Estudios sobre la 'Constitutio Antoniniana': III. · de las supuestas limitaciones en el Edicto de...

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ESTUDIOS SOBRE LA "CONSTITUTIO ANTONINIANA19 IiI* LOS "PEREGRINT" DESPUDS DL'L FsDTtaTU DE CARACALA 3.. C;omo es sabido, el Derecha clasico de Roma distin- gue tres categorias dentro del status ciuitatis : 1a de los clues, la de los Latini y la de los p-eregrini . S61o los cktdadanos son considerados personas juridicamente capaces. Los latinos constituyen una categoria intermedia, rormada sobre la si- tuaci©n de aqu~ellos antiguos pueblos del Lacio confederados con Roma--Latini prisci-y convertida luego en un.a situa- Vid . el primero de estos Estudios, sobre e1 estado de la cues- tion y el P . Gisserc 40, en el vol . 11-1943 de EMFni " r1, pigs . 297 y sigs . ; el segundo, sobre los dediticios g el Edicto de Caracala, en este ANuAmo, 15=1944, hags . 162 y silts ., y el cuarto, en la revista SE- [6-19,46, pas. 21 y rigs .] sobre la ciudadaniu ide egipcios g in- dios. Nos referimos sie~nipre a la bibliografia citada en el primer estu- dio, pa ;s. 298 y silts . Para una visi6n de conjunto sobre la con- dicic5n juridica del extranjero ear Roma, vid. el articula Peregrinus, de Kilbler, en RE. P,gulg-Wissowa, YIX, 1' (1987), 639-655 .-En el pre- sente estudio .se trata de investi,ur algunos efectos que el Fdicto de Caracala hubo de tenor respecto al sentido de la pala'bra pere- grt.rcus, hues, como so lea dickzo ya, conviene apartar provisional- mente la atenci6n del apasianante acertijo clue presenta el P . Cis~ son 4,0 para hussar, en camhio, posihles reflejos del Edicto del 212 en las institnciones misznas y en los acontecrznientos -quo a partir do aquella feclza se oheran en el orden juridico, politico y reli- gioso . -

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ESTUDIOS SOBRE LA "CONSTITUTIOANTONINIANA19

IiI*

LOS "PEREGRINT" DESPUDS DL'L FsDTtaTUDE CARACALA

3. . C;omo es sabido, el Derecha clasico de Roma distin-gue tres categorias dentro del status ciuitatis : 1a de los clues,la de los Latini y la de los p-eregrini . S61o los cktdadanos sonconsiderados personas juridicamente capaces. Los latinosconstituyen una categoria intermedia, rormada sobre la si-tuaci©n de aqu~ellos antiguos pueblos del Lacio confederadoscon Roma--Latini prisci-y convertida luego en un.a situa-

Vid . el primero de estos Estudios, sobre e1 estado de la cues-tion y el P . Gisserc 40, en el vol . 11-1943 de EMFni "r1, pigs . 297y sigs . ; el segundo, sobre los dediticios g el Edicto de Caracala, eneste ANuAmo, 15=1944, hags . 162 y silts ., y el cuarto, en la revista SE-

[6-19,46, pas. 21 y rigs .] sobre la ciudadaniu ide egipcios g in-dios. Nos referimos sie~nipre a la bibliografia citada en el primer estu-dio, pa ;s. 298 y silts . Para una visi6n de conjunto sobre la con-dicic5n juridica del extranjero ear Roma, vid. el articula Peregrinus,de Kilbler, en RE. P,gulg-Wissowa, YIX, 1' (1987), 639-655.-En el pre-sente estudio .se trata de investi,ur algunos efectos que el Fdictode Caracala hubo de tenor respecto al sentido de la pala'bra pere-grt.rcus, hues, como so lea dickzo ya, conviene apartar provisional-mente la atenci6n del apasianante acertijo clue presenta el P . Cis~son 4,0 para hussar, en camhio, posihles reflejos del Edicto del 212en las institnciones misznas y en los acontecrznientos -quo a partirdo aquella feclza se oheran en el orden juridico, politico y reli-gioso . -

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cibn de privilegio-ius LOU-, clue venia a ser una cuasi-ciu-dadania, estadio por el que pasaban machos pueblos extran-j egos antes de alcanzar la plena ciudadania romana . Pere-grini, por iultimo, son los extr<uijeros, los no-ciudadanos efigeneral, es decir, no solo los individuos de las exterae natio-nes et gentes, sino incluso los mismos Latiru (Gayo, 1 79) ;pero mas propiamente se llaman peregrini aquellos extran-j eros Clue viven en el orbe romano, somctidos al imperiurnde los m4strados de Roma, en convivencia juridica con logsciudadanos segein las normas del ins gentium. Los otros ex,-tranjeros, los que se con~sideran exteziores al Imperio, sonmas bien barbari. Asi, pees, aquella division tripartita podriacompletarse de -este modo : cities, Latini, peregrini y barbari .

Aliora Men : si en el aibo 212 Garacala concedi6 la ciuda-dania ecumenicamente-sin excepciones, como hemos defen-dido--, es 1©gico due se pueda contrastar un cambio impor-tante en la historia del concepto de extranjeria .

No podemos decir que todos los extranjeros desaparecie-sen ien el ano 212 ; es claro que Caracala no quiso convertiren ciudadanos a todos los habitantes de la tierra, sino tansolo .a los habitantes libres del orbe romano, es decir, a lospropiamente peregrini . Los bdxbaros quedaron excluidos dela ciudadania, pero la fueron adquiriend.o poco a poco : enparte, por concesiones especiales, comp son, p. ej ., 1as hones-tae missiones (d.e las que hablaremos despues) ; ,en parte, porincorporaci611 . de regiones a la villa romana ; en parte, quiza,por infiltracion paulatina de barbaros en ciudades del Im-perio z . Estos lArbaros son Ilamados ahora peregrini . Asi,pues, los pereg.rini posterfores a Garacala no son ya los pe-

1 (,','fr . Estudios 11 pAg. 195 . Sobre 1a hrogresiva aiiexi6n de 17o-blaciones ,barbaras al nouicit Romaxzrant, vid . los tcstiznonios reco-bidos ipor Seb6nbauer 2939 psig . 183 . Por ellos se ve claranzentec6nxo Roma no adopta abora corn estos ,barbaros una tActica inasuniforme que la adoptada po'r los aaztiguos ronianos respecto a losantiguos heregrirzi.

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regrini de antano : al convertirse les antitiuos peregrini en

dues, aquel termino se aplica exclusivamente a los exteriores

al orbe romano, es decir, a aquellos extranjieros que no re-

cibieron la ciudadania en el 212. Y esos mismos barbarosson to-s que al infiltrarse v asentarse en el Imperio o encua-

drarse en .su bsj ercito aparecen como dedilicii (efr. Estu-dios II, pag. 165) . La palabra peregrinus tiene asi un conte-

nidCo nuevo.Ese nuevo sentido es el due pilesenta la palabra pe.re:gri-

nus en la discutida coustituci©n de Diocleciano y Maxiani-no de Ccid. Just . 6, 24, 7, en la que la adoptio in fratrern apa-rece pioliibida apud peregrinos. La explicaci6n que a esterespecto no.s dais las Basilicas (35, 13, 7) es muy demostrativa :nxpx Uvo, tioz; 'hewi;s . En efecto, la adoptio in fratrem o&Se?.c~o;zo~ta es una instituci6n barbara que el orden piublico delDerecho oficial estimaba inadmisible 2 .

Desde este punto de vista-de que los peregrini post-an-toninianos son los bArbaros-debemos cousiderar abora unacuesti6n que lia tenido muclia influencia respecto a la teoriade las supuestas limitaciones en el Edicto de Caracala, lacuesti6n de los diplornala militaria, en los que, despui?sdel 212, se siguen haciendo atin concesiones de ciudadania.

2 . °`Les auteurs dui pretendent clue, depuis Caracalla, il

2 Mfr . tanibi6n Lihro Six "o-lioinano 86 . Sobre esta discutida ins-titucidn ode la adoptio in fratrenz, o cr~si;,~�co n. , vid . : S a v i g n yr ,SpStem des heut. runt . Rechts (1840), pag . 379 n . f . ; G . Tainassia,L'affratedlanteizto (1886) ; Nallino, Intorno al diaieto rotzuano irrtpe-riale dell' affratellarnento e ad alcurai parallelt arabi, en StudiIdiccobozzo, 111 (19136), :DELIS . 321 y sigs . ; lsosehaker, Adoratio in fra-trem, ihid ., hags . :161 y si,l ;s . ; A. . AIarougiri, L'affrateIMizrreldo comeuegozio tyiuridieo, en Stadi Solmi (1941), hags . 259 y sigs . [err . As-tnti en Studia et Docurtienta, 8-1912, 3t .1] ; Volterra, .lair . rorxz . edir . orientali, 1)A. 288, n . 1 . lizuicoeacla puede eonstderarse la apro-ximari6>n de la cxtoptio hi fratrem .a la soeietas ereto zmn eito clueintento L&vy-Brulxl en <ltti M Coutr . di Pauirol.ocria (1935), pug. 298.

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Wy a plus de peregrins clans 1'empir:w"-decia Girard'--"n'ont meme pas encore expliquc pourquoi ces diplomes con-

tinuent a+pres lui a conferer expressement la cite a ceux dessoldats que ne 1'aurai~ent pas encore".

Esta observacilm, que Iran venido haciendo todos onantoscretin en las supuestas excollciones del Edicto de C,aracala, ha-rece, a hrinwra vista, de una fuerza coutundente. Sin embar-go, los resultados reales no prueban nada contra la doctrina

antiua, que es tambi6n la nuestra, de que aquella concesionno tuvo excepciones, sino quc todos los verdadero,s peregrini,como dice Ulpiano (Dig . 1, 5, 17), ex: constitutione imperato-ris Antonini ciues Iiorn,ard cffecti smit.

La nueva colecei6n de Nesselhauf, en c1 volumen XVI delCorlms (1936), noos 13ermite examinar e6modamente el mate-rial de los diplomufa militaria 4 . Vemos alli cfue, -excelrto lossoldados de ias leiones (que se hacian ciudadanos al entraren el servicio), los veteranos de la milicia roxnana, al stir li-cenciados hourosamente---missio honesta o actuaria--, obte-

3 Melanges, 1, Jag. 366 . Aqui, conio casi siempre, ~Girard va traslas huellas de Monm~msen, en Hermes, 16-1881, pigs . 474 y silts .

4 Wounnsen LCIL . III,,, pa's. 843 y sigs . (1873) ; cfr . un susua-r .io en pass . 902 y sins . ; 111, Supp . 1, plugs . 1 .955 y silts ., y 2.006 y silts .(1893) ; III, Add., pa;s . 2.212-2 .214, 2.328, 64-72,(1902) ; Eph, Epig ., II(1875), ~pags, 452 y silts. ; IV (1881), pigs . 181-187 y 495-515 ; V (1884),hags . 92 y silts .] reuniu hasta 11'2 diplomata militaria. En la nuevaediei61 especial ide Nesselhauf [CIL . XVI (1936) ] se recogen has-ta 157 . Vid. lash noticias de Gelzer en Klio, 35-1938, pags .. 118 y silts .,y Aran"gi~o-Ruin eu Studia, et Documeida, 5-1939, pa; . 601, Este !filtimoobserv.a (pag. 601, n . 5) que faltan todavia seis diplomas en la co-leceion de Nesselhauf : uno, olvidaid'o por -e1 editor, CIL . XIII, 11.796,(u.n -Trustrulurn del s . 1) ; otro, publicado pos-teriormente por D . Dets-chow en .Klio, 34=1937, pass . 1,80 y si;s . (de Marco Aurelio y Vero),y ~cuatro- tambi6u ,hosteriores . Cfr . Birley en Journal of Roman Stu-(lies, 1938, nags . 224 y si,"s.--Los resultados in,ductivos znds segurosaharecen reunidos nor Nesselhauf on an sumario ~(pags . 147-202), querepresenta boy el estudio nibs completo sobre la euesti6n . A estesuznario nos referimos Hcitmzienie cu los Autos due usamos lraraaiuestro razonaxnfento .

