EVOLUCION HISTORICA DEL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA · persistencia o la tolerancia de la violencia...

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EVOLUCION HISTORICA DEL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA

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EVOLUCION HISTORICA DEL TRATAMIENTO DE

LA VIOLENCIA

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CODIGO PROCESAL CIVIL (23.04.1993)

Artículo 677.- Asuntos de familia e interés de menores.-Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella.

Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 53.

El artículo 53 : facultades coercitivas del juez : multa /detención.

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LEY 26260 (08.12.1993)

LEY POR LA CUAL SE ESTABLECEN POLÍTICA DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

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LEY 26260 : OBJETIVO DE LA LEY

OBJETIVO DE LA LEY :

Establecer la política del Estado frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

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LEY 26260 : MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA

FAMILIAR

Artículo 2o.- Constituyen manifestaciones de violencia familiar:

los actos de maltrato físico y psicológico

entre cónyuges, convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan y, de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

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LEY 26260 : OBJETIVO DE POLITICA ESTATAL :

La desaparición de la violencia familiar. Artículo 3º. ACCIONES a) Fortalecer en la formación escolar y extra escolar la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de lapersona humana y de los derechos de la mujer y el menor, de conformidad con la Constitución P olítica del Estado y lasConvenciones Internacionales ratificadas por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada,difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptars e para su corrección.

d) Establecer mecanismos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, mediante procedimientos caracterizadospor el mínimo de formalismo y, la tendencia a brindar medidas cautelares.

e

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LEY 26260 : MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA

FAMILIAR

Artículo 2o.- Constituyen manifestaciones de violencia familiar:

los actos de maltrato físico y psicológico

entre cónyuges, convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan y, de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

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LEY 26260: ERRADICACION VIOLENCIA

FAMILIAR - Acciones

a) Fortalecer en la formación escolar y extra escolar la enseñanza de valores éticos, el

irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer y el

menor, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las Convenciones

Internacionales ratificadas por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre

la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar

los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a

adoptarse para su corrección.

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LEY 26260: ERRADICACION VIOLENCIA

FAMILIAR - Acciones

d) Establecer mecanismos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar,

mediante procedimientos caracterizados por el mínimo de formalismo y, la tendencia a

brindar medidas cautelares.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas

dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para

el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares,

de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Instituir Comisarias de Mujeres en las localidades del país donde así se justifique y

reforzar las actuales dependencias policiales con personal especializado en la atención de

los casos de violencia familiar;

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LEY 26260: ERRADICACION VIOLENCIA

FAMILIAR - Acciones

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia

y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel

municipal.

h) Capacitar al personal policial y a fiscales y magistrados de la República, para que

asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

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LEY 26260 : MINISTERIO PUBLICO

Artículo 7o.- El Ministerio Público mediante el Fiscal Provincial Civil de turno, intervendráprocurando permanentemente la conciliación de las parejas y demás familiares en conflictopudiendo tomar las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 8o.- Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitarperiódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denunciassobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.

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LEY 26260 :JUZGADO CIVIL

Artículo 9o.- Corresponde indistintamente al Juez Civil de Turno del lugar deresidencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de la pareja, odel lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos. Los procesos quecorrespondan conforme a esta Ley tienen tramitación sumarísima, estandofacultado el Juez para dictar las providencias más convenientes para lapacificación y erradicación definitiva de toda clase de violencia pudiendoordenar, llegado el caso, la suspensión temporal de la co-habitación y hasta detoda clase de visitas a la persona agraviada.

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LEY 26260 :JUZGADO CIVIL

Artículo 10o.- Están legitimados para solicitar protección a favor de la víctima de violenciafamiliar:

a) La propia víctima;

b) Cualquiera de los padres del menor maltratado;

c) Parientes consanguíneos del afectado;

d) El Ministerio Público;

e) Indistintamente, cualquier persona que conozca de tales actos de agresión.

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LEY 26260 :JUZGADO PENAL

Artículo 11o.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados comodelitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar deoficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según lanaturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención delencausado.

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LEY 26260 : JUZGADO DE MENORES

Artículo 12o.- La intervención del Juez de Menores se sujeta a lo dispuesto por el

Código de los Niños y Adolescentes.

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LEY 26260 :DISPOSICIONES COMUNES A

TODOS LOS PROCESOS

Artículo 13o.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos semantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Lasactuaciones tenderán a ser privadas.

Artículo 14o.- Los Jueces pueden solicitar colaboración a todas las organizaciones oentidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y familia,a los efectos de que se brinde asistencia a las personas afectadas por los hechosdenunciados y para que coadyuven en la aplicación y control de las medidascautelares que contempla la Ley.

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CONVENCION BELEM DO PARA

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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CONVENCION BELEM DO PARA AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmentea la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidadhumana y una manifestación de las relaciones de poder históricamentedesiguales entre mujeres y hombres;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer escondición indispensable para su desarrollo individual y social y suplena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

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CONVENCION BELEM DO PARA: DEFINICION

Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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CONVENCION BELEM DO PARAIncluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea

que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,

maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,

abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como

en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

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CONVENCION BELEM DO PARA: DEBERES DE

LOS ESTADOS

Legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza

|||que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y

||| adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

Medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar

o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o

perjudique su propiedad;

Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y

reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la

persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

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CONVENCION BELEM DO PARA: DENUNCIAS

ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO

Artículo 12

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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LEY 26763

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LEY 26763

LEY 26260 Violencia entre

Cónyuges,

Convivientes

Personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan

Padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

• LEY 26763

Cónyuges

Convivientes

Ascendientes

Descendientes

Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

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Ley 26763: DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE

Artículo 4o.- Las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.

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Ley 26763: DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE

Artículo 4o.- Las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.

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Ley 26673: PAPEL DE LA POLICIA NACIONAL

EN TODAS LAS DELEGACIONES POLICIALES

DENUNCIA VERBAL O ESCRITA

INVESTIGACION PRELIMINAR DE OFICIO

ALLANAMIENTO – FLAGRANCIA (detención del agresor)

EL ATESTADO SE REMITE AL FISCAL DE FAMILIA O PENAL (o JUZGADO DE PAZ) SEGÚN CORRESPONDA.

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Ley 26673 : PAPEL DE LA FISCALIA DE

FAMILIA

DA TRAMITE A DENUNCIAS O ACTUA DE OFICIO.

COMPETENCIA

DICTA MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS / SOLICITA MEDIDAS ANTICIPADAS FUERA DE PROCESO

PROMUEVE CONCILIACION

CUENTA CON LEGITIMACION PROCESAL PARA DEMANDAR ANTE EL JUEZ DE FAMILIA

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Ley 26673 : PAPEL DEL JUEZ DE FAMILIA

DEMANDA PRESENTADA POR LA VICTIMA O FISCALIA

PROCESO UNICO

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

EJECUCION FORZOSA

CONCILIACION

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Ley 26673 : PAPEL DEL JUEZ DE FAMILIA

La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá: a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la

cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el último párrafo del literal a) del artículo 7o. de esta Ley.

b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente. c) La reparación del daño. d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del

juzgado ello es necesario para su subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

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Ley 26673 :JUEZ PENAL

SI EL JUEZ PENAL ADOPTA MEDIDAS DE PROTECCION, ESTAS YA NO SE ADOPTAN POR EL JUEZ DE FAMILIA

RESTRICCIONES COMO REGLAS DE CONDUCTA DURANTE EL PROCESO

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LEY 26763 : CERTIFICADOS

Los certificados que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tienenpleno valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar. La expediciónde dichos certificados es gratuita. También lo tendrán los certificados queexpidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el PoderJudicial celebren Convenios, para la realización de determinadas pericias.

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Ley 29282 (25.11.2008)

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Ley 29282 : AMPLIACION DE ALCANCES

DE VIOLENCIA

SE INCLUYE COMO VIOLENCIA LA PRACTICADA POR UNO DE LOS CONVIVIENTES Y LOS PARIENTES DEL OTRO HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD EN LAS UNIONES DE HECHO.

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Ley 29282: PROHIBICION DE CONCILIACION

ANTE LA POLICIA

SE PROHIBE QUE LA POLICIA NACIONAL IMPULSE CONCILIACIONES

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Ley 29282: DENUNCIAS DE PROFESIONALES

QUE CONOCEN DE VIOLENCIA.

Los profesionales de la salud, así como los psicólogos, educadores, profesores,tutores y demás personal de centros educativos que, en el ejercicio de susactividades, tomen conocimiento de algún tipo de violencia familiar contraniños, niñas y adolescentes deben denunciarlas ante la autoridadcorrespondiente, bajo las responsabilidades que señale la ley.

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Ley 29282: MEDIDAS DE PROTECCION

INMEDIATAS DICTADAS POR EL FISCAL DE

FAMILIA

Artículo 10º.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión de derechos de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

El fiscal de familia pone en conocimiento del Juez de Familiar las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda.

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Ley 29282: CONTENIDO DE LA SENTENCIA –

TRATAMIENTO

“De la sentencia

Artículo 21º.- (…)

b) El tratamiento que debe recibir la victima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.

Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no

cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima, el juez debe variar la medida y ordenar el retiro

temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso.

Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar

la duración de la suspensión temporal de cohabitación y/o visitas el tratamiento que debe someterse; la

rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del médico tratante.

(…)”

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Ley 29282 : CERTIFICADOS MEDICOSDel valor probatorio de los certificados médicos

Artículo 29º.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, y la dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. Los certificados médicos contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido la victima. La expedición de los certificados y la consulta medica que los origina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos.Igual valor tiene los certificados expedidos por los médicos de los centro parroquiales cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Publico. Asimismo, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los proceso por violencia familiar los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren convenios para la realización de determinadas pericias.”

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Ley 29282: Tratamiento penal – penas

agravadas cuando el menor es la víctima

Artículo 121-A.- En los casos previsto en la primera parte del artículo 121º, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554º del Código Civil Inhabilitación a que se refiere el artículo 36º Inciso 5.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.”

Artículo 122-A.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 122º, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554º del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36º inciso 5.Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.”

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Ley 29282: Tratamiento penal – penas

agravadas en lesiones por violencia familiar

Lesiones graves por violencia familiarArtículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes.Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.”

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Ley 29282: Tratamiento penal – penas

agravadas en lesiones por violencia familiar

Lesiones leves por violencia familiarArtículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes.Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.”

Lesión dolosa y lesión culposaArtículo 441º.- El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la victima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel.Cuando la lesión se causa por culpa u ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días – multa.”

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Ley 30364 (22.11.2015)

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Ley 30364

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEYLA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE VIOLENCIA PRODUCIDA EN EL ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO CONTRA LAS MUJERES POR SU CONDICIÓN DE TALES, Y CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; EN ESPECIAL, CUANDO SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, POR LA EDAD O SITUACIÓN FÍSICA COMO LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.PARA TAL EFECTO, ESTABLECE MECANISMOS, MEDIDAS Y POLÍTICAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ASÍ COMO REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO; Y DISPONE LA PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y REEDUCACIÓN DE LOS AGRESORES SENTENCIADOS CON EL FIN DE GARANTIZAR A LAS MUJERES Y AL GRUPO FAMILIAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ASEGURANDO EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.

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Ley 30364: PRINCIPIOS

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA

PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

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Ley 30364 : VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES CUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA QUE LES CAUSA MUERTE, DAÑO OSUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO POR SU CONDICIÓN DE TALES, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMOEN EL PRIVADO.

SE ENTIENDE POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

A. LA QUE TENGA LUGAR DENTRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DOMÉSTICA O EN CUALQUIER OTRA RELACIÓNINTERPERSONAL, YA SEA QUE EL AGRESOR COMPARTA O HAYA COMPARTIDO EL MISMO DOMICILIO QUE LAMUJER. COMPRENDE, ENTRE OTROS, VIOLACIÓN, MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO Y ABUSO SEXUAL.

B. LA QUE TENGA LUGAR EN LA COMUNIDAD, SEA PERPETRADA POR CUALQUIER PERSONA Y COMPRENDE,ENTRE OTROS, VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL, TORTURA, TRATA DE PERSONAS, PROSTITUCIÓN FORZADA,SECUESTRO Y ACOSO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS,ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O CUALQUIER OTRO LUGAR.

C. LA QUE SEA PERPETRADA O TOLERADA POR LOS AGENTES DEL ESTADO, DONDE QUIERA QUE OCURRA.

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Ley 30364: VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR

ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTESDEL GRUPO FAMILIAR

LA VIOLENCIA CONTRA CUALQUIER INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR ESCUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA QUE LE CAUSA MUERTE, DAÑO OSUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO Y QUE SE PRODUCE EN ELCONTEXTO DE UNA RELACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CONFIANZA O PODER,DE PARTE DE UN INTEGRANTE A OTRO DEL GRUPO FAMILIAR.

SE TIENE ESPECIAL CONSIDERACIÓN CON LAS NIÑAS, NIÑOS,ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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Ley 30364

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓNY RECUPERACIÓN DE VÍCTIMASARTÍCULO 27. SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIALA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA ES DE INTERÉS PÚBLICO. EL ESTADO ES RESPONSABLE DE PROMOVER LA PREVENCIÓN CONTRA DICHOS ACTOS Y LA RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.ES POLÍTICA DEL ESTADO LA CREACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA.LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LOS HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL, PROGRAMAS DIRIGIDOS A VARONES PARA PREVENIR CONDUCTAS VIOLENTAS Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ESTARÁN A CARGO DE LOS GOBIERNOS LOCALES, REGIONALES Y DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. ES FUNCIÓN DE DICHO SECTOR PROMOVER, COORDINAR Y ARTICULAR LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS EN CADA LOCALIDAD.

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Ley 30364: TIPOS DE VIOLENCIA

VIOLENCIA FÍSICA.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VIOLENCIA SEXUAL.

VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL.

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Ley 30364: PROCESO ESPECIAL

COMPETENCIA JUECES DE FAMILIA

DENUNCIA VERBAL O ESCRITA POR LA VICTIMA O CUALQUIER PERSONA. PROFESIONALES DE SALUD Y POLICÍA NACIONAL

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN 72 HORAS

REMISIÓN AL FISCAL PENAL

FLAGRANCIA ---- DETENCIÓN

DECLARACION ÚNICA (MENOR Y AGRAVIADA)

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Ley 30364: PROCESO ESPECIAL (PENAL)

SENTENCIA CONDENATORIA

1. LA CONTINUIDAD O MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DISPUESTAS POR EL JUZGADO DE FAMILIA OEQUIVALENTE.

2. EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO A FAVOR DE LA VÍCTIMA.

3. EL TRATAMIENTO ESPECIALIZADO AL CONDENADO.

4. LA CONTINUIDAD O MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE RESGUARDAN LAS PRETENSIONES CIVILES DETENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, ASIGNACIÓN DE ALIMENTOS,ENTRE OTRAS.

5. LAS MEDIDAS QUE LOS GOBIERNOS LOCALES O COMUNIDADES DEL DOMICILIO HABITUAL DE LA VÍCTIMA Y DEL AGRESORDEBEN ADOPTAR, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SALVO QUE HAYAN SIDOCONFIRMADAS EN INSTANCIA ESPECIALIZADA.

6. LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS Y AGRESORES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES YLOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

7. CUALQUIER OTRA MEDIDA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS O DE LOS DEUDOS DE ESTAS.

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Ley 30364:VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE

PROTECCION

ARTÍCULO 23. VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS

DE PROTECCIÓN

LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE FAMILIA O SU EQUIVALENTE SE EXTIENDE HASTA LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUZGADO PENAL O HASTA EL PRONUNCIAMIENTO FISCAL POR EL QUE SE DECIDA NO PRESENTAR DENUNCIA PENAL POR RESOLUCIÓN DENEGATORIA, SALVO QUE ESTOS PRONUNCIAMIENTOS SEAN IMPUGNADOS.

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Ley 30364: FICHA DE VALORACION DEL

RIESGO

ARTÍCULO 28. VALORACIÓN DEL RIESGO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE PAREJA

EN CASOS DE VIOLENCIA DE PAREJA, LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y EL MINISTERIO PÚBLICOAPLICAN LA FICHA DE VALORACIÓN DEL RIESGO EN MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE PAREJACOMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL FEMINICIDIO. LA FICHA SIRVE DE INSUMO PARA ELPRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DEBE SER ACTUALIZADA CUANDOLAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN.

PARA EL CASO DE OTROS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, SE APLICA UNA FICHA DEVALORACIÓN DEL RIESGO QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS VULNERABILIDADES Y NECESIDADESESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN.

CUANDO LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CONOZCA LOS CASOS A TRAVÉS DE SUS COMISARÍAS,DEBE INCLUIR ENTRE SUS ACTUACIONES LA FICHA DE VALORACIÓN DE RIESGO Y REMITIRLA ALJUZGADO DE FAMILIA O EQUIVALENTE, CONFORME AL PROCESO REGULADO EN LA PRESENTE LEY.

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Decreto Legislativo 1386

PROCESO ESPECIAL Artículo 16. Proceso EspecialEl proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:a. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima.b. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia.La audiencia es inaplazable y se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.El juzgado de familia, por el medio más célere, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato

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ALGUNAS EVIDENCIAS

PROTECCIÓN INSUFICIENTE ….FEMINICIDIOS

NUMERO DEMASIADO ELEVADO DE PROCESOS

MEDIDAS DE PROTECCIÓN VS DENUNCIAS PENALES ( SOBRE TODO

EN VIOLENCIA PSICOLÓGICA)

SERVICIOS : EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y MEDICINA LEGAL. LIMITACIONES EN POSTAS MEDICAS (SOLO PARA TERAPIA Y NO EVALUACION)

INICIATIVA INTERESANTE DEL PODER JUDICIAL : EL BOTON DE PANICO.

CENTROS DE SALUD MENTAL (MANCHAY) . INICIATIVA DE LA IGLESIA.

MAYOR VOLUNTAD POLITICA

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STC 0018-1996-I/TC (29.04.1997)

ART. 337 CC: “ La sevicia , la injuria grave y la conducta deshonrosa son apreciadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges.”

EL TC sostiene que “sevicia” debe sustituirse por el de violencia física y psicológica

“la violencia no deja de ser tal por el hecho de que quien la realiza o el que la sufre, oambos, tengan determinado nivel de educación o cultura, o vivan en un ambiente dondese acostumbre aceptarla, pues en todos los casos vulnera la integridad física y psíquica dela víctima, así como su dignidad y derecho a vivir en paz; que, en consecuencia, siempre quehayan indicios de violencia física o psicológica por uno de los cónyuges debe bastar la exigencia de lapresunta víctima a la separación de cuerpos o al divorcio para que sea admitida como presunta causal ypueda iniciarse el proceso; que, dentro del proceso, una vez comprobada fácticamente la violencia,queda probada también la vulneración a los principios constitucionales precitados, y no cabe, porende, supeditar su carácter de causal, a la educación o conductas de los cónyuges”

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STC 3378-2019-PA/TC: CARACTERISTICAS

Medidas de Protección Ley 30364.

Al respecto, el Tribunal observa que las medidas de protección presentan características o elementos que también son propios de las medidas cautelares, como la temporalidad, y la urgencia; sin embargo, ello no supone necesariamente que ambas misma naturaleza. En cualquier caso, las medidas de protección se deben adoptar en un plazo bastante breve por el Juzgado de Familia y en el marco de una audiencia oral que se debe caracterizar por prohibir "la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor" (artículo 25 de la Ley 30364). El trámite de las medidas de protección es independiente del trámite de la denuncia por violencia que se inicia, generalmente, cuando el Juzgado de Familia remite los actuados al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente. De ahí que el dictado de una medida de protección no significa la atribución automática del estatus de responsable penal al presunto agresor de violencia. El objeto de las medidas de protección es solo asegurar la integridad personal de quien presenta la denuncia por violencia; por ello, su trámite es independiente y célere. La determinación de la responsabilidad penal del presunto agresor debe seguir el curso que la normatividad procesal penal prevé para el efecto.

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STC 3378-2019/PA-TC

El núcleo inderogable del derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencia que es indisponible y, por consiguiente, proyectado como vinculante directamente desde los artículos 2, incisos 1 y 2, de la Constitución, sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales que este Tribunal pueda realizar— está constituido por las siguientes posiciones ius fundamentales: a) A no ser objeto de cualquier acción o conducta, particular o estatal, que le cause la muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico, por su condición de mujer, tanto en el ámbito privado como público.

b)A no ser objeto de violación, abuso sexual, tortura, trata, prostitución forzada, y acoso sexual en el espacio laboral o cualquier otro lugar.

c) A no ser objeto de alguna forma de discriminación, en particular, de aquella basada en sexo. d) A ser considerada y educada sin tomar en cuenta los patrones estereotipados de conducta, así

como las prácticas culturales y sociales que están basadas en criterios de inferioridad o subordinación.

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STC 3378-2019/PA-TC

Por tanto, la decisión judicial de dictar medidas de protección en el presente caso prescindiendo de la audiencia parael efecto es una medida idónea para alcanzar el fin constitucionalmente perseguido, esto es, salvaguardar laintegridad psicológica y física de doña María Luisa Paredes Tambra.

Dado que la "Ficha de valoración de riesgo" es un instrumento objetivo que ayuda a establecer cuáles el tipo de riesgo de violencia existente (leve, moderado o severo), así como a determinar cuáles delas medidas de protección reguladas por el artículo 22 de la Ley 30364 serán las más idóneas paraproteger a la víctima de violencia, no se admite que el agresor participe de la diligencia donde seaplica el cuestionario contenido en dicha ficha porque su presencia se torna impertinente; ya quepodría influenciar la espontaneidad de las respuestas que otorgue la víctima, distorsionando así los resultados que seobtengan de la evaluación del riesgo y propiciando, además, la revictimización a través de los cuestionamientos a lasrespuestas. Por esta razón, el Tribunal Constitucional discrepa de lo alegado por el recurrente, esto es,que el hecho de no ser convocado al momento en que se aplica el cuestionario de la ficha a la víctimaconstituya una afectación a su derecho de defensa, más aún, si como también ya se afirmó supra, de lasnormas contenidas en los artículos 18 y 25 de la Ley 30364, queda establecido que las autoridades deben evitarescenarios de discriminación en el desarrollo de los procesos, así como la confrontación entre la víctima y el agresor.

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STC 3378-2019/PA-TC

Garantizar a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia es desuma importanciapara el Estado y es por ello que ha regulado las medidas de protección como un mecanismoidóneo para alcanzar ese objetivo. En consecuencia, la intervención que se produce en elderecho de defensa del agresor cuando la judicatura dicta tales medidas de protección esmenor si se compara con la satisfacción del derecho a una vida libre de violencia que sealcanza. Para este Tribunal la intervención en el derecho de defensa del agresorno resulta desproporcional ni irrazonable..

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CASACION 2215-2017-SANTA

DÉCIMO SEGUNDO: Al respecto, para acreditarse la violencia psicológica demandada, debe analizarse si los hechos narrados en la denuncia han ocurrido conforme a las manifestaciones de las partes y a los Informes Psicológicos practicados a ellas, los que poseen la validez que establece el artículo 29 de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar[2], los cuales contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido la víctima. Además, en este tipo de procesos debe apreciarse:

i) Que la declaración de la parte agraviada cobra importancia, requiriéndose no obstante que sea verosímil y la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo y/o persistencia en la incriminación (sin contradicciones ni ambigüedades), aunado a la oportunidad en el tiempo, desde que en algunas ocasiones los hechos de violencia familiar ocurren al interior de un hogar y la interrelación propia de una familia puede generar resistencia a denuncias o particulares variaciones que no abonan a la eliminación total de la violencia;

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CASACION 2215-2017-SANTA

ii) Que no existe justificación válida para que se ocasionen hechos de violencia familiar, debiendo primar siempre el diálogo que se dirija al esclarecimiento o solución de las naturales discrepancias que puedan surgir en el grupo; y,

iii) Que no es necesario que los hechos de violencia sean reiterados y graves para que una persona sufra de violencia psicológica, pues pensar en dicho sentido sería atentar con el derecho a la integridad de una persona, consagrado en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, bastando incluso un sólo hecho para que se detecten actos de violencia psicológica, con dependencia por cierto del grado de sensibilidad de una persona y/o de la cultura de la que provenga, con atención especial al contexto en el que se produjo y al hecho realizado.

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CASACION 2215-2017-SANTA

DÉCIMO CUARTO.- De los informes psicológicos practicados a los menorespresuntamente agraviados, se advierte que estos no presentan indicadores deafectación emocional compatible a maltrato físico o psicológico; ni existe enautos prueba que determine la violencia psicológica que es materia de la demanda, por elcontrario los informes psicológicos determinan que los tres menores tieneafectación emocional por la abrupta separación de sus padres, que se venacentuados por el comportamiento de ambos padres (según protocolo de fojasdoscientos cincuenta y cinco, papá no maneja los canales adecuados de comunicación conbajo umbral de tolerancia y resentimiento a su ex pareja – demandada – y mamá muestraansiedad y tensión que dificultan el desarrollo de la vida cotidiana).

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NATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS DE

PROTECCION. TUTELA PREVENTIVA

(Marianella Ledesma)

La mera alegación de quien invoca la violencia, es suficiente argumento para la medida de protección, con cargo a queluego el juez pueda reafirmar o levantar ésta, si verifica que las medidas de protección que en su momento dictó ya nojustifica su permanencia; dicho en otras palabras, la mera alegación, activa la prevención, a diferencia de latutela anticipada, que se requiere de una alta intensidad de la prueba que conlleve a asumir la altaprobabilidad o la casi certeza de la existencia del derecho que alega la parte demandante.

La instrumentalidad, como una característica propia de estas medidas anticipadas, no se extiende a lasmedidas de protección, pues, su objeto no es el derecho en litis, sino un bien jurídico colateral al debate,como es la integridad de la persona humana en toda su dimensión, de ahí que hemos dicho, no es unajustificante para su dictado, la exigencia de medios de prueba que demuestren el riesgo para su supervivencia sino que lamera alegación es suficiente para materializar esa tutela.

LA TUTELA PREVENTIVA, A PARTIR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DEBE ENTENDERSE COMOUNA ACTIVIDAD JUDICIAL NO JURISDICCIONAL, UNILATERAL, QUE NO GENERA COSA JUZGADA

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LAS TUTELA DE URGENCIA AUTOSATISFACTIVA

(JORGE PEYRANO)

“un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por losjusticiables que se agota —de ahí lo de autosatisfactiva— con su despachofavorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acciónprincipal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo unamedida cautelar, por más que la praxis muchas veces la haya calificadoerróneamente como cautelar autónoma.”

Llamadas también medidas inmediatas.