Fundamentalidad y exigibilidad de los derechos sociales una propuesta argumentativa
Exigibilidad de los derechos sociales. amgm
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Angela María Guzmán Mejía
Exigibilidad de los Derechos Sociales
De acuerdo con Gerardo Pisarello existen varios obstáculos o enemigos de los derechos
sociales, entre los cuales está la percepción de que estos derechos son esencialmente
diferentes y subordinados a los derechos que son considerados fundamentales o de primera
generación, como lo son el derecho a la integridad física, a la libertad de expresión o la
participación. Por otro lado, los derechos sociales suponen en la concepción mayoritaria que
para poder hacerlos exigibles, es decir, para su lograr su efectividad, hace falta que el
Estado asigne recursos, que dichos recursos, al ser limitados dependen de políticas sociales,
y que dichas políticas deben ser decididas por poder legislativo, por lo que en consecuencia,
es imposible lograr la universalidad de los derechos sociales. Todo esto, hace que los
derechos sociales sean percibidos como derechos débiles en relación con el resto de los
derechos considerados fundamentales. Por otro lado, está la dificultad que consiste en que
los derechos sociales tienden a contraponerse a otros derechos fundamentales que como ya
hemos mencionado anteriormente son llamados de primera generación y que son
considerados en la concepción mayoritarias como mas importantes por lo que se entiende
que estos deben superponerse a los derechos sociales.
Todas estas distinciones y percepciones, si bien no pueden negarse, a la luz de nuestra
constitución actual no tienen cabida, pues, de conformidad con esta, son derechos
fundamentales todos aquellos que estén consagrados o no en la constitución, tal y como lo
establece el artículo 74.1 de la misma, por lo que todos los derechos se encuentran a un
mismo nivel, y la concepción de nuestra Constitución, todos son fundamentales; no hay
por tanto un derecho más importante que otro sino que estos deben examinarse caso por
caso mediante el método de la ponderación y siempre teniendo en cuenta los demás criterios
de interpretación que la misma Constitución establece. Por otro lado, los artículos 7 y 8 de
la Constitución Dominicana, establecen primero, que somos un “Estado Social y
Democrático de Derecho”, lo que supone da una connotación especial a los derechos
sociales, ya que dentro de las funciones esenciales de Estado está el facilitar a los
individuos la “obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva”. Sin embargo esto que acabamos de citar del artículo 7 de la
Constitución Dominicana, en mi criterio, nos regresa al concepto planteado por Pisarello, en
el sentido de que estos derechos no constituyen una obligación concreta sino en la medida
en que los estos son positivizados mediantes leyes que los tornen operativos y alcanzables.
Y he aquí entonces, donde radica para mí, la mayor dificultad respecto de la exigibilidad de
estos derechos, puesto que si no existen leyes y políticas de Estado en torno a estos sino
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Angela María Guzmán Mejía
solo los objetivos generales y abstractos establecidos en la Constitución respecto de estos
derechos se hace más dificultoso verificar el grado de incumplimiento por parte del Estado,
cuando un individuo alega incumplimiento o perjuicio.
Un ejemplo claro de esto podría ser el artículo 59 de la Constitución, e cual establece el
Derecho a la vivienda, este dice: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer
efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés
social…“ Este articulo ejemplifica perfectamente lo que estamos diciendo, pues plantea un
derecho general y abstracto a la vivienda, el cual solo podrá verificase en la medida en que
el Estado fije las condiciones necesarias para la realidad del mismo, que no implica, en el
caso que nos ocupa, por supuesto, regalar una vivienda; pero si, dar el mismo nivel de
acceso a una vivienda digna a todos los ciudadanos de este Estado.
Es por estos que ratificamos nuevamente que mientras estas medidas no se tomen, la
efectividad de estos derechos se ve limitada y por vía de consecuencia su exigibilidad, ya
que si bien el Estado está obligado a cumplir con la Constitución y del mismo modo a lo
que establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que forma parte del
bloque de constitucionalidad, y el cual crea una obligación inmediata de satisfacer los
niveles mínimos esenciales de cada derecho; sin embargo, lo que llamamos “realización
progresiva” produce en la realidad una cierta discrecionalidad respecto del cumplimiento
por parte del Estado de estos derechos, ya que al momento de evaluar la afectación del
derecho que se pretende exigir se hace realmente complejo para el juzgador, que no solo
debe evaluar si hay o no una afectación, sino también cual es alcance de la obligación del
Estado respecto del individuo, y si el Estado posee los recursos y la posibilidades de
proveer el derecho que se pretende afectado, lo que varía de acuerdo al desarrollo del país
es y a los recursos de los que este disponga, lo que hace que como ya hemos dicho estos
derechos tiendan a quedar en los hechos, en una situación de carencia o muy precaria
exigibilidad jurídica.
Bibliografía
Constitución Dominicana Comentada 2010, FINJUS
Preguntas Frecuentes Sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Folleto Informativo No. 33. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Los Derechos Sociales y sus Garantías. Gerardo Pisarello. Ed. Trotta, 2007