EtapDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDa de Juicio Oral

download EtapDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDa de Juicio Oral

If you can't read please download the document

description

GGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG

Transcript of EtapDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDa de Juicio Oral

ETAPA DE JUICIO ORALARTCULO 322 CPPY.El juicio es la etapa de decisin de las cuestiones esenciales del proceso.Se realizar sobre la base de la acusacin y asegurar laobservancia de los principios de oralidad, inmediacin, publicidad, contradiccin, concentracin y continuidad.El Tribunal de Juicio Oral est integrado por tres jueces. Uno de ellos tendr la calidad de Presidente y dirigir el debate.Los jueces que,en el mismo caso, hayan intervenido en las etapas anteriores al juicio oral no podrn integrar el Tribunal de Juicio Oral.Recibido el auto de apertura, el Juez Presidente fijar fecha para el juicio.Esta fecha no podr ser antes de 15 ni despus de 40das naturales desde la radicacin del auto de apertura a juicio oral.

SE ORDENAR LA CITACIN DE LOS OBLIGADOS A ASISTIR.-Los jueces.-El Ministerio Pblico.-El acusado.-La Defensa.-Testigos, Peritos e Intrpretes.QUINES DEBEN ASISTIR A LAAUDIENCIA DE JUICIO ORAL?

La ausencia del coadyuvante o su representante no impide la realizacin de la audiencia, slo implica el abandono de la instancia y el desistimiento de la acusacin.DINAMICA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

-Verificacin deasistencia (Tribunal, intervinientes, acusado, testigos, peritos, intrpretes, as como la existencia de las cosas que deben exhibirse en el debate).-Declaracin de inicio del debate.-Explicacin de derechos y de lo que ocurrir en la audiencia al acusado y advertencia de que preste atencin en ella.-Alegatos de apertura del Ministerio Pblico.-Alegatos de apertura de la defensa.-Incidentes (incompetencia, excusas, recusaciones, cosa juzgada y extincin de la accin penal).-Declaracin del acusado osu manifestacin de hacer uso de su derecho a guardar silencio.-Desahogo de pruebas del Ministerio Pblico.-Desahogo de pruebas de la defensa.-Alegatos de clausura del Ministerio Pblico.-Derecho de rplica por parte del Ministerio Pblico y delCoadyuvante.-Derecho de dplica por parte del defensor.-Derecho de la vctima a realizar alguna manifestacin.-Derecho del acusado a la ltima palabra.-Se declara cerrado el debate.-Deliberacin por parte del Tribunal de Juicio Oral.-Pronunciamientode sentencia (slo la parte relativa a la absolucin o condena del acusado).ALEGATOS DE APERTURAEste momento procesal representa el inicio de la participacin de las partes en la audiencia de debate de juicio oral y su importancia sobre todo radica enla posibilidad material tanto para el Ministerio Pblico como para la defensa, de comunicar sus ideas respecto de cmo pasaron los hechos al Tribunal Oral, as como de prevenirlos respecto de aquellas pruebas que sern trascendentales para probar sus respectivos hechosTEORIA DEL CASOEs el instrumento que ayudar a que converja el Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo. Sus elementos son:Fctico:Orden cronolgico de los hechos.Probatorio: Datos de prueba que han sido obtenidos en la carpeta deinvestigacin.Jurdico: Hiptesis de Derecho (Fundamentacin legal).

PRUEBAS

Testigos:Medio de prueba que dirn lo que les conste y sea pertinente para el juicio.Peritos:Emiten opiniones especializadas en diversas materias requeridas para sustentar la Teora del Caso.Documento:Se considerar

TESTIGOSLa prueba por excelencia en el juicio oral suele estar constituida por el testimonio, ampliamente concebido. Sea que se trate de la declaracin de un tercero que dice haber percibido cosas relativas al caso, sea que se trate de la propia declaracin de la vctima. En un sistema de libre valoracin no existen testigos inhbiles y la institucin de las tachas.ARTCULO 337 CPPYEn el proceso penal no existirn testigos inhbiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrndirigir al testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vnculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algn otro defecto de idoneidad.Deber testificar:Todapersona que sea llamada por una autoridad judicial, declarando la verdad de cuanto conozca.Ser inadmisible:Testimonios de personas que tengan el deber de guardar un secreto particular u oficial por su conocimiento en razn del propio estado, oficio oprofesin.ExceptoCuando sean liberadas de guardarlo.Si el tribunal estima que el testigo invoca errneamente esta facultad ordenar su declaracin mediante resolucin fundada.

IMPRIMIR DISPOSITIVAS 14, 15 Y 16

OBJETO O FINALIDAD DE PERITOSEl examen de personas, hechos, objetos o circunstanciasrelevantes para la causacuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, tcnica u oficio.En sntesis proporciona informacin que exige un conocimientoespecializado.

VAS PARA DESESTIMAR LAS CONCLUSIONES DE UN PERITO

1.Demeritar su experticia.2.Desestimar su credibilidad como testigo o su testimonio.LOS PERITOS

Los peritos concurren al juicio oral a explicar su informe;nose presentan simplemente a leerlo o a ratificar lo que all se dice.

METODOS DE INTERROGACION DEL PERITO PROPIO

Fiscal:Sr cuntas pericias ha realizado en caso de delitos sexuales?Perito:Ms de quinientas.Fiscal:Le ha correspondido atender a mujeres?Perito:S.Fiscal:le ha correspondido atender a mujeres vctimas de violacin?Perito:S, ms de cuatrocientas veces.Fiscal:Cules han sido los estados de nimo ms comunes en los casos de mujeres que han sido vctimas de violacin?Perito:Suelen estar muy nerviosas.La mayora de las veces lloran y guardan silencio.

INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

El interrogatorio es la serie de preguntas mediante las cuales las partes procesales pretenden acreditar su teora del caso, por lo que un interrogatoriodebidamente planeado conlleva a la persuasin, por lo que la prueba por excelencia en el juicio oral es el testimonio, pues cuando deseamos incorporar al juicio objetos o documentos deber ser realizado por medio de una persona que nos diga que dicho objeto o documento es lo que la parte que lo representa asegura que es.El contrainterrogatorio por su parte, es la forma en que se quiere desestimar la credibilidad o idoneidad del testigo de la contraria.

METODOS DE INTERROGACIONARTCULO 359En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrn formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta, a menos que el tribunal lo declare como testigo hostil a peticin fundada del proponente del testigo.Durante el contrainterrogatorio, las partes podrn confrontar de forma sugestiva al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.Las partes podran objetar la formulacion de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas y plantear la revocacion de las desiciones del tribunal que limiten el interrogatorio.

PREGUNTAS QUE SE UTILIZAN EN EL INTERROGATORIOAbiertas:Puede explicar al tribunal qu fue lo que ocurri el da 1 de septiembre de este ao?Cerradas:De qu color es el objeto que levant en la escena?Inductorias:Sabe en relacion con que hecho viene a declarar?Acreditacin:Seor agente de la polica podra indicar al Tribunal su grado acadmico?Demostrativas:Seor Juan Prez puedecolocarse aqu a seis metros de distancia por favor, mire hacia el frente a aquellos seores y seale con su dedo ndice quin tiene ojos color verde?

PREGUNTAS PROHIBIDAS EN EL INTERROGATORIO

Sugestivas:Seor agente de la polica puede decirnos sial llegar al lugar de los hechos encontr un arma?Compuestas:Que diga el perito si sabe en relacin con qu hecho va a declarar y en qu consistio el mtodo que utiliz para sus conclusiones?Impertinentes:Son aquellas preguntas que no tienen relacincon los hechos, con la declaracin anterior del testigo, o bien, que han sido contestadas.Capciosas:Tienden a ofuscar la inteligencia del testigo, pretendiendo confundir al declarante; trae como consecuencia que se considere tener una respuesta correctapero en realidad es otra.Existen otro tipo de preguntas que, an cuando no las menciona expresamente el Cdigo Procesal Penal del Estado, pueden ser objetadas en atencin a la calidad de la informacin que debe existir. Por ejemplo, preguntas de opinina testigos comunes.

PREGUNTAS PERMITIDAS EN EL CONTRAINTERROGATORIOPor lo general, se dice que un contrainterrogatorio tcnicamente perfecto es aquel que contiene slo preguntas sugestivas, esto es, se espera obtener respuestas cortas, esto es, un:s o un no.Preguntas permitidas:Sugestivas, abiertas, cerradas, transicion, inductorias, demostrativas.

PREGUNTAS PROHIBIDAS EN EL CONTRAINTERROGATORIO

Engaosas.Ambiguas.Compuestas.Poco claras.Las que coaccionen de manera ilegtima altestigo.Impertinentes.Tergiversan la prueba.Las de opinion.

ARTICULO 361Durante el interrogatorio, al acusado, testigo o perito,se les podr leerparte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario paraayudar a la memoriaopara demostrarosuperar contradicciones, o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.Con los mismos objetivos, se podr leer durante la declaracin de un perito partes del informe que l hubiere elaborado.

DINAMICAPARA REFRESCAR MEMORIA-Se realiza la pregunta.- El testigo dice: no recuerdo- El que realiza la pregunta lo cuestiona acerca de si fue entrevistado previamente en el MP; si ley y firm dicha entrevista, as como si la reconocera si se le muestra.-El entrevistado dice que s.- El que interroga le pide permiso al Tribunal para hacer uso de lectura para apoyo de memoria.-El Tribunal le indica que seale la parte conducente y se la muestre a la contraria.-Se le acerca a testigo su entrevista y se le pregunta si reconoce su contenido y la firma que obra al calce.-El testigo contesta que s.- Entonces, se le pide quelea en silencioy para s la parte que se encuentra sealada.- Una vez hecho lo anterior, el que interroga le pregunta si ya recuerday le hace de nuevo la pregunta.- El testigo proporciona la respuesta.

