ética moderna y ética profesional

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DEONTOLOGÍA JURÍDICA: ÉTICA MODERNA Y ÉTICA PROFESIONAL REFERENTES DE LA ÉTICA PROFESIONAL La ética del ejercicio profesional tiene una larga historia, puesto que las profesiones mismas la tienen, y desde sus inicios se han caracterizado por atender a los aspectos éticos de un modo especial. En esa historia ha habido grades cambios en cuanto al modo de entender lo que es una profesión y lo que ha de ser el correcto ejercicio profesional desde el punto de vista ético. Esos cambios han culminado en nuestros días en un descrédito y desconcierto en torno a la noción misma de profesión y de ética profesional. De ahí que a menudo se afirme públicamente que hoy las profesiones están en crisis; una crisis de identidad que tiene su origen en la conciencia de varias tensiones. Por una parte, continúa la tensión que provoca la tendencia corporativista, elitista y monopolista que late en todas ellas, y que no concuerda bien con los principios de igualdad de derechos y deberes que constituyen el núcleo de las sociedades modernas. Por otra parte, hay tensiones por el hecho de que casi cualquier dedicación o empleo aspira a convertirse en una honorable profesión, con el fin de disfrutar de los correspondientes beneficios. LAS PROFESIONES: UN POCO DE HISTORIA Las profesiones son instituciones sociales con una larga historia. Durante siglos, el concepto de "profesión" estaba reservado a solo tres actividades humanas que hoy podemos llamar profesiones clásicas, incluían: los sacerdotes, los médicos, a los juristas (particularmente a los jueces) y a los gobernantes. Los demás eran "oficios", pero no profesiones propiamente dichas. Se reservaba la noción "profesión" para las más altas responsabilidades: las que tenían encomendado el cuidado del alma (sacerdote), el cuidado del cuerpo (médico), y el cuidado de la comunidad (jueces, juristas y gobernantes). Estas "profesiones clásicas" se regían por un estatuto especial que distinguía claramente a quienes las ejercían: En primer, lugar el acceso al ejercicio profesional estaba restringido a un pequeño número de personas, en 1

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DEONTOLOGÍA JURÍDICA: ÉTICA MODERNA Y ÉTICA PROFESIONAL

REFERENTES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

La ética del ejercicio profesional tiene una larga historia, puesto que las profesiones mismas la tienen, y desde sus inicios se han caracterizado por atender a los aspectos éticos de un modo especial. En esa historia ha habido grades cambios en cuanto al modo de entender lo que es una profesión y lo que ha de ser el correcto ejercicio profesional desde el punto de vista ético. Esos cambios han culminado en nuestros días en un descrédito y desconcierto en torno a la noción misma de profesión y de ética profesional. De ahí que a menudo se afirme públicamente que hoy las profesiones están en crisis; una crisis de identidad que tiene su origen en la conciencia de varias tensiones. Por una parte, continúa la tensión que provoca la tendencia corporativista, elitista y monopolista que late en todas ellas, y que no concuerda bien con los principios de igualdad de derechos y deberes que constituyen el núcleo de las sociedades modernas. Por otra parte, hay tensiones por el hecho de que casi cualquier dedicación o empleo aspira a convertirse en una honorable profesión, con el fin de disfrutar de los correspondientes beneficios.

LAS PROFESIONES: UN POCO DE HISTORIA

Las profesiones son instituciones sociales con una larga historia. Durante siglos, el concepto de "profesión" estaba reservado a solo tres actividades humanas que hoy podemos llamar profesiones clásicas, incluían: los sacerdotes, los médicos, a los juristas (particularmente a los jueces) y a los gobernantes. Los demás eran "oficios", pero no profesiones propiamente dichas. Se reservaba la noción "profesión" para las más altas responsabilidades: las que tenían encomendado el cuidado del alma (sacerdote), el cuidado del cuerpo (médico), y el cuidado de la comunidad (jueces, juristas y gobernantes). Estas "profesiones clásicas" se regían por un estatuto especial que distinguía claramente a quienes las ejercían:

En primer, lugar el acceso al ejercicio profesional estaba restringido a un pequeño número de personas, en especial se exigía una especial "vocación". Solo aquellos que tuviesen acreditadas las aptitudes y actitudes necesarias para ejercer la profesión de un modo excelente podrían ser considerados candidatos al ingreso de ella.

