Exp. Prevaricación (2)

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EXPEDIENTE: ESCRITO : SUMILLA: Queja Administrativa por abuso de autoridad en la dirección regional de educación puno SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE PUNO Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, identificado con DNI N° 70017676, con domicilio real en el Jirón Lima N° 335 del Distrito de Acora, con el cargo de Especialista Administrativo III, en mi calidad de Quejoso. Ante usted;con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO Que al amparo del artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 106 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico en su artículo 28 inciso “h” que establece como falta de carácter disciplinario lo siguiente: “El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro ”; es que recurro a su autoridad con la finalidad de interponer QUEJA ADMINISTRATIVA DE PREVARICACIÓN en contra del señor Alex Quispe Chura,Director de Sistema Administrativo I, pues desarrolló actos contrarios al ordenamiento administrativo; y conforme a sus atribuciones proceda a practicar las diligencias preliminares, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

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modelo de expediente por proceso administrativo disciplinario por prevaricacion

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EXPEDIENTE:

ESCRITO :

SUMILLA: Queja Administrativa por abuso de autoridad en la dirección regional de educación puno

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE PUNO

Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, identificado con DNI N° 70017676, con domicilio real en el Jirón Lima N° 335 del Distrito de Acora, con el cargo de Especialista Administrativo III, en mi calidad de Quejoso. Ante usted;con el debido respeto me presento y digo:

I.PETITORIO

Que al amparo del artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 106 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico en su artículo 28 inciso “h” que establece como falta de carácter disciplinario lo siguiente: “El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro”; es que recurro a su autoridad con la finalidad de interponer QUEJA ADMINISTRATIVA DE PREVARICACIÓN en contra del señor Alex Quispe Chura,Director de Sistema Administrativo I, pues desarrolló actos contrarios al ordenamiento administrativo; y conforme a sus atribuciones proceda a practicar las diligencias preliminares, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente es servidor público de la Dirección Regional de Energía y Minas en el cargo de Especialista Administrativo III, con seis años de servicios prestados en dicha entidad, quien se presentó para el ascenso a cargos administrativos de acuerdo a la DIRECTIVA REGIONAL Nº 020-2013–DREM, en el cual se: “aprueba normas y procedimientos para el proceso de evaluación y

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ascenso en la carrera administrativa del personal administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno 2013”.

SEGUNDO.-Que, habiendo tomado conocimiento del concurso para el ascenso de cargos administrativos en la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, me presenté como uno de los postulantes para ascender al cargo de Planificador IV.

TERCERO.-Que, en fecha 6 de mayo del año 2013 la Comisión de Evaluación del proceso para el ascenso de la carrera administrativa, publicó el Cuadro de Méritos Final, ubicando al señor Omar Cutipa Mamani en el primer lugar con 75 puntos en total, en segundo puesto se ubicó el recurrente, Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya (quejoso) con 74 puntos en total, dándose como ganador para ascender al cargo de Planificador IV, al señor Omar Cutipa Mamani.

CUARTO: Que, de acuerdo al currículo vitae que presenté, adjunte mi título profesional, de la carrera profesional de Administración, que me otorgo la Universidad Nacional del Altiplano;además presente un segundo título de nivel universitario, de Contador Público, que me otorgo la Universidad Cesar Vallejo. Conforme a los Factores de Evaluación establecidos en la DIRECTIVA REGIONAL Nº 020-2013–DREM, en el Aspecto de: I)EVALUACION CURRICULLAR, literala) Formación Educativa, específicamente en el factor de “segundo título” corresponde otorgar 6 puntos cuando el postulante tenga un “segundo título:de nivel Universitario”, lo cual no sucedió con el recurrente, pues se me otorgo solamente 3 puntos en dicho factor.

QUINTO: Que, el señor Alex Quispe Chura, Presidente de la Comisión de Evaluación para el ascenso de cargos administrativos, y el señor Omar Cutipa Mamani, postulante para el ascenso de cargo administrativo, son militantes y consecuentemente compañeros del partido político ARPA (Alianza Revolucionaria Peruana y Americana); por lo que el primero, que fue el Presidente de la Comisión de Evaluación para el ascenso a cargos administrativos y abusando de ello fue quien tomaba todas las decisionesunilateralemente,favoreció al segundo,es por ello que no me otorgóel puntaje que me correspondía de acuerdo a ley y omitióel segundo título de nivel universitario que presentó el recurrente.

SEXTO: Que, el recurrente vio al señor Alex Quispe Chura, y al señor Omar Cutipa Mamani brindando en la oficina del primero en horas de la tarde, después de la hora de salida, del día viernes tres de mayo, el ascenso del último, antes que se publique efectivamente el orden de méritos correspondientes, hecho que compruebanactos de prevaricación cometido por el señor Alex Quispe Chura al

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favorecer el ascenso de su compañero del partido ARPA, en consecuencia todo estaba preparado, arreglado y conversado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Amparo mi petición de acuerdo a las siguientes normas:

1) Ampara mi pretensión el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) en su artículo 28 referido a Faltas Administrativas de carácter disciplinario el que se establece que “son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

2) El artículo 24º del Decreto Legislativo 276(Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) establece losderechos de los servidores de la carrera pública en su literal a): Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; ya además en su literal j): Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecte sus derechos.

3) El Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, señala que los servidores son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de la normas legales y administrativas en el ejercicio de la función pública.

4) Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, en su artículo 127, el cual menciona: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como, con decoro y honradez en su vida social”. Como también el artículo 150 del D.S. Nº 005-90-PCM considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás en la normativa específica sobre los deberes de servidores y funcionarios señaladas en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento.

5) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.6) Constitución Política del Estado, en su artículo 2, inciso 20. 7) Directiva Regional Nº 020-2013–DREM.

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IV. MEDIOS PROBATORIOS

- Cuadro de “Resultado Final” del proceso de evaluación y ascenso en la carrera administrativa del personal administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno 2013

- Hoja de especificaciones para ascenso de personal administrativo – Grupo Profesional.

- Título profesional de Contador Público otorgado a Nombre de la Nación de la Universidad Cesar Vallejo.

- Fotos que acreditan la relación de compañeros militantes del quejado como del señor Alex Quispe Chura del partido ARPA.

- Fotos que demuestran que el Quejado y Omar Cutipa Mamani, están celebrando antes que se publiquen los resultados finales del concurso de ascensos.

V. ANEXOS:

1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B.- copia simple de mi Título profesional de Contador Público.

Por lo expuesto:

Espero que acceda a mi petición por ser de justicia.

Puno 8 de mayo del 2013

Atentamente,

--------------------------Ronald Alan

ChoquehuancaHuarcayaDNI: 70017676

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CUADRO DE MERITOS FINAL “PROCESO DE EVALUACIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL

ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PUNO 2013”

CARGO: PLANIFICADOR IV

ORDE

NAPELLIDOS Y NOMBRES

PUNTAJE - ASPECTOS DE EVALUACIÓN

TOTALCONDICIÓN DEL

POSTULANTEEC

PC EP DLFE CA TS

1 CUTIPA MAMANI OMAR 10 6 5 4 25 13 12 75 GANADOR

2 CHOQUEHUANCA HUARCAYA RONALD ALAN

10 3 4 4 30 12 11 74 PRIMERO ELEGIBLE

3 TICONA MAMANI JUAN 10 6 4 2 25 11 13 71 SEGUNDO ELEGIBLE

4 ZUÑIGA DIAZ MANUEL 10 3 5 2 23 12 13 68 TERCERO ELEGIBLE

5 VENTURA PUMA MARIA 10 3 4 4 22 12 13 68 CUARTO ELEGIBLE

6 SEA PERAZA ELVA 10 3 3 2 24 11 14 67 QUINTO ELEGIBLE

7 MENDOZA AGUILAR NESTOR 10 6 4 2 25 9 11 67 SEXTO ELEGIBLE

8 VILCA RAMOS MIGUEL 10 3 1 2 29 10 10 65 SÉPTIMO ELEGIBLE

9 GALVEZ MAMANI CESAR 10 3 3 4 24 8 12 64 OCTAVO ELEGIBLE

10 RAMIREZ NEYRA ANTONIO CARLOS 10 3 4 4 12 9 13 55 NOVENO ELEGIBLE

EC = Evaluación Curricular

FE = Formación Educativa

CA = Capacitación

TS = Tiempo de Servicios

PC = Prueba de ConocimientosEP = Entrevista Personal

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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DL = Desempeño LaboralPuno, 6 de mayo del 2013

LA COMISIÓN EVALUADORA

Hoja de especificaciones para ascenso de personal administrativo – Grupo Profesional.

GRUPO PROFESIONALN°

ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN PUNTOS

I EVALUACION CURRICULAR (legajo personal) Hasta 40 puntos

a)

FORMACION EDUCATIVA Hasta 30 puntos- Grado de Doctor o Maestría 14 - Segundo título: De nivel universitario06 De Instituto superior tecnológico 03 - Título profesional de nivel universitario o segunda especialización. 10- Grado Académico de Bachiller Universitario 06- Titulo de instituto superior tecnológico 05

b)

CAPACITACION Hasta 5 puntos- Hasta diez (10) horas lectivas recibidas u ofrecidas como expositor 01 Pto. c/u- Por más de diez (10) horas lectivas recibidas u ofrecidas como expositor. O2 ptos. c/u

C)

TIEMPO DE SERVICIOS Hasta 5 puntos- Desde 5 hasta 10 años 04Ptos.- Más de 10 años05Ptos

SUBTOTAL:II PRUEBA DE CONOCIMEINTOS Y APTITUDES

– hasta 30 Ptos

III ENTREVISTA PERSONAL Hasta 15 Ptos.

IV DESEMPEÑO LABORAL Hasta 15 Ptos.

TOTAL:

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Título profesional de Contador Público otorgado a Nombre de la Nación de la Universidad Cesar Vallejo.

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Fotos que demuestran la relación de compañeros militantes del partido ARPA

Fotos que demuestran que el Quejado y Omar Cutipa Mamani, están celebrando el ascenso de este último.

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DECRETO ADMINISTRATIVO N° 008-2013-DREM-PUNO

Puno, 13 de Mayo del 2013.

VISTO: La Queja Administrativa de Prevaricación, expediente

N° 004-2013

CONSIDERANDO:Que, se tiene QUEJA administrativa por

Prevaricación, interpuesta por el señor RONALD ALAN CHOQUEHUANCA HUARCAYA, que ocupa el cargo de Especialista Administrativo III en la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, en contra de ALEX QUISPE CHURA, que ocupa el cargo de Director de sistema Administrativo I, también en la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM.

SE DECRETA:PRIMERO.- Derivar la presente queja a la Oficina

de Control Interno (OCI) de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, para su investigación preliminar; y concluido el procedimiento derivar el informe pertinente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

…………………………………………………….Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PUNO

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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PROVEIDO N° 010 - 2013 – DREM PUNO

DE :Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

PARA : JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

ASUNTO: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE N° 004-2013 Y EMITIR INFORME.

PUNO, 13 DE MAYO DE 2013

-------------------------------------------------DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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PROVEIDO N° 011 - 2013 – DREM PUNO

DE :

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

PARA : AUDITOR DE GESTIÓN

ASUNTO : INVESTIGACIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PUNO, 20 DE MAYO DEL 2013

-----------------------------------------------JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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NOTIFICACIÓN Nº 0010-2013-DREM-PUNO

Conforme a lo dispuesto por La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; y la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se pone de conocimiento

que se tiene una queja administrativa en contra del señor ALEX QUISPE

CHURA, Director de Sistema Administrativo I, por la presunta falta

administrativa de Prevaricación.

Se anexa al presente, una copia simple de la Queja Administrativa para que

en el plazo de tres (03) días para que realice el descargo respectivo, plazo

que se contara a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la

notificación, bajo responsabilidad.

Puno, 22 de mayo del 2013

………..…………………………….Eloy Mamani Acero

AUDITORDirección Regional de Energía y Minas

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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CITACIÓN Nº 010-2013- DREM

SEÑOR: ALEX QUISPE CHURA, Director de Sistema Administrativo I, de la

Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM.

Se le cita para que preste su declaración , sobre la Queja Administrativa en

su contra, por Prevaricación, para el día 27 de mayo del 2013, a horas 9:00

AM; en el local de la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de

Energía y Minas Puno, que se encuentra ubicado en la Urb.ChanuChanu I Etapa

L-12 de la ciudad de Puno. Puede acudir con la asistencia de su Abogado si ve

por conveniente.

La acción administrativa se realiza conforme a lo previsto por La Ley de Bases de

la Carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto

Legislativo Nº 276; y La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº

27444.

Puno, 23 de Mayo del 2013

…………………..…………………………….Eloy Mamani Acero

AUDITORDirección Regional de Energía y Minas Puno

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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CITACIÓN Nº 011-2013-DREM

SEÑOR: RONALD ALAN CHOQUEHUANCA HUARCAYA, Especialista

Administrativo III, de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM.

Se le cita para que preste su declaración, sobre la Queja Administrativa en

contra del senñor Alex Quispe Chura, por Prevaricación, para el día 27 de mayo

del 2013, a horas 2:00 PM; en el local de la Oficina de Control Interno de

la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, que se encuentra ubicado en la

Urb. ChanuChanu I Etapa L-12 de la ciudad de Puno. Puede acudir con la

asistencia de su Abogado si ve por conveniente.

La acción administrativa se realiza conforme a lo previsto por La Ley de Bases de

la Carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto

Legislativo Nº 276; y La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº

27444.

Puno, 23 de Mayo del 2013

…………………..…………………………….Eloy Mamani Acero

AUDITORDirección Regional de Energía y Minas Puno

MANIFESTACIÓN DE ALEX QUISPE CHURA (QUEJADO)

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En el local de la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno (DREM), siendo las nueve de la mañana del día lunes veintisiete de mayo del año en curso, se tiene la presencia del señor Alex Quispe Chura, identificado con DNI N° 70757078, para prestar su manifestación, debidamente asistido por su abogado Raúl Roca Supo con CAP Nº 999.

Preguntando, diga el absolvente en honor a la verdad de los hechos.

Previo juramento de ley, el investigado dijo:

PRIMERO:Preguntado para que diga: si conoce al Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, y cuál es el tipo de relación que conlleva con el referido.

Respondió: si lo conozco al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, ya que es uno de los Especialistas Administrativos I, con el que tengo una relación estrictamente laboral y de coordinación respecto a las actividades en las cuales estamos involucrados.

SEGUNDO: Preguntado para que diga: ¿Es verdad que usted fue el Presidente de la Comisión de Evaluación para el ascenso a cargos administrativos, y que era usted quien tomaba todas las decisiones?

Respondió: Es cierto, yo fui el Presidente de dicha comisión, conjuntamente con un Planificador IV, quien actuó como Secretario Técnico, Un Abogado de la Oficina de Asesoría legal III, y Un representante del Sindicato mayoritario de los Trabajadores Administrativos; siendo 4 personas; todas las decisiones respecto al Concurso de Ascenso se realizaban en coordinación con todos, por eso es imposible que yo pueda tomar las decisiones sin consultar a nadie o unilateralmente.

TERCERO: Preguntado para que diga:¿Cuál fue el criterio que se utilizó para poder asignar el puntaje al señor Alex Quispe Chura en el Factor de Evaluación: Segundo Título, solamente 3 puntos?

Respondió:El criterio que se utilizó, fue el establecido en la Directiva Regional Nº 020-2013-DREM, que establece el puntaje de acuerdo al tipo de título que obtuvo, ya sea de nivel Universitario o de un Instituto, el postulante; es en ese sentido que se otorgó al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya tres puntos, porque así le corresponde.

CUARTO:preguntado para que diga: es cierto que se reunió con el señor Omar Cutipa Mamani brindando en horas de la tarde en la oficina de Ud. supuestamente por el ascenso.

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Respondió:Es totalmente falso que estuve brindando con el señor Omar Cutipa Mamani porque no tengo ningún motivo para estar celebrando, además con el mencionado señor normalmente nos reunimos en horas de la tarde porque tenemos una relación laboral, nada más; es así que coordinamos las actividades que debemos de ejecutar durante la semana.

QUINTO: preguntado para que diga: Para terminar, ¿tiene algo más que agregar o corregir?

Respondió: Es todo cuanto puedo decir.Gracias

Siendo las diez de la mañana se dio por finalizada la manifestación del señor Alex Quispe Chura, y en seguida se procedió a firmar el presente documento en señal de conformidad.

MANIFESTACIÓN DE RONALD ALAN CHOQUEHUANCA HUARCAYA (QUEJOSO)

-------------------------------Alex Quispe Chura

DNI: 70757078

-----------------------------------Abg. Raúl Roca Supo

CAP Nº 999

------------------------------------------Eloy Mamani Acero

AUDITORDirección Regional de Energía Y Minas

Page 17: Exp. Prevaricación (2)

En el local de la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, siendo las horas dos de la tarde del día lunes veintisiete de mayo del año dos mil trece, se tiene la presencia del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, identificado con DNI N° 70017676, para prestar su manifestación,debidamente asistido por su abogado,Luis Rodríguez Mamani con CAP Nº 1789, Preguntado, diga el absolvente en honor a la verdad de los hechos:

Previo juramento de ley, el investigado dijo:

PRIMERO:Preguntado para que diga: si conoce al señor Alex Quispe Chura, y

cuál es el tipo de relación que conlleva con el referido.

Respondió: Si lo conozco; el señor Alex Quispe Chura, es el Director de sistema Administrativo I, de la Dirección Regional de Energía y Minas,del cual dependo jerárquica y funcionalmente, ya que me desempeño como Especialista Administrativo III desde hace 6 años; con respecto al tipo de relación que tengo con el señor es de una relación netamente Laboral.

SEGUNDO:Preguntado para que diga: ¿Por qué cree que se le otorgó solamente 3 puntos en el Aspecto de: EVALUACION CURRICULLAR (FORMACION EDUCATIVA) específicamente en el factor: “segundo Título”, a comparación del señor Omar Cutipa Mamani?

Respondió: Lamentablemente el señor Alex Quispe Chura es uno de los malos funcionarios administrativos que no merecen ocupar esos cargos, perjudicando el progreso de todo un país; regalando puestos a sus compañeros del partido ARPA. A pesar de que objetivamente presente mi segundo Título de nivel universitario que me otorgó la Universidad Cesar Vallejo y de acuerdo a la Directiva Regional Nº 020-2013-DREM me corresponde 6 puntos, me han puesto solo 3 puntos.

