco a mi novio Brian Ramírez y a toda su familia, por

acompañarme durante esta etapa de mi vida y sobre todo por acogerme en el seno de

un hogar tan bello.

En ese mismo sentido, también hago participe de este logro al señor Gabriel Posada

Quintero y a la señora Esmeralda Pino, de quienes solo tengo palabras de

agradecimiento por abrirme las puertas de su hogar y hacerme sentir un miembro más

de su familia.

A mi Tía aura Sánchez, mi Tío Héctor Ortiz, mi prima Francy Ortiz y mi primo

Juan David Buitrago por todos sus consejos, su tiempo y su amor durante todas las

etapas que acompañan este logro.

Ahora bien, me siento inmensamente agradecida con mi director de tesis Fernando

Charria García, por su tiempo, dedicación, paciencia y entrega para con este proyecto,

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al igual que a la Doctora Lainiver Mendoza Munar, quien, durante estos últimos años

de vida universitaria, me ha entregado mucho de sus conocimientos y de su calidad

como persona.

Quisiera también agradecerles a todos los profesores que hicieron parte de este

proceso educativo, al decano Juan Felipe González Ríos por sus consejos y como no a

la secretaria de la facultad, Mercedes Milena de Jesús Orozco por su ternura y su

excelente labor.

Por último y no menos importante doy gracias a mis compañeros, a ellos agradezco

las experiencias, las risas en los corredores de la universidad y enseñanzas.

A todos Muchas gracias, de este logro, todos son dueños.

Tabla de contenido

1. Resumen ......................................................................................................... 15

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2. Introducción ................................................................................................... 17

3. Justificación ................................................................................................... 20

4. Objetivos ........................................................................................................ 22

5. Desarrollo del primer objetivo ....................................................................... 23

6. Aspectos históricos de la propiedad intelectual ............................................. 23

7. Aspectos históricos de la propiedad intelectual en Colombia ........................ 28

8. La propiedad intelectual en la constitución nacional colombiana ................. 31

9. La propiedad intelectual y su incidencia en la apertura de una nueva

conceptualización, frente al estricto sentido de la propiedad en Colombia. ............................ 35

10. Concepto de propiedad intelectual ................................................................. 36

11. La propiedad intelectual y su función integradora, un concepto

omnicomprensivo…………………….. ................................................................................... 38

12. La propiedad industrial .................................................................................. 39

13. Los derechos de autor .................................................................................... 41

13.1 12.1 El autor ............................................................................................... 41

13.2 12.2 La obra según el número de autores que intervienen. ........................ 42

14. Derechos morales de autor ............................................................................. 43

14.1 Derecho frente a la divulgación de la obra. ................................................ 44

14.2 Derecho de anonimato. ............................................................................... 46

14.3 Derecho a la modificación de la obra ......................................................... 46

14.4 Derecho de retiro. ....................................................................................... 47

14.5 Derecho de destrucción frente a la obra. .................................................... 47

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14.6 Derecho a la integridad. .............................................................................. 48

13.7 Derecho de paternidad. ..................................................................................... 48

15. Derechos patrimoniales de autor .................................................................... 49

15.1 Derecho de reproducción ............................................................................ 49

15.2 Derecho de comunicación pública .............................................................. 50

15.3 El derecho de transformación ..................................................................... 52

15.4 Derecho de distribución .............................................................................. 53

16. Elementos requeridos para la protección de la obra ...................................... 53

16.1 La originalidad ............................................................................................ 53

16.2 Materialización ........................................................................................... 54

16.3 La ausencia de formalidades ....................................................................... 55

16.4 La ausencia del mérito artístico y la finalidad de la obra ........................... 56

17. La obra ........................................................................................................... 56

18. La obra según contrato que medie ................................................................. 58

18.1 La obra por encargo .................................................................................... 58

18.2 El contrato laboral ...................................................................................... 59

18.3 Las obras surgidas de una relación legal y reglamentaria .......................... 62

19. Medios judiciales de protección para los derechos de autor .......................... 64

19.1 Denuncia ante la fiscalía general de la nación ............................................ 65

19.2 Artículo 270 del código penal colombiano................................................. 66

19.3 Artículo 271 del código penal colombiano................................................. 69

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19.4 Artículo 272 del código penal colombiano................................................. 70

19.5 Tutela ante juez constitucional ................................................................... 72

19.6 Demanda ante la jurisdicción civil ............................................................. 73

20. Limitación al derecho de autor ....................................................................... 73

20.1 La cita ......................................................................................................... 74

20.2 La copia para uso personal ......................................................................... 76

20.3 La reproducción de leyes y decretos ........................................................... 77

20.4 Usos dirigidos al fortalecimiento de la enseñanza ...................................... 77

20.5 Reproducción en artículo de actualidad ...................................................... 78

20.6 Reproducción dirigida a la información ..................................................... 78

20.7 Limitaciones a los derechos morales de autor ............................................ 79

20.8 El dominio público ..................................................................................... 82

21. Obra arquitectónica ........................................................................................ 84

22. La obra en vía publica .................................................................................... 84

23. El Droit de suite ............................................................................................. 86

24. Desarrollo del segundo objetivo .................................................................... 90

25. Metodología de la investigación .................................................................... 90

25.1 Método ........................................................................................................ 91

25.2 Métodos de investigación socio Jurica ....................................................... 92

25.3 Técnica e instrumento cuantitativo ............................................................. 93

26. Población de estudio, determinación y elección de la muestra ...................... 94

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27. Diseño del instrumento cuantitativo .............................................................. 98

28. Variables ...................................................................................................... 106

29. Aplicación del instrumento .......................................................................... 107

30. Resultados .................................................................................................... 108

31. Análisis general de las encuestas aplicadas ................................................. 118

32. Desarrollo del Tercer objetivo ..................................................................... 122

33. Conclusiones ................................................................................................ 123

34. Recomendaciones de la investigación .......................................................... 125

35. Referencias ................................................................................................... 127

36. Anexos ......................................................................................................... 134

Lista de tablas

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Tabla 1 ..................................................................................................................... 95

Tabla 2 ..................................................................................................................... 98

Tabla 3 ................................................................................................................... 119

Tabla 4 ................................................................................................................... 121

Lista de figuras

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Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual-creado por autora

............................................................................................................................................. 28

Figura 2.Conocimiento por parte de los estudiantes acerca de cuál es el organismo

encargado de inscribir o registrar los derechos de autor ................................................... 108

Figura 3. El conocimiento de los estudiantes acerca de otros derechos diferentes a

los económicos o patrimoniales. ....................................................................................... 109

Figura 4. Conocimiento de los estudiantes sobre el registro de la obra. ............... 110

Figura 5. Los extranjeros pueden inscribir sus obras en Colombia aun cuando no

tengan permiso de residencia. ........................................................................................... 111

Figura 6. Conocimiento de los estudiantes acerca de cuáles son las consecuencias de

registrar una obra. .............................................................................................................. 112

Figura 7.Conocimiento de los estudiantes acerca de los mecanismos judiciales para

la protección de sus obras. ................................................................................................ 113

Figura 8. Conocimiento de los estudiantes acerca del tiempo que tiene el autor para

la protección de sus derechos patrimoniales. .................................................................... 115

Figura 9.Conocimiento de los estudiantes acerca del derecho de aplicación o Droit

Suite. .................................................................................................................................. 116

Figura 10. Conocimiento de los estudiantes sobre la modificación de sus obras. 117

Figura 11. Conocimiento de los estudiantes sobre la limitación de los derechos

patrimoniales. .................................................................................................................... 118

Glosario

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Copyright: Es un conjunto de normas y principios jurídicos que protegen los derechos

morales y de explotación de los creadores de obras literarias, musicales, artísticas, científicas

o didácticas. El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al

derecho de autor. Surge en el sistema anglosajón, aunque en el sistema de raigambre romano-

germánica se acepta su uso, existen diferencias entre el copyright y el derecho de autor.

Inalienable: La palabra inalienable es un concepto puro del derecho, proveniente del latín

inalienables, y hace referencia a aquellos derechos considerados como fundamentales; los

cuales no pueden ser legítimamente negados, ya que forman parte de la esencia misma de lo

que protege, por lo tanto, el dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro.

Invención: es un invento o creación humana, la cual brinda el derecho exclusivo para

explotar el producto de su creación ya sea por sí mismo o través de otro siempre y cuando este

el consentimiento de su creador.

Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten

derechos reconocidos en la Decisión 351 de 1993.

Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de

reproducción.

Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el

público.

Manuscritos: es un documento que contiene información escrita a mano en una hoja, o un

soporte flexible, puede ser mediante la tinta de una pluma, o un bolígrafo o una carta es un

ejemplo de manuscrito moderno. Generalmente, con ese nombre se hace referencia a escritos

realizados por la mano de autores en cualquier campo del saber.

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Editor: Es la persona natural o jurídica, responsable legal y económicamente de la edición

de una obra que, por su cuenta y riesgo, se compromete con el autor a publicarla, propagarla y

distribuirla.

Intelecto: es la capacidad que tiene el ser humano de pensar y de entender cualquier

situación, puede relacionarse con la inteligencia y la reflexión.

Productor: Es la persona que interviene en la producción de bienes y servicios en la

organización del trabajo.

Develar: Dar a conocer algo a uno a varias personas

Radiodifusión: Se encarga de comunicar la obra al público a través de ondas radioeléctricas

o cualquier medio inalámbrico (radio, televisión - digital o terrestre -, internet, telefonía móvil),

esta transmisión puede ser en vivo de los intérpretes o ejecutantes en los estudios de la

radiodifusora o utilizando una grabación sonora o una fijación audiovisual.

Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o

procedimiento.

Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o

ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran

copias de fonogramas.

Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de

reproducción.

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1. Resumen

Las artes plásticas se extienden en Colombia como método terapéutico, recreativo

y laboral, que se ha consolidado como una propiedad rentable y necesaria para la sociedad,

sin embargo los conocimientos respecto de los derechos que se derivan de las obras son

insuficientes incluso para algunos abogados, lo que hace cuestionarse respecto de la

comprensión frente a la los derechos de autor por parte de los artistas plásticos en la ciudad

de Santiago de Cali , de ahí que la pregunta problema que intenta resolver la presente

monografía es ¿Cuáles son los conocimientos básicos que existen sobre los derechos de

autor, en los estudiantes de artes plásticas (x) decimo semestre en la Institución Universitaria

de Bellas Artes en la ciudad de Santiago de Cali ?

Lo anterior, con la intención de motivar nuevas investigaciones que ahonden en la

relación del sujeto con la norma y brindar una herramienta que fortalezca el conocimiento

teórico frente a ítems básicos de interpretación normativa en el tema de derechos de autor.

Palabras clave: propiedad intelectual, derechos de autor, estudiantes, obras.

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Abstract

In Colombia, the plastic arts have become an essential industry that has also expanded so

that therapeutic and recreational demand becomes very profitable for their society. However,

the lack of knowledge of plastics and copyright is insufficient, even for some lawyers, this

makes us question about the protection of the rights of plastic artists in the city of Cali, so the

problematic question arises that this monograph tries to solve.

What basic knowledge exists about copyright for students of the plastic arts of the tenth

semester at the Instituto Bellas Artes?

The foregoing is with the intention of motivating new research that unites tools that reinforce

theoretical knowledge against the elements of normative interpretation in the subject of

copyright.

Keywords: intellectual property, copyright, students.

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2. Introducción

El derecho, a lo largo de los años ha encontrado diversas apreciaciones o consideraciones

frente a su evolución, creación, interpretación, alcance y como no su relación con la sociedad.

Sin embargo, en tiempos modernos, los aspectos sociológicos relacionados directamente con

el derecho se han convertido cada vez más en un factor que indubitablemente influencia la

materialización de los preceptos contenidos en las leyes, de manera que ha abierto

cuestionamientos que dejan entrever la relación directa que existe, entre la norma, los sujetos

a quienes va dirigida la norma y la materialización de los preceptos reglados.

La presente investigación se refiere, por tanto, a la relación existente entre la norma y el

sujeto a quien va destinada, teniendo que el sujeto a que se hace referencia son los estudiantes

de X semestre de artes plásticas de la ciudad de Santiago de Cali para el año 2018 y la norma,

todos aquellos preceptos en materia legal que rigen el ejercicio de las artes plásticas. partiendo

de que “el derecho no es un fin, sino un medio” (kelsen, 1971, pág. 57) y que por ende si el

medio no es entendible o no se conoce, el fin no podrá ser alcanzado efectivamente.

La investigación de esta problemática social se realizó debido al interés que surgió por

conocer la interacción real existente entre el destinatario de la norma y la norma, ello bajo una

perspectiva influenciada por Hans Kelsen, quien avizoró dos diferentes pero interesantes

perspectivas, desde las cuales se puede interpretar el derecho, (i) el derecho estático y (ii) el

derecho el dinámico, dos posturas que abren la posibilidad de indicar al lector, que el derecho

no es solo un sistema de normas que se acatan o no, sino que el derecho, es más.

“debemos poner el acento sobre la conducta humana a la cual se refieren las normas

jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a

este efecto son regulados por las normas jurídicas” (kelsen, 1971, pág. 34)

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lo que traduce que el derecho tiene una razón de ser y que “la norma y solo norma” (kelsen,

1971, pág. 33) no existe, pues como Hans Kelsen advierte, el derecho no puede limitarse solo

a la expedición de normas o respuestas legislativas ante las necesidades que evidentemente

surgen en el normal desarrollo de la sociedad, pues “si el derecho es una técnica social utilizada

para inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada, falta examinar en qué

medida alcanza su fin” (kelsen, 1971, pág. 56), es decir para los estudiosos del derecho, el

campo de análisis no puede limitarse únicamente a comprender las normas, sino que debe

extenderse a examinar si realmente la norma expedida, en función de mejorar un tema social,

está surtiendo los efectos deseados con su promulgación.

Por otro lado, sería desgastante agotar toda la vía de creación y promulgación legal, si el

compendio de sus elementos no se acepta o en el caso de desarrollo de esta monografía, no se

reconoce entre el grupo social para el que fue destinado, infructuoso sería que las leyes se

extendieran solo al conocimiento de los abogados y no se evaluara si el receptor primigenio de

la norma, comprenda mínimamente a que tiene derecho, pues sino se vincula la expedición con

el fin, la aparición de una nueva norma en el tramo del sistema jurídico sería letra muerta,

donde inicialmente no habría interés del receptor normativo de iniciar acciones legales, pues

en principio no tendría idea de que le asiste una posibilidad de reclamar, lo que desvía los fines

propuestos por el legislador cuando expidió la norma.

En este sentido, para el desarrollo de esta monografía, se hace relevante no solo compilar

una serie de temas que son clave para comprender los derechos de autor en Colombia, sino ir

más allá, intentando descubrir si hay o no conocimiento entre el sujeto a quien se destina la

norma y la norma misma. Lo anterior a través del método lógico inductivo incompleto, donde

a partir de una encuesta aplicada a casos particulares, se podrá conformar la generalidad que

permita determinar si hay o no conocimiento por parte de los estudiantes X semestre de artes

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platicas en ciudad de Santiago de Cali frente a los derechos de autor, para finalmente ofrecer

una herramienta que sea útil para impartir conocimientos.

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3. Justificación

Las artes plásticas, entendidas como manifestaciones conceptuales que se realizan a través

de elementos con la capacidad de ser variados, para expresar la visión de una persona, son sin

lugar a duda una de las formas más antiguas de comunicación y de actividad económica que

ha desarrollado el ser humano; la pintura, la escultura, el dibujo, la arquitectura, el grabado, la

cerámica, la orfebrería, la artesanía y la pintura mural, más allá de dar vida a los espacios y

expresar los sentimientos personales de su autor, se han constituido en todo el mundo como

una parte esencial para la comprensión de la historia, la cultura, la crítica social, política y

económica de los países, organizando canales intelecto-expresivos, que acogen incalculables

ideas, que no requieren de palabras para ser comprendidas por el receptor.

Hoy las artes plásticas, se extienden a métodos terapéuticos, recreativos y laborales,

consolidándose cada vez con más fuerza como una propiedad rentable, sostenible y necesaria

para la sociedad, sin embargo a pesar de lo manifestado en el párrafo precedente, los

conocimientos respecto de los derechos que se derivan de las obras son insuficientes incluso

para algunos abogados, lo que hace cuestionarse respecto de la comprensión frente a la temática

por parte de los artistas, ¿están informados estos sobre la propiedad intelectual? o ¿están

relacionados con los mecanismos estatales de protección respecto de los derechos derivados de

sus obras?

Estas preguntas con réplicas negativas riesgosamente comprometen el patrimonio, el

reconocimiento, la imagen y las ideas de una persona que incursiona ya sea por primera vez en

el desarrollo artístico o que ya tiene una carrera manifiesta en el ámbito a tratar, todo ello debido

a que la explotación de un concepto creativo puede convertirse en una ganancia económica

significativa, donde en definitiva el desconocimiento puede ocasionar graves consecuencias

morales y patrimoniales.

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Ahora bien, en razón a que es complejo obtener una población cuantitativamente clara frente

al número de artistas que se desempeñan en las artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali,

la investigación se refiriere a los estudiantes de pregrado en artes plásticas de décimo (X) en la

Institución Universitaria del Valle Bellas Artes, que como se podrá demostrar más adelante es

la única institución educativa que otorga el título universitario (pregrado) de profesional en

artes plásticas, partiendo del supuesto de que los estudiantes han tenido a lo largo de su

formación una “ventaja en conocimientos” con la que puede no cuenten los artistas empíricos

o los artistas que han tenido una formación técnica o tecnológica, pues durante diez semestres

se prevé que con una formación profesional, que es de cinco años, es posible que esta población

de artistas tenga más conocimientos respecto de los derechos de autor que otros.

Esta tesis, por tanto es Viable, toda vez que se contó con todos los recursos necesarios para

desarrollarla, entre los que se encuentran: el acceso a bases de datos, libros, leyes, convenios y

demás herramientas para la investigación teórica y jurídica; junto con la población para

desarrollar el estudio exploratorio; Es Pertinente ya que indaga frente a un tema que en

Colombia ha sido poco abordado, que es la relación entre la norma y el sujeto a quien va

destinada, teniendo que el sujeto a que se hace referencia son de los estudiantes del programa

de artes plásticas, décimo semestre 2018-II, de la Institución Universitaria de Bellas Artes,

ciudad Santiago de Cali y es útil porque identifica una carencia y ofrece una herramienta

creativa que facilita el aprendizaje.

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4. Objetivos

4.1 Objetivo General

Explorar que conocimientos básicos tienen sobre los derechos de autor los estudiantes de

artes plásticas Institución Universitaria de Bellas Artes de Santiago de Cali

4.2 Objetivos Específicos

1. Examinar la normatividad vigente, los tratados internacionales, la doctrina y

jurisprudencia en materia de derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en Colombia

2. Indagar a través de una encuesta aplicada los conocimientos básicos sobre los derechos

de autor, que tienen los estudiantes de decimo semestre en la Institución de Bellas Artes Cali

3. Elaborar una herramienta fácil e interactiva que le permita a cualquier persona y en

especial a los artistas plásticos discernir respecto de los derechos de autor que se derivan de la

creación de sus obras.

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5. Desarrollo del primer objetivo

A continuación, se da entonces inicio con el desarrollo del primer objetivo planteado, razón

por la cual se procederá a Examinar la normatividad vigente, los tratados internacionales, la

doctrina y jurisprudencia en materia de derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en

Colombia.

6. Aspectos históricos de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es una ficción legal que el ser humano ha dotado de criterios

valorativos y como consecuencia de ello, poco a poco ha ido desarrollando un conjunto de

normas dirigidas a salvaguardar los derechos, es decir aquellas atribuciones que por sí mismas

o de manera automática surgen de la invención. Sin embargo el desarrollo cognito-expresivo

de la humanidad que ha dado vida a la propiedad intelectual, es inminentemente anterior a las

ficciones legales, por lo que es innegable advertir, como lo manifestó Baylos en su obra tratado

de derecho que “ni la historia de la propiedad industrial puede confundirse con la historia de la

inventiva humana” (Carroza, 2009, pág. 13).Pues la explotación del intelecto en pro de

satisfacer las diferentes necesidades que se van suscitando en la vida es un ejercicio tan antiguo

que no podría especificarse desde que momento se le dio su primer reconocimiento. Sin

embargo, lo que si puede afirmarse es que es una herramienta humana que hace parte del

progreso y desarrollo, atendiendo que la posibilidad de imaginar y plasmar las ideas es un

precepto que ha estado implícito en todas las etapas históricas, donde evidentemente se ha visto

que el ser humano es capaz de dar solución a un problema, mejorar una situación prexistente

y, expresar sus sentimientos.

Es difícil, por consiguiente, precisar con exactitud el origen de la propiedad intelectual, sin

embargo, se nombrarán los acontecimientos más relevantes, aclarando que debido a las

diferentes posturas que se encuentran en los puntos icónicos u originarios de la propiedad

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intelectual, se han diferenciado tres momentos, desde los cuales se ha referido debe reseñarse

la historia de la propiedad intelectual.

1) Para algunos, Roma y Grecia son la cuna de los derechos de autor, debido a que en este

momento histórico surgen las primeras valoraciones respecto a los derechos que se derivaban

de las obras, atendiendo de manera más crítica el rol del autor frente a sus creaciones, pues el

autor se veía afectado, por las reproducciones no consentidas, consecuencia de la falta de

regulación para aquella época, ejemplo de ello fue el caso Terencio, quien en su obra dramática

El Eunuco, no solo recibió una acogida exitosa, sino una nueva venta, que se representó como

si no se hubiese estrenado.

2) Para otros, en el Siglo XV con Gutenberg, se crean los primeros cuestionamientos y bases

para la propiedad intelectual, cuando se crea la imprenta de tipos móviles, en efecto fue un gran

aporte tecnológico debido a que elimino los manuscritos que existieron por más de XX siglos.

(Pabon, 2009)

Así, durante este nuevo auge, no existía una norma clara que protegiera los derechos de

autor, inclusive, había vacíos jurídicos en el ámbito comercial, puesto que los libros se

comercializan en grandes cantidades, por quienes tenían las imprentas.

Ahora bien, con el aporte tecnológico, la industria de imprenta móvil dio un giro importante

a la industria de los manuscritos, ya que anteriormente las copias de los libros eran costosas y

demoradas, además había escasez de personas alfabetas interesadas en estas obras.

En este sentido, se vio la necesidad de implementar leyes que protegieran por una parte a

las imprentas, que no podían poner en riesgo sus inversiones y, por otro lado, los autores,

quienes se veían afectados por la cantidad de impresiones que se realizaban de sus obras sin

ningún tipo de control, surgiendo entonces, la figura de los Privilegios, que consistía en

derechos de explotación exclusiva al impresor, por los costos en la reproducción e incursión en

el mercado. Sin embargo, había quienes no estaban de acuerdo con la figura de los privilegios,

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ya que ciertamente los autores perdían derecho de sus obras, por lo que los países crearon

regulaciones diversas para afrontar la disyuntiva, veamos.

Italia: Se prohibió a los impresores editar y vender cualquier obra sin el consentimiento del

autor, previa estipulación en documento auténtico, según el Consejo de los Diez de Venecia

del 7 de febrero 1594.