En segundo lugar, se exigía algún tipo de juramento solemne para acceder a la profesión: un compromiso público explícito del candidato de que conduciría su vida conforme a los valores y virtudes propios de la profesión.

En tercer lugar, el ejercicio profesional no era considerado propiamente "un trabajo" por el cual se percibe un salario, sino como una noble y elevada dedicación merecedora de "honorarios", o sea, retribuciones que no pagan en realidad el alto servicio prestado, sino que simplemente tratan de honrar de algún modo a la persona que lo presta.

En cuarto lugar, los profesionales gozaban de cierta inmunidad jurídica, teóricamente compensada por una exigencia de mayor responsabilidad ante la sociedad; los comportamientos de los profesionales no estaban sometidos a las mismas leyes que las que regían para los oficios, sino que tenían un estatuto legal

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particular y diferenciado. Solo podían ser juzgados, en cuanto al ejercicio de la profesión, por los colegas de la misma y conforme a sus propias reglas.

En quinto lugar, las profesiones eran "actividades liberales" en un sentido de la palabra liberal que hoy se nos ha hecho extraño: dedicaciones que ante todo requieren el ejercicio del entendimiento. De este modo, mientras que el ejercicio de los llamados "oficios" obligaba a "mancharse las manos" y a realizar ejercicios físicos, el ejercicio de las profesiones esta "librado" de semejantes contingencias. De ahí que se considerase que las "profesiones" eran dedicaciones "nobles" reservados a los "mejores", mientras que los oficios eran actividades "plebeyas", destinadas a la gente corriente.

A lo largo de los siglos, otras actividades humanas trataron de asimilarse al alto estatus de las profesiones clásicas, esforzándose en imitar las características mencionadas. Por ello es que subsiste hasta nuestros días la tendencia a la profesionalización que aparece en cada grupo de expertos en distintas parcelas de actividad social, ya que alcanzar el estatus de profesión lleva consigo un halo de reconocimiento y de prestigio social del que carecen otros quehaceres humanos.

Con el avance de la modernidad, las profesiones han ido perdiendo el aura religiosa en la que se hallaban envueltas, y en consecuencia la vocación y el compromiso profesional perdieron su significado religioso originario para sustituirlo por un sentido de servicio competente a la sociedad. De este modo, la historia de las profesiones nos ha llevado a considerarlas en la actualidad como aquellas actividades ocupacionales en las que nos encontramos los siguientes rasgos:

1. Una profesión es una actividad humana social mediante la cual se presta un servicio específico a la sociedad, y se presta de forma institucionalizada, de modo que los profesionales reclaman derecho de prestarlo a la sociedad en exclusiva, considerando como intruso a cualquiera que desee ejercerla desde fuera.

2. La profesión es contemplada en parte como una vocación, y por eso se espera del profesional que se entregue a ella e invierta parte de su tiempo de ocio preparándose para cumplir bien la tarea que le está encomendada.

3. Los profesionales ejercen la profesión de forma estable y obtienen a través de ella su medio de vida.

4. Los profesionales forman con sus colegas un colectivo, un colegio profesional, que obtiene o trata de obtener, el control monopolístico sobre el ejercicio de la profesión.

5. Se accede al ejercicio de la profesión a través de un largo proceso de capacitación teórica y práctica, es decir, a través de estudios claramente reglados, de los cuales depende la acreditación o licencia para ejercer la profesión.

6. Los profesionales reclaman un ámbito de autonomía en el ejercicio de su profesión. Obviamente, el público tiene derecho a elevar sus protestas y debe ser atendido, pero el profesional se presente como el experto en el saber correspondiente y, por tanto, exige se el juez a la hora de determinar qué forma de ejercer la profesión es la correcta y qué formas de ejercerla son desviadas.

