Ética y Deontología Trabajo III Intensivo

download Ética y Deontología Trabajo III Intensivo

of 15

Transcript of Ética y Deontología Trabajo III Intensivo

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    1/15

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

    EDUCACIN SUPERIOR

    INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITCNICO

    SANTIAGO MARIO

    EXTENSIN CARACAS

    TICA Y DEONTOLOGA

    TRABAJO III

    Autor:

    Harley Castillo,C.I.:15.710.311

    Caracas, Agosto de 2013

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    2/15

    INTRODUCCIN

    Los ingenieros de la Repblica Bolivariana de Venezuela al igual que los mdicos,

    abogados, contadores y dems profesionales de la nacin, cuentan con su propio organismo

    de carcter pblico que vela y respalda por el cumplimiento de sus derechos y deberes en el

    ejercicio de su profesin.

    Este cuerpo moral es el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual por ser de

    carcter pblico, tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos,

    obligaciones, poderes y atribuciones que le seala la Ley.

    De esta manera puede llegar a actuar no solo como un ente defensor de los intereses

    morales y profesionales de sus agremiados, sino tambin como un asesor del Gobierno en

    asuntos relacionados a estas profesiones; promulgando as el desarrollo de la ciencia y de la

    tecnologa en nuestro pas.

    Para lograr esto cuenta con el apoyo de varias fundaciones y con una estructura

    administrativa que regula todas las actividades programadas en beneficio de sus

    agremiados. Dichos aspectos se analizarn de manera detallada durante el desarrollo del

    presente trabajo.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    3/15

    DESARROLLO

    Realice la investigacin de forma extensiva de los trminos siguientes:

    Sujetos regulados por la Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y

    Profesiones Afines.

    En conformidad con lo establecido en el Art 1. De la Ley en cuestin, establece que

    todo el que ejerza la Ingeniera, la Arquitectura, y profesiones afines se regir pos esta Ley,

    su reglamento y las normas de tica profesional.

    Todos aquellos profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su

    ttulo en Venezuela y que estn inscritos en el CIV, as como tambin los graduados en

    Universidades extranjeras y de los cuales no existan ttulos equivalentes en Venezuela a

    juicio de las universidades nacionales, y que estn inscritos en el CIV.

    A la denominacin de Ingeniero debe adicionrsele la calificacin de la

    especialidad, ejemplo ingeniero agrnomo, ingeniero civil, ingeniero en

    telecomunicaciones, etc.

    Uso del Ttulo.

    Segn esta Ley, las denominaciones de Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o

    Arquitecta quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes esta ley se

    refiere, debindose adicionar con la mayor precisin posible, cuando corresponda, la

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    4/15

    calificacin de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al

    respecto. En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles etc. que persigan fines

    lucrativos no podrn incluirse las denominaciones de ingenieros o arquitectos, si todos sus

    asociados no estn inscritos en su correspondiente Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

    Usurpacin como falta tica y como delito penal.

    En el Artculo 8. Se considera usurpacin de los ttulos a que se refiere esta ley,

    adems de los casos previstos en el Cdigo Penal, el empleo por personas que no los tengan

    de trminos, leyendas, insignias, dibujos y dems expresiones de las cuales pueda inferirse

    la idea de ejercicio profesional. Constituir agravante a los fines de este artculo, la

    utilizacin de medios de publicidad o propaganda.

    Limitacin e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniera.

    As mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales

    particulares en Venezuela en el desempeo de la profesin cuando los Ingenieros

    desempeen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Articulo 13).

    Colegiacin.

    Ejercicio Ilegal.

    El artculo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesin y el 29

    de las Sanciones a aplicarse:

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    5/15

    As tenemos cinco (5) casos:

    1.- Las personas que sin poseer ttulos ostentan la profesin de Ingenieros, o lo que

    se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.

    2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen

    actos o presten servicios como ingenieros.

