Examen a Las Cuentas de Activo Corriente

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INTRODUCCION

La Auditoria Tributaria es la evaluacin de la correcta realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, as como tambin determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas tcnicas y procedimientos de auditora. La informacin sobre las operaciones es til para la Administracin tributaria en la determinacin de los tributos a los que se encuentra afecto un contribuyente, su base para la declaracin de sus impuestos el monto a pagar segn la actividad que realiza y el volumen de operaciones de un determinado periodo.

El propsito principal de la Auditoria es determinar la confiabilidad de la informacin contable expresada a travs de los Estados Financieros. Es as, como casi todo el esfuerzo del auditor est dirigido bsicamente a formarse una opinin profesional de los Estados Financieros en su conjunto, para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo corriente, buscando con ello elementos de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez evidenciados forman su opinin.

El desarrollo de este trabajo comprende el anlisis del examen de las cuentas del activo corriente; conocer los puntos crticos a examinar por el auditor encargado de la auditoria tributaria; adems lo que incurre como infraccin y de acuerdo a esta determinar la sancin y/o multa a aplicar establecidas en el Cdigo Tributario

OBJETIVOS Estudiar el Procedimiento Tributario, definiciones y marco tributario aplicable a las cuentas del activo corriente.

Identificar los aspectos importantes en las cuentas efectivo y equivalentes de efectivo, servicios y otros contratados por anticipado y existencias con respecto al anlisis, verificacin de movimientos y obligaciones tributarias.

Conocer la correcta aplicacin del marco tributario vigente en las operaciones de una empresa, si esta empresa ha cumplido adecuadamente los deberes y atribuciones a los que estn sujetos segn la ley.

Verificar que la informacin declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentacin sustentatoria; as como a todas las transacciones econmicas efectuadas.

EXAMEN A LAS CUENTAS DE ACTIVO CORRIENTE1.- AUDITORIA AL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVOEl enfoque de auditoria a la cuenta efectivo y Equivalentes de efectivo, cuenta que tiene la caracterstica de ser liquida por su naturaleza. A tal razn, se muestra el marco contable y tributario, en el que se desenvuelve esta. Para que a partir de all, y previa definicin de los procedimientos de auditoria comunes, seleccionar los ms coherentes para efectuar una revisin tributaria eficiente.2.- DEFINICINEl efectivo y Equivalentes de efectivo representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, as como los depsitos de instituciones financieras y otros equivalentes de efectivo disponibles al requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podran estar sujetas a restriccin en su disposicin o uso.Visto de otro modo, podramos sealar que este rubro agrupa bienes dinerarios y sus equivalentes, que se caracterizan por tener un alto grado de liquidez, y que tienen poder cancelatorio legal ilimitado, siendo utilizadas en el giro habitual de las operaciones sociales con distintos fines.3.- PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIALEl plan contable general empresarial (PCGE) ha definido que la cuenta 10 representa el efectivo y Equivalentes de efectivo. Segn este, la cuenta 10 incluye las siguientes subcuentas y divisionarias: 101 Caja 102 Fondos fijos 103 Efectivo en trnsito 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 1042 Cuentas corrientes para fines especficos 105 Otros equivalentes de efectivo 1051 Otros equivalentes de efectivo 106 Depsitos en instituciones financieras 1061 Depsitos de ahorro 1062 Depsitos a plazo 107 Fondos sujetos a restriccin 1071 Fondos Sujetos a Restriccin

4.- DETALLE DE LAS SUBCUENTASSUBCUENTADETALLE

101 CajaComprende el efectivo en caja de la empresa

102 Fondos fijosEfectivo establecido sobre un monto fijo o determinado

103 Efectivo en trnsitoFondos en movimiento entre los distintos establecimientos de la empresa, as como los que se encuentren en poder de las empresas transportadoras de caudales.

104 Cuentas corrientes en instituciones financierasSaldos de efectivo de la empresa en cuentas corrientes de disponibilidad inmediata.

105 Otros equivalentes de efectivoIncluye instrumentos financieros equivalentes de efectivo, emitidos por instituciones financieras, y de naturaleza disponible a requerimiento del tenedor del instrumento, tales como certificados bancarios.

106 Depsitos en instituciones financierasDepsitos en ahorros y a plazo determinado.

107 Fondos sujetos a restriccinEfectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por disposicin de alguna autoridad competente o por mandato judicial.

5.- MARCO CONTABLE5.1.- Cmo se presentan en los estados financieros?a) Los saldos deudores y acreedores de cuentas corrientes pueden compensarse?

A efectos de su presentacin en el estado de situacin financiera (antes del balance general), los saldos deudores y acreedores de las cuentas corrientes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen saldos deudores debern presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos creedores, debern mostrarse en el pasivo.

Referencia: prrafo 32 de la NIC 1 No se compensarn activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensacin sea requerida o est permitida por alguna Norma o Interpretacin.

b) Es obligatorio presentar rubro Efectivo y Equivalentes de Efectivo?

Si, en el estado de situacin financiera (antes del balance general) debe incluirse como mnimo el rubro Efectivo y Equivalentes de Efectivo?

c) El efectivo y Equivalentes de Efectivo debe mostrarse como un activo corriente? Cundo se muestran como no corriente?

El efectivo y Equivalentes de Efectivo son activos que deben, mostrarse como una partida corriente. Sin embargo, cuando este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mnimo de doce meses despus del ejercicio sobre el que informa, deber presentarse como no corriente.

Referencia: prrafo 66 de la NIC 1 Sin embargo, el pasivo se clasificar como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un periodo de gracia que finalice al menos doce meses despus de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

Importante: la NIC 7 Estado de flujos de efectivo define al efectivo y al equivalente de efectivo. As, el efectivo comprende tanto la caja como los depsitos bancarios a la vista. En tanto, los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fcilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Referencia: prrafo 6 de la NIC 75.2.- Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extrajerasa) Obligacin de convertir los saldos en moneda extranjera

A efecto de elaborar los estados financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre.

Referencia: prrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera En cada fecha de balance:

a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirn utilizando el tipo de cambio de cierre; b) las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren en trminos de coste histrico, se convertirn utilizando el tipo de cambio en la fecha de la transaccin; y c) Las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren al valor razonable, se convertirn utilizando los tipos de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.

b) Tratamiento de las diferencias de cambio

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocern en los resultados del periodo en que aparezcan.

Referencia: prrafo 28 de la NIC 21 Inversiones en asociadas. La participacin de un grupo en una asociada ser la suma de las participaciones mantenidas, en dicha asociada, por la dominante y sus dependientes. Se ignorarn, para este propsito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada tenga, a su vez, dependientes, asociadas y negocios conjuntos, las prdidas o ganancias y los activos netos, a tener en cuenta para aplicar el mtodo de la participacin, sern los reconocidos en los estados financieros de la asociada (donde se incluir la porcin que corresponda a la asociada en las prdidas o ganancias y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), despus de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las polticas contables utilizadas sean uniformes (vanse los prrafos 26 y 27).

c) Principales definiciones aplicables

Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado nmeros de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. Moneda funcional es la moneda del entorno econmico principal en el que opera la entidad. Moneda de presentacin es la moneda en que se presentan los estados financieros.Referencia: prrafo 8 de la NIC 216.- MARCO TRIBUTARIOEl marco tributario al que debe sujetarse el rubro efectivo y equivalente de efectivo, est circunscrito bsicamente a (3) normas tributarias: Cdigo tributario, en cuanto se refiere a la aplicacin de las presunciones; La ley del impuesto a la renta, en relacin a las diferencias de cambio; y, La ley N 28194 ley para la lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa, con la bancarizacin.

6.1.- Cdigo TributarioEl cdigo tributario en su artculo 63 seala que durante el periodo de prescripcin, la administracin tributaria tiene la facultad de determinar la obligacin tributaria considerando base cierta o base presunta, aplicndose esta ltima en caso se cumpla los supuestos establecidos en el artculo 64 de dicha norma. Al respecto , dos de las formas de aplicacin de presunciones y que estn relacionadas de ,manera directa con el tratamiento otorgado de a la cuenta efectivo y equivalente de Efectivo son las establecidas en el Artculo 71 y 72- A del cdigo Tributario, en cuanto se refiere a:a) Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistemas financiero (Artculo 71 del C.T)La administracin tributaria aplicara este tipo de presuncin, cuando establezca diferencias entre los depsitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depsitos debidamente sustentados. En este caso presumir ventas e ingresos omitidos por el monto de la diferencia.Asimismo, tambin ser de aplicacin esta presuncin, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administracin, a declarar o registrar las referidas cuentas, no lo hubiera hecho.b) Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancaras (Artculo 72-A del C:T)Este tipo de presuncin se aplica cuando la administracin tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias; en este caso se presumir la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos.6.2.- Impuesto a la RentaLa ley del impuesto a la renta establece algunas normas que estn directamente vinculadas con la cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo. Estas estn relacionadas bsicamente a las diferencias de cambio.En efectivo, segn lo que establece el Artculo 61 de la ley del impuesto a la Renta, los saldos de moneda extranjera correspondientes a los activos (entre los cuales se incluye el Efectivo y Equivalentes de Efectivo) y pasivos deben ser expresados en moneda nacional, considerndose como ganancia o prdida , las diferencias que de ese proceso resulte. Considerar los siguientes tipos de cambio.RUBROSTIPOS DE CAMBIO A UTILIZAR

TRATANDOSE DE CUENTAS DEL ACTIVOSe utilizara el tipo de cambio promedio ponderado compra cotizacin de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones a la fecha del balance general.

