Evaluacion Parcial 3 TSS Sonia Banda.

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Evaluación Parcial nº 3 de Derecho del Tr abajo y la Seguridad Social. Alumna: Banda, Sonia Alejandra egajo: 3!!3" a #re$en%e evaluación #arcial com#rende lo$ con%enido$ de lo$ módulo$ & al ' inclu$ive. (ri%erio$ de Evaluación La calificación será la resultante de la evaluación de aspectos como:  Adquisición de con ocimientos técnicos y clar idad conceptual: se esp era que el alumno provea explicaciones conceptuales claras referidas a los conocimientos teóricos adquiridos. Utilización del razonamiento jurídico a partir de la aplicación de las nociones teóricas aprendidas a casos prácticos para su resolución. recisión técnico!lin"#ística y "ramatical: expresada en ideas con co$erencia "ramatical y precisión terminoló"ica. (ri%erio$ de A credi%ación  A trav és de la valoración conjun ta de estos ítems se lle"ará a un a calificación final que oscilará entre cero y cien puntos. or expresa re"lamentación académica de la Universidad %las ascal la apro&ación de la asi"natura demanda un puntaje mínimo de cincuenta puntos. 'ada consi"na de este parcial( tiene un valor de veinte )*+, puntos. Si%uación #roblem)%ica A: El #eriódico de e$a ma*ana hab+a #ublicado la no%icia del cierre in%em#e$%ivo de la )brica de #roduc%o$ de lim#ie-a im#io /alle S.0..1, con el con$ecuen%e de$#ido ma$ivo de $u$ em#leado$. Dado e$%e hecho, e$a mi$ma %arde, $e #re$en%aron en $u e$%udio, do$ a2ec%ado$ #or la $i%uación de de$em#leo. El Sr. enón 4ie%o, y $u hijo uca$. Ambo$ hab+an %rabajado de$de jóvene$ en la Em#re$a. Sin embargo la$ condicione$ laborale$ en 5ue $e encon%raban al $er de$#edido$, di2er+an no%ablemen%e. Si bien la #reocu#ación era com6n y $e relacionaba con la $i%uación económica 2u%ura, la$ #er$#ec%iva$ re$#ec%o a #re$%acione$ o bene2icio$ del $i$%ema de $eguridad $ocial no eran a2ine$. uca$ 4ie%o, de$de $u ingre$o a $u em#leo, $e hab+a abocado a la ac%ividad gremial, y en oca$ión de no%i2ic)r$ele el de$#ido, $e encon%raba en la ca#i%al, reali-ando ge$%ione$ #ara $u$ com#a*ero$. De$de hac+a me$e$ era delegado gremial, lo cual 7el $ab+a8 en oca$ión de #roducir$e un de$#ido inju$%i2icado, de%erminaba una indemni-ación #or an%ig9edad agravada. Su an%ig9edad en el em#leo da%aba de$de la 2echa ;;'!, $u

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Evaluacin parcial 3

Evaluacin Parcial n 3 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.Alumna: Banda, Sonia Alejandra

Legajo: 32230La presente evaluacin parcial comprende los contenidos de los mdulos 7 al 9 inclusive.

Criterios de Evaluacin

La calificacin ser la resultante de la evaluacin de aspectos como:

Adquisicin de conocimientos tcnicos y claridad conceptual: se espera que el alumno provea explicaciones conceptuales claras referidas a los conocimientos tericos adquiridos.

Utilizacin del razonamiento jurdico a partir de la aplicacin de las nociones tericas aprendidas a casos prcticos para su resolucin.

Precisin tcnico-lingstica y gramatical: expresada en ideas con coherencia gramatical y precisin terminolgica.

Criterios de Acreditacin

A travs de la valoracin conjunta de estos tems se llegar a una calificacin final que oscilar entre cero y cien puntos. Por expresa reglamentacin acadmica de la Universidad Blas Pascal la aprobacin de la asignatura demanda un puntaje mnimo de cincuenta puntos.

Cada consigna de este parcial, tiene un valor de veinte (20) puntos.

