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  • 7/23/2019 Exam Ambiental

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    RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL

    CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE

    Se entiende por ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las

    personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un

    lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras.

    RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

    El Derecho Ambiental se fundamenta en el reconocimiento del ambiente como un bien jurdico colectivo

    El prop!sito de la responsabilidad ambiental es el de brindar una compensaci!n a aquellos sujetos que han sido

    afectados a ra" de alg#n da$o producido al ambiente, mediante la restauraci!n parcial o total del %rea afectada.

    &lvare" 'erdig!n ()**+ en su artculo -a /esponsabilidad Civil Ambiental como 01todo de Conservaci!n y

    'rotecci!n del 0edio Ambiente2 ,se$ala que la responsabilidad ambiental como rama del Derecho, manifiesta una

    estrecha y clara relaci!n con otras materias jurdicas, por ende esta puede ser atendida de tres formas, ya sea por la

    responsabilidad Administrativa, 'enal y Civil.

    3 a /esponsabilidad Administrativa4 a podemos entender como aquella acci!n u omisi!n infractora, de la cual

    nace una obligaci!n de reparar el da$o ambiental causado, aplicar las medidas de prevenci!n y mitigaci!n, y asumir los

    costos correspondientes. a cual se activa siempre que se violen las disposiciones de las normas administrativas en las

    que se impone a los administrados la reali"aci!n o abstenci!n de determinados actos. Este tipo de responsabilidad a

    diferencia de la responsabilidad civil ambiental, no depende de la existencia del da$o, esto en base al 'rincipio

    'recautorio.

    3 a /esponsabilidad 'enal Ambiental4 Anda Ch%ve" ()**5, 6) sostiene que la justicia penal ha establecido

    se$alando una gama de posibilidades para el infractor de leyes ambientales y la aplicaci!n de penas de acuerdo a la

    gravedad del hecho delictuoso cometido. En la concepci!n del nuevo derecho penal del ambiente, se ha encontrado

    reconocimiento, por primera ve", como bienes jurdicos supranacionales aut!nomos, el espacio biol!gico vital del ser

    humano.

    /esponsabilidad Civil Ambiental4 &lvare" 'erdig!n ()**+, sostiene que esta responsabilidad, se concreti"a en el da$o

    ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminaci!n de un

    elemento ambiental (7ntoxicaci!n por haber bebido agua de una fuente contaminada por una industria o cuando se

    producen da$os a sus bienes (muerte de caballera por contaminaci!n de plomo en aguas8 muerte de peces, por

    contaminaci!n de residuos de un ro.

    DAO AMBIENTAL

    'ara poder comprender el significado del da$o ambiental, cu%les son sus alcances y finalmente, la gran dificultad o a

    veces la imposibilidad que implica su reparaci!n, en primer lugar es necesario delimitar cuales son sus caractersticas

    especficas, las cuales pueden confluir o presentarse separadamente4

    7rreversibilidad.Acumulativita.

    NEXO CAUSAL EN EL DAO AMBIENTAL

    Espino"a Espino"a ()*99, ::6 en lo que a nexo causal se refiere, sabemos que el an%lisis causal es dual, vale decir,

    se debe indagar sobre qui1n es el responsable (causalidad de hecho y hasta d!nde se es responsable (causalidad

    jurdica. En doctrina se sostiene que la investigaci!n relativa a los perfiles causalsticos se concentrara en la

    causalidad de hecho4 es decir en el nexo entre la conducta contaminante y el evento que constituira la saturaci!n .

    /ES';7 ';/ E DA?; A0=7E

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    'ara 0%ximo Carbajal , la responsabilidad por da$os al ambiente, presenta un gran reto a las teoras cl%sicas de

    responsabilidad civil, dado que es propio de la esencia de la responsabilidad ya sea en su aspecto contractual o

    extracontractual que exista un binomio conducta resultado o nexo causal, de tal modo que pueda afirmarse que el

    da$o es consecuencia de una determinada actividad y esa, precisamente, es la m%s grande dificultad que se presenta

    en la pr%ctica trat%ndose de la responsabilidad del da$o ambiental, ya que la realidad est% supeditada a una serie de

    condiciones positivas y negativas que en todo momento intervienen y que faltando una de ellas el resultado sera

    distinto.

    QUIN DETERMINA LA CALIFICACIN DEL DELITO?

    son los fiscales los obligados a indagar los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la

    responsabilidad o inocencia del imputado.

    RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA HACIA UN SISTEMA DE SEGUROS AMBIENTALES

    QU ES LA RSC O RSE?

    Seg#n el ;bservatorio de /esponsabilidad Social Corporativa o /esponsabilidad Social Empresarial (/SC de aqu en

    adelante, la /SC es la forma de conducir los negocios de las empresas que se caracteri"a por tener en cuenta los

    impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, plantilla, accionariado, comunidades

    locales, medio ambiente y sobre la sociedad en general.

    QU ES LA RAE?

    a /esponsabilidad Ambiental Empresarial (/AE de aqu en adelante es un %rea especfica de la /SC, que trata de

    considerar todos los impactos ecol!gicos que generan la producci!n y operaciones de las empresas, maximi"ando los

    positivos y minimi"ando los negativos.

    CUL ES SU IMPORTANCIA EN LA SOCIEDAD Y EN LA EMPRESA?

    a preocupaci!n por la conservaci!n y protecci!n del medioambiente es un objetivo compartido por toda la sociedad,

    no s!lo a nivel local, regional o estatal, sino tambi1n a nivel global.

    Derecho penal

    Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legtima

    consecuencia.B (ran" >on" is"t

    Derecho 'enal Ambiental

    Conjunto de principios esenciales, unitivos, cuyo fin es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos

    naturales

    Delito

    Es una acci!n tpica, antijurdica y culpable, cubierta con una sanci!n penal adecuada a la culpabilidad, y que llena

    las condiciones legales de punibilidad. (=eling

    Delito ambiental

    BEl Delito ambiental es un delito social, pues afecta la base de la existencia social, econ!mica, atenta contra la

    materia y recurso indispensable para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida

    aut!ctonas en cuanto implica destrucci!n de sistema de relaciones hombre3espacioB.( Diethell Columbus 0urata

    EL PROBLEMA DE LA DOBLE SANCIN ADMINISTRATIVA Y PENAL

    a relaci!n entre sanciones administrativas y penales.

    Sobre el particular, el Art. 9 de la FA dispone que -la responsabilidad administrativa establecida dentro del

    procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los

    mismo hechos.

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    a violaci!n del principio legal erificador acreditado, y como m%ximo ser% de )*.***.*** Keuro8

    a Faranta inanciera puede tener cualquiera de las siguientes formas4

    9. Mna '!li"a de Seguro

    ). Mn Aval

    . Mna /eserva @1cnica mediante la dotaci!n de un fondo Nad hocO

    7nstrumentos Sectoriales que facilitan la elaboraci!n y verificaci!n del An%lisis de /iesgos Ambientales

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    Se trata de las tablas de baremos, los 07/A@S (0odelos de informes de riesgos ambientales tipo y las guas

    metodol!gicas, y son soluciones sectoriales que se aplican en funci!n de las caractersticas del sector

    En funci!n de esto, un determinado sector puede promover, a trav1s de una plataforma sectorial, la elaboraci!n de4

    P Fuas 0etodol!gicas, que son guas sobre c!mo reali"ar los an%lisis de riesgos ambientales en las empresas de un

    determinado sector. 'osteriormente, cada empresa del sector debe reali"ar su An%lisis de /iesgos Ambientales

    P 07/A@s, que son 0odelos de 7nforme de /iesgos Ambientales @ipo para todas las empresas del sector. os 07/A@s

    deben particulari"arse posteriormente para cada empresa a trav1s de su An%lisis de /iesgos Ambientales especfico

    para su actividad y su entornoP @ablas de =aremos, para sectores muy homog1neos y de poco riesgo ambiental, donde no es necesario que cada

    empresa del sector elabore su An%lisis de riesgos Ambientales, sino que puede suscribir la Faranta inanciera que

    indique la tabla de baremo de su sector

    Estos instrumentos sectoriales deben ser aprobados para cada sector por la Comisi!n t1cnica de prevenci!n y

    reparaci!n de riesgos medioambientales.

    EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Es el conjunto de normas jurdicas de car%cter internacional destinado a la protecci!n del ambiente en cualquiera de

    sus formas

    ME

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    d El 'rincipio de las /esponsabilidades Comunes pero Diferenciadas

    Este 'rincipio tambi1n llamado de -corresponsabilidad asim1trica2 implica -el reconocimiento explcito de que es

    apropiado asumir est%ndares diferentes, pla"os de cumplimiento distinto y compromisos menos exigentes para los

    pases en desarrollo -en la soluci!n de los problemas ambientales

    e El 'rincipio de 'recauci!n

    anticipaci!n, -reflejando una necesidad por hacer efectivas las medidas ambientales basadas sobre acciones que se

    toman a largo pla"o y las cuales podran predecir cambios en las bases de nuestros conocimientos cientficos2

    f El 'rincipio Contaminador 'agadorEl que contamina debe, en principio cargar con los costos de la contaminaci!n, teniendo debidamente en cuenta el

    inter1s p#blico y sin distorsionar el comercio di las inversiones internacionales

    g El 'rincipio de Desarrollo Sostenible

    satisfacer las necesidades econ!micas de la generaci!n actual sin comprometer la capacidad de las generaciones

    futuras para satisfacer tambi1n sus propias necesidades y al mismo tiempo proteger el medio ambiente.

    C;EE/S7DAD =7;;F7CA

    Este es un convenio internacional, es decir un acuerdo entre pases.

    Es un instrumento jurdico vinculante para los pases que lo han ratificado lo que significa que estos deben cumplirlo y

    aplicarlos, pero no existen mecanismos de sanci!n para quienes no la cumplan.

    Este convenio entro en vigencia el a$o de 955.

    El convenio de diversidad biol!gica tiene tres objetivos principales e interrelacionados que integran elementos

    ecol!gicos sociales y econ!micos.

    ;bjetivo 94 conservaci!n4

    El convenio responder% ante un hecho alarmante, que es la perdida de la biodiversidad en la tierra.

    Su primer objetivo es que esa biodiversidad se conserve

    ;bjetivo )4 uso sostenible4

    El uso sostenible supone que se utili"a la naturale"a de un modo equilibrado y consiente sin poner en peligro el

    equilibro natural.

    ;bjetivo 4 reparto equitativo 4

    Es el uso sostenible de los recursos naturales produce beneficios al hombre.

    El convenio se$ala que estos beneficios deben de compartirse de manera justa entre todos los pases, produciendo as

    un equilibrio beneficioso entre todos.

    GC!mo se aplica el convenioI

    @odos los estados que han ratificado el convenio tienen la obligaci!n de desarrollar una estrategia nacional sobre el

    tema de biodiversidad y un plan de acci!n.

    @ienen la obligaci!n de presentar regularmente informes y presentarlos a la secretaria del convenio de diversidadbiol!gica sobre las medidas que estas est%n o tomaran para su aplicaci!n.

    Estos tambi1n se re#nen peri!dicamente para adoptar planes y programas , trabajos y otros mecanismos que permitan

    alcan"ar los objetivos del convenio , que es el de cuidar y sobre todo proteger la biodiversidad biol!gica.

    Cambio clim%tico

    7ncorpor! uno de los tratados con m%s 1xito en la historia de los tratados mutilares sobre el medio ambiente4 el

    'rotocolo de 0ontreal de 95:, en virtud de la cual los estados miembros est%n obligados a actuar en inter1s de la

    seguridad humana incluso a falta de certe"a cientfica.

    Se caracteri"a por su car%cter general y flexible, es que reconoce que el problema del cambio clim%tico es real.

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    a entrada en vigor del tratado represent! un gran paso, dado que se dispona de menos pruebas cientficas que hoy

    en da.

    a Convenci!n reconoce que es un documento NmarcoO, es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse con

    el tiempo para que los esfuer"os frente al calentamiento atmosf1rico y el cambio clim%tico puedan orientarse mejor y

    ser m%s eficaces.

    Ristoria de la C0ene"uela fue miembro pleno hasta el )**6. Chile originalmente fue miembro entre 9565395:6, pero se retir! durante

    el r1gimen militar deAugusto 'inochet debido a incompatibilidades entre la poltica econ!mica de ese pas y las

    polticas de integraci!n de la CA

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    Artculo ). /econocen que todos los derechos humanos deben ser exigibles y reafirman su compromiso de respetar y

    hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales,

    y en las leyes nacionales, y de adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias para prevenir e

    investigar los hechos que puedan constituir violaciones de los derechos humanos, asegurar la eficacia de los recursos

    constitucionales y judiciales, ju"gar y sancionar a los responsables de 1stas y reparar integralmente a las vctimas, de

    conformidad con la ley.

    Artculo +. /eiteran la voluntad de los 'ases 0iembros de la Comunidad Andina de acatar las sentencias de la Corte

    7nteramericana de Derechos Rumanos. Asimismo, de asumir una actitud constructiva para acoger favorablemente lasdecisiones y recomendaciones de los mecanismos regionales y universales de naturale"a no jurisdiccional, cuando

    corresponda, de conformidad con los tratados de derechos humanos y las disposiciones constitucionales pertinentes.

    'A/@E 77

    D7SC/707

    D7S';S7C7U< 7

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    Cooperacin

    Proceso de Consulta

    Proceso de Negociacin de Confictos

    IndierenciaCompetencia Tensin Conficto Crisis

    Planicacin Participativa

    para riego8 y otra, relacionada a un uso simb!lico como el resguardo de un %rea con significado hist!rico3cultural o

    mstico3religioso, o sencillamente poseer el derecho de mantener el bien o recurso bajo el poder de una de las partes

    sin necesidad de intervenirlo o aprovecharlo directamente.

    De la definici!n de conflicto pueden destacarse cuatro aspectos de fundamental importancia, a saber4

    De la definici!n de conflicto pueden destacarse cuatro aspectos de fundamental importancia, a saber4

    os conflictos se presentan porque surgen actores o partes que manifiestan 'osiciones en desacuerdo o

    encontradas. Cada una de ellas tiene argumentaciones contrapuestas, aparente o realmente, irreconciliables

    sobre un mismo asunto

    a forma de distribuci!n y o apropiaci!n de los recursos naturales o simb!licos es normalmente una causa

    potencial de conflictos. os recursos constituyen en esencia la ra" de los conflictos. a incertidumbre general y

    la certe"a particular de cada actor involucrado acerca de c!mo se utili"an los recursos y en qu1 medida se va a

    tener acceso a ellos en condici!n de propiedad, es lo est% siempre detr%s de la situaci!n conflictiva.

    os conflictos se manifiestan basados muchas veces en el terreno de las percepciones distintas, es decir, cada

    una de las partes tiene una percepci!n distinta de la situaci!n conflictiva. 0ientras que una parte puede percibir

    que una cuenca hidrogr%fica, por ejemplo, debe estar reservada para su protecci!n y el mantenimiento

    irrestricto de sus componentes ecol!gicos que la conforman, otros sectores est%n interesados en el

    aprovechamiento econ!mico de la misma mediante la explotaci!n de sus recursos. a existencia de intereses reales de las partes, pocas veces expuestos de manera explcita por los actores en

    conflicto.os conflictos adem%s de estar enmarcados por posiciones yWo percepciones, tambi1n est%n

    caracteri"ados por intereses especficos o difusos, explcitos u ocultos que pueden ser de car%cter econ!mico,

    cultural, hist!rico, simb!lico, emocional, etc. y que son los que en definitiva mueven a los actores a enfrentarse.

    Fa! "!# C$%'()$ A*+'!%)a#

    os conflictos ambientales tienen una serie de fases que van desde estados en los cuales son inexistentes o

    imperceptibles hasta condiciones de crisis donde se hace imperativo la necesidad de enfrentarlos para disminuir o en el

    mejor de los casos eliminar sus consecuencias negativas.

    Fon"%le" (955:, plantea que las relaciones sociales de individuos o grupos humanos se identifican varios niveles, a

    saber4 Cooperaci!n, 7ndiferencia, Competencia, @ensi!n, Conflicto y Crisis. En efecto cada una de estos niveles

    indican unas formas de relaci!n que van desde fases de armona, cordialidad, cooperaci!n, hasta formas enmarcadas

    en la disputa, el enfrentamiento

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    Ma%!$ "! ($%'()$ a*+'!%)a#!

    Debido a que los mecanismos normales u oficiales, que se han instaurado en la sociedad reciente para enfrentar los

    conflictos, son la mayor parte de las veces complicados, limitados, costosos y largos, con formas de interpretaci!n

    rigurosamente apegadas a legislaciones, tales conflictos no se controlan eficientemente, y mucho menos disminuyen

    sus consecuencias negativas sobre el ambiente, los recursos naturales y el hombre mismo.

    Fon"%le" (955: indica cinco procedimientos alternativos de manejo de conflictos a saber4 la conciliaci!n, el arbitraje la

    consulta, la negociaci!n mediada y el proceso de construcci!n de consensos. Cada una de esas t1cnicas tiene sus

    caractersticas particulares y de acuerdo a las mismas pueden ser desarrollados con mayor o menor 1xito,dependiendo de las circunstancias especficas de cada conflicto.

    La ($%('#'a('-%, es muy propicia para resolver conflictos de poca envergadura. 7mplica que un actor, distinto a

    las partes en conflicto y que goce del reconocimiento de 1stas, por su imparcialidad y credibilidad, ejer"a las

    veces de mediador. Este actor debe aproximarse a escuchar y conocer las diferentes posiciones e intereses de

    cada uno de contendientes para buscar y proponer estrategias de acercamiento que permitan aproximarlas a

    estados de soluci!n aceptables para todas. E# a.+').a!, tambi1n la intervenci!n de un tercero, que conoce reglas de cumplimiento general, bien de

    car%cter formal (normativa legal vigente en el pas o regi!n, o bien de car%cter informal (tradicionales,

    culturales, msticas o religiosas las cuales son conocidas y aceptadas3 por las partes y a las cuales deberanapagarse para la b#squeda de entendimientos que superen las condiciones conflictivas. El %rbitro sera, tal y

    como el caso anterior, alguien envestido de autoridad moral, social que puede ser, en algunos casos, refor"ada

    por un reconocimiento oficial. 'uede ser un abogado o un jue" de pa" (ambos con apoyo de poder oficialmente

    declarado, siempre y cuando gocen del reconocimiento y confiabilidad de las partes enfrentadas. La ($%/#)a, requiere de la actuaci!n de actor independiente con legitimidad social suficiente para que

    desarrolle el papel de facilitador entre las partes enfrentadas. El proceso se caracteri"a porque este actor

    convoca a las partes enfrentadas a escucharse mutuamente, considerando y reconsiderando en el proceso de

    consultas sucesivas, las posibilidades de cambio o las reformulaciones de sus planteamientos en la medida

    que se van integrando las opiniones de los otros actores contendientes. En el proceso interactivo se vantomando en cuenta progresivamente las opciones de acercamiento a soluciones planteadas sucesivamente por

    el facilitador, quien debe explicar claramente a cada una de las partes, c!mo tom! en consideraci!n los

    diferentes puntos de vistas, necesidades, intereses y posiciones de los actores en conflicto, y c!mo cada una

    de las partes pueden salir beneficiadas al suscribir el acuerdo potencial que el facilitar plantea como resultado

    de las sucesivas rodas de consulta. La %!0$('a('-%, como en los dos #ltimos casos, implica que los actores en conflicto acepten sentarse a la

    mesa de discusi!n. a posibilidad de conformar la mesa de discusi!n o negociaci!n va depender de la decisi!n

    de los actores o conflicto, y puede ser propuesta por uno de ellos o un actor extra$o. a negociaci!n puede ser

    reali"ada de manera directa por los actores en conflicto, pero para ello se requieren de unas condiciones bienparticulares referidas a4 9 suficiente voluntad por arribar a acuerdos, ) acuciante necesidad del acuerdo yWo

    una desarrollada cultura de negociaci!n que a veces es innata en los grupos sociales y pocas veces valorada.

    @ambi1n la negociaci!n puede llevarse a cabo con la participaci!n de un actor externo, igualmente reconocido

    y valorado positivamente por todos, que servira de facilitador.

    12 A((!$.'!"a" "!# "!.!(3$ 4!%a#

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    1212 E# D!.!(3$ P!%a# A*+'!%)a#Entre los innumerables problemas pr%cticos que la identificaci!n de conductas contra el medio ambiente conlleva,destaca lo que se llama Baccesoriedad del derecho penal del medio ambiente respecto del derecho administrativoBXLY,designaci!n que hace referencia a determinadas formas de reenvo a que puede recurrir el derecho penal del medioambiente, para su m%s correcta aplicaci!n. a accesoriedad del Derecho 'enal Ambiental es la manifestaci!n expresade la funci!n del Derecho 'enal, el cual solo debe intervenir en aquellas cuestiones en las que otras ramas del derechoresulten insuficientes. El car%cter complementario de las normas penales adquieren cada ve" m%s relevancia en lamateria ambiental.

    1252 C$%(!4)$

    125212B'!% /.6"'($ 4.$)!0'"$ !% #$ "!#')$ a*+'!%)a#!El fin del Derecho 'enal es la protecci!n de los valores fundamentales, como son la vida, el honor, la propiedad, lasalud y el ambiente.Si bien existen m#ltiples posturas para definir en materia ambiental cu%l es el bien jurdicamentetutelado, en el Derecho 'eruano debemos remitirnos a la Constituci!n, por lo que es necesario interpretar la expresi!n-@oda persona tiene derecho a la vida (Z y a su libre desarrollo y bienestar2. En esta lnea, el bien jurdico protegidopor todos los delitos ambientales, sera precisamente el medio ambiente, si bien, la protecci!n se efectuara a trav1s delos elementos u objetos medioambientales m%s significativos.

    XLYSeg#n uentes ;sorio4 -El derecho penal no se puede desvincular en ning#n caso del derecho administrativo en ladefinici!n del riesgo permitido. Es en esta normativa donde se fijan los m%rgenes de uso racional de losrecursos (relaci!n entre libertad econ!mica y conservaci!n del medio ambiente y los lmites tolerados de desarrollo deacciones sitas en %mbitos de riesgo (los niveles de riesgo permitido en el contexto de la contaminaci!n2. ME7S@A CA@AA

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    En este sentido, es importante se$alar que no necesariamente cuando se produ"ca un resultado tpico se genera undelito, ya que hay que tomar en cuenta la voluntad con que esta conducta se cometi!, asimismo, tambi1n hay quetomar en cuenta si existen excluyentes de responsabilidad o si la conducta se dio en virtud de un estado de necesidado un caso fortuito.

    1252:2R!/#)a"$ ;#!'-% $ 4/!)a !% 4!#'0.$ "!# +'!% /.6"'($ 4.$)!0'"$2C/!.4$ "!# "!#')$a acreditaci!n del cuerpo del delito durante la Averiguaci!n 'revia es de suma importancia, ya que es lo que va adefinir si se sujeta o no a procedimiento penal a una persona.El concepto de (/!.4$ "!# "!#')$, se integra por elementos objetivos y subjetivos. os objetivos son aqu1llos queproceden del mundo externo y los percibimos a trav1s de los sentidos8 es decir, son tangibles, externos y materiales,por ejemplo, el sujeto activo o pasivo, el objeto, etc. os elementos subjetivos se refieren a la intenci!n o voluntad conla que se cometi! la conducta.

    El an%lisis de los elementos anteriores, dan como resultado que se determine #a 4.$+a+#! .!4$%a+'#'"a"del sujetode la conducta que se anali"a.

    En este orden de ideas, la acreditaci!n del cuerpo del delito consiste en acreditar el conjunto de elementos externos yla probable responsabilidad del sujeto activo.

    12522P!%aComo consecuencia de la comisi!n de un delito, se establece un -castigo2 el cual es denominado como pena, la cual esla real privaci!n o restricci!n de bienes o derechos del autor del delito. a pena siempre ser% impuesta por un jue"penal, mediante una resoluci!n o sentencia pudiendo efectuarse incluso la 'ena de prisi!n o pena privativa de libertad.@al privaci!n de la libertad podr% ser temporal o definitiva.

    1292 A((!$.'!"a" a"*'%').a)'7a !% !# "!.!(3$ 4!%a#@

    Dadas las dificultades advertidas para la definici!n y concreci!n de los objetos de protecci!n penal, junto con laparalela y evidente actuaci!n administrativa en la regulaci!n de atentados contra el medio ambiente, se hace necesarioque el legislador pueda seleccionar las conductas jurdico3penalmente reprochables a partir de la previa actuaci!n de laadministraci!n.

    Desde este punto de vista, entonces, se puede hablar de tipos penales aut!nomos (cuando la protecci!n penal sereali"a independientemente de la actuaci!n administrativa o tipos penales accesorios (cuando se hace necesario laprevia actuaci!n administrativa. A este #ltimo supuesto, en Derecho 'enal, se suele llamar accesoriedadadministrativa.

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    A los sujetos obligados al cumplimiento de toda esa compleja normativa tampoco les resulta en todos los

    supuestos f%cil aprehender su contenido o, simplemente, conocerlo. Ello implica que el error sobre la normativaintegradora del tipo pueda producirse con relativa frecuencia. El hecho se agrava si las soluciones dogm%ticascon respecto al error referido a las normas complementarias es un tema a#n poco tratado por nuestra doctrinanacional.

    52 F$.*a ($%(.!)a "! a((!$.'!"a" a"*'%').a)'7a !% !# "!.!(3$ 4!%a# "!# a*+'!%)!@

    Seg#n la profesora De la Cuesta AguadoX6Y, los criterios concretos de clasificaci!n a tener en cuenta para la

    articulaci!n de la relaci!n entre protecci!n penal del ambiente y Derecho Administrativo, son b%sicamente dos4

    En atenci!n al 0.a"$ "! 7'%(/#a('-% del Derecho 'enal hacia el derecho administrativo, cabe distinguirentre "!4!%"!%('a a+$#/)ay .!#a)'7a.

    En atenci!n a la ($%(.!)a )(%'(a #!0a# /)'#'a"a !% (a"a )'4$ 4!%a# , el legislador puede optar por remitir anormas de car%cter general mediante t1cnicas como la #!8 4!%a# !% +#a%($, asunci!n de ).*'%$ "! $.'0!%a"*'%').a)'7$, o remitir a a()$ a"*'%').a)'7$ "! (a.()!. '%0/#a., tales como la inclusi!n comoelemento tpico de la autori"aci!n, licencia o prohibici!n administrativa.

    Ahora bien, es respecto a la concreta forma t1cnica legal utili"ada en cada tipo penal, en donde se plantean los

    problemas m%s relevantes para la dogm%tica penal. Es por ello que sea hace necesario precisar algunas ideasrespecto a dichas t1cnicas de accesoriedad administrativa.

    Sin embargo, previo al an%lisis de cada una de estas t1cnicas, conviene advertir que la distinci!n entre los modelosantes referidos corresponde a una perspectiva te!rica, ya que en el derecho positivo pueden concurrir elementosacordes a cada uno de los criterios de clasificaci!n expuestos, en un mismo ordenamiento jurdico o variantes ycombinaciones de algunos de ellos.

    5212 La #!8 4!%a# !% +#a%($@ R!*''-% a %$.*a "! .a%0$ #!0a# "! (a.()!. a"*'%').a)'7$ ;a((!$.'!"a" "!#a %$.*a a"*'%').a)'7a

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    @iene lugar cuando el tipo incluye un concepto normativo para cuya correcta determinaci!n es necesario acudir a unanorma extrapenal, en otras palabras la accesoriedad conceptual hace referencia a -la recepci!n de conceptosadministrativos en el Derecho penal a trav1s de la incorporaci!n de elementos normativos2.

    Esta forma de accesoriedad no presenta ning#n tipo de problema con respecto al mandato de determinaci!n, en tantose considera legtimo el uso de elementos normativos en los tipos penales.

    Mn ejemplo tpico de accesoriedad conceptual puede ser el caso del artculo )+9J3A del C!digo 'enal, que reprime la

    obtenci!n de beneficio econ!mico por el uso indebido de informaci!n privilegiada.

    En tal sentido, la remisi!n a la normativa extra penal que determina el tipo debe hacerse al @exto ]nico ;rdenado de laey de 0ercado de >alores, Decreto Supremo

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    Sin embargo, se debe precisar que aunque no es necesario que la ley o reglamento en su totalidad tenga una finalidadprotectora ambiental, si es necesario que por lo menos no se trate s!lo formalmente de una norma protectora del medioambiente, sino que 1sta debe contar materialmente con dicha finalidad especfica.

    ;tro punto que conviene aclarar, es la imposibilidad de excluir de la remisi!n (apoyados en el principio de igualdad antela ley a las normas emitidas por lo gobiernos regionales y locales8 ya que las facultades de regulaci!n en materiaambiental a dichos organismos del Estado, le est%n conferidas desde la misma norma constitucional (>id. El artculo95)J, inciso :J y el 95+, inciso J de la Constituci!n 'oltica del 'er#.

    Si, tal como lo se$ala la Carta 0agna, dichas normas constituyen fuentes constitucionales del Derecho Ambiental,descartar su integraci!n en el precepto penal carecera de todo sentido teleol!gico.;bviamente, ya en otro %mbito3 corresponde al ejecutivo coordinar con los diferentes poderes del Estado yorganismos aut!nomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gesti!n ambiental.

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    En este punto, es pertinente precisar que la remisi!n no s!lo puede entenderse de una manera est%tica en cuanto nospermite definir el t1rmino -lmites m%ximos permisibles2Y, sino que adem%s nos permite 3 en el caso enconcreto3 identificar el contenido mnimo del riesgo jurdicamente desaprobado, identificando en cada caso cu%l es eselmite infringido como primer nivel a tomar en cuenta al momento de identificar los factores reales de lesividad.

    Ray que tener en cuenta que desde un punto de vista dogm%tico y general, la infracci!n de los valores lmites puedeservir para cumplir el requisito tpico de la infracci!n, m%s no tiene por qu1 conllevar autom%ticamente a un juicioafirmativo de idoneidad, el cual deber% ser fundamentado con otros medios en Derecho.

    Sin embargo, en la pr%ctica, para el caso peruano, el juicio de idoneidad est% casi totalmente completado con laviolaci!n de los lmites m%ximos permisibles, pues la definici!n de los mismos abarca ya, casi de forma ntegra, laconducta desvalorada por el tipo penal.

    El #nico elemento normativo que queda en manos del jue" es la calificaci!n de -grave2, respecto al da$o o puesta enpeligro ocasionados a la estabilidad del ecosistema.

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    Con esta salida interpretativa se vuelve a la odiosa pr%ctica de poner en manos de la autoridad administrativa la tareade definir y llenar de contenido el mandato de determinaci!n de la norma penal8 pr%ctica contra la cual adem%s sepronunci! no s!lo la dogm%tica penal nacional sino tambi1n la misma Defensora de 'ueblo.

