Exp 02167 2011 Pa Tc 17 Nov 2011 El Peruano

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Caso de reposición de un Fiscal Provisional Con fecha 19 de mayo de 2009 , el señor Teófilo Mariano interpone demanda de amparo contra el Fiscal de la Nación y el Procurador Público del Ministerio Público, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 615-2009- MP-FN, del 05 de mayo de 2009 , en virtud de la cual fue cesado del cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, encargado del despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, sin mediar causa alguna que la justifique; y que en consecuencia, se le reponga en el cargo que venía desempeñando, al que accedió por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 486-2009-MP-FN, del 08 de abril de 2009. Asimismo se le reconozcan los años de servicios por todo el tiempo no laborado y las remuneraciones dejadas de percibir. Invoca la violación de su derecho a la motivación de las resoluciones. El Procurador Público del Ministerio Público, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestan la demanda manifestando que el proceso de amparo no es la vía idónea y que, en todo caso, el demandante tenía la calidad de Fiscal Provisional y que como tal, su nombramiento se debió a su condición de provisionalidad por lo que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, pues las resoluciones fueron expedidas conforme al marco legal existente y en el ejercicio de las facultades otorgadas por ley. El Juzgado Transitorio Civil de Chiclayo, el 05 de octubre de 2009 , desestimó la excepción propuesta y, con fecha 20 de noviembre de 2009, declara fundada la demanda por considerar que está acreditada la violación del derecho a la motivación de las resoluciones, toda vez que la cuestionada decisión adolece de falta de motivación respecto de las razones que condujeron a la emplazada a dar por concluido el nombramiento del actor como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque. La Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, revocando la apelada, declara infundada la demanda por estimar que la existencia de magistrados provisionales se

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Caso de reposicin de un Fiscal ProvisionalCon fecha 19 de mayo de 2009, el seor Teflo Mariano interpone demanda deamparocontrael Fiscal delaNacinyel Procrador P!"licodel MinisterioP!"lico, solicitando #e se declare la nlidad de la Resolucin de la Fiscalade la Nacin N. 615-2009-MP-FN del 05 de !a"o de 2009, en $irtd dela cal fe cesado del car%o de Fiscal Pro$incial Pro$isional del &istrito 'dicialde (am"aye#e, encar%ado del despacho de la Fiscal)a Pro$incial Mi*taCorporati$ade+lmos, sinmediar casaal%na#ela,stif#e- y#eenconsecencia, selerepon%aenel car%o#e$en)adesempeando, al #eaccedi por medio de la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N. #$6-2009-MP-FN del 0$ de a%ril de 2009..simismo se le recono/can los aosde ser$icios por todo el tiempo no la"orado y las remneraciones de,adas deperci"ir0 1n$oca la $iolacin de s derecho a la moti$acin de las resolciones02l Procrador P!"lico del Ministerio P!"lico, propone la e*cepcin deincompetencia por ra/n de la materia y contestan la demanda manifestando#e el proceso de amparo no es la $)a idnea y #e, en todo caso, eldemandante ten)a la calidad de Fiscal Pro$isional y #e como tal, snom"ramiento se de"i a s condicin de pro$isionalidad por lo #e no se ha$lnerado derecho constitcional al%no, pes las resolciones ferone*pedidas conforme al marco le%al e*istente y en el e,ercicio de las facltadesotor%adas por ley02l '/%ado Transitorio Ci$il de Chiclayo, el 05 de oc&u%re de 2009, desestimla e*cepcin propesta y, con fecha 20 de no$iem"re de 2009, declara fndadala demanda por considerar #e est3 acreditada la $iolacin delderecho a lamoti$acin de las resolciones, toda $e/ #e la cestionada decisin adolecede falta de moti$acin respecto de las ra/ones #e cond,eron a la empla/adaa dar por conclido el nom"ramiento del actor como Fiscal Pro$incialPro$isional del &istrito 'dicial de (am"aye#e0(a 4ala Constitcional de la Corte 4perior de 'sticia de (am"aye#e,re$ocando la apelada, declara infndada la demanda por estimar #e lae*istencia de ma%istrados pro$isionales se ,stifca para c"rir las pla/as$acantes #e se %eneren, pero no otor%a m3s derechos #e los inherentes alcar%o #e pro$isionalmente e,erce #ien no es titlar, por lo #e no tiene elmismo tratamiento de #ienes asmen el car%o conforme a los art)clos 1506 y1576 de la Constitcin, de manera #e no se ha $lnerado derechoconstitcional al%no0Con fecha 20 de a"ril de 2011, el a%ra$iado Teflo Mariano interpone recrsodea%ra$io constitcional 89.C: contralaresolcine*pedidapor la4alaConstitcional citada010 ;4eala si fe correcto lo planteado por el Procrador P!"lico