Examen Final de Tributario

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EXAMEN FINAL DE TRIBUTARIO 1. Los objetivos del derecho tributario es el de dirigir políticas económicas, como: - Regular aranceles - Dar incentivos para desarrollar ciertas zonas para lograr un mayor desarrollo - Dar seguridad jurídica al contribuyente, impidiendo la arbitrariedad por parte del Estado 2. En el caso, es obligatoria desde el 1ero de enero del 2009. 3. Al ser un impuesto, le corresponde hacerlo a través de un decreto mediante la modificación de su TUPA 4. Es de naturaleza personal (persona natural o jurídica) a) Obligación sustancial b) Obligación formal o accesoria 5. Por el principio de legalidad se establece lo sgte.: - La ley debe ser anterior a los hechos que caen bajo su alcance - Se prohíbe la delegación de crear tributos a otro poder que no es el legislativo - Se prohíbe la interpretación por analogía 6. No, porque los tributos sólo se crean, modifican o se exoneran exclusivamente por decreto legislativo. Salvo, los aranceles y tasas que se regulan por D.S. 7. Sí, en virtud de su poder en el ejercicio tributario, respetando los principios de reserva de la ley, los de igualdad y los derechos fundamentales. 8. No, porque tienen carácter personalísimo. 9. Nacionalidad: un E° puede sujetar a tributación a sus nacionales quiera que sea el ámbito territorial donde se realicen los hechos que dan origen a una obligación tributaria. Residencia: quien debe grabar las rentas es el país donde reside su beneficiario. Fuente: la ley tributaria aplicable será aquella donde se ha generado la obligación tributaria 10. Objetivos del Derecho Tributario 1. Regula aquella parte de la economía fiscal que tiene que ver con los tributos. 2. Como parte de la tributación, dirige políticas económicas como:

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EXAMEN FINAL DE TRIBUTARIO

1. Los objetivos del derecho tributario es el de dirigir políticas económicas, como:- Regular aranceles- Dar incentivos para desarrollar ciertas zonas para lograr un mayor desarrollo- Dar seguridad jurídica al contribuyente, impidiendo la arbitrariedad por parte

del Estado2. En el caso, es obligatoria desde el 1ero de enero del 2009.3. Al ser un impuesto, le corresponde hacerlo a través de un decreto

mediante la modificación de su TUPA4. Es de naturaleza personal (persona natural o jurídica)

a) Obligación sustancialb) Obligación formal o accesoria

5. Por el principio de legalidad se establece lo sgte.:- La ley debe ser anterior a los hechos que caen bajo su alcance- Se prohíbe la delegación de crear tributos a otro poder que no es el legislativo- Se prohíbe la interpretación por analogía

6. No, porque los tributos sólo se crean, modifican o se exoneran exclusivamente por decreto legislativo. Salvo, los aranceles y tasas que se regulan por D.S.

7. Sí, en virtud de su poder en el ejercicio tributario, respetando los principios de reserva de la ley, los de igualdad y los derechos fundamentales.

8. No, porque tienen carácter personalísimo.9. Nacionalidad: un E° puede sujetar a tributación a sus nacionales quiera que sea

el ámbito territorial donde se realicen los hechos que dan origen a una obligación tributaria.Residencia: quien debe grabar las rentas es el país donde reside su beneficiario.Fuente: la ley tributaria aplicable será aquella donde se ha generado la obligación tributaria

10. Objetivos del Derecho Tributario

1. Regula aquella parte de la economía fiscal que tiene que ver con los tributos.2. Como parte de la tributación, dirige políticas económicas como:

Regula los aranceles, buscando hacer más competitivos los productos nacionales o aumentarlos para proteger el producto nacional.

Dar incentivos para desarrollar ciertas zonas para lograr un mayor desarrollo.

Combatir el contrabando, evasiones, fraudes fiscales, etc. Busca dar seguridad jurídica al contribuyente estableciendo principios

rectores de la tributación impidiendo la arbitrariedad por parte del Estado.

11. Defina impuesto, contribución y tasa

El Impuesto

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Es aquel tributo que constituye una cantidad de dinero establecida mediante ley, involuntariamente pagada por personas naturales o jurídicas al Estado, y que cuyo cumplimiento no origina una contraprestación a favor del contribuyente.

La Contribución

Es la prestación debida por quienes experimentan una particular ventaja económica frente a los demás. Otra definición es que la contribución es el tributo que se paga a razón de la obtención de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o especiales actividades del Estado.

La Tasa

Es la prestación pecuniaria a un ente público por la realización de una actividad en beneficio individual. Otra definición de la tasa es la de ser un tributo cuya obligación produce la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

IMPUESTO TASA CONTRIBUCIÓNo Está orientada por el

pago de un tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan.

o No está amarrado a recibir una retribución individual por el tributo pagado.

o El hecho que lo genera es el gasto público.

o Se destino es para las necesidades colectivas del ente que la emite

o No se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria

o No dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición.

o Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o retribución que se entrega a cambio.

o El hecho que lo genera es el goce de un servicio público.

o Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en contraprestación.

o Se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria.

o El pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes.

o El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones.

o El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio.

o Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor.

o Se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria.

12. La municipalidad puede modificar el impuesto predial ( F )

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes

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integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

13. Qué es la potestad derivada

 La potestad tributaria derivada es aquella que necesita de trámite previo o autorización –dice Francisco Ruiz de Castilla-. Por ejemplo, para que el Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización del Congreso, que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear impuestos. El Poder Ejecutivo tiene, sin embargo, también potestad tributaria originaria, según nuestra Constitución, en los casos de tasas y aranceles. Lo esencial es que la potestad tributaria originaria no necesita de trámite previo o autorización; mientras que la potestad tributaria derivada si necesita este trámite previo o autorización.

14. Qué es la potestad originaria

La potestad tributaria originaria tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización –nos dice el Dr. Francisco Ruiz de Castilla. ¿Y quién tiene este tipo de poder? ¿Quién tiene o debe tener el poder para crear tributos? Pues la sociedad. Pero como la sociedad es un conjunto de demasiadas personas, como para que puedan ponerse de acuerdo y dictar qué tributos imponerse y cuáles no; tiene que haber, por cuestiones de racionalidad de tiempo y capacidad de operatividad, un representante. Este representante es el Estado, y como el Estado es también un tipo de organización social, un ente un tanto enorme, se necesita algo más concreto, algo más manejable, que represente a toda la sociedad; y en una sociedad moderna es el Congreso. Es pues el Congreso legislativo, como órgano del Estado, como órgano que representa a la voluntad de toda la sociedad, quien tiene potestad tributaria originaria, porque no tiene que hacer ningún trámite previo, ni pedir autorización alguna para crear, modificar o extinguir tributos. La explicación es que la autorización para crear tributos la tiene que dar la sociedad, y el Congreso, o el Poder Legislativo, hace las veces de la sociedad, de la sociedad representada.

15. Quién es el deudor tributario

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

16. Contribuyente y responsable

Artículo 8º.- CONTRIBUYENTEContribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

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Artículo 9º.- RESPONSABLEResponsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

16. Responsabilidad indirecta.-

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de

los entes colectivos que carecen de personería jurídica.4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de

sociedades y otras entidades.

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

Responsabilidad adquirida

1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos.

2. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;

3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción.Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior a quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia.

b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.

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Responsabilidad compartida

1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. 2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados, por las deudas tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se debió retener o percibir. La responsabilidad cesará al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido, de conformidad con el Artículo 118, cuando: a) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda; b) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado. c) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el producto de la retención. En estos casos, la Administración Tributaria podrá disponer que se efectúe la verificación que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administración Tributaria lo que se debió retener. 4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administración Tributaria, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado. Dicho valor será el determinado según el Artículo 121 y sus normas reglamentarias. 5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio establecido en el Artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley. 6. Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Artículo 119.

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También son responsables solidarios, los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser entes colectivos y que mantengan deuda tributaria pendiente de pago.

19. La ley debe de ser posterior a los hechos tributarios?.................. (F)Por el principio de legalidad que señala .-La ley debe ser anterior a los hechos que caen bajo su alcance, no es retroactiva.

20. Corresponde reglamentar la ley tributaria al gobierno central?............. (V)Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.  Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.Por el principio de legalidad q señala Se prohíbe la delegación de crear tributos a otro poder que no es el Legislativo. Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

21. Por nacionalidad, los extranjeros y peruanos deberían tributar en el peru?........... (F)Por nacionalidad un Estado puede sujetar a tributación a sus nacionales cualquiera que sea el ámbito territorial donde se realicen los hechos que dan origen a una obligación tributaria.Los extranjeros están sujetos a la tributación por dominio de la residencia

22. Por nacionalidad, los peruanos deben tributar solo en su país?........... (V)Por nacionalidad un Estado puede sujetar a tributación a sus nacionales cualquiera que sea el ámbito territorial donde se realicen los hechos que dan origen a una obligación tributaria.

23. Por domicilio los extranjeros tributarían en su país de origen por mandato legal?..... (F)Teoría del dominio de la residencia En la presente teoría se considera que quien debe grabar las rentas es el país donde domicilia o reside su beneficiario.

24. Corresponde al poder estatal reglamentar a la ley tributaria?........(V)

Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.Artículo 83º.- ELABORACION DE PROYECTOS Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias

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lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

25. El legislativo delega a los municipios modificar el impuesto predial?..... (F)Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

26. Corresponde a la sunat la interpretación analógica de la ley tributaria?....(F)NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIASAl aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

interpretación analógica tiene aplicación cuando un caso determinado no se encuentra expresamente regulado por una norma