TRATANDOSE DE CUENTAS DEL PASIVOSe utilizara el tipo de cambio promedio ponderado venta cotizacin de oferta y demanda que corresponde el cierre de operaciones de la fecha del balance general.

De acuerdo a lo anterior, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra.6.3.- Normas de Bancarizacina) mbito de AplicacinEl artculo 3 de la ley N 28194 obliga que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US$ 1,000, deben pagarse medios de pagos a que se refiere el artculo 5 de la misma ley, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Agrega dicho artculo que tambin se debern utilizar medios de pago cuando se entregue o se devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero (prestamos), sea cual fuera el monto del referido contrato.

b) Efectos TributariosPara efectos tributarios los pagos que se efecten sin medios de pagos no darn derechos a deducir gasto, costos o crditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldo a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada o restitucin de derechos arancelarios.

Esto significa que en caso el contribuyente haya deducido un costo o un gasto, o haga tomado el crdito fiscal del IGV, deber rectificar las declaraciones juradas correspondientes a efectos de no considerar estos conceptos.6.4.- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)El impuesto a las transacciones financieras grava las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera:a) La acreditacin o dbito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto la acreditacin, dbito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero.b) Los pagos a una empresa del sistema financiero y en los que no se utilice las cuentas al que refiere el punto a), anterior; cualquiera sea la denominacin que se les otorgue los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo incluso a travs de movimiento de efectivo y su instrumentacin jurdica.

c) La adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o crearse, en los que no se utilice las cuentas a las que se refiere el punto a).

d) La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, as como las operaciones de pago entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del sistemas financiero sin utilizar las cuentas a las que se refiere el prrafo a), cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo incluso a travs de movimientos de efectivo y su instrumentacin jurdica.

e) Los giros o envos de dinero o en otras operaciones.

