EXPEDIENTE NÚMERO: 5445/08 MARTÍNEZ REYNA MIGUEL … · Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo...
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EXP. 5445/08 1
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 5445/08
MARTÍNEZ REYNA MIGUEL ANGEL. VS
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Y/O
REINSTALACIÓN Y/OS
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a
la Ejecutoria Número DT.- 492/2013 que emitió el Quinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
en los autos relacionados con el expediente señalado al
rubro.-----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha 31 enero del 2013, de cuyos
puntos resolutivos a la letra dicen: ------------------------------------
“PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 10 enero del 2012, en términos de la ejecutoria DT.- 669/2012 que se cumplimenta.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó en parte la procedencia de su acción, el Registro Agrario Nacional justificó parcialmente las excepciones y defensas que hizo valer y la Secretaría de la Reforma Agraria demostró las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia.------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Registro Agrario Nacional a reinstalar al C. Miguel Ángel Martínez Reyna en la categoría PQ3 adscrito a la Subdelegación Técnica (unidad de control documental), con un salario quincenal ordinario de $5,531.40, en horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes.- Al pago de Salarios Caídos del 7 de noviembre del 2008 al 15 de enero del 2013, por la cantidad de $556,090.08 salvo error u omisión de carácter aritmético más las cantidades que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al presente laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se hayan otorgado durante la tramitación del presente juicio, debiendo abrir incidente de liquidación para cuantificarlos.- Al respeto de los derechos de preferencia, de ascensos escalafonarios que en su caso se hayan otorgado durante la tramitación del presente juicio en el puesto del actor.- Al reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo del 1 de julio de 1999 a la fecha del presente laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación laboral.- Al pago de horas extras, por la cantidad de $23,966.80 salvo error u omisión de carácter aritmético.- A la entrega de las constancias relativas a las aportaciones de Afore, Fovissste e ISSSTE del 16 de julio de 1999 a la fecha del presente laudo y las subsecuentes mientras continúe vigente la
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relación laboral.- Al pago de prima vacacional del 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 el total de $11,062.80 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de aguinaldo del 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de $70,514.80 salvo error u omisión de carácter aritmético.- En términos del último considerando de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de la Reforma Agraria, de todas las prestaciones reclamadas en este juicio.- En términos del último considerando de la presente resolución.---------------------------------------------------------
QUINTO.- Hágase del conocimiento del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el cumplimento dado a la ejecutoria número DT.- 669/2012.-----------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.----------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Inconforme con el laudo mencionado, el demandado, promovió juicio de amparo, que se concedió para el siguiente efecto: -------------------------------------------------
“De que la Sala responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte
otro en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, tome en cuenta las
nóminas de pago que el Registro demandado ofreció en el apartado VIII del
capítulo de pruebas de su escrito de contestación y resuelva lo que conforme a
derecho proceda respecto al pago de aguinaldo dos mil ocho; asimismo, para
que en la condena al Registro demandado del reconocimiento “como tiempo
efectivo de trabajo” del actor, considere que este ingresó al servicio de la
demandada el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve; sin perjuicio
de reiterar los aspectos ajenos a esta concesión”.---------------------------------------------
En cumplimiento a la ejecutoria 669/2012 esta
Segunda Sala emitió prevención a la parte actora para que
