Ética y Deontología Trabajo III Intensivo
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITCNICO
SANTIAGO MARIO
EXTENSIN CARACAS
TICA Y DEONTOLOGA
TRABAJO III
Autor:
Harley Castillo,C.I.:15.710.311
Caracas, Agosto de 2013
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INTRODUCCIN
Los ingenieros de la Repblica Bolivariana de Venezuela al igual que los mdicos,
abogados, contadores y dems profesionales de la nacin, cuentan con su propio organismo
de carcter pblico que vela y respalda por el cumplimiento de sus derechos y deberes en el
ejercicio de su profesin.
Este cuerpo moral es el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual por ser de
carcter pblico, tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le seala la Ley.
De esta manera puede llegar a actuar no solo como un ente defensor de los intereses
morales y profesionales de sus agremiados, sino tambin como un asesor del Gobierno en
asuntos relacionados a estas profesiones; promulgando as el desarrollo de la ciencia y de la
tecnologa en nuestro pas.
Para lograr esto cuenta con el apoyo de varias fundaciones y con una estructura
administrativa que regula todas las actividades programadas en beneficio de sus
agremiados. Dichos aspectos se analizarn de manera detallada durante el desarrollo del
presente trabajo.
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DESARROLLO
Realice la investigacin de forma extensiva de los trminos siguientes:
Sujetos regulados por la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y
Profesiones Afines.
En conformidad con lo establecido en el Art 1. De la Ley en cuestin, establece que
todo el que ejerza la Ingeniera, la Arquitectura, y profesiones afines se regir pos esta Ley,
su reglamento y las normas de tica profesional.
Todos aquellos profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su
ttulo en Venezuela y que estn inscritos en el CIV, as como tambin los graduados en
Universidades extranjeras y de los cuales no existan ttulos equivalentes en Venezuela a
juicio de las universidades nacionales, y que estn inscritos en el CIV.
A la denominacin de Ingeniero debe adicionrsele la calificacin de la
especialidad, ejemplo ingeniero agrnomo, ingeniero civil, ingeniero en
telecomunicaciones, etc.
Uso del Ttulo.
Segn esta Ley, las denominaciones de Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o
Arquitecta quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes esta ley se
refiere, debindose adicionar con la mayor precisin posible, cuando corresponda, la
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calificacin de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al
respecto. En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles etc. que persigan fines
lucrativos no podrn incluirse las denominaciones de ingenieros o arquitectos, si todos sus
asociados no estn inscritos en su correspondiente Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
Usurpacin como falta tica y como delito penal.
En el Artculo 8. Se considera usurpacin de los ttulos a que se refiere esta ley,
adems de los casos previstos en el Cdigo Penal, el empleo por personas que no los tengan
de trminos, leyendas, insignias, dibujos y dems expresiones de las cuales pueda inferirse
la idea de ejercicio profesional. Constituir agravante a los fines de este artculo, la
utilizacin de medios de publicidad o propaganda.
Limitacin e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniera.
As mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales
particulares en Venezuela en el desempeo de la profesin cuando los Ingenieros
desempeen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Articulo 13).
Colegiacin.
Ejercicio Ilegal.
El artculo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesin y el 29
de las Sanciones a aplicarse:
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As tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que sin poseer ttulos ostentan la profesin de Ingenieros, o lo que
se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen
actos o presten servicios como ingenieros.
3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el
Ejecutivo Nacional para desempear con carcter accidental funciones en casos especiales
y justificados que as lo requieran y excedan los lmites sealados para su actuacin.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no
les autoriza el titulo que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a
personas que ejercen ilegalmente la profesin, o encubran empresas que actan de manera
ilegal en asuntos propios de la profesin o bien que ejerzan la profesin durante el tiempo
que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesin debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente
de dicho colegio recibir las denuncias y las tramitar ante los Tribunales competentes o
ante el Tribunal Disciplinario del Colegio segn el caso.
El artculo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en
especfico:
1. En el caso de Usurpacin, la sancin es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arrestoproporcional.
2. En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sancin es de Bs.500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
3. Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados pblicos.
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4. Suspensin del ejercicio hasta por cinco aos a los profesionales colegiados quereincidan en ejercicio ilegal.
5. Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposicionesrelativas al uso de los ttulos.
6. Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan lasdisposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.
7. Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios oempleados pblicos que interfieran o impidan la aplicacin de la presente Ley, o no
cumplan con la misma.
