EXPEDIENTE: RR.704/2008 VISTO RR.704/2008 R E S U L T A N D … · 2016. 2. 19. · EXPEDIENTE:...

54
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL ALCEDA OLVERA ENTES PÚBLICOS: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR.704/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.704/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Miguel Ángel Alceda Olvera, en contra de la omisión de respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y en contra de la respuesta de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, el C. Miguel Ángel Alceda Olvera interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la omisión de respuesta por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como en contra de la respuesta contenida en el oficio SJ/1988/08, del trece de noviembre de dos mil ocho, emitida por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con motivo de las solicitudes de información presentadas el veintitrés de octubre de dos mil ocho, ante la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de la presentada ante la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil ocho, en las que solicitó: ... 1. Copia de los formatos que contengan las cláusulas de las condiciones en los contratos laborales de los elementos de la Policía Auxiliar, pertenecientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 con el respaldo de autorización conforme a la normatividad administrativa vigente. 2. Copia certificada del oficio numero 2903 de fecha 18 de agosto de 1999, que manifiesta el convenio celebrado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y Servicios Sociales para la Policía Auxiliar A.C.”, suscrito por los C.C. Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, Comandante de Agrupamiento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el Contralor General del Departamento del Distrito Federal, el Secretario General de Protección y Vialidad del Distrito Federal, el Oficial Mayor y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal.

Transcript of EXPEDIENTE: RR.704/2008 VISTO RR.704/2008 R E S U L T A N D … · 2016. 2. 19. · EXPEDIENTE:...

  • RECURSO DE REVISIÓN

    RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL ALCEDA OLVERA

    ENTES PÚBLICOS: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

    EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    En México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.704/2008,

    relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Miguel Ángel Alceda Olvera, en

    contra de la omisión de respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

    Federal; y en contra de la respuesta de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se

    formula resolución en atención a los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, el C. Miguel Ángel Alceda Olvera interpuso

    ante este Instituto recurso de revisión en contra de la omisión de respuesta por parte

    de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como en contra de la

    respuesta contenida en el oficio SJ/1988/08, del trece de noviembre de dos mil ocho,

    emitida por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con motivo de las solicitudes de

    información presentadas el veintitrés de octubre de dos mil ocho, ante la Secretaría de

    Seguridad Pública del Distrito Federal y de la presentada ante la Jefatura de Gobierno

    del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil ocho, en las que solicitó:

    ... 1. Copia de los formatos que contengan las cláusulas de las condiciones en los contratos

    laborales de los elementos de la Policía Auxiliar, pertenecientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 con el respaldo de autorización conforme a la normatividad administrativa vigente.

    2. Copia certificada del oficio numero 2903 de fecha 18 de agosto de 1999, que manifiesta

    el convenio celebrado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y Servicios Sociales para la Policía Auxiliar A.C.”, suscrito por los C.C. Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, Comandante de Agrupamiento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el Contralor General del Departamento del Distrito Federal, el Secretario General de Protección y Vialidad del Distrito Federal, el Oficial Mayor y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    2

    3. Copia del Edicto por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de expropiación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a “Servicios Sociales para la Policía Auxiliar del Distrito Federal”, el cual si fue emitido seria entre los años 1999 a 2001.

    4. Resumen pormenorizado de los ingresos y egresos correspondientes a los servicios de

    seguridad prestados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en los meses y años siguientes: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2008.

    5. Estado de cuenta de los depósitos al SAR, por parte de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, para cada uno de los elementos, en qué proporción de tanto por ciento, de los años y meses siguientes: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2008.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    3

    6. De acuerdo a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, a cuanto asciende lo descontado a los policías auxiliares, correspondientes a: Octubre, noviembre y diciembre de 2001, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2008.

    7. Estado de cuenta de los depósitos correspondientes al 33% de la cuota cobrada por servicios de seguridad, prestado a particulares por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, a la Asociación Civil “Servicios Sociales para la Policía Auxiliar del Distrito Federal A.C.”, correspondiente a los meses y años siguientes: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2008.

    8. Copia de las sesiones del Órgano de Gobierno de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del D.F., en cuanto a los años 2001, 2002, 2003, 20004, 20005, 2006, 2007, y 2008.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    4

    La Policía Auxiliar del Distrito Federal respondió dichas solicitudes, mediante el oficio

    SJ/1988/08, del trece de noviembre de dos mil ocho, en los siguientes términos:

    … Por instrucciones del C. Director General de esta Corporación y en atención a los escritos sin numero todos de fecha 21 de octubre del 2008, que tuvo a bien dirigir a los CC. Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe del Gobierno del Distrito y Dr. Manuel Mondragón y Kalb, Secretario de Seguridad Pública del D.F., y turnados a esta Policía Auxiliar del Distrito Federal, mediante los cuales solicito: Solicitud del Peticionario: "1.- COPIA DE LOS FORMATOS QUE CONTENGAN LAS CLAUSULAS DE LAS CONDICIONES EN LOS CONTRATOS LABORALES DE LOS ELEMENTOS DE LA POLlCÍA AUXILIAR, PERTENECIENTES A LOS AÑOS 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2008, CON EL RESPALDO DE AUTORIZACION, CONFORME A LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA VIGENTE." (SIC) Respuesta 1. Adjunto se acompañan los formatos correspondientes a los contratos laborales solicitados, que se encontraron en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos, asimismo hago de su conocimiento que se tiene registro de los formatos de contratos para el personal operativo que han sido utilizados para la contratación de elementos en los siguientes periodos de tiempo:

    1999 a 2004. Anexo 1.

    2005 al 2006. Anexo 2.

    2007 a la fecha. Anexo 3.

    Con relación a los contratos para personal administrativo los formatos utilizados para la contratación de personal en los siguientes periodos:

    1999 a 2002. Anexo 4.

    2003. Anexo 5.

    2004 a 2006. Anexo 6.

    2007 a la fecha. Anexo 7. Es importante señalar que durante el periodo de 1997 a 1998 se utilizó el mismo formato de contrato para personal operativo y administrativo. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 tercer párrafo, 45 fracción IV, 48, 51 quinto párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con los artículos 271 y 271 A del Código Financiero una vez que el solicitante acredite haber realizado el pago de derechos correspondientes por concepto de reproducción de 25 fojas simples, esta Corporación entregara al solicitante la información requerida.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    5

    Solicitud del peticionario "... 2.- COPIA CERTlFlCADA DEL OFICIO NUMERO 2903 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1999, QUE MANIFIESTA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL "SERVICIOS SOCIALES PARA LA POLlClA AUXILIAR A.C.", SUSCRITO POR LOS C.C. DIRECTOR GENERAL DE LO POLlClA AUXlLIAR DEL D.F., COMANDANTES DE AGRUPAMIENTO DE LA POLlClA AUXILIAR DEL D.F., EL CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EL SECRETARIO GENERAL DE PROTECCION Y VlALlDAD DEL D.F., EL OFICIAL MAYOR Y EL TESORERO DEL DEPARTAMENTO DEL D.F." (SIC) Respuesta 2. Con relación a la copia certificada del oficio solicitado, hago de su conocimiento que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta esta Corporación no se encontró la documental solicitada. Solicitud del peticionario "3.- COPIA DEL EDICTO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE EXPROPIACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERTENECIENTES A "SERVICIOS SOCIALES PARA LA POLlClA AUXILIAR DEL D.F.", EL CUAL SI FUE EMITIDO SERIA ENTRE LOS AÑOS 1999 A 2001.'' Respuesta 3. Al respecto le informo que con fecha 28 de diciembre del año 2000, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitió el Bando Informativo numero 16 mediante el cual se establece lo siguiente: "Con fundamento en las facultades que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno, a los habitantes del Distrito Federal hago saber: Que de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes, la Policía Auxiliar, que es una policía complementaria, esta bajo el mando de las autoridades legalmente establecidas. Que desde hace más de diez anos, una Asociación Civil ha administrado los recursos destinados a las prestaciones y seguridad social de los elementos de la Policía Auxiliar… En razón a lo anterior, he decidido: 1. El Gobierno de la Ciudad de México asume totalmente la administración de la

    Policía Auxiliar para llevar a cabo una reforma que permita sanear, transparentar y poner en orden esta corporación. . . . .”

    En virtud de lo anterior, se desprende que el Gobierno del Distrito Federal, asumió totalmente la Administración de la Policía Auxiliar. Para mayor referencia, el documento antes mencionado puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica www.comsoc.df.gob.mx/noticias/bandos.html?id=262580.

    http://www.comsoc.df.gob.mx/noticias/bandos.html?id=262580

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    6

    4.-RESUMEN PORMENORIZADO, DE LOS INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR LA POLlClA AUXILIAR DEL D.F., EN LOS MESES Y AÑOS SIGUIENTES: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1999. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2000. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2001. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2002. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2003. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2004. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2005. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEM8RE DE 2007. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2008. Respuesta 4. Al respecto, le informo que los ingresos por la prestación del servicio de seguridad y vigilancia prestados por esta Corporación durante los años 2000 a 2008, así como los egresos correspondientes al mismo periodo de tiempo se encuentran desglosados en la tabla, que como Anexo 8 se acompaña.

    *Los egresos de 2008 están desglosados al cierre del mes de octubre.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    7

    Solicitud del peticionario “5.- ESTADO DE CUENTA DE LOS DEPOSITOS AL SAR, POR PARTE DE LA POLlClA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CADA UNO DE LOS ELEMENTOS, EN QUE PROPORCION DE TANTO POR CIENTO, DE LOS AÑOS Y MESES SIGUIENTES: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2000. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2001. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2002. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DlClEMBRE DE 2003. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2004. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2005. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008." Respuesta 5. Por lo que se refiere a los estados de cuenta del SAR, se hace de su conocimiento que dicha aportación se hace bimestralmente a través de una cuenta eje aperturada en BANCOMER mediante CONSAR para realizar la dispersión a la cuenta de cada uno de los elementos. En virtud de lo anterior, le informo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones II, VII, Vlll y 38 fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dicha información es considerada como confidencial tomando en consideración que se trata de datos personales cuyo conocimiento compete únicamente al titular de los mismos. Solicitud del Peticionario “6.- DE ACUERDO A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVlSlON SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLlClA AUXILIAR, A CUANTO ASCIENDE LO DESCONTADO A LOS POLlClAS AUXILIARES CORREPONDIENTES A: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2001. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2002. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DlClEMBRE DE 2003. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2004. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2005.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    8

    ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008.” Solicitud del Peticionario “7.- ESTADO DE CUENTA DE LOS DEPOSITOS CORRESPONDIENTES AL 33% DE LA CUOTA COBRADA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD, PRESTADO A PARTICULARES POR LA POLlClA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, A LA ASOCIACION CIVIL "SERVICIOS SOCIALES PARA LA POLlClA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL A.C.", CORRESPONDIENTE A LOS MESES Y AÑOS SIQUIENTES: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DlClEMBRE DE 1999. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DlClEMBRE DE 2000. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DlClEMBRE DE 2001. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2002. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2003. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2004. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE. OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2005. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2006. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008."(sic) Respuesta 6 y 7. Al respecto, hago de su conocimiento que no se realiza descuento alguno a los elementos de la Policía Auxiliar. Por otro lado le informo que la Caja de Previsión para la Policía Auxiliar (CAPREPA), es un Organismo Público Descentralizado con personalidad y patrimonio propios, funciona con el presupuesto que se le asigna cada año mediante Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial. El presupuesto de la CAPREPA se integra por las aportaciones quincenales que efectúa esta Corporación correspondientes a 24 parcialidades que son cubiertas mediante transferencia electrónica a través de la Tesorería del Distrito Federal con cargo al presupuesto de egresos de la propia Policía Auxiliar, respecto del Capítulo 1000 “Servicios Personales" y que suman el total del egreso autorizado,

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    9

    Solicitud del Peticionario “8.- COPIA DE LAS SESIONES DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO A LOS AÑOS: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2008.” Respuesta 8.- AI respecto me permito hacer de su conocimiento que como usted lo menciona, la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, es un órgano de Gobierno distinto a esta unidad de policía complementaria y no se cuenta con antecedentes de la administración de dicho órgano, por lo que se le sugiere respetuosamente presente su solicitud directamente ante dicho organismo. …

    Al momento de interponer el presente medio de impugnación, el particular expresó lo

    siguiente:

    ... A) Es menester señalar en este acto, que el C. Secretario de Seguridad Pública del

    Distrito Federal Dr. Manuel Mondragón y Kalb, elude su responsabilidad administrativa que señala la ley en comento y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 8°, al no dar contestación personalizada al suscrito, ya que la información solicitada fue contestada por el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, y aunque la Policía Auxiliar se encuentra bajo su mando de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ese deber y responsabilidad del Dr. Manuel Mondragón y Kalb, que la información sea verídica y con fundamento jurídico, asimismo por ley debe ser él, el que firme la contestación ya que a él se le solicito y no puede eludir su responsabilidad. En todo caso si fue por utilizar una de sus atribuciones como la de delegar responsabilidades, en el oficio de contestación debería, contener la leyenda de “por instrucciones del C. Secretario de Seguridad Pública” y en ninguno de los párrafos del mencionado oficio, contiene la misma o alguna similar, solo maneja que “por instrucciones del C. Director General de esta Corporación, siendo que debería remitir la información a la Secretaria de Seguridad Pública y al Gobierno del Distrito Federal quienes le turnaron los oficios de referencia y no al actor directamente, sin embargo, al serme remitido el mismo por el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar, en este acto doy cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, manifestando en este acto lo que a derecho corresponde en relación a las contestaciones de esas autoridades, por lo consiguiente;

    B) A juicio del actor, de la simple lectura del oficio que gira el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se hace evidente, que la respuesta que manifiesta en todas y cada una de sus contestaciones, adolece de absoluta motivación y fundamentación, en contravención la Ley de Transparencia y Acceso a la

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    10

    Información Pública, así como las leyes y reglamentos que se mencionan, como lo manifiesto punto por punto.

    C) En la contestación No. 1.- Si bien es cierto que remite copia de los contratos laborales

    de los policías auxiliares de los años que le fueron solicitados, no remite la normatividad administrativa conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, donde manifieste qué autoridades autorizaron los cambios de las clausulas de prestación a las que están sometidos los policías auxiliares, ya que de la lectura de los mismos se aprecia cambios radicales en las mismas pero no bajo que normatividad jurídica legal asentaron los cambios, como se desprende de la siguiente ley: Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Articulo 3°.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: XXVIII. autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal; Por lo que los cambios de clausulas en los contratos laborales de los policías auxiliares, considera el actor, que son de decisión unilateral tomadas por las autoridades mencionadas, en detrimento de los policías auxiliares, su familia y los ciudadanos del Distrito Federal, quienes confían en la legalidad de los gobernantes y en este acto no cumplen con transparencia.

    D) En la contestación No. 2.- No basta con manifestar que la copia del Oficio 2903 de fecha 18 de agosto de 1999, no fue encontrada en los archivos de la Policía Auxiliar, ya que este no es un oficio mas, es un convenio celebrado entre “Servicios Sociales para la Policía Auxiliar A.C.”, suscrito por el Secretario General de Protección y Vialidad del Distrito Federal, el C. Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el Contralor General del Departamento del Distrito Federal, el Oficial Mayor y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal donde regula la normatividad para el otorgamiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los policías auxiliares”, por lo que esta contestación adolece de absoluta motivación y fundamentación, ocultando con este fin, el conocimiento de la forma en que se otorgan u otorgaron las prestaciones sociales para los policías y por ende a sus familiares directos, esto en contravención de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en sus artículos ya descritos, así como la siguiente ley: Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 3.-Los servidores públicos obligados por la presente ley son, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades;

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    11

    así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de unidad departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos. Artículo 10.- En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del Órgano de Control Interno de la dependencia, entidad u órgano político administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración. El Órgano de Control Interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del Órgano de Control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el Órgano de Control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 12.- Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos sujetos a esta ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión. Artículo 13.- La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público saliente no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que con motivo de sus empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos. Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración Pública del Distrito Federal los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento. Los titulares salientes de los entes deberán preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado que guarda la dependencia, entidades u órganos político administrativos correspondiente. Ésta información formará parte de la entrega-recepción de los recursos públicos del estado y deberá incluir en lo que sea aplicable: II.- Marco jurídico de actuación, especificando si es Tratado, Ley, Reglamento, Decreto o Acuerdo que regule su estructura y funcionamiento; nombre o título del ordenamiento

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    12

    jurídico que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación, número de la gaceta oficial y fecha; en caso de existir, incluir, manual de organización y procedimientos, de trámite y servicios al público o de cualquier otro tipo. Por lo que si es verdad que ese documento no existe en los archivos de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, debe citar el precepto legal que sirva de apoyo y expresar los razonamientos que lo llevaron a la conclusión de lo que manifiesta, acompañando su contestación, con el acta administrativa levantada ante la Contraloría del Distrito Federal o ante las autoridades que corresponda, por el C. Director de la Policía Auxiliar, en contra del Director saliente por la pérdida, extravío o lo que resultase de ese documento, y en este acto, no respaldan su contestación de conformidad con las leyes de la materia.

    E) En la contestación No. 3.- Su respuesta fue transcribir el “Bando Informativo No. 16 y no fue esa la pregunta que se formuló, lo que se le solicito: “Copia del Edicto por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de Expropiación de los Bienes Inmuebles pertenecientes a “Servicios Sociales para la Policía Auxiliar del D.F.” el cual si fue emitido seria entre los años 1999 a 2001”. Hasta este momento el Secretario del Distrito Federal, no da respuesta con certeza jurídica y elude la solicitud realizada por el actor, ya que el Subdirector de la Policial Auxiliar del Distrito Federal, manifestó una respuesta con otro argumento diferente al solicitado, violando flagrantemente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al no dar respuesta motivada y fundada con certeza a lo que se pregunta.

    F) En la contestación No. 4.- Desglosa los ingresos y egresos por medio de una tabla de los años que fueron solicitados, sin embargo la petición señala: “Resumen pormenorizado, de los ingresos y egresos correspondientes a los servicios de seguridad prestados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en los meses y años siguientes". En su contestación, el Director Jurídico de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, no da los pormenores de la cobranza y los gastos ejercidos en los meses solicitados, por lo que la contestación esta falta de información y totalmente fuera de toda transparencia de la ley en comento y con estos datos no es posible dilucidar la forma en que fueron utilizados los recursos públicos en comento.

    G) En la contestación No. 5.- Manifiesta que; "la información que se le solicita en relación a los estados de cuenta del SAR, no puede ser proporcionada ya que dicha información es considerada confidencial tomando en consideración que se trata de datos personales cuyo conocimiento compete únicamente al titular de los mismos". A esta contestación, manifiesto que en ningún momento de mi escrito, solicite datos personales de los elementos, simplemente solicito:

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    13

    Los estados de cuenta de los depósitos al SAR, para verificar que se esté cumpliendo con esta prestación a los policías y únicamente, hace alusión "que dicha aportación se hace bimestralmente a través de una cuenta eje aperturada en Bancomer mediante CONSAR para realizar la dispersión a la cuenta de cada uno de los elementos, pero" no manifiesta ni número de cuenta ni sucursal en que realiza esos movimientos, por lo que para el actor, esta respuesta no está debidamente fundamentada y motivada conforme a la ley en comento.

    H) En la contestación No. 6 y 7.- Contestación No. 6, no basta que manifieste que no se realiza descuento alguno a los elementos de la policía auxiliar, sin fundamentar el motivo por el cual no lo hacen, ya que esta norma está tipificada en: Las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Artículo 1.- Las presentes reglas de operación tienen por objeto establecer las normas y procedimientos para las funciones y otorgamiento de los servicios y prestaciones a favor de los integrantes de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Artículo 5.- La corporación está obligada a registrar en la Caja a los elementos y a sus familiares derechohabientes. Para ello deberá remitir a la propia Caja, en enero de cada año, una relación del personal que integra a la Policía Auxiliar del Distrito Federal, sujeto al pago de aportaciones de seguridad social y descuentos correspondientes. Asimismo, pondrá en conocimiento de la caja, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurran los siguientes movimientos: I.- Las altas y bajas de los elementos II.- Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos; III.- La iniciación de los descuentos a favor de la Caja, así como su terminación y, en su caso, los motivos y justificaciones por lo que se haya suspendido el descuento informando en forma inmediata a la caja sobre cualquier circunstancia que impida o retarde el cumplimento de las ordenes de descuento. Artículo 7.- Para que los beneficiarios puedan recibir las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir con los requisitos que estas reglas señalan. Artículo 12.- Todo elemento comprendido en el artículo primero de este ordenamiento, deberá cubrir a la caja, una aportación obligatoria del 8% del sueldo básico de cotización que disfrute en el artículo anterior. (Artículo 11) Por lo que la respuesta que da el Subdirector Jurídico, es incompleta, y aunque la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, es un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, es responsabilidad de la Policía Auxiliar del D.F., contar con el respaldo administrativo, jurídico legal, para manifestar los motivos por los cuales no se hace el descuento y, en este acto no manifiesta nada al respecto, además que el responsable directo de esta acción, es el C. Secretario

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    14

    de Seguridad Pública del Distrito Federal, y al no supervisar la contestación en comento, no da cumplimiento a la Ley de Transparencia.