aclare el periodo por el cual pretende vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo, como se desprende de la foja 568,
sin que se haya desahogada la misma, por lo tanto se le tuvo
por perdido el derecho para aclarar su capítulo de
prestaciones por los conceptos señalados como se advierte
de la foja 580.---------------------------------------------------------------
3.- Por escrito recibido el 20 de noviembre del 2008,
el C. Miguel Ángel Martínez Reyna, demandó ante este H.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de la Secretaría
de la Reforma Agraria y del Registro Agrario Nacional, las
siguientes prestaciones: A).- La reinstalación en la categoría
en que se desempeñaba el actor.- B).- Como consecuencia
de lo anterior el pago de los salarios vencidos que se causen
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desde la fecha de la injusta separación hasta que se
cumplimente la resolución de que se dicte en este conflicto,
con todos los aumentos que se generen en lo futuro.- C).- El
pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se
adeudan al actor, así como los que se sigan venciendo hasta
que se cumpla el laudo que se dicte en este asunto, las
primeras a razón de 20 días anuales, la segunda en el 25%
de aquellas y el aguinaldo en razón a lo legal.- D).- La
entrega de las constancias relativas a la aportación de
AFORES y en su caso la aportación que se realice de la
misma por haberse omitido, durante el tiempo que duró la
relación de trabajo, o bien informe a dichas instituciones lo
correspondiente e igualmente las que se venzan durante el
procedimiento con todas las mejoras y prerrogativas que se
sucedan, debiendo especificar en las constancias el salario y
la cuantificación total del monto, ya que la demandada
siempre se negó a inscribir al actor y por ende faltó a su
inscripción ante dicha institución.- E).- La entrega de las
constancias de las aportaciones al FOVISSSTE o Institución
que le corresponda en su equivalente, así como el pago de
estas, ya que la demandada siempre se negó a inscribir al
actor y por ende faltó a su inscripción ante dicha institución.-
F).- El respeto de los derechos de preferencia ascenso,
escalafonario y demás prerrogativas que deriven de la Ley y
del Contrato Colectivo, en lo que se tramita este conflicto y
todos los beneficios que ocurran.- G).-El reconocimiento
como tiempo efectivo de trabajo del tiempo que se utilice de
este procedimiento hasta su total solución para efectos de
antigüedad y derechos preferenciales.- H).- El entero de las
cuotas al ISSSTE por el tiempo que perdure este conflicto,
así como la entrega de las constancias de aportación por el
tiempo que duro la relación de trabajo, debiendo especificar
en las constancias el salario y la cuantificación total del
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monto.- I).- El pago del tiempo extraordinario como se
especifica en los hechos.- Fundó su demanda en los
siguientes hechos: Que ingresó el 16 de julio de 1999 a
prestar sus servicios para la demandada la Secretaría de la
Reforma Agraria, con una categoría PQ3 adscrito a la
Subdelegación Técnica (Unidad de Control Documental), en
donde se desenvolvía conforme a las norma emitidas por el
Registro Agrario Nacional, prestaba sus servicios de manera
personal subordinada, sus actividades consistían en recabar
informes, textos y diversos documentos, manejando una
computadora y procesador, dictando cuando se requiere y
realizando otras tareas de oficina como compaginar,
engrapar, ensobrar, archivar, física o electrónicamente
documentos, recibir, registrar y distribuir correspondencia y
documentación percibía un salario base de $5,531.40
quincenales en una jornada de 9:00 a 18:00 horas de lunes a
viernes del cual se desprende que el actor laboró una hora
extra diaria ya que la jornada legal debió concluir a las 17:00
horas y en consecuencia de esta a las 18:00 horas existe el
tiempo extraordinario reclamado por el último año trabajado,
cabe mencionar que quienes daban ordenes al actor eran
Armando Rangel “N” Marco Antonio Cruz Castillo, Miguel
Ángel Álvarez Castro y Minerva Orduña Cano en sus
respectivos caracteres de Director en Jefe del Registro
Agrario Nacional, Jefe de Departamento, Subdelegado
Técnico y Delegada del Registro Agrario Nacional quienes
conocen todos los hechos de esta demanda.- El 07 de
noviembre de 2006 aproximadamente a las 13:30 horas, el
Ingeniero Armando Rangel “N”, llamó al actor a la oficina de
la Delegación y previo a ingresar a ella, lo detuvo y le dijo que
ya no podía continuar laborando en la Delegación porque le