TERCERO: Preguntado para que diga: ¿Por qué afirma usted que el Señor Alex Quispe Chura y el señor Omar Cutipa Mamani tienen una relación de compañeros militantes del partido político ARPA?

Respondió: porque simplemente estos señores en sus acciones demuestran la gran confianza que se tienen y eso lo saben todos los trabajadores de la institución en que laboramos y además se les ve en sus reuniones y en las actividades que el partido ARPA realiza.

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CUARTO: preguntado para que diga:como sabe usted que el señor Alex Quispe Chura y el señor señor Omar Cutipa Mamani estuvieron brindando el Ascenso del Último.

Respondió: porque el día viernes tres de mayo me quede en mi oficina hasta después de la hora de salida, por motivos de trabajo, y al salir observé que la oficina del señor Alex estabasemiabierta es así que me acerque y vi a ambos con una copa en la mano.

QUINTO: preguntado para que diga: Para terminar, ¿tiene algo más que agregar o corregir?

Respondió: Es todo cuanto puedo decir. Gracias.

Siendo las tres de la tarde se dio por finalizada la declaración delseñor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, y en seguida se procedió a firmar el presente documento en señal de conformidad.

--------------------------------------Ronald Alan Choquehuanca

HuarcayaDNI: 70017676

-----------------------------------------Abog.Jorge Rodríguez Mamani

CAP Nº 789

-----------------------------------------Eloy Mamani Acero

AUDITORDirección Regional de Energía Y Minas

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SUMILLA: Absolución pliego de cargos (descargo)

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNO – DREM

ALEX QUISPE CHURA; identificado con DNI N° 70757078, con domicilio real ubicado en el Jr.Tacna Nº 498 y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 234; en mi calidad de Quejado. Ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, conforme al artículo 2, inciso 20 de la Constituciónpolítica, concordante con el artículo 106 de la Ley 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, y conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, realizo el pliego de descargos correspondiente a la QUEJA ADMINISTRATIVAen contra de mi persona, interpuesta por el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya por la presunta falta Administrativa, de carácter disciplinario en su modalidad, de PREVARICACIÓN; para lo cual solicito el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del expediente administrativo en consecuencia se me absuelva de los cargos imputados, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: .

FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMERO: Que, respecto al PRIMER PUNTO, es cierto que el Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya es servidor público de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, en el cargo de Especialista Administrativo III, y efectivamente tenía la posibilidad para presentarse al ascenso para cargos administrativos de acuerdo a la DIRECTIVA REGIONAL Nº 020-2013–DREM, al ser un trabajador Nombrado.

SEGUNDO: Que, respecto al SEGUNDO PUNTO, es cierto que el Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya se presentó al concurso para ascenso de cargos administrativos en la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, para ascender al cargo de Planificador IV.

TERCERO: Que respecto al TERCER PUNTO, es cierto que en fecha 6 de mayo del año 2013 la Comisión de Evaluación del proceso para el ascenso de la carrera administrativa publicó el Cuadro de Méritos Final, ubicando al señor Omar Cutipa Mamani en el primer lugar con 75.00 puntos en total, en segundo puesto se ubicó

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el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya (quejoso) con 74.00 puntos en total, dándose como ganador para ascender al cargo de Planificador IV, al señor Omar Cutipa Mamani.

CUARTO: Que respecto al CUARTO PUNTO, no es cierto que el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya haya presentado un segundo título de nivel universitario otorgado por la Universidad Cesar Vallejo, ya que solamente presentó un título del Instituto Superior Publico de Puno, por lo tanto, conforme a los Factores de Evaluación establecidos en la DIRECTIVA REGIONAL Nº 020-2012–DREM en el Aspecto: a): EVALUACION CURRICULLAR específicamente en el Factor “Segundo Titulo: de Instituto”, le corresponde solamente 3 puntos.

QUINTO: Que, respecto al QUINTO PUNTO, noes cierto que el señor Omar Cutipa Mamani y el Recurrente seamos amigos, es más, no soy militante del partido ARPA, pues solamente tenemos una relación estrictamente laboral, y coordinamos en cada actividad que ambos estemos involucrados; así mismo, es absurdo que pueda haber favorecido al señor Omar Cutipa Mamani, pues como Presidente de la Comisión de Evaluación tenía que coordinar con todos los integrantes para la revisión de expedientes y la asignación de puntos, no pudiendo hacerlo de manera arbitrariao unilateral sin consultar a los integrantes de dicha comisión.

SEXTO: Que, respecto al SEXTO PUNTO, noes cierto queel señor Omar Cutipa Mamani y el Recurrente hayamos estado celebrando el ascenso de referido señor días antes de la publicación de los resultados finales, es totalmente absurdo que mi persona celebre en mi oficina, ya que nunca demostré ese tipo de conductas que finalmente dañarían el prestigio que me gané con tanto esfuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO1) Mi descargo se sustenta en el numeral 1.2 del Artículo IV (título preliminar)

de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), referente al debido procedimiento por el que todos los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherente al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; además conforme al numeral 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; habiendo el Tribunal Constitucional señalado al respecto que: “... el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no sólo en el seno del proceso judicial, sino también en

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el ámbito del proceso administrativo…”, resultando el derecho de defensa parte del derecho del debido proceso.

2) Así mismo, fundamento mis descargos en el Artículo IV, numeral 1.7 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, que establece que “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

3) Amparo mi petición de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109.1, de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual prescribe sobre la Facultad de Contradicción Administrativa, mencionando lo siguiente: “Frente a un acto que supone que viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista por la ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos”.

MEDIOS PROBATORIOS- Cuadro de “Resultado Final” del proceso de evaluación y ascenso en la carrera

administrativa del personal administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno 2013.

- Título profesional del Instituto Superior Publico Puno, que presentó el quejoso.- Hoja de especificaciones para ascenso de personal administrativo – Grupo

Profesional.

ANEXOS1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

Por lo expuesto:

En espera, de su atención a mi petición, sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle mis consideraciones distinguidas.

Puno, 29 de mayo del 2013.

Atentamente,

--------------------------------------Alex Quispe Chura

DNI: 70757078

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ACTA DE CONSTATACIÓN IN SITU

En la ciudad de Puno, siendo las diez de la mañana del día cinco de junio del dos mil trece, enla Dirección Regional de Energía Y Minas Puno, estando presente el Doctor Eloy Mamani Acero, Auditor de la Dirección Regional de Energía Y Minas Puno - DREM, y el secretario Héctor Cruz Ticona, con la finalidad de verificar los hechos relacionados en forma directa por la presunta falta administrativa de Prevaricación, supuestamente cometido por el señor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la referida institución, en agravio del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III. Verificándose lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-En la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, específicamente en la oficina de la Dirección del Sistema Administrativo, en presencia del Director de Sistema Administrativo I, en su calidad de Quejado; se procedió a solicitar la verificación de los expedientes de todos los postulantes, correspondientes al Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, según la Directiva 020-2013.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-En la verificación de los expedientes, se procedió a revisar la autenticidad de todos los documentos que sustenta el Currículo Vitae del Señor Omar Cutipa Mamani y del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya; llegándose a la conclusión que son legítimos en todo su contenido.------------------------------------------------------------------------TERCERO.-Con respecto a la verificación de los puntajes otorgados a cada postulante, se verifico que el señor Omar Cutipa Mamani obtuvo en Evaluación curricular (Legajo Personal) veinticinco puntos, Prueba de conocimientos y aptitudes veinticinco puntos, Entrevista Personal trece puntos, y Desempeño Laboral doce puntos, sumando en total setentaicinco puntos; y el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya obtuvo en Evaluación curricular (Legajo Personal) veintiún puntos, Prueba de conocimientos y aptitudes treinta puntos, Entrevista Personal doce puntos, y Desempeño Laboral once puntos, sumando en total setentaicuatro puntos; así mismo, se constató que en cada documento emitido por la Comisión de Evaluación, participaron todos los integrantes de la misma.-------------------------------------------------------------------CUARTO: Seguidamente, se verifico el cumplimiento del Cronograma

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establecido en la Directiva Regional Nº 020-2013-DREM, de acuerdo a todas las etapas y documentos emitidos donde figuran las fechas respectivas; llegándose a la conclusión que se respetó cada etapa de acuerdo a la fecha indicada, sin ninguna interrupción ni dilación de tiempo.-------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO:Habiéndose constatado todos los documentos y pruebas referidas a la investigación que se tiene en curso, y no existiendo más puntos a indagar se procede a levantar el acta firmando los presentes. ---------------------------------------------------------------------------------Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana del día cinco junio del presente año dos mil trece, se culminó con la constatación respectiva, procediéndose al levantamientoy la firma,en señal de conformidad y de acuerdo a las leyes pertinentes,de los presentes, en el acta.--------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------Eloy Mamani Acero

AUDITORDirección Regional de Energía Y Minas

------------------------------------Héctor Cruz Ticona

Secretario

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PROVEIDO N° 012 - 2013 – DREM PUNO

DE : Abog. Eloy Mamani Acero

AUDITOR DE LA DREM-PUNO

PARA : Abog. Cristian Aguilar Morales

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA DREM-PUNO

ASUNTO : INFORME FINAL SOBRE INVESTIGACIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

PUNO, 17 DE JUNIO DEL 2013

-------------------------------------JEFE DE LA OFICINA DE

CONTROL INTERNO

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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INFORME N° 0015-2013-OCI-DREM PUNO

DE : Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Energía y Minas PunoAbog. Cristian Aguilar Morales

PARA : Director Regional de Energía y Minas Puno – DREM Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

ASUNTO: Informe sobre Investigación Preliminar por la presunta Falta Administrativa de Prevaricación.

REFERENCIA : Expediente Nº 0040– 2013 – DREM PUNO

FECHA : 17 de Junio del año 2013--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nos es grato dirigirnos a usted con la finalidad de poner de su conocimiento el siguiente Informe:

I. ANTECEDENTES- Queja Administrativa por Prevaricación.- Pliego de Descargo de Alex Quispe Chura.- Manifestación de Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo

I, de la Dirección Regional de Energía y Minas.- Manifestación de Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista

Administrativo III, de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno.- Acta de Constatación IN SITU.

II. ANÁLISIS DE LOS HECHOSQue como consecuencia de la Queja presentada, se advierte que el señor Alex Quispe Chura (Quejado), Director del Sistema Administrativo I, ha cometido

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presuntamente la falta administrativa de Prevaricación en perjuicio del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya(Quejoso), Especialista Administrativo III, ambos de la Dirección Regional de Educación de Energía y Minas Puno – DREM; por haber favorecido al Señor Omar Cutipa Mamani con el ascenso al cargo de Planificador Administrativo IV, al no considerar correctamente el puntaje que corresponde otorgar por el “Segundo Título: de nivel universitario” al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, y al tener una relación de amigos y militantes del partido político ARPA, hechos que se demuestran con los medios probatorios ofrecidos en la Queja presentada. De la manifestación del señor Alex Quispe Chura, Director de Sistema Administrativo I, de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, se aprecia que el entrevistado niega totalmente la existencia de una relación de militantes y compañeros del partido político ARPA con el señor Omar Cutipa Mamani; así mismo, se ratifica en el puntaje otorgado al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya,

De la manifestación de Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, se aprecia que el entrevistado afirma haber presentado, en su currilum vitae, un segundo título de nivel Universitario otorgado por la Universidad Cesar Vallejo; así mismo, afirma que el señor Alex Quispe Chura y el señor Omar CutipaMamani son militantes y compañeros del partido político ARPA.

De la absolución al pliego de cargos, el Quejado acepta las afirmaciones del Primero, Segundo y Tercer punto de la Queja Administrativa; sin embargo respecto al Cuarto punto, niega los hechos al afirmar que el Señor Ronald Alan ChoquehancaHuarcaya haya presentado en segundo titulode nivel universitario, ya que solamente en la evaluación se observó un segundo tituloprofesional del Instituto Superior Publico de Puno; en el Quintopunto, niega que el señor Omar CutipaMamani y el Recurrente sean militantes del partido ARPA, pues solamente tienen una relación estrictamente laboral; y en elSexto punto, niega haber estado celebrando con el señor Omar Cutipa Mamani en su oficina en horas de la tarde, antes que se publiquen los resultados finales del concurso de ascensos.

Del Acta de Constatación IN SITU, se tiene que los documentos presentados por todos los postulantes, son legítimos en todo su contenido; así mismo, de la verificación de los puntajes otorgados se constató que Omar Cutipa Mamani tiene 75 puntos, y Ronald Alan ChoquehuancaHuarcayatiene 74.00 puntos, presumiéndose la autenticidad de los puntajes otorgados por cada factor de evaluación.

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III. CONCLUSIONESPor todo lo expuesto y analizado, la Oficina de Auditoria de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM mantiene la convicción que existe merito suficiente para la instauración del proceso administrativo disciplinario, al servidor Público, Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno DREM, acorde a los cargos formulados por la Queja y de la Investigación Preliminar, así como de nuestras propias conclusiones.

IV. RECOMENDACIONES Por las consideraciones precedentes, la Oficina de Auditoria de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, recomienda lo siguiente: RECOMENDAMOS: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al supuesto infractor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno DREM, por la existencia de la presunta falta Administrativa de Prevaricación ocurrido en el Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, según la Directiva Regional Nº 020-2013-DREM, y conforme a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276.

Es todo cuanto informo a usted, para su determinación normativa correspondiente de acuerdo a Ley.

Atentamente;

---------------------------------------------Abog. Cristian Aguilar Morales

Jefe de la Oficina de Control Interno Dirección Regional de Energía y Minas Puno

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PROVEIDO N° 013– 2013 – DREM PUNO

DE : Director Regional de Energía y Minas Puno – DREM

Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

PARA : Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios

Max Huanca Valencia

ASUNTO : INFORME INICIAL POR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PUNO, 18 DE JUNIO DEL 2013

-------------------------------------Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

Director Regional de Energía y Minas Puno

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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INFORME INICIAL N° 001-2013-CPAD-DREM PUNO

DE : Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios - DREM PUNO Max Huanca ValenciaPARA : Director Regional de Energía y Minas Puno –DREMIng. Cesar Rodríguez AguilarASUNTO : Investigación de Proceso Administrativo Disciplinario por

Prevaricación.REFERENCIA : Expediente Nº 0040-2013-DREM PUNO

FECHA : 20 de Junio del año 2013Nos es grato dirigirnos a usted con la finalidad de

hacerle conocer el siguiente Informe:

I. ANTECEDENTES- INFORME N° 0015-2013-OCI-DREM PUNO.

II. ANÁLISIS DE LOS HECHOSSegún el INFORME N° 0015-2013-OCI-DREM PUNO, emitido el 17 de Junio del 2013 por el Auditor de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno; habiéndose revisado la Queja administrativa, las manifestaciones del Quejoso y Quejado y el Acta de Constatación IN SITU, se presume la existencia de un favorecimiento por parte del Señor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I hacía el Señor Omar Cutipa Mamani, Especialista Administrativo I, para el ascenso al cargo de Especialista Administrativo I, al haber sido el ganador del concurso, sin considerar el puntaje que debió tener el Quejoso en el factor de evaluación Segundo Título Profesional.Así mismo, se presume la existencia de una relación de afinidad existente entre el Señor Alex Quispe Chura, y el Señor Omar Cutipa Mamani, hechos que se reflejan en los medios probatorios ofrecidos en la Queja Administrativa.Por último, se presume que las decisiones de la Comisión de Evaluación del Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, estuvo dirigida solamente por el señor Alex Quispe Chura, Presidente de dicha comisión.

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III. CONCLUSIONESPor todo lo expuesto y analizado, La Dirección Regional de Energía y Minas Puno- DREM, mantiene la convicción que existe merito suficiente para la incoación de proceso administrativo disciplinario, al servidor público, Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, de acuerdo a los documentos revisados en la Investigación Preliminar, así como de nuestras propias conclusiones.

IV. RECOMENDACIONES Por las consideraciones precedentes, la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, recomienda lo siguiente: RECOMENDAMOS: INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al supuesto infractor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo Ide la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, por la existencia de la presunta falta Administrativa de Prevaricación ocurrido en el Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, según la Directiva Regional Nº 020-2013-DREM PUNO, y conforme a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276.

Es todo cuanto informo a usted, para su determinación normativa correspondiente de acuerdo a Ley.

Atentamente;

-----------------------------------------Max Huanca Valencia

Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNO

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2013-DREM

Puno, 24 de Junio del 2013

VISTOS, ElExpediente Nº 0040-2013-DREM sobre la Investigación de la presunta Falta Administrativa de Prevaricación dirigida contra el Señor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I, en agravio del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III; y los demás documentos conexos, y

CONSIDERANDO:Que, merituando el Expediente de vistos, la

Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha encontrado evidencias de la comisión de falta administrativa disciplinaria del servidor público,Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I, por la Falta Administrativa de Prevaricación, en agravio del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III.

Por lo cual en reunión de fecha 20 de Junio del 2013, la Comisión acordó por unanimidad pronunciándose por la procedencia de instaurar proceso Administrativo Disciplinario.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:PRIMERO: INSTAURAR Proceso Administrativo

Disciplinario, al Señor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno –DREM, por la comisión de la falta administrativa disciplinaria, contemplada en el Decreto Legislativo 276 en su artículo 28 referido a Faltas Administrativas de carácter disciplinario y en el inciso “H”, el cual menciona que “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo

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proceso administrativo: H) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función para fines de lucro”; quien tiene un plazo de 5 días hábiles para realizar su legítima defensa.

SEGUNDO: La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, procederá a efectuar la investigación y evacuar el informe Final, dentro del plazo de 30 días hábiles improrrogables que señala el Artículo 163 del D.S. 005-90-PCM.

TERCERO: Notificar el presente acto al interesado para que haga ejercicio de su legítima defensa.

-------------------------------------Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

Director Regional de Energía y Minas Puno

Page 33: Exp. Prevaricación (2)

NOTIFICACIÓN Nº 0011-2013-DREM-PUNO

Conforme a lo dispuesto por La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; y la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; se pone de conocimiento

que mediante la Resolución Directoral Nº0030-2013-DREM, se resolvió instaurar

Proceso Administrativo Disciplinario en contra del Señor ALEX QUISPE CHURA,

por la presunta falta administrativa de Prevaricación. Se anexa al presente,

una copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 0030-2013-DREM para que

en el plazo de tres (03) días realice el descargo respectivo, plazo que se

contara a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación,

bajo responsabilidad.