Situacin problemtica A:

El peridico de esa maana haba publicado la noticia del cierre intempestivo de la Fbrica de productos de limpieza Limpio Valle S.R.L., con el consecuente despido masivo de sus empleados. Dado este hecho, esa misma tarde, se presentaron en su estudio, dos afectados por la situacin de desempleo. El Sr. Zenn Nieto, y su hijo Lucas. Ambos haban trabajado desde jvenes en la Empresa. Sin embargo las condiciones laborales en que se encontraban al ser despedidos, diferan notablemente. Si bien la preocupacin era comn y se relacionaba con la situacin econmica futura, las perspectivas respecto a prestaciones o beneficios del sistema de seguridad social no eran afines.

Lucas Nieto, desde su ingreso a su empleo, se haba abocado a la actividad gremial, y en ocasin de notificrsele el despido, se encontraba en la capital, realizando gestiones para sus compaeros. Desde haca meses era delegado gremial, lo cual (el saba) en ocasin de producirse un despido injustificado, determinaba una indemnizacin por antigedad agravada. Su antigedad en el empleo databa desde la fecha 1-1-92, su remuneracin mensual era de $ 1.230 habiendo resultado electo como delegado gremial el 1-2-02 y despedido al 30-09-05. En concreto su consulta se referan a los siguientes interrogantes:

Qu rubros indemnizatorios podra reclamar a la empresa empleadora? cules seran los montos a reclamar? Los rubros y montos indemnizatorios que podra reclamar a la empresa empleadora son:

RUBROTOTAL

a)INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD $ 17.220,00

b)INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO$ 2.460,00

c)SAC S/ PREAVISO$ 205

d)SAC PROPORCIONAL SEGUNDO SEMESTRE $ 307,50

e)VACACIONES PROPORCIONALES $ 1.026,80

f)SAC VACACIONES PROPORCIONALES$ 1.112,37

g)INDEMNIZACION AGRAVADA $ 34.440

h)INDEMNIZACION ART.16 LEY 25561 (DEC.823/04)$ 20.706,80

TOTAL INDEMNIZACION Sr. Lucas NIETO$ 77.478,47

Si el convenio colectivo que regula la actividad que realizaba, que data del ao 1975, estipula un adicional especfico por la naturaleza de las tareas de $150 debe incluirse dicho adicional en las remuneraciones, y por ende los montos a reclamar, pese a que concluy el perodo de vigencia de dicho convenio...?

Efectivamente, debe incluirse el adicional especfico por la naturaleza de las tareas estipulado en el convenio colectivo de trabajo que regula la actividad que realizaba, tanto en las remuneraciones como en los montos a reclamar, pese a que concluy el perodo de vigencia de dicho convenio, esto encuentra fundamento legal en el Art.13 de la Ley 25.877.-

La Ley 14.250 fue la que regul originariamente los convenios colectivos y fue modificada en varias oportunidades. Asimismo, la Ley 25.877 ha introducido importantes modificaciones a la Ley 14.250. Por lo que, actualmente, ha quedado establecida la ultra actividad de los convenios como un principio, por cuanto si un convenio colectivo posee su trmino vencido, mantiene la plena vigencia de todas las clusulas hasta que una nueva convencin la sustituya, salvo que se hubiere acordado lo contrario.-

La nueva Ley establece que una convencin colectiva de trabajo, cuyo trmino estuviere vencido, mantendr la plena vigencia de todas sus clusulas hasta que una nueva convencin colectiva la sustituya, salvo que en la convencin colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario. Las partes podrn establecer diferentes plazos de vigencia de las clusulas convencionales.-En otras situaciones similares, donde se justifiquen el despido del dirigente sindical por parte del empleador... qu procedimiento debe observar a los fines de evitar el pago de la indemnizacin agravada?

El Art.52 de la Ley 23.551 otorga una proteccin especial a los dirigentes sindicales por lo que el empleador en situaciones similares, donde se justifiquen el despido del dirigente sindical por parte del empleador deber solicitar que mediante una resolucin judicial previa se le excluya la garanta, de acuerdo con el procedimientos sumarsimo del Art.498 del C.P.C. y C.N. (Art.47).-

Por lo expuesto, el procedimiento a seguir por el empleador a fin de solicitar la exclusin de la tutela sindical es presentarse por va sumarsima ante el juzgado que entiende en materia laboral a fin de requerir la exclusin de la tutela sindical del empleador en cuestin, acreditando las causas que motivan la medida a adoptar a fin de que el juez determine en un plazo no mayor a tres das si corresponde hacer lugar o no a lo solicitado.-

En caso en que exista peligro real para la seguridad de las personas o bienes de la empresa, por aplicacin del Art. 52 Prr. 1ro de la ley 23.551 y Art.30 de su Decreto reglamentario, el empleador puede solicitar una medida cautelar mientras dura el proceso de exclusin de la tutela sindical al trabajador a fin de que dicho peligro se evite o reduzca con la suspensin de la prestacin laboral del titular de la garanta de estabilidad.-

El empleador podr liberar de prestar servicios al trabajador amparado por las garantas previstas en los arts. 40, 48, 50 de la ley, en cuyo caso deber comunicarlo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hbiles, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y mantener el cumplimiento de la totalidad de los deberes que la ley o convenciones colectivas ponen a su cargo, como consecuencia de la relacin laboral; as como el de aqullos que le impone el Art..44 de la ley de modo directo y los Arts. 40 y 43 como correlato de los derechos del representante, cuando se tratare de un delegado en ejercicio de su funcin.-

En este supuesto deber promover dentro de los quince das, ante juez competente accin declarativa para que se compruebe la concurrencia de los motivos fundados que autoriza el Art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, o en su caso, requerir la exclusin de la garanta con el alcance que justifique la causa que invoque. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podr intimar a promover una de estas acciones al empleador que omitiera hacerlo dentro de este trmino, si hubiere razones para ello.-

Situacin problemtica B:

Su padre, El Sr. Zenn Nieto, de 50 aos de edad, (que a la fecha se encontraba percibiendo una remuneracin mensual de $ 1.640 y adems el adicional remunerativo de $150), haba trabajado en dicha fbrica durante 30 aos y ello hasta hace unos meses, cuando a raz de un accidente laboral (mientras realizaba tareas de descarga de productos en la entrada de la fbrica fue atropellado por un vehculo particular) le haba ocasionado una incapacidad parcial permanente que segn la notificacin enviada por la comisin mdica local, y recibida hace dos das era de un 50% de la total obrera. Sus interrogantes se referan a:

Qu prestacin de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) comenzar a percibir?

El accidente laboral ocasion una incapacidad parcial permanente menor al 66% la que puede ser provisoria o definitiva. La incapacidad ser provisoria durante un periodo de treinta y seis meses, prorrogables por veinticuatro meses ms.-

En este caso, mientras la incapacidad parcial permanente sea provisoria, la ART deber abonar al trabajador una suma mensual equivalente al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, ms el salario familiar.-

La incapacidad laboral se convierte en definitiva, si transcurrido el plazo mencionado, no hubiese recuperacin del trabajador afectado. En tal caso, la ART deber abonar al seor Zenn Nieto como pago nico al cesar la incapacidad temporaria una suma equivalente al valor que resulta de multiplicar 53 veces el I.B. por el porcentaje de la incapacidad y por el coeficiente de edad que surge de dividir 65 por la edad del trabajador damnificado a la fecha de la invalidez.-

Continuare percibiendo prestaciones mdicas de mi obra social? ...y mi ncleo familiar (mi esposa, y mis dos hijos en edad escolar a mi cargo) continuarn teniendo dicha cobertura?...cmo se sostienen las obras sociales?...

Por aplicacin del Art.10 de la Ley 23.660, al extinguirse el contrato de trabajo, el trabajador mantiene su calidad de beneficiario por el plazo de tres meses, contados a partir del distracto, sin obligacin de efectuar aportes si se desempeo de manera continuada durante mas de tres meses.-

Por lo tanto, el seor Zenn Nieto y su grupo familiar continuaran percibiendo prestaciones mdicas de la obra social durante el periodo previsto en la norma citada en el prrafo anterior.-

Las obras sociales se sostienen por los aportes y contribuciones que realizan el empleador y el empleado, el primero, deber ingresar el 5% de la remuneracin de los trabajadores que presten servicio en relacin de dependencia (Inc. 16 a de la Ley 23.660) y el segundo, que preste servicios en relacin de dependencia, que tiene a cargo el 3% de su remuneracin y por cada beneficiario a cargo del titular, el 1,5% de su remuneracin.-Universidad Blas Pascal - Derechos reservados