Inglaterra: El 29 de enero de 1642 la Cámara de los comunes inglesa, ordenó que no se

podría imprimir ninguna obra sin autorización previa de su titular, de igual manera implementó

un límite temporal para la explotación del autor y su editor, estableciendo como límite 21 años,

ahora bien, si la obra era inédita los derechos tenían una duración de 14 años, prorrogables a

otros 14, si el autor seguía vivo.

España: En el año 1763 el rey Carlos III, mediante ordenanza otorgó derechos exclusivos al

autor, como imprimir y vender sus obras, negando este derecho a la comunidad secular, que

venía desarrollando la actividad de explotación, lo que se conoce como “mano muerta”,

estableciendo que los privilegios obtenidos no se extinguían con la muerte del autor, sino que

estos se radicaban en cabeza de los herederos. (Marquez, 2004)

En este orden de ideas, la imprenta trajo un curso de acontecimientos que obligaron a los

dirigentes a tomar medidas que regularan esta nueva industria, por lo que sólo hasta el siglo

XV, más específicamente en 1474 a Pietro di Ravena, le fue reconocida por concepto de

patente, la autoridad sobre su obra “Fénix”, siendo él la única persona facultada para publicar

o autorizar a favor de terceros la posibilidad de hacerlo (Economia, 2012).

3) Finalmente para otros, los derechos de autor surgen en el siglo XVIII en Inglaterra,

cuando se expide el Estatuto de la Reina Ana, de tal manera que para el año 1709 se introdujo

la primera corriente o perspectiva existente en materia de propiedad intelectual, lo que

posteriormente se conocería como Copyright Bill, y su introducción se le atribuye a la Reina

Ana de Inglaterra, siendo hoy el primer reconocimiento de derecho de autor en la historia

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26

(Abarza, 2018).Pues como consecuencia de ello generó que, a finales del siglo XVIII, se

consolidara el derecho individual de autor.

Lo anterior claramente con el apoyo de otras legislaciones, como la estadounidense y la

francesa, así el primero de estos países sancionó varias leyes que regulaban los derechos de

autor, como se aprecia en la ley federal sobre Copyright, estableciéndose de esta manera la

protección de libros, mapas y cartas marítimas, a partir del mismo modelo inglés; y el segundo

en el año 1789 sancionó el decreto 13-19 de enero de 1791, que reconoció a los autores la

representación de sus obras como un derecho de propiedad por toda la vida del autor y después

de su fallecimiento por 5 años más para sus herederos.

Finalmente se puede ver que el Estatuto de la Reina Ana marcó el desarrollo de la protección

a las obras publicadas, a pesar de que se debió esperar casi un siglo para que los demás países

implementaran esta norma en sus ordenamientos internos.

Pese a lo anterior Pisuke manifiesta El enfoque de la labor creativa como actividad cambió

cuando sus frutos invenciones y creaciones comenzaron a recibir protección jurídica. Pero

hubo que esperar a los siglos XVII y XVIII para que se produjera ese cambio de mentalidad

(OMPI, 2000).

La inventiva humana se ha constituido como un perceptible fenómeno que acompaña al

individuo desde sus primeros pasos, por lo que la creación de las primeras herramientas en la

etapa lítica, y como no, las pinturas rupestres, son quizá una de las manifestaciones más

concretas de que el intelecto humano tiene al menos 40.800 años (Geographic, 2013). Por lo

que pudo tener regulaciones o precisiones inciertas que a la fecha no son conocidas, ejemplo

de ello es una ley ateniense en el año 330 A.C. que ordenó copias exactas de las obras de tres

grandes clásicos, las cuales fueron depositadas en los archivos del Estado; obligando a los

autores y copistas a respetar el texto oficial.

Page 27: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

27

Por otro lado, es importante resaltar que a lo largo de los años se han implementado

diferentes formas para proteger de los derechos de autor, pero solo hasta el siglo XVIII en

Inglaterra, como ya se mencionó se llevó a cabo la creación del Estatuto de la Reina de Ana,

que reconoció como máxima norma la protección de los derechos de autor, reemplazando el

derecho perpetuo al Copyright, por consiguiente, los impresores o libreros, por medio una

cesión civil, podrían adquirir los derechos exclusivos para publicar cualquier obra.

Finalmente, cuando se hace alusión a la propiedad intelectual en un sentido legal, es

significativo determinar que esta concepción sólo pudo concretarse como hoy se conoce, a

partir de una serie de acontecimientos que plasmaron la necesidad de legislar al respecto. Así

se puede destacar que en la actualidad la propiedad intelectual no tiene una protección símil

internacionalmente hablando, por lo que existe la presencia de dos modelos interpretativos, el

sistema del copyright que abanderan los países del Common Law y el sistema de derecho de

autor, que actualmente rige a Colombia, diferenciándose uno del otro por la apreciación de los

derechos morales, de tal suerte que el sistema del copyright no aprecia de la misma manera los

derechos morales, como si lo hace el sistema de derecho de autor (ver Grafica 1).

Por consiguiente, para ilustrar al lector se puede temporalmente determinar que los derechos

de autor en relación con los derechos morales hacen referencia a aquellos derechos que se

desprenden de una obra y trascienden los aspectos económicos, posicionándose como derechos

quizá imperceptibles, pero que afectan en buena medida la imagen y concepto del público

respecto de un autor.

Page 28: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

28

Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual-

(Creado por autoras, 2018)

7. Aspectos históricos de la propiedad intelectual en

Colombia

En 1811 con el acta de la federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se

reconoció a partir del enunciado, la importancia del reconocimiento y protección de los autores,

haciendo uso de la expresión “inventores” que con posterioridad acopiaría la Constitución de

1821 en el artículo 188, para incorporar en la normativa un requerimiento de “recompensa” y

conservación de la propiedad del inventor.

La ley 1 del 10 de mayo de 1834, fue la primera ley en materia, dirigida a la conservación

de la propiedad literaria y artística, siendo por consiguiente una reproducción de las

implicaciones legales que trajo consigo el Estatuto de la Reina Ana en el año 1710, por lo que

es importante indicar que careció de inclusión frente al derecho moral de autor, ya que solo

vino a ser reconocido en siglo XX. Ahora bien, esta ley tuvo como características la

introducción de procedimientos para garantizar la protección, la configuración de medidas

coercitivas, dirigidas a contrarrestar el plagio y la publicación abusiva , encaminándose

también a introducir un control de existencia mediante depósito de la obra y a salvaguardar

Page 29: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

29

los derechos de todos los conciudadanos colombianos e incluso los extranjeros mientras se

encontrara en las delimitaciones geográficas del país, derecho último que con la ley 2 del 3 de

abril de 1841 maximizar su alcance, acogiendo también a los autores colombianos con

residencia en el extranjero.

Constitucionalmente los derechos de autor vuelven a tener relevancia en el año 1858, cuando

se incorporan nuevamente en la Carta Fundamental, para extender facultades al presidente de

la república, exhortándolo a proteger, mediante los mecanismos pertinentes, los derechos de

autor, veamos:

“El presidente de la confederación tiene la capacidad de conceder patentes para garantizar

las producciones literarias, invenciones útiles aplicables, nuevas operaciones industriales o

perfección de las existentes. (Constituciòn Politica Confederaciòn Granadina,1858)

En 1859 el código civil de Cundinamarca incluye la primera distinción de propiedad o al

menos el primer reconocimiento diversificado del concepto de dominio aplicado, que pudiere

hacerse en cuanto al resultado de las producciones del talento o del ingenio humano.

La constitución de 1863 recopiló las disposiciones de la Constitución anterior, estableciendo

la propiedad y protección de invenciones, encaminadas a la explotación industrial.

El código civil de 1873 dio apertura a una nueva conceptualización normativa frente las

antiguas disposiciones del código civil de Cundinamarca del año 1859, dando apertura a un

requerimiento de regulación especial y a la exclusión del código de fomento, que para la fecha

constituía las disposiciones en materia de propiedad intelectual; de ahí, que para 1886 se

expidieron normas para regular la propiedad intelectual y que la constitución del mismo año

desarrollará los presupuestos subsistentes a la fecha, en materia de protección temporal para

obras artísticas, veamos.

Page 30: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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“Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo

de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley”. (El

Consejo Nacional Legislativo, 1886).

postulados que evidentemente se vieron desarrollados por la ley 32 de 1886 (Presidencia de

la Republica D. 1., 1886), que en relación con el tiempo de explotación económica y

direccionamiento a la propiedad no ha sido alterada. Para 1980 se introdujo en el código penal

un tipo nuevo que en pro de garantizar la efectividad de las disposiciones de la ley 32 de 1886

e impuso multas para quien produjera, introdujera o expidiera obras. Sin embargo, toda la

evolución normativa que se había presentado en materia de propiedad intelectual en el ámbito

penal quedó totalmente desestimada con el código penal de 1936 que derogó el código anterior

y omitió incorporar regulaciones frente a publicaciones no autorizadas.

Con posterioridad el vacío normativo, llevó a que se derogara la ley 32 de 1886, dando

vigencia a la ley 86 del 26 de diciembre de 1946, que referenció entre otras temáticas, los

presupuestos para la enajenación de la propiedad intelectual, los contratos de representación y

las sanciones penales que a la fecha estaban relegadas por la omisión normativa. La ley

mencionada fue reglamentada por el decreto que a continuación expresa las funciones del

registro, que a la fecha aún se mantienen.

“El registro o inscripción de las obras y actos sujetos a esta formalidad por el artículo 73 de

la Ley 86 de 1946, se hará como lo ordena el parágrafo 4° del Capítulo VI de esa misma ley,

teniendo en cuenta que sus fines principales son:

a) Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos

que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y

b) Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a

los actos y documentos que a ella se refieren. (El Presidente de la República de Colombia,

1949)

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En 1982 se dio origen a la ley 23 de 1982 que actualmente regula la materia de derechos de

autor en Colombia, por lo que derogó la ley 86 de 1946 e introdujo entre otras, la trascendental

noción de “derechos morales de autor”; finalmente, esta ley ha sido modificada por las

disposiciones de la ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993

8. La propiedad intelectual en la constitución nacional colombiana

En Colombia el legislador al consolidar lo que hoy fuere la norma de normas, instituyó en

el artículo segundo de la misma carta, un apartado que denominó los fines esenciales del Estado

y la misión de las autoridades, una consigna trascendental que representa la compilación de los

pilares del Estado y que en últimas es la consecuencia de una lucha visible a lo largo de los

siglos para obtener la libertad, el respeto a la propiedad privada y a la igualdad.

De ahí, que son fines esenciales del Estado, de conformidad con el articulo 2 de la

constitución Nacional Colombiana, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y

garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,

política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener

la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por

lo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y

para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

(Constitucion Nacional de Colombia , 1991).

Como consecuencia de lo anterior nace la necesidad de comprender a la propiedad

intelectual como un bien objeto de protección desde los postulados constitucionales, donde es

tal su importancia, que se han elevado a rango constitucional los derechos morales de autor,

sentencia C-155 de 1998 “Los derechos morales de autor se constituyen como derechos

Page 32: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

32

elevados a un rango de carácter fundamental, por cuanto la capacidad creativa del ser humano

es inherente a su naturaleza racional, teniéndose que desconocer los derechos que se derivan

de las manifestaciones del espíritu, sería contrariar la esencia y la condición propia del hombre”

(Corte Constitucional,1998) .

En efecto, desde una perspectiva Iuspositivista, los derechos que se van incorporando a

partir del surgimiento y materialización de una idea, albergan una protección especial al ser el

resultado de la naturaleza del ser humano, misma que desde el planteamiento de la constitución

de 1991 se ha buscado proteger, porque representa aquellos derechos que se adquieren con el

nacimiento y que incluso no deberían ser positivados, es decir escritos en una norma, para

comprenderse y respetarse, por el simple hecho de que son inherentes a la persona.

Sin embargo, como se verá a continuación, el alcance de los derechos de autor en la

constitución va en una doble dirección, por lo que más allá de lo especificado hasta el momento,

sus lineamientos se encuentran no sólo supeditados a proteger al autor, sino también el

patrimonio cultural Nación, que también es un bien y como no, un deber social del Estado

dirigido a satisfacer los planteamientos del artículo segundo de la Constitución nacional, que

ya en una primera parte, con un carácter introductorio se había relacionado.

Sin embargo, para continuar explicando, se hace necesario comprender que el artículo

descrito se enriqueció a partir artículos constitucionales como el 7, que reconoce y protege la

diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, el artículo 8, que impone como obligación

del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, el artículo

58, que garantiza la propiedad privada y el interés privado, entre otros (Constitucion Politica

de Colombia, 1991)

De ahí, que la propiedad intelectual encuentre reconocimiento en el artículo 671 del código

Civil Colombiano, configurándose como un derecho adquirido conforme a las leyes civiles y

Page 33: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

33

bajo las limitaciones fijadas por el interés público y la función social, razón por la cual la

propiedad intelectual se encuentra incorporada no sólo en el código civil, sino en disposiciones

especiales que regulan aspectos representativos en la materia. Entre las cuales se encuentran la

ley 23 del 28 de enero de 1982, sobre derechos de autor y la ley 44 del 5 de febrero de 1993

por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de 1944.

Por otro lado, existen limitaciones enfocadas en permitir el acceso a las obras y políticas

públicas dirigidas a crear espacios de enriquecimiento cultural. Ejemplo de ello es la estrategia

Cultura MIO: Palabra y Arte en Movimiento, en la ciudad de Cali, un programa que promueve

la cultura al interior del sistema masivo, haciendo uso de estaciones como espacios lúdicos,

cuenta actualmente con 67 obras instaladas en 4 terminales del sistema y cuatro obras que

pueden notarse desde el MIO Cable. (Metrocali S.A, 2018)

Desde una perspectiva internacional, se puede decir que el articulo 93 y 94 de la carta

Colombiana, donde se encuentra contenido el bloque de constitucionalidad, hace admisible la

posibilidad de que derechos y deberes consagrados o no en la Carta, se interpreten de

conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, de ahí que Colombia

cuente actualmente con la Ley 26 de 1992, conocida como el tratado de Ginebra sobre el

registro internacional de obras audiovisuales; el Convenio de Berna para la protección de obras

literarias y artísticas, Decreto 1042 de 1994; Decisión Andina n° 351 Régimen Común sobre

derecho de Autor y Derechos Conexos que complementa la Ley n° 23 de 1982, Ley n° 44 de

1993, 5 de febrero de 1993; la Decisión Andina 244 sobre el Régimen Común sobre propiedad

industrial; Decisión Andina 486 de 2000. Régimen Común sobre propiedad industrial;

Decisión Andina 345 de 1993, Régimen Común de protección a los derechos de los obtentores

de variedades vegetales y la Decisión Andina 391 de 1996, Régimen común sobre acceso a los

Recursos Genéticos, entre otras.

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34

Finalmente, se puede advertir, que la propiedad intelectual trasciende los postulados del

interés privado, como se adujo inicialmente y aunque ,se encamina a amparar las creaciones

resultado del talento humano, se eleva a preservar intereses generales, condicionando no sólo

la propiedad misma, sino los postulados de protección que en ella se incorporan, pues su

contenido es transversal y por lo tanto confluye en el ejercicio de diversos derechos, en palabras

de la honorable corte constitucional en la sentencia C-334 del 1993 “Se concluye de los textos

constitucionales de 1991 que hay una filosofía humanista, cultural e integracionista en la que

se inscribe la protección de la propiedad intelectual: no se trata de una forma sui generis de

propiedad sino de un mecanismo para proteger el patrimonio cultural de las personas y de la

nación en su conjunto, en aras de fomentar y perpetuar la identidad cultural colombiana, en el

marco del respeto recíproco de la comunidad internacional” (Corte Constitucional, 1994).

Por consiguiente, sentencias como la C-1023 de 2012 y la C-924 de 2000 han dejado

entrever el papel de la obras como “objeto de construcción cultural”, llevando aún más lejos

las concepciones típicas frente a las producciones artísticas o intelectuales, así “La protección

de la propiedad intelectual es una tarea de importancia crucial para el fomento de la creatividad

y el talento nacionales, en la medida en que garantiza que el trabajo creador del artista o del

científico no será objeto de apropiación ni aprovechamiento indebidos por parte de terceros.”

(Corte Constitucional, Sentencia, 2000).

Es decir, la propiedad intelectual contribuye a enriquecer aspectos culturales del país, no

sólo con la creación de la obra, sino también por el poder de inspirar que lleva inmersa la

misma, de ahí que se haga necesario, establecer mecanismos que permitan una protección

flexible, donde se conceda al autor confianza en la normatividad dirigida a amparar los

derechos fruto de su esfuerzo y al mismo tiempo se impulse la invención de nuevos preceptos

a partir de trabajos culminados, pues la excesiva custodia sobre los derechos derivados de las

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35

invenciones, pueden contrariamente a lo deseado por el legislador abrir brechas hacia el

retroceso cultural.

En conclusión, la constitución nacional buscó con la propiedad intelectual satisfacer no solo

los requerimientos personales del autor, sino los derechos de toda la colectividad que requiere

para su progreso el arte, la literatura, el teatro, la invención y todas las formas en que se presenta

la creación humana.

9. La propiedad intelectual y su incidencia en la apertura

de una nueva conceptualización, frente al estricto

sentido de la propiedad en Colombia.

El código civil colombiano, en su artículo 669 precisa a la propiedad como, “el derecho real

en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajen”,

(Codigo Civil Colombiano). por lo que se puede inferir de acuerdo con lo anterior, que como

bien lo ha manifestado la Corte Constitucional, la propiedad intelectual hace referencia según

la sentencia C-276 de 1996 “Las creaciones del intelecto”, (Corte Constitucional,

Sentencia,1996), es decir que la propiedad intelectual es todo aquello que proviene de la

invención del ser humano, con la anotación de la sentencia C-334 de 1993 que dice “es una

modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción

clásica del derecho de propiedad” (Corte Constitucional, 1993). De ahí, que entre los criterios

símiles se identifiquen los atributos de la propiedad con sus limitaciones, por lo que la

propiedad continúa preservando sus alcances, tal y como los enuncia la sentencia C-133 de

2009 (Corte Constitucional , 2009), donde se comprende la facultad que le asiste al propietario

de servirse de la cosa; de recoger sus productos y de disponer de todas las facultades jurídicas.

Page 36: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

36

Por otro lado, las diferencias entre la concepción clásica del derecho de propiedad y la

propiedad intelectual, se sucinta en la Sentencia No. C-334 de-1993, Magistrado Sustanciador

Alejandro Martínez Caballero, donde se advierte que:

“a. El contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad intelectual que

es inalienable, irrenunciable e imprescriptible e independiente del contenido

patrimonial del mismo, contrario a lo que ocurre con el derecho de propiedad común,

que sólo tiene un contenido patrimonial, alienable, renunciable y prescriptible.

b. La propiedad intelectual recae sobre una cosa incorporal. La propiedad común en

sentido estricto sólo recae sobre cosas corporales” (Corte Constitucional, Sentencia,

1993)

En otras palabras, la propiedad intelectual sobrepasó los alcances normativos que la

legislación colombiana le había dado a la palabra propiedad, aduciendo una nueva dimensión

que sólo la inventiva del ser humano podría posicionar; la dimensión moral, un interesante

tema que se desarrollará con posterioridad, pero que en este momento se podrá definir, como

los derechos que protegen la calidad del autor frente a la obra que este ha realizado.

Esta nueva comprensión de propiedad implicó el reconocimiento de una apreciación

inminentemente normativa, que el código civil en su artículo 671 estipuló debía ser regulada

por leyes especiales.

10. Concepto de propiedad intelectual

Hasta ahora, se ha indagado respecto a la historia de la propiedad intelectual, los postulados

constitucionales que abanderan su protección en Colombia y la nueva concepción de propiedad

que trajo consigo, Pero entonces, ¿qué es la propiedad intelectual en un sentido jurídico?,

veamos algunas definiciones. De conformidad con el diccionario jurídico Espasa.

“La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra

intelectual... Se regula por la ley de propiedad intelectual y comprende las obras científicas,

literarias o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio” (Diccionario Juridico Espasa,

2001)

Page 37: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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En el código civil colombiano, artículo 669 se indica que “El dominio que se llama

también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no

siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. (Codigo Civil Colombiano)

Mientras que para la Corte constitucional se tiene que:

“La propiedad intelectual comporta…aquella disciplina normativa a través de la cual se

busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la

destreza del hombre, que en todos los casos son dignas de obtener el correspondiente

reconocimiento y salvaguarda jurídica” (Corte Constitucional, 2010).

De acuerdo con lo manifestado hasta ahora, la propiedad intelectual puede entenderse como

la disciplina normativa que protege los derechos que se derivan de las invenciones del hombre

y donde cabe señalar se fomenta la innovación y la organización de los mercados debido a su

impacto e influencia en la sociedad y la cultura. Así, la propiedad intelectual en su estricto

sentido hace referencia al dominio que ejerce una persona en relación con sus propias

inventivas, considerándose hoy la fuerza moral y legal, que vincula a alguien con algo que ha

creado.

Sin embargo, la propiedad intelectual también puede comprenderse como un tipo de

propiedad especial dotado de nuevos preceptos y contenidos, que emanan de las creaciones e

inventivas del ser humanos, teniéndose como se evidenció en el capítulo anterior que es un

concepto que sobrepasa las nociones tradicionales de propiedad.

En otras palabras, cuando se atiende a la naturaleza misma de las invenciones, sólo se puede

llegar a una conclusión, todo lo que se origina a partir de las producciones del talento o del

ingenio humano, no pueden regirse por los típicos conceptos, ya que los resultados intrínsecos

de las obras requieren un mayor esfuerzo para comprender su alcance y maximizar su campo

de acción. De ahí, que nazca la necesidad de comprender a la propiedad intelectual como un

bien objeto de protección desde los postulados constitucionales, como se manifestó al inicio de

esta monografía

Page 38: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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11. La propiedad intelectual y su función integradora, un concepto

omnicomprensivo

La propiedad intelectual en los términos ya revisados, es regulada en la ciencia jurídica, por

cuerpos legislativos que se identifican de la misma forma “propiedad intelectual” .Sin embargo

es trascendental comprender que su función también estriba en ser una referencia macro para

la conceptualización de la propiedad industrial y los derechos de autor, bajo el entendido que

la legislación colombiana adoptó las decisiones y definiciones sobre propiedad intelectual

suscitadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecidas en el

Convenio de Estocolmo del 14 de julio de 1967, dicho Convenio se incluyó a través del bloque

de constitucionalidad, mediante la ley 23 de 1982 y de la ley 44 de 1993.

Por lo que, en palabras de la Corte, lo que se hizo fue agrupar los derechos de autor y la

propiedad industrial dentro de un solo concepto, dando origen a lo que conocemos ahora como

propiedad intelectual en un término omnicomprensivo, sentencia C-276 de 1996

“en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los

denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los

derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre

descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad

creadora del individuo.” (Corte Constitucional,1996).

Lo anterior para acercarse a un perfeccionamiento en la inclusión constitucional de estos

dos términos, pues aparentemente el legislador se apartó de la extensión jurisprudencial

existente en la constitución de 1886, donde la Corte Suprema de Justicia tuvo que resguardar

por extensión las no incluidas modalidades de creación intelectual, acertando definitivamente

con un artículo que introdujo en un sólo concepto los requerimientos de unificación, así el

artículo 61, trae a colación un acercamiento concreto respecto de la propiedad intelectual,

donde se indica “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las

formalidades que establezca la ley” (Constitucion Politica de Colombia, 1991).