Puno, 25 de junio del 2013

………..…………………………….

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

Page 34: Exp. Prevaricación (2)

Max Huanca ValenciaComisión de Proceso Administrativo

Disciplinario –DREM PUNO

SUMILLA: Absolución del pliego de cargos (descargo).

Sr. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNO

ALEX QUISPE CHURA; identificado con DNI N° 70757078, con domicilio real ubicado en el Jr. Tacna Nº 498 y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 234; en mi calidad de Quejado. Ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Se me notifico la Resolución Directoral Nº 0030-2013-DREM PUNO de fecha 24 de Junio del 2013, el 26 de junio del 2013, donde se resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario por la presunta Falta Administrativa de Prevaricación.

Que conforme a lo dispuestoen el artículo 2, inciso 20 de la Constitución, concordante con el artículo 106 de la Ley 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, y conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, realizo el pliego de descargos en el plazo legal permitido, solicitando se me ABSUELVA de todos los cargos imputados en mi contra y en su oportunidad se ARCHIVE definitivamente el presente proceso, por los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMERO: Que, respecto al PRIMER PUNTO, de la Resolución Directoral Nº 060-2012-DREP de fecha 18 de junio del 2012 donde se Instaura en mi contra Proceso Administrativo Disciplinario por la Presunta Falta Administrativa de Prevaricación; es totalmente falso, pues en mi calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación actué con total profesionalismo y transparencia con el que se debe actuar en un proceso de esa categoría, sin favoritismos ni inclinaciones beneficiosas hacia algún postulante.

Page 35: Exp. Prevaricación (2)

SEGUNDO: Que, respecto al Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNOes totalmente falso que haya favorecido al señor Omar CutipaMamani con el ascenso al cargo de Planificador Administrativo IV, al no considerar correctamente el puntaje que corresponde otorgar por Segundo Titulo al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, es así que reafirmo que el puntaje otorgado al Quejoso se dio de acuerdo al curriculum vitae que presento el mismo, en presencia de todos los integrantes de la Comisión de Evaluación.TERCERO: Que, respecto al Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNOes totalmente falso que el Señor Omar Cutipa Mamani y El Recurrente seamos compañeros del partido ARPA; pues las fotos que se muestrancomo medio probatorio no causan convicción para comprobar la afirmación que realiza el Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya; además, es necesario mencionar que el Señor Omar Cutipa Mamani, en declaraciones testimoniales ha negado efectivamente la relación de compañeros del partido ARPA con el Recurrente.

CUARTO:Con respecto al Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNOes totalmente falso que el Recurrente haya estado celebrando días antes de la publicación de los resultados finales del Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, según el quejoso después de la hora de salida, pues para es día, viernes tres de mayo, tenía programado viajar con destino a la ciudad de Lima por motivos familiares; estos hechos demuestran que si hubiera estado celebrando en horas de la tarde consecuentemente hubiera perdido el pasajeque compre de la Aerolínea TUN, hecho que no sucedió.

QUINTO: Por último, del Acta de Constatación IN SITU, es cierto que, se verifico los documentos presentados por todos los postulantes, siendo legítimos en todo su contenido; así mismo, de la verificación de los puntajes otorgados se constató que Omar Cutipa Mamani tiene 75 puntos, y Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya obtuvo74 puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOAmparo mi petición de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109.1, de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual prescribe sobre la Facultad de Contradicción Administrativa, mencionando lo siguiente: “Frente a un acto que supone que viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista por la ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos”.

MEDIOS PROBATORIOS

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- Título del Instituto Superior Publico Puno que presento el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya.

- Boleto de pasaje de la Aerolínea TUN.

ANEXOS1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

Por lo expuesto:

En espera, de su atención a mi petición, sin otro particular aprovecho la ocasión para expresarle mis consideraciones distinguidas.

Puno, 01 de julio del 2013.

Atentamente,

--------------------------------------Alex Quispe Chura

Director de Sistema Administrativo I de la DREM PUNO

Page 37: Exp. Prevaricación (2)

CITACIÓN Nº 012-2013-DREM

SEÑOR: ALEX QUISPE CHURA, Director de Sistema Administrativo I, de la

Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM.

Se le cita para que preste su declaración , sobre la Queja Administrativa en

su contra, por Prevaricación, para el día 04 de julio del 2013, a horas 9:00

AM; en el local de la Oficina de Procesos Administrativos Disciplinarios de la

Dirección Regional de Energía y Minas Puno, que se encuentra ubicado en la

Urb. ChanuChanu I Etapa L-12 de la ciudad de Puno. Puede acudir con la

asistencia de su Abogado si ve por conveniente.

La acción administrativa se realiza conforme a lo previsto por La Ley de Bases de

la Carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto

Legislativo Nº 276, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y La Ley

del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Puno, 02 de julio del 2013

………..…………………………….Max Huanca Valencia

Comisión de Proceso Administrativo

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

Page 38: Exp. Prevaricación (2)

Disciplinario –DREM PUNO

CITACIÓN Nº 013-2013- DREM

SEÑOR: RONALD ALAN CHOQUEHUANCA HUARCAYA, Especialista

Administrativo III, de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM.

Se le cita para que preste su declaración , sobre la Queja Administrativa en

contra del señor Alex Quispe Chura, por Prevaricación, para el día 04 de julio del

2013, a horas 2:00 PM; en el local de la Oficina de Procesos Administrativos

Disciplinarios de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno, que se

encuentra ubicado en la Urb. ChanuChanu I Etapa L-12 de la ciudad de Puno.

Puede acudir con la asistencia de su Abogado si ve por conveniente.

La acción administrativa se realiza conforme a lo previsto por La Ley de Bases de

la Carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto

Legislativo Nº 276, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y La Ley

del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Puno, 02 de julio del 2013

………..…………………………….Max Huanca Valencia

Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario –DREM PUNO

DIRECCIÓN REGIONAL ENERGÍA Y MINAS-PUNO

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MANIFESTACIÓN DE ALEX QUISPE CHURA (QUEJADO)

En el local de la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno (DREM), siendo las nueve de la mañana del día jueves cuatrode julio delaño en curso, se tiene la presencia del señor Alex Quispe Chura, identificado con DNI N° 70757078, para prestar su manifestación, debidamente asistido por su abogado Raúl Roca Supo con CAP Nº 999.

Preguntando, diga el absolvente en honor a la verdad de los hechos.

Previo juramento de ley, el investigado dijo:

PRIMERO:Preguntado para que diga:¿Tiene usted alguna relación de compañeros militantes del partido ARPA con el señor Omar Cutipa Mamani?

Respondió:No tengo ninguna relación de parentesco con el Señor Omar Cutipa Mamani, solo una relación estrictamente laboral; sin embargo el Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcya manifiesta que yo soy compañero militante del partido ARPA con el señor Omar Cutipa Mamani, es una afirmación totalmente falsa, porque hasta ahora no ha probado nada.

SEGUNDO: Preguntado para que diga:¿Por qué otorgo solamente 3 puntos al Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya en el Factor de Evaluacion: Segundo Titulo de Nivel Universitario?

Respondió: Porque ese es el puntaje que le corresponde, como mencione en la investigación preliminar, existe en su expediente un segundo título del Instituto Superior Publico de Puno, no existe un segundo título de nivel universitario como afirma el quejoso, por lo que asigne el puntaje de acuerdo a ese documento, por eso es que tiene solamente 3 puntos y no 6, como asegura el Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya.

TERCERO:preguntado para que diga: es cierto que estuvo celebrando el ascenso del señor Omar Cutipa Mamani brindando en horas de la tarde en la oficina de Ud.días antes de que se publique los resultados finales

Respondió: Es totalmente falso que estuve brindando con el señor Omar Cutipa Mamani ya que si me reúno con el señor mencionado es por motivos laborales o de coordinación, nada más. Y además el día tres de mayo tenía programado viajar, por motivos familiares, una hora después de la salida; hecho que demuestra que no tuve tiempo para celebrar como dice el quejoso.

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CUARTO: preguntado para que diga: Para terminar, ¿tiene algo más que agregar o corregir?

Respondió: Es todo cuanto puedo decir.Gracias

Siendo las diez de la mañana se dio por finalizada la manifestación del señor Alex Quispe Chura, y en seguida se procedió a firmar el presente documento en señal de conformidad.

-------------------------------Alex Quispe Chura

DNI: 70757078

-----------------------------------Fernando Alanoca Flores

3°MIEMBRO DE LA CPAD

------------------------------------------José Zavala Choque2° MIEMBRO DE LA CPAD

------------------------------------------Max Huanca Valencia

PRESIDENTE DE LA CPADDREM PUNO

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MANIFESTACIÓN DE RONALD ALAN CHOQUEHUANCA HUARCAYA (QUEJOSO)

En el local de la Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, siendo las horas dos de la tarde del día jueves cuatro de julio del año en curso, se tiene la presencia del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, identificado con DNI N° 70017676, para prestar su manifestación, debidamente asistido por su abogado, Luis Rodríguez Mamani con CAP Nº 1789, Preguntado, diga el absolvente en honor a la verdad de los hechos:

Previo juramento de ley, el investigado dijo:

PRIMERO:Preguntado para que diga:¿Por qué cree que el señor Alex Quispe Chura favoreció el ascenso del Señor Omar Cutipa Mamani?

Respondió:Es que los dos señores son compañeros militantes del partido ARPA, el ascenso del señor Omar Cutipa Mamani ya estaba arreglado, pues días antes de la publicación de los resultados estuvieron celebrando en la oficina del señor Alex Quispe Chura, después de la hora de salida, y además constituye una falta de respeto a la institución donde está laborando con estas actitudes, considero que no es la primera vez que, mencionado señor, se comporte de esa forma. Es uno de los malos funcionarios administrativos que no merecen ocupar esos cargos, perjudicando el progreso de todo un país

SEGUNDO:Preguntado para que diga: ¿Por qué cree que la Comisión, presidida por el Señor Alex Quispe Chura no le otorgó el puntaje que le correspondía?

Respondió:No es que la comisión me haya asignado el puntaje, el señor Alex Quispe Chura, arbitrariamente decidió otorgarme tal puntaje, ya que aprovechando de su cargo de presidente era quien emitía su opinión y otorgaba los puntajes, para favorecer a su compañero militante del partido ARPA, de haber aplicado correctamente la Directiva (donde establece las bases del ascenso), yo hubiera ocupado el Primer Lugar y me correspondía el ascenso; al parecer no vio el segundo Título de Nivel Universitario que presente para fundamentarse en un título del Instituto Superior de Puno, que también presente, pero que por lógica tenía que ser considerado el primero; fundamentación totalmente ilógica hasta infantil.

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TERCERO: Preguntado para que diga:¿Por qué cree que el Señor Alex Quispe Chura era el que tomaba las decisiones de la comisión?

Respondió:Lamentablemente la comisión estuvo presidida por el Señor Alex Quispe Chura, quien abusando de su cargo superior, de Director de Sistema Administrativo I, manipulo los resultados del concurso. El mencionado abiertamente hace gala del cargo que ostenta y también de las influencias que tiene en el partido oficialistafrente a los que estamos funcionalmente subordinados.

CUARTO: preguntado para que diga: Para terminar, ¿tiene algo más que agregar o corregir?

Respondió: Es todo cuanto puedo decir. Gracias.

Siendo las tres de la tarde se dio por finalizada la declaración del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, y en seguida se procedió a firmar el presente documento en señal de conformidad.

-------------------------------Ronald Alan Choquehuanca

HuarcayaDNI: 70017676

-----------------------------------Fernando Alanoca Flores

3°MIEMBRO DE LA CPAD

------------------------------------------José Zavala Choque2° MIEMBRO DE LA CPAD

------------------------------------------Max Huanca Valencia

PRESIDENTE DE LA CPADDREM PUNO

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ACTA DE CONSTATACIÓN IN SITU

En la ciudad de Puno, siendo las diez de la mañana del día cinco de julio del dos mil trece, en la Dirección Regional de Energía Y Minas Puno - DREM, estando presente el señor Max huanca Valencia, Presidente de la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, y el secretarioJosé Zavala Choque y el tercer miembro el señor Fernando Alanoca Flores,con la finalidad de verificar los hechos relacionados en forma directa e inmediata por la presunta falta administrativa de Prevaricación, supuestamente cometido por el señor Alex Quispe Chura, Director de Sistema Administrativo I de la referida institución, en agravio del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III. Verificándose lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- En la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, específicamente en la oficina de la Dirección del Sistema Administrativo, en presencia del Director de Sistema Administrativo I, en su calidad de Quejado; se procedió a solicitar la verificación de los expedientes de todos los postulantes, correspondientes al Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, según la Directiva 020-2013-DREM/PUNO.------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-En la verificación de los puntajes otorgados a cada uno de los postulantes, se verifico que el señor Omar Cutipa Mamani obtuvo un total de setentaicinco puntos; y el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcayaobtuvo un total de setentaicuatro puntos.---------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.-De la revisión minuciosa de los documentos del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, en donde se encontró tres títulos profesionales, dos de nivel Universitario y uno de un Instituto superior, el primero, según el orden cronológico, fue otorgado por la Universidad Nacional del Altiplano de la Escuela Profesional de Administración, al cual se le otorgó el puntaje correspondiente que es de diez puntos, el segundo es del Instituto Superior Publico – Puno(donde señala que el señor Quejoso es Técnico en Contabilidad), al cual se le otorgó un puntaje de tres en el Factor de Evaluación “SegundoTítulo”, hecho en cual el quejado sustenta su defensa, al cual no tenía que considerarse para la puntuación, por la existencia de otro Título de Nivel Universitario, pues el quejoso posee el Titulo de Contabilidadque le otorgo la Universidad NacionalCesar Vallejo, por lo cual el puntaje obtenido debería ser otorgado de acuerdo a este último

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Título..-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Seguidamente, se verifico las firmas y sellos de cada uno de los documentos emitidos en el proceso del concurso, constatándose que en la Evaluación Curricular (legajo personal), la revisión de los documentos del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcayafueron revisadas únicamente por el Señor Alex Quispe Chura, faltando las firmas de los demás miembros de la Comisión de Evaluación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO:Por último, el señor Félix Mamani Loza, personal de vigilancia del Local de la Dirección Regional de Energía y Minas, manifestó haber visto efectivamente al señor Alex Quispe Chura y al señor Omar Cutipa Mamani en su oficinadel primero celebrando además vio al segundo de ellos ingresar media docena de cervezas eldía viernes tres de mayodel presente año aproximadamente a las dos con quince minutos de la tarde.-----------------------------------------------------------------------------SEXTO:Habiéndose constatado todos los documentos y pruebas referidas a la investigación que se tiene en curso, y no existiendo más puntos a indagar se procede a levantar el acta firmando los presentes. ---------------------------------------------------------------------------------Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana del día cinco julio del presente año dos mil trece, se culminó con la constatación respectiva, procediéndose al levantamiento y la firma,en señal de conformidad y de acuerdo a las leyes pertinentes, de los presentes, en el acta.--------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------José Zavala Choque2° MIEMBRO DE LA CPAD

------------------------------------------Max Huanca Valencia

PRESIDENTE DE LA CPADDREM PUNO

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INFORME FINAL N° 002-2013-CPAD-DREM PUNO

DE : Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios - DREM PUNO Max Huanca ValenciaPARA : Director Regional de Energía y Minas Puno –DREMIng. Cesar Rodríguez AguilarASUNTO : Proceso Administrativo Disciplinario por la falta administrativa

de PrevaricaciónREFERENCIA : Expediente Nº 0040-2013-DREM PUNO

FECHA : 10 de Julio del año 2013Nos es grato dirigirnos a usted con la finalidad de

hacerle conocer el siguiente Informe:

I. ANTECEDENTES

- Resolución Directoral N° 030-2013-DREM- Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNO- Informe Inicial N° 001-2013-CPAD-DREM PUNO- Pliego de Descargo deAlex Quispe Chura - Manifestación de Alex Quispe Chura (Quejado), Director de Sistema

Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas - Puno- Manifestación de Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya (Quejoso),

Especialista Administrativo III, de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno.

- Acta de Constatación IN SITU.

II. ANÁLISIS DE LOS HECHOSQue como consecuencia del Informe Inicial N° 001-2013-CPAD-DREM PUNO y del Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNO, se advierte que el señor Alex Quispe Chura (Quejado), Director del Sistema Administrativo I, ha cometido presuntamente la falta administrativa de Prevaricación en perjuicio del señor

-----------------------------------Fernando Alanoca Flores

3°MIEMBRO DE LA CPAD

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Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya (Quejoso), Especialista Administrativo III, ambos de la Dirección Regional de Educación de Energía y Minas Puno – DREM; por haber favorecido al Señor Omar Cutipa Mamani con el ascenso al cargo de Planificador Administrativo IV, al no considerar correctamente el puntaje que corresponde otorgar por “Segundo Títulol” al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, y al tener una relación compañeros militantes del partido político ARPA, con el Señor Omar Cutipa Mamani.

De la manifestación del señor Alex Quispe Chura, Director de Sistema Administrativo I, de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, se aprecia que los 3 puntos otorgados al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya fue de acuerdo al Título del Instituto Superior Publico Puno, ademas el entrevistado niega totalmente la existencia de una relación de parentesco de compañeros militantes del partido político ARPA con el señor Omar Cutipa Mamani; así mismo manifiesta que si así lo fuera, no tendría ninguna relevancia para el presente caso. De la manifestación del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno – DREM, se aprecia que el entrevistado afirma que el Señor Alex Quispe Chura aprovecho su jerarquía laboral, el hecho de que tenga influencias en el partido de Gobierno y ser el Presidente de la Comisión de Evaluación para manipular los resultados y los puntajes del concurso.

De la absolución al pliego de cargos, el Quejado de acuerdo al Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNOniega haber favorecido al señor Omar Cutipa Mamanicon el cargo de Planificador IV, afirma que la comisión se basó en los documentos presentados en el expediente en el caso concreto en el Titulo del Instituto Superior Publico de Puno, para otorgar el respectivo puntaje. También de acuerdo al informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNO niega que el señor Omar CutipaMamani y el quejado sean compañeros militantes del partido político ARPA.