f) Los pagos, en un ejercicio gravable de ms del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categora sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En estos casos se aplicara el doble de la alcuota prevista, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anterior sealado. En ese sentido, cuando se realice alguna o varias de las operaciones antes sealadas, la empresa ser objeto de una retencin por concepto de este impuesto, el cual ser considerado como una deduccin para la determinacin del impuesto a la renta de tercera categora (gastos o costos segn correspondan).7.- MARCO DE LA AUDITORIA7.1.- Caractersticas del Efectivo y Equivalente de EfectivoQuizs la principal caracterstica de esta partida es que los saldos muestran una situacin a un momento dado, no siendo usual que sean significativos al cierre de cada periodo bajo anlisis; sin embargo, las cuentas que se integran el componente involucran movimientos relevantes puesto que se relacionan con la obtencin de los fondos (cobranzas) y el egreso de los mismos (desembolsos por pagos a terceros). Es por ello que al realizar la planificacin y ejecucin de la auditoria se debe tener en cuenta estas caractersticas.7.2.- Actividades que Comprenden la CuentaLas actividades que se incluyen en la secuencia del procesamiento de esta cuenta son bsicamente:a) Las cobranzasb) Los pagosc) La planificacin de los pagosd) Y las necesidades financieras (cash flow o flujos de caja)7.3.- Anlisis del Control InternoRespecto al control interno es comn encontrar empresas que prestan especial atencin al manejo de fondos, teniendo en cuenta los perjuicios econmicos y financieros que trae la falta de control de los montos y transacciones que conforman el componente.Entre los procedimientos destinados a presentar debida atencin al control del Efectivo Equivalente de Efectivo, tenemos:a) Las cuentas bancarias solamente pueden ser abiertas o cerradas por resolucin del directorio u otro grupo autorizado de funcionarios.b) Los firmantes de los egresos de fondos solo son designados por el directorio u otro grupo autorizado de funcionarios.c) Los fondos se guardan en cajas de seguridad o son cuestionados por terceros.d) Los cheques en blanco son guardados bajo llaves.Sin embargo, tambin es comn encontrar empresas en donde se detectan irregularidades como consecuencia de un dbil ambiente de control. Entre las acciones que denotan potenciales errores, tenemos:a) Falta de identificacin de ingresos y egresos inusuales.b) Descentralizacin excesiva de las operaciones.c) Falta de polticas claras sobre administracin de fondos.d) Inexistencia de mtodos alternativos para las cobranzas o desembolsos en moneda extranjera.e) Falta de anlisis o proyecciones del flujo de fondos como tcnicas de administracin de fondos.f) Desarrollo de nuevas operaciones con sistemas existentes no adecuadas.8.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA TRIBUTARIAEn general y teniendo en consideracin las caractersticas propias de la cuenta (saldos y transacciones), los objetivos que debe proponer toda auditoria tributaria que se realice a esta, deben estar dirigidos q determinar que todos los fondos recibidos son declarados a la Administracin Tributaria, y asegurar que los saldos informados sean los correctos. Para cumplir con tales objetivos el auditor Tributario debera efectuar los siguientes procedimientos los que se han dividido en:1.- PROCEDIMIENTOS GENERALES1.1.- Anlisis ComparativoEfectuar un anlisis comparativo entre los montos del ao corriente y del ao anterior, explicando e investigando movimientos y reacciones inesperadas o inusuales con respecto a: Saldo de caja Saldo de banco por entidad o cuenta Flujo de fondos Desviaciones por las proyecciones de flujo de fondos1.2.- Verificar los Movimientos RegistradosEn base a una muestra de los movimientos registrados, verificar el origen y sustento de cada operacin, tomando en consideracin aquellos depsitos que se encuentren sin sustento.1.3.- Confirmaciones BancariasConfirmacin de los montos de fondos en poder de terceros, as como tambin las firmas autorizadas en el manejo de los fondos y dems acuerdos con las entidades financieras.1.4.- Revisin de las Conciliaciones BancariasRevisar las conciliaciones de los listados auxiliares, con la cuenta control del mayor general. Asimismo, se deber considerar las conciliaciones efectuadas por el personal de la organizacin para compararlas con las realizadas por los auditores. El auditor deber revisar los saldos en libros de las cuentas bancarias concilien con los saldos mostrados en los estados de cuenta. Para efectuar la revisin de las conciliaciones de las cuentas bancarias, el auditor deber seleccionar por cada cuenta bancaria, alguna de ellas las que correspondern a diversos periodos a efecto de realizar su comprobacin aritmtica. As mismo se realizara la certificacin de los saldos mostrados en dichas conciliaciones, adems del sustento respectivo.En caso que la empresa no haya realizado las conciliaciones bancarias el Auditor a efecto de cumplir con su labor deber realizarlas, pero solo de aquellos periodos que considere conveniente. De la revisin de las conciliaciones bancarias efectuadas por la Empresa, el Auditor tomara especial atencin en aquellos depsitos que han sido registrados por el Banco pero no por la Empresa, pues ello puede ser objeto de un diferimiento de ingresos para efectos del Impuesto a la Renta, as como puede considerarse que atreves de este mecanismo tambin se ha diferido el nacimiento de la obligacin Tributaria para efectos del IGV.Otro de los puntos que el Auditor debe tomar en cuenta es aquel referido a los cheques pendientes de cobro por ms de 30 das, para lo cual deber considerar los conceptos que se cancelaron con dichos cheques, verificando su sustento, en todo caso podr cotejar dichos cheques con los proveedores. Tambin deber verificar los cargos por intereses, comisiones y/o amortizaciones por prstamos bancarios u otros conceptos similares, con el propsito de verificar que estos hayan sido destinados a la generacin de Renta grabada. De no ser as, dichos intereses no podrn ser deducidos para determinar la Renta neta Imponible del Impuesto a la Renta. De no encontrarse depsitos o abonos que correspondan intereses, amortizaciones y dems conceptos de prstamos otorgados, verificar que estos hayan sido afectados a sus cuentas correspondientes y de corresponder a resultados.1.5.- Arqueo de CajaRealizacin de reencuentros ante de efectivo y valores cuando no son efectuados por la sociedad as mismo comprende el examen de las cuentas de fondo fijo para determinar que toda las transacciones de gastos hayan sido contabilizadas.1.6.- saldos en moneda ExtranjeraComprende la revisin de la expresin en moneda nacional de saldos en moneda extranjera. Considerar el tipo de cambio al cierre del ejercicio.1.7.- saldos NegativosEl Auditor deber revisar que la cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo no hayan arrojado dficit o saldos negativos en el trascurso del ejercicio. Si de los libros contables de la Empresa, el Auditor observa que se ha contabilizado los movimientos de efectivo por periodos espaciados de tiempo es probable que se est tratando de ocultar egresos de dinero que estn al margen de la contabilidad. Debido a que estos egresos de fondos son mayores a los ingresos de fondos.Para comprobar esta hiptesis, el Auditor deber realizar cortes de caja por periodos menores a los registrados en los libros contables. Dichos cortes pueden ser de una periodicidad diaria, semanal, quincenal o mensual. Para realizar dichos cortes, el Auditor identificara las fechas de cancelacin de documentos que impliquen pago o egreso de fondos, los que confrontaran con las anotaciones en los libros y registros de contabilidad. As mismo identificara las fechas de cobros en los ingresos. Una vez identificado ambos conceptos, proceder a elaborar los cortes.De detectarse efectivamente dichas diferencias, el Auditor deber tener en cuenta que la Empresa est inmersa en causal de presuncin establecida en el numeral 9 del Artculo 64 de C.T. por presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.2.2.- PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS TRANSACIONES2.1.- Inventario de Cuentas BancariasSe deber efectuar un inventario de todas las cuentas bancarias que posee la Empresa y verificar que estas se encuentren registradas en la contabilidad de la Empresa. Para cumplir con ello, el Auditor Tributario independiente deber solicitar a la gerencia o la que haga sus veces, que remita la relacin de cuentas bancarias que posee la Empresa en el Sistema Financiero.Posteriormente deber cruzar dicha relacin con las cuentas bancarias que informen las entidades financieras, mediante la respuesta al procedimiento denominado confirmacin de cuentas bancarias. De encontrarse cuentas bancarias no registradas en la contabilidad, tener en cuenta que ellos es causal para que la administracin Tributaria aplique la presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero, contemplada en el Artculo 71 del C.T. en todo caso, de darse la situacin, el Auditor deber recomendar la subsanacin de esta omisin. A travs de la inclusin de referidas cuentas en la contabilidad de la Empresa, sin perjuicio de que ello implique rectificar la declaracin jurada anual del I.R.2.2.- Verificacin de abonos en cuentas bancariasEl Auditor deber verificar que los abonos en cuenta correspondan a los depsitos efectuados por la Empresa u Organizacin. Teniendo en cuenta el nmero de cuentas y el volumen de operaciones, seleccionar una muestra, y que verifique que: Los abonos en cuenta corriente, correspondan a cobranzas de clientes, operaciones de prstamos u otros ingresos u operaciones. Las operaciones que originaron dicha cobranza, hayan sido consideradas en las respectivas cuentas de ingresos, tratndose de cobranzas a clientes. Los ingresos por prstamos a terceros, cuenten con la respectiva documentacin sustentatoria, contratos, actas, acuerdos, etc. De encontrarse depsitos en cuenta corriente sin el debido sustento, investigar el origen de ellos, y cul es el destino dispensado a dichos fondos. Considerar que dichos fondos sin sustento, podran ameritar la aplicacin de la presuncin prevista el Artculo 71 del C.T.2.3.- Verificacin de cargos en cuentas bancariasEl Auditor deber verificar que los cargos en cuentas corrientes, correspondan a operaciones de la Empresa. Para tal efecto, en base a una muestra, se deber certificar que las transacciones anotadas en el lado del debe del Estado de Cuentas, se encuentren debidamente registradas. En caso se verifique que una operacin no ha sido contabilizada el Auditor deber verificar el origen de la operacin. Tratndose de operaciones verificadas como gasto o costo, verificar: a) La formalidad de los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos o costos,b) Que se haya realizado efectivamente las transacciones, y c) Que cumplan con las condiciones de principio de causalidad, es decir evaluar si son necesarios para la obtencin de la Renta y mantenimiento de la Fuente productora. En caso de gastos o costos que correspondan para su perceptor, rentas de segunda o cuarta categora, o de no domiciliados, revisar la retencin del impuesto a la Renta correspondiente o el pago del IGV. Por otro lado, en caso que se verifiquen cargos en cuentas bancarias que por montos similares o iguales, aparezcan frecuentemente en los estados de cuenta, verificar el sustento correspondiente, tomando en consideracin su deducibilidad.3.- VERIFICAR QUE SE HA CUMPLIDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY N 281943.1.- Obligacin de utilizar medios de pagoEl Auditor deber verificar que la Empresa haya cumplido con la utilizacin de medios de pago, conforme lo seala la ley N 28194, para lo cual, de encontrar obligaciones que hayan debido cancelarse mediante la utilizacin de medios de pago, deber requerir la presentacin de la documentacin sustentatoria de dichos pagos como por ejemplo copias de cheques, Boucher, facturas, etc. De verificar la existencia de obligaciones canceladas sin utilizar alguno de los medios de pago que seala la ley, el Auditor deber proceder a tomar nota de ellos, debiendo proceder a adicionar a la Renta Neta, el gasto o costo pues no califica como deducible.Si hubiera obtenido o solicitado la devolucin de tributos, de saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada o restitucin de derechos arancelarios por adquisiciones en cuya cancelacin, no se hizo medios de pago, el Auditor deber considerar que dichas adquisiciones no otorgan derecho a solicitar dichos beneficios, por lo que deber tomar nota, a efectos que la Empresa proceda reintegrar el monto indebidamente obtenido. Tratndose de la adquisicin de activos permanentes, en cuya cancelacin no se hayan utilizados medios de pago, ello implicara que se desconozcan para efectos tributarios los gastos correspondientes por depreciacin o amortizacin. Respecto al IGV de haberse cancelado obligaciones sin utilizar medios de pago, el Auditor deber desconocer el crdito fiscal utilizado por la adquisicin correspondiente, debiendo recomendar que se rectifique la DDJJ y reintegrarse el crdito fiscal que no corresponde.3.2.- Verificar el cumplimiento del inciso (g) del Artculo 9 de la ley 28194El Auditor deber verificar que se aplicado el procedimiento establecido del inciso (g) del Artculo 9 de la ley 28194, que se haya pagado el impuesto correspondiente, de configurarse tal supuesto. Segn este inciso los pagos, en un ejercicio grabable, de ms del 15% de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categora, sin utilizar dinero o medios de pago, estn grabables con el doble de la tasa del ITF. 4.- VERIFICAR QUE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO SEAN VALORADAS ADECUADAMENTE4.1.- Tratamiento para el impuesto a la rentaEl auditor deber verificar que las diferencias de cambio se hayan determinado correctamente. Para tal efecto y en base a una muestra: Verificara los papeles de trabajo que sustente los ajustes por diferencias de cambio, verificndose los tipos de cambio utilizados. Cotejara los montos contabilizados en las sub cuentas 676 y 777De determinarse diferencias se debern tomar en consideracin a efecto de adicionar o deducir de la renta neta4.2.- Tratamiento para el impuesto general a las ventasEl auditor tributario deber verificar que la valorizacin de las diferencias de cambio para efectos de estos impuestos sea la correcta. Para tal efecto deber solicitar los papeles de trabajo que sustente los ajustes por diferencias de cambio, verificndose los tipos de cambio utilizados.SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS ANTICIPADOS1.- DEFINICINLos servicios y otros contratos anticipado agrupan sub cuentas que representan, por un lado las rentas de capital calculadas o pagadas que se devengaran en fecha posterior al cierre del ejercicio, y por otro, los egresos relacionados con servicios futuros que van a ser absorbidos como gastos en los ejercicios siguientes.2.- PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIALEl plan contable general empresarial (PCGE) contemplan que estos tipos de conceptos deben registrarse en la cuenta 18 de dicho plan, cuenta que est compuesta por las siguientes sub cuentas:181 costos financieros182 seguros183 alquileres184 primas pagadas por opciones185 mantenimientos de activos inmovilizados189 otros gastos contratados por anticipado

3.- DETALLE DE LAS SUB CUENTAS El detalle de las sub cuentas que comprende la cuenta 18 servicios y otros contratados anticipados es el siguiente:SUBCUENTADETALLE

181 costos financierosIncluye los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos. Los costos financieros incluyen intereses, comisiones, y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido.

182 segurosComprende el monto contratado con las compaas aseguradoras por las primas de seguros y otros costos marginales, por coberturas a recibir en el futuro.

183 alquileresComprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilizacin se efectuar en el futuro.

184 primas pagadas por opcionesCorresponde al pago de primas en opciones de compra o venta futuras.

185 mantenimientos de activos inmovilizadosIncluye todos los gastos de mantenimiento cuyo beneficio excede un periodo y que no renen las condiciones para ser incorporados en el valor del activo objeto de mantenimiento.

189 otros gastos contratados por anticipadoSe contabilizara cualquier servicio a ser devengado luego de la fecha de los estados financieros, cuyo registro no corresponde incluirse en las subcuentas anteriores.

4.- MARCO CONTABLE 4.1.- Marco Conceptuala) Base de acumulacin o devengo: con el fin obtener sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulacin o del devengo contable. Segn esta base, los efectos de las transacciones y dems sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), as mismos se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos de los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base acumulacin o del devengo contable informan a los usuarios no solo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino tambin de las obligaciones de pago a futuro y de los recursos que representa efectivo a cobrar en el futuro. Por todo la anterior tales estados suministran el tipo de informacin suministran el tipo de informacin acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta ms til a los usuarios al tomar decisiones econmicas.

De lo anterior, aquellos conceptos que se pagan por adelantado, no deben reconocerse como gastos del ejercicio, sino que debern ser reconocidos como gastos contratados por anticipados, registrndolos en las cuenta 18, segn la naturaleza del activo del que se trate.

Referencia: Prrafo 22 del marco conceptual

b) Por qu un gasto pagado por anticipado es un activo?

Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos. De ser as, al ser un gasto pagado por anticipado, un derecho del cual se obtendrn beneficios econmicos futuros, el mismo calificara como un activo. Los casos ms emblemticos de este tipo de activos, lo constituyen los seguros pagados por adelantado, o los alquileres pagados igualmente, por adelantado.

Referencia: prrafo 49 del marco conceptual

c) Cundo se reconoce un gasto pagado por anticipado, como activo?

Se reconoce un gasto pagado por anticipado en el estado de situacin financiera cunado es probable que se obtengan del mismo, beneficios econmicos futuros para la empresa, y adems del activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.

Referencia: prrafo 89 del marco conceptuald) Cundo el monto pagado por anticipado, se reconoce como un gasto?

El monto pagado por anticipado, se reconoce como un gasto, cuando el mismo se ha consumido. Por ejemplo, tratndose de los seguros pagados por adelantados, los mismos se reconocern como gastos, a medida que se consumen los beneficios que se brinda este contrato.

Esto es confirmado por el prrafo 96 del marco conceptual, segn el cual cuando se espera que los beneficios econmicos surjan a lo largo de varios periodos contables, y la asociacin con los ingresos pueda determinarse nicamente de la forma genrica o indirecta, los gastos se reconocen en el estado de resultados utilizando procedimientos sistemas ticos y racionales de distribucin.

Referencia: 94 y 96 del marco conceptual4.2.- Inmueble maquinaria y equipoa) Devengo de intereses implcitos

El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo ser el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza ms all de los trminos normales de crdito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocer como intereses a lo largo del periodo del crdito a manes que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.

Referencia: prrafo 23 de la NIC 164.3.-Costos por Prstamosa) Devengo por intereses

Una entidad deber reconocer los costos por prestamos (intereses) que no se capitalicen, como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.

Referencia: prrafo 8 de la NIC 234.4.- Arrendamientosa) Tratamiento de los arrendamientos operativosLas cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocern como gasto en forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte ms representativa otra base sistemtica de reparto por reflejar ms adecuadamente el patrn temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario

Referencia: prrafo 33 de la NIC 175.- MARCO TRIBUTARIOAl igual que la norma contable, el artculo 57 de la ley del impuesto a la renta disponible que los ingresos y gastos, se consideren producidos e imputados, respectivamente, en base al criterio del devengado.Dicha disposicin es de trascendental importancia tratndose de este rubro pues una partida de este, no podr ser considerada como un gasto del ejercicio, hasta que no cumpla la condicin del devengo. A continuacin presentamos las normas tributarias correspondientes a cada una de las partidas en la cuenta servicios y otros contratos por anticipado:5.1.- Costos FinancierosLos costos financieros por devengar incluyen los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos. Los costos financieros incluyen intereses, comisiones y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido. Cuando dichos costos cumplen con los plazos establecidos para su devengo, los montos correspondientes sern cargados a resultados del periodo, pudiendo ser deducidos de la renta bruta a efecto de determinar la renta neta de tercera categora, si es que estn directamente relacionados a la generacin de rentas gravadas con el impuesto.As lo establece el inciso a) del artculo 37 de la ley del impuesto a la renta que permite la deduccin de los intereses de deudas y los gastos originados por la construccin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora.5.2.- Seguros Se ha vuelto usual en el medio econmico, que las empresas de seguros emitan plizas de seguro que cubran periodos de tiempo mayores a un mes, por ello la empresa debe contabilizar dichos pagos como seguros pagados por adelantado, es decir como un derecho. Sin embargo, al consumirse el periodo de tiempo del seguro, es razonable que dichos montos sean cargados a resultados en la medida que se devengaron.Para efectos del impuesto a la renta, tambin permite la deduccin de los importes de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada, en la medida que estos gastos estn vinculados con la generacin de rentas gravadas. En todo caso, de verificar alquileres pagados por adelantado, la empresa deber mostrarlos como parte del activo hasta su devengo, momento en que se afectaran a resultados.5.3.- AlquileresLa ley del impuesto a la renta, tambin permite la deduccin de los importes de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada, en la medida que estos gastos estn vinculados con la generacin de rentas gravadas.En todo caso, de verificar alquileres pagados por adelantado, la empresa deber mostrarlos como parte del activo hasta su devengo, momento en que se afectaran a resultados.6.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAA continuacin se presentan los procedimientos de auditoria aplicables a esta cuenta:1.- PROCEDIMIENTO GENERAL1.1.- Anlisis de los movimientos de la cuentaRealizar un anlisis de los movimientos mensuales de las partidas de los servicios y otros contratados por anticipado, y tomar nota para su revisin posterior de:a) Cargos por sumas importantes a alguna de las diferentes subcuentas de esta partida.b) Imputacin a resultados, igualmente por sumas relevantes1.2.- veracidad de los saldosEl auditor deber cotejar los saldos de la cuenta servicios y otros contratados por anticipado mostradas en el estado de situacin financiera al cierre del ejercicio, con los informados en la declaracin jurada anual del IR.2.- VERACIDAD DE LOS SALDOS2.1.- Verificar que los saldos sean realesEl auditor tributario deber seleccionar una muestra de los cargos a la cuenta 18 en el ejercicio, y verificar que cuenten con la documentacin sustentatoria correspondiente: facturas, contratos, actas de directorio, documentos que demuestren la realizacin de la operacin, etc. As mismo deber verificar las cancelaciones a proveedores, y contrastarlas con los cargos en cuentas bancarias de corresponder. Del mismo modo, verificar que en dichos pagos, dependiendo del monto a que corresponda, se hayan utilizado medios de pago, en aplicacin de la ley N 28194 ley para la lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa y reglamento. De no haberse cancelado las obligaciones, utilizando medios de pago, considerar que el artculo 8 de la referida ley, establece que dichos desembolsos no tendrn efectos tributarios, por lo que no se podr deducirse como gasto o costo.2.2.- Cargos por costos financierosLa sub cuenta 181 costos financieros, incluye los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos, tales como intereses, comisiones, y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido. Al respecto, el auditor deber verificar que los costos financieros incluidos en la cuenta 18 estn relacionados a operaciones financieras que generen o que hayan generado rentas a favor de la empresa. Adems de esto, deber verificar que estos desembolsos cuenten con el sustento correspondiente. En caso contrario, la deduccin de los intereses no ser procedente, debidamente agregar a la renta imponible los referidos montos.2.3.-Cargos por seguros contratados por adelantadoLa subcuenta 182 seguros comprende el monto contratado con las compaas aseguradoras por las primas de seguros y otros costos marginales, por coberturas a recibir en el futuro (seguros contratados por adelantado). Al respecto, el inciso b) del artculo 37 de la ley del impuesto a la renta, dispone que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categora, entre otros gastos, las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Cabe agregar, que dicha deduccin al igual que las dems, se rigen por el principio del devengado, es decir que son deducibles en el periodo, en tanto estn devengadas.El auditor revisara que los cargos a esta cuenta y su posterior aplicacin a resultados del periodo cumplan con los requisitos para su deduccin, vale decir que los seguros contratados cubran riesgos sobre bienes, personal u operaciones que generen renta gravable. Tratndose de seguros que cubren bienes del activo fijo, verificar que estos figuren en el PDT 601. De no cumplirse esta condicin, se deber adicionar a la renta imponible el monto correspondiente. De la misma forma, se deber ajustar el crdito fiscal utilizado por dichos seguros, pues al no ser considerado como un gasto deducible, no podr tomarse como crdito fiscal, el IGV trasladado en la adquisicin.2.4.- Cargos por alquileres pagados por adelantadoAl igual que los gastos pagados por adelantado revisados anteriormente, la subcuenta 183 alquileres comprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilizacin se efectuara en el futuro. Sobre este tipo de desembolsos, el inciso s) del artculo 37 de la ley del IR, dispone que son deducibles para determinar la renta de tercera categora, e importe de los arrendamientos que recaen sobre los predios destinados a la actividad gravada. Cabe sealar que este tipo de rentas, los gastos se imputan al ejercicio, en base al principio del devengado, de acuerdo a lo establecido por el inciso a) del artculo 57 de la ley del IR.En tal sentido, el auditor tributario independientemente, deber verificar que los cargos a esta cuenta y su posterior aplicacin a resultados del periodo cumplan con los requisitos para su deduccin. Para ello, revisara los contratos de arrendamientos respectivos, para indagar las condiciones en que se han pactado los alquileres y el periodo de inicio de los mismos. Deber poner especial atencin, que el destino otorgado a los bienes arrendados (predio u otros bienes), haya sido la generacin de renta gravada. De no determinarse tal situacin, se deber adicionar a la renta imponible el monto no deducible. Asimismo, y de corresponder, se deber ajustar el crdito fiscal utilizado por dichos arrendamientos, pues al no ser considerado como un gasto deducible, no se podr tomar como tal, el IGV trasladado en la adquisicin.EXISTENCIAS1.- AUDITORIA A LA CUENTA DE EXISTENCIASEl activo realizable, conocido tambin como existencia o bienes de cambio de una empresa, constituye uno de los activos que mejor caracterizan a la actividad de la misma. Su naturaleza y proceso productivo ser destinado en cada tipo de actividad, y por tal razn, resulta importante que el auditor pueda obtener una comprensin adecuada del funcionamiento de este circuito para de esta manera, disear y aplicar sus procedimientos de revisin en la forma ms efectiva y eficiente posible.2.- DEFINICINEl activo realizable o existencias, es definido como el conjunto de bienes que la empresa adquiere, y cuyo destino est dirigido a:a) La fabricacin de los productos que la empresa labora,b) Al consumoc) Al mantenimiento de sus bienes; o,d) A la venta en el mismo estado.Adicionalmente a los bienes indicados, el rubro de existencias tambin comprende aquellos bienes que aun cuando hubieran sido adquiridos por la empresa, an no han sido decepcionados por esta. Esta situacin, los bienes recibirn la denominacin de existencias por recibir. Asimismo, incluye las estimaciones por desvalorizaciones de existencias, los cuales disminuyen el valor de las mismas, en la parte proporcional correspondiente.

3.- PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIALEl plan contable general empresarial (PCGE) ha definido que las existencias se registren en alguna de las cuentas previstas en el elemento 2 de dicho plan, las cuales corresponden:CUENTADETALLE

20 MercaderasAgrupa las subcuentas que representan los bienes adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de transformacin.

21 Productos TerminadosAgrupa las subcuentas que representan los bienes fabricados o producidos por la empresa, destinados a la venta.

22 Subproductos, desechos y desperdiciosAgrupa las subcuentas que representan los productos accesorios obtenidos en la produccin de los bienes del giro de la empresa.

23 Productos en ProcesoAgrupa las subcuentas que representan aquellos bienes que se encuentran en proceso de produccin, a la fecha de los estados financieros.

24 Materias PrimasAgrupa las subcuentas que representan los insumos que intervienen directamente en los procesos de fabricacin, para la obtencin de los productos terminados, y que quedan incorporados en estos ltimos.

25 Materiales Auxiliares, Suministros y RepuestosAgrupa las cuentas divisionarias que representan los materiales diferentes de los insumos principales (materias primas) y los suministros que intervienen en el proceso de fabricacin.

26 Envases y EmbalajesAgrupa las subcuentas que representan los bienes complementarios para la presentacin y comercializacin del producto.

27 Activos no Corrientes mantenidos para la ventaAgrupa los activos inmovilizados cuya recuperacin se espera realizar, fundamentalmente, a travs de su venta en lugar de su uso continuo.

28 Existencias por RecibirAgrupa las subcuentas que representan bienes aun no ingresados al lugar de almacenamiento de la empresa, y que sern destinados a la fabricacin de productos, al consumo, mantenimiento de sus servicios, o a la venta cuando se encuentren disponibles.

29 Desvalorizacin de ExistenciasAgrupa las subcuentas que acumulan las estimaciones para cubrir la desvalorizacin de las existencias.

4.- MARCO CONTABLE4.1.- Cmo se miden las existencias?Las existencias se medirn inicialmente a su costo de adquisicin. Posteriormente se miden al costo o al valor neto realizable, segn cual sea menor.El menorMedicin de las existenciasCostoCosto Con posterioridadAl inicioValor Neto Realizable

Referencia: prrafo 9 de la NIC 24.2.- Qu se entiende por costo?El costo de las existencias comprende todos los costos derivados de su adquisicin y de su transformacin, as como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condicin y ubicacin actuales. Para estos efectos, el costo de adquisicin de las existencias bsicamente incluye:a) El precio de comprab) Los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales),c) Los transportes,d) El almacenamiento; y,e) Otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas.Es importante mencionar que los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se producirn para determinar el costo de adquisicin.Los costos de transformacin de las existencias comprendern aquellos costos directamente relacionados con las utilidades producidas, tales como la mano de obra directa. Tambin comprendern una parte, calculada de forma sistemtica, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son los costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con la independencia del volumen de produccin, tales como la depreciacin y mantenimiento de los edificios y equipos de la fbrica, as como el costo de gestin y administracin de la planta. Son costos indirectos variables los que varan directamente, o casi directamente, con el volumen de produccin obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.4.3.- Que se entiende por valor neto realizable?El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operacin menos los costos necesarios para llevar a cabo la venta.Sobre el particular debe considerarse que el costo de las mercaderas puede no ser recuperable en caso de que las mismas estn daadas, o bien si sus precios de mercado han cado. As mismo el costo de las mercaderas pueden no ser recuperable si los costos estimados para su venta han aumentado. La prctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista segn el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a travs de su venta o uso.Generalmente la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de las existencias. En alguna circunstancia sin embargo, pueden resultar apropiados agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con las mismas lneas de productos, que tienen propsitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma rea geogrfica y no pueden ser por razones prcticas evaluados separadamente de otras partidas de la misma lnea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejan calcificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operacin determinado.

4.4.- Cmo se determinan los costos?El costo de las existencias que no son habitualmente intercambiables entre s, se determinara a travs de la identificacin especfica de sus costos individuales. Sin embargo tratndose de bienes distintos a los sealados anteriormente, el costo de las existencias se asignara utilizando los mtodos de primera entrada y primera salida (fifo) costo promedio ponderado:a) La frmula fifo asume que los productos en existencias comprados sern vendidos en primer lugar y consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final sern los comprados ms recientemente.b) La frmula del costo promedio ponderado, implica que el costo de cada unidad de producto se determinara a partir del promedio ponderado del costo de los artculos similares, posedos al principio del periodo y del costo de los mismos artculos comprados durante el periodo. El promedio puede calcularse peridicamente o despus de recibir cada envi adicional, dependiendo de la circunstancias de la entidad.Medicin de las MercaderasFormulas diferentes (para los inventarios con una naturaleza o uso diferente) Identificacin especifica FIFO Promedio ponderado

Referencia: prrafos 25 y 27 de la NIC 24.5.- Cundo se reconoce el costo de ventas?Cuando las existencias sean vendidas, el importe en de los libros de las mismas se reconocer como un costo de ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operacin. Ref. Prrafo 34 de la NIC 2.

4.6.- Cundo se miden las existencias que califique como comodities?Los comodities son bienes (principalmente materias primas) que se tratan en los mercados financieros y que tienen una cotizacin internacional, los cuales se adquieren, principalmente, con el propsito de venderlos en un futuro prximo, y generar ganancias precedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen de comercializacin. Los ejemplos ms comunes de comodities lo constituyen el oro, la plata, el petrleo, el cobre, el azcar, entre otros bienes de similares caractersticas.Sobre el particular, debe indicarse que solo para efectos de su medicin, la NIC 2 establece ciertas particularidades. En efecto, de acuerdo a lo sealado el prrafo 3 de esta NIC, la misma no es aplicacin en la medicin de las mercaderas mantenidas por intermediarios comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de ventas. En el caso de que estas mercaderas se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costo de venta se reconocern en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios (para estos efectos se deber utilizar las divisionarias 6611 mercaderas - perdida de medicin de activos no financieros al valor razonable y 7611 mercaderas - ganancias por medicin de activos no financieros al valor razonable, respectivamente del PCGE).En estos casos, se debe entenderse por:CONCEPTODETALLE

INTERMEDIARIOS QUE COMERCIANAquellos que compran y venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros

VALOR RAZONABLEEs el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelando un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realiza una transaccin libre