Page 39: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

39

12. La propiedad industrial

La propiedad industrial es el conjunto de derechos que se aplican a la industria y al comercio,

en general, de ahí que pueda definirse la propiedad industrial como “la que adquiere por sí

mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento

relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos

distintivos con los que aspira a distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo, por lo

que son el conjunto de derechos que se atribuyen al titular de un creación industrial, o de un

signo distintivo que sirve para diferenciar en el mercado su actividad empresarial o los

productos o servicios que emanan de la misma” (Diccionario Juridico Espasa, 2001).

En un mismo sentido, según Canaval la propiedad industrial se entiende como “el conjunto

de derechos exclusivos y temporales que el Estado concede para usar y explotar

económicamente aquellas invenciones o innovaciones aplicables a la industria y el comercio

que sean producto del ingenio y la capacidad intelectual del hombre. Recae sobre las cosas

imperceptibles e inmateriales, como las creaciones que proceden del ingenio humano

susceptibles de beneficio comercial o de utilización industrial” (Canaval, J,pág. 78).

Por lo que, la propiedad industrial es una atribución limitada para ejercer derechos frente a

invenciones o innovaciones que sean dirigidas a fortalecer o facilitar los procesos en la industria

y el comercio.

Sin embargo, es importante resaltar que estos derechos no devienen de la nada, sino que se

encuentran inmersos en la propiedad intelectual, constituyéndose como una de las formas en

que la ley protege el dominio del autor sobre sus creaciones, siendo un bien inmaterial

susceptible de explotación económica, como por ejemplo las marcas de fábrica o comercio, los

dibujos, modelos industriales entre otros; así:

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40

“El concepto de propiedad intelectual, abarca en un primer aspecto la propiedad industrial

que se refiere esencialmente a la protección de las invenciones, las marcas comerciales y de

fábrica, los diseños industriales, el nombre comercial, los modelos de utilidad, la enseña y el

control y represión de la competencia desleal; y en un segundo aspecto, el derecho de autor,

que comprende las obras literarias, científicas y artísticas, otorgando también la debida

protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a quienes son productores de fonogramas y

a los propios organismos de radiodifusión respeto de su emisión.” (Corte Constitucional,

2010).

A su vez la propiedad industrial se enmarca en el ámbito comercial, puesto que las

creaciones cuentan con un signo distintivo, que requieren de un registro de las entidades

encargadas de la protección de marcas y patentes, por lo tanto, la propiedad industrial tiene

como finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, que pueda inducir a

error a los consumidores.

“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la

industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias

agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos,

granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores,

harinas” (Convenio de Parìs, 1883)

Es de resaltar que, la propiedad industrial tiene unas características definidas, las cuales

implican que la protección recae sobre bienes inmateriales, requiere de la obligación de una

explotación económica, está sujeta a registro, impone cargas al titular, y es de carácter

temporal.

Esta propiedad se divide en dos ramas importantes a saber que consisten en las nuevas

creaciones y de los signos distintivos, las primeras refieren “invenciones o creaciones que

determinan un avance técnico en la industria o el comercio” (Canaval,J 2008.), su protección

es temporal pues pasado este tiempo pasan a ser de dominio público, y finalmente se conforman

en los patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales.

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Por consiguiente, los signos distintivos, como su nombre lo indica son utilizados para

individualizar e identificarse en el comercio, también son considerados como instrumentos de

competencia pues de esta manera fidelizar a los clientes y con una protección que es indefinida,

en los signos distintivos se pueden encontrar: las marcas, los lemas comerciales, el nombre

comercial y los rótulos y enseñas.

13. Los derechos de autor

Los derechos de autor son aquellas atribuciones legales que surgen con la creación de una

obra y que no requieren de reconocimiento Estatal para desplegar su protección legal, razón

por la cual, también pueden definirse como el poder del autor para ejercer derechos reconocidos

por la ley, dirigiéndose a salvaguardar sus intereses en el campo literario, artístico o científico,

sin importar el género o forma de expresión, el mérito o su destino. Sintetizando:

“El derecho de autor asume la protección de todas las manifestaciones originales fruto del

ingenio humano, de forma que puedan ser accesibles a la percepción sensorial y objeto de

reproducción por cualquier medio desconocido o por conocer.” (Charria,F, 2001).

13.1 El autor

El autor, es la persona que crea o expresa a través de cualquier medio conocido o por

conocer, obras en el campo literario, artístico o científico, en palabras de la Decisión Andina

351 de 1993, “Autor es la Persona física que realiza la creación intelectual” (Desiciòn

Andina 351, 1993) es decir, quien desarrolla y da vida a aquello que es objeto de protección

por parte de los derechos de autor, por lo tanto, entre las formas de expresión conforme a la

ley 23 de 1982, se encuentran: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,

alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático

musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra

o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por

procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los vídeogramas; las obras de dibujo,

pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se

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asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte

aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía,

a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; que constituyen la obra.

13.2 La obra según el número de autores que intervienen.

Sosteniendo la línea, mediante la cual se relaciona al autor íntimamente con la obra, es

importante en este acápite relacionar el papel que desarrolla el creador, puesto que el autor

en un sentido teórico es tan importante para la obra, que según el número de personas que se

vean involucradas en la realización de la misma, se puede hacer una clasificación, que

repercutirá significativamente en la atribución de los derechos morales y patrimoniales que

se expondrán con posterioridad, se encuentra la ley 23 de 1982 la cual reglamenta los

derechos de autor en Colombia ,en el artículo 8 veamos

La obra individual. Según la interpretación que se puede hacer a la ley 23 de 1982 es

aquella obra producida por una persona natural, es decir se consolidan todos los derechos en

un propietario, estas obras pueden ser, un cuadro, una pintura, una canción, un diseño, entre

otros.

La obra por colaboración. La obra por colaboración es una obra que requiere la

participación de más de una persona en la realización de la obra, lo que significa, como ya

lo advertido El Congreso de Colombia en el Diario Oficial No 35949, los aportes no pueden

ser separados, es decir todos los autores son principales, ejemplo de estas obras, son las

composiciones musicales, los libros escritos por dos o más autores.

La obra colectiva. Es un obra que necesariamente debe al igual que la obra por

colaboración contar con la intervención de más de una persona, por lo que es producida por

un grupo de autores bajo la orientación de una persona ya sea natural o jurídica, teniéndose

que esta última divulga la obra a su nombre (El Congreso de Colombia, 1982) .Estas obras

se diferencian de la obra por colaboración debido a que cada parte es individualizable ,

Page 43: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

43

puesto que la creación y la idea, es atribuida a la persona natural o jurídica que está a cargo

de la supervisión de la obra debido a que es quien dará los lineamientos y la forma de cómo

se desarrollará, estas pueden ser: los diccionarios, las publicaciones periodísticas, las

compilaciones.

14. Derechos morales de autor

El autor al ser la persona natural que a través de una obra materializa sus ideas y

convicciones respecto del mundo, no podría solamente endilgársele el surgimiento de derechos

patrimoniales como consecuencia de su trabajo, de manera que este último ha impregnado su

esencia dentro la obra, depositando en ella aspectos tan íntimos que de igual forma no podría

hacerlo otra persona, pues se entiende que el autor ha comprometido su visión, sus ideas o

perspectivas, lo que indudablemente hace que la obra contenga al autor, así “estos derechos

hacen referencia particularmente a las prerrogativas que le son propias a una persona por

efectos de una actividad de creación.” (Charria,F, 2001, pág. 47)

Por lo tanto, dando apertura a lo que sería la necesidad de reconocer esos derechos

intangibles, así nacen los derechos morales de autor, los cuales tienen una inclinación subjetiva

que va dirigida hacia la personalidad del creador de una obra.

Piedad Lucia Barreto Granada, en su libro Aspectos civiles del derecho de autor en

Colombia, aduce que los derechos morales constituyen prerrogativas amplias y exclusivas, por

lo que a partir de la interpretación del artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y el

artículo 30 de la ley 23 de 1982, pasa a compilar lo que sería, los caracteres que contienen los

derechos morales de autor, siendo estos: inalienables, imprescriptibles, inembargables e

irrenunciables (2012, p.47).

Así de conformidad con esta posición doctrinal, cuando se hace referencia a inalienables, se

entiende que estos derechos no pueden ser enajenados o vendidos a otras personas, aun cuando

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44

el autor así lo exprese; imprescriptible en razón a que son derechos que no se extinguen por el

transcurso del tiempo, por lo que su existencia no se encuentra limitada por plazos legales;

inembargables al ser derechos no susceptibles de negociación, que no pueden radicarse en

cabeza de otra persona, aun cuando sean objeto de persecución por acreedores o terceros con

intereses de carácter patrimonial y finalmente son derechos Irrenunciables: ya que una vez se

concreta la titularidad del derecho en cabeza de alguien, este no puede aun cuando lo desee,

desistir de estos. En palabras de la Honorable Corte Constitucional:

los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto

la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de

forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas

de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional

propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer

al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestación

exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de

individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como

manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor

deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre.

(Corte Constitucional, 1998).

Por consiguiente, se encuentra entre los derechos morales de autor:

14.1 Derecho frente a la divulgación de la obra.

La circulación respecto de una creación artística en el ámbito comercial, es una facultad

designada exclusivamente al autor, ya que es una acción que compromete entre otros aspectos,

el prestigio y la visión de su creador, por lo que se ha constituido como una facultad privilegiada

para el autor, que contiene la posibilidad de exponer ante el público los resultados de su trabajo

en el tiempo, la forma y las condiciones que le parezcan adecuadas, por lo que incluso en la

creación de obras por encargo, el autor conserva la posibilidad de negarse a entregar una obra,

bajo el postulado innegable de una eventual indemnización al afectado.

El autor puede entonces, de conformidad con los derechos que le son inherentes a la

creación, mantener la obra reservada a su esfera personal, premisa que cabe resaltar no impide

la posibilidad de que el autor registre su obra, pues la Oficina De Registro Nacional De

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45

Derechos De Autor está autorizada de conformidad con el concepto del 28 de octubre de 1982,

expediente 465 de la sala de servicio y consulta civil del Consejo de Estado para hacer respetar

el carácter reservado.

Como ejemplo se traen las tesis de grado, que son consideradas como tesis literarias, los

derechos de autor están protegidos por la ley y la Constitución y en ellas no discrimina quien

deberá ser autor si es un estudiante , o investigador por lo tanto se considera autor quien crea

una obra, literaria , artística en consideración para las tesis de grado se considera que el

estudiante tiene los derechos patrimoniales y morales de su obra pues fue quien reunió toda la

información pertinente para realizar su investigación y si bien es guiado por un director de la

institución educativa este le suministra al estudiante ideas para que sean utilizadas en su

monografía de grado, y de acuerdo con la ley 23 de 1982 en su artículo 6 , y artículo 6º de la

Ley 23 de 1982 y 7º de la Decisión Andina 351 de 1993, consagran el principio universal de

“la no protección de las ideas”.

El derecho de inedición sobrepasa la exigibilidad contractual de exposición, por lo que sólo

por vía constitucional podría exigirse una eventual publicidad en el caso de que el autor

realizare la obra para una entidad del Estado, en palabras del Dr. Charria

“En todo caso y por tratarse de un trabajo en una entidad pública, el deber social que ello

implica se superpone sobre el derecho personal de indicción” (Charria,F, 2001, pág. 35).

No obstante, y en virtud de las disposiciones referentes a las obras que son creadas por

encargo, se crea una limitación, donde el autor no podrá hacer exigible su derecho a la

modificación, el retracto y la inéditud, pues “la obra, desde que es objeto de encargo, tiene

vocación de divulgación o publicación, pues su autor carece de derecho a conservarla inédita

y no es posible ejercer el derecho de retracto” (Zea,G, 2001, pág. 126). Lo que quiere decir

que, una vez cumplidos los presupuestos para la realización de obra por encargo, se limitan de

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46

cierta manera algunos de los derechos que se promueven mediante los derechos morales. Por

lo que sigue es indispensable destacar que este derecho es facultativo del autor y no es

susceptible de transferencia, sin embargo, puede ser designado en testamento para su ejecución.

14.2 Derecho de anonimato.

El autor puede no desear que el público tenga conocimiento respecto de su creación, razón

por la cual la ley no lo obliga a manifestar su nombre, como lo manifiesta el Dr. Charria

refiriéndose a este punto en cuestión, “otra de las facultades que confieren los derechos

morales, es la que tiene el autor a mantenerse en el anonimato al publicar su obra, para lo cual

simplemente puede omitir su nombre o utilizar un seudónimo secreto” (Charria,F, 2001, pág.

35).

14.3 Derecho a la modificación de la obra

“Derecho de arrepentimiento o modificación: derecho del autor de retirar la obra del medio,

o modificarla” (Morales, Galito A., 2011).

Los artistas dentro de sus procesos creativos pueden desarrollar cuestionamientos o

descontentos frente a sus obras, que pueden llevar a la necesidad del mismo a reconsiderar

algunos aspectos que se incorporan a su creación, razón por la cual la ley les ha reconocido la

facultad de modificar cualquier aspecto dentro de una creación artística, por lo que solo él autor

se encuentra autorizado para permitir o realizar cualquier cambio que de alguna manera afecte

la “originalidad” de la obra, entendiendo por originalidad el aspecto sustancial inicial que

poseía la creación.

Ahora bien, es trascendental indicar que este derecho se extiende temporalmente, por lo que

incluso a pesar de haberse transferido los derechos patrimoniales, al autor le subsiste el derecho

de modificación frente a su expresión artística, incluso tras haber enajenado o transferido los

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derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, no es menos importante aclarar que las

modificaciones que perjudiquen a terceros deben ser indemnizadas. Así mismo debe atenderse

la limitación para efectos de modificación que contempla el artículo 43 de la ley 23 de 1982,

donde se hace alusión a la modificación admisible del propietario en tratándose de proyectos

arquitectónicos, ello en pro de la protección del derecho de propiedad (artículo 58 de la C.N.),

así como en la garantía del derecho a la vivienda (artículo 51 de la C.N.), al respeto del interés

general (artículo 58 de la C.N.), entre otros.

14.4 Derecho de retiro.

En virtud del derecho de publicidad del que dispone el autor con referencia a su obra

artística, se contrapone el derecho que le asiste de retractarse de tal decisión, por lo que el

creador de una obra artística tiene la posibilidad de retirar su obra del acceso público. Indica

respecto al tema Lipszyc.

El reconocimiento de esta prerrogativa revela un alto de grado de respeto hacia los

escrúpulos intelectuales del autor y constituye el complemento natural del derecho del autor a

decidir la divulgación de su obra. Al igual que este último derecho se funda en la necesidad de

preservar la libertad de pensamiento y la consiguiente posibilidad de cambiar de opinión

(Lipszyc,D, 1993).

Ahora bien, es importante reconocer que, si en virtud de esa intención volitiva por parte del

autor de retractarse respecto a la libertad de su obra en el comercio llegaren a causarse

perjuicios a terceros, estos deben ser indemnizados por el artista, pues no se podría en virtud

de la legalidad afectar derechos consolidados en otros.

14.5 Derecho de destrucción frente a la obra.

Al igual que los derechos que facultan al autor para promover sus expresiones a partir de su

personalidad y la libre expresión de esta, hasta los derechos que lo acreditan como el único

Page 48: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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legitimado para modificar la obra, no podría desdibujarse la posibilidad legal e intrínseca que

tiene un autor para también destruirla, ya sea modificándola sustancialmente hasta convertirla

en otra o desmembrándola hasta su extinción.

14.6 Derecho a la integridad.

La integridad frente a una obra se refiere directamente a la posibilidad del autor de impedir

deterioro, destrucción o cualquier alteración frente a su obra, de manera que es un derecho que

acoge dos nociones, la primera o la principal que se extiende al autor en razón a que la obra es

parte íntegra de su personalidad y la segunda, los derechos que le asisten al público o al receptor

de la creación.

Por consiguiente, Como afirma Rengifo “el autor es el único que tiene el derecho a tener el

trabajo publicado de conformidad con sus designios” (Rengifo, 1996, pág. 123)

13.7 Derecho de paternidad.

La paternidad es el derecho que tiene una persona que ha creado una obra artística, para

exigir que se reconozca su autoría en cualquier exposición o requerimiento, como estipula el

convenio de Berna.

“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión

de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de

oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier

atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación (Convenio de Berna,

1886).

Es así como el derecho de paternidad extiende su ámbito de protección a hechos posteriores

a posibles enajenaciones y se instaura como un requerimiento exigible en pro de la memoria y

la personalidad del autor, razón por la cual no es menos conducente aducir, que es un derecho

que incluso puede hacerse exigible por parte de los herederos, aun cuando la obra se constituido

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en el dominio público, ya que no puede apartarse el legislador del raciocinio aplicado a la

protección legal internacional, donde se “protege la íntima vinculación existente entre este y

el fruto de su actividad espiritual, a la que se alude, inequívocamente, con las expresiones

“paternidad” o “paternidad artística” (Lipszyc,D, 1993, pág. 165).

Hay que delimitar aquí, el alcance que tienen entonces los herederos, porque, aunque si bien,

estos se encuentran revestidos con la facultad de reivindicar la paternidad de la obra, no se

encuentran autorizados para revelar la identidad del autor que ha decido actuar bajo seudónimo

o anónimo, por lo que sólo podrán ejercer la acción prevista en caso de haberse consignado

designio testamentario que así lo exprese.

Por otro lado y en contraposición a lo que algunos autores han referido frente a la falsa

atribución de la paternidad en obras artísticas, se considera por parte de la tesista que dentro de

este mismo derecho moral que acoge el derecho a la atribución de la paternidad, se encuentra

implícito el requerimiento que puede perseguir cualquier autor de rechazar o exigir se elimine

de una obra, la relación a su seudónimo o nombre artístico, cuando este no la ha ejecutado, es

decir cuando otra persona ha determinado por la razón que sea expresar el nombre de un artista

en una obra propia.

15. Derechos patrimoniales de autor

Los derechos patrimoniales de autor surgen de la posibilidad de explotar una obra artística:

15.1 Derecho de reproducción

La reproducción es un derecho íntimamente ligado a las facultades morales que acogen la

divulgación de la obra, constituyéndose como un derecho que consolida la voluntad del autor

con respecto a la circulación o publicidad de la creación artística, Se entiende entonces por

reproducción, de conformidad a los postulados de la Decisión Andina, la “fijación de la obra

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en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por

cualquier medio o procedimiento” (Desiciòn Andina 351, 1993), de ahí que pueda inferirse que

las reproducciones pueden ser totales o parciales y que influencian en gran medida el

patrimonio del autor, pues ellas implican la comercialización de los ejemplares y la circulación

de los mismos en el transito mercantil. Así en el área artística de interés, se considera hay

reproducción, entre otras cuando:

De una obra bidimensional se genera una obra tridimensional o viceversa, por ejemplo,

cuando a partir de un dibujo se elabora una maqueta

De una obra tridimensional se genera una obra bidimensional, por ejemplo, cuando a

partir de una fotografía o video se fija una obra plástica, ya sea una pintura, escultura, dibujo,

grabado, cerámica, pieza de orfebrería, artesanía o pintura mural. Ello de conformidad con el

convenio de Berna, donde se indica “Toda grabación sonora o visual será considerada como

una reproducción en el sentido del presente Convenio” (art.9, núm.3).

La transferencia de un dibujo a superficies materiales disímiles a la original, por

ejemplo, a la carátula de un libro, pieza de cerámica o lienzo, así como lo expresa Delia Lipszyc

(1998) “hay reproducción aun cuando la copia se efectué sobre un material distinto al utilizado

para el original” (p.181).

La impresión, fotocopiado o dibujo de la obra.

Adaptación o compilación de obras.

Por lo que para poder realizar cualquiera de las mencionadas acciones se requiere el

consentimiento del artistita o la estipulación consensual.

15.2 Derecho de comunicación pública

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La comunicación pública es toda exhibición que sobrepasa la esfera personal e íntima del

autor, por lo que es la exteriorización del derecho frente a la divulgación de la obra; así su

comunicación puede ser directa, como la exposición de obras o reproducciones artísticas,

donde la revelación es en vivo y donde las personas se encuentran presentes; o por otro lado

pueden ser indirectas, donde el público tiene acceso a la obra a través de un medio masivo de

difusión, ejemplo de ello es el develamiento de una fotografía que fija una escultura, en un

programa de televisión.

Por consiguiente, cada exposición de arte o emisión mediante agente de difusión simbolizará

una nueva comunicación pública, por lo que incluso las retransmisiones constituyen nuevas

comunicaciones, lo anterior bajo el entendido de que abarcará un nuevo público la difusión

indudablemente aumentará.

Por consiguiente, se entiende por comunicación pública, según la Decisión Andina 351 de

1993, artículo 15: “todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo

lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.”.

(Desiciòn Andina 351, 1993)

Por lo que para el tema de interés se destacan, la exposición pública de obras de arte o sus

reproducciones; la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las

demás obras audiovisuales, la emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier

otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, la

retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad

emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada, la emisión o

transmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra

difundida por radio o televisión.

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15.3 El derecho de transformación

La transformación es el derecho del autor a permitir que su obra se convierta en un elemento

primigenio en la creación de nuevas obras, por lo que admite la posibilidad de dar nacimiento

a obras derivadas, sin alterar de alguna forma esa obra “original”; respecto a este derecho en

particular, para el tema que atañe esta monografía, se resaltan las recopilaciones artísticas y las

versiones actualizadas de obras.

Respecto a los derechos que emanan de este tipo de obras (derivadas), es importante señalar

que mientras la obra original se encuentre bajo dominio público, el creador es titular exclusivo

de su propio trabajo (artículo 16 de la ley 23 de 1982), mientras que, si la obra se encuentra en

el dominio privado, se deberá solicitar autorización y salvo disposición contraria, respetar el

derecho de paternidad, mencionando nombre de la obra primigenia y el autor; veamos

Art 5 ley 23 1982

Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las

obras originales y en cuanto representen una creación original las traducciones, adaptaciones,

arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado,

con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como

titular del derecho sobre la adaptación, traducción, transporte, etc., el que la ha realizado, salvo

convenio en contrato (El Congreso de Colombia, 1982).

Art 15 ley 23 1982

El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica,

extracta, compendia o parodia, una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor

sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo

convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria

y su autor (El Congreso de Colombia, 1982)

Page 53: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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Por consiguiente, el derecho de transformación se convierte en una forma alterna para que

el autor de una obra lucre a partir de la inventiva o adaptación de su obra, pues la autorización

puede venir sujeta a participación patrimonial en gananciales de la obra derivada, donde cabe

aclarar no hay coautoría.

15.4 Derecho de distribución

El derecho de distribución es un derecho que va ligado al derecho de reproducción, ya que

es a partir de esta o de la creación de nuevos ejemplares que se puede comercializar y distribuir

al público una obra de arte, de conformidad con el art 3 de la Decisión Andina 351 de 1993,

donde se encuentran las definiciones, se enuncia que la distribución al público es la puesta a

disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o

de cualquier otra forma.

