ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN LA INGENIERÍA.pptx

10
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN LA INGENIERÍA “Código de Ética del Ingeniero Industrial – Bolivia” INTEGRANTES Lago Zeballos, Katherine Diana Colque Zevallos, Mauricio Joel Frisancho Villena, Diego Cardeña Chirinos, Fiorella Serrano Coello, Roxana

Transcript of ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN LA INGENIERÍA.pptx

TICA Y DEONTOLOGA EN LA INGENIERA

TICA Y DEONTOLOGA EN LA INGENIERACdigo de tica del Ingeniero Industrial BoliviaINTEGRANTESLago Zeballos, Katherine DianaColque Zevallos, Mauricio JoelFrisancho Villena, DiegoCardea Chirinos, FiorellaSerrano Coello, Roxana

DISPOSICIONES GENERALES:CAPITULO I: OBJETO, AMBITO Y Caractersticas.ARTICULO 1 (OBJETO). El presente Cdigo de tica Profesional establece el conjunto de normas, reglas y reglamentos a las que el Ingeniero, en sus distintas ramas y especialidades as como los otros profesionales de los cuales la SIB. Administra, y actualiza, y mantiene el registro, deben estar sujetos.ARTICULO 2 (AMBITO DE APLICACION). El presente Cdigo se aplica en todo el territorio Nacional y tiene carcter exclusivamente disciplinario, sus disposiciones se aplican a todas aquellas faltas que se conozcan ante las instancias establecidas en l.

ARTICULO 3 (ADMISION Y JURAMENTO). El Ingeniero a tiempo de ser admitido y registrado en La Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB.) de su Departamental, deber prestar juramento solemne de cumplir y hacer cumplir el presente Cdigo.ARTICULO 4 (ALCANCES). Las normas de tica que se mencionan en el presente Cdigo, no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden extraerse de la prctica del Ejercicio Profesional correcto.ARTICULO 5 (FUNCION SOCIAL). La Ingeniera debe ser ejercida no solo como una actividad tcnica sino tambin como una funcin social.

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOCAPITULO I: TIPO DE SANCIONESARTICULO 34 (TIPO DE Sancin). Los fallos que se emitan por los Tribunales de Honor, de acuerdo a la gravedad del caso, podrn contener una de las siguientes sanciones:Apercibimiento.Censura privada. Censura pblica.Suspensin temporal del registro profesional y por tanto del ejercicio profesional, desde quince (15) das calendario hasta un mximo de tres (3) aos.Suspensin definitiva del registro profesional.ARTICULO 35 (PUBLICIDAD DE ALGUNAS SANCIONES). Tanto las suspensiones, como las censuras pblicas sern publicadas en dos ocasiones, en un medio de prensa de circulacin nacional.

CAPITULO II: FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 36 (FALTA DE RESPETO). El Ingeniero que denigre, desacredite o se exprese en forma irreverente o despectiva respecto a sus colegas Ingenieros, o emitiera pblicamente juicios adversos sobre la actuacin profesional de sus colegas, menoscabando su dignidad ser sancionado con apercibimiento o Censura Privada. En caso de mediar la correspondiente retractacin pblica se deja sin efecto el proceso.ARTICULO 37 (PUBLICIDAD Engaosa). El Ingeniero que hiciere uso de medios de propaganda en los que oferte servicios o productos ms all de su capacidad o limitaciones, incurriendo en avisos exagerados que muevan a equvocos, ser sancionado con apercibimiento o Censura Privada.ARTICULO 38 (Sustitucin INCONSULTA DE COLEGAS). El Ingeniero que acepte sustituir a un colega en trabajos iniciados por ste sin su previo consentimiento o causa justa, ser sancionado con apercibimiento hasta la suspensin temporal.ARTICULO 39 (Designacin INAPROPIADA DE PERSONAL). El Ingeniero que designara o influyera para que sean designados en cargos que deben ser desempeados por profesionales cuya especialidad no corresponda al cargo, ser sancionado con Apercibimiento o Censura Privada.ARTICULO 40 (FIRMA DE PROYECTOS AJENOS). El Ingeniero que utilizara su firma a ttulo oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictmenes, memorias, informes o toda otra documentacin profesional que no hayan sido estudiadas, ejecutadas o controladas personalmente por l, ser sancionado con Apercibimiento hasta suspensin Temporal.

