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ESTUDIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y DERECHO A PARTICIPAR EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES 1. Análisis de incorporación e implementación del marco internacional de derechos humanos, incluyendo jurisprudencia en materia, en relación a los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. Antecedente Como antecedente cabe mencionar que los derechos de los pueblos indígenas no siempre fueron protegidos por la comunidad internacional de la manera como hoy se lo hace. Históricamente, los convenios internacionales de protección de lo que en ese entonces se denominó “las minorías” amparaban la protección sólo de algunos derechos. Esto porque durante muchos siglos, el problema más frecuente que enfrentó el mundo fue la modificación de fronteras de las naciones fruto de las constantes guerras, y en consecuencia, al finalizar cualquier conflicto, los pueblos y nacionalidades se encontraban perteneciendo a otra nación que no era la suya, ocupando una condición de minorías culturales, lingüísticas o étnicas y en ocasiones con un territorio dividido por fronteras, respecto a la nueva entidad política que se constituía. Las personas ecuatorianas, el 28 de septiembre de 2008, aprobaron, mediante referendo, una nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año 1 . Hoy el Estado ecuatoriano es un país intercultural y plurinacional, es decir, reconoce y garantiza la existencia de diversas culturas, caracterizadas por conservar sus propias costumbres, tradiciones, religión e idioma. Así, en la actualidad coexisten las siguientes nacionalidades 2 : Awá – Chachi, Tsáchila, Manta Hancavilca, Epera, Siona, Secoya, Cofán, Waorani, Zápara, Shuar, Achuar, Shiwiar, Kichua de la Amazonía; y, la nacionalidad Kichwa de la Sierra con sus pueblos 3 : Karanki, 1 Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. 2 La Nacionalidad es un conjunto de comunidades y pueblos indígenas, que tienen una identidad histórica, idioma y cultura en común, viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia. 3 Los Pueblos son colectividades originarias, conformadas por comunidades o centros, con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de: organización social, económica, política, legal. Art. 2 inc. 3 de la Ley Orgánica de Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador. 1

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ESTUDIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y DERECHO A PARTICIPAR EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

1. Análisis de incorporación e implementación del marco internacional de derechos humanos, incluyendo jurisprudencia en materia, en relación a los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones.

Antecedente

Como antecedente cabe mencionar que los derechos de los pueblos indígenas no siempre fueron protegidos por la comunidad internacional de la manera como hoy se lo hace. Históricamente, los convenios internacionales de protección de lo que en ese entonces se denominó “las minorías” amparaban la protección sólo de algunos derechos. Esto porque durante muchos siglos, el problema más frecuente que enfrentó el mundo fue la modificación de fronteras de las naciones fruto de las constantes guerras, y en consecuencia, al finalizar cualquier conflicto, los pueblos y nacionalidades se encontraban perteneciendo a otra nación que no era la suya, ocupando una condición de minorías culturales, lingüísticas o étnicas y en ocasiones con un territorio dividido por fronteras, respecto a la nueva entidad política que se constituía.

Las personas ecuatorianas, el 28 de septiembre de 2008, aprobaron, mediante referendo, una nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año1. Hoy el Estado ecuatoriano es un país intercultural y plurinacional, es decir, reconoce y garantiza la existencia de diversas culturas, caracterizadas por conservar sus propias costumbres, tradiciones, religión e idioma. Así, en la actualidad coexisten las siguientes nacionalidades2: Awá – Chachi, Tsáchila, Manta Hancavilca, Epera, Siona, Secoya, Cofán, Waorani, Zápara, Shuar, Achuar, Shiwiar, Kichua de la Amazonía; y, la nacionalidad Kichwa de la Sierra con sus pueblos3: Karanki, Otavalo, Natabuela, Kayambi, Kitu – Kara, Panzaleo, Salasaka, Chibuleo, Kisapincha, Huaranka, Puruhá, Kañari y Saraguro.

El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante el Convenio) fue ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998 y entró en vigencia el 5 de septiembre de 1991.4 La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante la Declaración) fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, con el voto favorable de 143 estados, entre ellos Ecuador.

Adicionalmente, el Ecuador ha ratificado la competencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha emitido jurisprudencia y contenido de derechos humanos relacionados con la participación en la adopción de decisiones por parte de los Pueblos Indígenas.

Según los Arts. 11 numeral 3, 417, 424, 425, 426 de la Constitución5, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador forman parte del ordenamiento jurídico, y en virtud de las disposiciones constitucionales citadas al respecto, se concluye que tanto el Convenio como la Declaración también lo integran, y en ese sentido cualquier funcionario o

1 Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.2 La Nacionalidad es un conjunto de comunidades y pueblos indígenas, que tienen una identidad histórica, idioma y cultura en común, viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia. 3 Los Pueblos son colectividades originarias, conformadas por comunidades o centros, con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de: organización social, económica, política, legal. Art. 2 inc. 3 de la Ley Orgánica de Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador. 4 Base de datos sobre las normas internacionales del trabajo, página web: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newratframeS.htm Último ingreso: 26 de enero de 2010.5 Constitución del Ecuador, sitio web de la Asamblea Nacional del Ecuador:http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf Último ingreso: 24 de febrero de 2010.

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funcionaria del Estado, juez o jueza deberá aplicar la norma y la interpretación más progresista que garantice el efectivo ejercicio de derechos humanos.6

Participación

Uno de los efectos de la democracia liberal ha sido la limitación de la participación de las y los ciudadanos para tomar decisiones sobre la elección de sus gobernantes, a través de mecanismos de representación; los cuales no se extiende a las decisiones de dichas autoridades sobre los asuntos de interés público o general. Sin embargo las personas se han visto cada vez menos representadas por las autoridades y en consecuencia exigen o recurren a otras formas de participación.

La movilización social, por tanto, ha obligado a los estados a reconocer otras formas de participación de las personas, aunque sea formalmente. También ha dejado de ser solamente el abstracto “ciudadano/ciudadana” el sujeto de los derechos de participación, y se reconoce la existencia de “sujetos colectivos” de derechos, los cuales han sido reconocidos en nuestra Constitución7

En consecuencia se analiza dos niveles de la participación reconocida en la Constitución, tanto a aquella reconocida a todas las personas que habitan en el Ecuador, así como la reconocida específicamente para pueblos y nacionalidades indígenas.

Para todas y todos los habitantes del Ecuador

El Art. 1 de la Constitución reconoce que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, la cual se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”

A continuación se resumen los procesos de participación directa reconocidos en la Constitución a todas las personas que habitan en territorio ecuatoriano, sin discriminación de ningún tipo y por lo tanto reconocida también a pueblos y comunidades indígenas del Ecuador:

- Derechos de Participación (Políticos)

El Art. 61 se reconocen los derechos de participación directa, que tienen que ver con la facultad de las personas para elegir y ser elegidas, participar en los asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actos del poder público, revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular, desempeñar funciones públicas y conformar partidos y movimientos políticos.