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7. Lógicamente, el afán de autonomía corresponde el deber de asumir la responsabilidad por los actos y técnicas de la profesión.

8. De los profesionales se espera que no ejerzan su profesión solo por afán de lucro, ya que se trata de un tipo de actividad encaminada a favorecer a la colectividad.

ÉTICA DE LAS PROFESIONES (LA PROFESIÓN COMO EJERCICIO ÉTICO)

Una ética de las profesiones que pretenda estar a la altura de la conciencia moral alcanzada por nuestra época ha de ser un discurso coherente y capaz de orientar la acción de las personas interesadas en ser buenos profesionales en el sentido completo del término, esto es, profesionales técnicamente capaces y moralmente íntegros en el desempeño de su labor. Hay quienes que esto es imposible, puesto que las opinan que las cuestiones éticas pertenecen al fuero interno de cada cual, de modo que no resulta viable tomar como referencia una ética compartida. Sin embargo, si no hubiese al menos alguna ética compartida por todos o casi todos los ciudadanos de una sociedad moderna, tal sociedad habría desaparecido entre el fragor de la violencia de los grupos enfrentados. Por tanto, lo primero que debemos de reconocer cuando hablamos de ética de las profesiones es que hay un marco de ética cívica que todos (incluidas las profesiones) debemos de respetar para que pueda existir y prosperar las sociedades modernas, caracterizadas por tener en su seno una gran diversidad de grupos ideológicos que rivalizan para captar adeptos entre la población.

La ética de cualquier profesión ha de partir del reconocimiento y apego a los valores de convivencia que componen esta ética cívica compartida, valores como: la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto y la actitud de diálogo.

Hoy día no es suficiente con que los profesionales decidan en solitario cuáles son las buenas prácticas de la profesión y cuáles no lo son, sino que hoy día es preciso redefinirlas de tal modo que se vean respetados los derechos de los usuarios y de los demás colectivos afectados por el ejercicio de la profesión. La realización de la ética compartida en las sociedades exige que todos nos reconozcamos mutuamente como personas, seres dignos del mayor respeto y consideración. Todo profesional ha de tener en cuenta, en la medida de lo posible, el punto de vista de las personas afectadas por su labor profesional; no para acomodarse a las exigencias de éstas, sino para adaptar el ejercicio actual de la profesión a exigencias que hoy consideramos justas a la luz de los valores mencionados.

Ahora bien, el deber que tiene cada profesión, en las sociedades modernas, de respetar el marco de la ética cívica, no agota el contenido de la ética de cada profesión. Seguirá siendo importante que cada profesión se interrogue por los bienes internos que le corresponden como fines o metas de su labor. Lo anterior no será obstáculo para que el buen profesional, al llevar a cabo honestamente el ejercicio de la profesión, se haga merecedor de ciertos bienes externos como lo son el reconocimiento, el poder y el dinero.

Lo que exige el nivel de desarrollo moral alcanzado en las sociedades modernas es que los profesionales se comprometan de lleno con los bienes internos de su profesión, ya que son esos bienes los que dan sentido y legitimidad a sus actividades profesionales y con ello

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podrán llegar a ser excelentes en su ejercicio profesional. La búsqueda de la excelencia profesional ha de ser la orientación principal de quienes ingresan en la profesión, de modo que desaparezca, en lo posible, el fenómeno de la corrupción en este ámbito: "La corrupción de las actividades profesionales se produce cuando aquellos que participan en ellas no las aprecian en sí mismas porque no valoran el bien interno que con ellas se persigue y las realizan exclusivamente por los bienes externos que por medio de ellas pueden conseguirse. Con lo cual esa profesión y quienes en ella cooperan acaban perdiendo su legitimidad social y con ello toda credibilidad. La raíz última de la corrupción reside en estos casos en la pérdida de la vocación, en la renuncia a la excelencia.

