EXPEDIENTE: CEDH/IV/22/01/1167/2016 ...Con fecha 10 de octubre del año 2016, mediante oficio...

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EXPEDIENTE: CEDH/IV/22/01/1167/2016. RECOMENDACIÓN NÚMERO: 11/2017. 1 Hermosillo, Sonora, a 15 de Agosto de 2017. MTRO. SAMUEL RIVERA GUTIERREZ, Comisario General de la Policía Estatal de Seguridad Pública, Presente. AR2, Coordinador Operativo de la Policía Estatal de Seguridad Pública, Presente. Distinguidos Señores: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 7, fracciones II y III, 25 fracción IV, 45, 47, 52 de la Ley 123, que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha examinado diverso elementos contenidos en el Expediente CEDH/IV/22/01/1167/2016 y su acumulado CEDH/I/22/01/1374/2016 relacionado con las quejas presentada por los CC. Q1 y V1 en contra de diversos servidores públicos pertenecientes a Elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 06 de Octubre del año 2016, la C. Q1, en representación del C. V1 interpuso queja en contra de Elementos de la Policía Estatal de Seguridad Publica de Hermosillo, Sonora, por la probable violación de sus derechos humanos. 2.- Con fecha 07 de Octubre de 2016, se dictó sobre acuerdo de admisión de queja por parte del C. LIC. JOSE FRANCISCO MUNGUIA CORDOVA, Director de Quejas de este Organismo defensor de Derechos Humanos, respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de la autoridad mencionada, clasificándola como DETENCION ARBITRARIA Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO. 3.- Esa misma fecha, se dictó acuerdo de clasificación de la queja dirigido a la C. Q1, mediante Oficio No. 1283/2016; asimismo, se notificó la

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EXPEDIENTE: CEDH/IV/22/01/1167/2016. RECOMENDACIÓN NÚMERO: 11/2017.

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Hermosillo, Sonora, a 15 de Agosto de 2017.

MTRO. SAMUEL RIVERA GUTIERREZ, Comisario General de la Policía Estatal de Seguridad Pública, Presente. AR2, Coordinador Operativo de la Policía Estatal de Seguridad Pública, Presente.

Distinguidos Señores:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 1, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 7, fracciones II y III, 25 fracción IV, 45, 47,

52 de la Ley 123, que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha

examinado diverso elementos contenidos en el Expediente

CEDH/IV/22/01/1167/2016 y su acumulado CEDH/I/22/01/1374/2016 relacionado

con las quejas presentada por los CC. Q1 y V1 en contra de diversos servidores

públicos pertenecientes a Elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública y

vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha 06 de Octubre del año 2016, la C. Q1, en representación

del C. V1 interpuso queja en contra de Elementos de la Policía Estatal de

Seguridad Publica de Hermosillo, Sonora, por la probable violación de sus

derechos humanos.

2.- Con fecha 07 de Octubre de 2016, se dictó sobre acuerdo de

admisión de queja por parte del C. LIC. JOSE FRANCISCO MUNGUIA

CORDOVA, Director de Quejas de este Organismo defensor de Derechos

Humanos, respecto a los actos denunciados por el quejoso en contra de la

autoridad mencionada, clasificándola como DETENCION ARBITRARIA Y VICIOS

EN EL PROCEDIMIENTO.

3.- Esa misma fecha, se dictó acuerdo de clasificación de la queja

dirigido a la C. Q1, mediante Oficio No. 1283/2016; asimismo, se notificó la

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asignación del expediente número CEDH/IV/22/02/1167/2016, clasificándola

como DETENCION ARBITRARIA Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO, y la

turnación del mismo al LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO, Cuarto Visitador

General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

4.- Con fecha 10 de octubre del año 2016, mediante oficio 815/2016,

se solicitó informe justificado al AR1, Director General de la Policía Estatal de

Seguridad Pública.

5.- Con fecha 20 de octubre del año 2016, se recibió informe justificado

por parte del AR1, Director General de la Policía Estatal de Seguridad Pública.

6.- Con fecha 26 de octubre del año 2016, se da vista a la parte quejosa

con el informe justificado por parte del AR1, Director General de la Policía Estatal

de Seguridad Pública.

7.- Con fecha 10 de noviembre del año 2016, se contesta vista y

ofrecen testigos por parte de la C. Q1.

8.- Con fecha 11 de noviembre del año 2016, se señalan fechas y horas

para el desahogo de las testimoniales ofrecidas por la actora.

9.- Con fecha 15 de noviembre, obra acuerdo de remisión de

expedientes suscrito por el LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO, Cuarto

Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

10.- Con fecha 28 de noviembre del año 2016, se presentó queja por

parte del C. V1.

11.- Con fecha 29 de Noviembre del año 2016, mediante oficio

no.1284/2016 dirigido al C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL

DE SEGURIDAD PUBLICA DE HERMOSILLO, SONORA, donde se le solicita

rinda informe de autoridad.

12.- Con esa misma fecha obra acuerdo de acumulación de expedientes

por parte del LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador

General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

13.- Con fecha 06 de Diciembre del año 2016, se desahoga prueba

testimonial por parte del T1.

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14.- Con 13 de Diciembre de 2016, se desahoga prueba testimonial por

parte del T2.