DINAMICA PARA EVIDENCIAR CONTRADICCION- La parte contraria formula el contraexamen y realiza una pregunta.- El testigo responde modificando informacin.- La parte que formula elcontraexamen le pregunta si fue entrevistado previamente en el MP con relacin a los hechos.- El testigo dice que s.- La parte que contrainterroga solicita al Tribunal se ponga a la vista del testigo su entrevista por escrito para efecto de evidenciarcontradiccin.- El tribunal le pregunta a la otra parte si tiene alguna manifestacion que realizar al respecto.- La contraparte responde que no.- El Tribunal le pide a la parte que contrainterroga que previo a ello marque en la entrevista la parte conducente y se la muestre a su contraparte.- La parte que evidencia contradiccin muestra a su contraria la parte conducente.La parte que contrainterroga le muestra la parte del texto al testigo y le pide quelea en voz altala parte conducente.

DINMICA PARA OBJECIONES.Parte oferenteRealiza la pregunta.Parte ContrariaObjecin su Seora!.Juez PresidenteCual es el fundamento de su objecin?Parte ContrariaArtculo 359 del CPP, la pregunta es compuesta su Seora, pues (expone motivos).Juez PresidenteCorre traslado a la Parte Oferente para que manifieste lo que a su derecho convenga.Parte oferenteNo es una pregunta compuesta su Seora ya que (expone motivos).Juez PresidenteSe declara cerrado el debate y se procede a resolver (entre los 3 Juecescomentan y analizan la procedencia o no de la objecin) ste Tribunal ha resuelto que ha lugar o no ha lugar la objecin ya que (expone motivos).

DINAMICA PARA DESAHOGO O INTRODUCCION DE PRUEBA DOCUMENTAL

-Parte oferente: Su seora, se solicitaintroducir por medio de la lectura la prueba documental consistentes en ___ contenida en el punto nmero ___ del auto de apertura a juicio oral.- Presidente: Previo a ello proceda a mostrrselo a la contraparte.- Se le muestra a la contraria.- Presidente: Proceda por favor.- Enseguida, el oferente realiza la lectura correspondiente y solicita se tenga por incorporado el /la ___ como prueba documental.Presidente: Una vez brindada la lectura por la parte oferente, se tiene por incorporada en los trminosrealizada, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la sentencia.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAARTICULO 345.

Adems de los previstos en este cdigo, podrn utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantasy facultades de las personas.La forma de su incorporacin al proceso se adecuar al medio de pruebas mas anlogo a los previstos en este cdigo.

IMPRIMIR DIAPOSITIVA 39

DINAMICA PARA LA INTRODUCCION DE EVIDENCIA MATERIAL- Se realiza una preguntacon la intencin de que el testigo proporcione informacin sobre la evidencia material.- Se solicita permiso al Tribunal a efecto de que se ponga a la vista del testigo el objeto o la evidencia.- El Presidente pregunta a la parte contraria si tiene alguna oposicin.- La parte contraria responde que no.- El Presidente dice: adelante con la exhibicin, pero primero se le muestre a la contraria.-El interrogante: reconoce el objeto que se le pone a la vista? Por qu lo reconoce? Puede sealar qu es?-El testigo responde a las preguntas.-La parte que interroga le pide al Tribunal: Su seora en estos momentos solicito se introduzca la evidencia material a efecto de ser valorada.

ALEGATOS DE CLAUSURAEn los alegatos de clausura ser el momentoprocesal oportuno para que el agente de la Fiscala Estatal y la defensa hagan saber al Tribunal Oral que su teora del caso ha quedado plenamente acreditada, para lo cual tendrn que expresarle a los juzgadores que intervinieron en el juicio oral que laspruebas desahogadas en la audiencia de debate, permiten acreditar con la sana crtica que efectivamente se cometi o no un hecho el cual la ley seala como delito, y en su caso no queda duda razonable de que el acusado lo realiz.LOS ALEGATOS DE CLAUSURADEBEN COINCIDIR CON LOS ARGUMENTOS FORMULADOS ENA) La acusacin o contestacin.B) Alegatos de apertura.C) Pruebas desahogadas en juicio.D) Acuerdos probatorios.En los alegatos de clausura las partes tienen plena conviccin de haber demostrado en elJuicio Oral todos y cada uno de sus argumentos escenciales que integran su teora del caso.

DELIBERACIN POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL.Despus de los alegatos de clausura se aclara cerrado el debate.Pronunciamiento solo respecto a la absolucino condena del acusado.