Evaluacion Personal
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UGEL N° 05 –SJL/EA DIRECTIVA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Área de Gestión Institucional Página 1 Equipo de Planificación
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
DIRECTIVA N° 082 - 2012-DUGEL 05 – AGI-EQ-PLANIFICACIÓN
“NORMAS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DEL SERVIDOR PUBLICO DE LA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05-SJL/EA”
I. GENERALIDADES
1.1 FINALIDAD Establecer las pautas y procedimientos para la Evaluación del Desempeño y la Productividad del Servidor Público, nombrados y contratados comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), que permita medir de manera permanente, la productividad, desempeño, nivel de preparación alcanzado y capacidades profesionales, técnicas y actividades del personal, en función del nivel de responsabilidad funcional encomendada y establecido en las normas correspondiente, de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas Públicas y de Convenio, de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 – San de Lurigancho / El Agustino.
1.2 OBJETIVOS:
A. Conocer el desempeño y la productividad del servidor público a nivel de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino, a través de la implementación de un sistema de evaluación integral, que sobre la base de estándares establecidos, permita obtener resultados que viabilicen la óptima toma de decisiones en la aplicación de políticas de personal; a nivel de la Sede Institucional e Instituciones educativas públicas y de Convenio.
B. Determinar las potencialidades y limitaciones profesionales y técnicas del personal en el desempeño de sus funciones que, a su vez, permitan implementar las acciones de capacitación y las medidas correctivas pertinentes.
C. Dotar al Equipo de Personal la información y la herramienta fundamental para la ejecución de acciones pertinentes, ubicando al Servidor Público de nuestra jurisdicción, de acuerdo a sus potencialidades y el perfil correspondiente para un mejorar desempeño y productividad en el desarrollo de sus funciones.
1.3 BASE LEGAL
D. L. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 7°, 8°, 41° 71°.
Ley N° 29812 Ley del Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2012
Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029.
D. S. N° 05-90/PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”.
D. S. N° 009 - 2005-ED. “Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo”
R. M. N° 114 – 2001 – ED. “Reglamento de Organización y Funciones de Direcciones De Educación de Lima y Callao y de Las Uses”.
Resolución de Contraloría N° 114-2003. CG.
Ley N° 29622 “Ley que Modifica la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y Amplia las Facultades en el Proceso para Sancionar en Materia de Responsabilidad Administrativa Funcional”.
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Decreto Supremo N° 023-2011-PCM - Reglamento de la Ley 29622 denominado “Reglamento de Infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”.
Decreto Legislativo N° 1023 y N° 1025.
Decreto Legislativo N° 1057; “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios” y el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”.
Decreto Supremo N° 009-2010-PCM. “Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público”
Resolución Jefatural Nº 4304-2011-ED, Directiva Nº 50-2011-ME/SG-OGA-UPER “Proceso para contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación para el Periodo 2012”.
Ley N° 29849 “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”.
MOF de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 – SJL/EA.
1.4 ALCANCES:
La presente Norma es de aplicación a todos los servidores públicos nombrados y contratados en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 (CAS):
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Instituciones Educativa Públicas y Convenios de la jurisdicción. II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 La Evaluación del desempeño laboral su proceso es integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de aptitudes y rendimiento del Servidor Público de la de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino, en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
2.2 LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES, EN SU DESEMPEÑO LABORAL PERMITIRÁ:
a) Apreciar la productividad del Servidor Público y su contribución al logro de los objetivos de la institución,
a fin de posibilitar la oportuna toma de decisiones en la aplicación de políticas de personal. b) Propiciar el desarrollo personal del Servidor Público que le permita el ascenso en la carrera
administrativa. c) Incentivar el rendimiento del Servidor Público para ejercer una eficaz y suficiente gestión administrativa.
2.3 PERIODICIDAD
La Evaluación del servidor público, por el desempeño de sus funciones se realizara en forma trimestral, dichas evaluaciones servirán como elementos de juicios para la ampliación o resolución del contrato, correspondiente dentro del ejercicio presupuestal o en el proceso de contratación del año siguiente.
2.4 CARACTERISTICAS
La presente Directiva de Evaluación se caracteriza por ser adaptable y flexible, ya que permite que los Órganos y Áreas integrantes de la UGEL 05 y las Instituciones Educativas públicas y de Convenio lo utilicen a fin de obtener resultados efectivos del desempeño laboral de los trabajadores.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
3.1 GRUPOS DE EVALUACION Teniendo en consideración el tipo de funciones y responsabilidades desarrolladas por el Servidor Público y solamente para efectos del proceso de Evaluación, se establecen tres (3) grupos de evaluación.
a) PROFESIONAL/ESPECIALISTA – ANEXO 02 A
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Comprende a los Servidores Públicos que ejercen funciones profesionales y poseen formación superior de nivel universitario acreditado con el Título Profesional o el Grado reconocido por la Ley Universitaria y que han sido incorporados al grupo ocupacional profesional de la carrera administrativa. Comprende también a los profesionales Titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos en aplicación de la Ley 25333.
b) TÉCNICO Y/O AUXILIAR – ANEXO 02 B Técnico.- Comprende a los Servidores Públicos que ejercen funciones técnicos y requieren formación especializada, para la interpretación y aplicación de normas e instrucciones que han sido incorporadas en el grupo ocupacional Técnico de la Carrera Administrativa. Auxiliar.- Comprende a los Servidor Público que ejercen funciones de apoyo, que requieren conocimientos generales para la ejecución de trabajos manuales u operativos y han sido incorporados al grupo ocupacional auxiliar de la carrera administrativa.
c) PROFESIONAL, TÉCNICO Y/O AUXILIAR BAJO CONTRATO CAS – ANEXO 02 C El contrato administrativo de servicios (CAS), constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
3.2 INTEGRANTES DE LA EVALUACIÓN Y SUS RESPONSABILIDADES
a) EVALUADO
Es el Servidor Público que está sujeto a la Evaluación y tiene relación funcional directa con el evaluador, tiene como responsabilidad:
Contribuir a garantizar el éxito del proceso con su participación responsable. Dar su conformidad o disconformidad a su evaluación.
b) EVALUADOR
Es el Director y/o Jefe de Área del evaluado, tiene como responsabilidad:
Hacer conocer a su personal las normas sobre la Evaluación (Norma de Evaluación del desempeño laboral aplicable a los trabajadores) que les serán aplicables.
Efectuar la evaluación trimestral a los trabajadores. Registrar los hechos significativos positivos o negativos del evaluado. Dar a conocer los criterios de apreciación a los evaluados, durante la entrevista. Emitir opiniones y recomendaciones respecto al evaluado. No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con el evaluado. Tener como mínimo tres meses en el cargo.
c) SUPERVISOR.-
Es el Jefe inmediato superior del evaluador, tiene como responsabilidad:
Intervenir solamente en el caso de disconformidad del evaluado. Entrevistar al evaluado y evaluador para analizar la evaluación. Ratificar o rectificar la evaluación, aumenta o disminuye hasta en seis (06) puntos. Tener como mínimo tres meses en el cargo.
3.3 CRITERIOS GENERALES DE EVALUACION
Los Criterios a valorar para cada grupo de evaluación de los trabajadores, son los siguientes:
a) GENERALES
Comprenden a aquellos aplicables a todos los grupos de evaluación: Profesionales-Especialistas, Técnico y/o Auxiliar y Profesional, Técnico y/o bajo contrato administrativo de servicios – CAS, los cuales son:
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CREATIVIDAD. Mide la capacidad del trabajador para la solución en forma oportuna y adecuada situaciones no rutinarias; así mismo la disposición para presentar sugerencias y tomar decisiones.
RESPONSABILIDAD. Evalúa la dedicación y preocupación del trabajador por cumplir con convicción propia los trabajos asignados. Considera la disminución del grado de supervisión.
CALIDAD DE TRABAJO. Evalúa la exactitud, claridad, presentación y volumen de trabajo producido y la frecuencia de error.