16. Elementos requeridos para la protección de la obra

La obra, como resultado de ese esfuerzo y de las condiciones que ya se han expuesto en el

título anterior, debe advertirse, requieren para su protección efectiva, una serie de exigencias

mínimas para poder ser objeto de protección legal y tutela, por lo que, entre algunas de estas

exigencias que se puede encontrar:

16.1 La originalidad

considerando la obra como una creación del ser humano que va ligada a su propia naturaleza,

la originalidad se convierte en una de las más importantes características en una obra, puesto

que incorpora no exactamente la novedad, sino la individualidad, factor último que se encuentra

íntimamente ligado con la personalidad del autor, como La Comunidad Andina de Naciones,

en varias interpretaciones prejudiciales ha indicado.

“El derecho de autor protege todas las manifestaciones originales, literarias, artísticas y

científicas, que sean fruto del ingenio humano, cuando ellas son o puedan ser accesibles a la

percepción sensorial y puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal

finalidad” (Desiciòn Andina 351, 1993).

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En este mismo sentido la Corte Constitucional en sentencia C-276-96 se pronunció al

respecto del concepto de obra, aduciendo que el objeto que se protege a través de la imposición

de los derechos de autor es la obra, agregando:

“...la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta

bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser

difundida y reproducida.” (Corte Constitucional, Sentencia - C 276 de 1996,)

Dicha protección está condicionada al cumplimiento de los siguientes presupuestos: el

derecho de autor protege el carácter formal de las creaciones y no las ideas; la originalidad es

condición necesaria para la protección; ella, además, no depende del valor o mérito de la obra,

ni de su destino o forma de expresión y, en la mayoría de las legislaciones, no está sujeta al

cumplimiento de formalidades.

Es decir que la originalidad no sólo dista de las formalidades, en el sentido que prevalece la

creación del autor, sino que la presunción va mucho más allá, reconociendo la individualidad

y personalidad de quien hace el esfuerzo intelectual, en palabras del Dr. Charria “la

originalidad es un criterio por medio del cual se entiende que estamos ante una obra, pues

supone que esta es expresión del ingenio del autor, tiene su impronta y no es una mera copia

de otra” (Corte Constitucional, Sentencia - C 276 de 1996).

16.2 Materialización

Las ideas consolidadas en el intelecto, como producto del ingenio de su creador, a pesar de

ser la base para generar o materializar una producción artística, literaria o científica, por sí

misma no es objeto de protección para el derecho de autor, ello debido a la exigencia, donde la

materialización de la idea se hace indispensable, es decir que la idea debe ser perceptible a los

sentidos, pues de esta manera se establecen los patrones para su reproducción, comercialización

y se abren vías para que puedan ser desarrollados los derechos morales y patrimoniales de autor

que se derivan de las producciones del intelecto.

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Por consiguiente, cabe destacar que la materialización es independiente al soporte material

o inmaterial como las plataformas digitales, que contenga en sí mismas las obras, pues el

derecho de autor protege como una entidad abstracta que se puede demostrar mediante

cualquier soporte, como puede ser una conferencia o una ponencia, es decir su soporte es

indiferente, siempre y cuando pueda escucharse, sentirse, oírse, verse o degustarse.

Alejándose ciertamente esta materialización de la necesidad de dar a conocer el origen de

sus obras, ni por qué de su creación, como tampoco su destinación, puesto que es reserva de su

creador.

En conclusión, para que exista una obra, esta debe ser original y susceptible de reproducción,

Sin embargo, hay otros aspectos importantes para tener en cuenta y no deben entenderse como

obras: Los trabajos que no han sido plasmados en una forma tangible de expresión, los títulos,

nombres, frases cortas, lemas, símbolos o diseños familiares, es decir toda información que sea

de conocimiento público.

16.3 La ausencia de formalidades

El convenio de Berna en el artículo 5.1 introdujo al igual que la ley 23 de 1982 en el artículo

9 y la decisión 351 de 1993 en su artículo 52 , La ausencia de formalidades para obtener la

protección del Estado, por lo que en Colombia el surgimiento de los derechos de autor se

encuentra íntimamente relacionado con la creación de la obra, por lo que no se requiere de la

inscripción de esta última o de cualquier otra formalidad relacionada con la misma, para que

se reconozcan y reposen en cabeza del autor los derechos morales y patrimoniales que nacen

como resultado de la invención, de ahí que el registro de las obras tenga un carácter declarativo,

con vocación de ser empleado como medio probatorio, que admite contradicción o cualquier

otro medio de naturaleza similar.

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16.4 La ausencia del mérito artístico y la finalidad de la obra

La decisión 351 de 1993 en el artículo primero, indica al igual que la ley 23 de 1982 en el

artículo segundo, que la normatividad aplicable a los derechos de autor, no se encuentra sujeta

ni al mérito artístico, ni a la finalidad de la obra, entendiéndose por la primera, que la

protección brindada a los autores no se encuentra sujeta a parámetros de estandarizaciones

referentes a la obra, que incluya beneficios adicionales o leyes aún más proteccionistas en razón

a factores como la persona que la desarrollo la obra , el tiempo que dedico, los materiales que

utilizo o la rentabilidad que puedan llegar a simbolizar tales obras; y por la segunda, es decir

por la ausencia de la finalidad de la obra, la normatividad refiere que la motivación que llevo

al artista a desarrollar la obra, no influye de ninguna manera en el nacimiento de los derechos,

teniéndose que tal factor tampoco constituye requerimiento para la protección o un beneficio

adicional.

17. La obra

La obra, como se ha podido vislumbrar a lo largo de esta monografía, es el resultado de la

incorporación de aspectos del autor en una representación perceptible, por tanto, es el objeto

de protección para los derechos de autor y obedece a la creatividad, personalidad y de

liberalidad de su creador, en el glosario de la OMPI se le define como: “toda creación

intelectual de naturaleza literaria o artística susceptible de ser reproducida o divulgada en

cualquier forma” (OMPI), 1980).

Sin embargo, la obra es más allá de cualquier otro concepto o definición legal, una expresión

y un indicador que revela aspectos históricos, sociales, culturales y personales de su autor,

constituyendo una memoria tangible de momentos precisos en un país o en determinado

espacio territorial.

Así, finalmente, la obra puede reconocerse, sin desmeritar los aspectos anteriormente

descritos, como las invenciones plasmadas en composiciones artísticas, literarias, científicas, y

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tecnológicas, que son dotadas de reconocimiento y protección por el ordenamiento jurídico

colombiano, en razón a su estrecha relación con la propiedad, la historia y el enriquecimiento

cultural, tecnológico y científico de un país.

En Colombia se encuentran clasificadas jurídicamente las obras a partir de la ley 23 de 1982

en el artículo 8 , por lo que se habla de obras artísticas, científicas y literarias; Obras

individuales, producidas por una sola persona; obras en colaboración, producidas

conjuntamente; obras colectiva, producida varios autores bajo la orientación de una persona

natural o jurídica que la publicita su nombre; obras originarias; obras derivadas, que resultan

de la adaptación, traducción, u otra transformación (Congreso de la república,1982); obras

anónimas, donde no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo o por ser

ignorado; obras seudónima, donde el autor se oculta; obras inéditas, no dadas a conocer al

público y obras póstumas, que son publicitadas después de la muerte de su autor.

por lo que sigue, atendiendo a que ya en una primera parte de la suscrita monografía, titulada

“ la obra según el número de autores que intervienen”, se desarrolló la temática relacionada

con la obra individual, la obra por colaboración y la obra colectiva, se procederá entonces a

continuar con la temática concerniente a la obra original y la obra derivada, ya que la obra

anónima, seudónima, inédita y póstuma es clara en el texto de la ley citada y no requiere mayor

profundización para lograr una comprensión acertada.

La obra original. También denominadas obras originarias o primogénitas, contienen tres

aspectos importantes, el primer aspecto es en el que el autor concibe la idea de la obra, segundo

el modo de ejecución, y por último la expresa, es decir tanto en la idea como su desarrollo y

creación son originarias. Sin embargo, para las obras artísticas y plásticas, presenta algo más

representativo pues en estas la realización personal por parte de su autor tiene una importancia

decisiva.

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La obra derivada. la obra derivada, es que aquella obra que se produce a partir de las

adaptaciones a una o varias obras originarias o primigenias, constituyendo en sí misma una

obra nueva que se reconoce como una creación autónoma.

Para que estas obras se puedan llevar a cabo, es indispensable tener la autorización de su

autor cuando está en dominio privado, pues deberá remunerar al autor de la obra originaria

como consecuencia de la nueva obra derivada, también si la obra se encuentra en dominio

público siempre deberá reconocer quién fue el creador de la obra inicial, y una vez creada la

obra derivada, esta es totalmente independiente que gozará de todas las garantías de ley para el

nuevo autor.

18. La obra según contrato que medie

Las obras por encargo se efectúan a través de un contrato de prestación de servicios, el cual

puede ser mediante el ámbito comercial y civil y se diferencia del contrato laboral pues en él

se deben de cumplir tres elementos esenciales subordinación, salario y prestación personal del

servicio , pero más adelante se profundizará sobre este tema.

18.1 La obra por encargo

La obra por encargo es aquella obra que surge como resultado de un contrato de prestación

de servicios, donde una persona se obliga para con otra, según unos lineamientos

prestablecidos, a costa del contratante y bajo una promesa de remuneración, a desarrollar una

obra en el tiempo señalado y con las características requeridas, por lo que se constituye como

una obra donde no se transfieren derechos patrimoniales para quien ha dado a luz la obra, ni

hay presunciones al respecto que permitan mejor pago que el incluido dentro del pacto, dejando

una carga importante en la elaboración del contrato que se suscribe entre el autor y quien

encarga la obra, lo anterior bajo el entendido que salvo condición contraria incluida dentro del

contrato se entenderán extensibles los efectos del artículo 20 de la ley 23 de 1982, es decir la

Page 59: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

59

cesión de derechos patrimoniales de la obra realizada por encargo de un tercero a su costa y

riesgo.

Fortaleciendo este punto normativo la Decisión Andina 351 de 1993 expone en su artículo

9 y 10, posición análoga, cuando aduce:

“Artículo 9.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la

titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto

por las legislaciones internas de los Países Miembros” (Desiciòn Andina 351, 1993)

“Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o

derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de

las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario”.

(Desiciòn Andina 351, 1993)

Como ejemplo de esta modalidad de obra, se puede exponer el caso del monumento a

Sebastián de Belalcázar, cuyo autor es Victorio Macho (Gobernacion del Valle del Cauca ,

2018)y donde el costo del monumento fue de 40 000 pesetas (Moneda española de aquella

época) (Muñoz.Recio,C De la fuente,E, 2014), el cual fue incluido dentro del presupuesto

departamental.

18.2 El contrato laboral

El Contrato laboral se encuentra regulado en el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo

22 “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio

personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de

la segunda y mediante remuneración.” (Congreso de Colombia, Codigo Sustantivo de trabajo,

1951)

Teniendo en cuenta el anterior enunciado, para que exista un contrato de trabajo deben

existir tres elementos esenciales que son propios del régimen laboral y que se distinguen de

cualquier relación contractual, que consisten en la prestación personal del servicio, la continua

subordinación, y un salario como retribución del servicio que presta.

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60

El contrato laboral es una figura donde participa el llamado empleador que hace las veces

de (patrono) y el trabajador quien desarrolla un oficio, por ello el contrato laboral es utilizado

en algunas situaciones para transmitir los derechos de autor de las obras, que son creadas por

los trabajadores a sus empleadores, por lo tanto, es importante precisar en quien recae la

titularidad estos derechos en el marco de una relación laboral y los requisitos indispensables

para veamos:

En la Decisión Andina del año 1993 en el artículo 10 establece lo siguiente “Las personas

naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la

legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo

relación laboral, salvo prueba en contrario” (Desiciòn Andina 351, 1993)”. Según:

Este artículo deja a discreción de cada país cómo debe de ser la regulación de titularidad en

las obras creadas por encargo o por relación laboral.

Aunque es importante mencionar que en la ley 23 de 1982 en el artículo 4, precisa

taxativamente quienes son autores, y no incluye a los empleadores que mediante un contrato

de trabajo sean titulares de obras creadas por los trabajadores y tampoco en la mencionada ley

específica cual es el tratamiento en la titularidad de obras mediante el contrato de trabajo.

Por este motivo es importante tener en cuenta que la relación laboral que existe entre el

trabajador y el empleador no es suficiente para concederle a este ultimo los derechos de autor

puesto que son creaciones propias del intelecto del trabajador, el cual goza de los derechos

morales siendo inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.

En este sentido si el trabajador desea transferir sus derechos a su empleador sólo hacerlo

con los derechos patrimoniales, y para ello es necesario que se celebre un contrato de cesión

de derechos patrimoniales del autor, que consiste en que el autor o titular de una obra,

denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada

cesionario, a cambio de una remuneración. Este contrato, regulado por el artículo 182 y

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61

siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende

de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o

titular derivado (Direcciòn Nacional de Derecho de Autor, 2015).

Además, como todo contrato, debe de cumplir con ciertas formalidades, entre ellas debe

constar por escrito y se debe de realizar el registro en la Dirección Nacional de Derecho de

Autor para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.

En este orden de ideas se puede precisar, que el empleador podrá disfrutar de la titularidad

de una obra mediante un acuerdo de voluntades con su trabajador, acudiendo a las normas

generales de transmisión vigentes, pues de esta forma el empleador podrá gozar de los derechos

patrimoniales cedidos por el trabajador, en otras palabras, el empleador tendrá la facultad de

explotar económicamente la obra.

Este acuerdo de voluntades puede llevarse en diferentes momentos de la relación laboral,

una de ellas puede ser cuando el contrato es de obra labor o termino fijo, puesto que es aquí

donde se debe especificar la obra que el trabajador desarrollará, dejando claro la transferencia

de derechos al empleador, en concordancia al artículo 183 de la ley 23 de 1982.

Otro escenario puede ser, cuando durante la relación laboral el trabajador crea una obra y

no se especificó en el inicio del contrato la transmisión de los derechos patrimoniales a el

empleador, en consecuencia, existen dos posibilidades, la primera, que los derechos de dicha

obra, tanto morales como patrimoniales, están en cabeza del trabajador; el otro escenario, es

que tal obra se produjo durante el tiempo de labor, con los equipos de labor y en relación con

los asuntos determinados en el contrato de trabajo, en este caso al no haber una cláusula

específica al respecto, a de común acuerdo se realiza otro sí al contrato involucrando una

cláusula al respecto, o el empleador en caso de que tenga interés en la obra, se verá obligado a

iniciar un proceso especial ante la jurisdicción ordinaria, toda vez que existe el principio del

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62

indubio pro autore en los contratos que llevan involucradas la creación de obras por parte del

trabajador.

Es importante resaltar que, la transmisión de derechos por parte del trabajador a su

empleador recae únicamente sobre los derechos patrimoniales, pues el trabajador es el autor de

la obra y goza de derechos morales que la ley concede siendo inalienable, inembargable,

imprescriptible e irrenunciable.

18.3 Las obras surgidas de una relación legal y reglamentaria

Para finalizar este acápite, se encuentran las obras surgidas de una relación legal y

reglamentaria que hace referencia a los empleados públicos, en la ley 23 de 1982 en el artículo

91 que los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos

serán de propiedad de la entidad pública, si las obras fueron creadas en ejercicio de sus

funciones (El Congreso de Colombia, 1982). Por esta razón primero es importante mencionar

quienes son empleados públicos veamos:

Así el Decreto–Ley 3135 de 1968, en concordancia con el Decreto 1950 de 1973, establece

que

“son empleados públicos quienes trabajan en los ministerios, los departamentos

administrativos, las superintendencias, los empleados públicos, y las personas que tienen, de

acuerdo con los respectivos estatutos, cargos de dirección y confianza en las empresas

industriales y comerciales del Estado. De otra parte, determina como trabajadores oficiales a

quienes laboran en actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas y los

empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado que no ostenten cargos de

dirección y confianza” (Presidencia de la Republica de Colombia, 1973).

En este sentido los funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones realicen una

invención o creación, la titularidad de los derechos patrimoniales pertenecen a la

administración pública, es decir a la entidad pública a la que pertenece su vinculación,

reconociendo al empleado público solo los derechos morales. Frente a esto el artículo 91 de la

ley 23 de 1982 precisa lo siguiente “Los derechos de autor sobre las obras creadas por

empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y

Page 63: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

63

legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de

esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán

ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y

obligaciones de las entidades públicas afectadas (El Congreso de Colombia, 1982).

Como puede observarse, al empleado público se le reconocerá el derecho moral como autor

de la obra, a diferencia de las anteriores modalidades de contrato, para el tipo de relación legal

y reglamentaria, el Estado tendrá derecho sobre los derechos patrimoniales sin ningún otro

requisito esencial, solo que medie el vínculo con el funcionario público, pues podrá explotar

libremente las obras y autorizar su utilización por parte de terceras personas. Además, estas

obras nunca pasaran a dominio público, puesto que hacen parte de los bienes fiscales del Estado

y para cualquier utilización de ella deberé contar con la previa y expresa autorización de la

entidad estatal.

Por otra parte, en los casos que el servidor público desarrolle una obra por fuera de las

funciones propias de su cargo, tiene el derecho de ejercer sus derechos tanto morales como

patrimoniales, de acuerdo con el artículo 1 de la ley 44 de 1993 “Los empleados y funcionarios

públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer

contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público” (Congreso de Colombia,

Ley 44 de 1993).

En conclusión, hay diferentes clases de contratación, según donde se desarrolle la obra,

teniendo en cuenta que, para la transmisión de derechos de autor, se deberá realizar un contrato

que dependerá primero, de la modalidad de la contratación del creador ya sea una persona

natural o empleado público, y de la naturaleza contractual que pueda llegar a ser, en forma de

contratos civiles, comerciales, de trabajo, y relación legal y reglamentaria.

Page 64: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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19. Medios judiciales de protección para los derechos de autor

Los derechos de autor sopesan una poderosa carga subjetiva, lo que hace que constituyan

materia de orden público y un bien jurídicamente tutelable en nuestro país; por consiguiente se

han consolidado como derechos que requieren de una mayor intervención normativa para

garantizar resultados concretos, de manera que en sí mismos son derechos a los que el

legislador les ha adecuado un espectro de protección un poco más amplio, ello en pro de que

las formalidades y el tramo ordinario estrictamente legalista no vulnere los derechos derivados

de la inventiva humana.

En Colombia, el órgano encargado del Registro Nacional y de la creación e implementación

de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor y derechos conexos, es la

Dirección Nacional de Derechos de Autor, que es una unidad administrativa Especial del

Estado, que se encuentra adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia; y cuyas funciones son

seis (6), de conformidad con El Decreto 2041 de 1991, entre ellas están diseñar y ejecutar

políticas en derechos de autor y derechos conexos; administrar el registro de las obras y de los

actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos; ejercer la facultad

de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y

derechos conexos, entre otras.

Por lo que la Dirección Nacional de Derechos de Autor, es la entidad competente, no sólo

para la inscripción de obras, sino también para el registro de todos los actos y contratos que se

relacionen de alguna manera con los derechos derivados, lo anterior en concordancia con el

literal b, del artículo 3 de la Ley 44 de 1993. De conformidad con el artículo 3 de la ley 44 de

1993, es susceptible de ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor: Las obras

literarias, científicas y artísticas.

Page 65: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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Así, por ejemplo, para el tema en cuestión de Obras Artísticas, donde se incluyen partituras,

arquitectura, coreografía, croquis, dibujo, obras dramáticas, escultura, fotografía, grabado,

litografía, mapas, pintura, pantomima, planos, obras de arte aplicado, entre otros, pueden

inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor, allegando a la entidad copia de la

obra objeto de registro y descripción por escrito de la misma, donde si así lo considera el autor,

cabe la posibilidad de que el público tenga acceso a la misma, o que por el contrario no pueda

ser consultada la obra en registro (Direcciòn Nacional de Derechos de Autor, 2018).

Por lo que sigue y en concordancia con lo que se ha venido manifestando a lo largo de esta

monografía, el registro o inscripción no es un requisito obligatorio, sino declarativo, por lo que

es susceptible de ser controvertido y si bien, no constituye como tal un medio judicial de

protección para los derechos de autor, si es considerada una prueba aliada a la hora de hacer

exigibles derechos relacionados.

Por lo tanto, estas son las vías legales mediante las cuales se puede poner en movimiento el

aparato judicial, para salvaguardar los derechos de autor que se consideren vulnerados.

19.1 Denuncia ante la fiscalía general de la nación

La fiscalía general de nación es una entidad de la rama judicial dirigida a ejercer la acción

penal, por lo que es un ente que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la verdad y la

reparación de las víctimas de los delitos. En Colombia, su principal fuente de consulta es la ley

599 de 2000 y para el caso en cuestión, el bien jurídico a tutelar o a salvaguardar en razón a los

tipos penales, son los derechos de autor y conexos, tal como manifiesta la Corte Constitucional

en sentencia C-523-09, de la Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

Para la protección de los derechos de autor y conexos, la ley prevé sanciones de tipo penal

que comprenden la prisión, la multa, el arresto y hasta el secuestro de la publicación o

reproducción ilícita, además de consagrar las acciones civiles, para resolver ante la justicia

ordinaria las cuestiones que se susciten en aplicación de las disposiciones que regulan estos

Page 66: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

66

derechos o como consecuencia de los actos y hechos jurídicos que guarden relación con tales

asuntos y ante los jueces civiles municipales, las que se relacionen con el pago de honorarios,

representación y ejecución pública de la obra y las que surjan de las obligaciones a cargo de

los directores de establecimientos públicos en donde se realicen las presentaciones.

Dentro de los mecanismos de protección a favor de los titulares de derechos del autor y

conexos, la ley consagra la posibilidad de solicitar el secuestro preventivo de la obra y del

producto de la venta, para lo cual se requiere, que quien solicita la medida afirme que demandó

o va a demandar a la persona contra la cual se dirige la medida, por actos o hechos jurídicos

vinculados con el derecho de autor, y la posibilidad de solicitar al juez que suspenda la

representación de una obra que se va a presentar en público sin la debida autorización del titular

del derecho de autor, por lo que la incursión de un tercero en los supuestos de los artículos 270,

271 y 272 del código penal colombiano, pueden las personas que consideren que sus derechos

han sido vulnerados en los términos de los artículos que se exponen a continuación, acercase

ante las instalaciones o medios dispuestos por esta entidad a denunciar.

19.2 Artículo 270 del código penal colombiano

El artículo aquí señalado dice:

“Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años

y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho,

una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o

fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con

título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o

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mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario,

artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización

previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o

fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

PARÁGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter

literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico,

u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular

legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación

del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad” (Congreso

de Colombia, Por el cual se expide el Codigo Penal Colombiano , 2000).

Este tipo penal, como se ha venido advirtiendo es el resultado de la protección que el

legislador le ha dado al ya referido derecho a que se reconozca la autoría, derecho de revelación

(el autor determina cómo, cuándo, por cuánto tiempo y de qué forma pone en conocimiento al

público su obra, por lo que la revelación lleva inmersa la ocultación de la obra) y el derecho a

la integridad (impedir cualquier menoscabo en la obra artística) entre otros, de ahí que se haga

necesario dentro de la tipificación conductual, el requerimiento de verbos rectores como

publicar, inscribir, mutilar, transformar, compendiar, cambiar, suprimir, alterar, modificar;

verbos que van dirigidos a sancionar las acciones que se contraponen a las facultades propias

de los autores, quienes en este caso constituyen el sujeto pasivo y donde el sujeto activo no se

encuentra cualificado, es decir, puede incurrir en él, cualquier persona.