habían instrumentado un acta administrativa de la cual no le
dieron copia, que lo mejor era que se retira por lo que estaba
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cesado de su empleo lo que es injusto por lo que acude a
este Tribunal.- Ofreció las pruebas que consideró justificarían
su acción e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al presente asunto.------------------------------------------
4.- Mediante escrito recibido el 17 de abril del 2009,
la Secretaría de la Reforma Agraria, dio contestación.- Opuso
como excepciones y defensas: La derivada del artículo 2 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.-
Improcedencia de la Acción.- La de Sine Actione Agis.- La de
Plus Petitio.- En cuanto a los hechos los negó en su totalidad
agregando que jamás existió relación laboral con el actor.-
Ofreció las pruebas que consideró demostrarían las
excepciones y defensas que hizo valer y señaló el
fundamento legal correspondiente.------------------------------------
5.- Por escrito recibido el 06 de mayo del 2009, el
Titular del Registro Agrario Nacional, dio contestación.-
Opuso como excepciones y defensas: La de Incompetencia.-
La de Plus Petitio.- La de Falsedad.- La de Falta de Acción y
Derecho.- La de Oscuridad.- En cuanto a los hechos los
contestó en la forma y términos que estimó convenientes
agregando que se desempeñaba en un puesto de confianza
como Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados,
PQ3.- Ofreció las pruebas que consideró demostrarían las
excepciones y defensas que hizo valer y señaló el
fundamento legal correspondiente.------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.------------
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C O N S I D E R A N D O
I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo
80 de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria de
cuenta, ésta Sala deja insubsistente el laudo impugnado
y dicta nueva resolución.-------------------------------------------------
II.- La litis en el presente asunto consiste en
determinar si el actor tienen acción y derecho para reclamar
la reinstalación pago y cumplimientos de las prestaciones que
intenta por haber sido despedido injustificadamente.- O bien,
como indica el Registro Agrario Nacional, que carecen de
acción o derecho, toda vez que, el actor se desempeñaba en
un puesto de confianza.- O bien como señala la Secretaria de
la Reforma Agraria, que no existió relación laboral con el
actor.- De la forma en que ha quedado fijada la litis,
corresponde al Registro Agrario Nacional demostrar las
excepciones y defensas que hizo valer y al actor la existencia
de la relación laboral con la Secretaría de la Reforma
Agraria.-----------------------------------------------------------------------
III.- En cuanto a las pruebas de la Registro Agrario
Nacional, tenemos que ofreció la confesional a cargo del
actor, desahogada a fojas 287 vta., en sentido negativo.-------
La testimonial directa a cargo de los CC. ILIANA
CLAUDIA PEREZ REDONDO (desistidos a fojas 374) RENE
CARBAJAL LEON y MARIA DEL PILAR SUERO BENITEZ
quienes desahogaron la prueba a su cargo a fojas 365 a 367
desprendiéndose del segundo de los testigos, que conoce al
actor, que lo conoció en el Registro que el actor era Jefe de la
Unidad de Control Documental en el archivo del Registro
Agrario Nacional, que las actividades del accionante eran
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diversas pero que no las podía describir, y si realizaba
funciones de supervisión y dirección en el archivo, tenía
personal a su mando dándole instrucciones a los CC. ILIANA
PEREZ REDONDO, JESUS PEREZ OCAMPO, GERARDO
AGUILAR REYES, ENEDINA ALQUICIRA LUNA, así como al
testigo y a la razón de su dicho contestó “porque yo trabajé
ahí con él, fue mi jefe, extraordinaria persona.” El tercer
testigo contestó que conoce al actor, que lo conoció en el
Registro Agrario Nacional Delegación Morelos fueron
compañeros de trabajo, que sus funciones primeramente
coordinaba y dirigía al personal que tenía a su cargo,
integraba inventarios para la localización de planos y
acciones agrarias, llevaba el control de asistencias de títulos y
certificados para su expedición resguardar, custodiar, el
archivo Agrario de la Delegación, llevaba y guardaba custodia
de documentos objetos de inscripción, control y estadística
del programa procede, posteriormente señalo que no sabía
porque no estaba asignada en la misma área, que actividades
realizaba el actor que tenía funciones de supervisión y
dirección con su personal que estaba a su cargo 4 o 5
personas que les daba órdenes a los CC. GERARDO
AGUILAR, ENEDINA ALQUICIRA, ILIANA PEREZ, RENE
CARBAJAL y JESUS FLORES y a la razón de su dicho
contestó “es porque yo trabajo en el Registro Agrario Nacional
Delegación Morelos y me pude percatar de lo que usted me
está preguntando”; testigos que no fueron repreguntados por
lo que al estar ubicados en circunstancias de modo, tiempo y
lugar, y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria DT.-
669/2012, se advierte que el primer testigo Rene Carbajal
León no resulta idóneo porque al dar respuesta a la pregunta
5 manifestó que las actividades del actor: “era el de Jefe de la
Unidad de Control Documental en el Archivo” y a la pregunta
6 relativa a describir las actividades que realizaba el actor,
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dicho ateste contestó “era diversas no se las puedo describir
por no sabía (SIC) solo lo que hacía en el archivo tenia
diversas actividades.”, desprendiéndose que ignoraba las
funciones que llevaba a cabo el accionante, no es óbice a lo
anterior de que dicho testigo haya contestado en sentido
negativo a la pregunta 7 relativa a que el actor realizaba
funciones de “supervisión, dirección”, toda vez que en la
forma que fue laborada dicha pregunta se limitó la respuesta
a un sí o no; además aun y cuando en las respuestas se dijo
que el actor tenía a su mando diversas personas y les daba
instrucciones no se desprende a que instrucciones se refería
y mucho menos a las funciones que realizaba el actor; y del
C. María Del Pilar Suero Benítez su testimonio carece de
validez, toda vez que incurrió en contradicciones al manifestar
en la pregunta 5 funciones que realizaba el actor y al dar
respuesta a la pregunta 6 contestó que no sabía y que
además no estaba en el Área con el mismo accionante por lo
que dicha testimonial carece de valor probatorio.------------------
El original de las cedulas de trámite de movimiento de
personal de 26 de julio de 1999 y 01 de diciembre de 2008 de
fojas 118 y 119 objetadas en términos generales, por lo tanto
se desprende que el actor se desempeñaba como
Profesionista Ejecutivo de Servicios Especializados con código
de puesto CF21864 plaza 40209 con un sueldo mensual de
$5,906.46 y en el rubro de observaciones se establece “baja
por termino de nombramiento mediante oficio S/N de fecha
31/10/2008, suscrito por el Director en Jefe”.------------------------
El original del oficio de 31 de octubre de 2008 de
fojas 120 a 122 objetadas en términos generales del cual se
desprende que el C. Armando Rangel Hernández en su
carácter de Director en Jefe dirigió dicho escrito al actor para
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hacer de su conocimiento el cese de su nombramiento a partir
del día siguiente de la fecha en que se ha notificado.-------------
El original de la razón de notificación de 06 de
noviembre de 2008 de fojas 123 a 125, así como la copia
fotostática simple de las credenciales de elector de personal
que intervino en dicha notificación de fojas 126 a 128,
objetadas en términos generales por lo que adquieren valor en
cuanto a su contenido.-----------------------------------------------------
El original de las nóminas de pago de 2006, 2007 y
hasta noviembre del 2008 y el correspondiente al 31 de
diciembre de esta última anualidad, de fojas 129 a 132 y de la
136 a 198 no objetadas de las cuales se desprende el último
salario quincenal de $3,413.37 así como el pago del
aguinaldo correspondiente al 2008.------------------------------------
El original las solicitudes de autorización de
vacaciones de 06 de junio, 07 de julio, 17 de septiembre de
2008, el estímulo de 16 días de vacaciones extraordinarias en
memorándum de 08 de agosto de 2008, las cedulas para el
registro de vacaciones, los oficios de 18 de julio, 01 de agosto
de 2008, acuse de recibo, cedula de datos de personal de
confianza y actividades del actor, así como de personal que
tiene a su cargo, de fojas 199 a 261, objetadas en términos
generales de las cuales se desprenden que el actor en su
calidad de Jefe de Área de Control de Calidad autorizando al
personal a su cargo el disfrute de vacaciones, que era Jefe
inmediato de los CC. PEREZ REDONDO ILIANA CLAUDIA,
GERARDO AGUILAR REYES, RENE CARBAJAL LEON,
rendía informes de los documentos agrarios que fueron
atendidos en la Delegación de Morelos, teniendo además
como funciones específicas las que señaló el propio actor a