El Art. 62, en concordancia con el Art. 11 numeral 3 de la Constitución, reconoce el derecho al voto a todas las personas mayores de 16 años8, sin discriminación de ningún tipo, en consecuencia el voto es universal en el Ecuador, salvo para personas menores de 16 años.9

- Políticas y servicios públicos

6 Art. 11 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución del Ecuador.7 Cfr. Susy Garbay, capítulo sobre Derecho a la Participación de las Personas, Comunidades y Pueblos, en decisiones que pueden afectarles, Informe Sobre Impactos de la Intervención Minera de la Empresa Corriente Resources Inc. en los Derechos Humanos de Poblaciones del Ecuador, FIDH – CEDHU – CDES – INREDH. Versión de 10 de octubre de 2009, Quito, Ecuador. Inédito.8 El voto es obligatorio para personas mayores de 18 años y menores de 65 años. Entre los 16 y los 18, y a partir de los 65 es facultativo. También es facultativo para los miembros de la fuerza pública, los y las ecuatorianas que habitan en el exterior y las personas con capacidad diversa.9 Principio de no discriminación establecido en el Art. 11 numeral 3 de la Constitución.

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El Art. 85 de la Constitución establece que, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y los servicios públicos que garanticen los derechos humanos reconocidos en la Constitución, se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el Art. 95 agrega que dicha participación se orienta por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

El Art. 100 dispone que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno.

- Democracia directa

El Art. 103 se reconoce el derecho a la iniciativa popular normativa ante la función legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Este derecho incluye la participación mediante representantes en el debate del proyecto normativo. También se prevé el derecho a presentar reformas constitucionales. El Art. 104 regula el proceso de consulta popular que puede ser solicitada por las personas, y los Art. 105 y 106 regulan la revocatoria del mandato.

- Representación Política

Desde el Art. 112 al 117 se regula el derecho de las personas a ser elegidos, y que tiene relación con la facultad de conformar partidos y movimientos políticos.

- Consejos Nacionales de Igualdad

La actual Constitución, al normar la Función Ejecutiva, crea los Consejos Nacionales de Igualdad que son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ejercen atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con, entre otras, “temáticas étnicas” e interculturales, y establece que dichos consejos serán conformados en forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado, y presididos por quien represente a la Función Ejecutiva.10

- Función de Transparencia y Control Social

A partir del Art. 204 se norma la función de transparencia y control social que entre otros objetivos dispone que “fomentará e incentivará la participación ciudadana”. Una de las instituciones que conforman dicha función es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que, según el Art. 207, tiene las siguientes facultades:

1. Promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana2. Impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público3. Designará las autoridades que corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley.

- Régimen de desarrollo

10 Art. 156 y 157 de la Constitución.

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“El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.”11 y añade que “el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución.”12

Uno de sus objetivos es el fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.13 Y el Art. 278, en función de la consecución del buen vivir reconoce la participación en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

Derechos Colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

Antes de analizar los derechos relacionados con la participación en la adopción de decisiones cabe establecer que la Constitución ha reconocido a todas las personas que habitan en el Ecuador los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos, sin discriminación en razón de su origen nacional, pertenencia étnica o cualquier otra condición objetiva o subjetiva, por lo que ha incorporado lo previsto en el Art. 3.1 del Convenio y Art. 1 y 2 de la Declaración que reconocen dicho principio en el reconocimiento de derechos a dichos pueblos.

A continuación, analizaremos de qué modo se ha reconocido en la Constitución cada uno de los derechos previstos en la Declaración y el Convenio, que tienen que ver con la participación en la adopción de decisiones:

- Participación en la elaboración de Políticas Públicas

Convenio No. 169 de la OIT

El Convenio reconoce en el Art. 2 que los pueblos y comunidades indígenas deben participar junto con el gobierno en el desarrollo de políticas públicas con miras a proteger sus derechos. Este artículo está vinculado a la participación en la generación de políticas públicas, en los siguientes temas reconocidos también en dicho convenio:

1) Salvaguardia de las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio

ambiente de los pueblos (Art. 4)2) Medidas para afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo (Art. 5)3) Adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos

responsables de políticas y programas que les conciernan. (Art. 6.b)4) Decidir sus propias prioridades sobre su proceso de desarrollo, en la medida en que afecta a

sus vidas, creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. (Art. 7.1 y 7.2)

5) El Estado debe efectuar estudios para evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental que las actividades de desarrollo puedan tener sobre dichos pueblos. Los resultados de los estudios deben ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. (Art. 7.3)

6) Medidas que protejan el medio ambiente de los territorios que habitan. (Art. 7.4)

11 Art. 275 de la Constitución.12 Íbid, ídem.13 Art. 276 numeral 3 De la Constitución.

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7) Medidas especiales de protección para trabajadores indígenas (Art. 20.1)8) Formación profesional de dichos pueblos (Art. 22.2)9) Fortalecer las artesanías, la industria rural y comunitarias y las actividades tradicionales

relacionadas con su economía de subsistencia (Art. 23.1)10) Planear y administrar servicios de salud comunitarios (Art. 25.1)11) Desarrollo de programas y servicios de educación (Art. 27.1)12) Mantener y desarrollar el contacto, relaciones y la cooperación con sus propios miembros,

así como con otros a través de las fronteras en el caso de pueblos binacionales. (Art. 36.1 y 36.2)

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

En relación con la participación y la adopción de políticas públicas la Declaración reconocen los siguientes derechos:

1) Conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, que incluye el derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del país. (Art. 5)

2) Medidas que garanticen acceso a la educación en su propia cultura e idioma. (Art. 14.3)3) Medidas para combatir prejuicios, eliminar discriminación y promover tolerancia entre

pueblos indígenas y demás sectores de la sociedad. (Art. 15.1)4) Medidas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y laboral. (Art.

17.2)5) Medidas para asegurar que mujeres y niños indígenas gocen de protección y garantía contra

toda forma de violencia y discriminación (Art. 22.2)6) Determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo,

en particular programas de salud, vivienda. (Art. 23)

Conclusión

Como podemos ver todos los artículos resumidos anteriormente, tanto de la Convención como de la Declaración, tienen que ver con la participación de pueblos y nacionalidades indígenas en la adopción de medidas relacionadas con políticas, al respecto, el numeral 16 del Art. 57 de la Constitución reconoce la participación de pueblos y comunidades en los organismos oficiales que determine la ley, para la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

En consecuencia si bien no hay un reconocimiento expreso de la participación en cada uno de los temas previstos en el Convenio y la Declaración, si ha sido reconocido de manera general en el Art. 57 numeral 16 en concordancia con los Art. 11 numeral 2, 85, 95 y 100 de la Constitución.

Ahora, la participación en la adopción de políticas públicas, en los dos instrumentos internacionales, aparece referida a la posibilidad de participar a través de sus instituciones representativas e incluso a través de sus propios procedimientos de participación. Este estándar no ha sido incorporado en nuestro ordenamiento jurídico de manera expresa al no diferenciarla de la participación del resto de habitantes del Ecuador y por lo tanto afectando el derecho a la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades indígenas.

- Adopción de medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente

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Este apartado incluye lo relativo a proyectos que puedan afectar directamente al mantenimiento de sus tierras y territorios así como su permanencia en ellos:

Convenio No. 169 de la OIT

Tanto el Convenio como la Declaración reconocen el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que el Estado prevea adoptar medidas administrativas o legislativas que les afecten. Este derecho debe ser ejercido a través de sus instituciones representativas y con procedimientos apropiados. La consulta tiene las siguientes particularidades:

1) Libre: la consulta no puede ser coaccionada ni dirigida a obtener un determinado tipo de respuesta.