Ahora bien, se puede determinar que el tipo penal es de lesión, donde se requiere un

resultado y donde hay múltiples verbos rectores que implican en su organización un sólo

requerimiento para la consumación típica, la incursión en un verbo, solo uno, bajo el mismo

parámetro legal expuesto en el tipo, veamos:

Page 68: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, en

este caso, por ejemplo, se hace exigible por parte del legislador que no conste autorización del

autor para realizar la publicación, dado que, si existe permiso para que se publique total o

parcialmente una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, se estaría de frente con

una conducta atípica, no reprochable en el sistema jurídico colombiano. ahora bien, cabe aclarar

que la publicación no indica un medio exacto o cualificado, por lo que la conducta se

materializa con la publicación por cualquier medio, siempre y cuando como se advertía, no

conste autorización del autor; caso que vale la pena aducir dista con el verbo siguiente, donde

se requiere que la inscripción sea específicamente en la Dirección Nacional de derechos de

autor, veamos:

(Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero)

Ello, en razón a que el verbo “inscribir” se encuentra condicionado a otro factor, la

legitimidad de la entidad que registra, por lo que, si la entidad donde se inscribe no es la

Dirección Nacional de Derechos de Autor, la conducta sería atípica y por tanto no punible o

reprochable penalmente en Colombia.

Por lo que sigue, los verbos exhibidos a continuación no tienen mayor complejidad, pues se

sujetan a las mismas reglas expuestas para la interpretación anterior

… Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización

previa o expresa de su titular

- Requerimiento de autorización previa

… en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o

del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.”.

Este tipo penal al igual que el anterior, también tiene condicionados los verbos incorporados

en los numerales comprendidos del 1 al 7, de tal manera que para que se consuma la conducta

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no basta la simple consumación del verbo rector, sino que se hace necesario que la conducta

vaya acompañada de arbitrariedad y contraposición con los deseos del autor, por lo que se

evidencia un resultado, una lesión y la ejecución de uno o más verbos, para que la conducta sea

enmarcada como punible. veamos

19.3 Artículo 271 del código penal colombiano

El artículo aquí señalado dice:

ARTÍCULO 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión

de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico,

artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador,

o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la

venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas,

videograma, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de

ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o

musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación,

fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de

una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las

emisiones de los organismos de radiodifusión.

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7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por

suscripción.

Así, a partir de la lectura del tipo, se puede evidenciar, como lo hizo la Corte Suprema de

Justicia, en sentencia 29.188 del 30 de abril de 2008, MP. José Leónidas Bustos Ramírez, que

el tipo penal a analizar cuenta con contenido subjetivo que, aunque no se encuentra enunciado

de manera expresa dentro de la configuración penal, si tiene una influencia importante en la

consumación efectiva del tipo, lo anterior claro, sin menoscabar el análisis efectuado donde se

hace exigible que además de agotarse un verbo rector, no medie autorización previa y expresa

del titular de los derechos correspondientes, en palabras de la Honorable Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 30 de abril de 2008, radicación 29.188:

“… manera que quien pretenda afectarlos ha de obrar con ánimo de lucro y con la intención

de lesionar ese patrimonio en beneficio propio o de terceros. Si bien estas exigencias no se

encuentran expresamente consignadas en la norma prohibitiva, constituyen verdaderos

elementos subjetivos del tipo que en cada caso han de ser constatados por el juez, en orden

a declarar demostrada, en grado de certeza, la materialidad de la conducta”.

En otras palabras, además de los requisitos exigibles, (i) la incursión en un verbo bajo los

postulados del tipo, como reproducir, transportar, almacenar, comercializar, distribuir,

importar, conservar, ofrecer, vender, suministrar, adquirir, representar, alquilar, exhibir,

ejecutar, fijar, disponer, utilizar, difundir, retransmitir, divulgar, difundir.

(ii) la no autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

(iii) el sujeto activo, es decir quien ha perpetrado la conducta debe obrar con ánimo de lucro

y con la intención de lesionar ese patrimonio en beneficio propio o de terceros.

19.4 Artículo 272 del código penal colombiano

Este artículo, aunque va dirigido a ambientes tecnológicos, es un tipo que indudablemente

actualiza y reconoce la importancia de la tecnología en la sociedad, permitiendo comprender

que existen nuevos mecanismos de vulneración y como no existen vías de auto tutela donde

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los creadores propenden por proteger sus obras a través de mecanismos electrónicos, que bien

pueden ser objeto de manipulación por parte de terceros, veamos:

El artículo aquí señalado dice:

ARTÍCULO 272. VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES.

<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis puntos sesenta y seis

(26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o

importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un

dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas,

sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada,

inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la

utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no

autorizado de estos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago,

recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos,

alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos

efectos (Congreso de Colombia, Por el cual se expide el Codigo Penal Colombiano , 2000).

Respecto de este tipo, se puede entonces resaltar que los verbos rectores son: superar, eludir,

suprimir, alterar, importar, distribuir, comunicar, fabricar, vender, arrendar, distribuir y

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presentar, que como se indicó en los tipos anteriores, debe ir acompañado de una interpretación

adecuada al texto normativo.

Ahora bien, respecto del numeral primero, tal y como lo indica Olarte Collazos, JM., Rojas

Chavarro M.A. (2010), se encuentran incluida cualquier medida que, con factor subjetivo, es

decir anímico, se dirija a restringir usos o utilizaciones no autorizadas de obras.

Por lo que se puede deducir que el legislador extendió la protección a nuevos niveles,

impidiendo que las medidas tecnológicas de protección interpuestas por los titulares sean

vulneradas sin consecuencia alguna.

19.5 Tutela ante juez constitucional

En Colombia todos los jueces de la Republica son considerados jueces constitucionales,

facultados legalmente para resguardar los derechos inalienables que se extienden a todas las

personas, de ahí que sea pertinente solicitar protección de los derechos constitucionales que se

consideren vulnerados en relación con los derechos de autor, a través de la acción de tutela

siempre y cuando las pretensiones no hagan referencia únicamente a aspectos económicos o

patrimoniales (Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisiòn , 1998), ello partiendo del

presupuesto que “la acción de tutela no resulta procedente de manera general para solucionar

conflictos que emanen de una relación contractual, salvo que se comprometan derechos

fundamentales como pudiera ser el caso en que se haga indispensable la procedencia de la

acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (Corte

Constitucional, Sentencia T-367, 2009).

Así, por ejemplo, es admitida vía acción de tutela, una protección dirigida a obtener el

reconocimiento respecto de la autoría de una obra realizada por un menor, cuando se ha

expuesto una obra sin su consentimiento o cuando con la cesión de los derechos patrimoniales

de autor, se afecta la seguridad social del artista.

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19.6 Demanda ante la jurisdicción civil

El artículo 242 de la ley 23 de 1982, que es la ley en referencia para los derechos de autor

en Colombia, indica. “Las cuestiones que se susciten con motivo de esta ley, ya sea por

aplicación de sus disposiciones, ya sea como consecuencia de los actos y hechos jurídicos y

vinculados con los derechos de autor, serán resueltos por la justicia ordinaria”.

Así, no obstante a lo manifestado en los dos puntos precedentes, los derechos de autor han

sido sometidos por Colombia al tramo normativo del derecho civil, es decir que desde un

amplio espectro o generalidad, los derechos de autor se abordan desde la normativa del derecho

privado, por lo que no sobra aclarar que a pesar de que en nuestro país es posible acceder a

diversidad de rutas para la salvaguarda de los derechos de autor, hay una especialidad que

aborda con mayor poder de precisión esta temática.

Hay que tener en cuenta entonces que, como resultado de un complejo análisis legislativo,

el Congreso se ha enfocado en impulsar la materialización de los derechos establecidos vía

constitucional, mediante la armonización, para que a través de diferentes tramos u

ordenamientos jurídicos coexistentes (Derecho penal, Derecho constitucional y Derecho civil),

se propenda por un mismo derecho.

20. Limitación al derecho de autor

Como se ha venido resaltando a lo largo de esta monografía, los derechos de autor convergen

íntimamente con los individuos que han manifestado a través de elementos físicos sus ideas y

que precisamente, donde existe esa relación autor – obra, se desprenden unos derechos

específicos (morales y patrimoniales) de los cuales puede hacer uso, sin embargo, si las ideas

se sujetaran por siempre a los designios de su autor, las obras no cumplirían su función social

y por tanto, se crearía una disyuntiva legislativa, pues aquello que enriquece al ser humano no

puede convertirse simplemente en una mercancía; es por esta razón, que se crean limitaciones

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a los derechos de autor, que se dirigen a desarrollar los fines del Estado, permitiendo que las

obras engrandezcan otras ideas, refuercen pensamientos, eduquen, abran incógnitas, enaltezcan

la cultura, informen y como no, nutran en mayor medida la libertad de expresión.

Así, el código civil, regula el uso del derecho, pero la constitución nacional introduce la

función social de las creaciones, como se pudo establecer en aparatados anteriores bajo el título

de LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

COLOMBIANA, razón por la cual, se podría establecer que la carta funge como delimitador

del derecho de propiedad.

Por consiguiente, las limitaciones son aquellos casos especificados por la ley, donde se

permite que, en las obras protegidas por el derecho de autor, se puedan llevar a cabo

determinados usos, que no requieren la previa y expresa autorización del autor, su

derechohabiente, o el pago de una remuneración, como lo expresa la Dirección nacional de

Derechos de Autor “De la misma forma en que la propiedad común se restringe para dar

prevalencia al interés general sobre el interés particular (función social de la propiedad), el

derecho de autor, como derecho individual, se ve limitado en aquellos casos descritos

taxativamente por la ley.

Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se encuentran establecidas de manera

taxativa, circunscribiéndose a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de

las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de

derechos”. (Direcciòn Nacional de Derechos de Autor, 2018)

En ese sentido, se permite de conformidad a las leyes preexistentes y acuerdos

internacionales la posibilidad de hacer uso de las obras dentro de las siguientes limitaciones:

20.1 La cita

Las citas son el resultado de una transcripción textual de apartados específicos de una obra,

por lo que implica la inclusión de fragmentos, ideas o pensamientos en la construcción de

Page 75: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

75

nuevas realizaciones, con la intención de exponer con mayor claridad un punto, señalar una

posición intelectual con mayor precisión y hacer anotaciones frente a la postura que se

desarrolla, para así hacer uso de reflexiones o comentarios que nutran en mayor medida el

contenido individual.

Razón por la cual, no requiere para su utilización la previa aprobación del autor o el pago

de emolumento alguno, pues de conformidad con la Ley 23 de 1982 artículo 31 es permitido

citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y

seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y

sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá

mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.

Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a

petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la

cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras

incluidas” (El Congreso de Colombia, 1982)

Sin embargo, es importante anotar, como ya lo ha hecho el Convenio de Berna en su art 10,

las citas esencialmente deben:

Tomarse de una obra lícitamente pública. Cuando se relacionaban los derechos morales de

autor en uno de los primeros apartados de esta monografía, se hizo alusión al derecho que tiene

el autor frente a la conservación sobre la inéditud en la obra; por lo que este puede de

conformidad con los derechos que le son inherentes a la creación, mantener la obra reservada

a su esfera personal.

Así la licitud de la cita, se encuentra circunscrita a la publicidad que le ha dado el autor a la

obra, de tal que si esta última no ha sido publicada, es decir no ha sido sacada voluntariamente

de la esfera personal del autor poniéndose por ejemplo en circulación a través de la

reproducción y la venta , la cita sería ilícita, pues aun cuando la obra haya sido publicada por

un tercero, si este no fue autorizado para la divulgación, la cita no podría ser legitima, toda vez

Page 76: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

76

que ha sido tomada de una obra que no debería estar en circulación, de ahí que la cita exija la

publicidad de la obra, como uno de los elementos para que sea válida.

Hacerse conforme a los usos honrados. Los usos honrados son un precepto traído por los

tratados y convenios ratificados por Colombia, como la Decisión Andina 351 de 1993 y el

Convenio de Berna, donde se acoge como un principio la utilización justa y bien intencionada

de las obras, de ahí que los usos honrados sean comportamientos racionales, encaminados a

prevenir eventuales perjuicios en cabeza de los autores.

Tener un uso justificado por el fin que persiga. El uso racional o justificado frente a los

fines, es el uso puntual que requiere quien cita para desarrollar el asunto concreto por el cual

referenció una obra, de ahí que el uso justo es aquel que permite perfeccionar las ideas

personales, sin constituir una reproducción de la creación originalmente aludida.

Contener la fuente y el nombre del autor. La fuente y el nombre del autor son elementos

esenciales en las cita, ya que constituyen la vía de comunicación entre el destinatario de la cita

y la obra aludida, sin mencionar que al poder reconocer los orígenes de una frase o concepto

se tiene mayor certeza o confianza frente al contenido, ya que da la oportunidad al receptor de

verificar y ampliar sus conceptualizaciones frente a un determinado tema o punto de vista, a

causa de ello la cita como mínimo debe contener el nombre del autor y la obra de donde se

toma.

En suma, la cita es una limitación al derecho del autor, donde se permite, previo

reconocimiento a los derechos de autor, hacer uso de fracciones o fragmentos para enriquecer

creaciones personales.

20.2 La copia para uso personal

La copia para uso personal o privado es la reproducción individual, que virtud a su rol de

esparcimiento, placer y/o investigación personal se desarrolla, por lo que mientras no se persiga

ánimo comercial, no se requiere autorización del autor para realizar la reproducción indicada.

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77

20.3 La reproducción de leyes y decretos

La constitución, las leyes, decretos, las ordenanzas, los acuerdos, las determinaciones

judiciales, los reglamentos y los actos administrativos configuran las directrices del Estado

colombiano, por tanto, es importante conocer los postulados que rigen el país y regulan las

relaciones de las personas que se encuentran en el mismo, es por esta razón que es admisible

reproducir este contenido, siempre y cuando acoja la realidad y mantenga la integralidad de los

textos, sujetándose a las publicaciones oficiales, emitidas por la autoridad competente.

20.4 Usos dirigidos al fortalecimiento de la enseñanza

La educación es uno de los factores más importantes en el desarrollo y progreso de los

países, es por ello, que los derechos de autor ceden a favor de este aspecto, considerando que

las obras artísticas, científicas y como no literarias, enriquecen el fortalecimiento del

aprendizaje y pueden significativamente influir en los modelos educativos, de ahí, que no sea

necesario solicitar autorización del autor para en espacios de aprendizaje y retroalimentación

escolar se expongan obras que de conformidad con los usos honrados puedan mejorar la

comprensión del alumnado.

Así, esta excepción limitación se encuentra íntegramente consagrada en el artículo 32 de la

ley 23 de 1982, donde se indica que: “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte

de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones,

emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados

por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines

escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la

obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”.

Page 78: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

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20.5 Reproducción en artículo de actualidad

Los artículos de actualidad constituyen una de las limitaciones señaladas a los derechos de

autor en la ley Colombiana, como resultado de la exhortación que extendió el convenio de

Berna en su artículo 10bis, donde considera otras posibilidades de libre utilización de obras,

como la de algunos artículos y obras radiodifundidas; y obras vistas u oídas en el curso de

acontecimientos de actualidad, pues fue mediante este artículo que el convenio otorgó a las

legislaciones de los países de la Unión, la facultad de permitir la reproducción por la prensa o

la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión

económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras

radiodifundidas que tengan el mismo carácter, salvo en los casos en que la reproducción, la

radiodifusión o la expresada transmisión no se hayan reservado expresamente. Razón por la

cual el artículo 33 de la ley 23 de 1982, indica.

“Pueden ser reconocidas a cualquier título, fotografía ilustración y comentario

relativo a acontecimiento de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio

o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido” (El Congreso de Colombia,

1982).

Teniéndose, por consiguiente, que en Colombia está permitido este tipo de reproducción,

siempre y cuando no se haya prohibido expresamente la misma durante su emisión.

20.6 Reproducción dirigida a la información

Los artículos que comparten o acogen acontecimientos relevantes o de interés público se

reconocen dentro de las excepciones establecidas y por tanto su trato diferente, en el artículo

34 de la ley 32 de 1982 refiere que. “Será lícita la reproducción, distribución y comunicación

al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido

públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión.” (El Congreso de Colombia,

1982).

De igual manera el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 indica que será lícito

realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, reproducir entre

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otras, artículos emitidos por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos

políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante

actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de

información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines

perseguidos y se reconozcan los derechos morales de autor.

Por consiguiente, es válida la reproducción que se realice de estos materiales, siempre y

cuando su fin los admita y sea dado a conocer como mínimo el nombre de la obra y de su autor.

20.7 . Limitaciones a los derechos morales de autor

Los derechos morales que se derivan de una obra, a pesar de gozar con las anteriores

prerrogativas, encuentra en la legislación colombiana dos limitaciones que coartan de alguna

manera el listado de derechos que se han enunciado y explicado con anterioridad, por

consiguiente los preceptos fundamental, inalienable, irrenunciable, intransferible,

imprescriptible, perpetuo e inembargable, no desaparecen, sino que se restringen por el artículo

43 de la ley 23 de 1982 y el artículo 91 de la Ley 23 de 1982

Artículo 43 de la ley 23 de 1982 “El autor de un proyecto arquitectónico no podrá

impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de

prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.” (El Congreso de Colombia,

1982)

Artículo 91 de la Ley 23 de 1982: “Los derechos de autor sobre las obras creadas por

empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones

constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública

correspondiente. (El Congreso de Colombia, 1982).

Respecto a la primera limitación que se aplica en la arquitectura, es importante mencionar

que es el resultado de una contraposición de dos derechos, el derecho a la propiedad y los

derechos morales derivados de la obra pertenecientes al autor de un plano o dibujo

arquitectónico, de ahí que se hiciera necesario por parte del legislador, llevar a cabo una

ponderación de ambos derechos, donde el ejercicio de uno de ellos no perjudicará en exceso el

uso del otro.

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80

Por consiguiente, de la relación contractual, donde una persona encarga a otra la realización

de un plano para posteriormente materializarlo en su propiedad, se configura un laso

obligacional, donde uno de ellos, el contratante se obliga a pagar al contratado arquitecto, una

suma de dinero por el desarrollo de una idea dirigida a orientar una futura construcción y donde

el contratado, arquitecto se obliga a poner a disposición del contratante sus conocimientos para

imprimir en un documento una visión futura de la requerida obra arquitectónica, sin embargo

el contratante no se encuentra en la obligación de materializar la obra íntegramente, dado que

es innegable que tiene derecho de disponer de su propiedad tal y como lo indica el artículo 58

de la Constitución Política de Colombia, donde se garantizan la propiedad privada

(Constitucion Politica de Colombia, 1991).

Es decir, que los derechos morales de autor ceden ante la ponderación del legislador,

permitiendo que el contratante realice modificaciones o alteraciones a la obra del autor en

cuanto a la ejecución de esta, sin perjuicio de que el creador tenga la posibilidad de impedir

que su nombre sea asociado a la obra alterada. Según la Honorable Corte Constitucional:

Los autores de obras arquitectónicas gozan de derechos tanto morales como

patrimoniales, por lo que pueden exigir, de conformidad con el derecho a la paternidad,

que su nombre incluso, haga parte de la fachada de edificios o casas , sin embargo, en

cuanto al derecho que se relaciona con la integridad de la obra, se crea un tipo de

excepción, que pone sobre una balanza, el derecho razonable de que el propietario de

la edificación pueda hacer con su propiedad los cambios que considere necesarios para

la utilización y practicidad de la obra, y el derecho igualmente razonable de que el autor

se oponga a cualquier tipo de modificación que resulte perjudicial para su reputación,

teniendo de la disyuntiva anterior, que el propietario del edificio cuenta con la

posibilidad de realizar la modificación y desvincular el nombre del artista

arquitectónico, o de conservar el nombre del autor y no modificar la obra. (Corte

Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional, 2010).

Lo anterior significa, que cada tipo de obra no está sujeta a las mismas especificidades que

otra, motivo por el cual el legislador planteó, como lo estableció la Corte Constitucional, un

régimen de limitaciones y excepciones que no pueden ser analizadas en un plano de igualdad.

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Ahora bien, respecto de la segunda limitación, es necesario advertir que la limitación en

cuestión es el resultado de una relación laboral entre el autor de la obra y una entidad pública,

por lo que se requiere la consecución de tres aspectos fundamentales, para que se pueda ver

coartado el derecho moral de autor, (i) la existencia de una relación laboral con una entidad

pública Estatal (ii) que fruto de la relación laboral o como desarrollo de la misma, se cree una

obra y; (iii) que el uso del derecho moral perturbe de alguna manera el ejercicio necesario de

los derechos u obligaciones contraídas por la entidad pública, en palabras de la Corte Suprema

de Justicia en sentencia la limitación en cuestión

“refiere a la propiedad que tienen las entidades públicas sobre las obras creadas por los

funcionarios dentro de la actividad propia de su cargo, valga decir, cuando media una relación

laboral. O, lo que es lo mismo, cuando la labor creativa desplegada por el servidor es fruto del

vínculo de dependencia que tiene con la entidad”. (Corte Suprema de Justicia, 2017)

Por lo que es necesario aclarar, que la consigna por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, no

constituye o deviene en transferencia de los derechos morales, sino en una imposibilidad por

parte del empleado o el funcionario público, de realizar actos que puedan de alguna manera

interferir en la normal explotación de la obra por parte de la entidad pública, de ahí, que los

derechos morales continúen en cabeza de sus autores, en palabras de la Honorable Corte

Suprema de Justicia.

Aun cuando una interpretación insular del artículo 91 de la Ley 23 de 1982 permitiría llegar

a la conclusión del representante del ente acusador en cuanto a que los derechos de autor

derivados de obras creadas por empleados o funcionarios públicos pertenecen a la entidad ante

la cual ejercen su cargo, una hermenéutica integral determina que ello refiere, exclusivamente,

a los derechos patrimoniales y no a los morales, dada la naturaleza de estos últimos.

Para la honorable Corte Suprema de Justicia sí se amparan los derechos morales en la

limitación analizada, salvo cuando existe incompatibilidad con las entidades públicas.

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Es decir, que haciendo una interpretación del tercer inciso del artículo 91 de la Ley 23, donde

se indica que “Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no

sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas” (El

Congreso de Colombia, 1982)se puede precisar, que los derechos morales de autor pueden

hacerse exigibles, en tanto no se encuentren en conflicto con los derechos y obligaciones de la

entidad pública.

Lo anterior bajo el entendido, que los derechos morales de autor, a diferencia de los

patrimoniales, son de carácter fundamental, inalienable, irrenunciable, intransferible,

imprescriptible, perpetuo e inembargable, como bien lo reconocen otras sentencias del mismo

ente de justicia, como (SP, mar. 21 de 2007, rad. 25583; SP, abr. 30 de 2008, rad. 29188; SP,

May. 28 de 2010, rad. 31403 y AP, nov. 13 de 2012, rad. 35097), la ley y los tratados

internacionales ratificados por Colombia.

20.8 El dominio público

Antes de considerar desarrollar este punto, es importante comprender que el dominio

privado en materia de derechos de autor, es el conjunto de derechos que se configuran en cabeza

del autor de una obra, para que este último pueda impedir el aprovechamiento económico de

sus obras sin su previo consentimiento, circunscribiendo una restricción ante terceros y una

protección a sus designios autor o en su defecto a las determinaciones de sus derechohabientes,

de tal que este dominio privado, solo se pueden ver limitado por las excepciones que la ley

taxativamente ha impuesto y por el periodo de tiempo que ha contemplado para su existencia.

Así el dominio público, surge como el resultado de la extinción de las prerrogativas del

dominio privado, sin embargo, para que pueda diferenciarse mejor de las limitaciones, es

importante mencionar que se circunscribe directamente a los derechos patrimoniales de autor,

por lo que impide la explotación económica de la obra por parte de quienes ostentaron el

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dominio privado, para superponer a este beneficio, el beneficio que la humanidad tiene sobre

la obra.

Así, en Colombia el régimen patrimonial que protege el Estado se limita a la vida del autor

y 80 años tras su fallecimiento, razón por la cual sus derechohabientes solamente podrán

lucrarse ochenta años tras el fallecimiento del autor de la obra, pero podrán en todo tiempo

solicitar la reivindicación sobre la paternidad de la obra, exigir la integridad de la misma y el

reconocimiento de los derechos morales de autor.

Como resultado de lo anterior, la obra pasará a ser, según disposición del art. 187 de la ley

23 de 1982, sin perjuicio de que el autor o los derechohabientes renuncien anticipadamente a

estos derechos de manera escrita y anuncia (art. 188 ley 23 de 1982), parte integral del dominio

público; entre los que se encuentran:

1. Las obras cuyo período de protección esté agotado.

2. Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.

3. Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.

4. Las obras extranjeras que no gocen de protección en la República.

5. El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías,

dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio cultural (art 189 ley 23/1982).

Cabe destacar en este apartado, que la renuncia a los derechos patrimoniales arriba

mencionados por parte del autor o los herederos de este último no puede ir en contravía de los

derechos que a la fecha hayan sido objeto de actos jurídicos previos como enajenaciones,

derecho de explotación temporal, entre otros.

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21. Obra arquitectónica

Indica el convenio de Berna en el artículo 2.1 que “son objeto de protección las obras de

arquitectura, por una parte los planos y por otra parte los croquis de estas”(Acta de París,1971,

24 de julio), esta trata de diseños estructurales, construcción y diseño de edificios entre otros,

y tiene cierta diferencia con las obras anteriormente mencionadas, de esta manera lo expresa la

ley 23 de 1982 artículo 43 “El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el

propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre

sea asociado a la obra alterada”.

Estas obras se diferencian de las literarias y artísticas en el sentido que las obras

arquitectónicas son creadas como viviendas, oficinas lugares de trabajo, entre otras y por esta

razón faculta al propietario a realizar las modificaciones sin autorización del autor puesto que

goza del derecho de propiedad, así lo expresó la Corte Constitucional “En relación con la

normal explotación de la obra, la Corte advierte que dada la naturaleza de la creación

arquitectónica es corriente que su explotación por parte del autor se agote una vez proyectado,

diseñado y construido el bien inmueble. En efecto, la labor de creación del arquitecto no tiene

vocación de propiedad sobre la construcción. Por lo tanto, en principio, la explotación normal

de la obra arquitectónica se circunscribe por parte del arquitecto al trabajo como creador de

una obra bidimensional o tridimensional y por parte del titular a la explotación de los derechos

patrimoniales, incluido el de transformación”

22. La obra en vía publica

La obra en vía pública constituye para los artistas plásticos una de las limitaciones más

significativas al contener un factor económico íntimamente ligado a las facultades de la

reproducción, pues, aunque hasta el momento las limitaciones han abordado la posibilidad de

reproducir e incluso exhibir; la obra en vía pública comporta la única autorización a reproducir

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para lucrar, por cuanto convierte la obra en herramienta o medio para enriquecer a cualquier

persona que tenga acceso a su forma física, es decir todo el púbico. Incluyendo ello nacionales

o extranjeros. Veamos:

La ley 23 de 1982 en el artículo 39 refiere que será permitido reproducir por medio de

pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de

modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente

dichas reproducciones u obras, creando una salvedad para las obras de arquitectura, las cuales

solo pueden ser reproducidas en su aspecto exterior; de manera análoga la Decisión Andina

351 de 1993 contempla, entre otras limitaciones y excepciones al Derecho de Autor, la acogida

en el artículo 21, donde se indica que para este tipo de obras es posible realizar reproducciones

sin la autorización previa del autor y sin el pago de remuneración alguna.

“Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable,

de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra

fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma

permanente en un lugar abierto al público” (Decisión Andina,1993)

Así, las obras publicas al encontrarse situadas en la ciudad como elementos de decoración,

de reconocimiento a un personaje o como recordatorio de un episodio histórico, se constituyen

en una parte íntegra de la ciudad y se incorporan como un elemento del paisaje, donde incluso

aunque su importancia pueda ser emblemática, los derechos patrimoniales que se derivan de la

misma se convierten en objeto púbico de explotación, creando para el artista una disyuntiva a

la hora de convertir sus visión en un elemento de la ciudad.

Como ejemplo de esta limitación en la ciudad de Cali, pueden referenciarse EL GATO DEL

RIO obra del pintor y escultor Hernando Tejada, quien donó la obra en referencia, generando

como consecuencia del acto, la misma limitación que la ley le hubiese impuesto, en caso de

que hubiere ubicado la obra por decisión propia en cualquier punto de la ciudad. Por

consiguiente, todo grafiti que se ubique con o sin permiso de la administración municipal,

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distrital o departamental, es objeto eventual de reproducción con fines económicos, caso en el

cual si un artista plasma, en muros, fachadas o ubica obra en cualquier espacio público y esta

obtiene reconocimiento o admiración, no podrá exigir o hacer valer derechos patrimoniales

sobre la obra, pues se sobre entiende, como lo hizo el escultor Hernando Tejada, que renuncia

a sus derechos exclusivos de explotación económica de la misma

23. El Droit de suite

El derecho de participación también conocido en el idioma francés como Droit de Suite, es

un derecho de propiedad intelectual que es otorgado exclusivamente a los artistas de obras

plásticas, como un derecho irrenunciable y transmisible únicamente mortis causa, que consiste

en reconocer al artista un porcentaje de las reventas de sus obras cuando éstas son vendidas en

un precio superior al que fue dado inicialmente por el artista, por medio de subasta pública o

por intermedio de un profesional o negociante de obras de arte, este porcentaje de participación

varía según la legislación de cada país, normalmente depende del precio de la obra.

El Droit suite permite al artista la participación equitativa en el precio de las reventas de sus

obras, pues a través del tiempo van adquiriendo valor y de esta manera, permite al autor una

compensación de las obras.

Los pioneros en este derecho, sucedió en Francia en el año 1920, cuando un coleccionista

recibió una gran suma de dinero por la obra “El Ángelus” de Jean-François Millet, que había

comprado por un precio irrisorio, mientras que la familia del artista vivía en precaria situación

de pobreza.

Este derecho está reconocido en el marco internacional, a través del Convenio de Berna en

el capítulo 14:

1) En lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de

escritores y compositores, el autor - o, después de su muerte, las personas o instituciones a las

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que la legislación nacional confiera derechos - gozarán del derecho inalienable a obtener una

participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor.

2) La protección prevista en el párrafo anterior no será exigible en los países de la Unión

mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la medida en que la

permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada.

3) Las legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el monto a

percibir (Convenio de Berna, 1886)

Aunque este convenio sirve de modelo para todos los países, su aplicación no es obligatoria

pues, se considera un derecho recíproco, es decir para que el autor goce del derecho de

participación debe estar reconocido en el país del artista, como también deberá ser el país a

donde fue vendida la obra, de lo contrario el artista no podrá exigir el porcentaje de

participación.

Como gran aporte al Droit Suite, fue la aprobación de la directiva de la Unión europea en el

año 2001, pues incluyó el derecho de participación a todos los países de la misma.

Cada uno de los países que adoptan en su legislación el derecho de aplicación o al Droit

Suite son autónomas para implementar los mecanismos necesarios para el correcto

funcionamiento de este derecho pues, cada país elige como calcular la suma que le corresponde

a un artista por la reventa de su obra. Por ejemplo, en Francia, el derecho de participación se

aplica a las ventas posteriores a la venta inicial iguales o superiores a €750 EUR, esto dependerá

de la legislación de cada país, sin embargo, el derecho de aplicación de la Unión Europea es

utilizado como ejemplo por varios países.

En este sentido el artículo 16 de la Decisión Andina 351 de 1993 relativa al Régimen común

sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, establece que el derecho de participación será

reglamentado internamente por cada uno de los Países miembros.

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Teniendo en cuenta que este derecho tiene un carácter recíproco, hay países que aún no

cuentan en su legislación, con este derecho de aplicación, como es el caso de Estados Unidos

y China, siendo algunos de los principales mercados del arte, ocasionando un gran obstáculo

para los artistas plásticos de todo el mundo, dado que estos países tienen una tradición jurídica

del copyright, por tanto, conciben como una amenaza el derecho de aplicación para la

competitividad de sus mercados artísticos (Gerhard,Pfennig, 2001).

Por otra parte, las obras de arte que están incluidas en el Droit de Suite son las obras “de

artes gráficas o plásticas originales tales como los, collages, pinturas, dibujos, grabados,

estampas, litografías, esculturas, tapicerías, cerámicas, vidrios y fotografías, siempre que estén

hechas por el propio artista o se trate de ejemplares considerados como obras de arte originales,

posteriormente la venta del soporte que se enmarque en las enunciadas anteriormente serán

objetos del Droit de Suite” (Convenio de Berna, 1886)

Los artistas plásticos requieren del mercado del arte para la comercialización de sus obras,

de ahí que lo más común es que se realice la enajenación del soporte material, por lo que se

recibe una única prestación económica, que en algunos casos resulta ser insuficiente o mal

paga, por diferentes razones, porque el artista aún no tiene reconocimiento o está recién

egresado y su afán de obtener algo de dinero para su sustento lo lleva a vender su obra a un

bajo precio.

En este sentido Delia Lipszyc (1993) señala que: Una vez que el artista plástico vende, o

malvende su obra, pues generalmente lo hace acuciado por la necesidad de proveer su

subsistencia, especialmente en el período inicial de su carrera, queda al margen de los actos

posteriores de explotación, que generalmente tienen lugar cuando la creación ha alcanzado un

valor de reventa y se transforma en una fuente de ganancias, a veces muy importante, a medida

que su autor logra renombre merced a su talento y a la consagración a su arte (pág. 212). En

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consecuencia, los que terminan beneficiándose de estas obras son los coleccionistas o las casas

de subasta.

En Colombia el mercado del arte cuenta con un carácter transnacional, puesto que el arte

colombiano se ubica como una de las principales vitrinas de arte en el continente, que atrae a

curadores, coleccionistas de todas partes del mundo, como ocurrió con el actor Leonardo

DiCaprio que compró a la casa Phillips la obra Sin Título, del artista vallecaucano Óscar

Murillo, por un valor de $401.000 dólares.

Es importante tener en cuenta, que una buena comercialización de la obra no solo

corresponde a su excepcionalidad y originalidad, sino también a la trayectoria y reconocimiento

que tenga el artista, teniendo que vender sus obras a un bajo costo para que poco a poco

adquiera trayectoria y reconocimiento.

En tal sentido es importante el reconocimiento del Droit de Suite para los artistas plásticos

puesto que, a diferencia de otros autores, como músicos, escritores de obras literarias, que

obtienen un reconocimiento económico por cada reproducción de sus obras, los plásticos no

tienen ningún otro beneficio, solo el que obtuvieron cuando realizaron la única venta del

soporte material.

Para tal efecto, en Colombia en la ley 44 del 1993, art. 10, contempla a las Sociedades de

Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que son encargadas de

administrar y recaudar las remuneraciones económicas, que provienen de la utilización de las

obras o prestaciones, brindando seguridad jurídica y económica a los autores.

Si bien en Colombia en la ley 23 de 1982 sobre los derechos de autor, no se pronunció acerca

de este derecho de aplicación, si lo hace la Decisión Andina 351 de 1993, art. 16 que refiere lo

siguiente “Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes, tienen el derecho

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inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra,

en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Países

Miembros reglamentarán este derecho.” (Desiciòn Andina 351, 1993). Colombia siendo

miembro de la Comunidad Andina incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano el Droit

de Suite.

Las obras de arte con el pasar de los años se valorizan, ya sea por el aporte que le dan a la

historia o por el reconocimiento que va adquiriendo el artista, por ello es importante resaltar

que para que el Droit de Suite tenga efectos, la venta deberá ser realizada por una subasta

pública o un negociante profesional, el autor podrá gozar de este derecho por el tiempo de su

vida y hasta 80 años más después de su muerte en cabeza de sus herederos o derechohabientes.

Aunque en Colombia este derecho no ha tenido gran auge, pues la tradición de las galerías

y las subastas son muy pocas y no hay un porcentaje claro de cómo debe de operar este

derecho, en comparación con los países que tienen tradición del arte por ejemplo España que

reconoce un 2%, inclusive Ecuador que tiene establecido un porcentaje del 5% al artista.

24. Desarrollo del segundo objetivo

A continuación, se procederá con el desarrollo del segundo objetivo, para lo cual se Indagara

a través de una encuesta aplicada los conocimientos básicos sobre los derechos de autor, que

tienen los estudiantes de decimo semestre en la Institución de Bellas Artes Cali

25. Metodología de la investigación

La metodología aplicable en esta investigación socio jurídica, de conformidad con los

movimientos doctrinales, es el pospositivismo, versión renovada del positivismo jurídico, es

una teoría bastante amplia, que además de introducir la convicción de que los principios

confieren sentido a las reglas, propone para el interés de esta monografía una comprensión y

reconstrucción del derecho a partir de la práctica social, lo anterior bajo el entendido que el

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jurista no observa puramente al derecho, sino que es participe de la conformación y el

mejoramiento del mismo, razón por la cual “El Derecho tiende a verse como una realidad social

muy compleja y fluida que desborda por completo el anterior marco de objetivación. Se parte

de la idea de que la existencia, la estructura y los contenidos del Derecho dependen

radicalmente de las creencias de aquellos que usan el Derecho (ya sean aceptantes, participantes

o meros usuarios (Aguilò Regla,J, 2007, Pàrr 1)

Es decir, que el derecho depende de prácticas sociales.

Ahora bien, en lo que respecta a la reconstrucción del derecho, donde el jurista está

comprometido con la mejora de este, no es menos importante considerar que se hace preciso

desarrollar estudios dirigidos a la optimización del derecho en la práctica social, ello con la

intención de conocer y participar en la transformación de la realidad socio-temporal existente,

pues debe advertirse que la “realidad” nunca es verdaderamente conocida, por su permanente

estado de transformación.

“El paradigma post-positivista sostiene una postura ontológica más flexible al aceptar que

la imperfección de los sensorios y el intelecto humano no permiten percibir y conocer el mundo

y sus causas tal como están ahí afuera” (Rivas, Balboa, 1998).

25.1 Método

Método Lógico inductivo incompleto:

Para la realización de la presente monografía se hace necesario el análisis y síntesis de los

datos recopilados a partir del instrumento cuantitativo a utilizar (encuesta), que será aplicada a

los estudiantes de X (décimo) semestre de artes plásticas del Instituto Departamental de Bellas

artes, para lo que se empleó 11 (once) personas que representan el 100% del universo a estudiar,

como se podrá denotar en el título “población de estudio, determinación y elección de la

muestra”.

Page 92: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

92

Así a partir de casos particulares, es decir de cada uno de los encuestados, se podrá

concluir una de las siguientes generalidades:

● Los estudiantes de artes plásticas en Santiago de Cali desconocen la

normatividad vigente frente al derecho de autor en Colombia.

● Los estudiantes de artes plásticas en Santiago de Cali conocen la normatividad

vigente frente al derecho de autor en Colombia.

lo anterior entonces, se realiza con la intención de confirmar o desvirtuar la hipótesis

planteada, de manera que se parte de casos particulares para llegar a conclusiones generales.

25.2 Métodos de investigación socio Jurica

El derecho es el resultado de la vida en sociedad, pues es a raíz de las situaciones que pueden

llegar a interferir en una armónica convivencia, que surgen las normas, de ahí que como lo

expresa Durkheim “la vida general de la sociedad no puede extenderse a ningún campo sin que

la vida jurídica la siga en el mismo tiempo y en las mismas relaciones”. (Durkheim,1988, P49)

Por lo que la investigación socio jurídica, surge como un puente que comunica las

tipificaciones normativas con los receptores de estas normas, permitiendo en cierta medida

reconocer la interacción de ambas en un mismo espacio y bajo las variables que implica una

vida en sociedad, de tal que como lo afirman las concepciones sociológicas causalistas, se ata

la normatividad vigente con los diferentes procesos sociales, surgiendo la necesidad de

direccionar las disposiciones normativas, hacia la realidad que le dio vida, es por esta razón

que los métodos aplicables a la monografía son:

Page 93: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

93

Comprensivo. El método de la investigación sociojurídica se dirige a exponer los ítems más

importantes que pueden identificarse en la legislación vigente frente a los derechos de autor,

por lo que se pretende resolver la problemática que se plantea en la hipótesis general.

Holístico. Las normas en cuestión referente a los derechos de autor constituyen el deber ser,

sin embargo, las variables inciden en la realización o no de los fines que pretende alcanzar la

norma, de ahí que se analicen los niveles de conocimiento que han sido adquiridos por los

estudiantes de artes plásticas en las universidades.

Predictivo. La monografía a través de la hipótesis crea un supuesto, “los estudiantes de

artes plásticas en las universidades de Santiago de Cali no tienen conocimientos frente a los

derechos de autor en Colombia” y al final confirma o no la posición inicial.

25.3 Técnica e instrumento cuantitativo

Esta monografía cuenta con una técnica sociojurídica, dirigida a realizar una investigación

evaluativa respecto a un fenómeno sociojurídico relevante, que cuestiona la relación entre el

sujeto a quien va dirigida la norma y la norma misma, acogiéndose a la premisa de que “nuestra

literatura jurídica está llena de estos análisis dogmáticos, que son monumentos a la erudición

y a la lógica, pero que nada nos dicen acerca de la realidad social de nuestro país” (Giraldo,A

& Giraldo,M, 1999).

Por lo que se hace necesario realizar un análisis enfocado no a la norma, sino al receptor de

la norma y a los niveles de comprensión que éste desarrolla en relación con los esfuerzos

legislativos. Por consiguiente, para el desarrollo de la presente monografía se hace necesaria

una formulación concreta del problema considerado, en este caso “el desconocimiento de los

derechos de autor por parte de los estudiantes de artes plásticas en Santiago de Cali”, con una

hipótesis predictiva, que se inclina a sostener que no existe un conocimiento claro por parte de

los sujetos receptores de la norma, lo anterior acompañado de un presupuesto que implica una

Page 94: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

94

verificación a futuro, con la aplicación y análisis de una herramienta o instrumento cuantitativo,

encaminado a desarrollar aproximaciones a la realidad, por consiguiente a través de encuestas

se procederá a cuantificar los niveles de conocimiento en relación con la normatividad vigente

en materia de derechos de autor en Colombia.

Siendo un esfuerzo dirigido a evidenciar las relaciones que suscitan entre los estudiantes de

X semestre de artes plásticas y las normativas o reglamentaciones existentes en materia de

derechos de autor.

26. Población de estudio, determinación y elección de la muestra

El universo o población de estudio de la presente monografía, se ha limitado a estudiantes

de artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali, en razón a dos factores que se analizaron en

la formulación del proyecto; primero, es complejo obtener una población cuantitativamente

clara frente al número de artistas que se desempeñan en el campo laboral como artistas

independientes, pues son relativamente quienes se exponen en mayor medida a las

consecuencias de la inobservancia normativa y por otro lado, representa una investigación más

profunda, quizá de tesis doctoral, aventurarse a aplicar, procesar y concluir respecto de todas

las esferas poblacionales que implica estudiar a un grupo tan extenso y complejo como el de

los artistas en general, teniéndose que cada disciplina del conjunto en mención, apropia

conceptos y grupos poblaciones con características diferentes, entre las que se destacan las

artes escénicas, la literatura, la música, entre otras, sin mencionar que dentro de cada disciplina

existen subcategorías especializadas, como es el caso de los artistas plásticos, quienes para la

presente tesis serán objeto de estudio.

Ahora bien, el análisis de todos los estudiantes de artes plásticas de Santiago de Cali se

limitó a estudiantes de X semestre, en razón a que esta población en específico ha incursionado

en todo un trayecto académico, que puede llevar a concluir que han adquirido la suma de las

Page 95: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

95

competencias requeridas, dentro del programa profesional en relación, partiendo del supuesto

de que los estudiantes han tenido a lo largo de su formación una “ventaja en conocimientos”

con la que posiblemente no cuenten los artistas empíricos o los artistas que han tenido una

formación técnica o tecnológica, pues durante diez semestres se prevé que con una formación

académica, que se desarrolla durante 5 (cinco) años, es posible que esta población de artistas

tenga más conocimientos respecto de los derechos de autor que otros.

Así una vez determinado que se estudiará si existe o no conocimientos de derechos de autor,

por parte de los estudiantes de pregrado en artes plásticas en instituciones de educación superior

en Santiago de Cali, esta población se ha delimitado en razón al pregrado y al tipo de título a

optar, lo anterior con el objetivo de llegar un grupo poblacional especializado en las artes

plásticas; por consiguiente se relacionan las instituciones de educación superior, que en la

ciudad de Santiago de Cali ofertan pregrados, en relación con el objeto a estudiar.

Tabla 1

Listado de Universidades de Santiago de Cali

UNIVERSIDAD

PREGRADO

OFRECIDO O

DENOMINACIÓN

ACADÉMICA

TÍTULO A OBTENER

universidad javeriana artes visuales maestro en artes visuales

universidad del valle licenciatura en artes

visuales licenciado (a) en artes visuales

institución universitaria

Antonio José Camacho diseño visual diseñador visual

universidad icesi

pregrado en artes con

énfasis en tecnologías

para la creación

licenciado en artes con énfasis en

tecnologías para la creación

Page 96: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

96

universidad Antonio

Nariño

pregrado en artes

plásticas y visuales

no disponible en

Santiago de Cali

maestro en artes plásticas y visuales

universidad Santiago de

Cali

no cuenta con programa

académico relacionado

universidad minuto de dios no cuenta con programa

académico relacionado

universidad autónoma de

occidente

no cuenta con programa

académico relacionado

universidad cooperativa de

Colombia

no cuenta con programa

académico relacionado

universidad libre no cuenta con programa

académico relacionado

universidad de san

buenaventura Cali

no cuenta con programa

académico relacionado

corporación universitaria

centro superior unicuces

no cuenta con programa

académico relacionado

fundación universitaria san

Martín

no cuenta con programa

académico relacionado

corporación universitaria

de ciencia y desarrollo

(uniciencia)

no cuenta con programa

académico relacionado

universidad unicatólica licenciatura en educación

artística licenciado en educación artística

Page 97: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

97

instituto departamental de

bellas artes artes plásticas maestro(a) en artes plásticas

Nota: Universidades que cuentan con el programa de pregrado en artes plásticas (Creación

propia, 2018)

Obteniendo a partir de esta investigación, que solo dos instituciones de educación superior

se aproximan a los requerimientos planteados, la universidad Antonio Nariño y el Instituto

Departamental de Bellas Artes, ya que las demás universidades no acogen un enfoque exclusivo

hacia las artes plásticas, ya que como se puede evidenciar la Universidad Javeriana, La

Universidad del Valle y la Institución Universitaria Antonio José Camacho, cuenta con un

enfoque hacia las artes visuales, mientras que la universidad Unicatólica y Universidad ICESI

abarcan un concepto muy general, que no se especializa en las artes plásticas, sino en general

a las artes y en todo lo que ello abarca.