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fojas 214 consistentes en 1.- Controlar y resguardar las
existencias de certificados y títulos expedidos. 2.- Custodiar el
Archivo Agrario de la Delegación.- 3.- Elaborar Informes
mensuales de metas Presidenciales del Archivo.- 4.-
Responsable en supervisar la sistematización del Archivo
Agrario.- 5.- Elaborar la respuesta y certificación de las
peticiones del Archivo Agrario.- 6.- Controlar la salida y
entrada de Formatos Oficiales (preimpresos).- 7.- Apoyar en la
atención de los usuarios que acuden a consultar al Archivo.-
8.- Elaborar inventarios de documentos oficiales y existencias
de certificados y/o títulos.--------------------------------------------------
Los informes rendidos por el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se
encuentran a fojas 292 y 293, 329 y 330 de los cuales se
desprende: Que los trabajadores de base adscritos al Registro
Agrario Nacional y sus Delegaciones Estatales no forman
parte de ese Sindicato, que en sus archivos no existe
antecedente de que haya sido agremiado a dicho Sindicato el
actor, que en el periodo del 16 de julio de 1999 al 06 de
noviembre de 2008 no se le descontaron a la accionante
cuotas sindicales y que desconoce que el puesto de
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados sea de
confianza.----------------------------------------------------------------------
La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,
legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con
las demás probanzas ofrecidas.---------------------------------------
IV.- La Secretaría de la Reforma Agraria ofreció
como pruebas la confesional a cargo del actor desahogada a
fojas 287 en sentido negativo.------------------------------------------
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La confesión expresa contenida en su escrito inicial
de demanda en especial en el hecho 1 en donde indica que
se desempeñó para el Registro Agrario Nacional y prestaba
sus servicios de manera personal subordinada, señalamiento
que surte efectos en términos del artículo 794 de Ley Federal
del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.-----
La copia fotostática simple del Reglamento Interior del
Registro Agrario Nacional publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 09 de abril de 1997 de fojas 37 a 60 y el
Registro de Poderes numero V-4/96 que se encuentra en este
Tribunal objetados en términos generales por lo que adquiere
valor en cuanto a su contenido.------------------------------------------
La inspección ocular desechada a fojas 272 vta.------
La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,
legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con
las demás probanzas ofrecidas.---------------------------------------
V.- En relación a las pruebas del actor, tenemos
que ofreció: La confesional a cargo de los codemandados,
desahogada a fojas 288 a 291, en sentido negativo.-------------
El original del recibo de pago de la 2ª quincena de
octubre del 2008 de fojas 4 que hizo suya el demandado del
cual se desprende que el actor tenía la clave presupuestal
CF21864 040209 percibiendo un salario mensual ordinario de
$5,531.40.--------------------------------------------------------------------
La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,
legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con
las demás probanzas ofrecidas.---------------------------------------
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VI.- Del análisis y valoración de las pruebas ofrecidas
en este juicio, en especial del Registro Agrario Nacional, toda
vez que se excepcionó señalando que el actor se
desempeñaba en un puesto de Confianza, como Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados, ofreciendo como
pruebas para acreditar lo anterior la testimonial directa a cargo
de los CC. RENE CARBAJAL LEON y MARIA DEL PILAR
SUERO BENITEZ quienes desahogaron la prueba a su cargo
a fojas 365 a 367, probanza que no adquiere valor probatorio,
toda vez que a dichos testigos no les constaba las funciones
que realizaba el accionante, y siguiendo los lineamientos
establecidos por la Ejecutoria DT.- 669/2012, ofreció
también los oficios de autorización de vacaciones, que se
encuentran de fojas 202 a 208, no obstante de dichas
documentales se advierte que si bien es cierto se encontraba
al calce la firma del actor de autorización, también lo es que la
misma estaba sujeta al Vo.Bo del C. Miguel Ángel Álvarez
Castro y finalmente a la autorización del rol vacacional que