2) Previa: necesariamente debe realizarse antes de la adopción de la medida administrativa o legal.

3) Informada: la comunidad o pueblo consultado debe acceder de manera libre a la información necesaria que le permita tomar una decisión respecto a la consulta que se realiza.

4) Consentimiento expreso: en todo proceso de consulta se debe obtener el consentimiento expreso de dichos pueblos caso contrario, no se podrá adoptar la medida administrativa o legal sujeta a consulta.

Esta consulta, en el tema de adopciones administrativas tiene relación con los siguientes derechos reconocidos en el Convenio:

1) Consulta sobre si sus intereses serían perjudicados cuando el Estado es propietario de recursos del subsuelo existentes en sus tierras (Art. 15)

2) En virtud de reconocer la prohibición de desplazamiento de sus tierras, determina que se debe celebrar consulta previa a cualquier traslado excepcional que deba ocurrir. (Art. 16)

3) Consulta a los pueblos y comunidades sobre la capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre esas tierras fuera de su comunidad (Art. 17)

La Declaración del mismo modo norma lo relativo a la participación en la adopción de decisiones (legislativas o administrativas), reconociendo los siguientes derechos:

1) “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.” (Art. 18)

2) En la adopción de medidas legislativas y administrativas, se celebrará consultas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (Art. 19)

3) Reconoce la prohibición de desplazamiento por la fuerza de sus territorios, y no procede ningún traslado sin su consentimiento libre, previo e informado. (Art. 10)

4) No se podrán almacenar ni eliminar materiales peligrosos en sus tierras y territorios sin su consentimiento libre, previo e informado. (Art. 29)

5) Necesidad de consulta antes de utilizar sus territorios para actividades militares (Art. 30)6) Consultas a fin de obtener el consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier

proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación al desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. (Art. 32)

Conclusión

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Tanto el Convenio como la Declaración reconocen procesos de consulta, los cuales tienen como finalidad obtener el consentimiento previo, libre e informado. La Constitución del Ecuador, si bien ha reconocido el proceso de consulta, lo ha restringido sólo a “planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”14 y en la elaboración de leyes (medidas legislativas exclusivamente), que en el caso de Ecuador están a cargo de la Asamblea Nacional. Sobre este último punto, cabe decir que el proceso de elaboración de leyes que consta en la Constitución15, no contempla expresamente el momento en que se debe llevar a cabo esta consulta diferenciada de la participación en los debates que todas las personas pueden hacer ante la Asamblea.

Finalmente cabe manifestar que el Estado no ha reconocido como contenido del derecho a la consulta, el obtener el consentimiento expreso de las comunidades, afectando y vaciando de contenido sustancial a dicho derecho; y para el resto de casos se anotan las siguientes particularidades:

- Adopción de medidas administrativas: No se prevé ningún proceso de consulta para este tema.

- Prevención de desplazamientos: Se reconoce como derecho el no ser desplazado de sus tierras. Es una prohibición expresa sin sometimiento a desarrollo normativo adicional. Si bien no ha sido reconocido el derecho a consulta, para los casos de desplazamiento forzados, estarían expresamente prohibidos.

- En cuanto a la gestión de riesgos, un desastre natural o antropogénico puede determinar la necesidad de desplazamiento de una comunidad indígena. En este caso se debería llevar a cabo el desplazamiento en consulta con los pueblos obligatoriamente. Este hecho no ha sido incorporado.

- Prohibición de almacenaje o eliminación de material peligrosos: No se ha incorporado nada en nuestro ordenamiento jurídico respecto del almacenaje o eliminación de materiales peligrosos en sus tierras y territorios.

- Capacidad o modos para enajenar sus tierras: Pese al reconocimiento del mantenimiento de sus tierras y territorios ancestrales, no se ha reconocido la consulta sobre la capacidad o los modos en que puedan enajenar sus tierras comunitarias fuera de ellas.

- Otros proyectos de desarrollo que se ejecuten en sus territorios y que no tengan que ver con extracción de recursos naturales no renovables: No ha sido prevista el derecho a la consulta para otros proyectos que puedan generar impactos directos en los pueblos y comunidades indígenas.

- Prohibición de actividades militares en sus territorios: En este caso ha prohibido expresamente las actividades militares en sus territorios, aunque permite su regulación de acuerdo a la ley. No reconoce el derecho a la consulta sobre este aspecto.

Cabe mencionar que la Ley de Seguridad Pública y del Estado aprobada recientemente, contempla la posibilidad de crear zonas de seguridad que protejan a los sectores estratégicos del régimen de desarrollo, que entre otros incluye los recursos naturales que se hallen en el subsuelo, así como la energía en todas sus formas. Por otra parte las zonas de seguridad de frontera contemplan una franja de 20 Km., desde la línea de frontera hacia el interior.

Estas dos facultades, permitirían el desarrollo de actividades militares en tierras y territorios indígenas, tanto aquellos binacionales, como aquellos que abarcan zonas de recursos naturales renovables o no renovables, como donde se pretenden aprovechar algún tipo de energía; por lo que dicha Ley habría vaciado de contenido a la prohibición de actividades

14 Art. 57 numeral 7 de la Constitución.15 Revisar Art. 132 al 140 de la Constitución.

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militares en sus territorios.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Estado Ecuatoriano ha reconocido la competencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que ha reconocido la vinculación de la jurisprudencia que la Corte Interamericana emite en los casos que sentencia.

Sobre la participación y consulta, en la sentencia del Pueblo Indígena Saramaka vs. Suriname 16 se emitió el siguiente criterio, que no ha sido, como ya vimos, incorporado en nuestra Constitución:

135. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre "consulta" y "consentimiento" en este contexto requiere de mayor análisis.

En consecuencia, el Relator Especial de la ONU determinó que “[e]s esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo”17.

137. De manera similar, otros organismos y organizaciones internacionales han señalado que, en determinadas circunstancias y adicionalmente a otros mecanismos de consulta, los Estados deben obtener el consentimiento de los pueblos tribales e indígenas para llevar a cabo planes de desarrollo o inversión a grande escala que tengan un impacto significativo en el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales.18

Conclusión

Sobre el consentimiento expreso en los procesos de consulta, si bien el Estado, ni en la Constitución ni en las leyes, ha incorporado como su contenido fundamental el consentimiento expreso que deben emitir los pueblos y comunidades indígenas, existe responsabilidad objetiva y subjetiva por violación a este derecho humano reconocido, por cuanto, como ya lo mencionamos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador forman parte del ordenamiento jurídico, y todo funcionario y funcionaria, incluidos jueces y juezas tienen que aplicarlos directamente.

2. Identificación de los procesos e instituciones de adopción de decisiones propias de los pue-blos indígenas así como la identificación de los desafíos para mantener y desarrollarlas.

En nuestro país, tratar de identificar los procesos organizativos de los pueblos y nacionalidades indígenas, significaría realizar todo un análisis que dataría de más de quinientos años atrás; sin

16 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Saramaka vs. Suriname. Sito web: http://www.alertanet.org/cidh-saramaka.pdf Último ingreso: 9 de febrero de 2010.17 ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, supra nota 97, párr. 66.18 El CEDR ha observado que “[e]n cuanto a la explotación de los recursos que yacen en el subsuelo en tierras tradicionales de comunidades indígenas, el Comité observa que la mera consulta con estas comunidades no es suficiente para cumplir con los requisitos establecidos por el Comité en su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Comité, por lo tanto, recomiendo que se obtenga el consentimiento previo e informado de dichas comunidades”. Cfr. Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Consideraciones de los Informes presentados por los Estados Partes conforme al artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales respecto del Ecuador (sesión sesenta y dos, 2003), ONU Doc. CERD/C/62/CO/2, 2 de junio de 2003, párr. 16.

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embargo se podría mencionar algunos hitos en la historia organizativa y política que generaron distintos movimientos que poco a poco avanzaron con el fin de reivindicar sus derechos y llevar a cabo sus demandas como parte importante de la sociedad ecuatoriana y latinoamericana.

Es necesario dar a conocer que en el Ecuador, en conformidad con los territorios en los que habitan las diferentes etnias, pueblos y nacionalidades indígenas, los procesos organizativos y las razones que los motivan son diferentes; sin descartar que la organización y procesos internos de consulta, sean parte fundamental de las relaciones cotidianas de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Hitos:

Los pueblos y nacionalidades indígenas tuvieron un proceso de organización para la adopción de decisiones, así, en el Siglo XIX los alzamientos de los indígenas en Cañar (1862), en Imbabura y Guano (1868), en Chimborazo (1871), en Napo (1898), entre otros, marcaron la conflictividad étnica de la época. A comienzos del Siglo XX, la movilización social estuvo apoyada fuertemente por el movimiento sindical.-Entre otros movimientos, en 1927 se organizaron los sindicatos de El Inca en Pesillo, y más tarde, Tierra Libre de Moyurco, Pan y Tierra de La Chimba, todos en el sector de Cayambe, provincia de Pichincha. Estos sindicatos se formaron en su mayoría por huasipungueros, arrimados y yanaperos, y reivindicaban su derecho a la tierra, al agua y los pastos, al salario y al cese de abusos19.

La incapacidad de los diferentes gobiernos a lo largo de la historia republicana del Ecuador, para trabajar en democracia y en conjunto con toda la población ecuatoriana, sea mestiza, afrodescendiente, indígena, etc., ha sido una de las razones fundamentales para que surjan distintas organizaciones de pueblos y nacionalidades indígenas, que junto a otras de trabajadores/as y obreros/as, se manifiesten y se levanten. Es importante recalcar que hasta hace dos décadas, los pueblos y nacionalidades indígenas no eran reconocidos como personas, con derechos, y pero aún sus necesidades eran tomadas en cuenta, pese a que a lo largo de la historia, las insurrecciones frente al abuso de poder, terminaban en muertes, dolor y desmembramiento de su territorio.

Las demandas de una reforma agraria, incluyente, la eliminación de Instituciones Estatales, alrededor del manejo de la agricultura, la ganadería, la pesca, entre otras actividades, generaron la creación de organizaciones, movimientos, alianzas nacionales y de la región, con el fin de lograr que se cumplan. Así, en 1934 se reunió la Conferencia de Dirigentes Indígenas (Cabecillas) que puso las bases para conformar la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI), en 1944, con el apoyo del partido comunista del Ecuador y de la Confederación Ecuatoriana de Obreros (CTE). La FEI centró su trabajo en la sierra, ejerciendo presión en contra de las formas serviles de producción, demandando la parcelación de los latifundios, el pago de salarios, la disminución de horas de trabajo y la aplicación de las leyes laborales. En la década de los 50 y 60 las movilizaciones indígenas se dieron en contra del Censo Agropecuario, protagonizado por comunidades indígenas de Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo; en 1961 se levantan 2000 indígenas en Columbe. Estas movilizaciones buscaban terminar con los sistemas precarios de trabajo y con los latifundios. En 1964 el gobierno inicia la primera Reforma Agraria que, básicamente, entregó tierras de baja calidad a numerosos huasipungueros, sin terminar necesariamente con el latifundio. La segunda Reforma Agraria de de 1973, crea algunas instituciones y programas de desarrollo agrario20.

Instituciones indígenas:

19 CONAIE. Las Nacionalidades indígenas en el Ecuador. Versión On-line. Pág. 10, 1120 Ibidem. Pág. 13,14

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Para 1986, se conforma la primera organización nacional de indígenas, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONADE) en 1986, que luego se transformará en la CONAIE.-En este camino, para la década de 1990, se articula lo que se denominará el movimiento indígena, dando inicio a un ciclo de acciones reivindicativas cargadas de simbolismo y expresión étnica.

El movimiento indígena ecuatoriano, irrumpe en el escenario político del país celebrando21 varios episodios de movilización hasta que en 1996 conforma el Movimiento Plurinacional Pachakutik-Nuevo País, como una alianza interétnica de nuevo tipo, en donde confluían indios y mestizos en un compromiso político de renovación democrática, articulación de lo identitario y lo clasista, visibilización étnica e impugnación al modelo económico neoliberal, implementado desde la década de los ochenta.

Los sucesivos gobiernos, desde la década de los noventa, se vieron en la necesidad de dar respuestas a esta ola de demandas étnicas.

Instituciones Estatales, que trabajan al servicio de los pueblos y nacionalidades indígenas en la actualidad:

CODENPE: En diciembre de 1998 se crea el Consejo Nacional de Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, como una entidad pública de representación de los pueblos autodefinidos como nacionalidad indígenas; creado como una instancia representativa y participativa, que democratiza las entidades estatales, incluyendo a los sectores sociales, para el establecimiento de políticas, planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo, involucrándolos en la toma de decisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas.

PRODEPINE: Proyecto de Desarrollo para los Pueblos Indígenas y Negros. Creado en 1997. Fue financiado por el Banco Mundial, el mismo que estuvo conformado ya no con representación de las organizaciones indígenas de tipo gremial, sino por pueblos y nacionalidades, afroecuatorianos, campesinos y montubios. Además, se encargaba de canalizar recursos del Estado para satisfacer necesidades y demandas de los diferentes pueblos y nacionalidades indígenas. Actualmente ésta institución ya no existe.

Dirección Nacional de Educación Bilingüe: se coordina a través del Ministerio de Educación, está conformada de las siguientes áreas: Educación Infantil Familiar Comunitaria; Educación Básica; Educación Bachillerato; Educación Básica para jóvenes y adultos, a través del programa nacional de alfabetización “Dolores Cacuango”; y, Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe EIB-MOSEIB. Cuenta con otros programas como el Software para educación intercultural bilingüe de manera interactiva, Mushuk Muyu, (significa nueva semilla) la radio revista Minga Educativa y el programa de revisión de la gramática Kichwa.

21 Utilizo la expresión “celebración” porque las acciones articuladas por las organizaciones indígenas, en especial las de la década de los 90s, hacen de la protesta y la resistencia política una ritualidad enmarcada en lo que conciben como “el regreso de los tiempos” o Pachakutik.

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Dirección de Salud Indígena: Se coordina a través del Ministerio de Salud, es una instancia técnico-administrativa del Ministerio de Salud Pública, que diseña y ejecuta corporativamente políticas y estrategias para la convalidación y revalorización de las medicinas ancestrales.

En materia de derechos humanos, en el año 2001, se crea la Dirección Nacional de Derechos de los Pueblos Indígenas (DINAPIN), posteriormente la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CONADHPIN) de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la cual hasta el año 2009 continuó trabajado en la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Esta unidad nació como respuesta a la exigencia de la diversidad étnica y cultural del Ecuador y para que los pueblos indígenas tengan acceso a la justicia y la posibilidad concreta de contar con una entidad que defienda sus derechos. En la actualidad la Dirección Nacional de Protección de la Defensoría del Pueblo trabaja de manera integral en la protección de los derechos humanos de las personas, con especificidades a los grupos de atención prioritaria, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas.

Fiscalías Indígenas.- En el año 2007, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador en convenio con la Fiscalía General del Estado se crea las unidades de Asuntos Indígenas, las mismas que representan a la sociedad en la investigación, persecución del delito y en la acusación penal de los presuntos infractores que pertenecen a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, además coadyuvan en la administración de justicia indígena, respetando las decisiones o resoluciones tomadas por las autoridades comunitarias.

Procesos para la toma de decisiones

A lo largo de la historia organizativa de los pueblos y nacionalidades indígenas, nacieron varias organizaciones, en donde el proceso de toma de decisiones tiene algunas características que a continuación se detallan:

1.- El proceso interno de consulta se origina en las bases de la comunidad, quienes en primer lugar eligen a sus dirigentes, siendo estos los encargados de hacer conocer las decisiones, a los demás espacios.

2.- Las y los dirigentes, elegidos se encuentran agrupados, en la organización de la provincia y ésta a su vez en la nacional.

3.- El proceso es participativo por esencia, en asamblea, es decir agrupa a las y los miembros de la comunidad, provincia o a nivel nacional y cada grupo tiene derecho a exponer sus criterios, propuestas, exigir rendición de cuentas, de manera abierta, es decir se escucha y luego se decide, es importante recalcar que cuando se trata del territorio y la naturaleza prima el preservar en buenas condiciones su entorno natural.

4.- En caso de tener que impartir sanciones por haberse cometido diferentes tipos de faltas, el proceso es el mismo, se reúne el consejo de dirigentes, escuchan y deciden, bajo un principio que vienen a ser muy interesante el de la formación, es decir, tienen acceso a la administración de justicia indígena reconocida legalmente por el Código Orgánico de la Función Judicial, Constitución de la República y el convenio 169 de la OIT.

Desafíos:

El Estado ecuatoriano, deberá continuar trabajando con el fin de incrementar más espacios de adopción de decisiones, que canalicen las demandas y que fomenten la organización de los pueblos

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y nacionalidades indígenas, valorando y respetando siempre las relaciones, formas y practicas culturales de cada pueblo y nacionalidad, conforme al buen vivir.

El desafío fundamental para el Estado es el mantener la organización de los pueblos y nacionalidades indígenas, tomar en cuenta sus decisiones, respetar su territorio, impulsar un modelo económico que deje de basarse en la extracción de los recursos naturales.

Otro desafío para el Estado es el cumplir con lo que la CRE, manda, en torno al Sumak Kawsay, la consulta previa, la participación ciudadana, los derechos de la naturaleza y la rendición de cuentas, entre otros aspectos relacionados a los derechos de los habitantes y en especial de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Un desafío importante es trabajar casa adentro, con las y los funcionarios del sector público, para incorporar el enfoque de interculturalidad en acceso al empleo, servicios, trabajo interinstitucional, entre otros.

Realizar un proceso de consulta a los pueblos y nacionalidades indígenas con el fin de determinar con ellos/as que tipo de organismos desde el Estado se debe fortalecer y crear, con la finalidad de tener legitimidad, representación y una acción efectiva, orientada desde sus propios intereses para un mejor servicio.

Este desafío compete a las propias organizaciones sociales del movimiento indígena y es el trabajar por fortalecerse desde adentro, por continuar del apoyo en los temas que los hermana, seguir preparando a sus propios cuadros, para cada vez incorporarlos en las diferentes Instituciones y en los liderazgos propios de sus estructuras.

3. Identificación de los mecanismos de participación y consulta relacionados con las institu-ciones estatales y no estatales pertinentes y con los procesos de adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a los pueblos indígenas así como la identificación de los desafíos para la efectiva implementación de estos mecanismos.

En el año 2005, la Defensoría del Pueblo crea la Red de Defensores Indígenas democráticamente elegidas por las organizaciones, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador22, conformadas alrededor de 40 miembros entre hombres y mujeres, quienes fueron formados y capacitados para la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos individuales y colectivos de sus respectivas organizaciones, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. El Defensor del Pueblo para su funcionamiento se les otorgó las respectivas credenciales, las mismas que tienen vigencia de dos años renovables, a través de los cuales, los pueblos indígenas tienen acceso a la justicia y la defensa de sus derechos.

Así mismo, la Defensoría del Pueblo en coordinación con varias instituciones privadas y públicas, y con las organizaciones indígenas han llevado a cabo la defensa de los derechos humanos individuales y colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, mediante las acciones e interposiciones de los recursos contemplados en la Constitución de la República y Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y fundamentados en el Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convención 22 La Red de Defensores Indígenas – Promotores de Derechos Humanos fue creada mediante Resolución No. 008 de la Defensoría del Pueblo, expedida por el Dr. Claudio Mueckay, en uso de la facultad que le confiere el Art. 8, literal c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 555 de 31 de Marzo del 2005. La red está conformado por 40 miembros que pertenecen a diferentes organizaciones, pueblos y nacionalidades indígenas, adscritas a la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

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Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos internacionales relacionados con los temas de pueblos indígenas. Se capacitó miembros de las comunidades de base, a líderes indígenas de las organizaciones nacionales, comunidades, pueblos, nacionalidades, sobre Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas consagradas en la Constitución, Convenio 169 de la OIT, Declaración de los Pueblos Indígenas; justicia indígena; mediación de conflictos y los instrumentos y mecanismos de protección de derechos humanos, ya que por desconocer sus derechos, fueron sometidos a la indefensión, exclusión, inequidad y marginación política, jurídica y social.

La Defensoría del Pueblo, para fortalecer las capacidades de promoción y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, firmó varios convenios con la Dirección Nacional de Educación de Intercultural Bilingüe – DINEIB; Fundaciones TERRE HOMES ESQUEL y KONRAD ADENAUER; PNUD; ONU; USAID, entre otros.

Dentro de a legislación ecuatoriana tenemos varias leyes y decretos ejecutivos que reglamentan el ejercicio de participación y protección de algunos derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, como son: la Constitución de la República del 2008, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Código Penal reformado23, Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario (1997), el Plan Nacional de Derechos Humanos (1999), la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador (2007) y el Código Orgánico de la Función Judicial (2008).

En el año 70, la explotación petrolera se transformó en una de las principales actividades económicas y generadoras de divisas del Ecuador, dejando a un lado la agricultura y el turismo. Las zonas petroleras sobre todo en la Amazonía fueron divididos en bloques tanto en las provincias del Napo, Pastaza y Orellana, que se otorgaron en concesión a varias compañías transnacionales. El impacto de estas actividades sobre el medio ambiente, la naturaleza y la vida de las poblaciones indígenas fueron desastrosas y produjeron varios conflictos entre comunidades indígenas, las empresas petroleras y el Estado ecuatoriano. Tal es el caso de la comunidad Kichwa de Sarayaku, asentada en la provincia de Pastaza de la Amazonía ecuatoriana, en 1996 sin consultar a la comunidad, el Estado ecuatoriano celebró un contrato de participación con la empresa Argentina (CGC), para la explorar y explotar el petróleo en el Bloque 23. Esto causó problema en la comunidad por violentar el derecho a la consulta previa, libre e informada, como también se alegó el incumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

La Compañía Petrolera C.G.C. de Argentina, a pesar de la negativa de la comunidad, intentó ingresar por la fuerza a su territorio a realizar actividades hidrocarburíferas, utilizando diferentes estrategias como dividiendo a la comunidad y a las familias indígenas. Posteriormente, los miembros de la comunidad sintieron la contaminación ambiental, territorial y de su vida. Por lo que en el año 2003, el Defensor del Pueblo conjuntamente con el Director Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas acudieron al llamado y verificó la situación, por lo que se emitió una DECLARACION DEFENSORIAL, mediante la cual, declaró a esta comunidad bajo su protección de conformidad a las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador. Posteriormente tomando como base esta Declaración Defensorial dictada por el Sr. Defensor del Pueblo del Ecuador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con fecha 5 de mayo del 2003, dicta medidas cautelares a favor de la comunidad de Sarayaku, siendo estás:

1. “Adoptar todas las medidas que considere necesarias para asegurar la vida y la integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad indígena de Sarayaku y de las niñas y niños que podrían estar siendo objeto de amenazas o amedrentamientos por parte del Ejército o de

23 Código Penal reformado, R.O. No. 555 del 24 de marzo del 2009

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civiles ajenos a la comunidad;2. Investigar los hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 en el “Campo de Paz y Vida Tiutihualli”

de la comunidad de Sarayaku y sus consecuencias; juzgar y sancionar a los responsables; y,3. Adoptar las medidas necesarias para proteger la especial situación de la Comunidad Sarayaku

con su territorio”

Al no recibir respuesta satisfactoria del Estado ecuatoriano y continuar con las amenazas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos posteriormente llevó el caso a la Corte Interamericana, la cual ordenó medidas provisionales para la protección de los miembros del pueblo Sarayaku. Actualmente, en esta comunidad ha suspendido totalmente toda clase de actividades petroleras, incluso han retirado cargas explosivas que fue utilizada para la prospección sísmica de la empresa petrolera.

Asimismo, se ha hecho respetar el mecanismo de participación y la consulta de los pueblos indígenas en la comunidad Rural de Quito, denominada comunidad “La Toglla”, provincia de Pichincha, cuando un miembro de la comunidad con intensiones de explotar las minas o canteras adquiere ilícitamente 50 hectárea, por lo que intenta dividir las tierras comunitarias. Una vez conocido el caso, la Defensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas emitió una Resolución favorable para la comunidad, en la que se demostró la existencia de la propiedad comunitaria, que constitucionalmente es indivisible, puesto que para ellos el ingreso de agentes extraños producen la destrucción de la naturaleza, enfermedades, desorganización social, político, jurídico y cultural, imposición de culturas, etc.

La Constitución del 2008 aprobada en Montecristi, recoge precisamente ese reconocimiento del derecho internacional a los derechos de los Pueblos Indígenas en relación al derecho colectivo a participar en la adopción de decisiones en cuestiones que afecten a sus derechos, reconocimiento que a la vez plantean inquietudes sobre si existen éstos proceso o de que manera se van a construir, la elección de sus representantes y cual va ha ser su rol en la toma de decisiones, como desarrollar sus instituciones y sobre todo el cómo instaurar el necesario diálogo entre sí y con el resto del Estado para permitir el aporte de su cultura como la toma de decisiones de manera colectiva.

Hay un reconocimiento del Estado a todas sus formas de expresión y organización, garantizando el ejercicio pleno de la soberanía popular y de una democracia intercultural, se reconoce también la existencia de autoridades cuyas facultades deben respetarse haciendo énfasis en el enfoque de género cuando incluye la participación y decisión de las mujeres. La Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas en el Ecuador, tiene entre otras la finalidad de que se reconozca a las instituciones Indígenas evitando la dependencia de la voluntad política de los gobernantes de turno.

Los pueblos y nacionalidades indígenas, a partir de 1998, a través de partidos políticos y de sus propios movimientos han tenido una importante participación en la conducción del Estado. En las elecciones del año 2009, se logró obtener varias dignidades indígenas a nivel local, provincial y nacional, quienes representan y trabajan en beneficio de los pueblos indígenas y de la sociedad en general. Así, se destacan alrededor de 26 Alcaldías, 5 Prefecturas, 5 Asambleístas y decenas de Concejalías y Juntas Parroquiales, y sin contar la participación en alianzas con otros movimientos o partidos políticos.

Con relación a los pueblos no Contactados, la Constitución establece que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreducible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar

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la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

Al respecto, Defensoría del Pueblo conjuntamente con el Ministerio del Ambiente se está llevando a cabo un Plan de Medidas Cautelares para Pueblos Indígenas no contactados, como son los Tagaeris y Taromenanis, mismos que se encuentran en la Reserva Ecológica del Yasuní. Dicho plan consisté en monitorear toda la reserva intangible, frenar la tala indiscriminada de bósques primarios; de impedir proyectos sísmicos y de explotación de petróleo; de brindar atención médica a los miembros de las comunidades cercanas a la reserva ecológica; de regular el turismo comunitario manejado por los no indígenas o colonos, entre otros. A través de estas acciones se trata de proteger la vida y su habitad de los pueblos no contactados.

4. identificación de las medidas claves y los desafíos en relación de los esfuerzos necesarios para garantizar el derecho de los pueblos indígenas de participar en la adopción de decisio-nes.

Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas se han involucrado fuertemente en la defensa de la naturaleza, ambiente, educación, organización, et. Por lo que se presencia una fuerte oposición a la intervención de las empresas mineras, petrolera y madereras, como también han manifestado re-chazo en contra de la Ley Minera, Aguas y de Educación.

Los Pueblos y nacionalidades indígenas de las provincias Amazónicas (Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Pastaza, Puyo, Napo, Orellana, Sucumbíos) están constantemente reclamando la violación de sus derechos consagradas en la Constitución de la República, principalmente el derecho a la Consulta Previa, libre e informada, ya que generalmente el Gobierno no respeta este derecho colec-tivo, establecido y reconocido por la Constitución, donde se explota indiscriminadamente el recursos naturales, puesto que el deber de los gobiernos es de consultar a los pueblos previo la toma de decisiones que puedan afectarlos.

Se requiere una plena y efectiva participación de las comunidades indígenas locales en la formulación, implementación y monitoreo de actividades el de las tierras, agua, proteger los bosques y sus medios de vida, y el permanente combate a la pobreza, los mismos que indican que deben ser temas del Estado.

Los dirigentes de las organizaciones locales, provinciales y nacionales manifiestan que es necesario lograr un fondo para la participación, educación y construcción de capacidades de los jóvenes, hom-bres y mujeres indígenas para asegurar su involucramiento en todos los procesos relacionados con cambio climático, costumbres, educación, rescate de su idioma, salud, ciencia y otros.

Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador deben exigir al Estado la generación de políticas públicas para enfrentar los efectos del abandono al que están sometidos y dotarles de infraestructura capaz de garantizarles la salud, educación, vivienda digna, así como el apoyo para un verdadero desarrollo agropecuario con préstamos blandos, plan de semillas, maquinaria e insumos.

Extrema importancia constituye para los Pueblos Indígenas el acceso a la justicia y el desarrollo y sistematización del derecho Indígena, así como el fortalecimiento de sus autoridades e instancias de decisión, definiendo su territorio, su jurisdicción y competencia. Pues, la mayoría de las bases comunitarias indígenas, no acuden a las autoridades judiciales para solicitar su intervención y solucionar sus múltiples problemas e injusticias. Para lo cual la actual Asamblea Nacional debe emitir una Ley de compatibilidad del Derecho Indígena con el derecho ordinario.

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Los pueblos indígenas deberán luchar por el fortalecimiento de las organizaciones e instituciones indígenas, puesto que son creadas por un proceso de lucha que está al servicio de las colectividades y manejados por los propios indígenas. No es posible que hoy en día las instituciones como Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), Dirección Nacional de Salud Indígena, por crear otras instituciones a fines por parte del actual presidente del Ecuador (Eco. Rafael Correa), como por ejemplo la Secretaría Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe, entre otras, que para los pueblos indígenas no son más que una interposición del gobierno contra los indígenas.

Como lograr que las Convenciones en los Sistemas de Derechos Humanos tanto de la OEA. como de la ONU, La Declaración de las Naciones Unidas y la misma Constitución, sean instrumentos efectivos para exigir el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas en nuestro país, constituye el reto mayor, par lo cual creemos necesario: a) Establecer mecanismos de diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas que permitan su activa participación en la toma de decisiones y el reconocimiento y aceptación de sus costumbres y prácticas ancestrales, y garantice el respeto de sus territorios, los recursos naturales y desde luego a un adecuado uso y manejo del suelo y el agua; b).- Exigir al Estado la generación de políticas públicas para enfrentar los efectos del abandono al que han estado sometidos los Pueblos Indígenas y dotarles de infraestructura capaz de garantizarles salud, educación, vivienda digna, así como el apoyo para un verdadero desarrollo agropecuario con prestamos blandos, plan de semillas, maquinaria e insumos; c).- Extrema importancia constituye para los Pueblos Indígenas el acceso a la justicia y el desarrollo y sistematización del derecho Indígena, así como el fortalecimiento de sus autoridades e instancias de decisión, definiendo su territorio, acaso su jurisdicción y competencia; y, d).- La difusión de sus derechos y del marco legal que les ampara, permitirá a los Pueblos indígenas autodefinirse como Pueblos y Nacionalidades activas y organizadas en la defensa y ejercicio pleno de sus derechos.

Se debe tomar en cuenta a demás medidas de protección y aplicación para prevenir el desplazamiento interno de pueblo indígenas asentados en las riveras del cordón fronterizo de la frontera norte, así como evitar el maltrato por parte de elementos militares, que permanentemente patrullan dichos sectores y que se han dedicado a la ingrata tarea de estigmatizar a los pueblos de frontera, especialmente a las comunidades indígenas tildándolas de terroristas, guerrilleros narco-traficantes, allanando sus viviendas, pidiendo el alias de las personas, realizando censos sin autorización del organismo pertinente como es el INEC, revisando los tatuajes de hombres y mujeres, todo lo cual viola los derechos humanos.

Otro de los importantes procesos, mecanismos y desafíos es la adecuación de la legislación interna donde exista una reglamentación específica del derecho a participar en la adopción de decisiones y consultas, esto permitiría establecer mecanismos exitosos de diálogo, coordinación y respeto mutuo entre el Gobierno y los pueblos y nacionalidades indígenas sobre la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en sus tierras y territorios. A efectos de la participación en la adopción de decisiones no cabe duda que estos elementos son de singular trascendencia para los pueblos indígenas, ya que constituyen un instrumento privilegiado de diálogo entre sí, y de sus pueblos con resto del Estado. Vemos que la actual Constitución tiene principios para la participación y en eso los pueblos indígenas tienen sus particularidades por ser colectividades.

Finalmente, como desafío de los pueblos y nacionalidades indígenas es velar por el cumplimiento de los principios Constitucionales y derechos colectivos, como:

1.- Plurinacionalidad e interculturalidad: La plurinacionalidad y la interculturalidad no son conceptos ni opuestos ni antitéticos, todo lo contrario, expresan un solo proceso histórico y son

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parte del proyecto político de largo plazo del movimiento indígena.  La interculturalidad es la condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el Estado plurinacional es la única garantía para que las sociedades puedan reconocer, respetar y construir la interculturalidad. La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias radicales al interior de la sociedad; por su parte, el Estado Plurinacional lleva ese reconocimiento de las diferencias radicales al ámbito de los derechos, tanto en la esfera de su enunciación (dogmática y deontología constitucional), cuanto en aquella de las garantías de ejecución y procedimientos de implementación (parte orgánica constitucional, leyes, normas y reglamentos de aplicación). Para que los derechos colectivos de los pueblos indígenas tengan garantía de ejecución y aplicación, se requiere un verdadero cambio en la estructura política del Estado. 

La plurinacionalidad no es un concepto étnico sino un concepto político sustentado en la apertura del contrato a las diferencias que pueden ser étnicas, o de género, o de cultura, o de edad, etc.   En el caso ecuatoriano, el concepto de plurinacionalidad ha sido propuesto por el movimiento indígena para superar la condición de racismo, exclusión y violencia que caracteriza al Estado-nación moderno en contra de los pueblos indígenas, pero la plurinacionalidad puede también generar condiciones de posibilidad para incorporar al Estado prácticas de reconocimiento a las diversidades de género, por ejemplo. La plurinacionalidad permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para los pueblos indígenas cuanto para los sujetos modernos. 

2.- Progresivididad de la Constitución y las leyes.- La Constitución del 2008 al ser progresiva con respecto a aquella de 1998 que incorporó los Derechos Colectivos, hoy reconoce el carácter intercultural de la sociedad ecuatoriana y, por tanto, la necesidad de cambiar el orden jurídico vigente permitiendo la plurinacionalidad del Estado, entendiendo que la plurinacionalidad pone en práctica y en ejecución el carácter intercultural de la sociedad. 

3.- Derecho al territorio y a la unidad territorial.- La plurinacionalidad no plantea ni se propone la fragmentación territorial, ni la división política, ni la destrucción del Estado-nación con afanes mercantilistas. La plurinacionalidad, al permitir a la sociedad reconocer sus diferencias y aceptarlas como parte del proceso de construcción pluridemocrática, propone un estatus de unidad en la diversidad. Para el movimiento indígena, nada más alejado a su cosmovisión que la mercantilización de la naturaleza y la explotación a los seres humanos. En los territorios indígenas no hay depredación ambiental. En las costumbres e instituciones indígenas no existe espacio para la explotación al hombre.  En el mundo indígena no hay posibilidad para la mercantilización de la vida. Los indígenas han cuidado los territorios y la vida por centenares de años y ahora con un nuevo estatuto jurídico que les permita seguir haciéndolo, sobre todo en momentos en que la humanidad está muy cercana a la catástrofe ecológica llaman a todos y todas a juntar, corazones, manos, pensamientos, lenguas, sueños, esperanzas y luchas, para seguir siendo runakuna (Seres humanos).

Una de las objeciones a las propuestas del reconocimiento a la territorialidad de los pueblos y las nacionalidades indígenas, es aquella que se trata de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, al interior del Estado Plurinacional, y conforme consta en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, éstos tienen el pleno derecho a sus propias instituciones políticas, educativas, de salud, etc., en sus territorios ancestrales en un proceso de reconstrucción y reconstitución de la memoria y del territorio. 

4.- Razonabilidad frente al extractivismo.- El centro neurálgico con respecto a las discusiones sobre la Plurinacionalidad del Estado, está en la disputa que existiría sobre los recursos naturales, muchos de ellos, sitios en los territorios indígenas. Hasta el momento, jamás el Estado ha consultado a las comunidades involucradas sobre este proceso de concesión territorial.  En la Constitución del 2008, como parte de los derechos colectivos, en el artículo 57 numeral 7, no consta

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como derecho el consentimiento de los pueblos indígenas a las actividades extractivistas sino como obligación, puesto que dice: […] “Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la Ley.” Por ello, es saludable que en la visión de desarrollo, se adopte el concepto intercultural del sumak kawsai (el buen vivir), como base para una visión diferente de desarrollo y economía.

5.- Eliminar la brecha de implementación.- En el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, el Sr.  Rodolfo Stavenhagen, titulado: “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”, el Relator da cuenta de que existe una brecha en la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de los pueblos indígenas, que han contribuido al deterioro de las condiciones de vida de los pueblos indígenas.  El Relator de Naciones Unidas, señala que la brecha con respecto a los derechos económicos y sociales de los pueblos indígenas, y advierte una gran distancia entre las declaraciones de los gobiernos y la realidad de los pueblos indígenas.  A esta separación entre lo que dice el derecho y lo que realmente viven los pueblos, el Relator de Naciones Unidas, la ha denominado como “brecha de implementación”. En este sentido, el Relator ha observado dos grandes estrategias de los Estados en relación a los pueblos indígenas: la primera la denomina “modernización e integración”, y a la segunda la denomina: “la estrategia del crecimiento económico”. En ambas, los Estados se han caracterizado por el irrespeto a los derechos colectivos, y la no observancia de los derechos económicos y sociales.  En el caso del Ecuador, esta situación se demuestra dramáticamente en los indicadores sociales con respecto a los pueblos indígenas, que acusan un deterioro en sus condiciones de vida, en los que los índices de analfabetismo, morbilidad materno-infantil, prevalencia de enfermedades de la pobreza (como EDA’s e IRA’s) como causas de mortalidad, pobreza medida en necesidades básicas insatisfechas, entre otros indicadores, han crecido de manera desmesurada en los últimos años. 

6.- Libertad para los pueblos.- La Plurinacionalidad del Estado y la Interculturalidad son un abierto desafío al pensamiento liberal y a la estructura del poder vigente.  Esto se expresa en la tragedia y etnocidio que viven actualmente los denominados pueblos en aislamiento voluntario (o también denominados como “pueblos no-contactados”), como es el caso de los Tagaeri-Taromenane.  En strictu sensu los Tagaeri-Taromenane no son ciudadanos por su misma condición de no-contacto. Al no ser ciudadanos, no están cobijados ni amparados por ninguno de los instrumentos jurídicos que el discurso del liberalismo ha desarrollado hasta ahora.  El problema es que si se les extienden y reconocen los derechos fundamentales a los Tagaeri-Taromenane éstos pierden su condición de no-contacto (o aislamiento voluntario), y al perder esta condición voluntaria de este pueblo al aislamiento, se está operando un proceso que los violenta y los desestructura.  Así, aparecen los derechos fundamentales del liberalismo, como un acto violento y de colonialidad, sobre un pueblo que ha decidido mantenerse al margen de todo contacto con la modernidad. Los Tagaeri-Taromenane, no pueden ser adscritos a una nacionalidad (en la ocurrencia la “ecuatoriana”), ni tampoco pueden ser considerados como sujetos de derechos, porque su voluntad de permanecer por fuera del Estado liberal debe ser respetada como tal. Sus hermanos waos los llaman “pueblos libres.

7.- Participar en la construcción de otro mundo posible.- El debate sobre la plurinacionalidad del Estado se ha inscrito con fuerza en el debate político de América Latina.   En las declaraciones continentales de los pueblos indígenas ya consta la demanda de plurinacionalidad del Estado como parte central de su proyecto político.  En América Latina no es la única región en la que se debate la plurinacionalidad del Estado y la apertura hacia nuevas cosmovisiones.  El Estado Plurinacional es la condición de posibilidad de enriquecer la democracia con el aporte y la experiencia de los pueblos y las nacionalidades.  El Ecuador está en un momento crucial de su historia y con el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado, habrá empezado un camino de descolonización

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de la democracia y de construcción de un horizonte de largo plazo en el que todas las voluntades puedan construir la unidad en la diversidad.

Conclusión

En el contexto socio – político, los movimientos indígenas también han presentado sus iniciativas de integración nacional e internacional mediante diversas actividades: culturales, históricas, lingüísticas, políticas y educativas. Como por ejemplo hablemos de intercambios y pasantías de los dirigentes, encuentro de jóvenes líderes, vivencia de mujeres líderigentes. Los procesos de información, participación y consulta deberían servir al Estado para fundamentar decisiones equilibradas, y respetuosas de los derechos y de la naturaleza, que si bien es cierto para el funcionamiento del mundo se necesita de petróleo, también es cierto que para la supervivencia y la calidad de vida o buen vivir se requiere de diversidad de ecosistemas y culturas. Se debe romper el autoritarismo en la toma de decisiones sobre el futuro del país, promoviendo y ejerciendo el derecho a la participación democrática.

El Estado Plurinacional, ayuda al proceso de reconstrucción y reconstitución de los pueblos y nacionalidades indígenas, no solo reconociendo sus territorios sino también su institucionalidad, e incorporándola al conjunto de la vida política, económica, cultural y social del país.

Grupo trabajo:

DIRECCIÓN DE PROTECCION Y DE LA NATURALEZA

- Edgar Guatemal- Gabriela Alvear- Héctor Borja- Francisco Hurtado- Aportes de los Delegados Provinciales de: Zamora Chinchipe, Chimborazo, Azuay,

Sucumbíos y Bolívar.

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