EXCEPCIONES, DEFENSAS PREVIAS Y SANEAMIENTO PROCESAL

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EXCEPCIONES, DEFENSAS PREVIAS Y SANEAMIENTO PROCESAL 1) ¿Qué se entiende por Excepciones? Las Excepciones no son otra cosa que una de las manifestaciones que toma el Derecho de Defensa, específicamente, aquellas que reciben el nombre de “Defensa de Forma”. La excepción, tiene por objeto conceder al demandado el derecho de contradecir o cuestionar la validez de la acción, pretensiones, hechos y relaciones alegados por el demandante, por la falta de concurrencia de los Presupuestos Procesales o Condiciones de la Acción; complementando así el material que tendrá el juez para decidir. 2) Clases de Excepciones según el Art. 446 del C.P.C. 1. Incompetencia.- se interpone con la finalidad de cuestionar la aptitud valida del juez para ejercer su función jurisdiccional en el presente caso. 2. Incapacidad del demandante o de su representante.- está referida a la ausencia de capacidad procesal en el demandante o en su representante. Pero, vale decir, que no se discutirá la calidad de la representación otorgada. 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.- está centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal del demandante o demandado. 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.- se trata de una supuesta afectación a los Requisitos de la demanda, específicamente el regulado en el inciso 5 del artículo 424. 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.- como es obvio, tiene que ver con el incumplimiento del actor en transitar por todas las vías administrativas posibles, antes de recurrir al órgano jurisdiccional civil.

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EXCEPCIONES, DEFENSAS PREVIAS Y SANEAMIENTO PROCESAL

1) Qu se entiende por Excepciones?

Las Excepciones no son otra cosa que una de las manifestaciones que toma el Derecho de Defensa, especficamente, aquellas que reciben el nombre de Defensa de Forma. La excepcin, tiene por objeto conceder al demandado el derecho de contradecir o cuestionar la validez de la accin, pretensiones, hechos y relaciones alegados por el demandante, por la falta de concurrencia de los Presupuestos Procesales o Condiciones de la Accin; complementando as el material que tendr el juez para decidir.

2) Clases de Excepciones segn el Art. 446 del C.P.C.

1. Incompetencia.- se interpone con la finalidad de cuestionar la aptitud valida del juez para ejercer su funcin jurisdiccional en el presente caso.

2. Incapacidad del demandante o de su representante.- est referida a la ausencia de capacidad procesal en el demandante o en su representante. Pero, vale decir, que no se discutir la calidad de la representacin otorgada.

3. Representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.- est centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfeccin) de la representacin procesal del demandante o demandado.

4. Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda.- se trata de una supuesta afectacin a los Requisitos de la demanda, especficamente el regulado en el inciso 5 del artculo 424.

5. Falta de agotamiento de la va administrativa.- como es obvio, tiene que ver con el incumplimiento del actor en transitar por todas las vas administrativas posibles, antes de recurrir al rgano jurisdiccional civil.

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.- tiene por finalidad afirmar cuatro posibles situaciones: Que, el demandante no es el titular de la pretensin que est alegando; Que, no es nico que debera imponer la demanda, sino debera hacerlo en compaa de otro u otro; Que, el demandado no debera ser el emplazado; o Que, no es el nico que debera ser demandado.

7. Litispendencia.- se alega que a la vez del presente proceso, ya se est discutiendo el mismo petitorio, entre las mismas partes y con el mismo inters para obrar, en otro proceso.

8. Cosa Juzgada.- tiene como finalidad denunciar que el Inters para Obrar del demandante ya no existe, dado que ya lo hizo valer en un proceso anteriormente, en donde qued agotado al haberse expedido un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de dicha controversia.

9. Desistimiento de la pretensin.- excepcin en la que se manifiesta que antes del actual proceso, el demandante inici otro en el cual decidi renunciar definitivamente a su derecho de accin contra el mismo demandado y sobre esa misma pretensin.

10. Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin.- aqu el demandado puede alegar que en un anterior proceso lleg con el demandante a un acuerdo (conciliacin); o bien que, antes del proceso o durante el transcurso de uno anterior, llego con el demandante a un acuerdo sobre las diferencias patrimoniales entre ellos, otorgndose ambos, as, concesiones reciprocas y agotando la Litis (Transaccin).

