Excepciones

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SEÑOR JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL. OPONE EXCEPCIÓN DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN. OTROSIES: Pedro Rueda, portador de cédula de identidad N° 717210 Tja, mayor de edad, con plena capacidad jurídica de obrar, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real ubicado en calle La Paz N° 66, barrio Catedral de esta ciudad; dentro del proceso ejecutivo que me sigue el señor Farid Josué Romero, ante usted con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y pido: HECHOS En fecha 14 de septiembre del año 2015 he sido citado con la demanda de proceso ejecutivo, acompañado del título ejecutivo y la sentencia inicial pronunciada por su autoridad. Encontrándome dentro del plazo establecido en el art. 381 del Código Procesal Civil, interpongo excepción de beneficio de excusión. En mi calidad de garante personal del señor Sergio Romero, en función del art. 916 del Código Civil, que establece que la fianza es el contrato por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra, y el art. 925 del Código Civil que establece que el fiador no está obligado para con el acreedor sino a pagarle en efecto del deudor debiendo hacerse previa excusión de los bienes de este. El ejecutante no debió dirigir la demanda de proceso ejecutivo en mi contra; deberá dirigir la acción a su deudor, el señor Sergio Romero , teniendo además el deudor bienes suficientes para cubrir con la obligación en su totalidad, y en función del art. 927 del Código Civil, señalo concretamente dichos bienes: el acreedor es propietario de un bien inmueble , ubicado en la calle Santa Cruz1° N°368, barrio La Pampa de la ciudad de Tarija, registrado en Derechos Reales, con número de matrícula computarizada N° 00-4/2/24/48 PETITORIO. Por todo lo expresado, a vuestra señoría respetuosamente solicito: 1. Convoque su autoridad audiencia para dictar sentencia definitiva. 2. Oportunamente se declare probada la excepción de beneficio de excusión. 3. Se me excluya del proceso ejecutivo, sin que se produzca ningún efecto en mi contra. Otrosí 1Señalo domicilio procesal en la calle colon N°257 Otrosí 2.Honorarios de acuerdo al colegio de Abogados

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en el nuevo codigo procesal civil

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SEÑOR JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL.

OPONE EXCEPCIÓN DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN.

OTROSIES:

Pedro Rueda, portador de cédula de identidad N° 717210 Tja, mayor de edad, con plena capacidad jurídica de obrar, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real ubicado en calle La Paz N° 66, barrio Catedral de esta ciudad; dentro del proceso ejecutivo que me sigue el señor Farid Josué Romero, ante usted con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y pido:

HECHOS

En fecha 14 de septiembre del año 2015 he sido citado con la demanda de proceso ejecutivo, acompañado del título ejecutivo y la sentencia inicial pronunciada por su autoridad. Encontrándome dentro del plazo establecido en el art. 381 del Código Procesal Civil, interpongo excepción de beneficio de excusión.

En mi calidad de garante personal del señor Sergio Romero, en función del art. 916 del Código Civil, que establece que la fianza es el contrato por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra, y el art. 925 del Código Civil que establece que el fiador no está obligado para con el acreedor sino a pagarle en efecto del deudor debiendo hacerse previa excusión de los bienes de este. El ejecutante no debió dirigir la demanda de proceso ejecutivo en mi contra; deberá dirigir la acción a su deudor, el señor Sergio Romero , teniendo además el deudor bienes suficientes para cubrir con la obligación en su totalidad, y en función del art. 927 del Código Civil, señalo concretamente dichos bienes: el acreedor es propietario de un bien inmueble, ubicado en la calle Santa Cruz1° N°368, barrio La Pampa de la ciudad de Tarija, registrado en Derechos Reales, con número de matrícula computarizada N° 00-4/2/24/48

PETITORIO.

Por todo lo expresado, a vuestra señoría respetuosamente solicito:

1. Convoque su autoridad audiencia para dictar sentencia definitiva.2. Oportunamente se declare probada la excepción de beneficio de excusión.3. Se me excluya del proceso ejecutivo, sin que se produzca ningún efecto en mi contra.

Otrosí 1Señalo domicilio procesal en la calle colon N°257

Otrosí 2.Honorarios de acuerdo al colegio de Abogados

Tarija 14 de Septiembre del año 2015.

Pedro Rueda Dra. Mishel Estefany