Una vez que la profesión de que se trate reconozca los valores marco de la ética cívica u reformule a la luz de ellos sus metas tradicionales con bienes internos propios y específicos de la profesión, el paso siguiente en el diseño de la ética de la profesión será averiguar qué medios son congruentes con todo ello y qué actitudes deben adoptar hoy en día los profesionales para ser consecuentes con aquellos valores y con la promoción de los bienes internos de su respectiva profesión. No cualquier actitud va ser válida para el recto ejercicio profesional que la sociedad espera y exige; de los profesionales se espera que sean excelentes en su campo y por ello habrán de encarnar aquellas actitudes que hoy por hoy son necesarias para alcanzar la excelencia.

En síntesis, la ética de las profesiones pretende orientar la acción de los profesionales para que se mantengan "altos de moral" y no "desmoralizados". Es necesario revitalizar la ética de las profesiones recordando a los profesionales que su compromiso principal no ha de ser el de mantener su poder y su estatus social a toda costa, sino el prestar un servicio de calidad a las personas del modo más excelente posible.

LA PROFESIÓN COMO PROYECTO ÉTICO PERSONAL (EL PROFESIONAL COMO AGENTE ÉTICO)

Hay un sentido de la palabra "profesión" según el cual los profesionales son aquellas personas que saben hacer bien su labor y dedican la mayor parte de su tiempo a ella, convirtiéndola en su medio de vida, mientras que "aficionados" son aquellos que no se ha especializado en la tarea de que se trate y solo la practican esporádicamente. Desde este punto de vista, la profesión es, en general, la actividad principal de la vida adulta. Por ello parece lógico que toda persona sensata que esté a punto de ingresar a la vida adulta, que pretenda trazarse un proyecto de vida personal satisfactorio, capaz de llenar de sentido y plenitud una vida entera, se tomo su tiempo para elegir una profesión que colme sus aspiraciones. Y para ello precisa criterios éticos, los cuales le será útiles en el proceso deliberativo personal para elegir una profesión:

No toda dedicación es una profesión. Mafiosos, charlatanes, traficantes de drogas, etc., pueden ser "unos profesionales" del chantaje, la extorsión y del comercio ilegal, pero lo suyo no es una profesión, puesto que las metas de tales dedicaciones carecen de legitimidad y no proporcionan beneficio alguno a la

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sociedad. Al elegir profesión se debe descartar toda clase de dedicaciones que atentan contra los derechos humanos.

Entre las profesiones dignas, hemos de seleccionar algunas que estén a nuestro alcance de acuerdo a nuestras capacidades y aptitudes físicas. Sería moralmente incorrecto elegir una profesión que uno sabe de antemano que no va a poder desempeñar por falta de algunas capacidades que son esenciales para ejercerla.

Entre las profesiones dignas que estén al alcance de las propias capacidades, no todas serán apetecibles desde el punto de vista de la realización de ciertos valores que uno aprecia por razón de la propia ideología filosófica, moral y su caso religiosa. Algunas de las profesiones estarán en mayor sintonía que otras con las creencias y convicciones profundas de la persona que ha de elegir profesión.

Algunas de las profesiones que reúnan los requisitos anteriores ofrecerán mayores posibilidades de empleo (o de autoempleo) a corto o mediano plazo; algunas otras, por el contrario se encontrarán saturadas.

Lo último será preguntarse si la profesión que elija la persona es suficientemente apta para mantener el interés y la motivación de la persona a lo largo de los años.

Este criterio y algunos otros que podrían añadirse, pueden ayudar en el proceso deliberativo que es conveniente llevar a cabo con las personas que se plantean la elección de una profesión.

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN

La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto.

Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.

1. JUSTICIA

Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización.

La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. De igual forma, los mandamiento del abogado, exponen:

"La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia".

Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario estaría incumpliendo su misión de ayudar al derecho y la misma sociedad.

Se ha rehuido hablar lo justo en sí, se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleándose el término ‘justo’ como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y garantía de los derechos fundamentales.

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Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, se nos ha indicado el mandamiento identificado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. El trabajo del abogado desde la óptica de la justicia consiste en:

De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones e ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de conflictos futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los otros cincuenta, treinta son de rutina, se trata de gestiones, tramitaciones, obtención de documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones. De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificultades que la vida nos presenta a cada paso y que la contracción y el empeño de un hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a sobrellevar. En los cinco restantes se halla la esencia misma de la abogacía, se trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente, por su contenido económico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e intelectual que demanda el superarlos. Casos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben someterse por meses o por años, y que demandan un sistema nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo.