realizaba la Delegada Estatal en Cuernavaca Morelos, por lo
tanto se desprende que el accionante no tenía la
representatividad de la demandada.------------------------------------
Igualmente se advierte que rendía informes suscribía
los oficios, memorándums e intervino en un acta
circunstanciada con el carácter de Jefe de Área de Control, tal
y como se desprende de la documentación que se encuentra
glosada a fojas 226 a 251, 259 a 261, no obstante carecen de
eficacia para justificar las funciones que se pretende atribuir al
accionante, toda vez que el memorándum solo se refería a un
señalamiento que hizo el actor a la Delegada Estatal relativa a
la colecta anual de la Cruz Roja al no poder cooperar, en el
acta circunstanciada se mencionó que el demandante solo
registro “los documentos oficiales en la tarjeta denominada
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control de existencias de documentos oficiales”; en los
informes únicamente hacia la entrega de “documentos
preimpresos” con la autorización de la Subdelegación Técnica
que recibía el jefe de área informática y entregaba
“promociones concluidas para firma” y rendía informes
programáticos que autorizaba el Delegado Estatal, actividades
de las que no se desprende poder de decisión en el ejercicio
de su puesto.-----------------------------------------------------------------
No pasa desapercibido para esta Sala, que el actor
ofreció la cédula de datos del personal de 11 de septiembre
del 2007, sin embargo el demandado aporto a juicio las
cedulas de datos de personal de 19 de junio del 2008 de fojas
223 y 224 de las que se observa que las funciones que realizo
finalmente el C. Miguel Ángel Martínez Reyna fueron las
siguientes: 1.- Apoyo en la consulta interna y externa en el
archivo. 2.- Contestación de solicitudes de copias certificadas
de planos y documentos. 3.- Apoyo en la entrega de
documentos oficiales. 4.- Llevar el control de los documentos
entregados. 5.- Resguardo del acervo documental. 6.-
Elaboración de informes semanales y mensuales de metas. 7.-
Coordinación de los inventarios realizados en el archivo. 8.-
Apoyo en la sistematización del acervo documental agrario y,
9.- Apoyo en el cambio de carátula de los legajos que
conforman el acervo agrario; funciones que no infieren
inspección, vigilancia y fiscalización.-----------------------------------
En tales términos el demandado no demuestra que el
actor realizara funciones de confianza, por lo tanto a fin de dar
por terminada la relación laboral con el actor, el Registro
Agrario Nacional debió dar cumplimiento al procedimiento
establecido en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y al no hacerlo incurrió en
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un despido injustificado en consecuencia esta Segunda Sala
determina que deberá condenarse al Registro Agrario
Nacional a reinstalar al C. Miguel Ángel Martínez Reyna en la
categoría PQ3 adscrito a la Subdelegación Técnica (unidad de
control documental), con un salario quincenal ordinario de
$5,531.40, en horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes.- Al
pago de Salarios Caídos calculados a partir del 7 de
noviembre del 2008 al 31 de octubre del 2013, habiendo
transcurrido en dicho periodo 59 meses, 23 días, y tomando
en cuenta el salario quincenal ordinario del actor de $5,531.40
se obtiene uno mensual de $11,062.80 por lo tanto el
demandado deberá pagar $661,186.68 salvo error u omisión
de carácter aritmético más las cantidades que se sigan
generando hasta que se dé cumplimiento al presente laudo,
incluyendo los incrementos que en su caso se hayan otorgado
durante la tramitación del presente juicio, debiendo abrir
incidente de liquidación para cuantificarlos, con fundamento en
el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la materia.-----------------------------------------------------
Por lo anterior también se condena al respeto de los
derechos de preferencia, de ascensos escalafonarios que en
su caso se hayan otorgado durante la tramitación del presente
juicio en el puesto del actor.---------------------------------------------
Por cuanto hace al reconocimiento como tiempo
efectivo que pretende el actor y siguiendo los lineamientos
establecidos por la Autoridad de Amparo, tenemos que el
actor en el hecho 1 de su capítulo respectivo señaló que
ingreso el 16 de julio de 1999, hecho que admitió el
demandado al dar respuesta a dicho correlativo como se
desprende de la foja 65, por ello se condena al Registro
