Exoneracion de Pago de Impuestos Municipales

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Carabayllo, 23 de junio del 2010. Señor Rafael Álvarez Espinoza Alcalde Distrital De Carabayllo Presente .- SUMILLA: SOLICITA EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y EL 50 % DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER JUBILADO. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXXXX, con domicilio en XXXXX, Distrito de Carabayllo, a usted con respeto digo: Que , de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 9 en su Inc. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Consejo Municipal tiene la atribución de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su

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Page 1: Exoneracion de Pago de Impuestos Municipales

Carabayllo, 23 de junio del 2010.

Señor Rafael Álvarez Espinoza

Alcalde Distrital De Carabayllo

Presente.-

SUMILLA: SOLICITA EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO

PREDIAL Y  EL 50 % DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER

JUBILADO.

Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 

XXXXXXX, con domicilio en XXXXX, Distrito de Carabayllo, a usted con

respeto digo:

Que , de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la

Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma

Constitucional N° 27680 concordante con el Artículo II del Título

Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los

Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa

en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9 en su Inc. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades

dispone que el Consejo Municipal tiene la atribución de crear, modificar,

suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos.

Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción

respetando los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de

los derechos fundamentales de la Persona.

Que, el artículo 19º del texto integro único ordenado de la Ley De

Tributación Municipal  aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,

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dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre

propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los

mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y

esta no exceda un 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del

impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Se considera que se

cumple el requisito de la vivienda única propiedad, cuando además de la

vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la

cochera. y el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales

y /o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta

la deducción que establece este articulo.

Que, los contribuyentes pensionistas gozan del beneficio otorgado

por el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, el cual consiste en

la reducción de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base

imponible a pagar del Impuesto Predial.

A este beneficio se suma la exoneración del 50% del importe por

pagar por concepto de arbitrios municipales. Este beneficio es otorgado

por las municipalidades distritales de Lima Metropolitana.

Solicito se sirva ordenar a quien corresponda, emita la resolución

respectiva declarando procedente mi petición de EXONERACION DE

PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y  EL 50 % DE ARBITRIOS

MUNICIPALES POR SER JUBILADO.

POR LO EXPUESTO:

Señor alcalde sírvase atender mi solicitud por ser de ley.

__________________________________________

EUSEBIO MENDOZA N.

DNI Nº ..............