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    Evaluacin Parcial n 3 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

    Alumna: Banda, Sonia Alejandra

    egajo: 3!!3"

    a #re$en%e evaluacin #arcial com#rende lo$ con%enido$ de lo$ mdulo$& al ' inclu$ive.

    (ri%erio$ de Evaluacin

    La calificacin ser la resultante de la evaluacin de aspectos como:

    Adquisicin de conocimientos tcnicos y claridad conceptual: se espera que elalumno provea explicaciones conceptuales claras referidas a los conocimientos

    tericos adquiridos.Utilizacin del razonamiento jurdico a partir de la aplicacin de las nocionestericas aprendidas a casos prcticos para su resolucin.

    recisin tcnico!lin"#stica y "ramatical: expresada en ideas con co$erencia"ramatical y precisin terminol"ica.

    (ri%erio$ de Acredi%acin

    A travs de la valoracin conjunta de estos tems se lle"ar a una calificacinfinal que oscilar entre cero y cien puntos. or expresa re"lamentacinacadmica de la Universidad %las ascal la apro&acin de la asi"naturademanda un puntaje mnimo de cincuenta puntos.'ada consi"na de este parcial( tiene un valor de veinte )*+, puntos.

    Si%uacin #roblem)%ica A:

    El #eridico de e$a ma*ana hab+a #ublicado la no%icia del cierrein%em#e$%ivo de la )brica de #roduc%o$ de lim#ie-a im#io /alle S.0. .1,con el con$ecuen%e de$#ido ma$ivo de $u$ em#leado$. Dado e$%e hecho,

    e$a mi$ma %arde, $e #re$en%aron en $u e$%udio, do$ a2ec%ado$ #or la$i%uacin de de$em#leo. El Sr. enn 4ie%o, y $u hijo uca$. Ambo$hab+an %rabajado de$de jvene$ en la Em#re$a. Sin embargo la$condicione$ laborale$ en 5ue $e encon%raban al $er de$#edido$, di2er+anno%ablemen%e. Si bien la #reocu#acin era com6n y $e relacionaba con la$i%uacin econmica 2u%ura, la$ #er$#ec%iva$ re$#ec%o a #re$%acione$ obene2icio$ del $i$%ema de $eguridad $ocial no eran a2ine$.

    uca$ 4ie%o, de$de $u ingre$o a $u em#leo, $e hab+a abocado a laac%ividad gremial, y en oca$in de no%i2ic)r$ele el de$#ido, $e encon%rabaen la ca#i%al, reali-ando ge$%ione$ #ara $u$ com#a*ero$. De$de hac+ame$e$ era delegado gremial, lo cual 7el $ab+a8 en oca$in de #roducir$e

    un de$#ido inju$%i2icado, de%erminaba una indemni-acin #or an%ig9edadagravada. Su an%ig9edad en el em#leo da%aba de$de la 2echa ; ;'!, $u

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    remuneracin men$ual era de < .!3" habiendo re$ul%ado elec%o comodelegado gremial el ;!;"! y de$#edido al 3";"';"=. En concre%o $ucon$ul%a $e re2er+an a lo$ $iguien%e$ in%errogan%e$:

    >?u@ rubro$ indemni-a%orio$ #odr+a reclamar a la em#re$a em#leadora

    >cu)le$ $er+an lo$ mon%o$ a reclamar

    Los ru&ros y montos indemnizatorios que podra reclamar a la empresa empleadorason:

    RUBRO TOTAL

    a8 4DEC4 A( 4 P 0 A4T FEDAD < &.!!",""

    b8 4DEC4 A( 4 SGST TGT /A DE P0EA/ S < !.HI",""

    c8 SA( SJ P0EA/ S < !"=

    d8 SA( P0 P 0( 4A SE G4D SECEST0E < 3"&,="

    e8 /A(A( 4ES P0 P 0( 4A ES < ."!I,K"28 SA( /A(A( 4ES P0 P 0( 4A ES < . !,3&

    g8 4DEC4 A( 4 A 0A/ADA < 3H.HH"

    h8 4DEC4 A( 4 A0T. I EL !==I 7DE(.K!3J"H8 < !".&"I,K"

    TOTAL INDEMNIZACION Sr. Lucas NIETO$

    77.478,47

    Si el convenio colec%ivo 5ue regula la ac%ividad 5ue reali-aba, 5ue da%a del

    a*o '&=, e$%i#ula un adicional e$#ec+2ico #or la na%urale-a de la$ %area$de < =" >debe incluir$e dicho adicional en la$ remuneracione$, y #orende lo$ mon%o$ a reclamar, #e$e a 5ue concluy el #er+odo de vigenciade dicho convenio...

    -fectivamente( de&e incluirse el adicional especfico por la naturaleza de las tareas

    estipulado en el convenio colectivo de tra&ajo que re"ula la actividad que realiza&a(

    tanto en las remuneraciones como en los montos a reclamar( pese a que concluy el

    perodo de vi"encia de dic$o convenio( esto encuentra fundamento le"al en el Art. /

    de la Ley *0.122.!

    La Ley 3.*0+ fue la que re"ul ori"inariamente los convenios colectivos y

    fue modificada en varias oportunidades. Asimismo( la Ley *0.122 $a introducido

    importantes modificaciones a la Ley 3.*0+. or lo que( actualmente( $a quedado

    esta&lecida la ultra actividad de los convenios como un principio( por cuanto si un

    convenio colectivo posee su trmino vencido( mantiene la plena vi"encia de todas las

    clusulas $asta que una nueva convencin la sustituya( salvo que se $u&iere acordado

    lo contrario.!