Además de acuerdo al Informe N° 0015-2013-OCI-DREM PUNOniega haber estado celebrando días antes de la publicación de los resultados finales del Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos,con el señor Omar Cutipa Mamani, en su oficina en horas de la tarde, pues ese día tenía que viajar a la ciudad de Lima, por motivos familiares y que no tenía tiempo para estar celebrando.Del Acta de Constatación IN SITU, se verifico queexistió un error en el otorgamiento de puntaje al señorRonald Alan ChoquehuancaHuarcaya; pues se le otorgo en base al Título del Instituto Superior Publico Puno, cuando debió

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otorgarse según el Titulo de la Universidad Nacional Cesar Vallejo, por lo cual el puntaje ya no sería de 3 puntos, sino de 6 puntos; sumando un total de 77 puntos y ubicándolo en el PrimerLugar del Orden de Méritos para el ascenso al cargo de PLANIFICADOR IV. Así mismo, se verifico que las firmas y sellos de cada uno de los documentos emitidos para el concurso, constatándose que correspondientes al señorRonald Alan ChoquehuancaHuarcaya fueron revisadas únicamente por el Señor Alex Quispe Chura, faltando las firmas de los demás miembros de la Comisión de Evaluación, hecho que demuestra un perjuicio hacia el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya y un beneficio al Señor Omar Cutipa Mamani.

III. CONCLUSIONESPor todo lo expuesto y analizado, la Oficina deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM mantiene la convicción que existe merito suficiente para sancionar Administrativamente, al servidor Público, Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno DREM, por la Falta Administrativa de Prevaricación, concluyéndose que:- El señor Alex Quispe Chura no ha demostrado fehacientemente que no haya

estado festejando el ascenso del señor Omar Cutipa Mamani días antes de la publicación de los resultados; contrariamente a ello, se tiene la afirmación de uno de los trabajadores de la DREM quien efectivamente vio a ingresar seis botellas de cervezas al local de la referida institución.

- Que, según el pliego de descargos del Quejado, no se demuestra ni afirma la relación de compañeros militantes del partido político ARPA entreAlex Quispe Chura yOmar Cutipa Mamani.

- Que, según el Acta se Constatación IN SITU está probado que existió una premeditada intención de desconocer la existencia de un segundo Título de nivel universitario por parte del SeñorAlex Quispe Chura al otorgar 3 puntos por “segundo título” al señorRonald Alan ChoquehuancaHuarcaya, argumentando solo la existencia de un segundo título pero de un Instituto Superior, y no de acuerdo al segundo título de nivel universitario, pues según este documento debería otorgarse 6 puntos, hecho que acredita el perjuicio intencional hacia el Quejoso.

- Que, según el Acta se Constatación IN SITU está probado que los documentos del señorRonald Alan ChoquehuancaHuarcaya, fueron revisados únicamente por el señor Alex Quispe Chura y no por toda la comisión, hecho que acredita el favorecimiento hacia Omar Cutipa Mamani.

IV. RECOMENDACIONES Por las consideraciones precedentes, la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, recomienda lo siguiente:

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RECOMENDAMOS: SANCIONAR al servidor públicoAlex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, por la falta administrativa de Prevaricación ocurrido en el Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, según la Directiva Regional Nº 020-2013-DREM PUNO, y conforme a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276.RECOMENDAMOS: Adjudicar al señor Ronald Alan ChoquehancaHuarcayael Acta respectiva que indique el Ascenso al cargo de Especialista Administrativo I.

Es todo cuanto informo a usted, para su determinación normativa correspondiente de acuerdo a Ley.

Atentamente;

-----------------------------------------Max Huanca Valencia

Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNO

-----------------------------------Fernando Alanoca Flores

3°MIEMBRO DE LA CPAD

-----------------------------------------José Zavala Choque2° MIEMBRO DE LA CPAD

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2013-DREM

Puno, 15 de Julio del 2013

VISTOS, ElInforme Final N° 002-2013-CPAD-DREM Punosobre el Proceso Administrativo Disciplinario por la presunta Falta Administrativa de Prevaricación dirigida en contra delSeñor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I, en agravio del Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, Especialista Administrativo III; y los demás documentos conexos, y

CONSIDERANDO:Que, conforme , ElInforme Final N° 002-2013-CPAD-

DREM Puno emitido el 10 de julio del 2013 por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, se recomendó sancionar al servidor público,Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I, por la Falta Administrativa de Prevaricación, ocurrido en el Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos.

Que, el señor Alex Quispe Chura no ha demostrado fehacientemente no haber estado festejando el ascenso del Señor Omar Cutipa Mamanidías antes de la publicación de los resultados, y de acuerdo al Acta de Constatación en su QUINTO PUNTO se tiene la declaración de Felix Mamani Loza, personal de vigilancia de la DREM Puno, quien afirmó haber visto eldía viernes tres de mayodel presente año aproximadamente a las dos con quince minutos de la tarde al Quejado y al Señor Omar Cutipa Mamani en la oficina del primero.

Que, según el Acta se Constatación IN SITU se comprobó que existió una premeditada intención de desconocer la existencia de un segundo Título de nivel universitario por parte del Señor Alex Quispe Chura al otorgar 3 puntos por “segundo título” al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, argumentando solo la existencia de un segundo título pero de un Instituto Superior, y no de acuerdo al segundo título de nivel universitario, pues según este documento debería otorgarse 6 puntos, hecho que acredita el perjuicio intencional hacia el Quejoso.

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Que, según el Acta se Constatación IN SITU se comprobóque los documentos del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, fueron revisados únicamente por el señor Alex Quispe Chura y no por toda la comisión, hecho que acredita el favorecimiento hacia Omar Cutipa Mamani.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:PRIMERO: SANCIONAR por Falta Administrativa de

Prevaricación con la destitución dirigida al Señor Alex Quispe Chura, Director del Sistema Administrativo I de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno –DREM conforme al Artículo 26, inciso “b” del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.

SEGUNDO:Notificar el presente acto administrativo al interesado para que haga ejercicio de su derecho.

TERCERO: Remitir el demérito al Escalafón del sancionado administrativamente por Prevaricación.

-------------------------------------Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

Director Regional de Energía y Minas Puno

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SUMILLA:Recurso de Apelación

Sr. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PUNOIng. CESAR RODRIGUEZ AGUILAR

Yo, ALEX QUISPE CHURA; identificado con DNI N° 70757078, con domicilio real ubicado en el Jr. Tacna Nº 498 y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 234; en mi calidad de Quejado. Ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, conforme con el artículo 2, inciso 20 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Principio del Debido Proceso prescrito por la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; recurro a su autoridad en calidad de Sancionado, con la finalidad de interponer el Recurso Impugnatorio de Apelación en contra de la Resolución Directoral N° 040-2013-DREMPuno de feha 15 de Julio del 2013, y solicitarle que deje sin efecto en todos sus extremos la resolución mencionada; por los fundamentos de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMERO:Que, conforme la Resolución Directoral N°040-2013-DREMPuno de fecha 15 de Julio del 2013por la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno – DREM, se me sanciono por Falta Administrativa de Prevaricación con la destitución del cargo que vine desempeñando, siendo totalmente injusto.

SEGUNDO:Que, según la Resolución Directoral N° 040-2013-DREMPunose menciona que el Recurrente no demostró, no haber estado festejando el ascenso del Señor Omar CutipaMamani días antes de la publicación de los resultados, hecho que es falso, pues conforme al medio probatorio presentado en la absolución de cargos del Recurrente, se adjunta el boleto de pasaje que certifica que tenía que viajar ese dia.

Page 52: Exp. Prevaricación (2)

TERCERO: Que, según la Resolución Directoral N°040-2013-DREMPunoes falso que el Recurrente teniauna premeditada intención de desconocer la existencia de un segundo Título de nivel universitario por parte del Señor Alex Quispe Chura al otorgar 3 puntos por “segundo título” al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya. Hecho que no se ha comprobado.

CUARTO:Que, según la Resolución Directoral N°Directoral N°040-2013-DREMPuno es falso que el Recurrente haya revisado de manera particular los documentos del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcayareferidos al Legajo Personal, pues el hecho que sea Presidente de la Comisión de Evaluación no tiene nada que ver con que las decisiones las adopto sin consultar a los demás miembros, siendo incoherente e imposible dicha afirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHOAmparo mi petición de acuerdo al Artículo 24, inciso “J” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Artículo 162.2 y Titulo IV, Capitulo II, Artículos 229 al 237, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el Articulo 2, inciso 20 de la Constitución Política del Perú.

MEDIOS PROBATORIOS- Título del Instituto Superior Publico Puno que presento el señor Ronald Alan

ChoquehuancaHuarcaya.

ANEXOS1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

Puno, 16 de julio del 2013.

Atentamente,

--------------------------------------Alex Quispe Chura

Director de Sistema Administrativo I de la DREM PUNO

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DICTAMEN LEGAL N° 0020-2013-OAJ-DREM-PUNO

DE : Oficina de Asesoría Jurídica de la DREM-PUNO

Ricardo Pilco Ramos

PARA : Director Regional de Energía y Minas Puno -DREM

Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILARASUNTO: Opinión Legal por recurso impugnatorio de Apelación

REFERENCIA : Expediente Nº 0040-2013-DREM-PUNO

FECHA : 18 de Julio del año 2013.