    3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el

    Ejecutivo Nacional para desempear con carcter accidental funciones en casos especiales

    y justificados que as lo requieran y excedan los lmites sealados para su actuacin.

    4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no

    les autoriza el titulo que poseen.

    5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a

    personas que ejercen ilegalmente la profesin, o encubran empresas que actan de manera

    ilegal en asuntos propios de la profesin o bien que ejerzan la profesin durante el tiempo

    que fueron suspendidos.

    El ejercicio ilegal de la profesin debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente

    de dicho colegio recibir las denuncias y las tramitar ante los Tribunales competentes o

    ante el Tribunal Disciplinario del Colegio segn el caso.

    El artculo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en

    especfico:

    1. En el caso de Usurpacin, la sancin es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arrestoproporcional.

    2. En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sancin es de Bs.500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.

    3. Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados pblicos.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    6/15

    4. Suspensin del ejercicio hasta por cinco aos a los profesionales colegiados quereincidan en ejercicio ilegal.

    5. Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposicionesrelativas al uso de los ttulos.

    6. Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan lasdisposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.

    7. Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios oempleados pblicos que interfieran o impidan la aplicacin de la presente Ley, o no

    cumplan con la misma.

    Colegio de Ingenieros de Venezuela

    Concepto

    El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carcter pblico y,

    como tal, tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos,

    obligaciones, poderes y atribuciones que le seala la ley; su sede est en la Capital de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradicin gloriosa que remonta a

    los aos de la Independencia y cuyo ms alto representante es Antonio Jos de Sucre, el

    Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con l abrazaron la

    causa republicana. Despus vendr a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el

    campo de la ciencia de la matemtica. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio

    y fundador de la clebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en

    la Repblica: nombres tan eximios como los de Rafael Mara Baralt, orgullo de las Letrasde Amrica; Manuel Mara Urbaneja, Olegario Meneses, Juan Jos Aguerrevere, integran la

    primera promocin de jvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirn otras

    promociones sobre cuyos hombros reposar la ingente tarea de construir fsicamente una

    nacin bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en

    la miseria.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    7/15

    El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en

    virtud del Decreto del Presidente de la Repblica Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de

    Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemticas y se crea el

    Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que

    inicialmente habran de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta

    profesin, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del

    desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los

    Ingenieros de la Repblica constituirn un Cuerpo que se denominar "Colegio de

    Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su proteccin y al servicio de ste como rgano de

    consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el ao 1881, en el cual fue

    adscrito al Ministerio de Educacin, pasando as a integrarse a las organizaciones civiles.

    Desde entonces, es largo el camino andado, que culmina con ms de 120.000

    ingenieros, arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV.

    La creacin del Colegio de Ingenieros obedece a recomendacin efectuada por el

    Ing. Olegario Meneses en informe elaborado en el ao 1844 y acogida por el Ministerio de

    Guerra y Marina. El Acta de la Junta preparatoria del Colegio de Ingenieros, la cual se

    efectu el 27 de octubre, da anterior a su instalacin, la cual se efectu en la sede del

    Colegio de Santa Mara, situado entre la Esq. de Veroes a Jesuitas. El Director es el

    Comandante de Ingenieros Juan Jos Aguerrevere y como Secretario el Teniente de

    Ingenieros, Francisco de Paula Acosta.

    El colegio surgi como un organismo puramente cientfico, dependiente del Estado

    y al servicio de ste como rgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina,

    pues el ejercicio de la ingeniera constituy siempre una actividad de carcter militar hasta

    el ao 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educacin, pasando as a integrarse a las

    organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos perodos presidenciales de Guzmn

    Blanco y de los seguidores de su partido, durante la ms activa etapa en el ramo de la

    administracin pblica en el siglo XX. De ese tiempo quedan como nombres de gran brillo,

    los de Tbar, fundador del Ministerio de Obras Pblicas, Juan Hurtado Enrique y Luciano

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    8/15

    Urdaneta, los arquitectos de mayor renombre del Guzmancismo, muchas de cuyas obras

    an perduran; Vicente Marcano, el gran qumico venezolano del pasado siglo; los hermanos

    Nevett, Roberto Garca, Alfredo Jahn y Adolfo Ernst, de origen alemn, quien rindi en

    Venezuela toda su obra de cientfico naturalista.