Colegio de Ingenieros de Venezuela
Concepto
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carcter pblico y,
como tal, tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le seala la ley; su sede est en la Capital de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradicin gloriosa que remonta a
los aos de la Independencia y cuyo ms alto representante es Antonio Jos de Sucre, el
Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con l abrazaron la
causa republicana. Despus vendr a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el
campo de la ciencia de la matemtica. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio
y fundador de la clebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en
la Repblica: nombres tan eximios como los de Rafael Mara Baralt, orgullo de las Letrasde Amrica; Manuel Mara Urbaneja, Olegario Meneses, Juan Jos Aguerrevere, integran la
primera promocin de jvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirn otras
promociones sobre cuyos hombros reposar la ingente tarea de construir fsicamente una
nacin bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en
la miseria.
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El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en
virtud del Decreto del Presidente de la Repblica Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de
Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemticas y se crea el
Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que
inicialmente habran de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta
profesin, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del
desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los
Ingenieros de la Repblica constituirn un Cuerpo que se denominar "Colegio de
Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su proteccin y al servicio de ste como rgano de
consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el ao 1881, en el cual fue
adscrito al Ministerio de Educacin, pasando as a integrarse a las organizaciones civiles.
Desde entonces, es largo el camino andado, que culmina con ms de 120.000
ingenieros, arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV.
La creacin del Colegio de Ingenieros obedece a recomendacin efectuada por el
Ing. Olegario Meneses en informe elaborado en el ao 1844 y acogida por el Ministerio de
Guerra y Marina. El Acta de la Junta preparatoria del Colegio de Ingenieros, la cual se
efectu el 27 de octubre, da anterior a su instalacin, la cual se efectu en la sede del
Colegio de Santa Mara, situado entre la Esq. de Veroes a Jesuitas. El Director es el
Comandante de Ingenieros Juan Jos Aguerrevere y como Secretario el Teniente de
Ingenieros, Francisco de Paula Acosta.
El colegio surgi como un organismo puramente cientfico, dependiente del Estado
y al servicio de ste como rgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina,
pues el ejercicio de la ingeniera constituy siempre una actividad de carcter militar hasta
el ao 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educacin, pasando as a integrarse a las
organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos perodos presidenciales de Guzmn
Blanco y de los seguidores de su partido, durante la ms activa etapa en el ramo de la
administracin pblica en el siglo XX. De ese tiempo quedan como nombres de gran brillo,
los de Tbar, fundador del Ministerio de Obras Pblicas, Juan Hurtado Enrique y Luciano
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Urdaneta, los arquitectos de mayor renombre del Guzmancismo, muchas de cuyas obras
an perduran; Vicente Marcano, el gran qumico venezolano del pasado siglo; los hermanos
Nevett, Roberto Garca, Alfredo Jahn y Adolfo Ernst, de origen alemn, quien rindi en
Venezuela toda su obra de cientfico naturalista.
En 1922, despus de un perodo de relativa calma, el CIV fue reactivado bajo la
iniciativa de Germn Jimnez, ingeniero de la era de los ferrocarriles en Venezuela, el
ingeniero Vicente Lecuna, quien ms tarde habra de convertirse en el ms insigne
historiador de la vida y obra de Bolvar. En esa fecha discute finalmente aprueba el primer
proyecto de Ley de Ejercicio de la Ingeniera, estatuto en el que se establece la facultad del
CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los ms altos
intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la tica profesional. Apartir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se
consolida sin desmayo en resguardo del crdito profesional y de la aplicacin rigurosa de
las mejoras tcnicas en las obras pblicas y privadas y a l se debe en gran medida la
introduccin de las modernas ciencias y de los ms avanzados procedimientos que han
dado como fruto la grandiosa Venezuela de nuestros das, con sus audaces autopistas y
viaductos, las gigantescas obras hidrulicas, las empinadas edificaciones y los grandes
complejos industriales en proceso y en formacin.
El CIV haba vagado de un sitio a otro sin residencia propia, primero en el Colegio
de Sta. Mara donde se instal, luego en la Cmara de Comercio, en cuyos salones se
reinstal en 1922, para fijarse finalmente en la vieja casa de la Universidad Central. Por
ltimo adquiere asiento propio en su edificio de Parque los Caobos, donde se instal en
1941, cuando se inaugur su nueva sede, iniciada en 1940 gracias al Ing. Enrique Jorge
Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Pblicas, y erigida conforme al proyecto
de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la Venezuela contempornea.
Contaba entonces el pas con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines.
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carcter pblico, con personalidad
jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones
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que le seala la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines. Este
organismo tiene como fin principal, servir como guardin del inters pblico y actuar como
asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de
la tecnologa, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los
profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el
mejoramiento de sus agremiados.
Fines
Promover e impulsar los conceptos bsicos que regirn el desempeo del nuevo
gremio, mediante el diseo y elaboracin de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio
de la Ingeniera y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armnico de
mecanismos de participacin democrtica de los agremiados, facilitando modalidades
organizativas necesarias para desarrollar una opinin especializada desde el mbito
tecnolgico, sobre la posicin del pas ante el proceso de globalizacin mundial,
impulsando procesos de evaluacin y de relanzamiento de las instituciones interna del CIV,
con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnolgico nacional, creando
centros de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de inters nacional.
Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se
practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en
diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservacin del
patrimonio de los agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestin
y garantizar un pulcro desempeo. Con un estilo gerencial basado en la transparencia,
respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el
mbito del territorio Nacional.
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rganos
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendr los siguientes rganos
Asamblea:
La Asamblea es el rgano mximo deliberante del Colegio de Ingenieros deVenezuela. Est compuesta por:
Mesa Directiva. Comisin Delegada (Principales). Suplentes. Junta Directiva:
La Junta Directiva es el rgano ejecutivo y administrativo del Colegio deIngenieros de Venezuela, y su Presidente ser al propio tiempo Presidente del
Colegio de Ingenieros y ejercer la representacin jurdica del mismo, con
facultad para delegarla, previa autorizacin de la Junta. Est compuesta por:
Junta Directiva Nacional. Presidente. Vicepresidente. Tesorero. Secretario. 1er. Vocal. 2do. Vocal. 3er. Vocal.
Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario es el rgano encargado de conocer y decidir las causas
de carcter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento
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(salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de tica
profesional.
Presidente. 1er vicepresidente. 2do vicepresidente. Secretario General. 1er Vocal. 2do Vocal. 3er Vocal
Consejo Electoral: El Consejo Electoral es la mxima autoridad, en materia electoral, que a travs
del Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional
de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los
rganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Presidente. Secretario General. 1er. Vocal. 2do. Vocal. 3er. Vocal
Funciones
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendr como funciones principales los
siguientes:
Servir como guardin de inters pblico y actuar como asesor del Estado en losasuntos de su competencia.
Fomentar el progreso de la ciencia y de la tcnica.
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Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesionesque agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento
de sus miembros.
No podr desarrollar actividades de carcter poltico, partidista o religioso, niasumir actitudes de la ndole expresada.
Sanciones Disciplinarias.
Segn la Ley en el Artculo 29. A los efectos de esta Ley se califican como
sanciones de carcter penal:
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpacin de ttulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados pblicos.
Artculo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarn en los casos que
se establecen a continuacin:
a) Multa de quinientos a tres mil bolvares o arresto, proporcional a quienes no
siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolvares o arresto proporcional a los titulares que
incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensin del ejercicio hasta por cinco aos a los profesionales colegiados que
reincidan en ejercicio ilegal.
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d) Multa de cien a un mil bolvares a las sociedades que infrinjan las disposiciones
relativas al uso de ttulos.
e) Multa de un mil a diez mil bolvares a las empresas que no cumplan las
disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.
f) Multa de doscientos a cinco mil bolvares a arresto proporcional a los
funcionarios o empleados pblicos que interfieran o impidan la aplicacin de la presente
Ley, o no cumplan con la misma.
La usurpacin de ttulos ser castigada conforme a los dispuesto en el CdigoPenal.
Los derechos de propiedad intelectual estarn amparados por las disposi-cionesde la
Ley especial sobre la materia.
Artculo 31. Las sanciones calificadas como penales sern aplicadas por el Tribunal
Penal de Primera Instancia que tenga jurisdiccin sobre el caso, segn el Cdigo de
Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas ser destinado al Fisco Nacional, y el
procedimiento a seguir ser el establecido para las faltas en el citado Cdigo.
Artculo 32. Sern sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados
por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artculo 30, o por
violaciones a las normas de tica profesional.
Artculo 33. Las sanciones disciplinarias consistirn en advertencias amonestacin
privada, censura pblica y suspensin del ejercicio de la profesin de un mes a un ao,
segn el grado de la falta y segn haya habido o no agravantes de reincidencia oindisciplina. Artculo 34. Las sanciones disciplinarias sern aplicadas por el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habr apelacin. Sin embargo, cuando se
trate de censura pblica y suspensin del ejercicio, el interesado podr solicitar una revisin
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de su caso, dentro del trmino de diez contados a partir de la fecha de recibo de la
notificacin correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituir con los suplentes
respectivos.
Artculo 35. La aplicacin de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al
ejercicio de las dems acciones civiles y penales a que haya lugar.
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BIBLIOGRAFA
http://www.civ.net.ve/index.php
http://www.civg.org/
http://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.html
http://www.civg.org/http://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.htmlhttp://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.htmlhttp://www.civg.org/