Examen Final Privado 2

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Examen final privado 2 El hecho jurídico El hecho jurídico es un acontecimiento que produce una modificación de la realidad jurídica, no cabe duda de que se trata del cumplimiento efectivo de la circunstancia prevista por el legislador El supuesto jurídico y el hecho jurídico están en relación, el primero es la hipótesis normativa el segundo es su verificación Un único hecho puede adoptar diversas evaluaciones por parte del ordenamiento Clasificaciones: I) Instantáneos y duraderos II) Positivos y negativos III) Simples y complejos La presencia humana derecho puede ser pasiva o activa El negocio jurídico Es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico La figura del contrato constituye la categoría más difusa y representativa del negocio El contrato es expresión de autonomía privada, puede considerarse como el acuerdo entre dos o más partes para producir efectos jurídicos de carácter patrimonial Nuestra jurisprudencia lo han conceptuado así: el contrato es una relación jurídica nacida del acuerdo de los contratantes que crea obligaciones, sea a cargo de cada uno de ellos, sea a cargo de uno solo

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Examen final privado 2

El hecho jurídico

El hecho jurídico es un acontecimiento que produce una modificación de la realidad jurídica, no cabe duda de que se trata del cumplimiento efectivo de la circunstancia prevista por el legislador

El supuesto jurídico y el hecho jurídico están en relación, el primero es la hipótesis normativa el segundo es su verificación

Un único hecho puede adoptar diversas evaluaciones por parte del ordenamiento

Clasificaciones:

I) Instantáneos y duraderosII) Positivos y negativosIII) Simples y complejos

La presencia humana derecho puede ser pasiva o activa

El negocio jurídico

Es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico

La figura del contrato constituye la categoría más difusa y representativa del negocio

El contrato es expresión de autonomía privada, puede considerarse como el acuerdo entre dos o más partes para producir efectos jurídicos de carácter patrimonial

Nuestra jurisprudencia lo han conceptuado así: el contrato es una relación jurídica nacida del acuerdo de los contratantes que crea obligaciones, sea a cargo de cada uno de ellos, sea a cargo de uno solo

El contrato es el negocio jurídico por excelencia

Elementos del negocio jurídico

Elementos esenciales

Se llama elementos esenciales a los que integran el negocio ya los que hacen de él un negocio de una especie determinada y sin los cuales o no habría negocio o sería de otra

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especie. Son aquellos elementos que deben existir para dar vida a un negocio jurídico en General o uno determinado en particular.

Se distinguen estos elementos de los accidentales que se incorporan al negocio por voluntad de las partes y afectan normalmente su eficacia y de los llamados elementos naturales que se insertan automáticamente en el negocio de modo que la voluntad de las partes sólo es necesaria para excluirlos con lo que vienen a ser más bien efectos del negocio

Elementos naturales: se refiere a efectos negociables que funcionan a falta de pacto en contrario

Elementos accidentales: son maneras de configurar el negocio o su eficacia Elementos esenciales: los elementos que resultan necesarios para la existencia y la

validez del negocio, aquellos elementos que configuran la existencia del esquema negocial típico

Las clasificaciones varían de un autor a otro las más corrientes son:

Los que piensan que se dividen en dos grandes grupos: generales que deben estar presentes en todo negocio (voluntad, manifestación y capacidad) específicos que deben estar en algunos negocios determinados pudiendo faltar en otros (la forma o el objeto)

En un sentido similar distinguen en: comunes (que son propios de todos los negocios) especiales (que existen sólo en algunas clases o grupos) y especialísimos (necesarios para algunos determinados)

La estructura del negocio jurídico

El negocio jurídico es un acto humano que expresa un interés de la vida, relevante para el derecho y al que éste otorga consecuencias jurídicas

Presupuestos

Los presupuestos del negocio se distinguen en subjetivos y objetivos

Los subjetivos se refieren a la potencialidad del sujeto de expresará mediante un comportamiento propio intereses jurídicamente relevantes (capacidad de actuar –que supone a la vez la capacidad jurídica-) legitimación y titularidad, estos presupuestos deben existir en el momento en que el negocio se forma. Los presupuestos objetivos se refiere a la idoneidad del objeto para servir como materia del negocio (existencia, licitud, posibilidad y determinabilidad del objeto) debe existir y ser conforme con los intereses del ordenamiento

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Voluntad y manifestación resultan ser los elementos esenciales de la estructura del negocio jurídico

Ahora bien los elementos voluntad y manifestación tienen a su vez una serie de requisitos, con una diferente injerencia en la vída negocial ejemplo: la voluntad debe ser libre y claramente manifestada, la manifestación requiere a veces una dirección determinada. La voluntad viciada por error, por violencia etc. Así anulable el negocio que sea libre es requisito de validez

Otros aspectos son exigidos para la eficacia, así es ineficaz el negocio con sujeto futuro o a designar por un tercero o cuya decisión debe esperarse.