    En 1922, despus de un perodo de relativa calma, el CIV fue reactivado bajo la

    iniciativa de Germn Jimnez, ingeniero de la era de los ferrocarriles en Venezuela, el

    ingeniero Vicente Lecuna, quien ms tarde habra de convertirse en el ms insigne

    historiador de la vida y obra de Bolvar. En esa fecha discute finalmente aprueba el primer

    proyecto de Ley de Ejercicio de la Ingeniera, estatuto en el que se establece la facultad del

    CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los ms altos

    intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la tica profesional. Apartir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se

    consolida sin desmayo en resguardo del crdito profesional y de la aplicacin rigurosa de

    las mejoras tcnicas en las obras pblicas y privadas y a l se debe en gran medida la

    introduccin de las modernas ciencias y de los ms avanzados procedimientos que han

    dado como fruto la grandiosa Venezuela de nuestros das, con sus audaces autopistas y

    viaductos, las gigantescas obras hidrulicas, las empinadas edificaciones y los grandes

    complejos industriales en proceso y en formacin.

    El CIV haba vagado de un sitio a otro sin residencia propia, primero en el Colegio

    de Sta. Mara donde se instal, luego en la Cmara de Comercio, en cuyos salones se

    reinstal en 1922, para fijarse finalmente en la vieja casa de la Universidad Central. Por

    ltimo adquiere asiento propio en su edificio de Parque los Caobos, donde se instal en

    1941, cuando se inaugur su nueva sede, iniciada en 1940 gracias al Ing. Enrique Jorge

    Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Pblicas, y erigida conforme al proyecto

    de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la Venezuela contempornea.

    Contaba entonces el pas con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines.

    El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carcter pblico, con personalidad

    jurdica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    9/15

    que le seala la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines. Este

    organismo tiene como fin principal, servir como guardin del inters pblico y actuar como

    asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de

    la tecnologa, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los

    profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el

    mejoramiento de sus agremiados.

    Fines

    Promover e impulsar los conceptos bsicos que regirn el desempeo del nuevo

    gremio, mediante el diseo y elaboracin de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio

    de la Ingeniera y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armnico de

    mecanismos de participacin democrtica de los agremiados, facilitando modalidades

    organizativas necesarias para desarrollar una opinin especializada desde el mbito

    tecnolgico, sobre la posicin del pas ante el proceso de globalizacin mundial,

    impulsando procesos de evaluacin y de relanzamiento de las instituciones interna del CIV,

    con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnolgico nacional, creando

    centros de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de inters nacional.

    Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se

    practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en

    diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservacin del

    patrimonio de los agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestin

    y garantizar un pulcro desempeo. Con un estilo gerencial basado en la transparencia,

    respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el

    mbito del territorio Nacional.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    10/15

    rganos

    El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendr los siguientes rganos

    Asamblea:

    La Asamblea es el rgano mximo deliberante del Colegio de Ingenieros deVenezuela. Est compuesta por:

    Mesa Directiva. Comisin Delegada (Principales). Suplentes. Junta Directiva:

    La Junta Directiva es el rgano ejecutivo y administrativo del Colegio deIngenieros de Venezuela, y su Presidente ser al propio tiempo Presidente del

    Colegio de Ingenieros y ejercer la representacin jurdica del mismo, con

    facultad para delegarla, previa autorizacin de la Junta. Est compuesta por:

    Junta Directiva Nacional. Presidente. Vicepresidente. Tesorero. Secretario. 1er. Vocal. 2do. Vocal. 3er. Vocal.

    Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario es el rgano encargado de conocer y decidir las causas

    de carcter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de

    Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    11/15

    (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de tica

    profesional.

    Presidente. 1er vicepresidente. 2do vicepresidente. Secretario General. 1er Vocal. 2do Vocal. 3er Vocal

    Consejo Electoral: El Consejo Electoral es la mxima autoridad, en materia electoral, que a travs

    del Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional

    de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los

    rganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de

    Ingenieros de Venezuela.

    Presidente. Secretario General. 1er. Vocal. 2do. Vocal. 3er. Vocal

    Funciones

    El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendr como funciones principales los

    siguientes:

    Servir como guardin de inters pblico y actuar como asesor del Estado en losasuntos de su competencia.

    Fomentar el progreso de la ciencia y de la tcnica.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    12/15

    Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesionesque agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento

    de sus miembros.

    No podr desarrollar actividades de carcter poltico, partidista o religioso, niasumir actitudes de la ndole expresada.

    Sanciones Disciplinarias.

    Segn la Ley en el Artculo 29. A los efectos de esta Ley se califican como

    sanciones de carcter penal:

    a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpacin de ttulos.

    b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.

    c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados pblicos.

    Artculo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarn en los casos que

    se establecen a continuacin:

    a) Multa de quinientos a tres mil bolvares o arresto, proporcional a quienes no

    siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.

    b) Multa de quinientos a tres mil bolvares o arresto proporcional a los titulares que

    incurran en ejercicio ilegal.

    c) Suspensin del ejercicio hasta por cinco aos a los profesionales colegiados que

    reincidan en ejercicio ilegal.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    13/15

    d) Multa de cien a un mil bolvares a las sociedades que infrinjan las disposiciones

    relativas al uso de ttulos.

    e) Multa de un mil a diez mil bolvares a las empresas que no cumplan las

    disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.

    f) Multa de doscientos a cinco mil bolvares a arresto proporcional a los

    funcionarios o empleados pblicos que interfieran o impidan la aplicacin de la presente

    Ley, o no cumplan con la misma.

    La usurpacin de ttulos ser castigada conforme a los dispuesto en el CdigoPenal.

    Los derechos de propiedad intelectual estarn amparados por las disposi-cionesde la

    Ley especial sobre la materia.

    Artculo 31. Las sanciones calificadas como penales sern aplicadas por el Tribunal

    Penal de Primera Instancia que tenga jurisdiccin sobre el caso, segn el Cdigo de

    Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas ser destinado al Fisco Nacional, y el

    procedimiento a seguir ser el establecido para las faltas en el citado Cdigo.

    Artculo 32. Sern sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados

    por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artculo 30, o por

    violaciones a las normas de tica profesional.

    Artculo 33. Las sanciones disciplinarias consistirn en advertencias amonestacin

    privada, censura pblica y suspensin del ejercicio de la profesin de un mes a un ao,

    segn el grado de la falta y segn haya habido o no agravantes de reincidencia oindisciplina. Artculo 34. Las sanciones disciplinarias sern aplicadas por el Tribunal

    Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    De las decisiones de dicho Tribunal no habr apelacin. Sin embargo, cuando se

    trate de censura pblica y suspensin del ejercicio, el interesado podr solicitar una revisin

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    14/15

    de su caso, dentro del trmino de diez contados a partir de la fecha de recibo de la

    notificacin correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituir con los suplentes

    respectivos.

    Artculo 35. La aplicacin de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al

    ejercicio de las dems acciones civiles y penales a que haya lugar.

  • 7/30/2019 tica y Deontologa Trabajo III Intensivo

    15/15

    BIBLIOGRAFA

    http://www.civ.net.ve/index.php

    http://www.civg.org/

    http://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.html

    http://www.civg.org/http://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.htmlhttp://domingojosue.blogspot.com/2011/03/colegio-de-ingenieros-de-venezuela.htmlhttp://www.civg.org/