EVAC. AUD.apelación

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PIEZA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 250-2012 Of. 3ro.. RAMO FAMILIA. HONORABLE SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES. ANA CEREZO LEMUS, de datos de identificación personal conocidos en el expediente identificado al margen superior, respetuosamente comparece con el objeto de EVACUAR LA AUDIENCIA CONFERIDA, con base en los siguientes: H E C H O S: ANTECEDENTES: El día veinticinco del mes de junio del año dos mil trece, fui notificado del decreto dictado por ese Tribunal, con fecha dieciocho de junio del año indicado, en donde se señala vista de la sentencia apelada, la audiencia del día uno de junio del presente año, a las diez horas. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, CON FECHA 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MILTRECE; Y DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DEBE SER REVOCADA: 1) Se determina en el juicio que proporciono a mi hijo, una pensión alimenticia de DOS MILQUETZALES. 2) El señor Jorge Abimael López Buezo, a través de la demanda pretende la disminución de la pensión alimenticia, en la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES. El 1

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PIEZA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 250-2012 Of. 3ro.. RAMO FAMILIA.

HONORABLE SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES.

ANA CEREZO LEMUS, de datos de identificacin personal conocidos en el expediente identificado al margen superior, respetuosamente comparece con el objeto de EVACUAR LA AUDIENCIA CONFERIDA, con base en los siguientes:H E C H O S:

ANTECEDENTES:

El da veinticinco del mes de junio del ao dos mil trece, fui notificado del decreto dictado por ese Tribunal, con fecha dieciocho de junio del ao indicado, en donde se seala vista de la sentencia apelada, la audiencia del da uno de junio del presente ao, a las diez horas.

DE LA FUNDAMENTACIN DEL RECURSO DE APELACIN PLANTEADO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, CON FECHA 20 DE MAYO DEL AO DOS MILTRECE; Y DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DEBE SER REVOCADA:

1) Se determina en el juicio que proporciono a mi hijo, una pensin alimenticia de DOS MILQUETZALES.2) El seor Jorge Abimael Lpez Buezo, a travs de la demanda pretende la disminucin de la pensin alimenticia, en la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES. El seor juez al resolver el juicio, en el segundo CONSIDERANDO, en simples dos lneas, argument: ...Que de conformidad con las pruebas ofrecidas y diligencias en el presente juicio, especialmente con la constancia de Salario del demandado extendida por el jefe de Personal de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMS DE CASTILLA, se puede establecer que el demandado , tiene capacidad econmica..... No especific la demandante, si los mil quinientos quetzales la disminucin escrito de fechara. Existe en el juicio al resolver el memorial, que contiene recurso de nulidad, el juez recurrido expone: SE RECHAZA de plano el memorial presentado por CELIA CAROLINA PAZ LOPEZ, por notoriamente improcedente. Esta resolucin proviene del planteamiento de un recurso de nulidad, interpuesto contra la resolucin de fecha veintiocho de enero del presente ao, porque en esa disposicin, se ordena practicar un reconocimiento judicial, fuera de las audiencias sealadas para el trmite de los incidentes.

3) Existe evidente violacin del procedimiento sealado para el trmite de los incidentes, contenido en el artculo 139 de la Ley del Organismo Judicial, por las siguientes razones: a. Fui notificada de las medidas cautelares y de seguridad de personas que promueve el actor; y en contra de esa pretensin, promov oposicin, conforme memorial de fecha trece de enero del presente ao y esa peticin, fue resuelta por el Juez de la causa, el catorce de enero del ao dos mil cuatro, ordenando se de audiencia a la parte contraria, en incidente por el plazo de dos das.b. El actor Jorge Abimael Lpez Buezo, evacu la audiencia conferida, conforme memorial de fecha veintisis de enero del ao en curso y ste se resolvi conforme lo solicitado en resolucin del veintiocho de enero del ao dos mil cuatro.c. En ambos memoriales, las partes solicitamos el diligenciamiento de los medios de prueba cuyo ofrecimiento, se estima procedente; entonces el procedimiento a seguir es el contenido en el artculo 139 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece; El juez al vencer el plazo de la audiencia, resolver ordenando la recepcin de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en NO MS DE DOS AUDIENCIAS que tendrn verificativo dentro de los diez das hbiles siguientes.

d. Ese honorable tribunal al analizar la resolucin de fecha veintiocho de enero del dos mil cuatro, podr determinar que en ese momento las partes, habamos hecho el ofrecimiento de prueba respectivo y en el numeral romano dos, se tuvo por evacuada la audiencia conferida al actor, sin embargo, el Juez a-quo, en lugar de sealar las audiencias para recibir las pruebas ofrecidas, nicamente seala una audiencia para practicar un reconocimiento judicial; y los dems medios de prueba? y las dos audiencias que seala la ley?

3. Indudablemente el seor Juez de primer grado, se aparta de los lineamientos que rigen el procedimiento incidental, por tanto, el recurso de nulidad interpuesto contra esa decisin, es procedente, debe drsele el trmite que en derecho corresponde y la nica forma de rectificar la equivocada actuacin del juez recurrido, es declarando con lugar el recurso de apelacin, revocar la resolucin de fecha trece de febrero del presente ao y resolver conforme lo solicitado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El tribunal de segunda instancia sealar el trmino de seis das, si se tratare de sentencia, y de tres das en los dems casos, para que el apelante haga uso del recurso.

VISTA Y RESOLUCIN. Recibida la prueba o transcurrido en su caso los trminos sealados en el artculo 606, el tribunal, de oficio, sealar da y hora paras la vista...

ARTCULOS: 606 y 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N E S:

a) Admitir para su trmite el presente memorial.

b) En los trminos expuestos se tenga por evacuada la audiencia conferida.

c) Se seale da y hora para la vista del auto apelado.

d) Oportunamente se declare sin lugar el recurso de apelacin y se revoque la resolucin apelada, ordenndole al juez a-quo, proceda a admitir para su trmite el recurso de nulidad interpuesto.

CITA DE LEYES:

Me fundo en el artculo citado y en los siguientes: 24, 25, 62, 63, 64, 66, 75, 79, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 179, 180, 186, 209, 210, 602, 603, 604, 605, 608, 609 y 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 16, 23, 142, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao este escrito con dos copias.

Chiquimula, veintisis de junio de dos mil trece.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y, EN SU AUXILIO: