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AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA Delegación de Economía y Hacienda 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017 Septiembre 2016.-

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    EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017

    Septiembre 2016.-

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    INDICE

    1. Justificación legal y estructura del Plan. 2. Causas del incumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla del gasto. 3. Previsiones tendenciales de ingresos y gastos. 4. Medidas a incluir en el Plan. 5. Conclusiones.

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    1. Justificación legal.

    La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece para las entidades Locales la obligación de que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Es el denominado Objetivo de Estabilidad.

    Se entenderá por estabilidad presupuestaria, la situación de equilibrio o superávit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

    Además, sus Presupuestos y Liquidaciones habrán de cumplir la Regla del Gasto. Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril.

    Los Presupuestos y sus Liquidaciones deberán cumplir finalmente el Objetivo de Sostenibilidad Financiera o de Deuda Pública, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

    De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Ayuntamiento debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

    Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que, constituye infracción muy grave en materia de gestión presupuestaria: - La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. - El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento. - La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. - La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    Pues bien, con fecha 22 de agosto de 2015 la Intervención General de este Ayuntamiento emite informe sobre Evaluación del cumplimiento de estos objetivos en el expediente de la

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    liquidación del presupuesto de 2.015. Tal informe pone de manifiesto la existencia de un déficit financiero en el ejercicio 2015, del Presupuesto Consolidado del Ayuntamiento por un importe de 13.343.856,14 €, así como un incumplimiento de la regla de gasto, por un importe de 17.138.767’81€, siendo necesario la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de un mes y su posterior aprobación por el Pleno en el plazo de dos meses desde la constatación del incumplimiento.

    El Ayuntamiento de Sanlucar no se encuentra comprendido en el ámbito subjetivo de los

    artículos 111 y 135 de la LHL, por ello sólo habrá de remitirlo para su conocimiento, al correspondiente Órgano de la Junta de Andalucía que ejerza la tutela financiera, así como a la Comisión Nacional de Administración Local, y habrá de publicarlo a efectos meramente informativos en el BOP (artículo 26 del R.D. 1463/2007 de 2 de noviembre de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria).

    Su contenido y alcance mínimo está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de

    Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF) al señalar que el Plan Económico-Financiero contendrá al menos:

    1. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o de la regla de gasto. 2. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos. 3. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el Plan. 4. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el Plan. 5. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

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    2. Causas del incumplimiento. 2.1. De la estabilidad presupuestaria.

    El artículo 3.2 de la LO 2/2012 define el principio de estabilidad presupuestaria de la

    siguiente manera: “2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a que se refiere el art. 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero”.

    Por su parte, el art. 11 de la LO 2/2012 dispone en su apartado primero que: “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria”, y concretamente en su apartado cuarto establece que “Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario”.

    Asimismo en el artículo 15 del reglamento de desarrollo, se indica que: “1. Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico- financieros aprobados y en vigor. Lo indicado en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los supuestos en los que, conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

    2. En relación a las restantes entidades a las que se refiere el artículo 4.2 del presente reglamento, se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.”

    De esta manera, y según lo contemplado en el artículo 11 de la LOEPSF, la ejecución del

    Presupuesto, deberá cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria en los términos citados. Es el caso que nos ocupa.

    Hay que acudir, a la normativa europea para determinar qué entendemos por estabilidad

    presupuestaria, lo señala el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en adelante SEC 2010), que indica que la capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (el déficit o el superávit de las administraciones públicas), se determina como el saldo de la cuenta financiera, es decir, la adquisición neta de activos financieros menos la contracción neta de pasivos financieros.

    De este modo en el Sistema Europeo de Cuentas se define la capacidad de financiación,

    mediante la comparación de los créditos para gastos de carácter no financiero con las previsiones de ingresos no financieros, de modo que la liquidación del presupuesto se encontraría en situación de equilibrio, cuando la suma de los primeros, es decir, los gastos presupuestados, de los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos, no superen a la suma de los segundo, es decir la suma de los ingresos previstos de los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos.

    No obstante, para un adecuado cálculo de la estabilidad presupuestaria se exige que sobre

    el saldo resultante se realicen una serie de ajustes, definidos en el “Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales” editado por la Intervención General del Estado, y que se detallarán en un punto posterior.

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    De esta manera, para poder estudiar la estabilidad de una manera concreta, lo primero que debemos tener en cuenta es: 2.1. A) Entidades a consolidar. De acuerdo con lo previsto en el art. 4.1 RD 1463/2007, para la consolidación en el expediente de liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, se han considerado los entes que a continuación se detallan:

    - Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda. - Patronato Municipal de Deportes (Organismo Autónomo) - Gerencia Municipal de Urbanismo (Organismo Autónomo). - Empresas Públicas de capital íntegramente Municipal ERESSAN, EMUREMASA,

    ELICODESA y EMULISAN. - Empresa Pública de Televisión TDT Costa Noroeste, en cuyo capital, la participación

    mayoritaria pertenece al Ayuntamiento de Sanlucar. Dicho esto, es necesario destacar, que el estudio del posible déficit financiero habrá de

    calcularse siempre, sobre los ingresos no financieros consolidados, y por tanto, habrá que hacer el estudio del Grupo Consolidado. 2.1. B) Del cálculo de la estabilidad presupuestaria de las Entidades a consolidar en el Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda.

    El objetivo de estabilidad presupuestaria y, en general, la situación de déficit o superávit de las Cuentas Públicas está expresado en términos de contabilidad nacional, es decir, aplicando los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), que es una norma de carácter macrocontable que mide diversas variables económicas (producción, valor añadido bruto y neto, renta disponible, etc.) a través de una serie de tablas secuenciales.

    Confeccionar una por una las tablas del SEC conlleva una gran complejidad y la solución más viable al alcance de las Administraciones locales para medir la capacidad de financiación, como es generalmente admitido, es a partir de la diferencia entre ingresos y gastos no financieros de las respectivos liquidaciones, y practicando posteriormente los oportunos ajustes que podrán llegar incluso a la adición de información no presupuestaria.

    Por tanto, la primera comparativa a efectuar ha de ser la de ingresos consolidados no financieros (capítulos uno a siete) y gastos consolidados no financieros (capítulos uno a siete) que se detallan en el Anexo I del presente Plan y cuyo resumen se detalla en el siguiente cuadro. Se han clasificado los gastos e ingresos computables de las sociedades mercantiles según la estructura presupuestaria a fin de dar una imagen fiel de las cuentas consolidadas.

    Resumen del ANEXO I

    CONSOLIDACIÓN A EFECTOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

    INGRESOS GASTOS

    CAPITULO DERECHOS RECONOCIDOS

    NETOS CAPITULO

    OBLIGACIONES RECONOCIDAD NETAS

    1 Impuestos directos 24.965.318,26 1 Personal 32.134.377,61

    2 Impuestos Indirectos 677.482,68 2 Compras de bienes y serv. 10.183.555,01

    3 Tasas y otros ingresos 13.612.114,66 3 Intereses 4.129.956,33

    4 Transf. Y Subv. corrientes 24.891.290,96 4 Transf. Y Subv. corrientes 4.131.668,80

    5 Ingresos Patrimoniales 1.596.136,38 5 Fondo de Contingencia 0,00

    6 Venta de Patrimonio 0,00 6 Inversiones 953.396,10

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    7 Transf. Y Subv. de capital 0,00 7 Transf. Y Subv. de capital 398.124,77

    Total ingresos no financieros 65.742.342,94 Total gastos no financieros 51.931.078,62

    8 Activos Financieros 73.710,00 8 Activos Financieros 73.710,00

    9 Pasivos financieros 2.074.112,48 9 Pasivos financieros 931.435,38

    Total ingresos financieros 2.147.822,48 Total gastos financieros 1.005.145,38

    TOTAL INGRESOS 67.890.165,42 TOTAL GASTOS 52.936.224,00

    DIFERENCIA ING-GASTOS + 13.811.264,32

    Así comparados los ingresos con los gastos no financieros del ejercicio 2.015, resultaría

    una capacidad de financiación importante (+ 13.811.264,32 €), por cuanto los primeros (65.742.342,94 €) superan ampliamente a las segundas (51.931.078,62 €); no obstante sobre dicha magnitud deben realizarse los ajustes que se dirán a continuación, conforme a lo dispuesto en el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales editado por la Intervención General del Estado: Ajuste por diferencias de recaudación (Cap. 1 al 3) -9.241.852,57Ajuste por intereses 126.802,33Ajuste por operaciones asentadas en la Cuenta 413 (OPA’s) -18.182.099,95Ajuste por devolución del exceso de anticipos PIE 471.725,86Ajuste por arrendamiento financiero 0,00Ajuste por inejecución de gasto 0,00Ajuste x Transf. Internas -329.696,13Total Ajustes -27.155.120,46

    Por tanto, los ajustes por estabilidad suponen una cifra total de -27.155.120,46 €. Con todo ello, la situación resultante del Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda en

    términos consolidados, es de déficit no financiero, y asciende a -13.343.856,14 €. Resulta de aplicar a la diferencia positiva inicial entre los ingresos y gastos no financieros consolidados, +13.811.264,32 €, la totalidad de los ajustes por -27.155.120,46 €.

    En este momento, y como anticipación de lo que se dirá más adelante, debe prestarse

    especial atención al ajuste por variación en el saldo de la cuenta 413, el correspondiente al incremento de operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, por importe de 18.182.099’95 €.

    A lo largo del ejercicio 2.015, la Corporación ha tenido conocimiento de la exigibilidad de nuevas obligaciones por un total de 18.347.963’58 €, para las que obviamente no existía crédito en los Presupuestos de 2.015 (altas en la cuenta 413). Un inciso: hay que tener en cuenta, en sentido inverso, que en el año 2.015 sí se aplicaron al Presupuesto de ese año, si se contabilizaron, un total de 165.863’63 € procedentes de otros ejercicios (las OPA’s procedentes de 2.014, bajas de la cuenta 413). La diferencia entre ambas cantidades es legalmente el ajuste que debe practicarse a los gastos, y ha ascendido en 2.015 a -18.182.099,95 € (debe llevarse a cabo un ajuste entre el saldo inicial y final de la cuenta 413 de cada uno de los entes que consolidan a efectos de estabilidad presupuestaria). En el año 2.015 el crecimiento espectacular experimentado por las OPA’s asentadas cuenta 413 se debe a tres hechos absolutamente extraordinarios: la deuda derivada de la disolución de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, que ascendía a 31 de

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    diciembre de 2.015 a 15.215.086’10 €; y dos sentencias dictadas a favor respectivamente de la empresa Chav S.A. por importe de 2.518.903’64 €, por resolución de un contrato de compraventa de un inmueble en el ejercicio 2.007, y de la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por importe de 350.297’27 € por fijación de indemnización compensatoria en reparcelación del año 2.003.

    Esta es, evidentemente, la causa de la inestabilidad presupuestaria que arroja finalmente la Liquidación de los Presupuestos de 2.015; al ajustar los gastos de 2.015 con más de dieciocho millones adicionales, se produce una inestabilidad excepcional.

    Como se ha dicho, el plan incorpora un anexo 1, en el que se detallan cada uno de los

    componentes, por entidad dependiente, que dan como resultado la magnitud señalada; el informe de Intervención analiza pormenorizadamente cada uno de los ajustes.

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    2.1. De la regla del gasto.

    Una de las novedades más importantes de la LOEPSF, con incidencia en el marco presupuestario, es la necesidad de dar cumplimiento a lo contemplado en los artículos 12 y 30 de la LOEPSF, que crean la llamada Regla de gasto y el llamado Límite de gasto no financiero respectivamente.

    El objetivo de los mismos, no es otro que determinar un importe máximo de gasto no

    financiero que comprometerá a la Entidad para la realización y liquidación, de sus presupuestos. De esta manera, el artículo 12 recoge que: “1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las

    Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

    No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.

    2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

    3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.

    4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

    5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.”

    Para analizar el cumplimiento de dicha regla en el ámbito de nuestra Corporación en el ejercicio 2.105, debemos determinar qué hemos de entender por gasto computable, en los términos regulados en el apartado 2 del artículo 12 citado.

    La regla de gasto fija el importe máximo que la Corporación puede gastar en sus

    capítulos no financieros. Se ha tenido en cuenta la Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales 3ª edición de la Intervención General de la Administración del Estado.

    La determinación de la cuantía máxima, o techo de gasto que ha de respetarse en el presupuesto, se hará siempre en términos comparativos con los datos de la liquidación del presupuesto precedente, y en caso de que no se disponga de esta, se deberá realizar una estimación de la misma a partir de la información disponible. Es decir, en nuestro caso, será necesario comparar los datos de la liquidación del ejercicio 2014 con los correspondientes a la liquidación de 2015. Los gastos en los que tendremos que centrarnos, en términos SEC, ya mencionados con el cálculo de la estabilidad, serán los capítulos no financieros de nuestra liquidación, es decir los capítulos 1 al 7 de gasto de las respectivas liquidaciones de dichos años.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.html#a21#a21http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.html#a22#a22http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/lo2-2012.html#a15#a15

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    Sobre los datos recogidos en los términos explicados, el propio artículo 12, determina la necesidad de practicar una serie de ajustes, que no han de incidir para el cálculo del llamado gasto computable. Los importes relativos a los intereses de la deuda y el gasto relativo a proyectos afectados con ingresos concretos, habrán de restarse de los importes resultantes de la suma total de los capítulos 1-7, así como otros ajustes recogidos en las guías mencionadas anteriormente. Una vez determinado el Gasto Computable del ejercicio 2014, sobre dicho importe aplicaremos una tasa de referencia de crecimiento del PIB, que será determinada por el Ministerio de Economía y Competitividad en los términos que recoge el artículo 12.3. El Consejo de Ministros acordó cifrar la citada tasa en un 1,3% para el ejercicio 2015.

    Posteriormente, dicha cantidad la incrementaremos, en su caso, o disminuiremos por los aumentos/disminuciones permanentes de recaudación por cambios normativos en el Presupuesto del ejercicio 2015. El resultado será el Límite de gasto para 2.015.

    Los aumentos o disminuciones permanentes de recaudación por cambios normativos

    (acuerdos municipales o de otra Administración competente) son la cuantificación concreta de medidas tales como por ejemplo elevar los tipos impositivos o los valores catastrales, en el caso del IBI.

    De esta manera, en nuestro caso concreto el gasto computable del ejercicio 2014 ya fue calculado con ocasión de la liquidación del ejercicio 2014 y ascendió a 41.912.049,95 € según Anexo II de este plan. En dicho importe se ha incluido, por primera vez, el gasto computable correspondiente a la empresa TDT Costa Noroeste (por 158.372,21 €), recientemente sectorizada por la IGAE en el Ayuntamiento, por lo que empieza este año a consolidar. Si aplicamos la tasa de referencia de crecimiento del PIB, que supone como se dijo el 1,30 %, al gasto computable del 2014, obtendremos la cantidad de 42.456.906,60 €; y si a dicha cantidad le aplicamos los aumentos permanentes en la recaudación por cambios normativos acordados para el ejercicio 2015, y que hemos cifrado en 888.645,34 € refiriéndonos exclusivamente al IBI, hallaremos el Límite (o techo) de Gasto para 2.015, cifrado en 43.345.551,94 €, y podremos determinar si se cumple o no, la regla de gasto, comprando dicho Límite con el Gasto computable de la Liquidación de 2.015, todo ello en los términos del artículo 12 de la LOEPSF.

    El cálculo del gasto computable de la liquidación del presupuesto de 2015 ascendería a 60.484.319,75 € según el cuadro reflejado en el Anexo III del plan.

    El detalle es el siguiente: Resumen de los Anexos II y III Liquidación Liquidación

    ejercicio 2014 ejercicio 2015 Suma de los Capítulos 1 a 7 de gasto excepto intereses de la deuda 58.916.231,97 60.398.034,59 AJUSTES empleos no financieros SEC -236.715,86 +18.182.099,95 (-) Enajenaciones de terrenos e inv. Reales 0,00 0,00 (+/-) Inv. Por cuenta Corporación Local 0,00 0,00 (+/-) Ejecución de avales 0,00 0,00 (+) Aportaciones de capital 0,00 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00

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    (+/-)Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Ppuesto. -236.715,86 +18.182.099,95 (+/-) Pagos a socios privados asociación público privada 0,00 0,00 (+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00 0,00 (+/-) Arrendamiento financiero 0,00 0,00 (+) Préstamos 0,00 0,00 (-)Mecanismo extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 Otros sin especificar 0,00 0,00 Empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda 58.679.516,11 78.580.134,54 (-) Pagos por transferencias a entidades que integran la admón.. Local -12.468.169,00 -12.041.656,18 (-) Gastos financiados con fondos finalistas -4.299.297,16 -5.498.902,49 - GAFA fondos UE 0,00 0,00 - GAFA financiados por Estado -44.314,61 -44.314,61 - GAFA financiados por CC.AA -4.157.612,01 -5.454.587,88 - GAFA financidos por otras AA.PP -97.370,54 0,00 (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación 0,00 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 41.912.049,95 60.484.319,75

    Gasto Computable 2014 41.912.049,44 TPRCIB (1,30%) 544.856,65 (+/-) Rec. Permente x cambios Norm 2015 888.645,34 Límite (techo) de Gasto para 2.015 43.345.551,94 Gasto Computable 2015 60.484.319,75 Diferencia entre Límite de Gasto y Gasto Computable 2015 -17.138.767,81

    % de incremento gasto 2015 s/ 2014 44,31 % Consecuentemente, cabe afirmar que la Liquidación del Presupuesto para 2.015 incumple

    el objetivo de gasto para dicho ejercicio, por importe de 17.138.767’81 €. El incremento de gasto computable en 2.015 respecto de 2.014 ha ascendido al 44’31 % (sin considerar los incrementos permanentes de la recaudación por cambios normativos, ni la tasa de referencia de crecimiento del PIB).

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    2.1.3. Causas del incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

    Pero, ¿por qué en el ejercicio 2.015 han sido tales los gastos no financieros que, no sólo han superado a la cifra de los ingresos no financieros, sino que han superado ampliamente el límite de gasto?, ¿por qué ha existido déficit e incumplido la regla de gasto?. La respuesta es clara, como ya se ha adelantado debido al ajuste practicado en ambos cálculos por el reconocimiento de obligaciones no aplicadas a presupuesto. La toma de razón del incremento experimentado sólo por la disolución de Mancomunidad (14.801.742’31 €) y por las sentencias en favor de Chav S.A. (2.518.903’64 €) y ADIF (350.297’27 €) ha supuesto un incremento de gasto no financiero cifrado en 17.670.943’22 €.

    En los apartados anteriores de este plan ha quedado dicho que el déficit no financiero de

    la Liquidación ha sido de -13.343.856,14 €, y que el incumplimiento de la regla del gasto ha quedado cifrado en -17.138.767’81 €. Ambas cantidades son inferiores al importe de la suma de esos tres hechos a los que nos hemos referido. Si no hubiera tenido necesidad la Corporación de afrontar contablemente tales gastos procedentes de ejercicios anteriores, la Liquidación del ejercicio 2.015 habría cumplido el objetivo de estabilidad con una capacidad de financiación cifrada en 4.327.087’08 € y el gasto computable del ejercicio habría quedado 532.175’41 € por debajo del límite de gasto, con lo que se habría cumplido la regla de gasto.

    Determinados el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, y comprobadas las causas de

    su incumplimiento por la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, es necesario reiterar lo señalado por el artículo 21 de la LOEPSF que establece, como dijimos, que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año su cumplimiento.

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    3. Previsiones tendenciales de ingresos y gastos.

    Por tanto, en aplicación del artículo 21 LOEPSF, el presente Plan Económico Financiero tiene por objetivo corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto derivada de la liquidación del Presupuesto General de 2015; su ejecución ha de iniciarse en el presente ejercicio 2016, finalizando en el ejercicio 2017. Que la Liquidación de 2.015 iba a provocar inestabilidad e incumplimiento de la Regla de Gasto como consecuencia del mayor gasto generado por la disolución de la MMBG y las dos sentencias, era ya vislumbrado cuando los días 26 y 28 de abril de 2.016 aprobó el Pleno el vigente Plan de Ajuste y los Presupuestos Municipales, respectivamente. Ambos recogen que buena parte del préstamo para el que se aprobó el Plan de Ajuste debía ir destinado al pago de tales hechos extraordinarios.

    A continuación se incorporan los marcos presupuestarios a nivel de capítulos en los que se detalla el resultado de la Liquidación; y acomodándose a ella, los Presupuestos aprobados para 2.016, así la previsión presupuestaria que para 2.017 contiene el Plan de Ajuste formulado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 26 de abril de 2.016 y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas mediante Resolución de la Secretaria General de Política Autonómica y Local de fecha 27 de junio de 2.016.

    Liquidación Presupuestos Previsión

    INGRESOS 2015 2016 2017 CAPÍTULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS 24.965.318,26 8,69% 27.134.500,00 -5,22% 25.719.271,36CAPÍTULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS 677.482,68 21,77% 825.000,00 1,00% 833.249,68CAPÍTULO 3: TASAS Y OTROS INGRESOS 13.612.114,66 -21,62% 10.669.057,97 1,00% 10.775.748,86CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS 24.891.290,96 -15,07% 21.139.500,00 3,13% 21.801.808,16

    CAPÍTULO 5: INGRESOS PATRIMONIALES 1.596.136,38 28,39% 2.049.300,00 0,00% 2.049.300,27

    Total Ingresos Corrientes 65.742.342,94 -5,97% 61.817.357,97 -1,03% 61.179.378,33CAPÍTULO 6: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00

    CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00

    Total Ingresos No Financieros 65.742.342,94 -5,97% 61.817.357,97 -1,03% 61.179.378,33CAPÍTULO 8: DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 73.710,00 403,69% 371.270,45 48,14% 550.000,00

    CAPÍTULO 9: CONSTITUCION DE PASIVOS FINANCIEROS 2.074.112,48 661,77% 15.800.000,00 -100,00% 0,00

    Total Ingresos Financieros 2.147.822,48 652,91% 16.171.270,45 -96,60% 550.000,00

    TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS CONSOLIDADO 67.890.165,42 14,87% 77.988.628,42 -20,85% 61.729.378,33

    GASTOS 2015 2016 2017 CAPÍTULO 1: GASTOS DE PERSONAL 32.134.377,61 -6,85% 29.932.138,89 -1,02% 29.628.060,28CAPÍTULO 2: COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 10.183.555,01 10,69% 11.271.793,56 3,00% 11.609.947,52CAPÍTULO 3: GASTOS FINANCIEROS. INTERESES DE LA DEUDA 4.129.956,33 -36,98% 2.602.569,00 5,83% 2.754.423,23CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.131.668,80 14,94% 4.748.905,57 1,85% 4.836.794,63

    CAPITULO 5: FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 100,00% 605.000,00 -9,04% 550.292,26

    Total Gastos Corrientes 50.579.557,75 -2,81% 49.160.407,02 0,45% 49.379.517,91CAPITULO 6: INVERSIONES 953.396,10 229,16% 3.138.180,36 -17,15% 2.600.000,00

    CAPITULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 398.124,77 2071,98% 8.647.200,00 -58,37% 3.600.000,00

    Total Gastos No Financieros 51.931.078,62 17,36% 60.945.787,38 -8,80% 55.579.517,91CAPÍTULO 8: CONSTITUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 73.710,00 76,37% 130.000,00 323,08% 550.000,00

    CAPITULO 9: AMORTIZACIONES DE PRESTAMOS 931.435,38 196,87% 2.765.111,92 28,40% 3.550.474,05

    Total Gastos Financieros 1.005.145,38 188,03% 2.895.111,92 41,63% 4.100.474,05

    TOTAL PRESUPUESTO GASTOS CONSOLIDADO 52.936.224,00 20,60% 63.840.899,30 -6,52% 59.679.991,96

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    4. Medidas a incluir en el Plan.

    Respecto al contenido concreto del plan, el artículo 9 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, establece la siguiente información:

    a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de su implementación, que deberán ser coherentes con la variación interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas.

    b) La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto.

    c) La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales. 4. a) Medidas correctoras del Plan: cuantificación y fundamento; coherentes con la variación interanual de las previsiones presupuestarias para 2.016 y 2.017.

    Hemos visto que la causa de la inestabilidad ha sido la deuda generada por la MMBG y por las dos referidas sentencias, por ello la principal medida del Plan no puede ser otra que la de atender su pago. Ello se ha logrado parcialmente, por un total de 7.852.887’94 €, gracias al préstamo, que cancela totalmente las dos sentencias y destina 4.983.687’03 € a la MMBG; el resto se logra consignando 3.500.000,00 € entre las previsiones del Capítulo VII de los Presupuestos de 2.017 y 2.018, y finalmente, un total de 2.818.055,00 en el ejercicio 2.019. Con independencia de lo anterior, las restantes medidas son coincidentes con la previsión de medidas de ingreso y gasto del Plan de Ajuste, y en tal sentido, de conformidad con las exigencias señaladas por remisión al Título II del Real Decreto-Ley 8/2.013, así como por indicación expresa de la Resolución de 13 de mayo de 2014 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las Entidades Locales, todos de obligado cumplimiento, mantiene los compromisos siguientes: a) Adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre. b) Adhesión a la plataforma Emprende 3, prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2.013. c) Mantenimiento de la sustitución de al menos un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de la actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2.013 de 9 de diciembre. d) Mantenimiento del compromiso de que los servicios públicos que se presten se autofinancien con tasas y precios públicos. e) Solo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo. f) Sólo podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo se podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales. g) Mantenimiento durante 2.016, de la congelación por segundo año consecutivo, de la reducción del 5 % de los gastos de funcionamiento que se practicó en los Presupuestos de 2.014 respecto de los previstos en el ejercicio de 2.013.

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    h) Aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior. i) Mantener la exigencia de los impuestos de exacción potestativa: Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturales Urbana. j) Establecer para cada impuesto local el tipo de gravamen máximo permitido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), salvo lo indicado respecto de los impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Vehículos de Tracción Mecánica. k) Establecer para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el coeficiente máximo permitido por el TRLHL, debiendo tenerse en cuenta aspectos medioambientales. l) Asumir el compromiso de no concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, o someterlas a autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Por lo que se refiere a medidas concretas de gasto, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 26 Real Decreto-ley 8/2.013, el Ayuntamiento acordó obligatoriamente una reducción del 5 % en los Capítulos 1 y 2 de los Presupuestos de 2.014 respecto de los de 2.013 y su congelación en los dos ejercicios siguientes. El Plan prevé dicha congelación en 2.016.

    Como medida de menor gasto se prevén 563.000 € en el ejercicio 2.017. Debido a que en el ejercicio 2.016 ha debido consignarse la devolución del 50% correspondiente a la paga extra de diciembre de 2.012, que aparece entre los gastos totales de 2,016, y que este importe ya no será necesario consignarlo los años siguientes.

    Así mismo, se mantiene la potenciación de las medidas que el vigente Plan prevé en el Capítulo I de los Presupuestos consolidados: - Restricción de nuevos ingresos y contrataciones a los supuestos previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. - Llevar a cabo reasignaciones de efectivos para cubrir los servicios que lo requieran en detrimento de otros que tengan menor volumen de actividad o que hayan padecido bajas por jubilación, reubicando posibles excedentes de personal de otras unidades. - Evitar horas extraordinarias y gratificaciones, y su sustitución –siempre que sea posible- por descanso. - Reorganización de áreas, a fin de producir una menor contratación, reducción de horas, mayor rendimiento, eficiencia y eficacia y menores costes. - Incidir en el control horario de asistencia, y de entrada y salida del personal. - Restricción de nuevos programas de productividad a supuestos sólo vinculados a la obtención de ingresos o que se autofinancien.

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    4. b) Estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional, coherentes con el límite de gasto no financiero, conforme a la regla del gasto. La estimación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad sería el siguiente: Liquidación Presupuestos Presupuestos 2015 2016 2017 CAPÍTULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS 24.965.318,26 27.134.500,00 25.719.271,36CAPÍTULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS 677.482,68 825.000,00 833.249,68CAPÍTULO 3: TASAS Y OTROS INGRESOS 13.612.114,66 10.669.057,97 10.775.748,86CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS 24.891.290,96 21.139.500,00 21.801.808,16CAPÍTULO 5: INGRESOS PATRIMONIALES 1.596.136,38 2.049.300,00 2.049.300,27Total Ingresos Corrientes 65.742.342,94 61.817.357,97 61.179.378,33CAPÍTULO 6: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00CAPÍTULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00Total Ingresos No Financieros 65.742.342,94 61.817.357,97 61.179.378,33CAPÍTULO 8: DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 73.710,00 371.270,45 550.000,00CAPÍTULO 9: CONSTITUCION DE PASIVOS FINANCIEROS 2.074.112,48 15.800.000,00 0,00Total Ingresos Financieros 2.147.822,48 16.171.270,45 550.000,00TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS CONSOLIDADO 67.890.165,42 77.988.628,42 61.729.378,33 CAPÍTULO 1: GASTOS DE PERSONAL 32.134.377,61 29.932.138,89 29.628.060,28CAPÍTULO 2: COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 10.183.555,01 11.271.793,56 11.609.947,52CAPÍTULO 3: GASTOS FINANCIEROS. INTERESES DE LA DEUDA 4.129.956,33 2.602.569,00 2.754.423,23CAPÍTULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.131.668,80 4.748.905,57 4.836.794,63CAPITULO 5: FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 605.000,00 550.292,26Total Gastos Corrientes 50.579.557,75 49.160.407,02 49.379.517,91CAPITULO 6: INVERSIONES 953.396,10 3.138.180,36 2.600.000,00CAPITULO 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 398.124,77 8.647.200,00 3.600.000,00Total Gastos No Financieros 51.931.078,62 60.945.787,38 55.579.517,91CAPÍTULO 8: CONSTITUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 73.710,00 130.000,00 550.000,00CAPITULO 9: AMORTIZACIONES DE PRESTAMOS 931.435,38 2.765.111,92 3.550.474,05Total Gastos Financieros 1.005.145,38 2.895.111,92 4.100.474,05TOTAL PRESUPUESTO GASTOS CONSOLIDADO 52.936.224,00 63.840.899,30 59.679.991,96 Total Ingresos No Financieros 65.742.342,94 61.817.357,97 61.179.378,33Total Gastos No Financieros 51.931.078,62 60.945.787,38 55.579.517,91 Diferencia entre Ingresos y Gastos No Financieros 13.811.264,32 871.570,59 5.599.860,42 Ajuste recaudación -9.241.852,57 -9.241.852,57 -9.241.852,57Ajuste intereses 126.802,33 126.802,33 126.802,33Ajuste 413 -18.182.099,95 8.529.908,30 3.500.000,00Ajuste Pie 471.725,86 141.840,00 141.840,00Ajuste Arrendamiento Fro 0 0,00 0,00Ajuste ejecución gasto 0 0,00 0,00Ajuste x Transf. Internas -329.696,13 0,00 0,00Total Ajustes propia entidad -27.155.120,46 -443.301,94 -5.473.210,24 Capac/Necesidad financ -13.343.856,14 428.268,65 126.650,18

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    Por lo que se refiere al cumplimiento de la Regla del Gasto, la previsión sería:

    Liquidación Presupuesto Presupuesto 2015 2016 2017 Suma de los Capítulos 1 a 7 de gasto excepto intereses de la deuda 60.398.034,59 58.343.218,38 52.825.094,68 AJUSTES empleos no financieros SEC +18.182.099,95 -8.529.908,30 -3.500.000,00 (-) Enajenaciones de terrenos e inv. Reales 0,00 0,00 0,00 (+/-) Inv. Por cuenta Corporación Local 0,00 0,00 0,00 (+/-) Ejecución de avales 0,00 0,00 0,00 (+) Aportaciones de capital 0,00 0,00 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 0,00 (+/-)Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Ppuesto. +18.182.099,95 -8.529.908,30 -3.500.000,00 (+/-) Pagos a socios privados asociación público privada 0,00 0,00 0,00 (+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00 0,00 0,00 (+/-) Arrendamiento financiero 0,00 0,00 0,00 (+) Préstamos 0,00 0,00 0,00 (-)Mecanismo extraordinario de pago a proveedores 2012 0,00 0,00 0,00 Otros sin especificar 0,00 0,00 0,00 Empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda 78.580.134,54 49.813.310,08 49.325.094,68 (-) Pagos a entidades que integran la admón.. Local -12.041.656,18 -13.215.967,32 -13.215.967,32 (-) Gastos financiados con fondos finalistas -5.498.902,49 2.424.000,00 2.424.000,00 - GAFA fondos UE 0,00 0,00 0,00 - GAFA financiados por Estado -44.314,61 57.500,00 57.500,00 - GAFA financiados por CC.AA -5.454.587,88 2.366.500,00 2.366.500,00 - GAFA financidos por otras AA.PP 0,00 0,00 0,00 (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación 0,00 0,00 0,00 TOTAL GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 60.484.319,75 39.021.342,76 38.533.127,36 Gasto Computable 2015 60.484.319,75 TPRCIB (1,50%) 907.264,80 (+/-) Rec. Permente x cambios Norm 2016 0,00 Límite (techo) de Gasto para 2.016 61.391.584,55 Gasto Computable 2016 39.021.342,76 Diferencia entre Límite de Gasto y Gasto Computable 2016 22.370.241,79 % de incremento de gasto en 2016 s/ 2015 -35,49% Gasto Computable 2016 39.021.342,76 TPRCIB (1,70%) 663.362,83 (+/-) Rec. Permente x cambios Norm 2017 0,00 Límite (techo) de Gasto para 2.017 39.684.705,59 Gasto Computable 2017 38.533.127,36 Diferencia entre Límite de Gasto y Gasto Computable 2017 1.151.578,22 % de incremento de gastoen 2017 s/ 2016 -1,25% (*) Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17/06/2.014, se fija el TPRCIB para 2.016 en 1,50% y para 2.017 en el 1,70%.

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    4. c) Evolución de la deuda. Cumplimiento del límite de deuda. Ahorros bruto y neto previstos; estimación de los saldos de tesorería, del exceso de financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. A) Cumplimiento del Límite de Deuda. Ahorros Bruto y Neto. La evolución que experimentan las referidas magnitudes en el período de referencia del presente Plan económico-financiero, se indica a continuación. Debe tenerse en cuenta que con fecha 2 de agosto de 2.016 se ha suscrito el préstamo por importe de 15.800.000’00 € a diez años y con dos de carencia al tipo de interés actual del 1’311 % anual, mediante el que ha quedado convertido el deuda a largo plazo el anticipo extrapresupuestario obtenido del Fondo de Financiación Local: Prev. Liquid. Prev. Liquid. Liquidación Presupuestos Presupuestos 2015 2016 2017 Recursos corrientes Consolidados 65.742.342,94 61.817.357,97 61.179.378,33Ajustes por Ingresos Urbanisticos y afectados a capital (5'65%) 3.714.172,52 3.492.680,73 3.456.634,88Recursos corrientes Consolidados y ajustados 62.028.170,42 58.324.677,24 57.722.743,45Ahorro Bruto 11.448.612,67 9.164.270,22 8.343.225,54Ahorro Neto 6.387.220,96 3.796.589,30 2.038.328,26Deuda Viva a corto y largo plazo a 31 de diciembre 50.874.983,18 63.975.184,17 60.424.710,12Porcentaje de la Deuda 82,02% 109,69% 104,68% Se verifica durante todo el período de vigencia del Plan el mantenimiento en términos positivos del Ahorro Neto Consolidado, así como un porcentaje de la deuda viva total inferior al 110 % de los recursos corrientes consolidados y ajustados. B) Estimación de los saldos de Tesorería, del exceso de financiación afectada y del RTGG. Los saldos de tesorería y los excesos de financiación afectada son magnitudes que junto con los acreedores y deudores a 31 de diciembre y la estimación de saldos de dudoso cobro componen internamente y da como resultado el Remanente de Tesorería para Gastos Generales. La evolución del RTGG en los últimos años ha sido extraordinariamente positiva, merced a las políticas de localización del fraude fiscal (fundamentalmente en el IBI), de contención del gasto público, y a los mecanismos extraordinarios de financiación puestos en marcha por el Fondo de Financiación de Pago a Proveedores. Era una cuestión de supervivencia para el Erario Municipal, que arrastraba una deriva de empeoramiento sistemático de sus cuentas desde el año 2.000 y que se encontraba de hecho en quiebra todavía en el año 2.009. A continuación se muestra una serie significativa de la evolución del RTGG (del Ayuntamiento sólo) hasta el cierre del ejercicio 2.015 y. A continuación, la consolidación realizada entre los RTGG del Ayuntamiento, la GMU y el PMD; y finalmente la evolución prevista por el Plan para los cierres de 2.016 y 2.017 de ese RTGG en términos consolidados:

    Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda

    Liquidación ejercicio 2,009 -97.898.682,00 Reducción neta Reducción s/2,009 Liquidación ejercicio 2,010 -93.698.982,56 4.199.699,44 4,29%Liquidación ejercicio 2,011 -94.050.347,60 3.848.334,40 3,93%Liquidación ejercicio 2,012 -81.113.138,17 16.785.543,83 17,15%Liquidación ejercicio 2,013 -76.085.095,69 21.813.586,31 22,28%Liquidación ejercicio 2,014 -59.900.831,91 37.997.850,09 38,81%Liquidación ejercicio 2,015 -55.297.500,46 42.601.181,54 40,98%

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    Consolidación R.L.T Liquidación 2.015 Ayuntamiento GMU DEPORTES Eliminaciones Consolidado Fondos Liquidos 12.886.191,70 93.322,63 22.828,67 12.979.514,33

    Pte cobro corriente 10.854.317,18 5.136.847,31 88.176,34 169.407,33 15.909.933,50

    Pte cobro Cerrados 24.153.595,62 31.399.369,60 170.198,39 17.129.753,34 38.593.410,27

    Pte cobro O. no Pptarias 1.378.933,25 1.907.641,29 0,00 1.854.899,56 1.431.674,98

    Deudores Pendientes de cobro 36.386.846,05 38.443.858,20 258.374,73 19.154.060,23 55.935.018,75 Pte pago corriente 5.268.856,50 166.267,87 173.151,28 169.407,33 5.438.868,32

    Pte pago Cerrados 15.750.278,59 1.100.601,02 8.577,79 16.629.753,34 229.704,06

    Pte pago O. no Pptarias 62.903.922,50 1.971.413,28 9.895,86 2.354.899,56 62.530.332,08

    Acrreedores Pendientes de pago 83.923.057,59 3.238.282,17 191.624,93 19.154.060,23 68.198.904,46

    Cobros Ptes aplicar 543.293,75 33.243,76 0,00 576.537,51

    Pagos Ptes aplicar 311.020,97 0,00 2.955,28 313.976,25

    Partidas Pendientes de Aplicación -232.272,78 -33.243,76 2.955,28 0,00 -262.561,26

    TLT Total -34.882.292,62 35.265.654,90 92.533,75 0,00 453.067,36Saldo dudoso cobro 15.928.005,57 9.291.098,21 82.225,41 25.219.103,78

    Exceso de Financiación 4.487.202,27 28.571.828,13 3.500,00 33.059.030,40

    RLT para G.G. -55.297.500,46 -2.597.271,44 6.808,34 -57.825.066,82

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    Prev. Liquid. Prev. Liquid. Liquidación Presupuestos Presupuestos 2015 2016 2017 Fondos Liquidos 12.979.514,33 4.979.514,33 4.979.514,33 Pte cobro corriente 15.909.933,50 16.705.430,18 17.540.701,68Pte cobro Cerrados 38.593.410,27 40.523.080,78 42.549.234,82Pte cobro O. no Pptarias 1.431.674,98 1.431.674,98 1.431.674,98Deudores Pendientes de cobro 55.935.018,75 58.660.185,94 58.660.185,94 Pte pago corriente 5.438.868,32 2.438.868,32 2.438.868,32Pte pago Cerrados 229.704,06 229.704,06 229.704,06Pte pago O. no Pptarias 62.530.332,08 44.823.583,05 42.634.681,69Acrreedores Pendientes de pago 68.198.904,46 47.492.155,43 45.303.254,07 Cobros Ptes aplicar 576.537,51 576.537,51 576.537,51

    Pagos Ptes aplicar 313.976,25 313.976,25 313.976,25

    Partidas Pendientes de Aplicación -262.561,26 -262.561,26 -262.561,26 TLT Total 453.067,36 15.884.983,58 18.073.884,94Saldo dudoso cobro 25.219.103,78 26.480.058,97 27.804.061,92Exceso de Financiación 33.059.030,40 33.059.030,40 33.059.030,40RLT para G.G. -57.825.066,82 -43.654.105,79 -42.789.207,38 Para la estimación de los diferentes componentes del RTG se ha tomado la evolución tendencial marcada por el Plan de Ajuste, partiendo del dato constatado de la Liquidación de 2.015. Para las magnitudes de evolución indefinida (como los excesos de financiación o los cobros o pagos pendientes de aplicación) se ha optado por mantener invariables las cuantías.

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    5. Conclusiones.

    Como conclusiones del presente Plan podemos extraer:

    1. Las causas del incumplimiento obedecen a causas externas a la actividad económica de la Corporación y no a políticas expansivas en el gasto. 2. Frente a este incumplimiento, derivado de la disolución de la MMBG y al necesario pago de sentencias generadas en años anteriores, el mantenimiento de las medidas de ingreso y gasto previstas en el vigente Plan de Ajuste posibilitarán el cumplimiento durante el presente y el próximo ejercicios del principio de estabilidad, el cumplimiento de la regla de gasto y el objetivo de la deuda. 3. Se entienden plenamente vigentes las previsiones del marco presupuestario 2015- 2017 diseñado por el Plan a partir del presupuesto municipal 2016, así como el conjunto de medidas incorporadas al mismo, con escenarios de evolución plenamente compatibles con los principios de estabilidad y de limitación del crecimiento del gasto.