Evolucion de La Pena Privativa de Libertad y La Historia de Las Carceles

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HISTORIA DE LAS CARCELES VENEZOLANA Indice * Introducción………………………………………………1 Capítulo I: Evolución de la Pena Privativa de Libertad. * Evolución de la Pena Privativa de Libertad ………………… 3 Establecimientos Penitenciarios……………………………. 6 1) Casas de Corrección o Casas de Trabajo………………… 6 2) Hospicio....................................................................... ...... 9 3) Sistema Pensilvanico.......................................................... 11 4) Sistema Auburniano.............................................................15 5) Sistema Progresivo...............................................................17 6) Prisión Abierta …………………………………………….20 7) El Régimen de Prueba ……………………………………...21 Capitulo II: Historia de las Cárceles Venezolanas. 1) Cárceles en la Sociedad Colonial Venezolana………………24 2) Cárceles Durante la Guerra de Independencia………………39 3) Cárceles en la Venezuela Independiente…………………… 40 Capitulo III: Ensayos de Gerardo Saume Macina. 1) Consideraciones Generales………………………………… 48 2) El INOF………………………………………………...…. 49 3) El RODEO ………………………………………………… 51 4) La PLANTA ………………………………………………. 53 * Conclusión……………………………………………………55 *Bibliografía…………………………………………………… 56

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HISTORIA DE LAS CARCELES VENEZOLANAIndice* Introduccin1Captulo I: Evolucin de la Pena Privativa de Libertad.* Evolucin de la Pena Privativa de Libertad 3 Establecimientos Penitenciarios. 61) Casas de Correccin o Casas de Trabajo 62) Hospicio............................................................................. 93) Sistema Pensilvanico.......................................................... 114) Sistema Auburniano.............................................................155) Sistema Progresivo...............................................................176) Prisin Abierta .207) El Rgimen de Prueba ...21Capitulo II: Historia de las Crceles Venezolanas.

1) Crceles en la Sociedad Colonial Venezolana242) Crceles Durante la Guerra de Independencia393) Crceles en la Venezuela Independiente 40Capitulo III: Ensayos de Gerardo Saume Macina.1) Consideraciones Generales 482) El INOF.... 493) El RODEO 514) La PLANTA . 53* Conclusin55*Bibliografa 56

IntroduccinEl nacimiento y evolucin de la prisin, y de los sistemas penitenciarios ha sido y ser siempre de muchsimo inters para aquellos que, de una u otra razn se sienten atrados por la forma de control de la sociedad a travs de las penas y sanciones, que en un principio fueron sangrientas, sdicas, atroces, entre otros calificativos que al final todas o en su mayora le ponan fin al suplicio de los cuerpos y que conduca al descanso eterno de los cuerpos maltratados, y que con el paso del tiempo como deca Michel Foucault- se cansaron de castigar ya a los cuerpos y se dedicaron a castigar a las almas, encerrndolos y aislndolos del mundo exterior para que pudieran redimirse espiritualmente, dentro de sus murallas ubicadas en el corazn de las ciudades. Con la llegada de la prisin comienza una poca de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, poca que todava no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de crticas y perdurable en el tiempo que asegure la total resocializacin del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos. Bueno, pero hasta ahora nos preocuparemos por estudiar los diversos sistemas penitenciarios a lo largo de la historia de las prisiones y la evolucin de las crceles en Venezuela. El captulo primero nos habla de la evolucin de la pena privativa de libertad que est dividida en periodos distintos como: 1) Periodo anterior a la sancin privativa de libertad; 2) Periodo de explotacin econmica de la mano de obra reclusa; 3) Periodo correccionalista y moralizador, y por ultimo; 4) Periodo de readaptacin social o resocializacin.El captulo segundo nos habla de la historia de las crceles venezolanas, que tambin esta dividida en periodos: 1) Crceles en la sociedad colonial venezolana, que a su vez se subdivide en Eclesisticas, Reales o de Corte, Casas de Correccin y Crcel de Mujeres, Alcaldas de Barrios, Crceles de Indgenas y otros sitios de reclusin; 2) Crceles durante la guerra de independencia; 3) Crceles en la Venezuela independiente.Y por ltimo, el captulo tercero nos habla de las vivencias, criticas, observaciones y opiniones que tuve al realizar visitas a tres establecimientos penitenciarios a lo largo del seminario de Derechos Humanos en Crceles Venezolanas impartido por el profesor Carlos Nieto.Solo a travs del estudio de la evolucin tanto de las prisiones como de los sistemas penitenciarios podremos aportar algo para mejorar nuestro sistema penitenciario que se encuentra en tan bajo nivelEvolucin de la pena privativa de libertad.Para comenzar citare a que, divide la evolucin de la pena privativa de libertad en los siguientes cuatro periodo Periodo anterior a la sancin privativa de libertad. En el que el encierro constituye un medio para asegurar la presencia de la persona del reo al acto del juicio.Periodo de explotacin. El Estado advierte que el condenado constituye un apreciable valor econmico en trabajos penosos, la privacin de libertad es un medio de asegurar su utilizacin en trabajos penososPeriodo correccionalista y moralizador. Encarnado por las instituciones del siglo XVIII, y principios del siglo XIX.Periodo de readaptacin social o resocializacin. Sobre la base de la individualizacin penal, el tratamiento penitenciario y pos penitenciario. La medida de privacin de libertad, esto es, la crcel, no naci para aplicar tratamiento alguno. Ni siquiera para que el delincuente fuese castigado. La crcel aparece como una manera de asegurar al transgresor hasta tanto se dictase y cumpliese la pena, que generalmente era de muerte, o de galeras, o de mutilacin, o de azotes o multa, incluso. El encarcelamiento era una medida procesal, no una instancia punitiva. La prisin era un recurso ad custodiam y no ad poenam. Lo dicen en el hermoso castellano del siglo XIII Las Partidas de Alfonso el Sabio: Ca la crcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella. Ca la crcel non es dada para escarmentar los yerros, mas para quedar los presos tan solamente en ella fasta que sean judgados.[2] Las crceles, en si mismas, no significaban el cumplimiento de una sancin institucional alguna, funcionando como internamientos preventivos: esto es, espacios intermedios, transitivos, entre la convencional exigencia de la confesin, para la cual la aplicacin de la tortura estaba procesalmente admitida, y la pena capital, que entonces gozaba de la dignidad indiscutida de ser las mas frecuente y eficaz defensa de los hombres frente a la conducta socialmente punible.[3] A partir de la edad media (siglo XIII), es que a la crcel se le considera como una pena, es decir, una instancia punitiva, y no, como un internamiento preventivo hasta tanto se dictase y cumpliese la pena que en la mayora de las ocasiones era de mltiples tortures y la pena capital. Pero en esa poca la llamada instancia punitiva era solamente aplicada a los clrigos que haban cometido algn delito eclesistico de acuerdo con el Derecho Cannico, mientras que para castigar a las personas comunes que haban cometido algn delito se les penaba haciendo uso de las torturas: en Alemania, por ejemplo, eran frecuentes las mutilaciones de manos, pies y dedos, el corte de las orejas, la castracin, los azotes, las marcas, la extraccin de los ojos y la amputacin de la lengua; y en Francia, durante los siglos XIII, XIV, XV, adems las atrocidades antes descritas, el taladro de la lengua y el uso de la marca con hierro candente en forma de flor de lis. A mediados del siglo XIII viene el nacimiento del capitalismo en gran cantidad de pases, sobre todo en aquellos en que florece la industria del pao, una de las mayores industrias en la edad media. En las ciudades flamencas: Gante, Brujas, Y pres, etc., y en Italia, principalmente en Florencia y tambin en Inglaterra.Las torturas que se le aplicaban a los cuerpos eran un medio para absolver a los ms fuertes y robustos y para condenar a los mas flacos y dbiles, de estas torturas lo nico que se pudo extraer fueron inconvenientes e injusticias que aplicaban las personas mas sdicas, monstruosas y sin escrpulos, hacindose valer de este ilgico y sin sentido raciocinio: Yo, juez, deba encontraros reos de tal delito; tu vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por tanto, te absuelvo; t, dbil, has cedido a l, y por tanto, te condeno. Se que la confesin arrancada entre tormentos no tiene fuerza alguna, pero os atormentare de nuevo si no confirmis lo que habis confesado.El resultado de la tortura, entonces, vara dependiendo de las caractersticas, sensibilidad y condiciones fsicas del hombre, y no, de la veracidad de lo que realmente ocurri, es decir, era un mtodo exageradamente subjetivo que se aplicaba en cada caso concreto, y que, a travs del dolor obtenan la confesin de los ms dbiles hombres, para que luego la confirmaran amenazndolos con continuar castigando sus cuerpos. Ya en los siglos XV, XVI con el ascenso de la clase media, en el que se utiliz, como punta de lanza para ejercer presin, en oposicin a las prerrogativas eclesisticas y al poder feudal, el conocimiento cientfico y su vinculacin ideolgica con los administradores de los establecimientos penales, se erigieron las primeras crceles en los grandes centros europeos de la industria del pao. En contraposicin de lo que afirmaron sus fundadores, que el fin de las crceles era la resocializacin o enmienda de los delincuentes, prostitutas, vagos, mendigos, entre otros, a travs del trabajo, castigo corporal, ayuda y educacin religiosa, pero en realidad su fin estaba dirigido al aprovechamiento (explotacin) econmico de la mano de obra de los presos, solo en beneficio de los carceleros y concesionarios, quienes se resguardaban en la excusa de la resocializacin o enmienda de los presos. La justicia eclesistica que en el terreno se muestra improductiva, remitiendo los casos a una instancia celeste ulterior, previa a la tortura y la muerte, no poda satisfacer la tendencia pragmtica de los mercator, que comenzaban a ver en el condenado una posibilidad real de produccin y un beneficio[4].

No es, sino, hasta el siglo XVII y XVIII, cuando la idea de torturar, mutilar y por ultimo ultimar a los hombres, es decir, hacer sufrir a los cuerpos dejndolos discapacitados para realizar cualquier actividad econmicamente productiva, cesa casi por completo, por una razn simple: la explotacin de la mano de obra de los presos, entonces, desaparecen las penas capitales y los castigos corporales, y aparece la pena privativa de la libertad. Con esto nace la prisin con el nombre de Casas de Trabajo, Casas de Correccin (work houses y houses of correction) en la Inglaterra isabelina y en Holanda, y Hospicios Florentino y Romano, que algunos autores han llamado (tanto casas de correccin como a los hospicios) instituciones sociolgicamente anmalas[5] e instituciones completas y austeras[6]. Las galeras fueron una pena privativa de la libertad que antecede a la pena de la prisin, cuya aparicin fue en el siglo XVI, en las que se sometan en un barco-prisin a los condenados a muerte y otros, a remar bajo la amenaza del ltigo. Las galeras tenan una doble funcin: penar a los condenados y proporcionar la mano de obra a las flotas que deseaban mantener su supremaca naviera. Pero con el paso del tiempo y los adelantos tecnolgicos de la poca en lo que a navieros se refiere, las galeras fueron perdiendo terreno frente a los barcos de vela, y luego frente a los barcos a vapor, que las reemplazan en el trfico martimo y confinndolas a ser ancladas en radas o puertos, y a los presos confinndolos a edificaciones ruinosas.Establecimientos Penitenciarios1. Casas de Correccin o Casas de Trabajo. A peticin de algunos personajes del clero ingls, alarmados por el aumento que la mendicidad haba alcanzado en Londres, el rey les permiti usar el castillo de Bridewell para encerrar all a los vagabundos, ladrones ociosos y los autores de delitos menores. Entonces es aqu donde nace la primera Casa de Correccin, en 1552, cuya finalidad conducida con mano dura, era la reforma de los internados por medio del trabajo y la disciplina, adems de tener esa funcin preventiva especial haca los internos, tambin cumpla una funcin preventiva general para desanimar o alejar a otros del vagabundeo y la ociosidad. El trabajo que se realizaba dentro de la institucin era del ramo textil, como lo exiga la poca. Al parecer este invento tuvo mucho xito, ya que en poco tiempo, las Casas de Correccin conocidas tambin con el nombre de Brdeselos, surgieron en diversas zonas de Inglaterra. Eran, pues, instituciones que, siguiendo el modelo de la primitiva Bridewell, se compona de una poblacin bastante heterognea: hijos de pobres (con la intencin de educar y acostumbrar a la juventud a trabajar), desempleados, prostitutas, vagabundos, ladrones de delitos menores, pobres rebeldes que no queran trabajar, entre otros. Si se daba alguna diferencia en el trato, se realizaba dentro de la institucin y que consista en el distinto grado de rudeza del trabajo.En la Inglaterra isabelina, el negarse a trabajar era motivo para ser internado en una Casa de Correccin, llegando hasta tal punto en el que las personas estaban en la obligacin de aceptar la primera oferta de trabajo que les llegase, es decir, de aceptar el ofrecimiento del primero que le pidiera trabajar, en cualquier tipo de trabajo. El trabajo forzado de las Casa de Correccin o Casas de Trabajo estaba pues dirigido a doblegar la resistencia de la fuerza de trabajo, al hacer aceptar las condiciones que permitan el mximo grado de extraccin del plusvalor[7]. Estas instituciones (Bridewells) fueron el primer ejemplo de encarcelacin sin fines intermedios o transitivos a la espera de una condena, que se puede observar en la historia de la crcel, y que sus caractersticas tanto en su organizacin y funcin como sobre la clase de personas a la que estaba dirigida, son iguales que las del modelo carcelario del siglo XIX.En Holanda, a fines del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII, bajo la influencia de las Bridewells, llega en el periodo de los comienzos del capitalismo, a su forma mas desarrollada. Y que la creacin de esta nueva y original pieza esencial en el arsenal punitivo del Estado, responde mas a una utilizacin de la sociedad capitalista a travs de la mano de obra carcelaria, que a la de una funcin reformatoria o socializadora. En este sentido se crean en 1596 los llamados Rasphuis, para hombres, y en 1597 los Spinhuis para mujeres. Las primeras (Rasphuis), llamadas as porque el trabajo de los internados all consista en raspar maderas de distintas especies, fundamentalmente de raspar el palo de Campeche, que despus se utilizaba como colorante. La clase de personas que eran internadas en los Rasphuis, era heterognea, haba: vagabundos sin medios para mantenerse, condenados a prisin, y personas internadas a peticin de parientes a causa de su vida irregular. El fin educativo o socializador se basaba fundamentalmente en el trabajo constante e ininterrumpido, el castigo corporal (cadenas, azotes, cepo, ayunos, celda de agua) y la instruccin y asistencia religiosa. Las condiciones de trabajo eran arduas y penosas, ya que las maderas eran tan duras como piedras, y las sierras que empleaban se embotaban con frecuencia y haba que afilarlas una y otra vez. Trabajaban medio desnudos y pese a ello, el sudor les brotaba a torrentes.El trabajo se realizaba en grupos compuestos por dos hombres y cada dos das deban entregar una cantidad determinada de colorante, si no lo lograban eran castigados corporalmente o privados de alimentos. Tal vez lo ms significativo era el castigo que se le aplicaba a los internos para mantener la disciplina que, rgida e inflexible. Desde las cadenas y azotes, pasando por el ayuno, hasta la tristemente celebre celda de agua, en el cual el condenado para salvar su vida deba achicar agua con una bomba. Estos procedimientos se aplicaban a falsos tullidos y mendigos mentirosos. Dada la dureza de los centros se pudo llegar a pensar que los liberados de estas casa, ms que corregidos salan domados[8]. Los hombres libres holandeses, muchos de los cuales tienen un oficio, valen ms vivos que muertos, y por lo tanto lo ms conveniente es hacerlos trabajar una vez que cometen un delito[9].La segunda Casa de Correccin se llamaba Spinhuis, en donde se internaban solamente mujeres tanto prostitutas, borrachas, como autoras de pequeos robos, y su trabajo dentro de la institucin consista en la hilandera. Aquellos Centros cumplan funciones de correccin y de proteccin de la sociedad, con arduos trabajos, castigos corporales y algo de instruccin y asistencia religiosa.Ya, para 1600, se complementan estas instituciones con una ltima dedicada a los jvenes rebeldes entregados para su socializacin o enmienda por los padres y familiares. Se les proporcionaba asistencia e instruccin religiosa junto con procedimientos penitenciarios, y se les custodiaba por algunos aos o de por vida. Segn Sellin, los fundadores