Agrario Nacional a reconocer como tiempo efectivo de trabajo
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del accionante del 16 de julio de 1999 a la fecha del presente
laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación
laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 158
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
de la Materia.-----------------------------------------------------------------
Por cuanto hace el reclamo de horas extras, el actor
señaló en el hecho 1 que laboraba de las 9:00 a 18:00 horas
de lunes a viernes, cuando su horario debía concluir a las
17:00 horas jornada que fue controvertida por el Demandado
sin que haya exhibido prueba idónea para desvirtuarla a pesar
de corresponderle la carga probatoria en éste juicio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 784 fracción VIII
de Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
de la Materia, por ello deberá condenarse al demandado a
pagar esta prestación, es decir una hora extra diaria que se
traduce en 5 semanales, reclamadas por el último año de
servicio, multiplicandas por 52 semanas haciendo un total un
total de 260 horas extras anuales y tomando en cuenta que
tenía un salario quincenal ordinario de $5,531.40 tal y como
se desprende del recibo de pago de fojas 4 que hizo suya el
demandado, se desprende un salario diario de $368.76 entre
8 horas se obtiene un salario por hora de $46.09 por el doble
resulta $92.18 por 260 horas el demandado deberá pagar
$23,966.80 salvo error u omisión de carácter aritmético de
conformidad por el artículo 39 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicios del Estado.--------------------------------
Debiendo condenar al Registro Agrario Nacional
a la entrega de las constancias relativas a las aportaciones de
Afore (concepto que aceptó el demandado en el párrafo V a
fojas 64) Fovissste e ISSSTE del 16 de julio de 1999 a la
fecha del presente laudo y las subsecuentes mientras
continúe vigente la relación laboral al tratarse de prestaciones
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de seguridad social que tienen su fundamento en lo
establecido por el artículo 123 apartado “B” fracción XI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la
entrega de las constancias respectivas.------------------------------
En relación “al pago de vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo que se le adeudan al actor”, (es decir
las anteriores al despido) al no haber desahogado la
prevención que se le dio en acuerdo de fojas 568, se le tuvo
por perdido su derecho para aclarar los periodos por los que
pretende dichos conceptos, por ello deberá absolverse al
demandado de esta reclamación, igualmente se absuelve de
las “demás prerrogativas que deriven de la ley y del contrato
colectivo” al ser prestaciones vagas e imprecisas.----------------
Por cuanto hace de “reclamo de vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo que se sigan venciendo hasta que se
cumpla el laudo”, el actor tiene derecho al pago de los mismos
y tomando en cuenta que fue despedido el 7 de noviembre del
2008, le corresponde el pago de prima vacacional de dicha
anualidad, y teniendo un salario diario de $368.76 por 20 días
resultan $7,375.20 por 30% el demandado deberá pagar
$2,212.56 y una cantidad igual por cada uno de los años
siguientes 2009, 2010, 2011, 2012 y del primer periodo del
2013 la cifra de $1,106.28 y en total el demandado deberá
pagar $12,169.08 salvo error u omisión de carácter
aritmético, de conformidad con lo establecido por el artículo
40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-----------------------------------------------------------------------
Por cuanto hace al reclamo de aguinaldo del 2008 y
siguiendo los lineamientos establecidos por la Autoridad
de Amparo y tomando en cuenta que el demandado exhibió el
EXP. 5445/08 17
original del comprobante de pago por percepciones y
deducciones del 31 de diciembre de 2008 de fojas 129 y 130,
que al haber sido objetados en cuanto a su alcance y valor
probatorio, adquirieron eficacia probatoria para demostrar que
pagó el aguinaldo de dicha anualidad, habiendo recibido
$5,224.32 y $6,606.47, por lo que se absuelve al demandado
de dicho concepto.- Ahora bien al haber sido procedente la
acción principal, deberá condenarse al pago del aguinaldo del
2009 y al tener el accionante un salario tabular quincenal de
$5,288.61 (que se compone del concepto 07 sueldo base de
$2,953.23 más la compensación garantizada concepto 06 de
$2,335.38), desprendiéndose un salario tabular diario de