Sin embargo, tras visitar personalmente las entidades en relación, se pudo constatar que la

universidad Antonio Nariño no oferta el pregrado en la ciudad de Santiago de Cali y el Instituto

Departamental de Bellas Artes solo cuenta para el periodo académico 2018-2 con 11 (once)

estudiantes matriculados en X (décimo) semestre, para el pregrado de artes plásticas.

Llegando a partir de esta información, a la conclusión de que la población a encuestar, serán

los estudiantes de X (décimo) semestre de artes plásticas del Instituto Departamental de Bellas

artes, tomando como muestra al 100% de esta población.

Por consiguiente, la investigación se ha centrado en el cuerpo estudiantil de la ciudad, bajo

un precepto claramente dirigido a fortalecer un ámbito reflexivo, que lleve al lector a

cuestionarse y a sacar sus propias conclusiones a partir de los resultados obtenidos.

Page 98: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

98

27. Diseño del instrumento cuantitativo

La encuesta, entendida como el instrumento base para recopilar información en el presente

trabajo, se estructuro a partir de (9) nueve preguntas cerradas y politómicas, donde se le

presentó al encuestado varias alternativas de respuesta y una única opción correcta, sin

embargo, se introdujo también en el instrumento (3)tres preguntas cerradas dicotómicas con

posibilidad de responder afirmativa o negativamente; (1) una pregunta cerrada, dicotómica y

con verificación, encaminada a que el encuestado respondiera y confirmara su respuesta y (3)

tres preguntas eminentemente casuísticas, cuya intención es poner en práctica conocimientos

teóricos e interpretativos, frente a situaciones comunes por las cuales podrían atravesar el

encuestado.

A continuación, se transcribe el número posicional de cada pregunta, la pregunta, la

respuesta correcta y la anotación de pertinencia correspondiente.

Tabla 2

Preguntas efectuadas a los estudiantes

NÚME

RO DE

PREGUNTA

PREGUNT

A

RESPUES

TA CORRECTA

PERTINENC

IA

1

¿conoce

usted el nombre del

organismo del

Estado colombiano

que se encarga de

registrar o inscribir

los derechos de

autor que se derivan

de las obras

artísticas?

SI /

NO

Dirección

Nacional de

Derechos de Autor

Pregunta

cerrada, dicotómica y

con verificación,

encaminada a

reconocer si hay o no

conocimiento frente a

uno de los aspectos

representativos de

derechos de autor, ya

que refleja si hay o no

un reconocimiento

básico frente a las

Page 99: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

99

Cual

________________

__

instituciones

Estatales.

2

Además de

los derechos

económicos o

patrimoniales que se

derivan de la obra

artística, ¿surge otra

clase de derechos

diferentes?

SI /

NO

SI

pregunta

cerrada dicotómica,

que se elaboró con la

intención de

identificar, si los

estudiantes

consideran la

existencia de derechos

diferentes a los

económicos en sus

obras.

3

¿El registro

o inscripción de la

obra artística es un

elemento necesario

para obtener

protección legal?

SI / NO

NO

pregunta

cerrada dicotómica,

realizada para evaluar

la cercanía conceptual

del estudiante

respecto a la manera

en que operan los

derechos de autor y su

campo de protección

4

¿los

extranjeros en

Colombia pueden

inscribir sus

creaciones artísticas

aun cuando no

cuenten con

permiso de

residencia?

SI/NO

SI

pregunta

cerrada dicotómica,

dirigida a cuestionar

conocimientos

básicos en materia de

derechos de autor,

intentando reconocer,

si existe en la

población, a raíz del

mismo

desconocimiento, una

persistencia en los

postulados

generalizados de

teorías rígidas en

materia legal no

aplicables en la

temática.

5

¿cuáles son

las consecuencias

de registrar su obra?

a) Que se

reconozca mi

autoría y por tanto

se constituyan los

derechos que tengo

como autor, pues el

registro es el único

requisito para

obtener protección

B

Pregunta

cerrada politómica

realizada para evaluar

la cercanía conceptual

del estudiante

respecto a la

funcionalidad del

registro en materia de

derechos de autor.

Page 100: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

100

por parte del

derecho de autor en

Colombia.

b) Dar

publicidad al

derecho constituido

y a los actos que se

realicen en relación

con este, brindando

una garantía de

autenticidad y

seguridad a los

títulos, dado que en

Colombia el registro

de los derechos de

autor es declarativo

de derechos.

c) No hay

consecuencia

alguna, en razón a

que el registro de las

obras es un medio

para realizada para

evaluar la cercanía

conceptual del

estudiante respecto

a la manera en que

operan los derechos

de autor y su campo

de protección

alimentar

estadísticas, es decir

que el estado

colombiano lo

utiliza para

establecer cuanto ha

aumentado la

producción artística

en el país.

6

¿Cuál de

las siguientes

acciones judiciales

utilizaría usted para

salvaguardar los

derechos de autor

que considere le

han sido

vulnerados?

a) Instaurar

denuncia ante la

Fiscalía General de

la Nación, acción

A

pregunta

cerrada politómica,

dirigida a cuestionar

conocimientos

básicos en materia de

derechos de autor.

Esta pregunta

se realiza

esencialmente para

identificar si los

estudiantes se

encuentran en la

capacidad de adoptar

posiciones de defensa

Page 101: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

101

de tutela en caso de

que se

comprometan

derechos

fundamentales o

bien demanda ante

la jurisdicción civil.

b) Instaurar

denuncia ante la

Fiscalía General de

la Nación o

demanda ante la

jurisdicción laboral

y civil.

c) De no

haber registrado la

obra ante el

organismo

competente, solo es

procedente instaurar

una acción de tutela

en caso de que se

comprometan

derechos

fundamentales.

frente a sus derechos,

permitiendo ello

comprender, si

predominan

postulados

generalizados de

teorías legales rígidas

en esta materia, en el

caso de que la opción

(c) sea reincidente.

7

La

protección a los

derechos

patrimoniales de

autor en Colombia,

es decir los

derechos que usted

tiene para percibir

las ganancias

económicas que

genere su obra,

comprende:

a) Toda la

vida del autor.

b) Veinte

años tras el registro

de la obra ante el

organismo

competente.

c)la vida

del autor y ochenta

años más tras su

fallecimiento.

d)la vida

del autor y cien

C

pregunta

cerrada politómica

eminentemente

teórica, dirigida a

reconocer, si en el

estudiantado existen

conocimientos

elaborados, tomados

directamente de la

norma y que no

admiten valor

interpretativo, por

estar taxativamente

estipulados en la ley.

Page 102: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

102

años más tras su

fallecimiento.

8

“X” como

artista plástico

elabora un dibujo

en lienzo y

posteriormente lo

vende a “Y” en el

año 2012, sin

embargo, para el

año 2040 la obra ha

sido considerada

tendencia, por lo

que es un referente

muy importante del

año 2020; razón que

impulsa a “Y” a

realizar una subasta

pública que vende

la obra con un valor

representativo en

moneda

colombiana, que

excede 150 veces el

precio original por

el que fue

comprado.

Planteado

el caso hipotético,

donde sea usted el

artista plástico “X”

al que refiere el

ejemplo, usted:

a) Tiene la

convicción de que

no es posible hacer

nada, pues al vender

la obra usted ha

transferido los

derechos y por tanto

“Y” se encuentra

legitimado para

vender la obra, lo

que implica que no

se puede interferir

en dicha subasta.

b) Tiene la

convicción de que

es posible que usted

participe en algún

porcentaje dentro de

la subasta en

B

pregunta

cerrada politómica,

con contenido

interpretativo,

dirigida a evaluar, si el

estudiantado conoce y

puede aplicar sus

conocimientos,

indicando si la

población se

encuentra en

capacidad de afrontar

adecuadamente una

situación similar en el

ejercicio de su

profesión.

La pregunta

en sí acoge un

apartado en parte

personal, que permite

advertir niveles

interpretativos del

encuestado.

Page 103: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

103

cuestión, ya que,

aunque al vender la

obra inicialmente

usted transfirió

algunos derechos a

“Y”, aun le asisten

otros derechos.

c) Tiene la

convicción de que

no es posible hacer

nada, pues al vender

la obra sin

registrarla usted no

tiene legitimidad,

además usted ha

transferido todos los

derechos y por tanto

“Y” se encuentra

legitimado para

vender la obra, lo

que implica que

usted no puede

interferir en dicha

subasta.

d)Tiene la

convicción de que

es posible que usted

participe en algún

porcentaje dentro

de la subasta en

cuestión, partiendo

de que usted

registro la obra y

que, aunque al

vender la obra

inicialmente usted

transfirió algunos

derechos a “Y”,

como autor que

registra aun le

asisten otros

derechos.

9

Partiendo

del supuesto de que

usted ha sido

contratado por una

empresa para

realizar una obra de

arte, donde ya ha

realizado la entrega

de la misma,

indique que acción

tomaría usted, en

B

pregunta

cerrada politómica,

con contenido

interpretativo,

dirigida a evaluar, si el

estudiantado conoce y

puede aplicar sus

conocimientos,

indicando si la

población se

encuentra en

Page 104: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

104

caso de enterarse

que la obra ha sido

modificada de

alguna forma.

a) Tomaría

una actitud pasiva,

es decir no haría

nada, dado que me

han cancelado mi

labor y ellos tienen

la autoridad de

modificarla.

b) Me

dirigiría a las

instalaciones

correspondientes

para realizar la

reclamación que

corresponde, ya que

no pueden alterar mi

trabajo sin mi

consentimiento.

capacidad de afrontar

adecuadamente una

situación similar en el

ejercicio de su

profesión.

La pregunta

en sí acoge un

apartado en parte

personal, que permite

advertir niveles

interpretativos del

encuestado, sin

embargo, para acertar

esta pregunta, se

requieren

conocimientos

previos en materia de

derechos de autor.

10

“X” es un

ilustrador

reconocido en la

ciudad de Cali y se

especializa en la

creación de dibujos

animados. Un día

“X” se percata por

uno de sus amigos

que sus

ilustraciones están

siendo utilizadas

por una escuela de la

localidad para

incentivar a los

niños a reciclar,

razón por la cual se

han reproducido sus

dibujos y han sido

distribuidos a

dichos alumnos

indiscriminadament

e, sin embargo “X”

se percata que todas

las copias contienen

un reconocimiento a

su autoría”.

Planteado el

caso hipotético,

D

pregunta

cerrada politómica,

con contenido

interpretativo,

dirigida a evaluar, si el

estudiantado conoce y

puede aplicar sus

conocimientos,

indicando si la

población se

encuentra en

capacidad de afrontar

adecuadamente una

situación similar en el

ejercicio de su

profesión.

Así mismo,

esta pregunta exige

conocimiento previo,

tomado directamente

de la norma y que no

admiten valor

interpretativo, por

estar taxativamente

estipulado en la ley.

Page 105: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

105

donde sea usted el

artista plástico “X”

al que refiere el

ejemplo, conforme a

las leyes

preexistentes sería

correcto afirmar que

usted.

a) Exigiría a

la escuela de la

localidad que pague

por los derechos de

reproducción y

distribución de la

obra como dicta la

ley, ello en razón a

que usted es el

titular de la misma y

no ha otorgado su

consentimiento para

dicha reproducción

y distribución.

b) Exigiría

a la escuela de la

localidad que pague

por los derechos de

reproducción y

distribución de la

obra, pues usted

tiene los derechos

de autor y se vería

perjudicado en su

economía.

c) Siendo

consciente de que

las obras en

Colombia tienen

una función social,

usted no puede

hacer nada.

d) Dado que

las obras en

Colombia tienen

limitaciones

patrimoniales

relacionadas con la

educación, usted no

puede hacer nada.

e) A y B son

correctas.

Page 106: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

106

f) C y D son

correctas.

Nota: Creación propia, 2019

28. Variables

El fenómeno por estudiar se puede referir a partir de las siguientes variables

Capacitación. Indicador: Las universidades en la ciudad de Santiago de Cali, que ofertan

programas en Artes plásticas, educan a sus estudiantes, para que al egresar tengan los

conocimientos mínimos que deben poseer en materia de derechos de autor.

Este indicador se resuelve a través de la aplicación de encuestas aplicadas a una muestra

significativa de estudiantes que se encuentran cerca de optar como profesionales en artes

plásticas en las universidades de Santiago de Cali.

Legislación o normatividad vigente. Indicador. La normatividad existente en materia de

autor es compleja o difícil de comprender por parte de los estudiantes de artes plásticas en las

universidades de Santiago de Cali

Este indicador se analiza a partir de la revisión normativa vigente en materia de derechos de

autor en Colombia.

Desinterés. Indicador. Los estudiantes de artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali

consideran que los derechos de autor no son significativos para su desarrollo profesional, razón

por la cual no han tenido interés en apropiarse del tema

Este indicador se analiza a partir del análisis de encuestas, donde se cuestione respecto del

interés frente al tema en cuestión.

Page 107: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

107

29. Aplicación del instrumento

Para el estudio tipo Descriptivo, se consideró como población los estudiantes de la

Institución Educativa de Bellas Artes, de la ciudad de Santiago de Cali, que actualmente están

cursando último semestre de la carrera artes plásticas del año 2018. Puesto que esta institución

es la única que certifica a los estudiantes como profesionales de artes plásticas, Con el fin de

establecer el conocimiento que tienen acerca del derecho de autor. Teniendo en cuenta que en

el último semestre los estudiantes ya han aprobado la totalidad de las materias, y que cuentan

con conocimientos que permitirán desenvolverse en su carrera profesional de artes plásticas,

por ello esta población se hace idónea para tomar la información objeto de investigación.

La muestra se obtuvo mediante los once (11) estudiantes que cursan decimo semestre de

artes plásticas de la institución educativa Bellas Artes, que participaron de forma libre y

voluntaria en la recolección de datos. Se informó en clase a los estudiantes y profesores acerca

de la investigación, explicando de forma clara y sencilla los objetivos y propósitos de esta, se

dejó claro que la participación es libre y voluntaria, y que la recolección de información es solo

investigativa, también se explicó que la encuesta contenía 10 preguntas, de opción múltiple con

única respuesta y preguntas de selección múltiple.

Así, de conformidad con la metodología planteada, el día 07 de noviembre de 2018

aproximadamente a las a 04:00 pm en el aula de pintura tercer piso de la Institución

Universitaria de Bellas Artes, Se repartieron las encuestas a cada uno de los estudiantes,

quienes aceptaron participar de manera voluntaria en la encuesta, así mismo se dieron las

instrucciones para responder las preguntas cerradas y la de opción múltiple, haciendo énfasis

en que marcaran la opción que más claramente identifican, en promedio los estudiantes

tardaron 10 minutos en diligenciarla.

Page 108: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

108

30. Resultados

A continuación, se presenta el análisis de cada una de las preguntas que fueron absueltas por

los encuestados, con su respectivo gráfico y conclusión

1) Esta Pregunta cerrada, dicotómica y con verificación, encaminada a examinar el

conocimiento de los encuestados frente a las instituciones Estatales relacionadas con los

derechos de autor, ha permitido establecer que no hay claridad respecto al organismo que en

Colombia se encarga de inscribir o registrar los derechos de autor, teniéndose que el 91% de

los encuestados afirma no conocer cuál es el nombre de la entidad dispuesta para tal fin y solo

el 9% , es decir solo una persona estableció correctamente, que es la Dirección Nacional de

Derechos de Autor el organismo del estado colombiano que se encarga de registrar o inscribir

los derechos de autor que se derivan de las obras artísticas.

9%

91%

SI

NO

Figura 2.Conocimiento por parte de los estudiantes acerca de cuál es el organismo

encargado de inscribir o registrar los derechos de autor

(creado por autoras,2018)

Page 109: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

109

2) La presente pregunta cerrada dicotómica, que se elaboró con la intención de identificar,

si los encuestados consideraban la existencia de derechos diferentes a los económicos en sus

obras. Permitió a partir de los resultados, recocer que, para los estudiantes es clara la

coexistencia de derechos paralelos a los que evidentemente se derivan de los derechos

patrimoniales de autor, lo que lleva a inferir que solo el 9% de los encuestados, es decir 1 de

cada 11 encuestados, presenta problemas para identificar vínculos adicionales que enlacen

análogamente al autor con su obra.

91%

9%

SI

NO

Figura 3. El conocimiento de los estudiantes acerca de otros derechos diferentes a

los económicos o patrimoniales

.(Creado por autoras,2018)

3) Esta pregunta cerrada dicotómica, realizada para evaluar la cercanía conceptual del

estudiante respecto a la manera en que operan los derechos de autor y su campo de protección

en Colombia, ha permitido a partir de los resultados expuestos, concluir, que no existe claridad

respecto a la función de la inscripción de las obras artísticas en el país, toda vez que para más

de la mitad de los encuestados no es clara la verdadera funcionalidad del registro en las obras

artísticas. Hecho, que evidentemente crea una brecha para la real asistencia del aparato judicial

en Colombia, partiendo de la premisa, que si un artista considera que sus derechos no surgen,

Page 110: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

110

sino con la inscripción de la obra, no acudirá oportunamente a exigir la materialización de los

preceptos y consecuencias normativas que le han sido designadas por la ley, frustrando a raíz

de su desconocimiento el espíritu proteccionista del legislador, al establecer que no es necesario

inscribir una obra para obtener la protección que se le deriva al autor o a quien ostenta sus

derechos.

De manera, que para que exista una obra y esta obtenga protección solo se requiere que esta

sea original y susceptible de reproducción, siendo irrelevante la inscripción en el registro, es

por lo anterior, que se denota que los estudiantes no reconocen cual es el precepto para que se

consoliden sus derechos sus derechos, en materia de derechos de autor.

64%

36%SI

NO

Figura 4. Conocimiento de los estudiantes sobre el registro de la obra.

(creado por autoras.2018)

4) La presente pregunta cerrada dicotómica, con posibilidad de responder afirmativa o

negativamente, se realizó con el objetivo de cuestionar los conocimientos en materia de

derechos de autor que poseían los participantes, así a partir de una perspectiva internacional de

los resultados obtenidos se puede concluir que existe en esta población, una persistencia en los

postulados generalizados de teorías rígidas en materia de derechos de autor, donde se sobrepone

condicionamientos a la consolidación de los derechos, razón por la cual el 64% de los

absolventes indica que la permanencia irregular en Colombia, imposibilita la inscripción de las

Page 111: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

111

obras artísticas, mientras que solo el 36% de los encuestados, es decir 4 personas, desestima

esta teoría, acertando con la determinación de que los extranjeros en Colombia pueden inscribir

sus creaciones artísticas aun cuando no cuenten con permiso de residencia, de manera que los

derechos de autor acogen un precepto de informalidad que se inclina a garantizar los derechos,

de ahí que no se requiera la inscripción de las obras como requisito para obtener la protección

de las mismas, y que en el caso en cuestión, un extranjero pueda inscribir si así lo desea su

obra, sin contar con el permiso de residencia.

36%

64%

SI

NO

Figura 5. Los extranjeros pueden inscribir sus obras en Colombia aun cuando no tengan

permiso de residencia. (creado por autoras)

5) A través de esta pregunta cerrada politómica, se le presentò al encuestado varias

alternativas de respuesta y una única opción correcta, que en este caso era la opción B.

La intención de esta pregunta, como se mencionó en el apartado anterior era evaluar la

cercanía conceptual del estudiante respecto a la funcionalidad del registro en materia de

derechos de autor en Colombia.

Por lo que a partir de los resultados obtenidos se ha podido determinar, que existe una

carencia conceptual respecto a la función que cumple el registro de las obras en Colombia,

toda vez que el 73% de los encuestados, una cantidad considerable de 8 de 11 encuestados,

considera que el registro reconoce la autoría y constituye derechos, advirtiendo una

Page 112: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

112

consecuencia radical y evidentemente perjudicial a la hora de hacer exigibles los derechos,

toda vez que el artista erradamente considera que el registro es un requisito para obtener

protección judicial, cuando realmente el registro o inscripción no es un requisito obligatorio

para poder acceder a la defensa legal, sino un elemento meramente declarativo, que es

susceptible incluso de ser controvertido.

Así, queda claro que para los absolventes existe desconocimiento frente a los dos fines

principales del registro.

a) Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos

que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y

b) Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a

los actos y documentos que a ella se refieren.

73%

18%

9%

A

B

C

Figura 6. Conocimiento de los estudiantes acerca de cuáles son las consecuencias de

registrar una obra.(creado por autoras,2018)

6) Mediante la anterior Pregunta cerrada politómica, se le presento al encuestado varias

alternativas de respuesta y una única opción correcta, que en este caso era la opción A.

La intención de esta pregunta, como se mencionó en el apartado anterior, era cuestionar

conocimientos básicos del grupo poblacional a analizar en materia de derechos de autor, por lo

Page 113: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

113

que esta pregunta se realizó esencialmente para identificar si los estudiantes se encuentran en

la capacidad de adoptar posiciones de defensa frente a sus derechos, permitiendo los resultados

inferir, que los estudiantes reconocen mínimamente los mecanismos de defensa con que

cuentan para la protección de sus derechos, ya que el 64% del grupo poblacional, acertó en su

respuesta, reconociendo tres formas simples de reacción judicial.

Sin embargo, es importante resaltar, que, de conformidad con los resultados de la pregunta

anterior, existían más posibilidades de que predominara la opción C, en razón a que guardan

ambas respuestas una estrecha relación conceptual ligada a la función del Registro en materia

de derechos de autor en Colombia, toda vez que la respuesta reincidente en la pregunta cinco,

es el presupuesto, para la respuesta C en esta pregunta, dado que:

Si el registro reconoce la autoría y por tanto constituye los derechos del autor, el registro es

el único requisito para obtener protección por parte del derecho de autor en Colombia, entonces

no haber registrado la obra ante el organismo competente, limita los derechos a exigir

Por consiguiente, este patrón fue adoptado por solo el 18% de la población, percibiéndose

una reivindicación, frente a los conocimientos adquiridos en materia de derechos de autor, con

más especificidad las vías judiciales para hacer efectivos los derechos adquiridos con la

creación de la obra.

64%18%

18%

A

B

C

Figura 7.Conocimiento de los estudiantes acerca de los mecanismos judiciales para la

protección de sus obras.(creado por autoras,2018)

Page 114: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

114

7) La presente pregunta cerrada y politómica, presento al encuestado varias alternativas

de respuesta y una única opción correcta, que en este caso era la opción C.