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rúan el ius ciuitatis y el ius conubii con mujeres ijeregrinas,bien con las que ya vivían con ellos, bien con las primerasque tuviesen después del licénciamiento, a la vez que la ciu-dadanía para los hijos nacidos de aquel matrimonio. Esta¡práctica parece iniciarse con Claudio, que, como es sabido, semostró muy favorable a las concesiones de ciudadaníaB. Enel siglo II la situación de los auxilia parece aproximarse a lade las legiones, y con Cómodo desaparecen los diplomas otor-gados a los veteranos de aquellas fuerzas. Desde aquel mo-mento sólo hay diplomas de praetoriani, urbani, equites sin-gulares y classid. A partir de Diocleciano desaparece la cos-tumbre, para reaparecer con carácter legal y con sentido nue-vo en la época de Constantinoe.

5 Séneca, Apocol. 3, 3: sed Clotho "ego mehercule" inqnit "pu-sülum temporis adicere illi uolebam, dum Jws pauculos quf supersuntcivitate donareP—constituerat enim omnes Graecos, Gallos, Hispa-nos, Brüanos togatos uidere—sed quoniam placet aliquos peregrinosin semen relinqui et tu tía inbes fieri, fiat".

6 Nesselhauf no pudo tener en cuenta la ley de Constantino(año 311), que reproduce una gran tabla de bronce descubierta enSzonzy (Hungría), la antigua Brigetíium, en 1930, publicada 'por Pau-lovios en las Acta Archaeologiea Musaei Nationalis Hungarici 1936(Budapest) [cfr. Atti Congr. Dir, Rom., I (1935), pág. 545], y estu-diada precisamente en la relación que nos interesa por Alfredo Pas-serini: La tavola dei privilegi di Brigelio e i diplomi militari, enAth-enaeum, 20-1942, págs. 121 y sigs. En esta ley se dispone que seentregue oficialmente el diploma a los licenciados, cuando venía sien-do costumbre -que penes actuarium missoria permanente, exempla sibisinguliquique exciperení. La conclusión a que llega iPasserini de queantes de esta ley los veteranos tenían que sacar copia por su propiacuenta me parece que no se puede extender de una manera general,pues la existencia de unos licenciados "sin bronce" (/cooi; •/oúx&v)obliga a pensar que en los otros casos el diploma era entregado ofi-cialmente. Quizá esta situación de copia particular fue la usual enel siglo III, cuando la importancia del diploma, precisamente por laconcesión general de la ciudadanía en el 212, se había reducido no-tablemente; con Constantino surgiría de nuevo la necesidad de losdiplomas oficiales a consecuencia de haber cobrado nueva impor-tación aquellos diplomas como documentos acreditativos de exenciónfiscal, no ya como cédulas de ciudadanía. Naturalmente, la cuestiónno puede ser ampliamente disentida aquí.

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El hecho de que a partir de Cómodo no vuelvan a apa-recer concesiones de ciudadanía ipara los veteranos de losauxilia debe relacionarse, a mi modo de ver, con el Edicto

, de Caracala. Mommsen (CIL. III, 2, pág. 907) así lo intuyó,aunque sin llegar a una afirmación rotunda: "Post Marcumet Verum nullum extat diploma quod alarum eohortiumquemilitibus ciuitatem det; quod utrum casu acciderit an co-niunctim sit eran ciuitate Romana ab Antonino Seueri filioprouincialibus in uniuersum concessa, non definió" 7. Apro-ximadamente desde el año 140, la concesión de la ciudadaníase hace a aquellos veteranos de los auxilia "que no la teníanya" (qui eorum non habertent), lo cual hace ver hasta quépunto las concesiones especiales de ciudadanía habían ido ha-ciendo que esas fuerzas se fueran nutriendo en gran partede ciudadanos romanos, que no necesitan el diploma de li-cénciamiento para serlo. Lo que me indica especialmente unarelación de este hecho con el Edicto del 212 es que despuésde Cómodo y antes del 212 no nos encontramos con ningúndiploma en iel que se trate de un veterano de los auxilia.Sólo, pues, a silentio se puede decir que tal uso terminase enla época de Cómodo; nos falta la prueba positiva, es decir,un diploma de ese género en el que no se conceda la ciu-dadanía y pueda fecharse después de Cómodo. Uno deSeptimio Severo, del año 194 (núm. 134), en el que no seconcede la ciudadanía, se refiere a veteranos de las cohortesurbanas, y otro del mismo Severo y Caracala, del 208 (nú-mero 135), se refiere a qui militauerwit in ooñortibus prae-toris I, II, etc., así como el siguiente (núm. 136), de Antoni-no y Geta, y, por lo tanto, anterior al Edicto de ciudadanía.El núm. 137 ya es del año 216.

De los 21 diplomas posteriores a ese Edicto sólo cinco

7 La rectificación del mismo Mommsen, a la vista de CIL. III,Supp. 90 (pág. 2.001), no tiene -palor, ya que ese diploma no esde la época de Alejandro Severo, como él creía, sino del siglo II,como Nesselhauf ha precisado (vid. s. núm. 132).

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reflejan una concesion de ciudadania (nirms. 138, 14~L 146,152 y 154) ; los Qtros 19 se refieren a vcteranos de cohortes:pretorianas ", a los que se concede el ius conubii dumtaxatcurn ,singulis et primis uxoribus tit, etiamsi peregrini iurisfeminas in matrimonio suo iunxerint, proinde libri-os tollantac- si ex duobus ciuibus Romanis natos.

Esta concesion de ins conubii con mujeres'peregrinas su-pone, primeramente, que lo.s veteranos ya eran ciudadanosy no necesitaban que se les concediese de nuevo el ills ciuita-tis 9, pero, adema~s, que existian. nunas mulieres peregrinac in-cluso despu&s del 212 .

Por otra ~parte, una conccsion expresa de. ills ciuitatis(ademas del ills conubii) aparece en los cinco mencionadosdiplomas, to coal liace -suponer q'u-e habia quien, deslyu6sdel 212, necesitaba toda`ia que le fuese concedida especial-m.ente la,ciudadania. Pero f1j emonos en que casos se zncueu-tran estos cinco diplomas . Tres de ellos se rcfi.eren a tietera-nos de la marina x° y dos a los equites singulares :11, con laharticularidad de (Tue al conceder la ciudadania a estos ul-timos se Bate la salvedad qui eorum non haberent (se . ciui-tatem) . Ahora Men : son precisamente los classici y los equi-tes singulares aquellas fuerzas del ej ercito romano que se

S A excep.cion del ufun . 137 (ano 216), que se refiere a qui mi-litauerunt in cohorlibus urbanis Antoninianis, y de los nfizns . 141(anos 221-222), 150 (ano 246) y 157 (aflos 301-3015), que esttin dema-siado fragmentarios para que podaznos conocer exactainente su con-tenido com~pleto.