4.7. Respecto de las existencias qu informacin debe revelarse?Respecto de las existencias, en los estados financieros se revelar la siguiente informacin, segn corresponda:a) Las polticas contables adoptadas para la medicin de las existencias, incluyendo la frmula de medicin de los costos que se haya utilizado;b) El importe total en libros de las existencias, y los importes parciales segn la clasificacin que resulte apropiada para la entidad;c) El importe en libros de las existencias que se llevan al valor razonable menos los costos de venta;d) El importe de las existencias reconocidas como el costo de ventas durante el periodo;e) El importe de las rebajas de valor de las existencias que se han reconocido como gasto en el periodo (desvalorizacin de existencias);f) El importe de las reversiones de las rebajas de valor anteriores, que se han reconocido como una reduccin en la cuanta del gasto por inventarios en el periodo;g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversin de las rebajas de valor; yh) El importe en libros de las existencias pignoradas en la garanta del cumplimiento de deudas.Referencia: prrafo 36 de la NIC 25.- MARCO TRIBUTARIOA lo largo de lo que hasta aqu se ha desarrollado, se ha observado la importancia que tienen las existencias dentro de la estructura operacional de la empresa, pues son estas las que se generan en la mayor parte de ellas, las ganancias o utilidades.Al respecto, al igual que para efectos financieros, para efectos tributarios las existencias constituyen un elemento importante dentro de la estructura impositiva de las empresas, pues su valoracin afecta de la manera directa la determinacin de la renta bruta del periodo, tratndose del impuesto a la renta. Por ello, a continuacin se representan los aspectos ms importantes que se relacionan con el tratamiento otorgado a las existencias, principalmente respecto del impuesto a la renta (IR) como tambin para efectos del IGV.5.1.- Impuesto a la Renta (IR)De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del impuesto a la renta, los contribuyentes que efecten actividades empresariales, generaran rentas de tercera categora. En tal caso, para determinar la renta imponible se debe tener en cuenta lo que seala el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta. En efecto, segn el referido artculo la renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Sin embargo agrega el referido artculo que cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computables de los bienes enajenados, entendindose por este ltimo concepto el costo de adquisicin produccin o construccin, o en su caso el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado conforme a ley.Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior se entiende por:TIPODETALLE

COSTO DE ADQUISICIONLa contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementara en las mejoras incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos por motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gatos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condicin de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente. Cabe sealar que en ningn caso los intereses formaran parte del costo de adquisicin.

COSTO DE PRODUCCION O CONSTRUCCIONEl costo incurrido en la produccin y construccin del bien, el cual comprende, los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacin o construccin.

VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIOEs el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artculo.

RENTA BRUTA EN LA ENAJENACION DE BIENES1. Costo adquisicin2. Costo Produccin3. Costo Construccin4. Valor del Ingreso al patrimonio

INGRESO NETOCOSTO COMPUTABLERENTA BRUTA

(-)(-)

5.2.- Impuesto General a las Ventas (IGV)Entre los aspectos ms importantes del impuesto general a las ventas (IGV) con relacin a las existencias, tenemos:a) La venta de bienes como operacin grabadaLos incisos a) y e) del artculo 1 de la ley del IGV, dispone que este impuesto graba entre otras operaciones, la venta en el pas de bienes muebles, as como la importacin de bienes. Para tal efecto deber entenderse por:

VENTA:

1) Todo acto por el cual se trasfieren bienes a ttulo oneroso independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa trasferencia y de las condiciones pactadas por las partes. 2) El retiro de bienes que efectu el propietario socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados a continuacin: El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios en la elaboracin de los bienes que produce la empresa. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere entregado. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccin de un inmueble. El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes debidamente acreditados conforme lo disponga el reglamento. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de operaciones grabadas. Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones grabadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. El retiro de bienes producto de la trasferencia por subrogacin a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

b) Nacimiento de la Obligacin TributariaTratndose del nacimiento de la obligacin tributaria, en la venta de bienes muebles, la normatividad del IGV seala que esta se produce (lo que ocurra primero):

En la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento; o, En la fecha en que se entregue el bienNo obstante tratndose del retiro de bienes, la referida normatividad seala que, la obligacin tributaria nace, lo que ocurra primero: En la fecha del retiro; o, En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que se establezca el reglamento.No obstante a lo anterior, es preciso indicar que tratndose de la importacin de bienes, la obligacin tributaria nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.c) Base imponible

La base imponible para la determinacin del impuesto, est constituido por el valor de venta del bien, entendindose como tal, la suma total que queda obligado a pagar en adquiriente del bien, suma que est integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efecten por separado de aquel y aun cuando se originen en la presentacin de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en un gasto de financiacin de la operacin. Tambin forman parte de la base imponible el impuesto selectivo al consumo y otros tributos que afecten la produccin, venta o presentacin de servicios.Sin embargo, no forman parte del valor de venta, los conceptos siguientes:

El importe de los depsitos constituidos por los compradores para garantizar la devolucin de los envases retornables de los bienes transferidos y a condicin de que se devuelvan. Los descuentos que consten en el comportamiento del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes, La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligacin tributaria y el pago total o parcial del precio. Cabe sealar que tratndose del retiro de bienes, la base imponible ser fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado. Se debe tener en cuenta que, el Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava el retiro no podr ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efecta el retiro de bienes. Finalmente, es preciso destacar que la base imponible en la importacin de bienes, est conformado por el valor en Aduana determinado con arreglo a la legislacin pertinente, ms los derechos e impuestos que afecten la importacin con excepcin del Impuesto General las Ventas (IGV).

LA VENTA DE BIENES MUEBLES Y LA IMPORTACION DE BIENES COMO OPERACIN GRAVADA CON EL IGV

OPERACINNACE LA OBLIGACION TRIBUTARIABASE IMPONIBLE

En la venta de bienes (lo que ocurra primero)En la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento.Est constituida por el valor de venta del bien

En la fecha en que se entregue el bien

En el retiro de bienes (lo que ocurra primero)En la fecha del retiroSera fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado.

En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que se establezca el reglamento

En la importacin de bienesEn la fecha en que se solicita su despacho a consumo.Est conformado por el valor en Aduana

Importante: Aun cuando el IGV grava la venta de bienes muebles, debe recordarse que el Apndice I de la Dicha ley, establece una relacin de bienes exoneradas de este impuesto; por lo que cuando se realicen operaciones de venta de dichos bienes, no se aplicara este.6.- ACTIVIDADES QUE CONPRENDEN LAS EXISTENCIASLa revisin del rubro de Existencias, implica conocer las situaciones o actividades que se presentan regularmente en su desarrollo, por ello el auditor, deber tener un conocimiento amplio de la forma como se desarrollan las actividades. En ese sentido, podramos sealar que en trminos generales, el flujo de actividades a travs de los siguientes procesos:a) Ingreso a almacenes de materias primas y materiales por compras;b) Transferencias de materias primas y materiales de almacenes a los sectores productivos,c) Procesos de produccin o empaque, y,d) Transferencia del producto elaborado al almacn de despachos.7.- PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIASEsta seccin tiene por objeto describir los procedimientos de auditoria que comnmente son aplicables en la revisin del componente y enumerar otros procedimientos que no son tan comunes pero que tambin pueden ser aplicados. Debemos tener en cuenta que al tratarse de una Auditoria Tributaria el enfoque a darle a las cuentas de existencias, deben estar en caminadas a determinar si se cumplieron con las normas tributarias referidas a estos rubros. En tal sentido presentamos a continuacin algunos procedimientos de auditoria a aplicarse.1.-PROCEDIMIENTOS GENERALES1.1.- Anlisis comparativoEfectuar un anlisis comparativo entre los montos del mismo periodo del ao anterior y los presupuestados con respecto a: Variaciones en la produccin (unidades y valores) por producto o establecimiento Volumen de produccin (unidades y valores) por producto o establecimiento Porcentaje de materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricacin en los costos de produccin por producto o establecimiento Costos unitarios Utilizacin del material y desperdicios de produccin Estndares de mano de obra, total de costos laborables y horas trabajadas Estndares de gastos indirectos y costos reales por concepto Total de costos de produccin incurridos y total de los costos de produccin asignados a existenciasPara efectuar este anlisis, el auditor podr ayudarse de la computadora y de la hoja de clculo, en caso corresponda.Al revisar la informacin, el auditor deber tener en cuenta la estacionalidad de los productos, los precios fluctuantes de la materia prima, y otras circunstancias que influyen de manera directa e indirecta en produccin1.2.- Anlisis de la RazonabilidadOtro de los procedimientos considerados, es el referido a efectuar un anlisis de razonabilidad global de los costos de produccin multiplicando las unidades producidas en un periodo determinado por el costo promedio de la produccin en ese periodo.La efectividad de esta de esta prueba depender de situaciones tales como: La heterogeneidad de los artculos productos. El nivel de fluctuaciones de los valores de los costos de insumos utilizados en el proceso productivo.1.3.- Movimientos en el Costo de VentaRespecto del costo de ventas, el auditor tributario tratara de explicar movimientos e investigacin relaciones no esperadas o inusuales entre los montos del periodo, de igual periodo del ao anterior y los presupuestados con respecto a: Costo de ventas por producto o establecimiento Margen bruto por producto o establecimiento Costo de ventas de los meses anteriores y posteriores al cierre del periodo Disminucin de las existencias, perdida por desperdicios u otros costos importantes.Considerar la razonabilidad global del costo de ventas: Multiplicando las unidades vendidas por un costo promedio por producto Calcular sobre una base anual los costos de venta mensuales1.4.- Movimientos de ExistenciasExplicar los movimientos e investigar relaciones no esperadas o inusuales entre los montos del periodo, de igual periodo del ao anterior y los presupuestados con respecto a: Existencias por producto o establecimiento Existencias por comprobante de costos (materiales, mano de obra y gastos de fabricacin) Existencias por categoras ( materias primas, productos por proceso, productos terminados) Costo promedio de las existencias Obsolescencia o devaluacin de las existencias Anticuacin de las existencias Variacin del precio de adquisicin de materiales Meses de disponibilidad de las materias primas Existencias compradas a empresas vinculadas, por productos o establecimiento Margen bruto del mes anterior y posterior al cierre del periodoLas variaciones en los saldos de existencias pueden responder a causas diversas como por ejemplo: Polticas de reduccin o aumentos de inventarios Variaciones en los costos de los productos Evolucin de las polticas de venta Necesidad de atender compromisos prefijados, entre otros.2.- DETERMINAR LA VERACIDAD DE LAS OPERACIONES2.1.- Verificar la salida de bienes de los inventariosEl proceso de control de los inventarios parte por lo general por el almacn de la empresa, pues de all es de donde salen los bienes que la empresa consume o comercializa. A travs del documento de salida de los bienes se sustenta dicha salida. Este documento puede ser un documento interno de salida, junto a la gua de remisin, o en todo caso nicamente la gua de remisin.Para verificar la correcta salida de los bienes de los inventarios, el auditor en base a una muestra de los documentos que sustenten la salida de los bienes de los almacenes, deber verificar que estas salidas estn contabilizadas como ventas, entrega en depsito o en consignacin de corresponder. Asimismo, verificar que estas salidas tengan su sustento correspondiente tales salidas de bienes no se han contabilizado como una operacin s como la gua de remisin, facturas o boletas de venta.Si el auditor verifica que las salidas de bienes no se han contabilizado como una operacin de venta, o una entrega en depsito o en todo caso como una operacin, deber tener en cuenta que esta falta es causal de la presuncin prevista en el artculo 69 del Cdigo tributario. En todo caso, deber tomar nota a efectos de recomendar la subsanacin de la omisin.

2.2.- Verificar la obligacin de llevar los registros que correspondenEl auditor deber verificar en primer lugar que el contribuyente para efectos tributarios lleve sus inventarios mediante algunos de los mtodos previstos en el artculo 65 de la LIR. De no ser conforme, se deber tener en cuenta que la aplicacin de otros mtodos de control podra generar diferencias que afectaran de manera directa a resultados de la empresa.Asimismo, el trabajo del auditor tambin consistir en verificar que la empresa cumpla con llevar sus inventarios de acuerdo a lo previsto en el artculo 35 del reglamento de la LIR. De no ser as, la empresa habra incurrido en la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 175 del CT por omitir llevar los libros contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.2.3.- Verificar los cargos por mermas y desmedros Para verificar algn cargo en las mermas y/o desmedros, el auditor tributario verificara la existencia de algn cargo importante en alguna de las divisiones de la subcuenta 695 Gastos desvalorizados de existencias, relacionada a alguna cuenta de existencias.De no encontrar alguno de ellos, indagar si dicho gasto cumple con los requisitos para su deduccin a efectos del Impuesto a la Renta, verificando el informe tcnico tratndose de mermas, o de la prueba de destruccin de los bienes junto a la comunicacin enviada a la Administracin Tributaria. De no encontrarse con dicha informacin, el auditor deber verificar que dicho gasto ha sido adicionado a la renta imponible, de no ser as deber tomar nota a efecto de recomendar su adiccin a dicha base imponible.En tal sentido, de verificarse que la empresa afecto a resultados del periodo, mermas y/o desmedros sin que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de lR, dichas salidas sern consideradas como retiro de bienes. Por ello, el auditor deber afectar al IGV la correspondiente salida de mermas y/o desmedros, como el retiro de bienes, debiendo asumir la empresa el pago del IGV que corresponda.

2.4.- Verificar el costo computable de las existencias por recibirSi el auditor tributario independiente observa un gasto relacionado con existencias, que aun habiendo sido adquiridas, estn en trnsito hacia los almacenes de la empresa, deber proceder a considerarlas como parte de las existencias.Por ello, el auditor dispondr al ajuste correspondiente de la cuenta de existencias. Cabe sealar que tal hallazgo tendr efectos en el impuesto a la renta, pues se consider como un gasto una suma que no calificaba como tal, as como para tambin el ITAN, pues dicha suma no considerada afecto la base imponible para la determinacin de dicho impuesto.2.5.- Verificar el costo computable de las existenciasEl auditor deber verificar que no se hayan contabilizado desembolsos como gastos y que realmente corresponden a conceptos que califican como parte de un costo computable de existencias registradas al finalizar el periodo.Para cumplir este objetivo, se deber verificar la fecha de adquisicin de las existencias, con la finalidad de verificar los gastos de esos periodos y poder determinada la existencia de desembolsos que califican como parte del costo de adquisicin. De no corresponder, la revisin podr abarcar desde el mes anterior a la fecha de adquisicin.Las cuentas de gastos que debern revisarse comprenden, los gastos de personal directores y gerentes (Cuenta 62), los gastos por servicios prestados por terceros (cuenta 63), y otros gastos de gestin (cuenta 65) directores y gerentes. De encontrarse, algunos de ellos, el auditor deber modificar el costo de las existencias, incluyendo el valor de los gastos cargados en forma indebida, adicionando los mismos a la cuenta de existencias. Debe tenerse en cuenta que el monto que no fue cargado a existencias, disminuyo el valor de los activos netos al 31 de diciembre del ao anterior, lo que influyo de manera directa sobre la determinacin del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).2.6.- Aspectos formales de los registros de inventariosA travs de este procedimiento, el auditor deber revisar que los registros de Inventarios correspondientes se lleven dentro del plazo mximo de atraso permitido.De encontrarse dichos registros fuera del referido plazo, tener en cuenta que la empresa estara incurriendo en la infraccin tipificada en el numeral 5 del artculo 175 del CT, por llevar con atraso mayor permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamento o por Resolucin de Superintendencia.2.7.- Obligacin de realizar inventarios fsicosEl inciso c) del artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que tratndose de deudores tributarios, cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio del curso, solo debern realizar inventarios fsicos de sus existencias al final del ejercicio.Asimismo, el inciso d) del referido artculo 35, seala que tratndose de los deudores tributarios que se encuentren obligados a llevar el registro de inventario permanente en unidades o de corresponder el Registro de Inventario Valorizado, debern realizar adicionalmente, por lo menos un inventario Fsico de sus existencias en cada ejercicio.Finalmente, cabe sealar que en estos casos, los resultados de dichos inventarios, debern ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecucin y aprobados por el representante legal. En tal sentido, el auditor deber verificar, la realizacin de dichos inventarios, cotejando con los saldos mostrados en los registros y libros contables. De corresponder, verificar el tratamiento asignado a los faltantes y/o sobrantes.2.8.- Ingreso de las adquisiciones a los registros de inventariosEn caso la empresa se encuentre obligada a llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades o de corresponder el Registro de Inventario Valorizado, verificar el ingreso efectivo de las adquisiciones a dichos registros.Para tal efecto, el auditor seleccionara una muestra representativa de las adquisiciones, constatando con los registros correspondientes en el respectivo registro. De hallarse adquisiciones no registradas, tomar en cuenta que ello es causal para la aplicacin de la presuncin establecida en el numeral 69.3 del artculo 69 del CT, por ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.3.- DETERMINAR LA CORRECTA VALUACION DEL ACTIVO REALIZABLE3.1.- Desvalorizacin de ExistenciasEl auditor deber verificar si las cuentas de existencias: Mercaderas, Productos Terminados, subproductos, desechos y desperdicios, Materias Primas, Envases y embalajes as como materiales auxiliares, suministros y repuestos, han sido objeto de desvalorizacin de existencias. Para tal efecto, proceder a revisar algn abono importante a la cuenta de existencias, que haya sido cargada a la cuenta 695 Gastos por desvalorizacin de Existencias. De verificarse, alguna operacin, verificar si el monto reconocido ha sido agregado a la renta neta imponible.De no haberse agregado a la renta neta imponible, tomar en cuenta que dicho monto no es deducible, por lo que deber agregarse a dicha base. De otra parte, y en relacin al ITAN considerar que dicho reconocimiento deber adicionarse a la base imponible, al considerarse a la base imponible, al considerarse que no es un concepto deducible para efectos de determinar el valor de los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de pago del impuesto.3.2.-Diferencias de cambio por existenciasEl inciso e) del artculo 61 de la LIR, dispone que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en trnsito a la fecha del balance general, debern afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando nos sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deber afectar los resultados del ejercicio.En tal sentido, el auditor deber determinar que las diferencias de cambio cargadas a gastos, correspondan a aquellas que no se puedan activar al valor de existencias. Para tal efecto, el auditor deber verificar la cuenta 676 Prdidas por diferencias de cambio, seleccionando una muestra representativa de los cargos efectuados en el periodo y verificando que no sea posible identificar al pasivo con el inventario. De no encontrarse cargos a resultados, que no correspondan, el auditor deber retirar de los resultados y afectar a las cuentas de existencias.

4.- DETERMINAR LA VERACIDAD DE LOS SALDOS DE EXISTENCIAS4.1.- Verificar la composicin de las existencias finalesEl auditor deber verificar la composicin de las existencias finales del Inventario Fsico, seleccionando uno o ms tipos de productos que conforman dicha relacin y que a la fecha de Auditoria todava tengan saldos.Acto seguido, efectuara el seguimiento del saldo de los referidos productos correspondientes al final de ao, hasta la fecha de la auditoria, determinando el saldo a dicha fecha. Posteriormente, proceder a tomar el inventario fsico de dichos productos, verificando que el saldo que arroje este inventario, concuerde con lo mostrado en los libros y registros.De existir diferencias, indagar las razones de ello. De no establecerse aquellas, tener en cuenta que la Administracin Tributarias podra aplicar las presunciones previstas en el artculo 69 del CT relacionada a Ventas o Compras omitidas por la diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. El tal sentido, el auditor deber recomendar el ajuste de las cuentas de existencias a afecto de mostrar los saldos reales, y no estar incurso de los supuestos de la presuncin.4.2.- Verificar que el saldo final de existencias del ejercicio anterior, concuerde con el saldo inicial del ejercicioEl auditor deber verificar que los saldos del inventario inicial, en cuanto a monto y valorizacin concuerden con las existencias finales del ejercicio anterior. Si se encuentran diferencias en cuanto a la valoracin de las existencias, indagar su origen teniendo en cuenta que poda generarse debido a un cambio en el mtodo de valuacin de los inventarios.De constatarse dicha situacin, tener en cuenta lo dispuesto por el inciso g) del artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el sentido de que se puede variar el mtodo de valuacin sin autorizacin de SUNAT, autorizacin que surte efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorga la aprobacin, previa realizacin de los ajustes que la dicha entidad determine. En tal sentido, el auditor verificara que la empresa haya cumplido con dicho trmite.TERMINOLOGIA: Saldos Deudores: Una cuenta tendr saldo deudor cuando el importe del movimiento deudor sea mayor que el movimiento acreedor o cuando la cuenta nicamente haya recibido cargos, es decir, cuando solamente tenga movimiento deudor. Saldos Acreedores: Una cuenta tendr saldo acreedor cuando el importe del movimiento acreedor sea mayor que el importe del movimiento deudor o cuando la cuenta nicamente haya recibido abonos. Compensacin: Es una forma de extincin de deudas tanto civiles como mercantiles y, en concreto, es la extincin de una deuda con otra deuda recprocamente, de manera que ambas desaparecen. Activo corriente: Se entiende por activos corrientes aquellos activos que son susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un ao. Ejemplo de estos activos adems de caja y bancos, se tienen las inversiones a corto plazo, la cartera y los inventarios. Prescripcin: La prescripcin es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley. Presunciones: es una norma legal que suple en forma absoluta la prueba del hecho, pues lo da por probado si se acredita la existencia de las circunstancias que basan la presuncin y sin admitir demostracin en contrario. Reintegro Tributario: Es la devolucin quehace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Regin Selva, a sujetos afectos del resto del pas. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma regin. Drawback: Consiste en devolver, total o parcialmente los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos que gravaron mercadera que es importada por la industria de manufactura nacional, y que luego de un proceso de elaboracin es exportada. Cotejar: Esta labor decomparaciny el resultado de la misma se conocen comocotejo. Devengo Contable: Si una empresa decide contratar una prima de seguros durante dos aos, cada ao se contabiliza como gasto la mitad del precio completo de la prima, con independencia de cundo tengan que pagarla. Intereses Implcitos: Rendimiento estipulado al descuento en ciertosactivos financieros, como letras de cambio,pagars y bonos u obligacionescero cupn. Tambin se refiere a la remuneracin de fondos por medio de interesesenespecie. Desvalorizacin de Existencias: Las existencias o inventarios, son materia de desvalorizacin cuando por razones de:Obsolescencia, disminucin del valor de mercado, daos fsicos de las existencias o prdidas en su calidad. Enajenacin de Bienes: Pasar o transmitir a alguien el dominio de los bienes o algn otro derecho sobre ello. Pasa cuando uno tiene una deuda muy grande y le sacan todos los bienes materiales que tiene. Subrogacin: Es la sustitucin de una persona por otra en un derecho (crdito) o una obligacin (deuda) que tiene el sustituido Obsolescencia de Existencias: aobsolescenciaes lacualidad de obsoleto de un objeto, la cual surgir a partir no de su malfuncionamientosino porque suutilidad se ha vuelto insuficiente o superada por otro objeto que de alguna manera lo reemplaza. Mermas: Porcin de algo que se consume naturalmente o se sustrae; asimismo, significa bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello. En tanto que las normas tributarias definen al concepto de merma como prdida fsica en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Desmedros: Es el deterioro o prdida del bien de manera definitiva, as como a su prdida cualitativa, es decir a la prdida de lo que es, en propiedad, carcter y calidad, impidiendo de esta forma su uso, ya sea por obsoleto, tecnolgico, cuestin de moda u otros. ITAN: EsImpuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta. FIFOyLIFOson mtodos contables diseados para valorar inventarios y asuntos financieros que involucran dinero que una compaa asocia con inventario de bienes producidos, materia prima, partes o componentes.

COMENTARIO:

La Auditoria tributaria es una herramienta muy importante mediante la cual se puede determinar si una determinada empresa cumple o no con sus obligaciones tributarias; si se aplic la correcta determinacin de las mismas. Nosotros como futuros contadores debemos ser conocedores del marco tributario como tambin del procedimiento contencioso de auditoria el cual est a cargo de los auditores independientes (SUNAT).El examen de las cuentas del activo corriente agrupa principalmente tres cuentas en donde el auditor va a verificar, conciliar, comprobar datos otorgados por la empresa a auditar de aqu la responsabilidad del auditor para formar su opinin y realizar hallazgos. En lo que respecta en la cuenta efectivo e equivalente de efectivo se proceder a realizar un anlisis comparativo entre los montos del ao corriente y del ao anterior, explicando e investigando los movimientos y relaciones inesperadas o inusuales respecto a: saldos en caja, saldos de bancos por entidad o cuenta entre otros. Adems se debe verificar los movimientos registrados tal sea el origen y sustento de cada operacin; realizar conciliaciones bancarias y la revisin de las mismas.En lo que respecta a los servicios y otros contratos por anticipado se proceder a la comprobacin que los saldos sean reales y que estas cuenten con la documentacin sustentatoria correspondiente: facturas, contratos, actas de directorio entre otros. Y por ltimo tenemos las existencias en la cual se deber considerar las variaciones en la produccin, volumen de produccin, utilizacin del material y desperdicios de produccin; movimientos de costos de ventas y los movimientos de las existencias en general como tambin indagar la veracidad de las operaciones realizadas.Para finalizar la Auditoria Tributaria a las cuentas de activo corriente es necesaria cuando la Administracin Tributaria presume que existen irregularidades, y de acuerdo a las omisiones e infracciones que detecte se aplicara las multas correspondientes establecidas en el cdigo tributario.

CONCLUSIONES:

Se concluye que se debe conocer el procedimiento correcto para realizacin de una auditoria tributaria a las cuentas del activo corriente.

Se ha determinado que al identificar los puntos importantes en las cuentas efectivo y equivalentes de efectivo, servicios y otros contratados por anticipado y existencias se procede a la verificacin exacta de los movimientos y obligaciones tributarias de la empresa auditada.

Se finaliza que al conocer la adecuada aplicacin del marco tributario vigente se podr observar y calcular las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos estn debidamente aplicados y sustentados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.

Se contrasto que se debe corroborar la informacin brindada por la empresa auditada entre los registros contables y la documentacin presentada para establecer posibles desbalances tributarios.5EXAMEN A LAS CUENTAS DEL ACTIVO CORRIENTE

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