Exámen de computación luis angel azabache ramirez2

23
Universidad: Cesar Vallejo- Trujillo TEMA: Aplicación de las Tecnologías en derecho “DERECHO INFERMATICO”. Apellidos y Nombres: LUIS ANGEL AZABACHE RAMIREZ Fecha de presentación: DOMINGO 1de diciembre DEL 2013 2013 Trujillo – Perú

Transcript of Exámen de computación luis angel azabache ramirez2

Universidad: Cesar Vallejo- Trujillo

TEMA: Aplicación de las Tecnologías en derecho

“DERECHO INFERMATICO”.

Apellidos y Nombres:

LUIS ANGEL AZABACHE RAMIREZ

Fecha de presentación:

DOMINGO 1de diciembre DEL 2013

2013 Trujillo – Perú

Tabla de contenido

DERECHO………………………………………………………………………………………………………………………………………………….3

INTERNET………………………………………………………………………………………………………………………………………………....3

EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA ABOGACÍA EN INTERNET……………………………………………..…..3

EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN INTERNET EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO INFORMÁTICO……………….…6

REGULACIÓN PERUANA SOBRE LA SEGURIDAD EN INTERNET………………………………………….……………………….8

ÉTICA Y LA INFORMÁTICA………………………………………………………………………………………………………………………..9

EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA…………………………………………………………………..15

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA…………………………………………………………………20

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………………………………..26

1.- DERECHO

El derecho es el conjunto de normas, preceptos y principios jurídicos que emana la

racionalización humana con la finalidad de orientar el comportamiento humano dentro de

la sociedad, teniendo como objetivo buscar una sociedad carente de males, perjuicios

y delitos, buscando siempre la convivencia y paz social.

2.- INTERNET

El Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas; es por

ello que se le conoce al Internet como la "supercarretera informática", porque es el conjunto

de caminos, vías o redes por donde se traslada, trasfiere o navega un sin fin

de información digitalizada.

Por otro lado al Internet también se le puede definir como una combinación

de hardware (ordenadores interconectados por vía telefónica o digital)

y software (protocolos y lenguajes que hacen que todo funcione). Es una infraestructura de

redes a escala mundial (grandes redes principales (tales como MILNET, NSFNET, y

CREN), y redes más pequeñas que conectan con ellas) que conecta a la vez a todos los tipos

de ordenadores.

3.- EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA ABOGACÍA EN INTERNET

El ejercicio de la abogacía en Internet requiere que los profesionales del Derecho sean

reconocidos como tales y se evite el "tinterillaje en línea" o ejercicio ilegal de la abogacía

en Internet, que consiste en el desarrollo de actividades jurídicas en el ámbito informático

por profesionales sin formación jurídica o sin el título profesional correspondiente, en el

ciberespacio.

En los distintos países hay normas jurídicas, (similares a la contenida en el Artículo 285 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú), que dispone que para patrocinar legalmente y

por tanto ejercer la abogacía se requier.

4.- EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN INTERNET EN LA

ESPECIALIDAD DE DERECHO INFORMÁTICO

El ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho Informático debe tener

en cuenta que "el mundo hoy día se está haciendo más pequeño, la tecnología está

socavando las barreras geográficas (aldea global). La práctica del derecho ha variado

sustancialmente, si por un instante echamos un vistazo a los medios con que el abogado

cuenta para realizar su trabajo intelectual, nos percataremos que a comparación del siglo

pasado e incluso a principios de éste, las condiciones han cambiado radicalmente... En estas

últimas décadas los abogados han ampliado su campo de acción, ya no sólo se le ve al

abogado en el Palacio de Justicia. Si no más bien es el asesor y consultor por

excelencia"(Reyes, Jaime: 1998: 6).

Para reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho

Informático vamos a basarnos en los deberes del abogado latrocinante que establece la

legislación peruana, (en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) analizando y

concordando dichas disposiciones con el quehacer profesional del abogado que se

desenvuelve en el campo del Derecho Informático:

Entre los deberes del Abogado Latrocinante en un contexto jurídico informático, tenemos

los siguientes:

ella no menos que ante los clientes, los Tribunales o el Derecho. Conforme el proceso

virtual con el uso de la tecnología informática que permite las videoconferencias, el uso de

la multimedia y otros avances, se generalice el ámbito del ejercicio de la abogacía en

Internet se ampliará y más aún se requerirá , que su ejercicio y solución de

los problemas jurídicos que plantea la informática en el campo propio del Derecho

Informático sea realizado por especialistas en este campo.

B.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código

de ética profesional.- En su actuación el abogado en la especialidad de Derecho

Informático, deberá tener presente los problemas de jurisdicción y competencia así como de

la ley aplicable de los conflictos jurídicos que se originen en internet. Por otra parte, para

defender la verdad de los hechos deberá conocerlo efectivamente, para ello será necesaria

una efectiva comunicación con su cliente y que pueda conocer virtualmente los hechos en

forma eficaz. En este orden de ideas "hay una modalidad de conversación en la red en la

cual, mediante video y audio, los sujetos dialogan en primera persona, en pleno ejercicio de

sus respectivas identidades. Nos referimos a las distintas modalidades de video

comunicación: videoteléfono, ordenador personal con función video telefónica y rollabout.

Con estos medios, los participantes, situados en dos o más sedes, se ven y se escuchan,

dando lugar a una relación interactiva en tiempo real" (Maldonado, Tomás: 1998: 90).

C.- Guardar el Secreto Profesional.- En el ejercicio de la abogacía en Internet, el

cumplimiento de este deber estará en relación a las medidas de seguridad adoptadas en su

comunicación electrónica, tanto en la efectuada con los propios clientes como con las

autoridades. El mensaje de datos deberá estar debidamente encriptado y será recomendable

utilizar firma digital y otros sistemas de seguridad de forma tal que los datos

e información que forman parte del secreto profesional no sean acusados indebidamente ni

lo conozcan terceros no autorizados.

D.- Cumplir fielmente con las obligaciones asumidas con su cliente.- Para el

cumplimiento de las obligaciones asumidas por el abogado con su cliente, la información y

los datos que forman parte de estas obligaciones deberán de estar debidamente

resguardadas, evitándose las alteraciones. Asimismo, las obligaciones pactadas a través de

la contratación electrónica deberán tener las medidas idóneas que garanticen su efecto legal

y valor probatorio. Los medios de pago, tanto de honorarios como de costos y costas en

forma electrónica tendrán que tener las medidas de seguridad correspondientes.

E.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en

caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en

los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito.-

El uso de la firma electrónica en los escritos de los abogados, deberá estar concordada con

la legislación vigente en la materia. En otras palabras las leyes que se emitan sobre firma

electrónica y firma digital deberán contener el supuesto de su utilización en el ejercicio de

la abogacía, de forma tal que este deber pueda cumplirse electrónicamente.

F.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.- Para lo

cual será necesario, que el registro de abogados hábiles se encuentre disponible en Internet

en la página web de los colegios de abogados, como ocurre en la página web del Colegio de

Abogados de Lima

5.- REGULACIÓN PERUANA SOBRE LA SEGURIDAD EN INTERNET

El legislador peruano ha demostrado su preocupación por la seguridad de

las operaciones en internet. Son 2 las normas centrales que se han dictado en este año. Por

un lado, la ley 27269 (modificada por la ley 27310), ley de firmas y certificados digitales,

ha regulado como su nombre lo indica la utilización de la firma electrónica a fin d darle la

misma validez y eficacia que la firma manuscrita.

La segunda ley es la 27291, ley que modifica el código civil, permitiendo la utilización de

los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad y la

utilización de la firma electrónica, para tales efectos modifica los artículos 141º y 1374º

del código civil y adiciona un artículo 141º A, debemos señalar que la ley

peruana muestra una preocupación valida pero a nuestro entender innecesaria respecto a los

problemas que puedan presentarse en la contratación electrónica. Afortunadamente, se trata

de normas que no son realmente invasivas de la esfera privada y que al principio actúan

supletoriamente a la voluntad de las partes que no están obligadas a cumplir las

formalidades de utilizar los mecanismos previstos. Prevé una suerte de sistemas de

autorización respecto a quienes pueden emitir certificados digitales. Crea, de alguna manera

una suerte de notarios electrónicos que pueden o no ser utilizados para certificar una firma

electrónica. Pero las partes serán libres de utilizarlos o no al no incorporar como requisito

de validez de ningún contrato celebrado por internet ninguna forma de obligatorio

cumplimiento, en ese sentido la normatividad peruana, incorpora explícitamente el "salvo

pacto en contrario" que sugiere el Epstein, es decir, una regla que las partes puedan

entender fácilmente si quieren utilizar el sistema, si no quieren no.

El problema que enfrenta la ley 27269 (modificada por la ley 27310), es como responder a

la pregunta referida a la identificación de quien envía un mensaje electrónico. ¿Cómo sé

que quien envía los mensajes es quien dice que es? La respuesta que da la norma es

mediante la certificación de la firma digital. Sin embargo, con buen criterio deja a las partes

libres de escoger, otro medio para alcanzar el mismo fin o, en todo caso, para asumir el

riego de que la persona no sea quien dice ser, y por tanto puede evadir su obligación.

En otras palabras, describe como una opción una casa de ladrillos, pero deja en libertad a

las partes de vivir en una de madera, en una de paja o simplemente en la intemperie.

Sin duda la intención es buena, y el enfoque tiene el mérito de respetar la autonomía de las

partes. Sin embargo es de esperar que la norma tenga poca vigencia en la práctica.

El principal medio de la legislación peruana es que evita caer en la tentación de crear

normas complejas y obligatorias, dejando abierta, a la voluntad de las partes la adopción de

las medidas de seguridad que estas estimen pertinentes, sin embargo su defecto principal es

considerar que su vigencia se basará al estar en una ley antes que en la capacidad real de

competir con alternativas privadas que brinden seguridad a los usuarios por Internet.

6. ÉTICA Y LA INFORMÁTICA

6.1.- Ética

La ética proviene del griego "Etilos" cuyo significado es "Carácter". Tiene como objeto de

estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de

la filosofía moral en Grecia y su desarrollo histórico ha sido diverso.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio

moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo',

'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc., referido a una acción o

decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas,

situaciones, cosas o acciones. De este modo, se están estableciendo juicios morales cuando,

por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su

presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto',

'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

6.2.- Informática

La ética es una disciplina filosófica que se define como principios directivos que orientan a

las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la

moral. La tecnología informática plantea nuevas situaciones y nuevos problemas y gran

parte de estas nuevas situaciones y problemas son de una naturaleza ética; obviamente

existen intentos de resolver estos problemas aplicando las actuales reglas

y soluciones éticas de carácter general.

Para el caso de las universidades se debe tener bien claro que al alcance de un clic hay un

cúmulo de información muy grande que constituye un soporte muy valioso para el proceso

docente educativo, pero al mismo tiempo está la información manipulada y tergiversada,

la pornografía y otros males que pudieran lacerar dicho proceso. Por tanto el código de

ética es un documento que debe estar muy bien concebido por parte de los estudiantes

desde sus inicios en el entorno universitario.

6.3.- La ética de la informática

La Ética de la Informática (EI) es una nueva disciplina que pretende abrirse campo dentro

de las éticas aplicadas y que ha emergido con fuerza desde hace unos pocos años en el

mundo anglosajón. El origen remoto de la EI está en la introducción cada vez más masiva

de los ordenadores en muchos ámbitos de nuestra vida social, cada vez más computarizada.

Muchas profesiones reivindican para sí una ética particular con la cual pueden regirse ante

los problemas morales específicos de esa profesión o actividad ocupacional. La existencia

de la (EI) tiene como punto de partida el hecho de que los ordenadores suponen unos

problemas éticos particulares y por tanto distintos a otras tecnologías. En la profesión

informática se quiere pasar de la simple aplicación de criterios éticos generales a la

elaboración de una ética propia de la profesión. Los códigos éticos de asociaciones

profesionales y de empresas de informática van en esa dirección.

El plantear una disciplina como la (EI) implica salir al paso de afirmaciones como "la ética

no tiene nada que ver con los ordenadores" o "no hay una ética especial para los

informáticos". Realizar la primera afirmación supone no reconocer los dilemas éticos en las

tareas del informático que son potenciados por el mismo desarrollo tecnológico.

Contrarrestar la segunda afirmación, en cambio, supone demostrar que sí hay necesidad de

una ética especial para los informáticos. Así como otras ciencias y profesiones han tenido

siglos para desarrollar conceptos éticos con los cuales tratar sus problemas (entre ellos, los

provocados por las nuevas tecnologías), las tecnologías de la información llevan sólo unas

pocas décadas de existencia para crear, como otras disciplinas lo han hecho, sus propios

estándares éticos.

La definición más restrictiva de la EI es el considerarla como la disciplina que analiza

problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que

son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los

avances de las tecnologías de la información. Algunos de los autores se plantean si la

cambiante sofisticación tecnológica plantea nuevos dilemas éticos o si las cuestiones éticas

permanecen constantes.

6.3.1.- Los diez mandamientos de la ética informática

No usarás una computadora para dañar a otros.

No interferirás con el trabajo ajeno.

No indagarás en los archivos ajenos.

No utilizarás una computadora para robar.

No utilizarás la informática para realizar fraudes.

No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.

No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.

No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.

Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.

Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los derechos de los

demás.

6.3.2.- La ética en la sociedad de la información.

Como resultado de la acción institucional de organismos internacionales y

de organizaciones transnacionales de diverso tipo, los distintos Estados que interactúan en

el ámbito institucional de las Naciones Unidas tienden a aceptar como

universales, principios de ética social como la igualdad entre los seres humanos, sin

importar diferencias de sexo, religión o etnia; la igualdad entre las naciones y las culturas,

sin importar sus historias particulares o su grado de desarrollo;

la democracia como sistema político; el acceso a servicios de salud, educación y recreación

como derechos naturales.

Los estados que interactúan hoy en la escena mundial tienden a hacer

propios valores culturales nacidos con la modernidad occidental. Y más recientemente, en

la medida en que se hacen evidentes las dramáticas consecuencias de la industrialización

desmedida, valores relacionados con la defensa supranacional del medio ambiente; y con la

concepción de un desarrollo sustentable de las naciones, es decir un desarrollo capaz de

preservar tras-generacionalmente la parte del medio ambiente que a cada nación le ha

tocado compartir con el resto del mundo. En la base de esas concepciones éticas, se

encuentran las de que en el mundo moderno es indispensable acceder a la información de

carácter científico, técnico y humanístico para garantizar los derechos.

Ser una sociedad de la información es una situación; una etapa a la que se arriba, es la

condición que según algunos sociólogos y economistas continúa a la de país

industrializado.

"La Sociedad de la Información es un hecho permanentemente reconstruido por actores que

pertenecen a sectores sociales de la gran mayoría de los países del globo. Actores que

interactúan supra y transnacionalmente por medio del conjunto integrado, a través

de Internet, de infraestructuras nacionales de información para ofrecer, vender, consumir y

utilizar información y conocimiento. La Sociedad de la Información es resultado, de

los procesos que podríamos llamar de informatización que se producen en los Estados

Nacionales, por medio de los cuales se hace posible que actores de cada vez más amplios

sectores sociales tengan acceso al uso de las Tics para su participación en la vida social.

Vistas las cosas así, integrando la visión local con la global, una sociedad, un país,

un Estado-Nación particular puede no ser una Sociedad de la Información pero, a través de

algunos de sus sectores sociales, participar de la Sociedad de la Información. Pero en los

países de América Latina y el Caribe los que forman parte de la Sociedad de la

Información son minoritarios, por tanto las sociedades latinoamericanas no son

consideradas sociedades de la información. En ellas están presentes en grados relativamente

bajos, en todo caso, son sociedades en proceso de informatización; en camino de llegar a

ser sociedades de la información, si son analizadas desde la óptica evolucionista que

impregna mayoritariamente a la opinión especializada en el área.

6.4.- Los códigos deontológicos en informática

as asociaciones de profesionales

de informática y

algunas empresas relacionadas

con la informática han desarrollado

códigos de conducta profesional. Estos

códigos tienen distintas funciones:

El que existan normas éticas para

una profesión quiere decir que un

profesional, en este caso un

técnico, no es solo responsable de

los aspectos técnicos del producto,

sino también de las consecuencias

económicas, sociológicas y

culturales del mismo.

Sirven también como un

instrumento flexible como

suplemento a las medidas legales

y políticas, ya que éstas en general

van muy lentas comparadas con

la velocidad del desarrollo de las

tecnologías de la información. Los

códigos hacen de suplemento a

la ley y sirven de ayuda a los

cuerpos legislativos,

administrativos y judiciales.

Sirven como concienciación

pública, ya que crear unas normas

así hace al público consciente de

los problemas y estimula

un debate para designar

responsabilidades.

Estas normas tienen una función

sociológica ya que dan

una identidad a los informáticos

como grupo que piensa de una

determinada manera; es símbolo

L

de sus estatus profesional y parte

de su definición como

profesionales.

Estas normas sirven también como fuente de evaluación pública de una profesión y

son una llamada a la responsabilidad que permiten que la sociedad sepa qué pasa en

esa profesión; aumenta la reputación del profesional y la confianza del público.

En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar

legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los países

individuales.

Sin embargo, la crítica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco por hacerlos

cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si se aplican o si son

relevantes o pertinentes. De hecho hay códigos que no son conocidos por los miembros de

sus profesiones y menos por sus clientes. Parker denuncia que tampoco se reinterpretan, es

decir, que exceptuando las situaciones más obvias, que son a las que hacen referencia estos

códigos, no se sabe casi nada de la eticidad de la mayoría de las acciones en las que se

mueven los informáticos. En general, también suelen faltar las medidas disciplinares,

necesarias cuando las actividades de un miembro están en conflicto con la letra o el espíritu

del código. También se critica que muchos códigos son el fruto

del pensamiento tecnológico de los países desarrollados que no tienen en cuenta diferencias

en valores sociales y culturales. Incluso hay asociaciones feministas que opinan que los

códigos éticos de las asociaciones de informáticos reflejan valores denominados

"masculinos" pues son códigos "creados por profesionales varones para técnicos varones".

En general los códigos no atienden a los grandes temas éticos de justicia a los que nos

enfrentamos en nuestro tiempo: desigualdad económica, desempleo, pobreza, racismo,

opresión del tercer mundo... La relación de estos problemas con las tecnologías de la

información no es directa, ni unívoca ni de una forma en la que haya un consenso global

pero al menos sí se admite que los ordenadores y las telecomunicaciones, al ser ya parte de

nuestra vida colectiva, pueden y deben aportar algo en estos problemas. El que las

asociaciones de profesionales de informáticos busquen códigos de ética que les obliguen a

un modo de actuar tiene algo de positivo. Quiere decir que en esta sociedad tecnocrática los

técnicos se están haciendo conscientes de las consecuencias de su trabajo. Son los

informáticos los que conocen en profundidad la naturaleza de los sistemas informáticos, la

verdad sobre los sistemas de seguridad, los posibles daños por un mal uso del sistema y la

verdadera intención de sus usuarios.

Para evitar confusiones sobre la relación entre la profesión y la sociedad hay que responder

adecuadamente a ¿a qué fin o bien sirve un informático? ¿Cómo es el proceso de toma de

decisiones en la relaciones entre tu profesión y la finalidad a la que dices servir? Los

códigos son un paso en la concienciación de las sociedades y organizaciones que quieren

mejorar situaciones en las que los impactos sociales del desarrollo tecnológico no se tienen

en cuenta. No tienen que duplicar lo que ya existe en la ley. La ley trata de la legalidad de

las prácticas sociales, es normativa por definición y se impone con sanciones. Los códigos,

en cambio, tratan del comportamiento según principios éticos, su normatividad es no más

mostrar una declaración de intenciones sobre la "misión" de una institución y la coerción

real con que se imponen es pequeña, aunque en algunos casos se incluyen expulsiones de la

asociación en cuestión. La ley es el acercamiento de más poder normativo y asigna con

claridad los derechos, responsabilidades y deberes de cada uno.