15.- Con fecha 20 de Diciembre del año 2016, mediante oficio

SSP/PESP/DG/3388/2016, se recibe informe de autoridad del Coordinador

Operativo, Encargado de Despacho de la Policía Estatal de Seguridad Publica,

AR2

16.- Con esa misma fecha se ordena dar vista al quejoso con los

informes de autoridad.

17.- Asimismo con fecha 20 de Enero de 2017, mediante oficio número

00059/2017, se solicita a la LIC. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, se

practique el protocolo de Estambul al C. V1, quejoso en el presente asunto.

18.- Con fecha 13 de Febrero de 2017, se presenta escrito por parte

de RL, representante Legal de los quejosos, donde solicitan se difiera la fecha del

Protocolo de Estambul, por tener otra diligencia en el Juzgado Tercero de Distrito.

19.- Con fecha 07 de Marzo de 2017, se ordena notificar al quejoso la

nueva fecha para llevar a cabo el Protocolo de Estambul.

20.- Con fecha 08 de Mayo se recibe escrito de solicitud de copias

certificadas por parte de la, abogada del quejoso.

21.- Con fecha 22 de mayo se recibe escrito donde se anexan copias

simples de Dictámenes en Materia de Criminalística de Campo.

22.- Con fecha 05 de junio se solicitó informe vía colaboración al Titular

de la Mesa IV de Investigación y Litigación de la Delegación de la Procuraduría

General de la República.

23.- Con fecha 05 de julio del año en curso se recibió oficio número

HSO-IV-679/2017, suscrito por el SP1, Agente del Ministerio Público de la

Federación.

24.- Con fecha 13 de julio del año en curso se da vista a la parte quejosa

con el contenido del oficio previamente citado.

25.- Con fecha 24 de julio se recibe escrito suscrito por la AQ.

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E V I D E N C I A S:

A).- Escrito de queja de fecha 6 de octubre del año 2016, presentado por la C. Q1,

en representación de V1.

B).- Informe justificado suscrito por el AR1.

C).- Escrito de queja de fecha 28 de Noviembre del año 2016, del C. V1.

D).- Informe de autoridad suscrito por el AR2, Coordinador Operativo, Encargado

de Despacho de la Policía Estatal de Seguridad Pública.

E).-Testimonial por parte de T1.

F).-Testimonial por parte de T2.

G).- Valoración Psicóloga, practicada al C. V1, por parte de la PSIC. DIANA

KARINA GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas de la Comisión

Estatal de Derechos Humanos.

H).- Dictamen en materia de Criminalística elaborado por Perito Oficial de la

Procuraduría General de la República.

I).- Dictamen en Criminalística y Fotografía realizado por el SP2.

J).-Copia de la carpeta de Investigación FED/SON/HSO/0000850/2016,

que se integra por la Mesa IV de Investigación y Litigación de la Delegación de la

Procuraduría General de la República.

S I T U A C I Ó N J U R I D I C A:

Con fecha 6 de octubre del año 2016, se presentó queja por parte de la C. Q1, en

representación de V1, en donde narra:

“… 1. Soy pareja de V1, compartimos un domicilio ubicado en Bacadehuachi, Sonora, dentro de una propiedad de mi padre de nombre T3. 2. Es el caso que el día 10 de septiembre de dos mil dieciséis, estando en el referido domicilio, aproximadamente a las cuatro de la tarde, V1, me comentó que vía la red social twitter, estaban informando que había sido detenido y que en breves momentos iban a publicar fotos de su arresto. A lo anterior, le dije que no se preocupara que seguramente era una información errónea y maliciosa. Se encontraba presente también en esos momentos un amigo nuestro de nombre T2. 3. Después de ese incidente, salimos del domicilio para dirigirnos a presenciar unas carreras de caballos, donde estuvimos por un lapso aproximadamente de tres horas. Ese día,

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era la festividad de la Virgen de Loreto en Bacadehuachi. Regresamos aproximadamente a las diecinueve horas y acudimos a la casa de un familiar donde se celebraban un aniversario de bodas. En esa reunión, muchos de los asistentes nos comentaron que había rumores de que había llegado un comando policial desde Hermosillo, con la finalidad de detener a mi pareja. 4. Con la preocupación de ello decidí salir un momento a la plaza del pueblo, notando enseguida que dos sujetos del sexo masculino, me observaron y siguieron a distancia todos mis movimientos, por lo que decidí regresar a la reunión. 5. Aproximadamente a las dos de la mañana, nos retiramos a nuestro domicilio, acompañándonos incluso T2, quien estuvo unos momentos para después retirarse. Mi pareja y yo nos retiramos a descansar. 6. Es el caso que aproximadamente a las cuatro y media de la mañana, recibí una llamada en mi teléfono celular de parte de mi hermano de nombre T1, quien alarmado me indicó que gente extraña de aspecto policial estaba tocando una de las puertas del terreno propiedad de nuestro señor padre. A los pocos minutos, sonó el celular de mi pareja y quien le llamaba era T2, quien le dijo que había chocado y que necesitaba que saliera, escuchando que otra vez comenzó a gritar por el teléfono y mi pareja se negó a salir y colgó la llamada. 7. Inquieta por lo que sucedía, le pedí a mi pareja nos vistiéramos para ver que acontecía, cuando su teléfono volvió a sonar y posteriormente el mío, siendo que era mi hermano nuevamente quien me alertó de que estaban metiéndose personas armadas al terreno, por lo que le colgué, se lo dije a mi pareja y lo apuré para que saliéramos para ver que sucedía, al momento en que escuchamos un golpe seco en la puerta y mi pareja me pidió llamara a su abogado, dándome su teléfono y en lo que logré la comunicación, escuchamos como un grupo de gente subía corriendo las escaleras y entraban armados en nuestra habitación, deteniendo a mi pareja y llevándoselo por la fuerza. 8. Al intentar seguirlo, uno de los policías me impidió el paso; bajaron corriendo pero uno de ellos regresó y me arrebató los dos teléfonos celulares, corrí tras ellos y sólo alcancé a observar cuando varias camionetas se retiraban, alcanzando a rescatar de la batea de una de ellas a mi mascota. 9. Regresé a la casa, donde encontré a mi familia a quienes les informe lo sucedido. Después, viajamos a Hermosillo donde nos enteramos que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado los acusaban tanto a mi pareja como a T2, de haber sido detenidos a bordo de una camioneta, armados con droga y ofreciendo dinero para ser liberados, lo cual es COMPLETAMENTE FALSO. Es por la violación a mi domicilio, la detención arbitraria de mi pareja V1 y por las falsas imputaciones realizadas, que vengo a presentar esta queja, solicitando se de inició a la investigación que corresponda...”