de estos Centros no aspiraron al castigo sino a la reforma de reclusos.La duracin de la pena no tena lmites, es decir, la condena era totalmente indeterminada. Haba dos formas en las que el reo podra salir, la primera era cuando el reo ya estaba corregido, y la segunda era cuando el reo no era til para realizar los arduos y forzados trabajos que se le imponan.Las instituciones de Amsterdan tuvieron una influencia muy considerable en muchos pases europeos. Las ciudades que pertenecan a la Liga Hansetica edificaron prisiones con trabajos forzados. Lubeck en 1613, Hamburgo en 1629, en Blgica se creo la Maison de Force de Gand en el Castillo de Gerard le Diable, en donde los internos realizaban los mismos trabajos que los que hacan en los Rasphuis, que era el raspaje de la madera, proporcionndoles un jornal que se les pagaba cuando recuperaban la libertad. Tambin el influjo llega a Suiza donde se edifico el Shellenwerke bajo el principio de trabajo continuo y til, eliminando por completo el tormento ineficaz.En las instituciones de correccin, el trabajo productivo apareci como ncleo central de la ejecucin y el medio ms idneo de alcanzar las finalidades pretendidas, que en este caso no fueron tan solo la explotacin de la mano de obra de los penados, son tambin su reforma o correccin[10].2. Hospicios.Para la segunda mitad del siglo XVII con las primeras manifestaciones de la revolucin industrial, tanto la mano de obra reclusa, como la del hombre comienza a perder terreno frente a la aparicin de las maquinas y deja de ser un incentivo econmico, entonces las Casas de Correccin y Casas de Trabajo ya no representan ningn negocio al explotar a la mano de obra reclusa, pero sin obtener el mismo beneficio que anteriormente le proporcionaban y se ven en la necesidad de cerrar sus puertas, para abrirle paso a los hospicios y a otros sistemas penitenciarios. Aqu es en donde se ve la verdadera funcin que tenan antes las Casas de Correccin y Casas de Trabajo, que era la explotacin econmica de la sociedad capitalista hacia la mano de obra reclusa, y no la funcin de enmienda y socializacin que de tanto se hablaba.En esa misma poca, el sacerdote Filippo Franci influenciado por la iniciativa que haba tenido Hipolito Francini, estableci en Florencia el Hospicio de San Felipe Neri que era una institucin edificada para el encarcelamiento de jvenes de conducta desviada y vagabundos, y representa una aproximacin al encarcelamiento celular o separado. Este Hospicio consista en un rgimen de aislamiento individual, en el que se le cubra la cabeza con un capuchn a los internos para mantener en secreto su identidad, y sin ningn contacto o relacin social con absolutamente nadie distinto a los directivos durante su permanencia en la institucin. El reemplazo de la relacin social espontnea, y aun de la relacin social restringida en la institucin, por una asctica y artificial forma de relacin interespiritual entre los directivos del establecimiento y los reclusos, aunque pudiera constituir un programa de refuerzos, solo poda conducir al establecimiento de conductas pseudo-adaptivas, esto es, a la proliferacin de comportamientos simulatorios, y segn los cuales los cautivos parecan haber alcanzado el arrepentimiento y la enmienda, tratndose en efecto de una simple y artificiosa conformacin de sus conductas esperadas de expiacin real de la infraccin y el pecado cometidos[11] Ya, para el siglo XVIII, especficamente en 1704, el Papa Clemente XI establece en Roma el Hospicio de San Miguel cuya funcin principal era la de lograr la reforma moral de sus internos, como dijo Michel Foucault se maravillaba de no castigar ya los cuerpos y de saber corregir en adelante las almas. Esta institucin estaba conformada por sesenta celdas (celdas) en las que habitaba un solo recluso por celda bajo la regla del silencio absoluto. A los reclusos se les pona a trabajar durante el da, y se les aislaba en las noches. Las personas que regularmente se encarcelaban all era: hurfanos, ancianos invlidos y jvenes delincuentes. Las normas para los jvenes delincuentes eran:Aislamiento celular durante la noche Trabajo en comn durante el da con la estricta regla del silencio absoluto.Aprendizaje de un oficio. Instruccin elemental y religiosa. Disciplina fundada en el recurso a ciertos castigos corporales (ayuno a pan y agua, trabajo en celda y azotes). A pesar del xito y buena aceptacin que tuvo el Hospicio de San Miguel, que tambin sirvi de modelo es distintos pases de Europa, a finales del siglo XVIII fue clausurado.Tambin para esa misma poca, el burgomaestre de Gand, Jean Vilain XIV, preocupado por el incremento del desempleo y vagabundaje, y su posible relacin con el aumento de la criminalidad en Blgica, edifica en 1773 la celebre Casa de Fuerza de Gante. Enorme edificio octogonal en los que sus pabellones dispuestos en forma radiada, lo que permiti poner en practica un principio de clasificacin de los delincuentes, es decir, haba una separacin de los delincuentes segn la gravedad del delito cometido, a los condenados por delitos graves estaban separados de aquellos que haban sido condenados por delitos menos graves y de los vagabundos, existiendo tambin unos pabellones exclusivos para mujeres y jvenes. Los internos estaban sometidos a las siguientes reglas:1. Trabajo comn durante todo el da.!--[if !supportLists]-->2. Separacin celular durante la noche.3. Instruccin y educacin profesional4. asistencia religiosa y mdica3. Sistema Pensilvanico. Este Sistema Pensilvanico se funda, cuando a mediados del siglo XVII George Fox y Jhon y Charles Wesley, que eran Reformadores cuqueros y metodistas, aadieron un nuevo elemento a la forma en que se trataba antes a los presos: la posibilidad de que en ellos se formara un sentimiento moral y la posibilidad de alcanzar su reforma a travs del aislamiento celular. Los integrantes de estas dos sectas, fueron recluidos en repetidas ocasiones en las crceles del reino, y entonces, gracias a esas oportunidades en las que fueron encarcelados, pudieron obtener una extensa informacin sobre el estado de las crceles y su condicin, adems de ese contacto directo que tuvieron all adentro, los encamino en el mundo del penitenciarismo y llegar a formar lo que se conoce como Sistema Pensilvanico, que explicare detalladamente a continuacin. Con esta idea, es decir, la reforma del delincuente por medio de la pena privativa de libertadLa primera prisin que realmente representaba el Sistema Pensilvanico, se edifica en Filadelfia en el ao de 1776, llamada la Walnut Street Jail, aunque en sus principios se destinaba a albergar prisioneros de guerra y militares, pero en 1784 se nombra prisin del Condado. El sistema que imponan en esta prisin era el de aislamiento celular continuo, tanto diurno como nocturno, evolucionando desde el aislamiento sin ninguna actividad laboral hasta el trabajo en el interior de la celda, bajo la regla del silencio absoluto, con