9 El lhecho de clue Gayo, 1 57, liable de la concesi6n del illsconubii a los ~vcteranos y no del ills ciui'latis no quiere decir, natu-ralinente, que todos los Yeteranos de su epoca fuesen ya ciudadanos,iii tainpoco que no se concediera ya la ciudadania a los de lo's auxilia .

10 Nuznero 138 (azios 213-217) : qui znilitauerunt in classe praeto-ria Antoniniana .Pauennate ; niznz. 152 (afo 247) : q. nail . in classeivraeturia PXzilippiana pia uindice Misin.ense; nizni . 154 (anos 249-2,50)q. Inil, in el . pr. Deciana p. u. Ra.uennate .

11 Nirznero 144 (an.o 230) : equitibus ctui inter singulares inilitaue-rant aastris nouis Severianis ; niun . 146 (afio 237) : eq . q. inter sinf7.rail . casiris non. Aliaximianis .

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reclutahan especialanente entre poblaciones barbaras; peroasi como en la flotu parece que no,entraba ningtin ciudad=a-no, en la guardia personal de jinetes si, y de ahi que use hagaaquella salvedad 12.

Asi, pates, crew que cuando en diplomas posteriores al 212nos,encontramos con peregrinos, estos no son otras que aque-Ilos barbaros a los que el termino pe~regrini -se aplica en esaepoca. Esos soldados bArbaros-que tambien aparecen con eluombre de dediticii--no se hicieron ciudadanos en el 212, ypor eso se les concede la ciuitas con ,la honesta missio . Porotra lado, es sabido,que en el Ej ercito romano, incluso entresoldados ciudadanos, eran frecuentes las +uniones con. muje-res de naciones barbaras, y por esto en losdiplomas de ve-

teranos ya ciudadanos sigue apareciendo de todos modo~s laconcesion del ills cl nubii con las pereqrinae . Es cierto, por to

12 Segun Mommsen (H-ermes, 16-1881, pigs . 467 y sigs . ; 19-1884,pigs .. 73 y silts., los . e'quites ,singulares y los milites classi.arii no eranni ciudaidanos, ni peregrinos, sino de derecho latino . Se .fundaba paraesto en que si, por .un lado, es evidente ~que no son,ciudadanos, y pre-,cisasnente por esto se les concede la ciudadania con la honestd missio,por otro, sus nombres aparecen roni7anizados . El hecho de que losnornbres de los padres de tales sold-ados lean extranjeros ya nosindica qu:e, por to nrenos de naciimiento, aquellos soldados ono Branlatinos . En este sentido habria,que suponer (vid .. Nesselhaut, pag. 193)que solo al inl;resar en cl Ejercita adquirian aquel ins Latii y elnomibre latino . {En el diploma num. 152 nos encontramos con unsoldado natione Italicus idomiciliado en Mesina, y en el num. 154 conotro domiciliado en Ateste . Evidentemente esta "nacionalidad" y esedomicilio no deben interpretarse en ~el sentido .de que fueran ciu-dadanos romanios ; pero tampoco se ~expl.ica por ese dato su ~cualidad,de L;atini (;en pleno siglo 11I!) . Asi, pues, no resulta claro, conno elruisrno Nesselhauf reconoce -(1 . c. n . 2), de que clase era ese espe-cialisirno ius LOU, que, poir 1o dermas, no duraba rna,s que e1 tiempode la militia . El piroblema no me parece claro . Cfr . RE. V1, 317 yX, 1 .270-71 . Vid . contra la hip6tesis de Mainnrsen, liarlo'wa, .liiirn .Rechtscp . 1, pab . 577, nota 2 . No deb,ernos olvidar, por to demas, idue,coino dice Ulpiana (Dig . 50, 16, 190), proufnciales vios accipere de-hernzds qui in prouincia jdamiciltum bahent, non eos quf' ex provin-cia oriundi sunt ; por cuyo cri:terio, Italicus podria !ser el donxicilia-do en TtaJia .

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tanto, to que dice Bickermann (pags . 37 y sig.), de que enlos diplomas post-antoninianas se mantiene por rutina- unaformula antigua-de don-de deduce e1 que no pneden demos-trar la supervivencia de la categorla de los pe'regrini- ; pero,si bien se examina este hecho, se observa que la rutina nollega al absurdo, ya que no se sigue concediendo la ciu-dadania mas due en aqu,,ellos casos en . los que se trata desoldados ~de nacionalidad bdrbara . La fcirmula se pudo man-tener rutinariamente, piero gracias a quie =existian todaviaunos pueblos bhrbaros, los perecgrini de la epoca, que no eranciudadanos de nacimiento.Explicada de esta manes la cuesticin de los diplomata nzi-

litar-ia, desaparece la dificultad que se so;lia presentar ca-ntranuestra interpretacicin del Edicto de Antonino Caracal.a . Fsmas, los resultados clue estos diplomas nos ofrecen muestrancoil bastante claridad como, a ~partir del 212, resulta ociosala concesi61 de -ciudadaziia a los veteranos periegrinos y con-serva utilidad fznicamente respecto a los veteranos barbaros,tales los -de la marina y la guardi.a de equites singulares.

3 . Pero antes de pasar a otro lyunto quisiera dejar acla-rada una cuestion que se relaciona con esta de. los diplomasmilitares . En un papiro latino (de alrededor (Tel 240 d. C .)de la colecciiyn de Oslo, publicado por Leiv Amundsen enSrtntbolae Osloenses, 10-1932, pigs . 1.6 c silts ., nos encoutra-mos coin unn lista de soldados dividida en dos panes : la pri-mera, seguramente de -duplicarii, Y la segunda, expresamentede sesquiplicarii, todos ellos pertenecientes a ima turma. Losnombres de estos soldados lzaceri pensar que todos eran ciu-dadanos, ~a excehcic>n del filtimo, que aparece como Tke©n,Sereni films. Lo clue llama la ateiici6n es qu~e a los nombresde los duiplicarios siguen las siglas CD°7."-que tambi&li sepodr a leer, segfin Amundsen, como MT, PB°'T G CBS-, lascuales faltan en la segunda pane. de la lista . Amundsen in-terpreta estas tetras comp c(iuitatc) do(natus) . t(estatam-z) .