Asimismo obra informe justificado de fecha veinte de octubre de 2016, con número

de oficio DG/2784/10/2016, suscrito por el AR1, Comisario General de la Policía

Estatal de Seguridad Pública, en donde narra:

“Por medio del presente escrito, me dirijo a usted en atención a su oficio número 0815/2016, el cual deriva de la queja al rubro indicada, misma que fuera interpuesta por parte de la Q1 en representación de V1, por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos atribuidas a personal adscrito a esta institución policial; al respecto le informo que con los datos proporcionados en el escrito de queja, se realizó una búsqueda en los archivos y base de datos con que cuenta esta corporación, manifestándole que efectivamente personal de esta dependencia efectuó el aseguramiento del hoy quejoso, en compañía de otra persona, por tal motivo le remito el correspondiente Informe Policial Homologado que se generó a raíz de la citada detención. No omito manifestarle que al realizar un análisis del acto de autoridad ejercido por los elementos, este se efectuó apegado a derecho, en flagrancia delictiva y sobre todo respetando en todo momento los protocolos y derechos humanos de las personas detenidas, actuando en estricto apego a los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia, disciplina, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas aseguradas…”

Con fecha 28 de noviembre del año 2016, se presentó queja por parte del C.

V1, en la que narra:

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“Que por haber sido víctima de VIOLACIOLACIONES A MIS DERECHOS HUMANOS, vengo a promover la presente QUEJA, con base en los siguientes 1.- Soy un ciudadano mexicano, con una actividad empresarial y que no he cometido delito alguno. 2.- Tengo una residencia habitual en el municipio de Moctezuma, Sonora, donde a llegue a ser Presidente Municipal. Mi última responsabilidad pública, fue la de Coordinador General del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública del Gobierno del Estado de Sonora. 3.- Al concluir mis funciones, retome mis actividades empresariales. Es el caso que el día diez de septiembre de dos mil dieciséis, al encontrarme en el interior de uno de los domicilios que utilizo, en concreto el ubicado en domicilio conocido en Bacadehuachi, Sonora, me hallaba ahí en compañía de un amigo de nombre T2, esperando a que mi pareja Q1, terminara de alistarse para irnos a unas carreras de caballos. Debo indicar a este organismo, que el domicilio de referencia es una extensión amplia de terreno propiedad del padre de mi pareja, en cuyo interior se encuentran construidas pequeñas propiedades, una de las cuales usamos mi pareja y yo cuando estamos en ese lugar de la sierra de Sonora. 4.- Los hechos que estoy refiriendo, lo concreto aproximadamente entre las quince treinta horas y las dieciséis horas de ese día sábado diez de septiembre de dos mil dieciséis. Al revisar la red social de twitter, pude advertir que el usuario identificado como @ChapoSoto, quien se caracteriza por utilizar información política del Gobierno del Estado de Sonora, acababa de postear dos mensajes donde refería que el suscrito acababa de ser detenido y que en breve subirían fotos de mi aprehensión. Cabe aclarar que en el estado de Sonora, soy conocido por el sobrenombre de “PANCHO PLATAS” y ese sobrenombre indubitable es al que hizo referencia el usuario de mérito. La mención de lo anterior me genero asombro, zozobra y molestia, debido a que desde la gestión de la nueva administración, se me hicieron llegar comentarios de que buscarían la forma de llevarme a la cárcel. De hecho para ese día contaba con una suspensión en contra de una orden de aprehensión librada en mi contra por mi probable responsabilidad en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ABRIBUCIONES Y FACULTADES, la cual se encontraba siendo materia de un Juicio de Amparo. Los mensajes aludidos se los mostré tanto a T2 como a mi pareja Q1 e incluso los envié por vía de la mensajería Whatsapp a mi asistente T4, minutos des pues el mismo usuario subió otro mensaje en twitter indicando que todo había sido una falsa alarma y pedía a los usuarios olvidar los mensajes anteriores. Ante ello y siendo que ya era hora de partir a las carreras de caballos, decidí tomarlo como un mero incidente y nos fuimos al evento ya mencionado. 5.-Aproximadamente a las diecinueve horas, concluidas las carreras, mi pareja y T2, regresamos al domicilio antes citado, porque Q1 iba a cambiarse de ropa pues teníamos otro evento social ahí mismo en Bacadehuachi y el cual coincidió con la celebración de la Virgen del Cobre en dicha localidad. Al segundo evento habremos llegado los tres aproximadamente a las veinte horas y entre los asistentes nos comentaron que había rumores de que había llegado un comando policial desde Hermosillo, con la finalidad de detenerme, lo cual me puso en alerta. 6.- Con la preocupación de ello, mi pareja decidió salir un momento a la plaza del pueblo, notando enseguida que dos sujetos del sexo masculino, la observaron y siguieron a distancia, por lo que decidió regresar a la reunión e informarme de ello.7.- Ante tales circunstancias aproximadamente a las dos de la mañana decidimos retirarnos a nuestro domicilio acompañándonos incluso T2, quien estuvo unos momentos para después retirarse. Mi pareja y yo nos retiramos a descansar. 8.- Es el caso que aproximadamente a las cuatro y media de la mañana, mi pareja recibió una llamada en su teléfono celular de parte de su hermano de nombre T1, quien alarmado le indico que gente extraña de aspecto policial estaba tocando unas de las puertas del terreno propiedad de su padre. A los pocos minutos sonó mi teléfono celular, viendo que el identificador de llamadas indicaba que era CHICON, apodo con el conocemos a T5, Policía Municipal de Bacadehuachi, por lo que al contestar advertí la voz de T2, quien dijo que había chocado y que necesitaba que saliera, escuchando que otra voz comenzó a gritar por el teléfono exigiéndome que pagara por el golpe, por lo cual decidí colgar la llamada. 9.- A los pocos instantes mi teléfono volvió a sonar, siendo nuevamente el teléfono del CHICON y al contestar nuevamente y al

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contestar nuevamente T2 me pedía ayuda y que saliera, tiempo en que a mi pareja también le volvieron a llamar para decirles que se estaban metiendo a la propiedad , por lo que colgué, le di el teléfono a mi pareja para que llamara al abogado, me vestí, al momento en que escuchamos un golpe seco en la puerta y como un grupo de gente subía corriendo las escaleras y entraban armados a nuestra habitación, deteniéndome y llevándome por la fuerza alcanzando a escuchar como uno de los sujetos ordenaba a otro que regresara por los teléfonos. 10.- Me subieron a un vehículo en su interior me obligaron a desbloquear el teléfono celular y comenzaron a revisar mi teléfono sin mi autorización; otro sujeto llego a gritarme y levantarme la cabeza para tomarme una fotografía, me dijeron que tenían órdenes de llevarme ante su jefe, y que me iban a matar; me esposaron y me obligaron a bajar la cabeza, insultándome en repetidas ocasiones, exigiéndome les explicara el origen de una cantidad que aparecía en un estado de cuenta que mi asistente me había enviado y exigiéndome que se los entregara a cambio de mi libertad, robándome del interior de mi bolsillo derecho la cantidad de 50 mil pesos que en efectivo llevaba, iniciando el recorrido la unidad hacia Moctezuma , donde me cambiaron de vehículo y de ahí me trasladaron hasta Hermosillo, aun lugar donde me bajaron y me pusieron frente una mesa con un arma y cosas, advirtiendo que ahí también se encontraba T2; y de ahí me trasladaron a las oficinas de la PGR y posteriormente ante un Juzgado Federal, donde tuve conocimiento de que me imputaban haberme detenido conjuntamente con T2, a bordo de una camioneta sin placas, poseyendo droga y armado, y que además había ofrecido la cantidad de tres millones de pesos para ser puesto en libertad, HECHOS COMPLETAMENTE FALSOS. 11.- De lo anteriormente narrado, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá advertir que fui víctima de una detención arbitraria, de malos tratos y de tortura física y psicológica, derivado de actos de abuso de autoridad por parte de elementos de la Policía Estatal de la Secretaria de Seguridad Publica.”

Con fecha 28 de diciembre de 2016, mediante oficio número

SSP/PESP/DG/3388/2016 se presentó informe justificado por parte del AR2,

Coordinador Operativo de la Policía Estatal de Seguridad Pública, Encargado de

Despacho de la Titularidad de la misma.

“Hago referencia al oficio 1284/2016, relacionado al expediente CEDH/I/22/01/1374/2016, acumulado al expediente CEDH/IV/22/1167/2016, derivados de la queja interpuesta por el C. V1, en la cual señala una serie de actos que considera violatorios de derechos humanos por parte de elementos de la Policía Estatal de Seguridad Publica de Hermosillo, Sonora, mismos que detalla en un documento que anexa, suscrito por el quejoso. Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a lo requerido, le informo que efectivamente personal de esta Institución Policial, realizo la detención de V1, el día 11 de septiembre de 2016 en el municipio de Bacadehuachi, Sonora: por la comisión flagrante de los delitos de posesión de arma de fuego y narcóticos. El aseguramiento en flagrancia que nos ocupa, lo realizo personal policial de esta Institución con pleno apego a los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia, disciplina, honradez y al absoluto respeto a los derechos humanos y a las Garantías Constitucionales, mismo actuar que materializo con el Informe Policial Homologado con número de referencia 2958/2016, que SE ANEXA para mejor proveer con certificados médicos de NO lesiones corporales recientes ni lesiones traumáticas orgánicas internas. Por último, se niegan rotundamente los actos por la presunta violación de derechos humanos, qué se podrían traducir en ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCION ARBITRARIA, toda vez que el proceder de los aprehensores fue apegado a derecho y en estricto cumplimiento a sus funciones de prevención y combate a los delitos.”