trabajos en el interior de la celda sin que el recluso pudiera comunicarse o verse con alguien distinto al director, los guardianes, el capelln y los miembros de las sociedades de Filadelfia para la ayuda de los reclusos. La nica lectura permitida era la Biblia. El espacio tan reducido y el aislamiento contino del penado provocaba enfermedades y problemas psicolgicos. Este sistema pretenda reformar por la va de la expiacin y del remordimiento a los reclusos, y no, por la va de la explotacin econmica. En lugar de un trabajador explotado, se intentaba que el recluso fuese un pecador arrepentido[12]. Los fundadores justificaban el aislamiento celular absoluto, debido a que el recluso no poda recibir ningn tipo de influencia negativa por parte de algn otro recluso y que a travs de ese aislamiento celular absoluto, los reclusos podran llevar a cabo lo que Elio Gmez Grillo llamaba introspeccin absolutoria con la mayor pureza. Michel Foucault opinaba esto acerca del aislamiento celular en fin, y quiz sobre todo, el aislamiento de los condenados garantiza que se puede ejercer sobre ellos, con el mximo de intensidad, un poder que no ser contrarrestado por ninguna otra influencia; la soledad es la condicin primera de la sumisin total. El aislamiento asegura el coloquio a solas entre el detenido y el poder que se ejerce sobre l[13].En caso de resistencia o rebelda se aplicaban duchas heladas para los agitadores, mordazas y horcas de hierro para los rebeldesAnte los escasos resultados logrados por la prisin de Walnut Street, promovieron la edificacin de nuevos centro penitenciarios, y dos de las que mas importancia se les otorgo, fueron la Western Pensilvania Penitentiary en el ao 1818, y posteriormente, la Eastern State Penitentiary en el ao 1821, tambien conocida con el nombre de Cherry Hill proveniente de las plantaciones de cerezas que existan en el lugar donde se edifico la prisin. La Western la diseo el arquitecto William Strickland, en la que se incluyeron algunas ideas del Panoptico de Bentham; la prisin contaba con 190 celdas situadas espalda con espalda que formaban un semicrculo en un solo modulo. Las celdas eran oscuras y sus medidas eran de 9 por 7 pies, haba un lugar de ejercicio cuyas medidas eran de 6 por 7 pies. El modulo estaba rodeado por un muro. La Eastern o Cherry Hill, fue diseada por varios arquitectos entre los cuales, estaba William Strickland, su edificacin estuvo basada en el Panoptico de Bentham. El proyecto se le otorgo a John Haviland, el cual propuso un sistema de edificacin radial, con una directriz: El exterior del edificio debe ser lo mas importante posible para que se conozca el desencanto que hay en su interior. La construccin, de tipo bsica, y en forma de estrella ubicaba en el punto central el puesto de vigilancia y desde all partan 7 alas de dos pisos de altura, donde se encontraban las celdas. Cada ala tena una doble fila de celdas exteriores separadas por un corredorLas celdas de la planta baja disponan de un pequeo patio de ejercicios, las celdas de la planta superior, estaban formadas por una doble celda, una de ellas destinada a zona de recreo, para que no hubiera algn tipo de preferencia con los reclusos de cualquiera de las dos plantas. Los reclusos que llegaban eran examinados por un medico, para luego ser desinfectados para recibir el uniforme de la prisin. Los guardias le hacan conocer a cada recluso que llegaba las reglas de la prisin y se les designaba un nmero de identificacin, para luego ser llevados a su respectiva celda. Los primeros das de los reclusos eran de aislamiento absoluto, sin lectura, sin trabajo, el recluso se encontraba solo con sus pensamientos, a veces esta situacin se prolongaba hasta 8 das, para que posteriormente se le sea asignado un trabajo. Haba una enfermera en las que se trataba a los reclusos dolientes, y en caso de que algn recluso presentara una patologa de enfermedad contagiosa era aislado en condiciones especiales.La prisin contaba con: un director, cinco inspectores, un supervisor por cada 38 celdas y un grupo de guardias en el exterior.En ambas instituciones se estableci un estricto sistema de aislamiento celular diurno y nocturno, la prohibicin de visitas y de relaciones interpersonales con la excepcin del director, el capelln, los custodios y los miembros de las sociedades de Filadelfia para la ayuda de reclusos, tambin se les prohiba el envo y recepcin de correspondencia, y por ltimo, la nica lectura permitida era la Biblia. Al parecer la nica diferencia entre ambas instituciones, es que, en la Western no trabajaban los reclusos (un sensible fracaso) y en la Eastern se organizo el desempeo de algunas industrias en el interior de la celda.La concepcin sobre el trabajo significa la introduccin de algunos estmulos reforzantes, positivos, secundarios o generalizados como la retribucin monetaria o la agrupacin, particularmente en los trabajos ruidosos , ya que dentro del silencio prolongado de estas instituciones y la privacin de toda comunicacin, el ruido acompasado o desacompasado habra de significar una gratificacin colectiva de la conducta laboral. El tiempo de ocupacin (once horas) habra de tener, sin embargo, un efecto distinto y contrario[14]4. Sistema Auburniano. Fue aplicado por primera vez en el Estado de Nueva York, por el capitn Elam Lynds en 1823, en la prisin de Auburn, donde introduce sus planteamientos sobre la direccin de los establecimientos carcelarios, sobre las bases convencionales que ya he mencionado: aislamiento celular durante la noche y trabajo comn durante el da, bajo la regla del silencio absoluto. Elam Lynds toma la experiencia filadelfiana y la funde con las bases que inspiraron la creacin de las Casas de Correccin y Casas de Trabajo inglesas y holandesas de los siglos XVI y XVII, es decir, Lynds une el modelo de tratamiento moralizador y correccional propio del Sistema Filadelfiano, con la formula de explotacin de la mano de obra cautiva de las Casas de Correccin y Casas de Trabajo inglesas y holandesas, para crear el Sistema Auburiano.El rgimen de la day-association y night-separation es la columna vertebral del sistema de Auburn. Es, decididamente, un compromiso: por un lado permanecen los aspectos pedaggico-reeducativos propios del experimento filadelfiano (la negacin de toda relacin entre encarcelados para impedir que la morbosidad delincuencial se difunda); por otro lado en trminos cada vez mas presentes- la nueva obsesin reformadora: el trabajo productivo (o sea la crcel organizada como empresa); la night-separation y el silent-system todava orientados, as, a la primera instancia, el principio de la day-association (necesaria para introducir el common work y las labor saving machines) tendiente a realizar la segunda exigencia. As se llega al compromiso: day-association para la maximum industrial production; night separation y silent system para la maximum prevention of contamination:

Permite que los prisioneros que no estn en solitary confinement trabajen bajo una disciplina tan rgida que les impida hablar entre s y se vean obligados a producir la cantidad mxima de trabajo que su salud y sus fuerzas fsicas puedan permitir.

Los presos deben ser empleados en alguna actividad productiva: se considera idoneo para este fin el commom hard labor (el trabajo forzado realizado en comun). Hard labor, es, asi, la nueva consigna en el universo carcelario[15] Este sistema no permita tiempo libre para la recreacin, las visitas y la correspondencia, y la comunicacin solo se podra tener con el director o las personas autorizadas. Se les enseaba a leer, escribir y elementos de aritmtica, a los mas jvenes se les imparta una instruccin bsica llamada Sunday School, la cual era proporcionada por los estudiantes de la ciudad. Para impedir la comunicacin, los reclusos caminaban en grupo con la cabeza baja y coman con la cabeza inclinada sobre el plato, tambin se utilizaban el uso de capuchas que imposibilitaban la visin.

Los mecanismos para mantener la disciplina eran muy fuertes, se utilizaban los azotes y los castigos corporales.La divisin de los internos estaba compuesta por tres clases: los criminales de alta peligrosita que estaban en constante aislamiento celular, delincuentes de menor peligrosidad a los que se les encerraba durante tres das a la semana, y los jvenes delincuentes que podan trabajar en el taller durante la semana.El sistema empleo la posibilidad de organizar una industria-penitenciaria, que anteriormente haban abierto tanto el Hospicio de San Miguel como la Casa de Fuerza de Gante. El trabajo se realizaba en comn, bien en los talleres de la prisin o en el exterior de la misma.

La prisin de Auburn haba sido construida con piedras y guardaba cierto parecido al de una caja, y contaba con dos grupos de celdas colocadas espalda con espalda, un muro exterior recorre y recubre toda la prisin. Las celdas eran interiores y el aire y la luz se habran camino a travs de los orificios abiertos en los muros de la prisin. Auburn contaba con 707 celdas (sin contar las de castigo) divididas en dos alas, norte, sur, y cinco plantas.

Con el aumento de la poblacin del Estado de Nueva York que trajo como consecuencia el aumento de la criminalidad, las autoridades toman la iniciativa y encargan a Lynds la construccin de un presidio nuevo, en un lugar llamado por los indios del lugar Piedra sobre Piedra. En 1825 comienza el proyecto de construccin de la prisin de Sing-Sing, en el que Lynds selecciono a 100 de sus prisioneros de Auburn, quienes edificaron con piedras la primera galera de celdas de la prisin, despus de tres aos haban construido celdas para 500 internos.

En la prisin de Sing-Sing se aplicaba el mismo Sistema Auburiano, pero con algunas diferencias en cuanto a la disciplina que era ms rgida que en Auburn, los reclusos no reciban ningn tipo de formacin cultural, coman dentro de sus celdas, el trabajo era ms arduo y se les aplicaban castigos ms severos.

Para el ao de 1826, fue construida en el Estado de Connecticut la prisin cuyo nombre era Wethersfield, esta prisin adopta el Sistema Auburiano, pero con algunas excepciones; la sustitucin de los castigos corporales por celdas de aislamiento, en donde se le reduce la porcin alimenticia al penado, no trabaja y la luz es prcticamente inexistente. Se dice que es un adelanto a la humanizacin de la vida del recluso.

5. Sistema Progresivo.

Hacia el primer tercio del tercio del siglo XIX, en Espaa el tratamiento de los reclusos toma un camino diferente, cuando en 1836 el coronel Manuel Montesinos Molina fue nombrado Comandante del Presidio de Valencia, cuya consigna era La penitenciaria slo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta. Montesinos crea un rgimen conformado por tres etapas: 1) Los hierros, cuando el recluso llegaba a la crcel, ha de llevar el hierro, la cadena, al pie, pero sin aislamiento celular; 2) El trabajo, la crcel era prcticamente una pequea ciudad industrial con talleres en donde se trabajaba la sastrera, zapatera, cerrajera, herrera, telares, imprenta, encuadernacin, alpargatera. La finalidad del trabajo no era la de explotar al recluso, sino de ensearle un oficio; 3) La libertad intermedia, en donde el recluso se le permita pasar un da fuera de la crcel, con la obligacin de regresar en la noche.

Se podra decir que Manuel Montesinos fue el creador del Sistema Penitenciario Progresivo, es decir, distinto del Sistema Celular, la pena podra atenuarse, mitigarse y hasta reducirse de acuerdo a la conducta del recluso. Y tambin ha logrado iniciar la tercera gran etapa en la evolucin del tratamiento de los delincuentes, la de la resocializacin del delincuente.

A mediados del siglo XIX en Inglaterra, el capitn Alexander Maconochie sigue el camino de Manuel Montesinos estableciendo un sistema penitenciario llamado el Mark System o Sistema Progresivo que, como lo dice Cuello Caln, consista en : Medir la duracin de la pena por una suma de trabajo y buena conducta impuesta al condenado. Dicha se hallaba representada por cierto nmero de marcas o vales, de tal manera que la cantidad de vales que cada condenado necesitaba obtener antes de su liberacin estuviese en proporcin con la gravedad el delito. Da por da, segn la cantidad de trabajo producido, se le acreditaran una o varias marcas, deduccin hecha de los suplementos de alimentacin, o de otros factores que inmediatamente se le concedieran; en caso de mala conducta se le impondra una multa; de todas maneras, solamente el excedente neto de estas marcas, el remate despus de estas asignaciones, seria el que se tendra en cuenta para su liberacin[16]. Maconochie entenda que colocaba la suerte en sus propias manos, dndole una especie de salario, imprimindole una a modo de pena pecuniaria por las faltas que cometiera en la prisin, haciendo recaer sobre l el peso y la obligacin de su manutencin y despertando hbitos en el delito[17]En principio este sistema se aplicaba a travs de la concurrencia de tres fases: 1) Aislamiento celular integral, cuya duracin era de nueve meses; 2) Reclusin en los Public Work Houses. Se trabajaba en comunidad durante el da y se aplicaba el aislamiento nocturno. En esta fase se aplicaba el sistema de marcas, dividindose los presos en cuatro rdenes: prueba, tercera, segunda y primera. El recluso al obtener el numero de marcas establecidas acceda al orden superior, hasta llegar a la primera clase, donde, despus de permanecer un mnimo previsto, obtena la libertad condicional (ticket of leave). En el Sistema Progresivo de Maconochie haba un problema, debido a que se estaba dando un salto brusco en esta formula que consista en el paso de la reclusin silenciosa y semi-solitaria auburniana a la libertad condicional y en algunos casos a la libertad plena. Hacia falta un escaln intermedio en la aplicacin de este Sistema Progresivo. En el ao 1853, Sir Walter Crofton agrega una fase ms a las ya establecidas por Maconochie, entre la modalidad auburniana y la liberacin condicional. Esta modificacin que comprenda de cuatro fases se le ha denominado desde entonces Sistema irlands, que tenia por finalidad: 1) Probar la aptitud del penado para su reinsercin en la comunidad libre, y se trataba como una especie de semi-libertad, en las que los presos trabajaban fuera del establecimiento, generalmente en trabajos agrcolas, otorgndoles las ventajas de no llevar la ropa de condenados; 2) Disposicin de una parte de su trabajo, y 3) Comunicacin con la poblacin libre. La primera aplicacin del Sistema Progresivo de Maconochie se realizo en la isla de Norfolk, en donde se agrupaban los condenados, que por haber cometido delitos graves, tenan que ser transportados a Australia, se dice que el resultado fue significativamente satisfactorio.Este sistema tuvo una importante recepcin, y en diversos pases se apresuraron en aplicarlo, obteniendo diferentes resultados, por ejemplo: en Blgica no resulto satisfactoria. El Sistema Progresivo se diferencia del rgimen celular puro, debido a que se aleja menos de las condiciones normales de la vida social, como bien lo expresaba Adolphe Prins, que tambin deca que no se prepara al hombre en el uso de la libertad social borrando de su espritu la imagen de la vida social[18]. El profesor Elio Gmez Grillo expresa que: Estas formulas de tratamiento de los delincuentes recluidos en prisin, fueron considerados por los especialistas como verdaderas conquistas para lograr la segregacin, el castigo y la redencin de los hombres haban violado la ley. El siglo XIX fu el siglo de la crcel. El rgimen penitenciario iniciado por Montesinos y perfeccionado por Maconochie y Crofton, tendente a la socializacin del recluso y su reincorporacin a la sociedad para hacer vida til, se aclamo como la gran panacea para enfrentarse al delito de manera eficaz y humana. Se consideraba que al fin se haba logrado un sustituto cabal y suficiente de la pena de muerte y aun de la prisin perpetua y de determinados castigos corporales.6. La Prisin Abierta La definicin de la prisin abierta o tambin denominada establecimiento abierto la podemos encontrar en el artculo 81 de la Ley de Rgimen Penitenciario como: El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitacin de preocupaciones materiales contra la evasin y por un rgimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podr ser organizado como establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento penitenciario. La prisin abierta se caracteriza entonces por: 1) La ausencia de precauciones materiales contra las evasiones; 2) Existencia de una disciplina consentida y de un sentimiento de responsabilidad del detenido respecto de la comunidad en la cual vive (Esto es, instituciones cuya seguridad esta garantizada nicamente por el rgimen, con exclusin de todo dispositivo material contra las evasiones). Cabe resaltar que la prisin abierta por lo menos en Venezuela- es una frmula de cumplimiento de la pena (artculo 63 de la Ley de Rgimen Abierto)Las condiciones funcionales de la prisin abierta son: 1) Una clasificacin eficaz de los detenidos, realizada por una observacin cientfica y penitenciaria previa, destinada a descartar los sujetos no aptos para la vida en comunidad e