CUADRO 2

SUJETO

El negocio jurídico necesita necesariamente un sujeto del que emane

Presupuestos subjetivos

I) La capacidad: es la actitud para adquirir derechos y obligaciones (un sujeto capaz de actuar)

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II) Legitimación: es el que lo hace coincidir con el poder de disponer, es decir la relación entre el sujeto y la materia en que el acto incide (la relación del sujeto con el objeto del negocio)

III) La titularidad: es la concretización de la genérica capacidad jurídica respecto a determinadas consecuencias jurídicas (ej. El sujeto debe ser titular del derecho de propiedad para poder transmitir el dominio otro)

OBJETO

Se dice que el objeto del acto es el conjunto de derechos y obligaciones que crea modifica o extingue. La doctrina distingue entre el objeto del contrato y objeto de la obligación

Presupuestos objetivos

I) La existencia del objeto: se configura como requisito cuyo defecto producirá nulidad absoluta del negocio

II) Posibilidad del objeto: un objeto imposible es igual a un inexistente y por tanto que tendrá la misma sanción (nulidad absoluta) dos tipos: posibilidad física (que existe o que pueda llegar a existir) posibilidad jurídica (no es posible si está fuera del comercio, o son actos ilícitos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres)

III) Determinación del objeto: debe ser determinado cuál menos determinable, de lo contrario permanecen incierta la cosa lo cual haría imposible un eventual cumplimiento forzoso

IV) Valor exigible montos debe tener un Valor apreciable en dinero

ELEMENTOS ESENCIALES ESTRUCTURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

Esencial es necesidad, es no puede faltar en uno solo de los individuos de la especie. Voluntad y Manifestación constituye el núcleo conceptual del negocio

La voluntadEs la aptitud o disposición para querer algo, es aquella facultad que nos determina a actuar

La manifestaciónEs cada fenómeno que manifiesta otro fenómeno. Hay en ella 3 elementos

1) El hecho manifestante:2) El hecho manifestado3) La relación entre ambos

Forma y formalidades del negocio jurídico

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En la vída de relación un acto es reconocible a los demás a través de su forma. El mismo derecho se sirve de diversos medios para realizar sus principios formales. Un

La forma se concibe como algo añadido al acto y exterior a él, como una envoltura que viene a cubrir la relación jurídica, no existe acto jurídico sin una forma determinada.

Forma es el modo en que el negocio se presenta a los demás en la vida de relación. La clasificación en formales o no formales no debe inducir a la errónea creencia de que existen negocios sin forma.

Ausencia y vicios de la voluntad

Falsedad Violencia física Incapacidad Error Simulación

EL ELEMENTO ESENCIAL FUNCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

La causa

La palabra causa tiene en derecho tres acepciones fundamentales:

a) Fuente (causa eficiente) es el antecedente generador de un efecto, la fuente jurídica de la obligación

b) Motivo (causa ocasional o impulsiva) es el motivo, la razón mediata personal que mueve a las partes

c) Fin (causa final) es el elemento esencial de la obligación y del negocio

ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

Aquellas consecuencias que derivan de la misma naturaleza jurídica donde termina o negocio, verificando se por disposición de la ley, de modo que las partes sólo tiene que hacerlos especial objeto de manifestación de voluntad para excluirlos

Son elementos normales pero no necesarios, sino eliminables

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

El ordenamiento ofrece a los sujetos privados múltiples instrumentos para un ejercicio más amplio de su autonomía, cuando forman un negocio en razón de particulares intereses. A esta finalidad de enriquecer el ejercicio de la autonomía privada sirven los

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elementos accidentales del negocio, que los sujetos pueden introducir en el esquema negocial y una vez insertos asumen el mismo Valor de los elementos esenciales

Son aquellos que no son necesarias para que exista el negocio, sino que por voluntad de las partes se incorporan a él.

La condición

El negocio se considera sujeto a condición si las partes disponen que su eficacia dependa de un evento futuro e incierto. Con el nombre condición se designa cualquier hecho futuro incierto, del cual las partes subordinan la producción o el cesar de los efectos del negocio

El término o plazo

El término es un evento futuro pero cierto a partir del cual deben producirse o cesar los efectos del negocio (limitan en el tiempo la eficacia del contrato). El término indica el momento temporal futuro pero cierto o en que finalizan que inician los efectos del negocio

Clases:

1) Término inicial y final2) Término de eficacia y de cumplimiento3) Término esencial y accidental4) Terminó según su designación

El modo o carga

El modo es una declaración de voluntad accesoria por la cual se impone el adquirente la obligación de realizar una prestación. Es la disposición que puede añadirse sólo a los negocios a título gratuito, el modo no es correlativo sino más bien un límite de la atribución, una limitación de la liberalidad. Por ello se a sostenido que no cabe en los negocios onerosos.

PATOLOGÍA NEGOCIAL

INVALIDEZ E INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

Nuestro interés estriba en las enfermedades del derecho por su importancia clínica, en consecuencia nos propondremos tratar fundamentalmente las formas más sutiles de la patología legal. En materia negocial existen múltiples confusiones e imprecisiones por lo que hace necesario distinguir las diversas formas anormales en que se presenta el negocio

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jurídico. Según la enfermedad así debe ser el remedio, acabar normalidad ha de ser diversa la reacción del ordenamiento.

Puede hablarse de vicisitudes del negocio para indicar toda las circunstancias que pueden influir sobre su suerte, estas circunstancias pueden dividirse en dos grandes categorías:

Las que determina invalidez Las que producen ineficacia

Invalidez e ineficacia

Los diversos problemas relativos a la invalidez e ineficacia encuentran sentido sustancial en el concepto de Valor.

La invalidez es una valoración negativa y la ineficacia es en cambio la falta de atribución de un índice de Valor a un comportamiento.

Inválido es el acto defectuoso o viciado en el supuesto de hecho

Ineficaz en sentido estricto, es el negocio donde están en regla todos los elementos esenciales y los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico pero donde por otras circunstancias se impide (o se determina suspensión o eliminación de) la eficacia.

La invalidez y la ineficacia son dos cosas distintas, se denomina inválido propiamente, el negocio en el que falte o se encuentre viciado alguno de los elementos esenciales o carezca de uno de los presupuestos necesarios al tipo a que pertenece. Invalidez es aquella falta de idoneidad para producir los efectos esenciales del tipo.

LA INVALIDEZ

La validez sirve para indicación acto jurídico (ej. Un contrato, un testamento o una orden administrativa) tienen o no los efectos jurídicos deseados. Se dice que el acto es inválido si no los tiene.

De la relación entre los artículos 627 y 1007 del código civil resultan las condiciones generales de validez del negocio jurídico. Además de los requisitos generales se exige voluntad y manifestación

ARTÍCULO 627. Para la validez de la obligación es esencialmente indispensable:1º.- Capacidad de parte de quien se obliga.2º.- Objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación.3º.- Causa justa.

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ARTÍCULO 1007.- Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija.

Algunas hipótesis de invalidez negocial en nuestro derecho privado

Es nula la donación bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa sólo de la voluntad del donador (art. 1395)

La incapacidad actuar puede determinar la nulidad o la anulabilidad de los negocios según se trate de sujetos absolutamente incapaces (art. 835)

El pago hecho al acreedor que no tienen la libre disposición de sus bienes no es válido sino en cuanto le aproveche (art.768)

Anule absoluta e los actos y contratos cuando fatal con elemento formalidad que la ley exige para el Valor de ciertos actos o contrato en consideración a la naturaleza del acto de contrato (art. 835)

Distinciones: Invalidez e irrelevancia: para que un comportamiento sea calificado de válido o

inválido debe ser en primer término relevante, de un hecho irrelevante no puede decirse que sea válido o inválido

Invalidez e ilicitud: se diferencian en que la ilicitud tiene un ámbito más amplio que el invalidez la invalidez por su parte deriva de la inobservancia de los requisitos formales y sustanciales predeterminados los esquemas legales e incide exclusivamente sobre los efectos jurídicos

La acción de invalidez

Puede ser declarativa o constitutiva según se refiera a negocios nulos o anulables respectivamente. Así frente a un contrato inválido puede pedirse dos cosas

a) Que se declare la invalidez, de manera que se debilite toda existencia basada en el contrato inválido y quede libre el camino para el ejercicio de derechos o la eficacia de títulos que quedarían contra dichos por el contrato inválido

b) Que las cosas entregadas o en General las prestaciones realizadas con base en el contrato inválido se restituya a quien prestó

Aunque se confunden las dos clasificaciones de la invalidez en actos nulos y anulables y la de invalidez absoluta y relativa responden a ideas diferentes

La clasificación nulidad y anulabilidad considera la causa de invalidez en sí misma (falta o oficio del evento o presupuestos)

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La clasificación invalidez absoluta e invalidez relativa toma en cuenta más bien el sujeto a quien corresponde el derecho de pedir su pronunciamiento