$352.57 por 40 días el demandado deberá pagar $14,102.96 y
una cantidad igual por cada uno de los años siguientes 2010,
2011 y 2012, debiendo pagar en total por este concepto la
cantidad de $56,411.84 salvo error u omisión de carácter
aritmético, con fundamento en el artículo 42 bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.----------------
Por cuanto hace al reclamo de “…vacaciones…que
se sigan venciendo…” deberá absolverse al demandado toda
vez que es una prestación que se otorga al trabajador en
activo y en el presente asunto la relación se encuentra
suspendida por lo que no se reúnen los requisitos del artículo
30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, esta Segunda Sala determina que
deberá absolverse a la Secretaría de la Reforma Agraria, de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este
juicio por el C. MIGUEL ANGEL MARTINEZ REYNA, en
virtud de que la relación laboral se dio únicamente con el
Registro Agrario Nacional.-----------------------------------------------
18
En mérito de lo anterior y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia es de
resolverse y se.--------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 31 de
enero del 2013, en términos de la ejecutoria DT.- 492/2013
que se cumplimenta.------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó en parte la
procedencia de su acción, el Registro Agrario Nacional
justificó parcialmente las excepciones y defensas que hizo
valer y la Secretaría de la Reforma Agraria demostró las
excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia.------
TERCERO.- Se condena al Registro Agrario
Nacional a reinstalar al C. Miguel Ángel Martínez Reyna en la
categoría PQ3 adscrito a la Subdelegación Técnica (unidad de
control documental), con un salario quincenal ordinario de
$5,531.40, en horario de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes.- Al
pago de Salarios Caídos del 7 de noviembre del 2008 al 31
de octubre del 2013, por la cantidad de $661,186.68 salvo
error u omisión de carácter aritmético más las cantidades
que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento al
presente laudo, incluyendo los incrementos que en su caso se
hayan otorgado durante la tramitación del presente juicio,
debiendo abrir incidente de liquidación para cuantificarlos.- Al
respeto de los derechos de preferencia, de ascensos
escalafonarios que en su caso se hayan otorgado durante la
tramitación del presente juicio en el puesto del actor.- Al
reconocimiento como tiempo efectivo de labores del
accionante del 16 de julio de 1999 a la fecha del presente
EXP. 5445/08 19
laudo y la subsecuente mientras continúe vigente la relación
laboral.- Al pago de horas extras, por la cantidad de
$23,966.80 salvo error u omisión de carácter aritmético.- A
la entrega de las constancias relativas a las aportaciones de
Afore, Fovissste e ISSSTE del 16 de julio de 1999 a la fecha
del presente laudo y las subsecuentes mientras continúe
vigente la relación laboral.- Al pago de prima vacacional del
2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y primer periodo de 2013 el total
de $12,169.08 salvo error u omisión de carácter
aritmético.- Al pago de aguinaldo del 2009, 2010, 2011 y
2012 la cantidad de $56,411.84 salvo error u omisión de
carácter aritmético.- En términos del último considerando de
la presente resolución.-----------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve al Registro Agrario
Nacional de las demás prestaciones por la que no existe
condena expresa.- En términos del último considerando de la
presente resolución.-------------------------------------------------------
QUINTO.- Se absuelve a la Secretaría de la
Reforma Agraria, de todas las prestaciones reclamadas en
este juicio.- En términos del último considerando de la
presente resolución.----------------------------------------------------
SEXTO.- Hágase del conocimiento del Quinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
el cumplimento dado a la ejecutoria número DT.- 492/2013.---
SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.---------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se
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publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-------------------------------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
______________________DE VOTOS en Pleno celebrado
con esta fecha.- DOY FE.------------------------------------------------
RRV/acs*
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO.