Examen Organización Industrial

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1. POLÍTICA DE COMPETENCIA. I. INTRODUCCIÓN. Leyes de competencia Rol fundamental en el entorno de negocios de los países Regulan las actividades económicas. Es necesario distinguir entre políticas de competencia y regulación. Regulación: Específica a una industria. Tiene que ver con fijación de precios, características de producto o entrada. Política de competencia: Se aplican a un espectro más amplio. Enfocan en mantención de ciertas reglas básicas de competencia. Permiten la interacción competitiva entre empresas. Leyes pro competencia estas dividas en dos categorías: Problemas de colusión. Problemas de exclusión. La principal justificación de estas políticas recae en argumentos sobre la ineficiencia del monopolio. II. PERSPECTIVAS HISTORIAS ESTADOS UNIDOS. Problemas después de la guerra civil. Descontentos de los agricultores por los bajos precios de sus productos y el alto costo de transporte. Publico general descontento por el rápido crecimiento del tamaño de los negocios. El país lanza un acta que declara todos los acuerdos o conspiraciones que restringa la competencia como ilegales, al igual que intentos de monopolizar el comercio. Da a lugar para la interpretación Hasta el día de hoy no se entiende que es “sana competencia”

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1. POLÍTICA DE COMPETENCIA.

I. INTRODUCCIÓN.Leyes de competencia Rol fundamental en el entorno de negocios de los países Regulan las actividades económicas.

Es necesario distinguir entre políticas de competencia y regulación.

Regulación:

Específica a una industria. Tiene que ver con fijación de precios, características de producto o entrada.

Política de competencia:

Se aplican a un espectro más amplio. Enfocan en mantención de ciertas reglas básicas de competencia. Permiten la interacción competitiva entre empresas.

Leyes pro competencia estas dividas en dos categorías:

Problemas de colusión. Problemas de exclusión.

La principal justificación de estas políticas recae en argumentos sobre la ineficiencia del monopolio.

II. PERSPECTIVAS HISTORIAS

ESTADOS UNIDOS. Problemas después de la guerra civil. Descontentos de los agricultores por los bajos precios de sus productos y el alto costo de

transporte. Publico general descontento por el rápido crecimiento del tamaño de los negocios. El país lanza un acta que declara todos los acuerdos o conspiraciones que restringa la competencia

como ilegales, al igual que intentos de monopolizar el comercio. Da a lugar para la interpretación Hasta el día de hoy no se entiende que es “sana competencia”

EUROPA

Después de la segunda guerra mundial varios países adoptaron medidas pro competencia. Por ejemplo la imposibilidad que Alemania retomara el liderazgo en la industria del carbón.

III. PROBLEMAS DE COLUSIÓN.

A. FIJACIÓN DE PRECIOS. Acuerdo entre competidores con el fin de bajar sus precios o la producción.

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En muchos países de por si la fijación de precios es ilegal, de encontrarse una empresa que haga esto, es culpable sin investigar si produce efectos positivos o negativos.

1. EFECTOS Y PROBLEMAS:La prohibición de precios ayuda prevenir dos tipos de conductas anticompetitivas.

i) El acuerdo entre pares no pueden ser formalizados son imposible de hacer respetar.II) Prohíbe hacer acuerdos sobre precios, cantidades o cuotas de mercado. Desincentiva y/o rompe los acuerdos.

Las firmas que buscaran hacer acuerdos, enfrentaran dos problemas:

i) Problema de incentivo cualquier acuerdo debe ser un equilibrio de Nash, de no ser así cualquiera de las firmas encontrara un incentivo para romper el acuerdo.

ii) Problemas de coordinación No hay un solo equilibrio, hay varios, uno de estos es puramente no cooperativo. Una firma esperara que la otra no coperara, lo más óptimo para ella es tampoco cooperar.

Estas políticas permite que las firmas no se puedan “sentar a conversar” lo cual dificulta que realicen un acuerdo.

2. DETECCIÓN DE ACUERDOS.Es muy difícil obtener información directa de acuerdo entre dos firmas, pero a veces se puede obtener información indirecta que en el caso de nuestro país permite iniciar la investigación.

Evidencia natural características de la industria.