Las consecuencias de la invalidez

El efecto General que deriva detoda invalidez constatada o decretada del negocio jurídico es la obligación de quien ha recibido algo en ejecución del negocio inválido de restituirlo. A falta de posibilidades restitución se produce lo que se llama restitución por equivalente (restituir los frutos percibidos y el Valor de la cosa con los intereses desde la misma fecha)

La nulidad

Con la expresión nulidad hacemos referencia una valoración negativa de una situación que no integra el contenido previsto por la norma jurídica en hipótesis específicas. Se califica de nulo el negocio que por falta de un elemento esencial o contrariedad a normas imperativas carece de aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económico-social. Se habla pues de nulidad cuando faltan elementos esenciales o constitutivos del negocio

El negocio nulo no produce efectos. La nulidad se encuentra prevista en el artículo 835 del código civil

ARTÍCULO 835.- Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:1º.- Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.2º.- Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige que en ellos interviene (sic).3º.- Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.

Nulidad y prescripción

La acción declarativa de la nulidad no se extingue por prescripción se califica de imprescriptible a la acción de nulidad

Se sostiene que la sentencia que decrete la nulidad es declarativa y no constitutiva como el caso del negocio anulable. El carácter declarativo de la sentencia se fundamenta en que con ella simplemente se constata la invalidez existente

La nulidad es un vicio tan grave que determina la in subsistencia del acto (como si jamás hubiese existido, de lo que deriva su incapacidad para la producción de efectos jurídicos)

Las consecuencias que derivan de la nulidad pueden esquematizarse en dos categorías:

Si el acto no ha llegado a ejecutarse la situación en un simple puntos el resultado de la declaración de nulidad será que en adelante no podrá exigirse su cumplimiento

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Si el acto ha sido ejecutado las partes que dan obligadas a restituirse mutuamente lo que ha recibido en virtud del acto invalidado

La anulabilidad

Se considera anulable el negocio jurídico cuando se encuentra viciado en uno de sus elementos esenciales o en uno de los presupuestos necesarios para su constitución.

La anulabilidad es una clase de invalidez dirigida a la protección de un determinado sujeto de manera que únicamente el puede alegarla.

La acción de anulación puede definirse como medio jurídico puesto a disposición de ciertas personas para la tutela de sus específicos intereses jurídicos dejándose a ellas la decisión final en cuanto si el negocio será válido o inválido

La anulabilidad se tiene caducidad, existe un plazo para que la acción sea planteada.

LA INEFICACIA

La eficacia negocial designa la actual investidura de un sujeto en una situación jurídica positiva o negativa como consecuencia de un negocio jurídico

La ineficacia jurídicamente significa la insuficiencia de un acto para producir efectos.

Para algunos los negocios ineficaces son negocios incompletos, donde todavía no concurre los requisitos necesarios (negocio a plazo, transmisión de propiedad mientras se inscriba en el registro).

Ineficacia pendiente e ineficacia definitiva

La distinción entre la Ineficacia pendiente y la ineficacia definitiva. En la primera basta esperar que el interés ya manifestado se complete o actualice, la ineficacia pendiente se transforma en definitiva cuando se excluye del todo que los hechos de los que depende la identificación del objeto y del sujeto puedan producirse

Causas internas y externas de ineficacia

Internas

Sujeto y objeto son los puntos de conexión entre negocio y sus efectos puede ocurrir en concreto que un determinado negocio deje inciertos estos términos hay Ineficacia por cuanto no conociéndose todavía quién va a ser titular de la situación jurídica esta no pueden nacer para dar satisfacción al interés negocial

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Externas

Las causas de Ineficacia pueden distinguir en dos categorías internas (que derivan de la falta de un elemento marginal) y externas (que obstaculizan desde fuera la eficiencia del acto o en razón de intereses incidentes sobre el interés negocial)

La Ineficacia por causas externas presupone la existencia del acto, la situación efectual, sin embargo no adquiere existencia o la adquiere en parte o la pierde debido al hecho de que el ordenamiento considera prevaleciente otra situación jurídica que no es con ella compatible.

Obsérvese que se trata de otros intereses jurídicos que interfiriendo sobre el interés negocial exigen que las valoraciones negóciales sean corregidas, modificadas o eliminadas

La deficiencia de la condición suspensiva: en un negocio suspensivamente condicionado, se revela la imposibilidad de que el evento futuro e incierto llegue a verificarse, el negocio de ser relevante pasa a ser inútil esto es definitivamente Ineficaz

La revocación del testamento: cuando se revoca el testamento ocurre algo análogo al fenómeno descrito como deficiencia la condición suspensiva, antes del momento de la eficacia se impide la producción de efectos. La ineficacia que nace no he sin embargo necesariamente definitiva (relativa) en cuanto la revocación puede ser a su vez revocada y puede revivirse el primer testamento siempre que así se declare expresamente