VISTOS: El Recurso Impugnatorio de Apelación,

interpuesto por el Señor Alex Quispe Chura, Director del Sistema administrativo I,

de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno - DREM, puesto a la vista se

emite la Opinión Legal siguiente:

CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, mediante escrito presentado por

el servidor público Alex Quispe Chura, Director del Sistema administrativo I,

interpone recurso impugnatorio de Apelación contra la Resolución Directoral

N°040-2013-DREMemitido el 15 de Julio del 2013 por la Dirección Regional de

Energía y Minas de Puno – DREM, sancionándolo por Falta Administrativa de

Prevaricación con la destitución del cargo.

SEGUNDO: Que, según el Acta se Constatación

IN SITU está probado que los documentos del señor Ronald Alan

ChoquehuancaHuarcaya, fueron revisados únicamente por el señor Alex Quispe

Chura y no por toda la comisión; así mismo, existió una premeditada intención de

perjudicar por parte del Señor Alex Quispe Chura al otorgar 3 puntos por

“segundo título” al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya

Page 54: Exp. Prevaricación (2)

TERCERO: Que, según Informe Final N° 002-

2013-CPAD-DREM puno y la Resolución Directoral N° 040-2013-DREM, no se

tiene suficiente prueba para poder desvirtuar las afirmaciones dirigidas en su

contra.

POR LO EXPUESTO:Esta Oficina de Asesoría Jurídica OPINA:

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el recurso

impugnatorio de Apelación por los fundamentos expuestos en la parte

Considerativa de la presente Opinión Legal. Salvo mejor parecer.

…………………..…………….Ricardo Pilcos Ramos

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica – DREM PUNO

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2013-DREM PUNO

Puno, 22 de Junio del 2013

VISTOS, El escrito presentado por el servidor Señor

Alex Quispe Chura, Director del Sistema administrativo I, de la Dirección Regional

de Energía y Minas Puno - DREM, al interponer el recurso impugnatorio de

Apelación contra la Resolución Directoral N° 040-2013-DREM emitido el 15 de

Julio del 2013 por la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno – DREM,

sancionándolo por Falta Administrativa de Prevaricación con la destitución del

cargo; y

CONSIDERANDO:Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector

Publico, y la Ley Nº 27444, Capitulo II, Artículo 229 al 237 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Que, según el Recurso Impugnatorio de Apelación, se

reafirma que el señor Alex Quispe Chura no demostró, no haber estado

celebrando el ascenso del Señor Omar Cutipa Mamani días antes de la

publicación de los resultados, tampoco se demuestra medios probatorios para los

demás hechos que alega en el escrito presentado.

Que, según la constatación in situ que realizo la

Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios se verifico que el señor

Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya, efectivamente presento un título profesional

otorgado por el Instituto Superior Publico de Puno, además presento un segundo

título profesional otorgado por la Universidad Nacional Cesar Vallejo, por lo que le

corresponde 6 puntos por “segundo títulol” al referido señor, sin embargo no fue

así; hecho causado intencionalmente por el Presidente de la Comisión de

Evaluación, Alex Quispe Chura.

Que, según la Resolución Directoral N° 040-2013-

DREM se tiene que el señor Alex Quispe Chura ha revisado de manera particular

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los documentos del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya referidos al

Legajo Personal, manipulando los puntajes y perjudicando todo el proceso de

ascensos.

SE RESUELVE:PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el recurso

impugnatorio de Apelación presentado por Alex Quispe Chura en contra de la

Resolución Directoral N° 040-2013-DREM PUNO, por los fundamentos expuestos

en la parte considerativa de la presente Resolución.

SEGUNDO: Notificar al interesado conforme a Ley.

---------------------------------------Ing. CESAR RODRIGUEZ AGUILARDirector Regional de Energía y Minas Puno –DREM

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SECRETARIO:EXPEDIENTE:ESCRITO : 01

SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO

ALEX QUISPE CHURA, identificado con D.N.I. N° 70757078, con domicilio real ubicado en el Jirón Tacna Nº 498 y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 234; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimación por derecho propio, interpongo demanda contencioso administrativo, a fin de que:

1.- Se declare la nulidad total de la Resolución Directoral N° 0070-2013-DREM PUNO; en el cual se me sanciona con la destitución del cargopor la comisión de la falta administrativa de Prevaricación, en consecuencia se me ABSUELVA de todos los cargos imputados en mi contra.

2.- Iindemnización por el daño causado por la Resolución Directoral N°0070-2013-DREM PUNO, conforme al art.238 de la ley 27444.

DEMANDADO:

- DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PUNO – DREM, con domicilio real en la Urbanización ChanuChanu I Etapa L-12.

HECHOS:

PRIMERO: Mediante la Resolución Directoral Nº 060-2013-DREM PUNO de fecha 18 de junio del 2012 se Instaura en mi contra Proceso Administrativo Disciplinario por la Presunta Falta Administrativa de Prevaricación; argumentando que fui yo quien tomo las decisiones, arbitrariamente, con respecto a las puntuaciones que se dio al expediente del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya; es totalmente falso, pues en mi calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación actué con total profesionalismo y transparencia con el que se debe actuar en un proceso de esa categoría, sin favoritismos ni inclinaciones beneficiosas hacia algún postulante.

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SEGUNDO: Que, la Resolución Directoral Nº 070-2013-DREM PUNO, en el cual se me sanciona con la destitución del cargo, señala que el recurrente ha favorecido al señor Omar Cutipa Mamani con el ascenso al cargo de Planificador Administrativo IV, al no considerar correctamente el puntaje que corresponde otorgar por el factor de “Segundo Título profesional Universitario” al señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya; es falso ya que el puntaje otorgado al Quejoso se dio de acuerdo al curriculum vitae que presento el mismo, en presencia de todos los integrantes de la Comisión de Evaluación.

TERCERO: Por otro lado en la misma resolución Directoral N° 070-2013-DREM PUNO, argumenta que el Señor Omar Cutipa Mamani y el Recurrente seamos compañeros del partido ARPA; pues las fotos que se muestran como medio probatorio no causan convicción para comprobar la afirmación que realiza el Señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya; además, es necesario mencionar que el Señor Omar Cutipa Mamani en declaraciones testimoniales ha negado efectivamente la relación de compañeros del partido ARPA con el Recurrente.

CUARTO: Con respecto al supuesto hecho de que el Recurrente haya estado celebrando días antes de la publicación de los resultados finales del Concurso de Ascensos para Cargos Administrativos, no es cierto porque a esa hora tenía que estar en el Aeropuerto de Juliaca para viajar con destino a la ciudad de Tacna por razones familiares; estos hechos demuestran que si hubiera estado celebrando en horas de la tarde consecuentemente perdía el pasaje que con tanto sacrificio compre.

QUINTO: Por último, del Acta de Constatación IN SITU, se verifico simplemente la legitimidad de los documentos presentados por todos los postulantes así mismo, se examinó los puntajes otorgados se constató que Omar Cutipa Mamani tiene 75.00 puntos, y Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya tiene 74.00 puntos, pero nuca se certificó la existencia del Título Universitario del señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

La presente demanda la amparo en lo dispuesto por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

Así mismo en el artículo 218.1 de la Ley 27444, el que establece: Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

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Como también en el artículo 218.2 de la Ley 27444 el cual prescribe lo siguiente: Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.

Además el artículo 238.1 de la referida Ley establece que: Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.

MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio es de cinco mil nuevos soles (s/. 5.000.00), de la indemnización por daños y perjuicios.

VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con el artículo 486 inciso 6 del Código Procesal Civil corresponde al proceso Abreviado.

MEDIOS PROBATORIOS:

- Resolución Directoral N° 0070-2013-DREM PUNO- Cuadro de “Resultado Final” del proceso de evaluación y ascenso en la carrera administrativa del personal administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno 2013- Hoja de especificaciones para ascenso de personal administrativo – Grupo Profesional.- Título profesional otorgado a por el Instituto Superior Público de Puno. - Boleto de pasaje - Prueba testimonial de parte de los miembros de la comisión- Prueba testimonial de parte del señor Omar Cutipa Mamani- Exhibición de documentos del expediente que presento el señor Ronald Alan ChoquehuancaHuarcaya. ANEXOS:1.A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.1.B.- Copia simple Resolución Directoral N° 0070-2013-DREM PUNO

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1.C.- Copia del Cuadro de “Resultado Final” del proceso de evaluación y ascenso en la carrera administrativa del personal administrativo del ámbito de la Dirección Regional de Energía y Minas Puno 20131.D.- Copia de la hoja de especificaciones para ascenso de personal administrativo – Grupo Profesional.1.E.- Copia simple del Título profesional otorgado por el Instituto Superior Público de Puno. 1.F.- Copia del Boleto de pasaje 1.G.- Sobre conteniendo el pliego interrogatorio para el señor Jaime Cruz Díaz, miembro de la comisión1.H.- Sobre conteniendo el pliego interrogatorio para el señor Omar Cutipa Mamani, supuestamente favorecido.

Puno, 01 de julio del 2013