CONOCIMIENTO DEL CARGO. Evalúa el grado de conocimiento y entendimiento de las funciones que realiza, teniendo en cuenta la solución de problemas y propuesta de mejora de la calidad de servicio.
EFICACIA. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas programados
EFICIENCIA. Capacidad para alcanzar las metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, para lograr su optimización
CAPACIDAD DE INVESTIGACIÓN. Conocimiento y aplicación de métodos de investigación Manejo ordenado y estudio de soluciones para cumplir con las metas en donde labora
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Propone tácticas y estrategias en la organización y programación de actividades para el cumplimiento de metas asignadas en donde labora
DISCIPLINA. Observancia del marco jurídico-normativo y administrativo establecido para el cumplimiento de las funciones asignadas
HONRADEZ. Comportamiento laboral caracterizado por el apego a los principios de honorabilidad y probidad
RESPETO. Observar el buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores, y a los compañeros de trabajo
IDENTIDAD INSTITUCIONAL. Participación en las actividades programadas por la Institución
COOPERACIÓN. Disposición a colaborar en tareas de otras funciones de la dependencia donde labora
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Asistencia a su centro de trabajo, cumple de los horarios y su permanencia en el puesto asignado.
b) GRADOS Y ALTERNATIVAS
Constituido por cuatro columnas con su respectiva cuadro de valoración para cada factor de evaluación, que va desde 1 (uno) hasta 9 (nueve), dependiendo de cada columna y factor de evaluación, que tiene que encerrarlo en un círculo de la columna correspondiente y anotarlo en la columna TOTAL, el Evaluador y posteriormente sumar los resultados obtenidos en cada columna.
c) ESPECIFICOS
Comprenden a los Grupos de Evaluación en los que le son aplicables, de conformidad a los indicadores establecidos.
3.4 ESCALA DE NIVELES VALORATIVOS
3.4.1 La Escala Valorativa está constituida por cuatro (04) niveles que miden y definen el desempeño laboral
de cada evaluado, como resultado de la evaluación a cada factor en la forma que a continuación se indica:
A) DISTINGUIDO. Es el evaluado, con características individuales en grado superior, demostrado en la
eficiencia y eficacia de su trabajo.
B) BUEN RENDIMIENTO. Es el evaluado que destaca en el ejercicio de sus funciones de manera
satisfactoria.
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C) RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN. Es el evaluado con rendimiento inestable que cumple con
las funciones que se le asignan con relativa precisión y oportunidad.
D) INEFICIENCIA COMPROBADA. Es el evaluado con limitada capacidad para el desempeño de sus
funciones y cuyas aptitudes no son aceptables.
3.4.2 Los puntajes de los grados valorativos constituyen los rangos de puntuación que definen los límites mínimos y máximos de los niveles como a continuación se indican:
Profesional Técnico - Auxiliar
NIVEL VALORATIVO RANGO RANGO DISTINGUIDO De 86 a 100 Puntos De 86 a 100 Puntos BUEN RENDIMIENTO De 70 a 85 Puntos De 70 a 85 Puntos RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN De 46 a 69 Puntos De 46 a 69 Puntos INEFICIENCIA COMPROBADA Menos 45 Puntos Menos de 45 Puntos
3.5 PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05-SAN JUAN DE LURIGANCHO / EL AGUSTINO Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DE CONVENIO 3.5.1 El evaluador anotará por lo menos una vez al mes los hechos positivos o negativos más notorios del
trabajador, así como las acciones tomadas y resultados obtenidos en la Hoja de Hechos Significativos para la Evaluación del Desempeño Laboral del Servidor Público de la de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino (Anexo “A”) los que utilizará como ayuda para la evaluación Trimestral.
3.5.2 El evaluador efectuará la evaluación Trimestral de los Servidores Públicos a su cargo, durante la
primera semana de los trimestres de cada año, utilizando la Ficha de Evaluación del Desempeño Laboral (Anexos 01, 02 y 03).