    Como se recordar% la antigua redacci!n de la ey Feneral del Ambiente, estableca como requisito de procedibilidad dela acci!n penal que el iscal 'rovincial recabe el informe motivado de la autoridad sectorial competente, el cual debapronunciarse sobre la existencia de infracci!n a las normas ambientales.

    as consecuencias negativas han sido ampliamente conocidas por lo que no ser%n aqu materia de mayor an%lisis8 s!lo

    queda acotar que dicho dispositivo legal fue modificado a fin de solucionar los problemas acarreados en la pr%ctica, y ala fecha el informe motivado de la autoridad ambiental ya no constituye (por lo menos legalmente un requisito queprocedibilidad, ya que no se condiciona el inicio del acci!n penal al cumplimiento de dicho requisito.

    'or todo ello, aqu se propone interpretar este elemento normativo del tipo penal como una exigencia dereglamentaci!n previa, por parte de la autoridad ambiental.

    Si bien es cierto est% reglamentaci!n a#n no existe en una inmensamayora de sectores, ello no faculta a utili"ar unainterpretaci!n que a fin de cuentas convierta la accesoriedad administrativa normativa en una accesoriedad del actoadministrativo que no supere los est%ndares constitucionales de la manera ya expuesta lneas arriba8 ello con lacorrespondiente ilegitimidad e impunidad que se inevitablemente generar%.

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    Como se ha podido apreciar, el reenvo que actualmente utili"a el legislador peruano adolece de dos serias dificultades4desde un a4!()$ *a)!.'a#, induce a interpretaciones contrarias al principio de legalidad y las garantas contenidas enla Constituci!n8 y desde un 4/%)$ "! 7')a 4.()'($genera impunidad al volver virtualmente inaplicable el tipo penal alos casos concretos.

    As, desde un punto de vista material, se puede afirmar que el tipo penal bajo an%lisis al contemplar supuesto que lindacon una accesoriedad tpica del acto administrativo y no de la norma administrativa, puede ocasionar que casosid1nticos eventualmente puedan ser tratados de diferente manera por dos autoridades distintas.

    En consecuencia,se puede afirmar con suficiente ra"onabilidad quedicha tipificaci!n, vulnera tambi1n !# 4.'%('4'$ "!'0/a#"a" reconocido constitucionalmente, pero adem%s se vulnera !# 4.'%('4'$ "! #!0a#'"a" 4!%a#al generarindeterminaci!n del mandato legal impidiendo que el sujeto cono"ca de manera previa en contenido especfico de lanorma prohibitiva.

    a crtica que desde un punto de vista emprico se puede hacer es que, actualmente el ordenamiento penal otorga, enla pr%ctica, demasiadas facultades a la autoridad administrativa, siendo la misma responsable sobre la calificaci!n de laidoneidad lesiva de la conducta contra el medio ambiente, llevando a extremo la accesoriedad administrativa, lo cualorigina que la persecuci!n penal dependa exclusivamente de la decisi!n previa de la administraci!n.

    Estas circunstancias explicaran la imposibilidad de un ejercicio efica" y oportuno de la acci!n penal, pues el 0inisterio

    '#blico en la pr%ctica 3 tendra que esperar previamente la conclusi!n del procedimiento administrativo sancionadorantes de poder iniciar las investigaciones por un delito ambiental, bajo riesgo de incurrir en supuestos deimprocedencia de acci!n o cuestiones prejudiciales, que si bien desde un punto de vista te!rico se pueden negar susfundamentos, en el ejercicio diario es muy difcil evitar que tales pr%cticas obtengan un amparo judicial.

    PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE1 LEY 5J59El c!digo 'enal, en su @tulo V777, hasta antes de la entrada en vigencia de la ey )5)6, tipificaba diversos delitos decar%cter ecol!gico, en un solo capitulo denominado -Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente2, entanto que el titulo se denominaba -Delitos contra la ecologa2. Con la vigencia de la ley )5)6 (emitida )3*53* seintroducen cambios que merecen no pasar inadvertidos, como4

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    a modificaci!n del nomen iuris del @tulo V777, como -Delito contra el ambiente2 y, que anteriormente deca -

    Delito contra la ecologa2, lo cual era un error , resultante de la confusi!n entre el concepto de ecologa con elconcepto de ambiente adecuado para el desarrollo de la vida.

    En sentido estricto Ecologa equivale a decir ciencia de la consunci!n que se encarga del estudio de las relacionesdelos seres vivos con su entorno, por eso la terminologa empleada antes de la modificaci!n de la ey )5+6 resultabasiendo poco afortunada.

    a sistemati"aci!n de los delitos contra el ambiente en cuatro captulos como4 delitos de la contaminaci!n,delitos contra los recursos naturales, responsabilidad funcional e informaci!n falsa y medidas cautelares yexclusi!n o reducci!n de la pena8 la cual consideramos bastante acertado, dado que as distinguen de a#nmejor manera los caracteres de cada delito contra el ambiente, las responsabilidades del funcionario p#blico ylos aspectos procesales.

    a ey )5+6, ha elevado el 0nimo egal previsto para la punici!n de delitos contra el medio ambiente, en un

    promedio de tres a seis a$os. >a acorde con una legislaci!n ambiental preventiva que busca proteger bienesjurdicos colectivos como los bienes ambientales.

    52= CODIGO PENALT6)/#$ XIII D!#')$ ($%).a !# a*+'!%)!1 Ca46)/#$ I@ "!#')$ "! ($%)a*'%a('-%

    El Captulo 7, que est% conformado por los artculos *LJ al *:J, prohbe infringir la legislaci!n o lmites m%ximospermisibles, reali"ando descargas, emisiones de gases t!xicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos oradiaciones contaminantes en la atm!sfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, martimas o subterr%neas que cause opueda causar perjuicio, alteraci!n o da$o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la saludambiental. Se tipifica las formas agravadas, se prohbe establecer vertederos o botaderos de residuos s!lidos queperjudique gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecol!gicos, as como laalimentaci!n de animales destinados al consumo humano con esos residuos y la prohibici!n de ingresar al territorionacional, sin la debida autori"aci!n, residuos o desechos t!xicos o peligrosos para el ambiente.

    En todos los casos, hay pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de die" a$os, dependiendo del delitocometido, adem%s de das3multa.

    5 Ca46)/#$ II@ "!#')$ ($%).a #$ .!(/.$ %a)/.a#!

    En este Captulo, que contiene los Artculos * al 9, se prohbe el tr%fico ilegal de flora, y fauna silvestre, el tr%ficode especies acu%ticas de la flora y fauna silvestre protegidas por la legislaci!n nacional, la extracci!n ilegal de especies

    acu%ticas sin contar con la autori"aci!n de la autoridad competente, la depredaci!n de la flora y fauna silvestreprotegida, el tr%fico ilegal de recursos gen1ticos, la destrucci!n de los bosques o formaciones boscosas, el tr%fico ilegalde productos forestales maderables, as como la obstrucci!n de las investigaciones, auditoras, la utili"aci!n indebidade tierras agrcolas, y la alteraci!n del ambiente natural o el paisaje urbano mediante la construcci!n de obras o tala de%rboles.En todos los casos enunciados, hay pena privativa de la libertad no menor de tres a$os ni mayor de die" a$os y das3multa.

    9 Ca46)/#$ III@ .!4$%a+'#'"a" &/%('$%a# ! '%&$.*a('-% &a#a

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    El Capitulo, que lo conforman los artculos 9LJ, 9L3A y 9L3=, se$ala la responsabilidad del funcionario p#blico quesin observar leyes, reglamentos, est%ndares ambientales vigentes, falta gravemente a sus obligaciones autori"ando ose pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovaci!n de autori"aci!n, licencia, concesi!n, permiso u otroderecho habilitante en favor de una obra o actividad ilegal.

    @ambi1n penali"a la conducta de los representantes legales de las personas jurdicas a que se refiere el presente elartculo, as como a quien suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditoras ambientales, planes de manejo forestalu otro documento de gesti!n forestal, en los que se incorpore o avale informaci!n falsa o inexacta.a pena es privativa de libertad no menor de tres a$os ni mayor de seis a$os.

    : Ca46)/#$ IV@ *!"'"a (a/)!#a.! 8 !(#/'-% $ .!"/(('-% "! 4!%a

    El Captulo, que est% integrado por los artculos 9L3C y 9L3D, faculta al ue" a disponer la suspensi!n inmediata dela actividad contaminante, extractiva o depredatoria, as como otras medidas cautelares que correspondan, tambi1npuede disponer la incautaci!n previa de los especmenes presuntamente ilcitos y de los aparatos o medios utili"adospara la comisi!n del presunto ilcito.

    Asimismo, el ue", a solicitud del 0inisterio '#blico, debe ordenar el allanamiento o descerraje del lugar dondepresuntamente se estuviere cometiendo el ilcito penal.

    a norma tambi1n dispone se beneficie en la sentencia, con reducci!n de pena, trat%ndose de autores, y con exclusi!nde la misma, a los partcipes de los ilcitos penales, siempre y cuando proporcionen informaci!n vera", oportuna ysignificativa sobre la reali"aci!n de un delito ambiental que4

    Evite la comisi!n del delito ambiental en el que interviene.

    'romueva el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.

    a captura del autor o autores del delito ambiental, as como de los partcipes.

    El beneficio establecido en el presente artculo deber% ser concedido por los ueces con criterio de objetividad y previaopini!n del 0inisterio '#blico.;tro hecho relevante en la penali"aci!n de los delitos ambientales, no solo es su tipificaci!n y severidad en las penas,sino tambi1n el establecimiento de un prerrequisito para poder entablar denuncia penal. a modificaci!n del artculo9L5J de la ey Feneral del Ambiente, estipula que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el @tuloV777 Delitos Ambientales, ser% una !'0!%('a $+#'0a)$.'a #a !7a(/a('-% "! /% '%&$.*! &/%"a*!%)a"$ 4$. #a

    a/)$.'"a" a*+'!%)a#, antes del pronunciamiento del iscal 'rovincial o iscal de la investigaci!n preparatoria en laetapa intermedia del proceso penal. Este informe debe ser merituado por el iscal o por el ue", al momento de expedirla resoluci!n correspondiente. El indicado informe debe emitirse dentro de un pla"o no mayor de * das, bajoresponsabilidad.

    Si la denuncia es desestimada, el iscal est% facultado para formular denuncia por el delito de Denuncia Calumniosa.