11. Caducidad.- en esta excepcin, el demandado hace uso de esta figura regulada en nuestro cdigo civil, con la finalidad de advertir al juez que los actos, instituciones o derechos alegados por el demandante, ya no pueden ser accionados, por el transcurso del tiempo. Afecta al derecho y pretensin invocados.

12. Prescripcin extintiva.- este tipo de figura tambin est ligada al efecto fatal del tiempo; sin embargo, destruye la pretensin interpuesta por el demandante, pero deja a salvo el derecho de ste, con la posibilidad de exigir judicialmente su tutela, por otra va.

13. Convenio Arbitral.- aqu el demandado advierte la existencia de un Convenio Arbitral, el cual, una vez establecido no se puede renunciar a l, ni recurrir al rgano jurisdiccional a que se resuelva el mismo conflicto.

3) Cules son los efectos de las Excepciones?

Las excepciones, de ser el caso, de ser fundadas, generarn los siguientes efectos:

1. Efectos Dilatorios.- cuando el juez, en la misma resolucin que declara fundada la excepcin, le concede al demandante un plazo para que ste subsane el defecto advertido en la excepcin interpuesta.

2. Efectos Perentorios.- cuando al momento de ser amparadas, concluyen el proceso. A su vez, pueden ser:

Simples.- cuando solo afectan el curso del proceso en donde han sido aceptadas, es decir, dejan a salvo la posibilidad de que el demandante pueda intentar exigir la misma pretensin contra el mismo demandado en otro proceso. Ejemplos: incompetencia, representacin defectuosa del demandado, falta de agotamiento de la va administrativa, entre otros.

Complejos.- cuando adems de afectar el actual proceso, tambin afectan la posibilidad de futuros. Ejemplos: prescripcin extintiva, desistimiento de la pretensin, conclusin por conciliacin o transaccin, cosa juzgada, entre otros.

4) Cul es el trmite de las excepciones?

El trmite de las excepciones, en nuestro ordenamiento jurdico, es regulado por los artculos 447 a 450 del C.P.C.

Segn el artculo 447, las excepciones se tramitan en un cuaderno separado, sin afectar, ni suspender la tramitacin del proceso principal. Adems, nos manifiesta que, los plazos previstos por este cdigo tienen el carcter de fatales, ya que una vez transcurridos, ya no habr posibilidad de presentarlas.

Segn el artculo 448, las excepciones debern ser presentadas con todos los medios probatorios que la sustenten, no habiendo otro momento para hacerlo, que al momento del escrito de su presentacin o absolucin.

Segn el artculo 449, absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez resuelve la excepcin dentro de los diez das siguientes. Si la considera infundada, procede de inmediato a declarar saneado el proceso; de lo contrario, es decir, si la declara fundada, de acuerdo al tipo de ella, se producirn los efectos regulados en el artculo 451 del C.PC.

Segn el artculo 450, las excepciones se resolvern en un solo auto, el cual, en el caso de declararlas fundadas, podrn ser apeladas con efecto suspensivo.

5) Qu se entiende por Defensas Previas?

Defensa Previa, consiste en el cuestionamiento que el demandado hace al demandante, sobre la existencia de un acto o requisito previo, el cual tuvo que ser realizado antes de ejercitarse el derecho de accin ante un rgano jurisdiccional, por lo mismo que esto ltimo sera invalido.

Esta defensa previa est regulada en la norma jurdica; pero, en casos excepcionales, puede ser convenida por las partes.

6) Qu se entiende por Saneamiento Procesal?

Saneamiento, es aquella figura destinada a remover las nulidades del proceso y a verificar la existencia de los requisitos y presupuestos legales de la accin; y as, determinar si su titular est en condiciones de pedir una pronunciacin del rgano jurisdiccional.

7) Qu se entiende por Conciliacin, como forma especial de conclusin del proceso?

La conciliacin, es la llamada armona entre intereses contrapuestos. Tiene como objetivo, solucionar pacficamente el problema que afrontan voluntades encontradas, dentro o fuera del mismo proceso y antes o despus de haberse promovido.

La doctrina, a lo largo de la historia, ha afirmado que dicha decisin concertada obrara sobre la base de regateos y conveniencias particulares absolutamente ajenas a la jurisdiccin. Por lo que su instauracin a la legislacin peruana, deber seguir, y en efecto lo ha hecho, ciertas adaptaciones y requisitos.