La intención de esta pregunta, como se mencionó en el apartado anterior es reconocer, si en

el estudiantado, existen conocimientos teóricos fundamentales, como el espacio temporal de

protección en las obras artísticas, ello para efecto de explotar patrimonialmente una obra,

conocimiento que está tomado directamente de la norma y que no admite valor interpretativo,

por estar taxativamente estipulado en la ley.

Así, a partir del respectivo análisis, se puede evidenciar, que existe un desconocimiento

frente al espacio temporal de protección en las obras artísticas, por lo que erradamente el 45%

de los encuestados considera que la protección a los derechos patrimoniales de autor en

Colombia, es decir los derechos que tiene un artista para percibir las ganancias económicas que

genera la obra, comprende toda la vida del autor, respuesta que permite deducir que no solo

hay un desconocimiento puntual de la norma, sino un vacío conceptual frente a lo que es el

dominio público, que como ya se ha expuesto , a diferencia de las limitaciones, coarta

directamente los derechos patrimoniales de autor, por lo que impide la explotación económica

de la obra, bajo el presupuesto de que la misma se convierte en parte del patrimonio de la

Nación

De esta manera, solo el 27%, es decir solo 3 de cada 11 encuestados, acertó en su respuesta,

demostrando que no hay por lo menos en la temática en cuestión un conocimiento sólido

respecto al punto específico que se pretendía analizar.

Finalmente, para efectos de aclarar y complementar la respuesta correcta, en Colombia el

régimen patrimonial que protege el Estado se limita a la vida del autor y 80 años tras su

fallecimiento, razón por la cual sus derechohabientes solo podrán lucrarse ochenta años tras la

Page 115: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

115

muerte del autor de la obra, pero podrán en todo tiempo solicitar la reivindicación sobre la

paternidad, exigir la integridad sobre la obra y el reconocimiento de los derechos morales de

autor, según disposición del art 187 de la ley 23 de 1982, sin perjuicio de que el autor o los

derechohabientes renuncien anticipadamente a estos derechos de manera escrita y anuncia,

como lo indica el artículo 188 ley 23 de 1982.

46%

0%27%

27% A

B

C

D

Figura 8. Conocimiento de los estudiantes acerca del tiempo que tiene el autor para la

protección de sus derechos patrimoniales.(creado por autoras,2018)

8) Esta pregunta cerrada politómica, donde se le presento al encuestado varias alternativas

de respuesta y una única opción correcta, se realizó con el objetivo de identificar, si el

estudiantado se encuentra preparado para afrontar adecuadamente una situación similar en el

ejercicio de su profesión. Así la pregunta anterior acoge un apartado personal, que involucra al

encuestado, permitiendo advertir a partir de una situación, una posible reacción.

De los resultados obtenidos , se pudo concluir que existe conocimiento respecto de la

existencia de derechos adicionales a los patrimoniales, que son evidentemente reconocidos por

el grupo a analizar, por consiguiente se denota que 8 de cada 11 encuestados, es decir el 73%,

es consciente de que sobre sus obras artísticas existen derechos que no se encuentran ligados

estrictamente a una remuneración económica y que en consecuencia estos no pueden ser

Page 116: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

116

transferidos, en contraposición solo un 1% de los encuestados no reconoce la existencia de este

derecho, reconocido en la disciplina del derecho como Droit De Suite.

Sin embargo, no es menos interesante, que el 18% de los encuestados, relacionara

nuevamente la adquisición de sus derechos, con el registro formal de la obra artística, resultado

que evidencia nuevamente que no hay un conocimiento solido respecto a las condiciones que

llevan a la consolidación de los derechos morales y patrimoniales en cabeza de su creador.

9%

73%

0%

18%A

B

C

D

Figura 9.Conocimiento de los estudiantes acerca del derecho de aplicación o Droit Suite.

(Creado por autoras,2018)

9) Esta pregunta cerrada politómica, dirigida al igual que la anterior a identificar si el

estudiantado conoce y puede aplicar sus conocimientos en materia de derechos de autor,

permite determinar que la población a analizar se encuentra en capacidad de afrontar

adecuadamente una situación similar en el ejercicio de su profesión, toda vez, que el 100% de

los encuestados identifica plenamente una de las prerrogativas más representativas en los

derechos de autor, que es la facultad de exigir la integridad de la obra, pese a la previa

enajenación de la misma.

Por consiguiente, se puede advertir, que los estudiantes identifican derechos que sobrepasan

la comercialización de sus obras artísticas.

Page 117: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

117

0%

100%

A

B

Figura 10. Conocimiento de los estudiantes sobre la modificación de sus obras.(Creado por

autoras,20118)

10) La presente pregunta cerrada politómica, con varias opciones y una única respuesta,

pretendía determinar, a partir una situación práctica y cercana al encuestado, la existencia o no

de conocimientos previos relacionados con las limitaciones a los derechos patrimoniales de

autor.

A partir de los resultados obtenidos, se puede inferir entonces, que no existe una cercanía

entre el encuestado y la temática planteada, toda vez que la respuesta correcta no cuenta ni

siquiera con un 1% de aceptación entre los absolventes, Sin embargo es importante resaltar que

2 de los 11 encuestados, reconocen la función social de las obras artísticas y consideran esta

última una limitación al ejercicio de sus derechos, no obstante a pesar de que no relacionan

eficientemente la figura “limitaciones patrimoniales”, este 18% de los participantes demuestran

nociones elementales frente a la existencia de restricciones en materia de derechos de autor.

En consecuencia, el 82% restante de los encuestados, no demuestra tener conocimientos

relacionados con estas reservas legales, llegando ello a simbolizar eventuales conflictos

relacionados con las reproducciones que se llevan a cabo de manera legal, conforme a las

directrices normativas dirigidas a promover la educación, la recreación y la información.

Page 118: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

118

18%

0%

18%

0%

64%

0%A

B

C

D

E

F

Figura 11. Conocimiento de los estudiantes sobre la limitación de los derechos

patrimoniales.(Creado por autoras,2018)

31. Análisis general de las encuestas aplicadas

El siguiente análisis, permitirá establecer si hay o no conocimiento respecto de los derechos

de autor por parte de los estudiantes de pregrado en artes plásticas (X semestre) en la Institución

Universitaria del Valle, Bellas Artes.

Para poder determinar si existe o no conocimiento, Se hizo uso de dos tablas, la primera,

donde se identifica el ítem que evaluaba cada pregunta, la cantidad de personas que

respondieron acertadamente y la conclusión de si existe o no conocimiento frente al ítem en

particular que abarca cada pregunta, de manera que si más de 5 encuestados respondían

erróneamente una pregunta, se concluye la no existencia de conocimiento frente al ítem en

cuestión y por el contrario, si más de 5 encuestados respondían acertadamente una pregunta, se

valora la existencia de conocimiento frente al ítem en cuestión, es decir sobre la pregunta (ver

tabla 3).

Ahora bien, la segunda tabla (ver tabla 4) realiza un consolidado del contenido de la tabla

3, agrupando las respuestas que en general fueron acertadas y las que no, para poder concluir

Page 119: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

119

si la población tuvo más respuestas acertadas que erróneas y así poder determinar si hay o no

conocimiento.

Tabla 3

Consolidado de resultados de cada pregunta

CONSOLIDADO DE RESULTADOS SEGÚN LA PREGUNTA

PREGUNT

A ITEM

RESULTAD

O OBTENIDO

¿ HAY

CONOCIMIENT

O FRENTE AL

ITEM?

1

¿Los

estudiantes

identifican una

de las

Instituciones

Estatales más

representativa

en materia de

derechos de

autor en

Colombia,

Dirección

Nacional de

Derechos de

autor?

Debido a que

1 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados no conoce

respecto de este punto.

NO

2

¿Los

estudiantes

tienen clara la

existencia de

derechos

adicionales,

diferentes a los

derechos

patrimoniales de

autor?

Debido a que

10 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados si conoce

respecto de este punto.

SI

3

¿Los

estudiantes

reconocen cual

es el precepto

para que se

consoliden sus

derechos, en

materia de

derechos de

autor?

Debido a que

4 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados no conoce

respecto de este punto.

NO

4

¿Los

estudiantes

acogen el

precepto de

informalidad del

Debido a que

4 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

NO

Page 120: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

120

que se apropian

los derechos de

autor en

Colombia?

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados no conoce

respecto de este punto.

5

¿los

estudiantes

reconocen la

función que

cumple el

registro de las

obras en

Colombia?

Debido a que

2 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados no conoce

respecto de este punto.

NO

6

¿los

estudiantes

conocen las vías

judiciales

básicas de

protección, para

proteger sus

derechos en

materia de

derechos de

autor?

Debido a que

7 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados si conoce

respecto de este punto.

SI

7

¿los

estudiantes

saben cuál es el

tiempo de

protección que

brinda el Estado

colombiano a las

obras protegidas

por los derechos

de autor?

Debido a que

3 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados no conoce

respecto de este punto.

NO

8

¿los

estudiantes

reconocen la

existencia del

Droit de Suite o

derecho de

seguimiento en

materia de

derechos autor?

Debido a que

8 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados si conoce

respecto de este punto.

SI

9

¿los

estudiantes

identifican

derechos que

sobrepasen la

comercializació

n de sus obras

artísticas?

Debido a que

11 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

SI

Page 121: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

121

encuestados si conoce

respecto de este punto.

10

¿los

estudiantes

asimilan la

existencia de las

limitaciones a

los derechos

patrimoniales de

autor?

Debido a que

0 de cada 11

estudiantes

encuestados,

respondió

correctamente, se

entiende que la

mayoría de los

encuestados no conoce

respecto de este punto.

NO

Nota. Análisis general de las encuestas aplicadas. (Creación propia ,2018)

Tabla 4

Consolidado de preguntas acertadas y no acertadas por los estudiantes

CONSOLIDADO DE RESULTADO SEGÚN LAS

PREGUNTAS ACERTADAS Y NO ACERTADAS POR

LA POBLACIÓN A ESTUDIAR

NÚMERO DE

PREGUNTA

ACERTADAS 4 2 -6 -8 - 9

NO ACERTADAS 6 1 -3 -4 -5 -7 -10

TOTALES 10 10

Nota. Consolidado de resultado según las preguntas acertadas por la población a

estudiar.(Creación propia,2018)

Así, este conglomerado de datos obtenidos a partir de la encuesta aplicada permite afirmar,

como se planteó en la hipótesis de la presente monografía, que en la ciudad de Cali no existe

un conocimiento claro frente a los derechos de autor por parte de los estudiantes de decimo

semestre de artes plásticas, que optan por el título de profesional en artes plásticas.

En este sentido, como se puede apreciar en la siguiente gráfica, solo fueron acertadas por

los estudiantes 4 de 10 preguntas de núcleo común en materia de derechos de autor, donde se

identificó primordialmente que los estudiantes reflejan un conocimiento primario respecto a

temáticas puntales dentro de los derechos de autor, entre las que se pueden destacar (i) las vías

judiciales básicas de protección, para proteger sus derechos en materia de derechos de autor

(ii) la existencia de derechos morales y patrimoniales de autor, (iii) la priorización de ciertos

derechos frente a otros, por lo que identifican derechos que sobrepasan la comercialización de

Page 122: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

122

sus obras artísticas, es decir tienen la capacidad de sobreponer ante otro tipo de prerrogativas,

los derechos morales.

Sin embargo, se denotan falencias de carácter relevante, que se relacionan con la

identificación de Instituciones Estatales representativas, como la Dirección Nacional de

Derechos de autor, los presupuestos fundamentales para que se consoliden los derechos, la

informalidad de los derechos de autor en Colombia, la función que cumple el registro de las

obras en Colombia, el tiempo de protección que brinda el Estado Colombiano a las obras y las

limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, entre otras que pueden evidenciarse en el

análisis puntual de cada una de las preguntas.

Razón por la cual, se concluye a partir de todos los datos obtenidos, que los conocimientos

de los estudiantes de X semestre de artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali, frente a los

derechos de autor es bajo y bajo los parámetros indicados confirman que no hay conocimiento

frente a la temática planteada y en consecuencia esta carencia representa un grave riesgo para

su ejercicio profesional.

32. Desarrollo del Tercer objetivo

Para el desarrollo de este último objetivo y en concordancia con lo evidenciado a partir del

presente trabajo, se elaboró aproximadamente en el término de tres meses, con la colaboración

del ilustrador Gustavo Andrés Marín, una herramienta fácil e interactiva que le permita a

cualquier persona y en especial a los artistas plásticos discernir respecto de los derechos de

autor que se derivan de la creación de sus obras, denominado “El ABC del Artista”, donde se

hace una recopilación del desarrollo del objetivo primero de esta monografía y que se encuentra

disponible para su lectura en el apartado de anexos.

Page 123: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

123

33. Conclusiones

La presente monografía de grado tuvo como objetivo general, identificar si existe

conocimientos de derechos de autor, por parte de los estudiantes de pregrado en artes plásticas

de decimo semestre, en la ciudad de Santiago de Cali, esto quiere decir si los estudiantes que

están terminado los estudios profesionales de artes plásticas , cuentan con todos los

conocimientos necesarios para ejercer la carrera en cuanto a los derechos de autor, teniendo

en cuenta que esta profesión para llevarse a cabo el artista debe de conocer los derechos que

goza frente a sus obras.

Para llegar al cumplir este objetivo se fijaron objetivos específicos, en donde se examinó la

normatividad vigente en derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en Colombia, desde

la constitución política hasta los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país, con el

fin de proteger obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de

ordenador, etc., en donde se evidencio que a través de la historia la legislación colombiana ha

desarrollado considerables cambios en materia de derecho de autor, desde la protección a la

expresión inventores hasta incluir en rango constitucional la protección de los derechos morales

de autor, dando reconocimiento a las creaciones del ser humano puesto que son derechos

inherentes a la persona.

También es importante resaltar que, si bien hay una protección especial para el autor, existe

un interés importante en la protección del patrimonio de la nación siendo un bien del Estado,

mediante las invenciones y nuevas creaciones enriquecen el patrimonio.

Por consiguiente, respecto al segundo objetivo específico, se planteó través de una encuesta

aplicada, determinar si hay o no conocimiento de los derechos de autor en los estudiantes de

artes plásticas decimo (X) semestre, en el Instituto Departamental de Bellas Artes en la ciudad

de Santiago de Cali.

Page 124: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

124

Al finalizar esta actividad se concluyó que los estudiantes desconocen aspectos básicos de

la materia de derecho de autor, puesto que se realizaron preguntas que generales y que son de

vital importancia para el desarrollo de su actividad como artista plástico, entre las preguntas

a destacarse se encontró que ignoran el organismo en Colombia encargado de realizar el

registro de las obras, de igual forma los estudiantes consideran que el registro de la obra en

indispensable para lograr la protección de sus derechos de autor. Por otro lado, se desconoce el

tiempo en que se puede explotar la obra puesto que para la mayoría de las estudiantes el autor

tiene la facultad de hacerlo por toda la vida, sin tener en cuenta la legislación en esta materia

que indica que son la vida del autor, más 80 años después de su muerte y pasado este tiempo

pasa hacer dominio público.

Preguntas generales del derecho de autor como las anteriormente mencionadas nos llevan a

concluir que, en la Institución Departamental de Bellas Artes, no garantiza un conocimiento

necesario para los artistas plásticos, al culminar la carrera de artes plásticas, teniendo en cuenta

que esta es la única institución que dicta esta profesión en la ciudad de Cali.

Por otro lado, los estudiantes son conscientes que existen mecanismos judiciales para la

protección de sus obras, para los casos en que sea de modificada o reproducida sin su

autorización, pero no hay claridad en los mecanismos que podrían adoptar.

Finalmente, a esta problemática se decidió elaborar una herramienta fácil e interactiva que

permita a cualquier persona, comprender los aspectos que se consideran relevantes en materia

de derecho de autor, especialmente que se derivan de la creación de las artes plásticas.

Por lo tanto, se creó un manual llamado (ABC del artista) que pretende a sus lectores dar a

conocer aspectos importantes del derecho de autor, en este manual encontraran la normatividad

que se encuentra vigente, mecanismos judiciales, que hacer en caso de plagio, como obtener el

derecho de participación de las obras enajenadas, también gran variedad de ejemplos que

ocurren cotidianamente para una mayor comprensión.

Page 125: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

125

Este manual permitirá a que cualquier persona tener un conocimiento importante en temas

de derecho de autor, como también contribuirá a los artistas plásticos puesto que podrán

consultarlo en la biblioteca de su institución.

33. Recomendaciones de la investigación

A través del presente proyecto investigativo y de conformidad con las conclusiones que se

han podido esbozar a través de los resultados obtenidos, se han sugerido esencialmente los

aditamentos que a continuación se desarrollan, los cuales se dirigen esencialmente a fortalecer

dos aspectos cruciales, el primero, encaminado a fortalecer la formación académica frente a la

temática planteada y segundo desarrollado para contribuir con los eventuales investigadores

que deseen profundizar en esta labor monográfica.

Inicialmente, para efectos de mejorar los resultados a nivel educativo, se recomienda a las

entidades de educación superior en la ciudad de Santiago de Cali, que como el Instituto

Departamental De Bellas Artes, se proyecten a ofertar programas relacionados con Artes

plásticas, ya sea en un nivel técnico, tecnológico o profesional, considerar incluir en su carga

académica cátedras dirigidas a educar a sus estudiantes en materia de derechos de autor,

teniendo presente que la normatividad existente es amplia y por su nivel de complejidad

requiere espacios educativos focalizados, es decir independientes de otro tipo de catedra.

Así mismo, se recomienda a estas entidades apuntar hacia una promoción continua y persiste

de los beneficios y garantías que ofrece una formación integral en materia de derechos de autor,

incentivando en el estudiantado a través de prácticas didácticas y sencillas, un interés creciente

frente a los derechos de autor, lo anterior teniendo en cuenta que el precepto descrito, es

significativo no solo para el desarrollo profesional del alumnado y el perfeccionamiento de los

programas educativos a ofertar , sino también para el mejoramiento de las prácticas cotidianas,

Page 126: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

126

donde se puede evidenciar el verdadero aprovechamiento de los conocimientos adquiridos en

materia de derechos de autor.

Sin embargo, de conformidad con las características actitudinales de este complejo grupo

poblacional, se hace persistente advertir a las entidades de educación superior, que, si bien es

indispensable impartir estos conocimientos de la mano de expertos en el tema, debe priorizarse

por parte de la entidad también, la capacitación al personal encargado de tal labor, lo anterior

con el objetivo de plantear dinámicas acordes con el perfil de los estudiantes, que permitan

involucrar en todo momento al artista, para que este último interiorice y pueda aplicar

acertadamente en situaciones cotidianas la normativa Colombiana y sus complementos de

carácter internacional.

Por otro lado, para efecto de contribuir con los eventuales investigadores que deseen

profundizar esta labor, se sugiere a estos últimos emplear herramientas diversificadas para la

obtención de información, atendiendo en mayor medida las características de la población y/o

perfil de los estudiantes, considerando para ello no solo evaluar sus conocimientos, sino

también los contenidos temáticos de cada programa académico seleccionado, que permita

replantear los puntos abordados por esta monografía . Lo anterior bajo criterios de

imparcialidad, que permitan vislumbrar nuevas formas de incorporar y fortalecer el sistema

educativo a través de las buenas prácticas. Es así, como se dan por concluidas las

recomendaciones que pueden realizarse a partir del desarrollo de la presente monografía, la

cual se ha encaminado a señalar uno de los puntos más importantes para fortalecer las buenas

prácticas y usos conformes del derecho, la educación.

Page 127: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

127

34. Referencias

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OMC. Obtenido de Repositorio.cepal.org:

https://repositorio.cepal.org/bitsstream/handle/11362/4504,S01121080_s.pdf?sequenc

e

Aguilò Regla,J. (2007). Positivismo y postpositivismo: dos paradigmas jurìdicos en pocas

palabras.Doxa cuadernos de filosofia del Derecho. Obtenido de

httphttp://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.55 [Accedido 28 abril 2018

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Autor, D. N. (16 de octubre de 2015). Preguntas frecuentes del DNDA. Obtenido de

http://derechodeautor.gov.co/preguntas-frecuentes#8

Canaval, J.Manual de la Propiedad Intelectual . Obtenido de

https://books.google.com.co/books?=YN03Ke_xdpMC&=pg=PA15&dq=propiedad+i

ntelectual+historia+colmbiana-&hl=x&ved=0ahukEwiakv

Carroza, B. (2009). Tratado de Derecho Industrial. Madrid, España: Editorial, Civitas.

Charria,F. (2001). Derechos de autor en Colombia. Cali, Colombia: Editorial, Instituto

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Congreso de Colombia. (s.f.). Ley 44 de 1993. por el cual se modifica y adiciona la ley 23 de

1982 y se modifica la ley 29 de 1944. Bogota, Colombia: Dario Oficial No 40.740.

Constituciòn Politica Confedeaciòn Granadina, 2. m. (29 de mayo de 1858). Articulo 43

numeral 14. Del Poder Ejecutivo de la Confederación. Bogota, Colombia: Gaceta

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Constitucion Politica de Colombia, 4. d. (4 de Julio de 1991). Bogota, Colombia: promulgada

en la Gaceta Constitucional número 114.

Convenio de Berna. (1886). para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. el Convenio

de Berna fue revisado en París (1896) y en Berlín (1908), completado en Berna en 1914

y revisado nuevamente en Roma (1928), en Bruselas (1948), en Estocolmo (1967) y en

París (1971), y por último, fue objeto de enmienda en 1979.

Page 129: Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen ...

129

Convenio de Parìs. (20 de marzo de 1883). para la Protección de la Propiedad Industrial. el

Convenio de París fue revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya

(1925), en Londres (1934), en Lisboa (1958) y en Estocolmo (1967), y, finalmente, fue

enmendado en 1979.:

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/paris/trt_paris_001es.pdf.

Corte Constitucional. (12 de agosto de 1993). Sentencia C-334 de 1993. Sala Plena de la Corte

Constitucional. Bogota, Colombia: MP Alejandro Martinez Caballero.

Corte Constitucional. (12 de agosto de 1994). Sentencia C-334 de 1994. Sala Plena de la Corte

Constitucional. Bogota, Colombia: MP Alejandro Martinez Caballero.

Corte Constitucional. (20 de junio de 1996). Sentencia - C 276 de 1996. Sala Plena de la Corte

Constitucional. Bogota, Colombia: MP Julio Cesar Ortiz Gutierrez.

Corte Constitucional. (11 de agosto de 1998). Sala Quinta de Revisiòn . Sentencia T 409 98.

Bogota, Colombia: MP Jose Gregorio Hernandez Galindo.

Corte Constitucional. (28 de abril de 1998). Sentencia C-155. Sala Plena de la Corte

Constitucional. Bogota, Colombia: Vladimiro Naranja Mesa.

Corte Constitucional. (19 de julio de 2000). Sentencia C-924 de 2000. Sala plena de la Corte

Constitucional. Bogota, Colombia: MP Carlos Gaviria Diaz.

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35. Anexos

1. Encuestas realizadas a los estudiantes de Décimo (X) semestre de Artes plásticas en la

ciudad de Santiago de Cali.

2. Manual ABC del artista