Probabilidad de acuerdo esté estrechamente relacionada a los beneficios que obtendrán las firmas si existiera algún acuerdo.

Π (hablar) – π (no hablar) –E (costos)

Factores que afectan Π (hablar) – π (no hablar) Diferencia entre el mejor y peor escenario.

Concentración de la industria: Mayor nivel de concentración favorece realizar un acuerdo sustentable.

Grado de observabilidad de los precios: Más difícil observar los precios, más fácil realizar acuerdos. Firmas no pueden monitorear recortes de precios de sus asociados.

Variabilidad de la demanda: mayor variabilidad, menor facilidad de acuerdo. Tamaño del mercado: aumenta el mercado, aumenta las potenciales ganancias del

acuerdo, para funciones de costos de retorno de escala.

Factores que afectan E (costos) costos esperados de un acuerdo de fijación de precios.

Severidad de multas. Probabilidad de detección. Número de participantes mayor probabilidad que alguno rompa el acuerdo.

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Sofisticación de los consumidores si conocen los costos de producción, pueden saber cuándo aumenta el precio injustificadamente.

Importancia del producto para los consumidores mientras más importante, mayor interés de estos en investigar.

Otros costos costos de reunión, negociación, monitoreo de acuerdo.

La evidencia del comportamiento basada en comportamiento de la firma información compleja de analizar aún más difícil comprobar acuerdos.

B. FUSIONES Y ADQUISICIONES. Situaciones en que firmas independientes se unen bajo un mismo propietario.

TIPOS DE FUSIONES: Horizontales fusión de firmas de la misma industria. Verticales fusión de firmas bien final con firmas productoras de insumos. Conglomerados fusión de firmas que producen bienes no relacionados.

Extensión de producto: las firmas se encuentran relacionadas funcionalmente en la producción o en la distribución.

Extensión de mercado: Mismo producto pero en mercados geográficos diferentes

Otros: no relacionadas ni en distribución ni en producción.

FUSIONES HORIZONTALES:Firmas que compiten a la Cournot, la nueva firma tendrá el nuevo equilibrio de cournot pero con n-1 en lugar de n.

En este caso, El precio es una función decreciente de las cantidades de firmas.

El precio aumenta disminuye el bienestar de los consumidores. (tb beneficia a las firmas que no se fusionan).

Considerando n muy grande, los beneficios seguirán siendo los mismos fusión no parece rentable.

El argumento más importante para las fusiones son las sinergias eficiencia (ahorro) de costos.

Algunas fuentes de ahorro de costos son:

I. Tecnologías: elimina investigación y gastos traslapados. II. Finanzas: reduce sucursales y gastos financieros (por ejemplo, planificación

tributaria).III. Compras: consolida compras (descuentos, poder de negociación con

proveedores).IV. Producción conjunta: economías de escala. V. Nuevos productos.

VI. Nuevos mercados.

LA DISYUNTIVA DE WILLAMSON.

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Fijación de precios y Fusiones Reducción de competencia y aumento de productividad.

Requiere pequeños ahorros en costos para que el área que representa el ahorro de costos debido a la fusión exceda al área que representa la pérdida del monopolio. Considerando p = Cmg.

Advertencias.

I) Precio mayor al costo marginal, incluso pequeños incrementos de precios producen reduciones significativas de bienestar.

II) Williamson asume que solo hay un solo costo marginal en el mercado, antes de la fusión y después. Los cambios en costos solo se limitan a las firmas fusionadas, no a todas de la intrustria.

III) El análisis asume que la medida apropiada de bienestar es la maximización del excedente total. Sin embargo, efectos distributivos debieran ser considerados (ejemplo, usualmente se da más peso al excedente de los consumidores).

IV) El análisis se centra en el precio como el único foco de interacción competitiva de las empresas, pero existen muchos otros factores (inversión, R&D, calidad de producto, nuevos productos) que pueden verse afectados con la fusión.

ANÁLISIS DE FUSIONES. En caso de USA.

I)DEFINICIÓN DEL MERCADO

Pregunta para analizar el mercado de un producto X es “¿Podría un monopolista maximizador de beneficios, productor del bien X, imponer al menos un pequeño pero significativo (y no transitorio) incremento en el precio de X, dados los precios de otros productos antes de la fusión?”. Si la respuesta es sí, entonces el mercado de X es un mercado relevante.

II)CALCULO DE CONCENTRACIÓN DEL MERCADO Y CAMBIOS DE CONCENTRACIÓN. Se calculan los niveles de concentración pre y post fusión.

HHI pre=∑si2 Índice herfindal antes de la fusión.

HHI post=HHI pre−s1−s2+( s1+s2 )2=HHI pre+2 s1 s2 Índice

herfindal después de la fusión.

Cambio de △HHI=HHI post−HHI pre=2 s1 s2

Regla:

HHIpost < 1000 no cambia competencia fusión no se objeta. 1000<HHIpost <1800 poco probable que la fusión sea objetada si el

cambio es menor a 100.

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HHIpost >1800 poco probable que la fusión sea objetada si el cambio es menor a 50.

III) EVALUACIÓN DE OTROS FACTORES DE MERCADO. Factores estructurales que facilitan la colusión. Homogeneidad de

productos, ruido del mercado, y otros. Evidencia en desempeño del mercado: ¿Cómo el nivel de concentración

afecta la competencia? Patrones de sustitución: ¿son las firmas que se fusionan sustitutos más

cercanos entre sí que con las otras firmas? Facilidad de entrada: que pueda evitar comportamiento anticompetitivo.

IV) JUSTIFICACIONES PRO-COMPETENCIA

En el caso de USA, las eficiencias deben ser “suficientes como para mantener (que no disminuya) el excedente del consumidor”. En el caso canadiense, se utiliza un enfoque de excedente total, preguntándose si las ganancias en eficiencia son suficientes como para superar cualquier reducción en excedente del consumidor debido a alza de precios.

IV. PROBLEMAS DE EXCLUSIÓN.

IMPEDIMENTOS A LA ENTRADA.

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COMPORTAMIENTOS PREDATORIOS

Práctica que tiene como objetivo la salida del mercado de los rivales.

Precio predatorio Fijar un precio por debajo de los costos con el fin de dañar a las firmas rivales e inducir su salida. En algunos casos es considerado como una inversión.

A. OTRAS EXPLICACIONES PARA EL PRECIO PREDATORIO

Señalización de bajo costo: por ejemplo, al bajar el precio, una empresa puede estar tratando de demostrar a otra que sus costos también son bajos y que no hay espacio para otra firma en el mercado.

Reputación de duro: fijando un precio bajo, la firma puede adquirir reputación de ser “dura”, de manera de señalizar que en el futuro no permitirá la entrada de nuevos competidores.

Mercados crecientes: en el caso de los mercados con crecimiento, el éxito de largo plazo requiere una participación de mercado significativa desde un principio (por ejemplo, sistemas operativos). En este caso, el precio predatorio evita que los competidores logren la participación de mercado necesaria para sobrevivir.

B. EJEMPLO: CASO MICROSOFT

Explorer vs Navigator Microsoft aprovecho el poder de mercado que le otorgaba Windows.

EXCLUSIÓN DE INSUMOS. Acción de una firma dominante que niega acceso a un bien que ella produce, de manera de

extender el poder monopólico que ejerce en este segmento hacia un segmento adyacente.

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TIPOS: Completa Rechazo a negociar o integración entre bienes complementarios. Parcial La firma monopólica favorece algunas firmas o productos en desmedro de otras. Vertical surge cuando una firma controla un insumo que es esencial para una industria

potencialmente competitiva. El dueño del insumo puede alterar la competencia negado o limitando el acceso al insumo.

Horizontal el bien esencial no es un insumo, sino que es vendido directamente al comprador final. La firma puede atar un bien potencialmente competitivo con el bien restringido.

FORMAS: El dueño del monopolio se puede integrar con una o varias firmas en el segmento dominante.

Amarrar bienes. En presencia de economías de escala o ámbito, un grupo de firmas dominantes puede poner a sus

competidores en desventaja si se niega a cooperar. La firma dominante puede entregar exclusiva a algunas firmas o amarrar su producto esencial a

algunos productos complementario. Discriminación de 2do y 3cer grado.

SOLUCIONES: Políticas estructurales (separación vertical) políticas como desinversión y separación de empresas

último recurso debido a sus costos directos y así como los costos en mermar los beneficios de la integración.

Control del precio de acceso es necesario comparar el precio con alguna medida de costos. (difícil de medir empíricamente).

Control de cantidad de acceso determinar la cantidad correcta de acceso. Precios vinculados La regla dice que el precio de acceso fijado a los competidores debe ser

menor al precio fijado por la firma al mercado en el segmento competitivo, menos el costo incremental de esa firma en el mercado competitivo.

Políticas de portador común cambian la estructura vertical de la firma. En una estructura tradicional, la firma dominante tiene poder sobre la oferta del insumo que utilizan las firmas aguas abajo.

Requerimientos de revelación hacer que los contratos por los bienes intermedios sean públicos mayor transparencia promueve la competencia.

V. LIBRE COMPETENCIA EN CHILE. La Ley establece como atentados a la libre competencia, los siguientes:

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Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.

La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo otros abusos semejantes.

Las practicas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

INSTITUCIONALIDAD.Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC).

La ley fija como objetivo para la Fiscalía y para el Tribunal: promover y defender la libre competencia en los mercados. Pone mayor énfasis en el excedente total y protección al consumidor.

FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE).

Encargada de velar por la libre competencia. Como tal, debe defender y promover la competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena.

La ley de defensa de la competencia (el DL 211) establece que la FNE es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio. Se encuentra sometida a la súper vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Por una parte, la FNE busca proteger el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Para estos efectos, investiga todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o tienda a producir dichos efectos . La FNE combate las prácticas colusorias, los abusos de posición monopólica y analiza las concentraciones que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente de los mercados y el bienestar del consumidor.

De acuerdo al resultado de sus investigaciones, cuando lo estime procedente, la FNE puede solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que, en el ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidas o sanciones que procedan para evitar o reparar los efectos anticompetitivos de las conductas o hechos investigados.

La FNE, en consecuencia, actúa como servicio especializado en la instrucción de investigaciones de atentados a la libre competencia. El TDLC es el órgano jurisdiccional encargado de resolver las contiendas que se susciten.

La FNE lleva a cabo también diversas acciones tendientes a difundir los beneficios de la competencia con el objetivo de crear en el país una verdadera “cultura de competencia”. Para estos efectos, crea y difunde una serie de iniciativas destinadas a la comunidad en general y colabora con otros organismos gubernamentales.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA (TDLC).

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El TDLC es un tribunal especial e independiente, de carácter colegiado, que se dedica exclusivamente al conocimiento de aquellas materias vinculadas a la libre competencia. La función de este tribunal es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia, quedando siempre sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema.

La misión del TDLC es promover y resguardar la Libre Competencia en los mercados, previniendo, corrigiendo o prohibiendo cualquier hecho acto o convención que la impida, restrinja o entorpezca o que tienda a producir esos efectos y sancionando a quienes, individual o colectivamente, atenten contra ella. Todo lo anterior en la esfera de las atribuciones que posee de acuerdo con la ley.

ATRIBUCIONES: Prevenir la comisión de atentados contra la libre competencia en las actividades económicas; Promover y defender la libre competencia en los mercados; Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren

constituir infracciones al Decreto Ley Nº 211, tales como abusos de posición dominante realizados para excluir competidores o para explotar a otras empresas, acuerdos entre competidores para fijar precios o repartirse el mercado, competencia desleal realizada con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio en un determinado mercado, precios predatorios y otros.

Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley Nº 211, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que les presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;

Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;

Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales y reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y,

Las facultades específicas que, en determinadas materias, otorgan leyes especiales al TDLC.

MEDIDAS Y SANCIONES QUE PUEDE APLICAR EL TRIBUNAL

Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley;

Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior;

Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.

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Además, podrá aplicar las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de hechos, actos o convenciones que juzgue contrarios a la competencia y que puedan disponerse en cada caso.

En general, se utilizan 2 criterios a la hora de realizar un análisis de políticas de competencia:

Criterio de la regla de razón Criterio de la ilegalidad per-se

En términos generales, se intenta responder 2 preguntas:

¿Tiene la empresa acusada poder de mercado? Si la empresa acusada tiene poder de mercado: ¿Ha usado esta empresa

tácticas ilegales para obtener o expandir tal poder