La opinión pública juzga el trabajo del abogado y su dedicación a él, con el mismo criterio con que otorga el título a los campeones olímpicos: por la reserva de energías para decidir la lucha en el empuje final.

Si bien el término Justicia tiene muchas acepciones y formas de entenderla. Nos interesa identificarla en dos de sus aspectos más relevantes: la justicia como virtud y la justicia como resultado.

a) Justicia como virtud

Como virtud la justicia es un principio operativo que nos dirige a ser justos.

La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es (debe ser) el sacerdote de esa idea, que hace posible la convivencia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo.

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En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las virtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado.

b) Justicia como resultado

La idea de justicia lleva implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos individualizado como de su pertenencia.

Esta perspectiva de la justicia desde el ámbito de la proporcionalidad, tiene dos visiones diferentes, según hablemos de la justicia conmutativa y justicia distributiva.

Respecto a la justicia conmutativa tenemos que la proporcionalidad adquiere un perfil de igualdad aritmética, "pues aplicándose a las relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la justicia, habrá una equivalencia entra la cosa y el precio".

En el caso de la justicia distributiva la proporcionalidad tiene su razón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución. Por ello, "el centro de gravedad de la operación se desplaza de la igualdad aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia conmutativa) a la desigualdad personal de los partícipes, cuya proporción ha de respetarse (justicia distributiva) ".

Existen una serie de prácticas que se consideran contrarias a la Justicia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas prácticas participa el abogado, como artífice de conductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justifica, sin razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito judicial para favorecer a su cliente.

Respecto a este tema, Couture expone su mandamiento 8°, el cual dice:

"Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz".

El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como lo podrían ser:

a) El uso alternativo del derecho.b) El fraude del fin perseguido por la ley.c) La multiplicación injustificada de incidentes o prolongación indebida de procedimientos.d) Cualquier otra desviación del proceso hacia la obtención de fines ilícitos.

Lo anterior nos llevaría a desconocer el preciado valor de la Justicia, para adentrarnos en un desvalor –o valor negativo– y perjudicial para el ejercicio de la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es, la injusticia.

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Algunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interiorizar la importancia de sus propios códigos deontológicos proceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho. Por ello, estas normas deontológicas emergen en reclamo de esta desviación y, le requieren al abogado afrontar su responsabilidad por las actuaciones realizadas.

2) INDEPENDENCIA PROFESIONAL

Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. La independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder-deber de salvaguardarla.

Referido al ejercicio de la abogacía, la independencia se entiende como "ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión". Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita.

Como vemos, al forma de definir le principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.

Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos.

Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, "no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatizaciones externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no interior".

La independencia del abogado se puede ver amenazada, externamente, y venir del:

a) Órgano judicial;b) Autoridades administrativas;c) Poderes político-económicos;d) Colegio Profesional;e) Clientes.

3) LIBERTAD PROFESIONAL

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El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional.

Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.

Mientras que el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comportamiento del abogado con relación a su cliente.

4) CIENCIA Y CONCIENCIA

Se refiere al "obrar según ciencia y conciencia".

Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.

a) Ciencia

Cuando se habla de la "ciencia" hacemos referencia a la ciencia propia del profesional del Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico.

La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa.

"El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo lo humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos".

b) Conciencia

El concepto "conciencia" los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional.

La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional.

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Este último "debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión".

Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia.

La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista.

Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano.

En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°, según el cual; "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando".

Como se podrá notar, del enunciado de este mandamiento se recoge, con meridiana precisión, el conocimiento científico que el profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere realizar el ejercicio de su profesión con el pensamiento, diríamos, con su conciencia.

5) PROBIDAD PROFESIONAL

La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta. Donde la honradez sea su pauta de conducta en su vida profesional y además privada.

La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.

Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite.

Debido al contenido amplio del concepto de probidad profesional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deontológico particular.

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