Excepciones frente a la acción cambiaria. Falta de entrega del título o entrega sin intención de...

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Página 1 de 3 EXCEPCIONES FRENTE A LA ACCIÓN CAMBIARIA. FALTA DE ENTREGA DEL TÍTULO O ENTREGA SIN INTENCIÓN DE HACERLO NEGOCIABLE Por Fernando Calderón Olaya Excepción Decima Primera del Artículo 784 del Co. de Co. La falta de entrega del título, deriva del extravío, el hurto, la perdida, o el uso abusivo del título, toda vez que en estas circunstancias el principio de circulación no ha operado de manera consensuada y natural sino ha sido producto de intervenciones malintencionadas, con la salvedad que es un medio de defensa que, surtirá efectos liberadores de pago en relaciones directas, esto es, frente a quien lo ha obtenido de manera fraudulenta y/o frente a quien lo ha obtenido de quien lo obtuvo inicialmente de esta manera, ya que frente a terceros adquirientes de buena fe, tendrá que destruirse esta presunción, aspecto sumamente difícil de establecer, más no imposible. La entrega sin intención de hacerlo negociable, deriva de relaciones especificas entre deudor y acreedor, donde cualquiera de los dos, no obstante hace entrega física del título al acreedor, o este a un tercero, dicha entrega no se efectúa en virtud del principio de circulación de los títulos valores con intención de transferir los derechos en ellos incorporados, sino en atención a circunstancias de certeza, custodia, garantía, o apalancamiento de otros negocios, de tal suerte que aunque existe desplazamiento del documento como tal, la relación inicial deudor-acreedor, no sufre alteración alguna. La más común de esta singularización de circunstancias, se presenta cuando el girador de un cheque condiciona su pago a quien lo gira, mediante la inserción por ejemplo de leyendas del tipo “páguese al primer primero beneficiario” , o, “ para consignar en la cuenta del primer beneficiario”, ya, en la letra, pagaré y factura , con la inserción de texto del orden de “ no negociable”, o, “en garantía”, de tal manera que existe una advertencia abierta, publica y fácilmente conocible en cuanto que estos títulos hacen parte de relaciones comerciales restrictivas, y por ende no pueden ser transferidos, resaltando el principio de literalidad de los títulos valores , significante en cuanto que lo que no conste

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EXCEPCIONES FRENTE A LA ACCIN CAMBIARIA. FALTA DE ENTREGA DEL TTULO O ENTREGA SIN INTENCIN DE HACERLO NEGOCIABLE

Por Fernando Caldern Olaya Excepcin Decima Primera del Artculo 784 del Co. de Co.La falta de entrega del ttulo, deriva del extravo, el hurto, la perdida, o el uso abusivo del ttulo, toda vez que en estas circunstancias el principio de circulacin no ha operado de manera consensuada y natural sino ha sido producto de intervenciones malintencionadas, con la salvedad que es un medio de defensa que, surtir efectos liberadores de pago en relaciones directas, esto es, frente a quien lo ha obtenido de manera fraudulenta y/o frente a quien lo ha obtenido de quien lo obtuvo inicialmente de esta manera, ya que frente a terceros adquirientes de buena fe, tendr que destruirse esta presuncin, aspecto sumamente difcil de establecer, ms no imposible.La entrega sin intencin de hacerlo negociable, deriva de relaciones especificas entre deudor y acreedor, donde cualquiera de los dos, no obstante hace entrega fsica del ttulo al acreedor, o este a un tercero, dicha entrega no se efecta en virtud del principio de circulacin de los ttulos valores con intencin de transferir los derechos en ellos incorporados, sino en atencin a circunstancias de certeza, custodia, garanta, o apalancamiento de otros negocios, de tal suerte que aunque existe desplazamiento del documento como tal, la relacin inicial deudor-acreedor, no sufre alteracin alguna.La ms comn de esta singularizacin de circunstancias, se presenta cuando el girador de un cheque condiciona su pago a quien lo gira, mediante la insercin por ejemplo de leyendas del tipo pguese al primer primero beneficiario, o, para consignar en la cuenta del primer beneficiario, ya, en la letra, pagar y factura, con la insercin de texto del orden de no negociable, o, en garanta, de tal manera que existe una advertencia abierta, publica y fcilmente conocible en cuanto que estos ttulos hacen parte de relaciones comerciales restrictivas, y por ende no pueden ser transferidos, resaltando el principio de literalidad de los ttulos valores, significante en cuanto que lo que no conste expresamente en su cuerpo, no existe, de tal manera, que cualquier limitacin o prohibicin a la negociabilidad del ttulo, solo podr ser oponible cuando, valga la redundancia, conste expresamente en el mismo ttulo, pero no en documentos separados, por ms referencia directa que pudiera estar hacindose del mismo.Es de precisar que, en el caso de cheque, cuando este simplemente se cruza, o se acompaa de la inscripcin para abono en cuenta en momento alguno se est restringiendo su negociabilidad, sino, se est es condicionando su pago a que sea presentado mediante consignacin, o lo que es lo mismo, a travs de la Cmara de Compensacin interbancaria, o, en el segundo de los casos a ser consignado en cuenta del mismo banco contra el que fuera girado.Para el xito en la proposicin de estas excepciones, el deudor tendr que recurrir, para el primer enunciado a documentos que acrediten no solo el extravo, el hurto, la perdida, o el uso abusivo del ttulo, sino acreditar la relacin de causalidad del demandante frente al mismo, y respecto del segundo enunciado, simplemente a la literalidad del ttulo, donde debe aparecer claramente impuesta alguna de las restricciones ya relacionadas.OTRAS NOTAS DE INTERS Excepciones frente a la accin cambiaria. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi el ttulo Excepciones frente a la accin cambiaria. Prescripcin, Caducidad, o, falta de los requisitos necesarios para ejercer la accin Excepciones frente a la accin cambiaria. Cancelacin del ttulo u orden judicial de suspender su pago Excepciones frente a la accin cambiaria. Las relativas a la no negociabilidad del ttulo DERECHO COMERCIAL(14 / 08 / 2014) OPINAR O COMENTAR (Recuerda que somos de Colombia)En Gerencie.com est permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no est permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario ser rechazado por el sistema o ser eliminado por el administrador. Por ltimo, trate de no escribir en mayscula sostenida, resulta muy difcil leerle.