EXAMEN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, MAYO 2014
Alumno:
Álvarez, Luz
E – 82.282.757
Profesor:
Abg. Keidis Perez
Cátedra:
Derecho Agrario y Ambiental
Sección:
SAIA-F
INSTRUCCIONES DE LA EVALUACIÓN:
Para la realización de esta actividad debe Ud. Leer los contenidos Nros 2 y
5 del Tema 3 o Unidad III del programa así como analizar el relato sencillo que se
presenta a continuación:
El demandante intenta una acción judicial ante el Juzgado de Primera
Instancia Agraria del Estado Yaracuy debidamente asistido de abogado, en contra
del demandado quien construyó una cerca en el lindero norte del fundo La
Milagrosa propiedad del demandante disminuyendo la superficie de su terreno.
Durante la ejecución de dicha cerca se pone en peligro la producción
lechera, toda vez que el ganado allí existente, fue sacado a la fuerza y la mayoría
se encuentra dispersa en otras parcelas y otras extraviadas: La demanda es
admitida y el Juez además de ordenar la citación del demandado acuerda medida
de protección sobre el ganado indicado.
En el acto de la contestación de la demanda el Juez llama a las partes para
que lleguen a un acuerdo, pero el demandado, asistido de abogado procede a
contestar la demanda, levantándose el acta conforme esta previsto en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario. En la audiencia preliminar, presente el juez, las partes
admiten ciertos hechos y rechazan otros, estableciendo las pruebas que utilizarán
en el debate oral.
El juez por auto razonado, fija límites de la controversia, igualmente los
lapsos para la evacuación de las pruebas complejas. En la audiencia oral o
probatoria el juez, interroga a las partes y a algunos de los testigos presentes así
como a los expertos. Concluida la audiencia el juez se retira y en una hora regresa
a la sala y dicta su decisión.
1.- Nombre de los principios Constitucionales del Derecho Procesal Agrario que se
encuentran en el ejemplo complementario y ubicar cada situación expresada en el
mismo.
SEGURIDAD ALIMENTARIA
En artículo 305 de la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela se vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una
agricultura sustentable con la seguridad alimentaria de la población.
Concibe esta última como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte
del público consumidor. La norma constitucional concilia la necesidad de
una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el autoabastecimiento, al
señalar que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. En
aras de velar por la seguridad alimentaria, el juez agrario de este caso
práctico se pronuncia acordando medida de protección sobre el ganado
involucrado en la causa, con la intención de evitar la interrupción de las
labores pecuarias del demandante.
DERECHO DE PROPIEDAD
La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo
115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de
propiedad. El Estado venezolano reconoce el derecho de propiedad por lo
que establece:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
De esta manera se vuelve a la concepción civilista de describir las
facultades del propietario, al indicar que toda persona tiene el derecho al
respeto de su propiedad privada tal como lo dispone el artículo 22 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Para la ejecución de sus competencias, los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad genética.”
En base a este principio Constitucional, concatenado con el Articulo
197 Numeral 07 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual tutela el
Derecho de Propiedad y Posesión Agraria, se introduce acción judicial
contra el demandado alegando que la construcción de una cerca por parte
de este último, disminuye la superficie del terreno del demandante, por tal
motivo la causa es admitida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria.
2.- Nombre de los principios legales del Derecho Procesal Agrario que se
encuentran en el ejemplo complementario. Ubicarlos en cada situación expresada
en el mismo.
PRINCIPIO DISPOSITIVO O PRINCIPIO DE LA DEMANDA
El proceso fue iniciado solo y únicamente cuando el demandante
interpuso denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario,
cumplimiento con el requisito fundamental de no ser un acto instaurado por
oficio, sin embargo en el proceso agrario encontramos el Principio
Inquisitivo, el cual faculta a los Jueces para regular el proceso de la
demanda.
Así mismo, En el presente ejemplo se reconocen los principios del
Derecho Agrario expuestos en el articulo Nro. 155 la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, los cuales nombro a continuación:
INMEDIACIÓN: El principio de inmediación exige la relación directa del juez
con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar
su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso
escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación
preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen
de error en el entendimiento. En nuestro caso de estudio, nos relata cómo
el Juez Agrario una vez admitida la demanda, emplaza al demandado, las
partes en audiencia preliminar precedida por el juez discuten los hechos,
presenta pruebas a utilizar en audiencia oral, posterior en el desarrollo de
la etapa probatoria el juez interroga a las partes, testigos y expertos, para
finalmente emitir su decisión.
CONCENTRACIÓN: Durante el caso planteado, no se presento la
realización de actos innecesarios, lo que contribuyo a la más pronta
solución del conflicto, realizándose en el menor tiempo posible.
ORALIDAD: Permite la celeridad del proceso, la presencia del juez en los
actos procesales y en efecto que este ejerza su función de ser rector del
proceso más eficientemente, en este análisis estamos ante un caso que
refleja el Principio de Oralidad durante todo su desarrollo ya que las
características de la interposición de la demanda y su contestación fue de
forma oral, así como la audiencia preliminar y probatoria, finalmente la
decisión.
3.- Qué poderes aplica el Juez Agrario en dicho ejercicio Ubíquelos en cada
situación expresada en el mismo.
PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO:
En el caso de estudio reconocemos esta actitud por parte del Juez cuando
dicta “Medida de Protección sobre el ganado indicado en la demanda”, de
esta manera vela por la continuidad del proceso productivo pecuario,
evitando que este se vea afectado durante el tiempo en que se lleve a cabo
el proceso judicial iniciado. Por tanto, es posible encontrar que dicho
principio tiene su base legal según lo expresado por el Artículo 196 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(…) exista o no juicio, para dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en el entendido que dichas medidas serán vinculantes, para que todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”;
Concatenado con el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario:
“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”.
El juez agrario tiene las más amplias facultades, siempre y cuando
no se desvirtúe el propósito de asegurar y proteger la producción agraria.
Este fenómeno se deriva del interés general de la actividad agraria y de la
utilidad pública de las materias agrarias, como las relativas a los recursos
naturales renovables, al desarrollo agrícola y a la comercialización de la
producción obtenida. Es decir, la finalidad de tales medidas es proteger la
producción agraria, antes que las resultas del pleito tratado.
PRINCIPIO QUE FACULTA AL JUEZ AGRARIO PARA INSTAR A LA
CONCILIACIÓN DE LAS PARTES
Del caso práctico extraemos que el Juez Agrario durante el acto de la
contestación de la demanda llama a las partes para que lleguen a un
acuerdo, Encontramos su fundamento en Artículo 153 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.”
De la interpretación de la anterior disposición legal, se infiere que el
Legislador Agrario, en desarrollo del texto Constitucional ha facultado
expresamente al Juez Agrario a los fines de Instar a las partes en conflicto
a conciliar, en cualquier estado y grado de una causa, en consecuencia de
lo cual, resulta oportuno instar a una conciliación asociada a la idea de que
se conformará en la medida en que los involucrados en la relación
conflictiva adopten declaraciones de voluntad que tiendan a poner fin a la
controversia, ya sea para prevenir un litigio o extinguirlo en el caso que ya
hubiese iniciado.
PODER ESPECIAL DEL JUEZ AGRARIO EN MATERIA PROBATORIA
En la audiencia preliminar, presente al juez, las partes admiten
ciertos hechos y rechazan otros, estableciendo las pruebas que utilizarán
en el debate oral, esto es posible ya que el artículo 189 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario faculta al Juez para legitimar los actos y pruebas que
se realicen por fuera de la audiencia:
“los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez o jueza que debe pronunciar la sentencia.”
Así mismo, observamos como el Juez Agrario fija los límites de la
controversia y establece las pruebas que utilizara en el debate oral, así
como los lapsos para la evacuación de pruebas complejas; acción que
posee su fundamento en el Artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario:
“Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar
asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos o funcionarias expertas, sin carácter vinculante para el juez o jueza.”
De igual manera es posible detallar que el Juez interroga a las
partes, algunos testigos presentes y a los expertos, para lograr juntar la
mayor cantidad de elementos que le permitan pronunciarse sobre el caso,
la base legal para esta facultad de los Jueces agrarios la encontramos
reflejada en el Artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(…)”El juez o jueza podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente en caso de formulación de posiciones juradas, de repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.”
4.- ¿Guarda relación el proceso relatado con la acción intentada o no? y diga por
qué en ambos casos.
Si guarda relación, en vista que el demandante acude al ente público
idóneo para conocer de su causa tal como lo es el Juzgado de Primera Instancia
Agraria que tiene competencia en los conflictos entre particulares con motivo a las
actividades agrarias establecidas en el Artículo 197 numeral 7 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, en este caso refiriéndose a las (…)“Acciones derivadas de
perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria”(…), recordemos
que el motivo de la demanda es en atención a la construcción por parte del
demandado de una cerca en el lindero norte del fundo La Milagrosa propiedad del
demandante, acción que produjo la disminución de la superficie de su terreno, lo
que afecta directamente la actividad pecuaria desempeñada por el demandante.