3.5.3 Cada evaluador efectuará la evaluación de acuerdo a lo siguiente:
Ordenará las fichas de Evaluación del Desempeño Laboral por cada grupo de evaluación. Evaluará a los trabajadores, que se encuentren en el mismo grupo de evaluación y luego el
siguiente grupo y así sucesivamente, teniendo en cuenta el (Anexo 01). De considerarlo conveniente recomendará las acciones de personal que corresponda, siendo de
obligatoriedad en los casos de evaluación con los niveles valorativos de DISTINGUIDO o INEFICIENCIA COMPROBADA, en este último caso recomendará la recuperación, reconversión ocupacional o sanción del trabajador.
3.5.4 El evaluador entrevistará al evaluado para comunicarle en forma individual y reservada los
resultados obtenidos y explicarle los elementos de juicio empleados en la apreciación de su desempeño laboral de los trabajadores.
3.5.5 Al concluir la entrevista, el evaluado firmará la ficha en señal de conformidad o disconformidad. En
este último caso el evaluado anotará las observaciones pertinentes para la posterior entrevista con el SUPERVISOR.
3.5.6 El evaluador remitirá la Ficha de Evaluación del Desempeño Laboral con la conformidad del
trabajador, directamente al Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal y la ficha con la disconformidad del Servidor Público al Supervisor
3.5.7 El Supervisor, procederá de la manera siguiente:
Entrevistará al evaluador o trabajador, para conocer los fundamentos de su apreciación. Entrevistará al evaluado para conocer los fundamentos de su disconformidad.
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Con los elementos de juicio obtenidos ratificará o modificará la evaluación pudiendo aumentar o disminuir hasta un máximo de seis (06) puntos, remitiendo las fichas al Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal.
3.5.8 Efectuar la calificación en la Boleta de Resultados de la Evaluación (Anexos 03).
3.5.9 El Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal, formulará el Cuadro Consolidado de Resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral (Anexo 04) a nivel de UGEL, para efectos de la toma de decisiones, remitiendo copia a despacho al Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento.
3.5.10 El Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal, remitirá a cada dependencia un consolidado de sus resultados en orden de mérito y grupo de evaluación, así como los resultados individuales en la Boleta de Resultados de la Evaluación (Anexo 03) para ser entregados en forma confidencial a cada evaluado.
3.5.11 El Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal, formulará el Cuadro Consolidado de
Resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral (Anexo 04) a nivel de la UGEL
3.5.12 El Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal, en base a los rubros de evaluación y recomendaciones de las Fichas de Evaluación del Desempeño Laboral, formulará programas de desarrollo de personal orientados, preferentemente al reconocimiento de los méritos de los evaluados que hayan obtenido el nivel valorativo de DISTINGUIDO y la recuperación, reconversión o sanciones que pudieran corresponderle al Servidor Público del nivel valorativo INEFICIENCIA COMPROBADA.
3.6 POLITICAS Y/O PROGRAMAS DE DESARROLLO PARA EL PERSONAL DE LA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05-SAN JUAN DE LURIGANCHO / EL AGUSTINO.
3.6.1 El Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal, realizará el siguiente programa de desarrollo de personal para el Servidor Público.
• Posteriormente a la evaluación del desempeño laboral, considerando DISTINGUIDO y BUEN
RENDIMIENTO, se le capacitará por lo menos dos (02) veces al año.
3.6.2 Los resultados de la evaluación se tomarán en cuenta como un elemento determinante para las
acciones y procesos técnicos de personal que a continuación se indican:
A) INGRESO A LA CARRERA
1. Nombramiento de personal contratado si no se encuentra prohibido por la Ley de Presupuesto u otras normas que lo impidan.
2. Renovación de contrato, de no estar prohibida las normas emanadas del sector.
B) CAPACITACIÓN
1. Auspicio a otorgamiento de becas. 2. Autorización para capacitación oficializada.
C) DESPLAZAMIENTO
1. Designación del Servidor Público de carrera, en cargos de responsabilidad directiva o de
confianza. 2. Asignación en comisiones de servicios representando a la de la Unidad de Gestión
Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino. 3. Rotación de personal, por efectos de la reconversión ocupacional en los casos en que el
Servidor Público de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino obtenga el nivel valorativo de INEFICIENCIA COMPROBADA.