ARTICULO 41 (Validacin DE EJERCICIO ILEGAL). El Ingeniero que autorice, valide o suscriba documentos tcnicos, informes u otros juntos a otras personas que ilegalmente actan cmo profesionales ser sancionado con censura publica hasta suspensin temporal.ARTICULO 42 (COMPETENCIA DESLEAL). El Ingeniero que compitiera de manera desleal con sus colegas en relacin al arancel mnimo vigente, inherente a honorarios, ser sancionado con suspensin Temporal.ARTICULO 43 (USO INDEBIDO DE DOCUMENTACION Y DE DERECHOS DE AUTOR). El Ingeniero que se apropie de la produccin intelectual de un colega sin autorizacin de su legtimo autor, para su aplicacin en trabajos profesionales propios, ideas, planos y dems documentacin pertenecientes a aquellos, ser sancionado con suspensin temporal.ARTICULO 44 (Participacin EN CONCURSOS INAPROPIADOS). El ingeniero que participe en concursos u otras formas de requerimiento de servicios profesionales, cuyos trminos de referencia sean contrarios a la Ley o contenga condiciones inadecuadas con los principios bsicos que inspira este Cdigo o sus disposiciones expresas o tcitas, ser sancionado con apercibimiento hasta suspensin ARTICULO 45 (INFIDENCIA). El Ingeniero que no observe el mandato de mantener la reserva sobre todo acto o circunstancia que le hubiera sido confiado por su cliente o su empleador con carcter confidencial, sea de carcter tcnico, financiero personal, an despus de que hubiese concluido.ARTICULO 46 (INCOMPATIBILIDAD). El Ingeniero que ocupe cargos rentados o gratuitos en Instituciones Privadas simultneamente con cargos pblicos o privados cuya funcin se halle directamente vinculada con la de aqullas, ya sea directamente o a travs de su injerencia y competencia para obtener beneficio ilcito como juez y parte, ser sancionado con Censura Pblica o suspensin temporal.ARTICULO 47 (BENEFICIO Ilcito). El Ingeniero que reciba o conceda comisiones, participaciones y otros beneficios ilcitos, con el objeto de gestionar, obtener u acordar designaciones de ndole profesional o la asignacin de trabajos profesionales, ser sancionado con Censura Pblica o suspensin temporal.ARTICULO 48 (Adulteracin Y FALSEDAD DE CURRCULUM VITAE). El Ingeniero que adultere o falsee su currculum Vitae, con el fin de obtener ventajas de cualquier naturaleza, ser sancionado con suspensin temporal.

ARTICULO 49 (MALAS PRACTICAS EN Evaluacin Y CALIFICACION). El Ingeniero que tenga la responsabilidad de la elaboracin de pliegos de condiciones y especificacin para contratacin de obras o servicios pblicos o privados y lo hiciere en contradiccin a la legislacin vigente; o siendo miembro de comisiones de evaluacin y calificacin realice actos contrarios a lo correcto, equitativo y legal, ser sancionado con suspensin temporal.ARTICULO 50 (MALAS PRACTICAS DE EVALUACION, PERITAJE Y ARBITRAJE). El Ingeniero cuando ejercite su saber cmo perito, rbitro, jurado, intrprete de contratos de obras, evaluador, calificador de propuestas, debe hacerlo con idoneidad, ecuanimidad, justicia, equidad y legalidad. Para esta labor debe esmerarse ene l anlisis del caso sin omitir informacin o elementos de juicio. En caso de incumplimiento ser sancionado con censura pblica hasta suspensin temporal.ARTICULO 51 (DECLARACIONES CONTRARIAS AL FALLO FINAL). El miembro de un Tribunal de Honor que emitiera pblicamente declaraciones, informes o expresiones de cualquier naturaleza en contraposicin total o parcial al veredicto final del Tribunal de Honor del cual forma parte ser sometido a proceso, y sancionado con suspensin temporal del ejercicio profesional perdiendo su condicin como miembro del Tribunal de Honor.ARTICULO 52 (INFIDENCIA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR). Si un miembro del Tribunal de Honor divulgue, publique o utilice de cualquier forma, algunas pruebas o documentos que hubiesen acumulado durante el proceso conocido nica y exclusivamente por el Tribunal, ser sometido a proceso, y sancionado con suspensin temporal del ejercicio profesional, perdiendo su condicin de miembro del Tribunal de Honor.ARTICULO 53 (REINCIDENCIA). Hay reincidencia, cuando el Ingeniero sancionado comete otra falta; sin que hayan transcurrido desde el momento de la sancin, 2 aos. La reincidencia agrava la nueva sancin a imponerse.ARTICULO 54 (EJERCICIO PROFESIONAL EN EL PERIODO DE SUSPENSION). El Ingeniero que ejerza la profesin durante el tiempo de suspensin de su ejercicio y en el registro, desconociendo la sancin del Tribunal de Honor, ser pasible a la accin legal por ejercicio indebido de la profesin.