impermeables a ciertos valores sociales: honor, lealtad, respeto a la palabra empeada; 2) Un personal capaz, entusiasta, devoto, ganado por el mtodo; 3) Condiciones materiales favorables: espacio, poblacin reducida, posibilidades de actividades numerosas y variadas; 4) Una organizacin penitenciaria general que funcione en atencin a la colocacin de los mejores elementos en rgimen abierto[19]. Las estadsticas muestran que las evasiones de los centros abiertos son muy raras y ello nos es debido nicamente a la prudente seleccin que precede el envi hacia esos establecimientos el hecho tambin de que el envi a una institucin abierta es considerado generalmente como un favor, revocable en caso de abuso, y en fin, la in1quietud real en ciertos casos, de no poner en peligro un rgimen cuya precariedad realza su valor a los ojos de los detenidos que poseen sentido de honor[20].La prisin abierta no debe entenderse como un establecimiento anarquizado frente al Sistema, sino que debe entenderse tal como se concibe en Blgica: esto es, como parte del rgimen general.7. El Rgimen de Prueba. Este rgimen tiene como origen un acontecimiento que llama a la reflexin sobre las posibilidades creadoras de la sociedad en general -y no solamente de los ms ilustrados-, trajo como consecuencia la necesidad de que la misma participe en la programacin y ejecucin de los planes relativos a la prevencin del delito y el tratamiento de los delincuentes, al fin y al cabo, es la sociedad misma la que sufre de los actos delictivos que realizan sus integrantes. Entonces en 1841 John Augustus, quien era zapatero en la ciudad de Boston, se presento ante un tribunal de esa ciudad con el propsito de solicitar que se dejase bajo su asistencia y vigilancia un delincuente cuya falta no haba sido especialmente grave. El tribunal lo permiti en esa oportunidad y las sucesivas en que Augustus lo rog al magistrado. (Se dice que se aproximan a 2000 los hombres que por su solicitud se los coloco en esa situacin). Entonces entendemos por Rgimen de Prueba: Los mtodos de tratamiento en la comunidad aplicados con supervisin, cuando no se ha cumplido en un establecimiento penitenciario una parte de la condena correspondiente al delito que haya motivado el mandamiento de aplicar el rgimen. La supervisin, elemento esencial del sistema, tendr un carcter social positivo, estar destinada a suscitar una relacin satisfactoria entre el sujeto y el medio en que vive, y se confiara a personas especialmente encargadas de esa labor El Rgimen de Prueba tiene ciertas exigencias especiales como: 1) La obligacin de residir en un albergue que se le indique; 2) La asistencia a sesiones de consejo y orientacin en grupo; 3) El tratamiento psicoteraputico.Tambin presenta, en comparacin con otros sistemas de sanciones, las siguientes ventajas: 1) No segrega al delincuente, ni le impide cumplir las obligaciones econmicas y sociales que tenga con su familia y la comunidad; 2) Su costo social es mas bajo; 3) No entraa el estigma social que tanto dificulta la reinsercin comunitaria. Existen otros dos programas complementarios del llamado tratamiento Institucional que son: 1) El tratamiento anterior a la liberacin, y 2) El programa de asistencia postinstitucional. Estos dos programas los podemos definir segn Skinner como: El primero, es un programa de una topografa o encadenamiento de conductas, cuyas consecuencias habrn de obtenerse en la comunidad libre; el segundo, es un programa de reforzamiento que se aplica fuera de la institucin con el fin de aumentar la probabilidad de que el sujeto asuma por si mismo la tarea de estimular sus conductas adaptativas.Puede decirse que a grandes rasgos es sta la finalidad que persiguen todos los programas de resocializacin de delincuentes: provocar que el ex recluso asuma la direccin de su propio programa de reforzamiento en la comunidad[22]. El tratamiento anterior a la liberacin necesita de ciertos requisitos: 1) Reuniones especiales de informacin; 2) Concesin de mayor libertad dentro del establecimiento; 3) Asesoramiento en grupos o individual; 4) Traslado de un establecimiento cerrado a uno abierto o a un campamento especial; 5) Permisos para ausentarse de la institucin; 6) Autorizacin para trabajar fuera, etc. En cuanto a los programas de asistencia postinstitucional nos encontramos con que van desde comparecer peridicamente ante las autoridades policiales, hasta la vigilancia y asesoramiento sobre cuestiones personales y problemas de empleo realizados por los miembros del personal de los servicios de asistencia pos institucional especialmente capacitados para tareas de este tipo. Cabe resaltar, que en los pases en donde se apliquen los tres preceptos antes mencionados: 1) Tratamiento Institucional; 2) Tratamiento anterior a la excarcelacin; 3) Asistencia pos institucional, estos tres preceptos han de estar concebidos como un solo programa de reforzamientoHistoria de las crceles en Venezuela.1. Crceles en la sociedad colonial venezolana. Es bueno recordar que la honda diferenciacin social de nuestra sociedad colonial dio origen a esta diversidad de tipos de crceles, ya que la posicin social del individuo determinaba el sitio donde deba ser recluido, en caso de requerirlo as.Las crceles durante la poca colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneracin. A tal fin se van creando a travs del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cdulas, etc., que van a configurar una base jurdica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.Tipos de crceles En nuestro territorio provincial existieron varios tipos de crceles durante la colonia:a) Eclesisticas. b) Reales o de Corte (para blancos: hombres y mujeres)c) Casa de Correccin (para pardos y negros: hombres y mujeres). d) Hospicio y crcel de mujeres (para mujeres). e) Alcaldas de Barios (para detenidos).f) Crceles Indgenas.g) Otros sitios de reclusin.

A. Eclesisticas Por cuanto a la Iglesia Catlica en Amrica fue factor determinante tanto espiritual como temporal y en vista de los mltiples juicios que surgan de los comisariatos de la Inquisicin, fue necesario crear crceles Eclesisticas tambin llamadas Casas Episcopales. En ellas se retenan aquellos presos que haban sido detenidos por causas tales como brujeras, supersticiones, herejas, hechiceras, incesto, etc., todo lo cual era penado por los inquisidores o por los Obispos, como mximas autoridades de la Iglesia en Amrica.Los Obispos cumplan labores tanto de polica como de juez, en aquellos casos en que la falta era considerada como lesiva a la moral, a la religin o a las buenas costumbres.Fue celebre en Caracas la Crcel del Obispo fray Mauro de Tovar, quien personalmente ejerca las torturas a que eran sometidos los detenidos. Esta Crcel era quizs ms temida que la Crcel Real, por cuanto se saba del ensaamiento a que se llegaba en ella con las atemorizadas vctimas. Hubo una poca en que ciertos sacerdotes ejercan funciones policiales, por orden superior Obispo: fray Mauro de Tovar utilizaba como guardias de su Crcel a seis clrigos de orden Sacra, los cuales permanecan fuertemente armados y ganaban un salario diario de dos reales por cabeza. Casi siempre el pago de estos guardias se haca con el propio dinero de las vctimas.B. Reales o de Corte a) Construccin: La Crcel Real era aquel establecimiento al cual iban los detenidos por causas civiles. Hubo Crcel Real en Caracas, La Guaira, El Tocuyo, Barquisimeto, Calabozo, Maracaibo, Margarita y en casi todos los pueblos de la Provincia que por el nmero de habitantes as lo requeran. Las personas detenidas por deudas, eran recluidas en la Crcel de Corte, llamada tambin Real, la cual estaba destinada a personas blancas. La construccin de una Crcel Real se hacia con algunos reales que voluntariamente daban los vecinos, pero tiempo despus el Gobernador logro que el ayuntamiento acordara solicitar de los vecinos un prstamo para dicha obra, el cual se les restituira una vez que tuviera suficientes fondos el ramo de Penas de Cmara. Es decir, que tanto las autoridades como los vecinos estaban conscientes de la necesidad de construir una buena edificacin para instalar la Crcel y as no correr el riesgo de las continuas evasiones que frecuentemente se suscitaban por el deterioro y ruina de la casa donde se tenan los presos, lo cual iba en detrimento de la seguridad social.La crcel fue dividida en dos secciones separadas, a fin de poder albergar hombres y mujeres blancos, en locales diferentes. b) Custodia: Las crceles generalmente eran custodiadas por milicianos, blancos o pardos, segn las circunstancias.Cuan los presidiarios eran considerados de extrema peligrosidad, sobre todo desde el punto de vista poltico, por haber tomado parte en actos sospechosos de desacato a la monarqua, entonces se suplan los pardos con personas blancas, bien fueran integrantes de las milicias de blancos o vecinos blancos a quienes, en un momento dado, se les impona la misin de colaborar como carceleros.Era muy comn que se crearan brigadas armadas de blancos, pues en ciertos casos la vigilancia de los pardos presos llevada a cabo por los pardos milicianos, era motivo de sublevaciones o motines, instigados por la compenetracin de intereses de individuos de la misma clase social. De all que haba mas confianza en que los blancos vigilaran a los pardos quienes ejercieran el control de los presidiarios de su misma condicin social.Como muchas veces estos servicios de vigilancia carcelaria duraban varios meses, perjudicndose notablemente aquellos vecinos blancos que as desatendan sus haciendas y hatos, dedicndole meses de trabajo a esta colaboracin que, aunque remunerada, no alcanza nunca a igualar las ganancias obtenidas de sus haciendas, era muy frecuente que las viudas e hijos de los que haban prestado servicio como soldados y cabos militares, pidieran constancia de esos servicios durante su tiempo de permanencia en presidios de la costa e islas de Barlovento, a fin de obtener, como deudos, una gratificacin del Gobernador.c) Funcionamiento: La Real Audiencia, a partir de su creacin en Caracas en 1786, era el organismo que se directamente de la organizacin y funcionamiento de los presidios y a travs de ellas se sustanciaban las causas judiciales. En un Real Acuerdo de ella el 29 de julio 1793 se dispuso que no se permitiera a persona alguna, de cualquier clase, condicin y sexo, pasar al sitio en que deba estar el centinela, como medida de seguridad.Con respecto a los alimentos que algunos presos reciban de sus casas, los Alcaldes del Presidio deban vigilar este proceso y hacer un registro prudente y aseado de ellos antes de entregarlos a los interesados. El horario para recibir de la calle esos alimentos era el siguiente: Almuerzos: de 7 a 8 de la maana. Comidas: de11 a 12 m. Cenas: de 5 a 6 de la tarde. En el mes de septiembre de cada ao se hacia el nombramiento de los cuatro abogados que defenderan los casos de los llamados pobres de solemnidad. La conduccin de los reos hasta los presidios correspondientes se costeaba del Ramo de Gastos de Junta de los diferentes tribunales. Dispuso la Real Audiencia que frente a la crcel se pusiera un arca con el siguiente letreroPOBRES DE LA CARCELLa cual sera atada con una cadena y un candado, para que en ella pudieran depositar sus limosnas las personas caritativas que pasaban por la calle. Durante el da se les permita a dos o tres presos pedir limosnas a los transentes a travs de las rejas, pero solo extendiendo la mano, pues quedaba prohibido utilizar cubiletes, cestas, sombreros, etc., para recogerla, por temor de que los presos dejaran algo en esos recipientes, ya que segn el criterio de las autoridades con respecto al dinero obtenido por este medio todo ha de entrar en dicha arca. Con lo recaudado en el arca se vestan algunos presos y se les compraba y reparta tabaco a todos.Generalmente haban dos clases de presos: los privilegiados que contaban con la ayuda de sus familiares y reciban comida y ropa de su casa y aquellos pobres de solemnidad que deban alimentarse y medio vestirse con lo que les suministraban las autoridades del penal, provenientes de los ramos oficiales para sostenimiento, tales como impuestos a peleas de gallos, venta de guarapo y parte del ramo de Penas de Cmara, aparte de las limosnas del vecindarioOtra forma de que las crceles pudieran tener ciertas entradas de dinero para su manutencin, consista en el trabajo manual de los presos: el Alcalde reciba de la comunidad los encargos para que los presos hicieran sombreros, as como el material necesario para ello y los presos se ocupaban de esta manufactura. En un cuaderno dedicado al efecto se apuntaba con cuidado el porcentaje de ganancia que corresponda a cada preso, quien en esta forma vea ms o menos retribuido su trabajo.Segn las Ordenanzas de Alcaldes estos deban ser celosos guardianes de sus crceles, cuidando de no permitir la introduccin de bebidas, naipes ni dados, evitando con este celo las malas consecuencias que resultan siempre de la embriaguez y del juego. Tampoco se permita que entraran mujeres al zagun de la crcel.Como era de costumbre de la poca, en muchos casos se enviaba la correspondencia a travs de personas particulares que se prestaban para ello, mediante el pago de alguna bonificacin, lo cual ciertamente ocasionaba perdida de cartas y pliegos: el Gobernador resuelve en 1792 emitir una Real Provisin Circular a fin de que todos los pliegos que se enviaran de un lugar a otro serian puestos en manos del correo designado oficialmente para ello. Igual medio de comunicacin deba utilizarse para mandar al Fiscal los resultados de las visitas anuales de las crceles, operacin que se realizaba con toda exactitud, a fin de llevar el control permanente sobre entrada y salida de presos, causas sustanciadas ante los Tribunales, clase social a la cual perteneca el preso, nombre del dueo (si se trataba del esclavo), motivo de la prisin, tiempo de permanencia en la crcel, estado natural de la causa, etc.d) Trabajo de los presos: Adems del ya citado trabajo de fabricacin de sombreros en la crcel, algunos presos eran destinados a las obras pblicas. El horario establecido para el trabajo de los presos era el siguiente:De 6 a 8 a.m.De 9 a 11 a.m. y De 2 a 5 p.m. El Cabo de Fatiga Presidiarios se encargaba de hacerlos trabajar el nmero de horas reglamentarias, es decir, siete horas diarias de trabajo intenso, vigilndolos a fin de que no desperdiciaran el tiempo ni se distrajeran en otros menesteres.

Era mucho ms econmico utilizar presidiarios en los trabajos de obras pblicas antes que mano de obra libre, ya que el salario pagado a los primeros era mucho menor. Los esclavos presos eran los primeros en ser destinados a trabajar en obras pblicas y en la crcel se llevaba con todo cuidado un Libro donde se anotaba el nombre del amo y la fecha de ingreso al penal, as como la autoridad bajo cuya responsabilidad haba sido detenido (Gobernador, Intendente, etc.). e) Fugas: Las continuas fugas de las crceles y los dems problemas inherentes a la seguridad de los detenidos, eran motivos de preocupacin entre las autoridades coloniales. Eran muy comunes las fugas, tanto por la mala construccin de los penales como por la falta de vigilancia adecuadaMucho preocupo al Maestre de Campo Francisco de Berrotern, Gobernador y Capitn General de Venezuela en 1694, el deterioro y fragilidad de la Crcel de Caracas, para cuya reconstruccin propuso al Ayuntamiento tomar las providencias del caso, pidiendo colaboracin econmica a los vecinos, como siempre se haca