4. Encargo para el desempeño de funciones de responsabilidad Directiva.
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D) BIENESTAR E INCENTIVOS Programas de Bienestar Social e incentivos orientados a la promoción humana de los Servidor Público y al mejor servicio de las funciones de acuerdo con lo normado con el Capítulo XI del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
E) SANCIONES
Propuesta y aplicación de sanciones.
F) OTRAS ACCIONES DE PERSONAL
Conforme lo establezca el Área/Equipo de Personal
3.7 RESPONSABILIDAD 3.7.1 El Área de Gestión Administrativa - Equipo de Personal es responsable de:
Ejecutar y supervisar el proceso técnico del desempeño laboral. Poner en conocimiento de los funcionarios, directivos y servidores del proceso técnico de la
evaluación. Formular Directivas Internas necesarias para su implementación. Reproducir y distribuir oportunamente la documentación necesaria para la ejecución del proceso
técnico. Archivar copia de la evaluación certificada por el Especialista del Equipo de Personal, en el
Legajo Personal del evaluado.
3.7.2 El Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento, es responsable de estudiar y proponer al Titular de la entidad, las propuestas del Equipo de Personal relacionados con la aplicación de los resultados de la evaluación y los programas que devienen en estos para su autorización.
IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
4.1 El trabajador, que ingrese o reingrese a la UGEL, para ser considerado en la evaluación del desempeño laboral, deberá contar con un mínimo de tres (03) meses de labor.
4.2 La presente Directiva, también es de aplicación para los Servidores Públicos de la de la Unidad de Gestión
Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino, en condición de nombrados y contratados por actividad de funcionamiento para desempeñar labores de naturaleza permanente. Se evaluará a aquellos contratados con más de un año de servicios ininterrumpidos.
V. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en todo el
ámbito de la de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05-San Juan de Lurigancho / El Agustino.
San Juan de Lurigancho, Abril del 2012.
LIC. ROQUE BLAS DEL VILLAR GÁLVEZ DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II
UGEL N° 05-SJL/EA RBDG/DPSII RLC/J-AGI. SJPO-CHCCH/EP. 18/04/12.
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VI. ANEXOS
ANEXO 01
HOJA DE HECHOS SIGNIFICATIVOS
PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05-SJL/EA.
NOMBRE Y APELLIDOS
DEPENDENCIA
GRUPO DE EVALUACIÓN
GRUPO OCUPACIONAL
CONDICIÓN LABORAL
CARGO
TRIMESTRE
COMPORTAMIENTO LABORAL DEL EVALUADO.
ACCIONES POSITIVAS FECHA EFECTOS
DE LA ACCION ACCIONES
ADOPTADAS
ACCIONES NEGATIVAS FECHA EFECTOS
DE LA ACCION ACCIONES
ADOPTADAS
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ANEXO 03
BOLETA DE RESULTADOS DE LA EVALUACION: REFERENCIA / ANEXO 02A, 02B Y 02C.
I. DATOS PERSONALES:
NOMBRES Y APELLIDOS
DEPENDENCIA
GRUPO DE EVALUACIÓN
GRUPO OCUPACIONAL
CARGO
CONDICIÓN LABORAL
AREA/EQUIPO/OFICINA
EVALUADOR
CARGO
FECHA
II. PERIODO DE EVALUACION
Trimestre..............................................................Año.........................................................................
III. RESULTADO DE LA EVALUACION
PUNTAJE
CRITERIOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN TOTAL
A B C D E F G H I J K L M N
N° VALORATIVO ALCANZADO.................................................................................................................
MENSAJE MOTIVADOR............................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
VI. RECOMENDACIONES (OPCIONAL)
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
FECHA...............................................................
NOTA: Uso exclusivo del Área/Equipo de Personal
Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 –SJL/EA.
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