Se transcribe la parte toral del Informe Policial Homologado número 2928/2016,

que se anexa al informe justificado antes transcrito, que detalla:

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“Siendo aproximadamente las dieciocho horas, del día diez de Septiembre del año en curso, a bordo de la unidad con número económico 577, los agentes de la Policía de Seguridad Publica de nombres AR3, AR4, AR5 Y AR6, nos encontrábamos en recorrido de prevención y vigilancia en la localidad de Bacadehuachi, Sonora, debido al alto índice delictivo que se ha suscitado en los últimos días en la zona serrana, siendo aproximadamente las cuatro horas con cuarenta minutos, del día once de Septiembre del año en curso, al ir transitando por la calle sufragio efectivo entre Juan Navarrete y Profesor Luis M. Valencia N. de la colonia Centro de la citada localidad tuvimos a la vista un vehículo tipo pick up de la marca Ford lobo platinium, color blanco cuatro puertas, sin placas de circulación, en la cual transitaba de oriente a poniente por la calle Sufragio Efectivo a quien le marcamos la parada con códigos y sonido, en virtud de que el vehículo en cita no traía placas de circulación a fin de verificar la legal procedencia del mismo en el país, se le hizo la parada, siendo aproximadamente las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos en la calle sufragio efectivo entre calles Juan Navarrete y Profesor Luis M. Valencia N. colonia Centro, de la ciudad de Bacadehuachi; descendiendo los agentes de la Policía; el agente de nombre AR6, dio seguridad perimetral y el agente AR4, se identificó con la persona que dijo llamarse V1, quien es el conductor del vehículo, y que lo acompañaba del lado del copiloto quien dijo llamarse T2, haciéndole saber al conductor del vehículo de nombre V1, que le marcaron el alto, debido a la falta de placas de circulación y le solicito los documentos de este al conductor, respondiendo que era el vehículo propiedad de un amigo, sin que le haya mostrado los documentos que avalaran la propiedad del vehículo, al manifestar que no los traía sin que haya acreditado en ese momento la legal estancia del país, motivo por el cual se le hizo del conocimiento por parte del agente AR4. Que le permitiera realizar una revisión en su persona, aceptando el conductor de dicha unidad de nombre V1 la revisión de su persona, siendo aproximadamente a los cuarenta y nueve minutos se localizó a la altura de su cintura del lado derecho del pantalón fajada un arma de fuego tipo pistola, con cachas de madera color café, con estructura metálica modell 27, kal 7.65, con número de matrícula 310461, con cargador abastecido con nueve cartuchos útiles de calibre 7.65 mm; mientras tanto en el mismo momento el agente AR3 reviso el interior del vehículo localizando en ele porta vasos del lado derecho del vehículo un envoltorio de color blanco, asimismo en ese momento el agente AR5 les solicita a T2, realizarle una revisión a su persona, aceptando que le efectuaran la misma, sin que le haya encontrado nada en su persona, por lo que se efectuó la detención a las cuatro horas con cincuenta minutos a las personas que responden a los nombres V1 Y T2, llevando a cabo la detención el agente AR4 V1, ALIAS EL “PANCHO PLATAS” asegurándole con candados de manos así mismo en ese momento el agente AR5 efectuó la detención de T2, quien también lo aseguro con candados de manos, procediendo a dar lectura de sus derechos constitucionales a las cuatro horas con cincuenta minutos en ese momento V1, nos ofreció tres millones y medio de pesos para que los dejáramos en libertad y que los tenía en su domicilio ubicado en la calle sufragio efectivo, sin número, entre juan Navarrete y profesor Luis M. Valencia N. de la colonia Centro, de la citada ciudad específicamente en el domicilio de color blanco y al costado de lado izquierdo un portón de lámina de color café de dos hojas sin nomenclatura visible negándonos rotundamente procediendo de inmediato vía radio a solicitar el apoyo al comandante AR7, con siete elementos más llegando de inmediato a bordo de las unidades oficiales números 167 y 045 de nuestra corporación trasladándolos y nos trasladamos a las oficinas de la Policía Estatal de Seguridad Publica de Hermosillo Sonora, haciendo del conocimiento que del trayecto a esta ciudad se hizo aproximadamente seis horas por lo que llegamos a las oficinas de la Policía Estatal de seguridad pública a las nueve horas con treinta minutos del día once de Septiembre del año en curso, procediendo a elaborar el informe policial homologado, así como la cadena custodia, formatos de continuidad y trazabilidad de objetos asegurados, realizar los certificados médicos, entrega del vehículo a grúas Cajeme, trasladándonos de ahí a la Procuraduría General de la Republica, para la recepción de los indicios asegurados en la bodega de evidencias, detenidos y el informe Policial Homologado.”

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OBSERVACIÓN:

De la lectura de los informes rendidos por los superiores jerárquicos de los

señalados como presuntos responsables de la violación a los derechos humanos,

es fácil advertir que cuando sucedieron los hechos el Titular de la Policía Estatal

de Seguridad Publica era el AR1.

No obstante, la Recomendación se dirige a quien en la actualidad ocupan los

cargos de mayor jerarquía dentro de la corporación policiaca como los son el

Titular MTRO. SAMUEL RIVERA GUTIERREZ y el Coordinador Operativo AR2,

sin que esto signifique de por sí, que existe responsabilidad de los mencionados,

destacando que el hoy titular en la fecha en que ocurrieron los hechos no

laboraba para la Policía Estatal de Seguridad Pública.

CAUSA DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Por lo que de las constancias que obran en autos valoradas conforme al artículo

42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley Numero 123 que crea la Comisión

Estatal de Derechos Humanos, se desprende que los CC. ELEMENTOS DE LA

POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA,

vulneraron derechos fundamentales del C. V1, consistentes en DETENCION

ARBITRARIA Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO, por los siguientes

razonamientos:

De ambos escritos de queja que se encuentran transcritos previamente en el

capítulo de situación jurídica, se desprende que la detención del señor V1, se llevó

a cabo dentro del domicilio que ocupaba con su pareja Q1 y no en flagrancia

delictiva como lo establecen en el Informe Policial Homologado, dicha versión de

los quejosos se robustecen con varias evidencias que a continuación se

mencionaran:

En primer lugar destacan las testimoniales de los CT1 Y T2, mismas que se

desahogaron los días 6 y 13 de diciembre del año próximo pasado, en las cuales

destaca:

De la comparecencia del T1, se destaca:

“… que nos encontrábamos dormidos el día once de septiembre de madrugada

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y escucho que nos tocaban la puerta de la entrada entonces yo me levanto y voy al cuarto de mis papás a decirles lo que está pasando, entonces regreso otra vez a la recámara para ver por la ventana, entonces veo carros extraños sin ningún logotipo, el único que conocí era una patrulla municipal que estaba en ese momento, ya que los veo, regreso nuevamente al cuarto de mis papás, para decirles lo que vi por la ventana entonces tomo el celular de mi mamá y le llamo a mi hermana Q1 para decirle lo que está pasando, entonces dejan de tocar la puerta y al momento veo linternas en el patio entonces vuelvo a tomar el celular de mi mamá y le hablo a mi cuñado para avisarle que hay gente en el patio que se metieron, de pronto escuchamos un golpe muy fuerte y empezamos a escuchar gritos y llantos de mi hermana, gritaba se lo llevaron, y yo salgo por la parte de atrás a la calle para ver si todavía estaban ahí, para ver los alcanzo a ver y ya no estaban, entonces me regreso y tomo el carro y me voy a la comandancia municipal, cuando llego a la comandancia les pido una explicación a las personas que se encontraban ahí y les pregunto qué está pasando, y una persona me contesta esto es cuestión política, que iba a estar bien y que lo llevan a Hermosillo, entonces yo me regreso a mi casa y le digo a mi familia lo que ellos me dijeron…”

De la comparecencia del T2, se destaca lo siguiente:

“…El día 8 de septiembre del presente año, recibí una llamada de Francisco pidiéndome de favor que si podía llevarle unas cuatrimoto a lo cual yo le respondí que sí y conseguí un pick up ya que el mío no funcionaba, así que subirlas motos y me dirigí a Bacadehuachi llegue como a las 11 de la noche y me dispuse a descansar, el día siguiente transcurrió n normalmente en las fiestas del pueblo, el día 10 nos disponíamos asistir a las carreras de caballos y esperábamos a la esposa de V1 mientras ella terminaba de alistarse V1 me comenta y me muestra los tweets donde publica Arturo Soto que en esos momentos están deteniendo a Pancho Platas, siendo las 4 de la tarde aproximadamente, como a los 5 minutos publica que fue falsa alarma; no le tomamos mucha atención y nos fuimos a las carreras donde no tuvimos ningún inconveniente, y de ahí nos dirigimos a una reunión familiar de los papas del concuño de pancho, donde los invitados comentaban que andaba un comando policiaco que iba por pancho, y como a las dos de la mañana se empezó a ver gente extraña y optamos por retirarnos a descansar, en el trayecto a mi casa me topo con una reunión en casa de mis tíos que viven frente a mi casa por el cumpleaños de una prima y me quedo un rato más hasta las 4 de la mañana y cuando me dispuse a retirarme, en la pura entrada de mi casa se me acercan los policías locales y me dicen que si podemos platicar que me suba a la patrulla a lo cual no vi ningún problema y me subí, inmediatamente se dirigieron a la comandancia donde mire como diez personas afuera, al llegar dijo uno de ellos “este es el chavalo” y el policía contesto que sí, inmediatamente me dijo que ellos ya sabían dónde estaba pancho pero que yo se los iba a entregar, a lo que yo respondí que si ya sabían para que me ocupaban y él me contesta que si muy macizo ahorita va a ver y pidió una bolsa de plástico y la pone sobre mi cabeza y empezó a asfixiarme y al sentir la asfixia rompí la bolsa con mi lengua e inmediatamente me pusieron otra hasta que sentí que perdí el conocimiento me soltaron, y fue cuando me dicen que solo le llame y le diga que choque para que salga, nos dirigimos a la casa de pancho y estando afuera uno de los policías le marca a pancho y me lo pasa y cuando le digo que choque y uno de ellos grita junto al teléfono no te hagas pendejo tú me chocaste y quedaste en pagarnos” y fue cuando pancho dijo pues el carro no es mío arréglense ustedes y para esto los policías empezaron a brincarse la barda y sacaron a pancho y nos trasladaron a Hermosillo separados y encapuchados, al llegar a una base de policiaca la cual desconozco su ubicación y nos tomaron una fotos donde aparece una pistola en una mesa” Asimismo obra peritaje psicológico realizado conforme a los criterios del

Protocolo de Estambul al C. V1, por parte de la Psicóloga DIANA KARINA

GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas de Violaciones de

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Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a

continuación los resultados de dicho peritaje:

“IMPRESIÓN CLINICA: a partir de los resultados obtenidos mediante la presente

valoración psicológica se puede establecer, a modo de conclusión lo siguiente:

1. Al momento de la evaluación el examinado presento depresión leve, ansiedad

moderada y un rango moderado de impacto del evento.

2. En consideración con la exploración realizada de la afectividad, cognición y

lenguaje, se establece que, aunque no se encontró el cuadro psicológico

comúnmente encontrado en víctimas de tortura,- lo cual puede atribuirse a

que el examinado no fue sometido a tortura física, sino Psicológica- sí existe

concordancia entre sus síntomas psicológicos y la experiencia de

aprehensión, reclusión y sus derivadas consecuencias, denunciadas por el

examinado.

3. El temor a las represalias, la angustia emocional de su familia, así como

el deterioro laboral y económico, representan actualmente para el

examinado las principales fuentes de estrés y ansiedad, mismas que

mantienen la sintomatología de daño psicológico, se emite el siguiente

informe, con base a la experiencia y conocimiento en la materia, para los

efectos a que haya lugar.”

Robustece lo anterior el dictamen elaborado por SP2, Perito criminalística de

Campo adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales Delegación

Estatal Sonora donde destacan las siguientes conclusiones:

“CONCLUSIONES: Con fundamento en lo anterior, el que suscribe encontró

los elementos de índole criminalístico necesarios para normar su criterio pericial

y estar en posibilidades para determinar lo siguiente:

1) Derivado de las características observadas en el inmueble número 2ubicado

en calle Sufragio Efectivo (norte), entre avenida Presbítero Luis María Valencia(

oriente), calle México (sur) y avenida Miguel Alemán ( poniente) en la localidad

de Bacadehuachi, perteneciente al municipio de Bacadehuachi, Sonora, mismas

que están referidas en el rubro de consideraciones, se advierte que el mismo

está destinado para el uso de casa habitación, el cual se encontraba deshabitado

al momento de nuestra intervención.

2) De acuerdo a lo observado y de acuerdo a las características propias de las

bardas antes referidas. Se determina que es factible que una o más personas

puedan realizar maniobras para subir las bardas desde el interior del predio

abandonado, hasta posicionarse en el interior del patio perteneciente a los

inmuebles marcados como número 1, 2, 3, y 4, específicamente en

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dirección del muro norte del inmueble número 2 y del muro oriente del

inmueble número 1.”

Destaca también los resultados del Dictamen en Criminalística y Fotografía

realizado por el SP2, concluyendo con lo siguiente:

“PRIMERO.- El C. V1 NUNCA FUE DETENIDO, aproximadamente a las 04:45

horas del día once de septiembre del presente año, sobre la calle sufragio

efectivo entre las calles Juan Navarrete y profesor Luis M. Valencia N, de la

colonia centro del municipio de Bacadehuachi, Sonora, en un vehículo Pick up.

Marca Ford Lobo, modelo reciente, sin placas de circulación. SEGUNDO.- Los

policías aprehensores de nombre: AR4, NOE AR5, AR6, Y AR3.

Criminalistamente y con base al principio de correspondencia y reconstrucción

de hechos, NO ES VERDAD, que hayan realizado la detención en el TIEMPO,

LUGAR Y ESPACIO que refieren. TERCERO.- La verdad histórica de los hechos

y tomando en consideración la reconstrucción e inspección criminalística, así

como la entrevista a testigos, EL V1, fue detenido y sacado de su domicilio.

CUARTO.- Existe manipulación de entrevista y de los hechos por parte de los

policías aprehensores, ya que la calle Juan Navarrete solamente hace esquina

con la calle Amado Nervo.”

Seguidamente también se hace constar que obran varias actas de entrevistas de

la PGR, que se llevaron a cabo con carácter de testigo a varios elementos de la

policía municipal adscritos a la comandancia municipal de Bacadehuachi,

mismos que se encuentran anexos a dicho expediente en el cual se actúa.

Destacando entre ellos la entrevista del SP3, Agente de Seguridad Pública

narrando lo siguiente: “Alrededor de las 20:00 horas aproximadamente se

presentaron en esta comandancia ubicada en boulevard Luis Donaldo Colosio y

Nayarit unas personas vestidas de civil manifestando que eran agentes de la

Policía Estatal quienes viajaban en carros particulares en una pick up color

blanco 4 puertas, una camioneta gris de 4 puertas, dos vehículos sedan de color

café y uno gris obscuro, y otra pick tipo ranger cuatro puertas y el que traía el

mando de los estatales me dijo háblale a tu jefe enseguida le marque a mi

superior que estaba en la plaza municipal en cuanto llegó se metió a la oficina

para hablar con mi superior alrededor de 10 minutos enseguida salieron y nos

reunieron a todos los elementos de la policía municipal, ya que por razones de

las festividades locales se encontraban cinco agentes de apoyo, de las

localidades de Nácori y Huachineras manifestando el SP4 que los estatales

le dijeron que venían por Pancho Platas. Enseguida mi superior nos ordenó

checar que no saliera la pick up que traía Pancho, después nos pidieron

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apoyo para cerrar la calle presbítero y calle México, enseguida el policía

estatal del que no recuerdo el nombre me pidió que marcara un teléfono mi

celular percatándome que se trataba de la voz de Pancho, enseguida el

policía estatal habló con el diciéndole que habían chocado su camioneta

que necesitaban arreglar el choque, y ya que mi teléfono lo tenían en altavoz

contestó Pancho que si necesitaban detener el coche o que detuvieran a la

persona, enseguida Pancho colgó y el Policía Estatal realizó otra llamada

insistiendo lo del choque pero le contestó lo mismo, yo creo que lo querían

hacer salir de su casa, siendo todo lo manifestado.”

Por lo anteriormente expuesto es evidente que la actuación de los servidores

públicos a los que se hace referencia en el cuerpo de la presente Recomendación

valorados conforme a los principios de la lógica y la experiencia en términos de los

artículos 42 y 43 de la Ley Número 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, acreditan la violación a los Derechos Humanos del C. V1, por parte de

los CC. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA.

En este orden de ideas, se concluye que las autoridades responsables involucradas

en los hechos que fueron denunciados, violaron en perjuicio del C. V1, las

siguientes disposiciones legales:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contenidos

en los artículos 1 y 19, que a la letra rezan:

ARTICULO 1. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de

los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las

normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar

y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca

la ley…”

ARTICULO 19...

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“Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se

infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos

que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades…”

En cuanto a los tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado

Mexicano se vulnera el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos los

contenidos en los numerales 14,16 y 17 que a la letra disponen:

“Articulo 14…

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se le presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley…”

“Artículo 16.

Todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes al reconocimiento de su

personalidad jurídica…”

“Artículo 17.

1.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y

reputación.

2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias

o esos ataques.”

Asimismo se vulnera lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en los artículos primero, quinto y octavo que contienen:

“Artículo 1. Obligación de respetar los Derechos

1.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio

a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de

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sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el

proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas”.

Por otra parte se contraviene lo estipulado en los preceptos 1 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Sonora que establecen:

“Artículo 1o.- Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las

instituciones sociales. En el Estado de Sonora toda persona gozará de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio

no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones

que la propia Constitución Federal establezca…”

“Las autoridades, los funcionarios y empleados del Estado y Municipios tienen

la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus

facultades, las garantías y las prerrogativas que esta Constitución Local

concede….”

De la Ley de Responsabilidad Pública del Estado y de los Municipios, el artículo

63 que dispone:

ARTICULO 63.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deben ser observadas en el 9 desempeño de su empleo, cargo o comisión, y

cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que

correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin

perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al

respecto rijan en el servicio.

I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su

cargo.

II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión

o deficiencia del servicio.

III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido

de su empleo, cargo o comisión.

XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de

cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público…”

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En ese orden de ideas, a fin de resarcir al C. V1, este Organismo tiene a bien

formular respetuosamente a Ustedes Señores, las siguientes:

R E C O M E N D A C I O N E S:

PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda para que se inicie el

Procedimiento Administrativo, o en caso de haberse iniciado proseguir a los

servidores públicos que hayan participado en los hechos previamente relatados,

en términos de los artículos 65, 68, 71, 73, 78, 79, 81, 82, 83 y demás relativos

y aplicables, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y de los Municipios. Por los hechos narrados y razonamientos vertidos

en el cuerpo de la presente Recomendación.

SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que

se elaboren programas cuyos contenidos tiendan a preparar a los Agentes de la

Policía Estatal de Seguridad Publica y lleven a cabo un debido proceso, de

acuerdo a lo que marque la Ley a cada caso concreto, creando conciencia de

que en el cumplimiento de sus funciones deben hacer uso de sus conocimientos

para efectuar la labor de investigación.

TERCERA. Se brinde capacitación continua a los Agentes de la Policía Estatal

de Seguridad Pública, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a

los derechos humanos.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior

que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted

que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea

enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En

caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de

la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles

siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que

la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de

Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en

el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102

apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente recomendación,

deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto,

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señor Comisario General de la Policía Estatal de Seguridad Pública, a

comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a

los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad

señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de

la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Maestro RAÚL ARTURO

RAMÍREZ RAMÍREZ. CONSTE.

A T E N T A M E N T E

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”

MTRO. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.

Presidente