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Estudios sDbre`la "Coiistitutio+ antoniaiarna" 595

Asi, pues, solo los duplicarios tenian forzosamente rlue serciudadanos, concluye el autor (pag. 26) .

Tal interpretacion me parece defectuosa . Puesto que u0se trata de veteranos licenciados, ya que todavia no llevanlos anos necesarios de servicio, habrian recibido esta eiuda-dania en tiirtud de otra disposicicin, que, dada la fecha, pu-driamos decir` que no fue otra que el mismo edicto de Cara-cala . En efecto ; Amundsen (pag. 22) acoge la opinion co-rriente entre los autores modernos de que "not all the sol-diers of the alae and auxiliary cohortes obtained citizenshipthrough the constitutio Antoniniana; some remained beingdediticii" . La prueba esta, en primer lugar, agrega el autor,en los diptomata posteriores al 212. Pero entonces, Zpor quelos :sesqui(plicarios, que parecen cindadanos por el nombreromano y que sin duda se beneficiaron del Edicto de Gara-cala (po-ique aparecen, dos de ellos por to menos, como Aure-

lii), no ostentan tambien las siglas CDOr? Esta contradiction

no se puede explicar si no prescindimos de la interpretaci6nde Amundsen. Por otro lado, Z era. preciso -una te,static espe-cial ~para demos,trar que se habia beneficiado de una conce-sion de ciudadania tan general comp la ~de Caracal,a? Poreso me inclino a pensar que CD°'i' debe interpretarse de otramanera ; areas comp exis.te esa inseguridad de lectura que elmismo -editor reconoce, no vale la pena esforzarse yen hater

hipotesis que irremediablemente ban de resultar insegu-ras'3.

Por to -dema~s, la afirmacicin de que los soldados de lasalae no se hicieron todos ciudadanos con la constitutio Anto-niniana parece en contradiction con el dato que referimos dela ausencia de concesiones de ciudadania por honesto missiorespecto a esa claw de soldados y hrecisamente en aquellamisma ep.oca . Quedaria siempre en pie el problema del Al-

13 Sabemos (RR . V, 18-43) que icon frecuencia los daplicarii Brantorquati ; pero resultaria c;uizA al-go forzado pensar en c~(unt) do(no)t(orquis) .

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596 Alvano cl'Ors Perez-Feix

timo nombre, que no tiene catadura romana ; pero para esteproblerna de los egipcios no-Aurelii despues del 212 me re-mito a Estudias VI, donde se trata de la extension (1e. laciudadania a Egipto y se sostiene que aquella particularidad-del nombre aio es una prueba decisiva de no-ciudadania .

4. Si peregrini son ahora los barbaros, la p-alabra se apli-ca ~ademas en un sentido nuevo, que time de comiun conaquel atro y con el antiguo sentido ~el desiguar un conceptode no-pertene!ncia . hero asi como el bArbaru es 'extrann' enun sentido absoluto, `peregrino' es ahora tambi6n el foras-tero, es decir, el extrano a una determinada ciudad, en unsentido relativo pox to tanto. Peregrinus no se opone ahoraa ciuis Romanus, sino simplemente a chuis- . Cada uno escludadano de su ciudad, no ya Ae Roma, y peregrino no esya el no-romano, sino el,que no pertenece a aquella ciudaden que transitoriamente se halla . Ese ~es el enorme cambiaque ha producido la extension ecumenica de la ciuitas Ro-mana : al prodigarse ha perdido,el relieve que tenia ; to queantes era un tajante distintivo juridico y,social cobra ahoraun sentido puramente local y administrativo15.

14 Vid. Kliibler, col . 655 ; Schonbauer 1939, pag . 187 . Cfr. For-cellini, ITI, pad; . 641 : Peregriiuzs, quicumque extra patrianz, et pro-zzinc.iarzz suarn uersatzzr, con Los ejeznplos alli citados . A esta nzzevaconcehcibn correshonde Herznogeniano, Dig . 50, 1, 16 : ciuis eius c'i-zzitextis . . . else desinif; P-ero ;no se confunde por eso con el incola, quees el ~que, sin ser propiamente ciuis, esta, sin embargo, dolmiciliadoen la ciudad.

15 Este nitevo sentido de zzeregrinus como forastero a provin-c.ia, ciudad o poblado, aparece abundantezn~ente en la legislaci©n izn-perial del I3ajo Tmperio . .C:zid . 'I.'eod . 6, 36, 1 (Valentiniano ly Valente,ano 364) : ex indigenis Romanis et ciuibus ,eligantur, uel his pere-arinis quos corhozalis non. oho.rtet ad'necti .---Perecrrirzi se! opone aquia indigenae y a ciues (eiusdexn ciuitatis) .4.Lo nzisnzo ocurre onGrid ., Teod . l, 3,5, 7. r(Arcadio y flonoriio, azio 400), en donde, parala ele&icSn de oonsiliarius, se trata de cizzes eius prozzinciae . . . uelcorle p-eregrini. Si este re xto fzzera anterior al 212, babria que en-tenlder Mina cossa nzuy distinta de la que dice al ser posterior ; mejordicbo,, seria absurdo--Asi taznbi6n : t,quOe se lzubiera entendido antes

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Estud'ios sabre la "Canstitutio antoniniana" 597

Peregrinas se hate de ~esta manera sinanimo de alienus.Asi parecen sentirlo los compiladores cuando alteran unaconstitution del 336 (God. Teod. 4, 6, 3 pr.), -en la que se diceque los que cometau cirerto delito maculam subire infamiaeet peregrinos ~a Hamanis legibus fieri, y ponen, en vez deperegrines, alienas (Cad . Just. 5, 27, 1 pr.) . Lies parecia masclam, sin alterar per ello gel sentido del texto ".

Ese sentido relativa+, es verdad, no era extrano ,a los auto-res antiguos, pero, si a los autores juridicos ; para estos pere-grinas tenia un sentido tecnico muy preciso. Al desaparecerese sentido tecnico coerced al Edicto del 212, aquel -otro sen-tido literario y vago se introduce en la lengua juridica, con-viviendo con el otro nuevo sentido de peregrines = barbarus,que hemos mencianado mas arriba :17.

del 212 per iudicia peregrina? (Cod . Teod. 9, 1, 10, Valentiniano yZ alente [ano 373,?] : . . . Oportet enim illic criminum iudicia agitariubi facinus dicatur admissum. Peregrina autem iudieia praesentibuslegibus coercemus) . Despues del 212, peregrina iudicia ~quiere decirlos juicios entablados en lugar distinto de donde se .ha pe-rpetradoj elhecha que lcs ha provocado~Y cuando en -el 404 Arcadio y Hono,rio (Cod . Teod . 16, 2, 37) Mandan volver a sius lares propios a losepisciopi eel elereci peregrini, tampoco po,demos pensar en los queno. son ciudadanos, sine. en los que son .de otra provincia-Asi tam-bien con los negatiatores peregrini i(II,onovio y T'eodosio, 1C'od . Just.,4, 63, 6) . Vid . ig.ualmont¢ Arcadio y IIonorio, ano 399, Cod . Teed. 12,1, 161 = Cod . Just . 10, 32, ;51 : ut euitatis prouinciae suae finibius . . .peregrines expetezieit comme~atus ; Valentiniano, Teddosio y Arcadio,ano 391, jCod. Tead. 14, 2, 4 = Cod . Just. 11, ;15, 1 ipT . : Cura autemrecto.nu(rn Prouinciarurn corporate urbis Ro~mae qui in peregrinatransgressi sunt redire cogantur, ut seruire posslut functionibus quasimposuit antiqua sollernnitas, y C6d . Teed . 13, 1 :1, 13, Honorio y Teo-dolsio, ano 412 : si no se halla e1 amo o el heredero, dicen los empe-radores que uicinos eel peregrines uolentes . . . dolninos statuendosesse,

16 Esa alteracidn, per to tanto, no obedece a un criterio de re-forma legislativa, como, ~ocurre, per ejemplo, mando se suprinie lamenci6n de la latinidad juniana que aparece toidavia en el texto delTeodosiano y se retleja en la Novela de Marciano, 4, .1 .

17 Un sentido aiun mas extremado, mAs biers literario que juri-dSco, taene la palabra per-egrinus ~en una constitution de Constanti-

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.598 _ Aluaro d'Ors Perez-Peix

Tal cambio de concepto en el termino peregrinus soloresulta explicable, a mi modo de ver, si admitimos quela viejla categoric de los ireregrini habia desaparecido enel 2121 . El Edicto de Caracala produjo as! una gran revolu-cion en materia de status ciuitatis . Esto, en una mayor o me-nor medida, se viene admitiendo casi -unanimementel9 .

`1a1 transformation aparece de modo muy claro al cote-j ar e1 Epitome de Gayo con e1 Gayo veranes . D onde este dis-tinguia entre cities, Latini y peregrini, afrma,aduel (1, 1 pr.)Tngenaorum oniniurn units status est "° . Naturalmente, ni enel Epitome visigodo ni en el Gayo de Autfin 11ega a elimi-narse del todo la mencicin :de los peregrini. Esto era imposi-ble desde e1 momento en. clue, con mas o menos rigor, seguianun modelo pre-antoniniano como era +el de la's Tnstitutiones

no {.Cb(1 . Teod . 9, 16, 5, azio 357 = Cod . Just .. 9, 18, 6), en la que sedice quo los que ejercen artes inAgicas son nuturae peregritd, esl de-cir, "contrarios-ajenos----a la naturaleza" . Naturae es la leecion acep-tada +Vor Kayiiger -en su edici6n, y, desde luego, es preferible -a nuturaque da jet Cod . Parisiense, 4.516, pues el ser "+peregrinos por natu-raleza" no justiicaria la snaldicion del emperador : -hos, quozziamnaturue peregrine sint, feralis pestis absunzat-, ,que se explica, encambia, referida a los lbrujos ~quo practican artes contra la natura-leza,

1$ Lo que decisnos de los peregrine debe entenderse igualmentede los 1laznados peregrfrzi dediticii . Es verdad que Mitteis ~ZSS .31-910, pag. 388, n . 1 ; Gruzzdziige, pa". 289), quiso ver una mencidnde ellos en una constitution de Diocleciano que pro'hibe la . bigamia(Grid . .rust. 5, 5, 2, anio 285) : Nendrnem qui sub dicione sit Komanirzom;hds binas exams habere posse uulgo tzatet, turn et in : edictopraetoris Auius.m'odi niri infc4mia notati'sint . . . ; pero quiz+a chi no sequiera decir mAs quo el ~que se halla "cazno sdbdito" del Zm!perio Ro-mano.-La m;enci<in del Edicto, por to detniis, ;estA dentro do las re-ferencias 1'alsificadas a -una nota infandae edictal que peso en ~eviden-cia Lenel, ZSS . "-1881, pags . 56 y sigs .

19 Marquardt, Staatsi-echt, I, pAig. 566., Cfr. 63 ; Mitteis, 1teichsr.xind T%olkszvcht, pAg. 159 ; et.c ., etc. l3alog (,pig. 122), taznbiun aquiznarclw. 'for txna via ifals;a al afirnlar quo la constitutio Antowiniarmno alterb el anterior estado de cocas en xnateria de status ciuitatis.. . 20 Gk , A., Ors, Presupuestos criticos para .e1 estudio del Dere-cho rqqlcrno (1313), :pa" . 102.

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Estudios sobre la "Constifutio antoniniana" 599

de Gayo. . Por eso :continuan hablando de instituciones que noteniau . vigencia 21 . Pero algunas modificaciones nos delatan,ya los cambios ocurridos en la realidad. Asi, mientras en elGayo verones leemos (1, 56) : <Et ,quidem liberos suis in PO-testate haberit cities Romarzi> si cities Rarrzanas uxarcs luxe-.rint -uel etiiam Latinas peregrinasue corn quibus- conubiumhabebaut, leemos ;en el Epitome (1, 4 pr.) : Leqitimae suntrzzzptiae si Romanus Rorriarzam nuptiis hzteruenientibus uelconsensu ducat uxorem . Es verdad que aqui se contraponetin no-ciudadano al Romanus ; pero, naturalmente, ya no setrata del percqriruzs de antes, del extranjero perteneciente alImperio . Por otro lado, en los fragmentos de Antizn se, cam-bia el tiempo verbal de 13rese.nte del Gayo verones precisa-men.te al tratar de situaciones Kfue tia no pueden existir 2' .Estas alteraciones tienen el mismo caracter que tienen lasque analogamente introduce Justiniano, v. F;r ., en Dig . 1, 6, 1,2 (cfr . Gayo '1, 53) : <neque ciuibus Romanis rzec ullis aliis>[nualis] hominibus qui sub imperio populi Romard surd. . .

La presencia de peregrini en otras fuentes, comp el frag-mento del Pseudo-Dositeo 12, no debe extranar si tenemosen cuenta qzze alli to nuevo se baraja confusamente con toviejo 2" . Analoga consideration dehemos tracer respecto a losTituli ex corpore Ulpiani, donde fragmentos de varia pro-cedencia clasica -se mezclan con los retoques post-clasico!s--1.

21 Por ejemplo, de la emancipatio con ]as wiejas formalidadesper ae:s et libram (Spit . 1, 6, 3) .

22 Asi, efr . v . gr .. Cxayo, 1, 95 y 96 : Alfa causa est eorum quiLatii hire auin liberis suis ad ciuitatam perueniunt . . . Ant mains. estLatium ant minus . . . leguntur . . . consecuntur . . . gerund . . . peruerziunt. . .siqnificatur, con ,Frag . Autfin, 1, 6, 7 y 8 : Fere;qrini ant specialiterpetebant ab imperatore cinitatem Romarzaur . . . petebant . . . dicebatur. . .Irderdarn populus Roman.us uel i nperator deferebat ciuitoti ills La-tii . . . dicebatur . . . dicebant . . . erant . . . perzzexziebant . . .

23 Vid, ,Preszzpuestos criticos, pbgs . 85 y sigs .24 Vid., hresopuesto.s criticas, Mpg. 103 . No es -ri�uroso, poi ,tan-

to, el deducir de la menci6n de categorias no vigentes despues

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600 Atvara dOrs Perez-Peix

De ,eras menciones de peregrini no podemos concluir de nin-gi, modo que la viej,a categoria siga existiendo despuesdel 212.

Con este importante cambio debemos relacionar ademasalgunos heehos interesantes, que de otro modo resultariandificilmente ex'plicables . Pensemos, por ejemplo, en la faltade toda menci6n, despues del 212, no solo de cualquier mc-dida contra las usurpaciones de ciudadania como las -que setomaron antaiio, sino incluso de procesos sobre status ciui-tatis 25 . Pensemos tambiexi en el hecho de que los deportadosno se hagan, como antes, peregrini, s'ino simplemente bmor,tass(omo Cicer©n nos dice claramente (aunquwe en una relacicondial6ctica clue nos debe hacer tomar ciertas reservas), el des-terrado no ~pierde la ciudadania romana pasta ique es recep-his in Oliam ciuitatem 2e . Se convierten, pues, en peregrini, ya titulo de tales se les privy de la testamenti factio 27 . Des-

del 212 que la obra es -anterior a esa epoca, comp pace Fitting, Alteruazd Folge ;2, pag . 116.

25 Taubenschlag, Dos rom . privatr . zur Zeit Diokletians (1923),1'55 � n. 6 Cfr. The Law of (xreco-Roman-Eggpt '(1944), 28, n . 139, ha,querido ,verlos en P . Oxg., 1.503 (ano 288-89) y 1.558 (267) ;~ pero, lamiencion queen ellos se hate de, roavrsLIX, en la relation ~que aparece,no implica que se trate forzosam~ente de procesos de ciudadania .

26 C'ie . pro Caee . 100 : nanz turn ex nostro iure duarum ciuita-tum nemor else possit, tum arnittitur haec ciuitas denique, cum isqui profagit receptus est in exsiliurn, Izoc est in aliam ciuitatem .Cfr. pro dorno 30, 78 . Contra esta doctrina vid . Levy-iBruhl en AttiCongr . Di.r . Rom, 1.1, pigs . 484 y sigs ., quien tree que, tanto- el inter-dictus como el captus y el deditus perdian inanediatamente la liber-tad con la ciudadania, haci~endoi&e sienvos del ,pais extranjero quelos acogian . Pero con esto no se explican 1as referencias a los irz-terdicti como peregrini:-Cfm., para ese rniszno principio de la in-coznpatibilidad ide dos ciudadanas, Cic . pro Bialbo 28 y 31 . Sin eizn-bargo, el principio deja de aplicarse con rigor desde Augusto,Cfr. Presiupuestos criticos, pag. 94 .

27 Gayo, 'T, 128,, llama .al interdicto aqua et igni hombre pere-grinae condicionis. Cfr. Epit. Ulpiazd 10, 3 : quia peregrinuls fit is cuiaqua et igni interdlictum est.---4MAonino Pio, C6d. Tust . 6, 24, 1 : Qufdeportantur, si heredes scribantur, tanzquam peregrinli capere non

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Estudlos subre la "Constitutio antoninana" 601

pues del 212, en cambio, los deportados, pierden la ~ciudada-nia romana, pero no adquieren ninguna otra ; no se havenperegrine, sino aipolidas, y en tal concepto se les priva de latestamenti factio28 .

Pensemos en la desaparicion de la pretura peregrina, dela categoria de?l suelo provincial y en tantos hechos que re-velan patentemente los efectos de la constitutio Antoniniana.En general, ese giro que el concepto de extranj eria imponenuestro Edicto ipuede considerarse como punto de partida deuna serie de fen6menos que todavia no han silo considera-dos en .su debida relacion . Heel os muchos de,ellos que apa-recen atribuidos a las reformas de Diocleciano, pero glue enel fondo vienen determinados por la desaparicion de la an-tigua categoric de lo-s peregrine. Diocleciano, ~en realidad, nohizo mas que dotar de una organizacion adecuada a un es-tado de cosas que venia siendo durante el siglo 111 . Fen6me-nos comp la igualacicin fiscal, la uniformidad en c1 regiznenadministrativo, la extension de los cultos romanos, y fenGme-nos profundos, como -el de la fusion del ~ius cizdle y his: gen-tium, a la vez qu.e la llamada "lucha" entre el Derecho ofi-cial y el Derecho local, arrancan, a mi modo de ver, del es-tado de cosas que se .inicia con el Edicto de Caracala . Notacomfn a todos cellos es una marcada tendencia igualitaria ysincretista ; hor eso trataremos de ellos, en capitulo ,aparte,bajo el titulo de Caracala y la unificacion del Imperio .

possunt;-Sobne 1a falsa opinion de que se haven peregrine dediticii,Vid . Estudios 1~,1, pa� . 182 .

28 Marciano, Dig. 48, 19, 17, '1 : Item qdlidam &7GaL8es sunt,hoc est sine ciuitate ut . . . in insutam! deportati, i(Cfr . Dig . 1, 5, ,5, 3 .)Ulpiano, Dig. 32, 1, 2 : Hi qui'bus aqira et igni interdictum e'st, itemdeportati fideicommis.sum reiinquere non possunt, quid hec testa-menti falciena-i ins habent, cum sint dkn6MSEy . . T-odos. estos testimo-nios de apolia son post-antoninianos .----En alg'in texto se 1rabla deredachts ad pere,qrinitatem, en relacibn con el deportado ; hero setrata alri de una interpolacion (,lirasiello, Repressione penate, pagi-na 320), en la ~que aquel termino tiene un sentido del todo desvai~do .

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642 Alvaro dOrs Perez-Peix

6 . -La desaparicion de los peregrird produjo, por lo cle-mas, un cambio radical .en la cancepcion social y territorialdel Imiperio .

Al no existir aquella tajante diferencia en -el statiLs ciui-

tatis, el moviiniento de igualdad no se produjo sin provocar

necesariamente tuna nueva difcrenciaci611, que, cemo aqu,ella,tenia repercusiones en materia de. capacidad juridica : la di-ferenciacicin por criterios sociales, etnicos y religiosos . El re-

crudecimiento de esta nueva diferenciaci©n puede !advertirse

en la 6poca de Constantino 29, hero ,lrubiese silo imposible sin

el movimiento igualilario de Caracala . Aquella inmensa

inasa de ciuda.danos forzosamente liabia de diferenciarse por

reusesos criterios, y surgen entonces las limitaciones de: los

tluniLjiores frente a los potentiores, y de los haeretici frente

al catolicisrno official, y la tie los jiudios por su car¬icfer etnico-

re.ligioso . Se observa respeetuy a estos filtimo-~ (a los que nos

referimos en Estudios IV, al tratar de la extension: de la ciu-

dadania a egipcios y j adios, grup,os qu.e una Bran paste de la

doctrina-a mi modo de per, sin razcin--ha juzgado conio

dediticii excluidos de la concesion auto.niniana) que la pre-

o:cu;pacion por limitar su capacidad surge precisamente des-

ocues ~de Caracala : al convertirse en cludadanos se plante6

la necesidad -de acudir a otro-s et-iterios pa.ra limitar su liber-tad y ipotencia de actuaci6n, y se atendio ya .a su raza, ya a

su delito reli;ipso.Por otro lado, ~al extenderse la ciiritas Romana a la

otuou~azwq , surgio inmediatamente tambien la necesidad deun nuevo criterio diferenciador. En e+fecto ; es precis~amenteentonces -cuando empicza a cobras enorme ; importancia la de-terminacic5n del domicilio y, como tendencia mas lento, lade la zonifcaci6n regional. En ese mundo, como veremo,,uniformomente administrado, no s6lo la situacion priwilegia-

29 Kaz-lawa, R&xi . Reclageschichte, T, fags . 929 y sig.

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Estudios sobre la "Constitutio, antoniniana'° 603

da de Italia---que se convierte ~en prouincia, una mas 3°-des-apareee, sino que se van fraguando los nuevos conceptos re-aionalistas, fenomenoeste. que sera estudiado al . tratar delDerecho local. Cada persona es ahora-desde el momento enque la ciudadania romana se ha convertido en eondicioziinherente al siibdito libre del Imperio-ciudadano de su ciu-dad, y por eso, alli donde antes aparecia -e1 nombre de la txi-bu a la. tlue e1 ciuis Romanus estaba adscrito, nos encontra-mos ahora la mencion de su domicilio-1. Este, y no el origo,sirve para determinar fla condici©n de provincial g'2 .

La, Czuitas Romana, ~decimos, se hate inherente a la liber-tad . Nos encontramos, 1pues, de nuevo en el p+unto de partidade la historia del pueblo romano : en aquel primitivo estadioen el que no habia libertad fuera de la ciudadani>a, y ambascondiciones constituian hiseparablemente la base minimapara apreciar la capacidad juridica de: las (personas ; cuan-do, como recuerda Ciceron 33, la ciudadania no podia ser dui-tada., sin la libertad. Tal vuelta al punto ~de partida noes ex-clusiva de este aspecto historico ; pero aqui, coma en otrasocasiones, finicamente,en aapuriencia el estado de cocas es elmismo, porque no s6lo existen entre esta y aquella ciudada-nia diferencias cuantitativas, sino tambien cualitativas vesenciales. ' Si la ciudadania antigun ~se 'arraigab-a en el cou-cepto del genus, lesta nueva ciudadania ecumenica se asien-

30 Albertario en Riv . .di Filodogia e Istruz . Class . 55-1926, pabi-nas 372 y silts . = Stadi, V, p6.gs . 483 y silts .

31 ~'Aoinmsen, en Hermes, 16-1881, pa;. 476, ya seual6 que ",eineausserliche aber auch bier ~eingreifende Conse,quenz" de la Consti-tutio Antonfan;a fue la desaparici6n de 1a, menci6n de la tribu. Gfr. 1Vti-chei, Le Droit de cite romaine (Paris, 1,885), hags .. 359 y silts ., ; (Caguat,Epigraphie Latin.e 4 (1914), pag. 62.-Es Rerdad quo to,davia se pacenienci6n de la tribe a~lguna ~vez, des.pucs del 212 ; ,peso eso debeanosconsiderarko, dado su caracter excepcional, cozno ano de tantos zrrevi-tables capriclzos arcaizantes.

32 Vid . U11 . cit . supra, nota 12, final .33 Cie . pro Caecina, 96 .

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604 Alvaro crOrs Pirez-Peix

to sobre la idea del territarium. Los criterios personales setraducen ahara en criterios territoriales, y, en este sentido,podemos ver yTa el primer albor de to que tia a ser la EdadMedia. No en vaaio decimos que en el siglo III empieza, encierto moudo, la crisis de la Antiguedad .

ALVARO v'ORS PEREZ-PEIX.