7.EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

7.1.- Derecho informático

El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el

Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los

efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado

hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la

informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho

Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller,

académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo,

no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el

Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías,

Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho

del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que

todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la

denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y,

por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho

Informático, no tanto como una rama sino como un cambio. (PONCE, 1996)

7.2.- Investigación jurídica

Puede definirse la investigación jurídica como la actividad intelectual humana, de constante

búsqueda, orientada a descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas

actuales que plantea la vida social, cada vez más dinámica y activa; por lo que resulta

necesario profundizar el análisis de dicho.

problemas , para adecuar las normas a las transformaciones sociales .La investigación

jurídica es plural dada la necesidad de usar distintos estilos de aproximación investigativa a

los objetos de estudio de carácter humano y social; y es interdisciplinaria, desde la

necesidad de ser un encuentro de labores que posibilitan la investigación de diversas

perspectivas del conocimiento humano.

Trabajar el profundo tema de la investigación jurídica parte por reconocer que el derecho es

un fenómeno complejo, y como tal sus definiciones son múltiples; sin embargo las

discrepancias que surgen no sólo de formulaciones meramente, sino que responden a

diversas concepciones del tema de justicia, sociedad y Estado. Tal problema también se

refleja en el carácter científico atribuido a él o denegado bajo parámetros estrictamente

epistemológicos.

A continuación esbozamos algunas ideas en relación a ese tema:

7.2.1.- El campo u objeto de la investigación jurídica.

El surgimiento de la epistemología como disciplina autónoma, ha permitido que el

propio concepto de "ciencia" fuera investigado como objeto de estudio en sí mismo, sin

interesar a cuál rama del conocimiento se aplicara. Alguna vez se ha dicho que, en nuestro

tiempo, "la ciencia como paradigma cognoscitivo y el derecho como paradigma

organizativo deben ser los tanques de oxígeno que provean el vital aire que vamos a

respirar". En ese entender, comparto la idea que una apropiada articulación e integración

entre Ciencia y Derecho, puede coadyuvar decisivamente en la evolución de

las instituciones jurídicas, a través del impulso que han de brindar los juristas, los

académicos y los investigadores.

El desglose de una ley, al análisis jurisprudencia, el conocimiento de doctrinas y autores,

son ingredientes del trabajo de un jurista, que tienen sus técnicas y se relacionan bajo

principio metodológicos. Parece entonces bastante razonable, que el Derecho intente hacer

que los constructos jurídicos de la realidad, que se considerarían objeto de investigación,

sean, al menos, compatibles con los desarrollos recientes de la ciencia. La Ciencia del

Derecho, así entendida y en constante desarrollo, debe atender cada día más a la

comprensión de la realidad social, para así proponer respuestas de justicia a las

problemáticas vitales.

Ese primer nivel de ciencia jurídica, como suelen llamarlo algunos de los autores

consultados, tendría entonces como campo de investigación al objeto-derecho, según como

sea concebido el propio derecho. Es como diría Bobbio, el lenguaje científico que es el

comienzo de la ciencia.

7.2.2.- Los métodos de investigación jurídica

s particular la opinión que, la

doctrina sobre el método nunca

puede entenderse desvinculada

del concepto de derecho sobre el que se

asientan: la idea del derecho, el concepto

de racionalidad, o corrección, o verdad o

justicia), en el trabajo jurídico y las reglas

o indicaciones metódicas. Como

diría WEBER: "La tarea de la ciencia

jurídica (de un modo más preciso la

jurídica-dogmática) consiste en investigar

el recto sentido de los preceptos cuyo

contenido se presenta como un orden

determinante de la conducta de un círculo

de hombre, demarca de alguna manera"

Uno de esos métodos (vía a seguir para

alcanzar una meta

o procedimientos intelectuales requeridos

para llevar una investigación al fin

deseado) y al cual debo hacer mención

por la relación directa con el derecho, es

la tópica [4], además del método histórico

o el deductivo. Asimismo en la

investigación jurídica teórica o

dogmática, encontramos la presencia de

diversos métodos de investigación, pero

complementarios, uno de esos métodos es

el sistemático jurídico.

Como bien se afirma, se necesitaría

además del Conocimiento científico y

tecnológico (proveniente de la lógica

formal, la economía, la sociología, la

informática, la estadística, etc.) todo ello

para una completa investigación jurídica

7.2.3.- Direcciones o tendencias de la investigación jurídica en la actualidad

En la actualidad existen dos grandes direcciones o tendencias.

La primera denominada exegética o dogmática jurídica, que tiene como objeto de estudio a

la realidad normativa, regulada por el Derecho positivo; y comprende el análisis de

las fuentes formales, los institutos y categorías del Derecho; así como el examen de las

corrientes doctrinarias. Utiliza el método hermeneútico.

La segunda tendencia denominada fáctica, empírica o socio-jurídica, tiene como objeto de

estudio a la realidad empírica y comprende el aborde de la interrelación que se da entre la

E

realidad social y la realidad normativa. Utiliza los métodos empíricos y tiene como sustento

el estudio de la funcionabilidad del Derecho en la realidad social.

Desde luego, también destacan otras tendencias como la criminológica penitenciaria, el

histórico legal, la axiológica-filosófica, entre otras. En sentido general todas las tendencias

modernas reclaman un trabajo en equipo con espíritu e dinámica grupal, y una clara visión

multidimensional.

8. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

8.1.- Contratación electrónica

a Contratación Electrónica podemos definirla como la contratación realizada

mediante la utilización de elementos electrónicos que tienen incidencia en la

formación de la voluntad, el desarrollo y la interpretación futura de algún

acuerdo.

La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual los

consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y servicios

a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.

Es importante diferenciarla de la Contratación Informática, que es aquella contratación

cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien

informático, servicio informático, o ambos.

Nuestra legislación reconoce la Contratación Electrónica, al modificar y ampliar el Código

Civil mediante Ley 27291, respecto de los medios como se puede expresar la manifestación

de voluntad, señalando que cuando sea expresa se podrá realizar a través de cualquier

medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.

Asimismo prescribe que cuando la manifestación de voluntad deba hacerse a través de

alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a

través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

En nuestra legislación, para que el contrato se perfeccione se necesita el consentimiento de

las partes, es decir, que acepten el negocio que se va a realizar; y se entenderá celebrado en

el momento y lugar en que es conocida la aceptación. En el caso de la Contratación

Electrónica, al ser un tipo de transacción que se caracteriza por la ausencia de las partes,

entendida esta ausencia no como la falta de partes, sino como la no existencia de una

negociación donde las partes asisten físicamente, el perfeccionamiento del contrato está

dado por características peculiares. Respecto al consentimiento, el artículo 1374° del

Código Civil señala que la oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración

contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que

llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su

culpa, en la imposibilidad de conocerla, y agrega que si se realiza a través de medios

L

electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración

contractual, cuando el remitente reciba el Acuse de Recibo. El Acuse de Recibo es la

respuesta automatizada generada por el programa de correo electrónico del destinatario.

Estaremos frente a un Acuse de Recibo en estricto cuando se genere la respuesta

automatizada al recibir un correo electrónico, y nos encontraremos ante un Acuse de

Conocimiento del Contenido cuando la respuesta se produzca como resultado de haberse

leído el contenido del correo electrónico enviándose en este caso un mensaje indicando la

fecha y hora en que su correo fue leído.

9. CONCLUSIONES

l ser humano siempre le ha preocupado lo complejo y también lo misterioso.

Parecería que el temor a no comprender un fenómeno, hecho o acontecimiento

en su integridad lo asusta y lo induce al desesperado e insaceante afán de

entender el mundo en su complejidad y totalidad. Y si esto preocupa a los seres humanos

comunes y corrientes (el derecho informático), preocupa más a los abogados, que son los

que se a encargar de operarlo, y en especial a los abogados que están encargados de legislar

y regular.

Los códigos deontológicos informáticos pretenden responder a las cuestiones éticas que

surgen en la vida profesional. Sin embargo, no son una respuesta suficiente a los problemas

derivados de la tecnificación de las profesiones, aunque sí un medio de plantearse los

problemas y concienciarse de la relevancia de los mismos. El reto consiste en proponer una

reflexión ética que resulte significativa para la vida profesional y personal del

conglomerado mundo profesional.

.

A

11. BIBLIOGRAFÍAS

CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand

1994 Ética de la Abogacía y Deontología Forense. Lima: FECAT Editorial.

MARTINEZ VAL, José María

1981 Abogacía y abogados. Primera edición. Barcelona: Casa Editorial.

NUÑEZ PONCE, Julio

1996 Derecho informático. Primera edición. Lima: Marisol Perú editores...

SOTO COAGUILA, Carlos Alberto

2003 Comercio electrónico. Tercera edición. Bogotá: Temis editorial

ROMERO RUIZ

2006 «Código de ética de los abogados». La página del Colegio del CAL. Fecha de consulta: 12/09/2008. .

MOTTA CHÁVEZ, Jenny

2006 «Investigación jurídica». La página de investigación. Fecha de consulta: 12/09/2008. .

AZNAR, Hugo

2007 «La ética». La página de descripción conceptual. Fecha de consulta: 13/09/2008. .

GUILBERT, José María

2007 «La ética informática». La página de la Tepic Fecha de consulta: 13/09/2008. .

CASTELLON BELTRAN, Aimé

2007 «La informática». La página de la ética y de la informática. Fecha de consulta: 13/09/2008. .

INDICE

*A CONTRARIO SENSU. Loc lat. cuyo significado

es: "en sentido contrario". Se emplea como

argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta

a lo afirmado o negado en una premisa dada.

*A LA ORDEN. Cláusula que, en ciertos documentos

de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos

por vía de endoso. (v. Cheque, Endoso, Letra de

cambio.)

*A LA VISTA. Se dice de la compraventa cuyo precio

se paga mediante la entrega de la cosa. Así se

denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su

presentación. Documentos a la vista son aquellos en

que la obligación puede hacerse exigible en cualquier

momento. (v. Pagaré.)

*A LIMINE. Loc. lat., cuyo significado es: "desde el

umbral". Se emplea para expresar el rechazo de

una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite

discusión, por no ajustarse a Derecho.

*A POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc.

lat. que se aplica a las argumentaciones o

juicios basados en las necesarias consecuencias de una

proposición anterior. En sentido temporal: con

posterioridad, después, ulteriormente.

*A PRIORI. Loc. lat. referida a opiniones y juicios

fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos

ya producidos y, por tanto, tampoco probados.

Previamente, con antelación. (v. A posteriori.)

*A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia

se interpone recurso de queja; también el juez

inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el

superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual

empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.) 3

*AB IRATO. Loc. lat que se usa en castellano como

sinónima de los adverbios acaloradamente,

coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un

arrebato. (v. Arrebato.)

*ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una

cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una

persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su

situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a

un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo

general pasivamente, de lo emprendido; como una

reclamación o acción. (v. Abandono, y, además,

Renuncia.)

*COLACIONABLE. Lo que los herederos forzosos

deben traer a colación y partición en la división de

una herencia, por haberlo recibido por donación u otro

título lucrativo en vida del causante; para que,

aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se

distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al

menos, sin perjuicio de legítimas y mejoras.

*COLACIONAR. Traer bienes a colación y partición.

Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la

colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)

*COLATERAL. Pariente que no lo es por línea recta.

Se llaman parientes colaterales a los que,

procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno

del otro; como los hermanos o los primos.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2010 2011 2012 2013

similitud 50% 60% 70% 90%

entre le derecho y la informatica

similitud

similitud