    La nueva Ley esta&lece que 4una convencin colectiva de tra&ajo( cuyo

    trmino estuviere vencido( mantendr la plena vi"encia de todas sus clusulas $asta

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    que una nueva convencin colectiva la sustituya( salvo que en la convencin colectiva

    vencida se $u&iese acordado lo contrario. Las partes podrn esta&lecer diferentes

    plazos de vi"encia de las clusulas convencionales5.!

    En o%ra$ $i%uacione$ $imilare$, donde $e ju$%i2i5uen el de$#ido deldirigen%e $indical #or #ar%e del em#leador... >5u@ #rocedimien%o debeob$ervar a lo$ 2ine$ de evi%ar el #ago de la indemni-acin agravada

    -l Art.0* de la Ley */.00 otor"a una proteccin especial a los diri"entes

    sindicales por lo que el empleador en situaciones similares( donde se justifiquen el

    despido del diri"ente sindical por parte del empleador de&er solicitar que mediante

    una resolucin judicial previa se le excluya la "aranta( de acuerdo con el

    procedimientos sumarsimo del Art.361 del '. .'. y '.7. )Art.328,.!or lo expuesto( el procedimiento a se"uir por el empleador a fin de solicitar la

    exclusin de la tutela sindical es presentarse por va sumarsima ante el juz"ado que

    entiende en materia la&oral a fin de requerir la exclusin de la tutela sindical del

    empleador en cuestin( acreditando las causas que motivan la medida a adoptar a fin

    de que el juez determine en un plazo no mayor a tres das si corresponde $acer lu"ar

    o no a lo solicitado.!

    -n caso en que exista peli"ro real para la se"uridad de las personas o &ienes

    de la empresa( por aplicacin del Art. 0* rr. ro de la ley */.00 y Art./+ de su

    9ecreto re"lamentario( el empleador puede solicitar una medida cautelar mientras

    dura el proceso de exclusin de la tutela sindical al tra&ajador a fin de que dic$o

    peli"ro se evite o reduzca con la suspensin de la prestacin la&oral del titular de la

    "aranta de esta&ilidad.!

    -l empleador podr li&erar de prestar servicios al tra&ajador amparado por las

    "arantas previstas en los arts. 3+( 31( 0+ de la ley( en cuyo caso de&er

    comunicarlo( dentro de las cuarenta y oc$o )31, $oras $&iles( al inisterio de ;ra&ajo

    y

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    -l inisterio de ;ra&ajo y ?u@ #re$%acin de la ey de 0ie$go$ del Trabajo 7 0T8 comen-ar@ a#ercibir

    -l accidente la&oral ocasion una incapacidad parcial permanente menor al >>?

    la que puede ser provisoria o definitiva. La incapacidad ser provisoria durante un

    periodo de treinta y seis meses( prorro"a&les por veinticuatro meses ms.!

    -n este caso( mientras la incapacidad parcial permanente sea provisoria( la A@;

    de&er a&onar al tra&ajador una suma mensual equivalente al valor mensual del

    in"reso &ase multiplicado por el porcentaje de incapacidad( ms el salario familiar.!

    La incapacidad la&oral se convierte en definitiva( si transcurrido el plazo

    mencionado( no $u&iese recuperacin del tra&ajador afectado. -n tal caso( la A@;

    de&er a&onar al se or Benn 7ieto como pa"o Cnico al cesar la incapacidad

    temporaria una suma equivalente al valor que resulta de multiplicar 0/ veces el D.%. por

    el porcentaje de la incapacidad y por el coeficiente de edad que sur"e de dividir >0 por

    la edad del tra&ajador damnificado a la fec$a de la invalidez.!

    >(on%inuare #ercibiendo #re$%acione$ m@dica$ de mi obra $ocial ...y min6cleo 2amiliar 7mi e$#o$a, y mi$ do$ hijo$ en edad e$colar a mi cargo8con%inuar)n %eniendo dicha cober%ura ...>cmo $e $o$%ienen la$ obra$$ociale$ ...

    or aplicacin del Art. + de la Ley */.>>+( al extin"uirse el contrato de

    tra&ajo( el tra&ajador mantiene su calidad de &eneficiario por el plazo de tres meses(

    contados a partir del distracto( sin o&li"acin de efectuar aportes si se desempe o demanera continuada durante mas de tres meses.!

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    or lo tanto( el se or Benn 7ieto y su "rupo familiar continuaran

    perci&iendo prestaciones mdicas de la o&ra social durante el periodo previsto en la

    norma citada en el prrafo anterior.!

    Las o&ras sociales se sostienen por los aportes y contri&uciones que

    realizan el empleador y el empleado( el primero( de&er in"resar el 0? de la

    remuneracin de los tra&ajadores que presten servicio en relacin de dependencia

    )Dnc. > 4a5 de la Ley */.>>+, y el se"undo( que preste servicios en relacin de

    dependencia( que tiene a car"o el /? de su remuneracin y por cada &eneficiario a

    car"o del titular( el (0? de su remuneracin.!

    Gniver$idad Bla$ Pa$cal ; Derecho$ re$ervado$