    I) Contestación No. 7.- A esta petición no da respuesta alguna, por lo que no cumple con los preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en sus artículos 3° y 76 inciso I, al no manifestar lo correspondiente a la solicitud que en autos que se manifiesta con el No. 7.

    J) Contestación 8.- En el texto de esta contestación, manifiesta la frase de: "Al respecto me permito hacer de su conocimiento que como usted lo menciona..." Al respecto manifiesto lo siguiente: a) Cabe hacer mención, que en ninguno de los párrafos de mi escrito de solicitud menciono esa frase, por lo que el Subdirector Jurídico falsea la contestación con palabras no escritas por el actor, denostando con esto la falta de credibilidad en su respuesta. Asimismo, el escrito en referencia, fue girado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la oficina de recepción de documentos del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la respuesta de este documento, debería de haber sido girada al Gobierno del Distrito Federal y no al actor. b) Ahora si bien es cierto que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, es un Órgano de Gobierno distinto a la Policía Auxiliar, no lo es para el Secretario de Seguridad Pública que es el superior inmediato de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y su responsabilidad dentro de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar esta manifestada en el siguiente Decreto: Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Caja De Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal Artículo primero.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal", la cual estará sectorizada a la Secretaria de Seguridad Pública. Artículo sexto.- El Órgano de Gobierno se integrara por:

    L. El titular de la Secretaria de Seguridad Pública, quien fungirá como presidente; Por lo que sigue el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, sin dar respuesta a las peticiones que se han mencionado en este acto eludiendo su responsabilidad administrativa, al no verificar que la contestación que da la Policía Auxiliar por conducto de su Subdirección Jurídica, esté apegada a la realidad. Por lo que de conformidad con los artículos de las leyes y reglamentos arriba mencionados, es importante señalar, que el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con esta negatividad a informar, lesiona todas las garantías constitucionales que tenemos los trabajadores de la Policía Auxiliar, los cuales dependemos de la transparencia, equidad, y honestidad de nuestros gobernantes

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    15

    y en especial quien es nuestro mando directo, ya que no es ocultando la información como se resuelven los problemas que en seguridad publica requiere nuestra ciudad, la cual está al cuidado de los servidores públicos. Como se observa en este acto, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Dirección General de la Policía Auxiliar, no hacen del conocimiento de los policías las leyes, normas y reglamentos y como se aplican los recursos económicos en su administración, para las prestaciones a que tenemos derecho para el bienestar de nuestras familias. Por lo tanto, no basta que el acto de autoridad, apenas observe una motivación pro forma, pero de una manera incongruente, insuficiente e imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento y comprobación de los documentos solicitados. Por procedente esta petición, debe obligarse a las autoridades mencionadas a la revisión, para que dé respuesta clara, jurídica y concisa de los documentos que se le solicitan. … Por lo anteriormente expuesto y fundado. Ante usted C. Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal atentamente pido se sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado en términos del presente escrito, promoviendo por derecho propio, interponiendo Juicio de Revisión, en contra de las autoridades antes referidas. SEGUNDO: Dictar sentencia, en que se obligue a las autoridades demandadas a dar contestación en forma congruente a la petición de referencia, la cual formule en forma pacífica y respetuosa, de acuerdo a las disposiciones del artículo 1º de la Ley de Transparencia en el Distrito Federal, la cual emana del Segundo Párrafo del Articulo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal, así como el Articulo 8º de la misma ley, se me de contestación fehaciente, ya que de conformidad con los artículos de las diferentes leyes y reglamentos que regulan la administración pública del Distrito Federal, sí es responsabilidad del Secretario de Seguridad Pública, contestar personalizadamente al actor con congruencia y veracidad que transparente su administración pública. …

    A su escrito inicial, el particular acompañó copia simple de las siguientes

    documentales:

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    16

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59733.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59728.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59732.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59731.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59730.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59729.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con sello de recibido del veintitrés del mismo mes y año y número de folio 59734.

    Escrito del veintiuno de octubre de dos mil ocho, suscrito por el recurrente, dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con sello de recibido del veintisiete del mismo mes y año y número de folio 064860.

    Oficio número SJ/1988/08, del trece de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector Jurídico de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

    Formato utilizado para administrativos y operativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 1997 a 1998.

    Formato utilizado para operativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 1999 a 2004.

    Formato utilizado para operativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 2005 a 2006".

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    17

    Formato utilizado para operativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 2007 a la fecha.

    Formato utilizado para administrativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 1999 a 2002".

    Formato utilizado para operativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal durante el 2003.

    Formato utilizado para administrativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 2004 a 2006.

    Formato utilizado para administrativos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de 2007 a la fecha.

    II. Por acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, al haber sido presentado en forma

    extemporánea, desechó el recurso de revisión interpuesto contra la omisión de

    respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y lo admitió en

    contra de la respuesta emitida por la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

    Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el particular, descritas en el

    Resultando que antecede y, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

    Policía Auxiliar del Distrito Federal para que, en el plazo de cinco días hábiles, rindiera

    el informe de ley respecto del acto impugnado.

    El acuerdo de mérito fue notificado al recurrente, en el domicilio señalado para tal

    efecto, el ocho de diciembre de dos mil ocho.

    III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/845/2008, notificado el ocho de diciembre de dos

    mil ocho, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Policía

    Auxiliar del Distrito Federal el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II,

    de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    18

    IV. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

    este Instituto el oficio sin número, de esa misma fecha, a través del cual el

    Responsable de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito

    Federal rindió el informe de ley, en los siguientes términos:

    … El recurso que reclama el quejoso C. MIGUEL ANGEL ALCEDA OLVERA, es a todas luces improcedente, en razón a que los agravios que expresa se basan en el oficio SJ/1988/08, de fecha 13 de noviembre de 2008, signado por el Subdirector Jurídico Licenciado Joaquín Larroa Dávila, subdirección que si bien es cierto pertenece a la Policía Auxiliar también es cierto que es ajena e independiente a la actuación de la Oficina de Información Pública, ya que emite sus propias contestaciones e informes con oficios propios. El quejoso en ningún momento señala que la resolución emitida por la Oficina de Información Pública mediante oficio OIP-PA/440/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, signada por la encargada entonces de la oficina de transparencia MINERVA GUEVARA, le cause agravio alguno, no obstante haber sido enterado de la misma ya que en fecha 20 de noviembre quedo debidamente notificado para que el recurrente una vez que pagara los derechos se le expidieran las copias y la información solicitada, dándose por notificado de la misma. Así las cosas si el recurrente en el momento de expresar sus agravios lo hace en base a un documento que no fue suscrito por este órgano, dejando en estado de indefensión al ente ya que es imposible que se pueda alegar de un hecho ajeno a esta oficina de Información. En este contexto los fundamentos legales que invoca el recurrente, en su capítulo de "FUNDAMENTO DE DERECHO CONCEPTO DE REVISION" en su apartado A), mismo que se solicita se tenga por reproducido en obvió de repetición, en que señala tajantemente la violación al artículo 8 constitucional por no haber recibido respuesta directa por parte del Secretario de Seguridad Publica del Distrito Federal. De donde se desprende que su petición se basa en el artículo 8º constitucional referente al derecho de petición y no al derecho de información consagrado en el Artículo 6º de Nuestra Magna Carta, luego entonces el solicitante debió realizar su inconformidad por otra vía, por ende carece de todo derecho para tramitar el recurso de revisión que nos ocupa. … Por lo anterior debe desestimarse el recurso presentado y por ende no realizar estudio alguno respecto de los agravios expresados. En este tenor el recurso iniciado se encuentra en el supuesto jurídico establecido en el artículo 83 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo a todas luces improcedente debiéndose desecharse de plano. …

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    19

    Al oficio anterior, el Ente Público anexó copia simple del siguiente documento:

    Oficio OIP-PA/440/08, de fecha once de noviembre de dos mil ocho, emitido por la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

    V. Mediante acuerdo del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica

    y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la

    Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal rindiendo en

    tiempo y forma el informe requerido y admitió la documental que anexó a dicho

    informe. Asimismo, se determinó que, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción

    IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

    se diera vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,

    para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

    estrados de este Instituto; y a la recurrente, el siete de enero de dos mil nueve, en el

    domicilio señalado para tal efecto.

    VI. El doce de enero del dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

    Instituto, el escrito de la misma fecha, signado por el recurrente, quien desahogó la

    vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

    … por medio del presente escrito y en razón a lo dispuesto por su resolutivo TERCERO del auto de fecha 18 de diciembre del 2008, vengo a ofrecer como pruebas de mi parte las siguientes: Primero.- En este acto, impugno y objeto en cada una de sus partes, el informe rendido por el C. FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO, a través su oficio número INFODF/DJDN/845/2008, toda vez que resulta falso de toda falsedad el informe girado a esa autoridad para lo cual manifiesto las siguientes aclaraciones:

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    20

    Segundo.- En su informe de ley en el primer párrafo, manifiesta que los agravios que expreso se basan en el oficio SJ/1998/08, signado por el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar, y que es ajena e independiente a la actuación de la Oficina de Información Pública, ya que emite sus propias contestaciones e informes con oficios propios. Asimismo, manifiesta en su segundo párrafo, que en ningún momento señala el suscrito, la resolución emitida por esa oficina, bajo el oficio número OIP-PA/440/08 signado por la encargada de esa oficina MINERVA GUEVARA, ante esto aclaro: a) Que en actos, el suscrito remitió en su Recurso de Revisión, la copia del oficio a que hace mención el C FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO, mismo que fue recibido por el Lic. Héctor Guzmán Velarde, (persona autorizada por el actor para recibir notificaciones), acompañado del oficio SJ/1998/08, signado por el Subdirector Jurídico de la Policía Auxiliar con los anexos que se encuentran en actos, el cuál es el sustento de la demanda en curso. b) Por lo que no es la Oficina de Transparencia la causante del agravio, ni tampoco es el ente que se encuentre demandado en este juicio, el demandado es el Secretario de Seguridad Pública y la Policía Auxiliar los que por su falta de contestación conforme a la verdad jurídica a la información solicitada, por lo que se apela a esa Autoridad, para que den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. c) Ahora bien, si bien es cierto que los agravios que hago valer son en base a un documento no emitido por la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar, a ésta, no se deja en estado de indefensión como lo manifiesta en su escrito, ya que esa oficina de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus Artículos 4, fracción XIII, y 58 , así como los Artículos 7 y 8 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública del Distrito Federal, señalan que la oficina de Información Pública, es la Unidad Administrativa de cada ente público que "será el vinculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes, hacer gestiones internas para que se resuelvan y efectuar la notificación de las resoluciones que correspondan, y en su caso, de la entrega de la información pública", por lo que es falso de toda falsedad que quede en estado de indefensión. d) Asimismo, no es la oficina de Información de la Policía Auxiliar la que tenga que alegar en este acto, ya que el C FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO no es la persona indicada de dar contestación en nombre del titular a quien se hace la petición sin sustentar su dicho, por lo que no puede aseverar que está en estado de indefensión por ser un hecho ajeno a esa oficina, mas bien, está demostrando con esto que a esa oficina le falta comunicación y control con el ente demandado, causando con esto retraso en el juicio que nos antecede, al manifestarse como la persona afectada al querer emitir contestación a nombre de un ente público al cual se le ha demandado la respuesta, y nadie puede emitir palabras a nombre de otra persona si esta no es con autorización expresa de la misma. Ante esto solicito se le dé sobreseimiento a la contestación del C FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO,

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    21

    ya que dicha petición, encuadra en las hipótesis previstas en las leyes que fundan su decisión porque carece de fundamentación y certeza jurídica, por lo que en este acto solicito, se obligue a la Secretaria de Seguridad Pública y a la Policía Auxiliar ambas del Distrito Federal, a que den contestación fundamentada y verídica a las peticiones que se le han hecho. e) Es menester manifestar en este acto, que el C. Jorge Ildefonso Flores Aguirre, quien también solicitó la misma información que el suscrito, pago el derecho de las copias que manifiesta la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar bajo el oficio No. OIP-PA/436/08, de fecha 11 de noviembre de 2008, asimismo al presentarse a recibir los documentos de contestación, ésta fue proporcionada bajo el oficio No. OIP-PA/428/08 Y EL MISMO, NO ES OTRA COSA QUE LA TRANSCRIPCION DEL OFICIO QUE GIRA EL SUBDIRECTOR JURlDlCO DE LA POLlClA AUXILIAR DEL D.F., signado por la C. Minerva Guevara Verduzco, encargada de esa oficina, por lo que el C FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO o no checó la contestación de su antecesora o quiere sorprender a esa autoridad al manifestar que "es imposible que se pueda alegar de un hecho ajeno a esta oficina de información"(sic), por lo que se pone en tela de juicio, al pretender defender a un ente que está obligado a contestar lo solicitado para transparentar su función pública. Tercero.- También manifiesta que en el apartado A) del capítulo "FUNDAMENTO DE DERECHO CONCEPTO DE REVISION", del escrito que se encuentra en actos en mi solicitud de revisión, solicita se tenga por reproducido en obvio de repetición, en que señalo tajantemente la violación al artículo 8º Constitucional por no haber recibido respuesta directa por parte del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. De donde se desprende que mi petición se basa en el artículo 8º Constitucional referente al derecho de petición y no al derecho de información consagrado en el artículo 6º de Nuestra Carta Magna, luego entonces el suscrito debió realizar mi inconformidad por otra vía, al respecto reproduzco el apartado A): A). Con fecha 23 de octubre del 2008, en 8 escritos sin numero entregados en la oficialía de partes de la Secretaria de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Acceso a la Información Pública así como el articulo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le solicite al C. Secretario de Seguridad Publica del Distrito Federal, lo siguiente: Ante las aseveraciones que hace el C FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO, manifiesto que es falso de toda falsedad, que la petición a que se ha hecho referencia, sea basada únicamente en el artículo 8º Constitucional, ya que esta fue hecha de conformidad con el Artículo 1º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por ende, los artículos que nos otorgan las Garantías Constitucionales a que tenemos derecho, por lo que jurídicamente, me asiste todo el derecho de solicitar la revisión del acto impugnado, ya que hasta la fecha mi solicitud no ha sido contestada debidamente fundamentada y con certeza jurídica. Cuarto.- El C. FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO, argumenta motivos de negación a la información que se ha solicitado a las autoridades en referencia, como malamente lo aduce en su escrito, tomando atribuciones que no le corresponden, por lo

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    22

    que nuevamente, solicito en este momento, se sobresee la contestación del mencionado, por no cumplir con la honestidad que debe regir en un servidor público que está obligado por ley a recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, hacer gestiones internas para que se resuelvan y efectuar la notificación de las resoluciones que correspondan. Por lo que solicito en este acto, se le ordene al Secretario de Seguridad Pública y a la Policía Auxiliar del D.F., den contestación de manera fundada y motivada a mis peticiones de referencia. Quinto.- En este acto, el C. FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO Responsable de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, no cumple a cabalidad con la garantía de legalidad que establece el Artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, por lo que la interpretación que da el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de la Ley a que hace alusión es incongruente, por lo que antes de proceder al estudio de los conceptos de impugnación que hago valer de conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública, procede de oficio analizar la competencia de la autoridad que emite la resolución impugnada, así como sus antecedentes... Por lo que en efecto, de la correcta interpretación a lo dispuesto del artículo 16 Constitucional, se tiene que para salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica, los actos de molestia requieren, para ser legales, entre otros requisitos, que sean emitidos por autoridad competente cumpliéndose las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter en que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley o a la constitución, para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter en que lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con las leyes secundarias o con la ley fundamental. En conclusión, las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal, tienen el alcance de exigir que todo acto de autoridad, ya sea de molestia o de privación a los gobernados, debe emitirse por quien tenga facultad para ello, señalando en el propio acto, como formalidad esencial que le de eficacia jurídica, el o los dispositivos que legitimen la competencia de quien lo emita y el carácter con que éste último actúe, ya sea que lo haga por sí mismo, por ausencia del titular de la dependencia correspondiente o por delegación de facultades. Aunado lo anterior, para estimar cumplida la garantía de fundamentación prevista en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la fijación de la competencia de la autoridad en el acto de molestia, es necesario que en

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    23

    el documento se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga facultades a la autoridad emisora y, en caso de que tales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle el aparatado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, pues de lo contrario se dejaría al gobernado en estado de indefensión, lo que no permite la garantía en comento, pues no es dable ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, en una exacta individualización del acto de autoridad de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado con relación a las facultades la autoridad, por razones de seguridad jurídica. … En este orden de ideas, queda claro que este Instituto, se encuentra obligado a analizar de oficio, la competencia de la autoridad emisora del acto infundado, así como de aquella que ordenó, tramitó o ejecutó el procedimiento administrativo del cual deriva la resolución en debate y la falta indebida o total ausencia de fundamentación y motivación de dicho acto. ... Por lo anteriormente expuesto y fundado. Ante usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo, atentamente pido se sirva: Primero: Tenerme por presentado en tiempo y forma de conformidad a su resolutivo TERCERO del auto de fecha dieciocho de diciembre del dos mil ocho, asimismo, tener por ofrecidas y desahogadas en su oportunidad, las pruebas a que hago referencia en el presente escrito. Segundo: Previo los trámites de ley, decretar el sobreseimiento de la contestación C. FRANCISCO JAVIER ARELLANO DEL TORO, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, asimismo, dictar sentencia, en que se obligue a las autoridades demandadas a dar contestación debida, transparentada y con certeza jurídica a las peticiones de referencia. …

    Al escrito anterior, se acompañó copia simple de las siguientes documentales:

    Ficha de depósito recepción automatizada de pagos, con folio de solicitud 0114000050608.

    Ficha de depósito recepción automatizada de pagos, con folio de solicitud 0109100017608.

    Oficio número OIP-PA/428/08, del once de noviembre de dos mil ocho, suscrito por la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, dirigido al C. Jorge Ildefonso Flores Aguirre.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    24

    VII. Mediante acuerdo del catorce de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando

    en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley. Asimismo, se determinó

    no admitir las pruebas acompañadas al escrito detallado en el Resultando que

    antecede, toda vez que las mismas no tienen relación con la litis; y, con fundamento

    en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

    concedió a las partes un plazo común de tres días para que manifestaran sus alegatos

    por escrito.

    El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

    estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecinueve de enero de dos mil nueve, en

    el domicilio señalado para tal efecto.

    VIII. El veintiuno de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

    Instituto el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de la

    Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal formuló

    alegatos, en los siguientes términos:

    … 1.- El quejoso en ningún momento señala que la resolución emitida por la Oficina de Información Pública mediante oficio OIP-PA/440/08 de fecha11 de noviembre de 2008, signada por la encargada entonces de la oficina de transparencia MINERVA GUEVARA VERDUZCO le cause agravio alguno, no obstante haber sido notificado de la misma, por el contrario el recurrente en el momento de expresar sus agravios lo hace en base al oficio SJ/1988/08, de fecha 13 de noviembre de 2008, signado por el Subdirector Jurídico Licenciado Joaquín Larroa Dávila, subdirección que si bien es cierto pertenece a la Policía Auxiliar también es cierto que es ajena e independiente a la actuación de la Oficina de Información Pública, ya que emite sus propias contestaciones e informes con oficios propios. 2.- El fundamento legal que invoca el recurrente, en su capítulo de "FUNDAMENTO DE DERECHO CONCEPTO DE REVISION” en su apartado A), mismo que se solicita se tenga por reproducido en obvió de repetición, en que señala tajantemente, la violación al

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    25

    artículo 8 constitucional por no haber recibido respuesta directa por parte del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. De donde se desprende que su petición se basa en el artículo 8º constitucional referente al derecho de petición y no al derecho de información consagrado en el artículo 6ºde Nuestra Magna Carta, luego entonces el solicitante debió realizar su inconformidad por otra vía, por ende carece de todo derecho para tramitar el recurso de revisión que nos ocupa. … Por lo anterior debe desestimarse el recurso presentado y por ende no realizar estudio alguno respecto de los agravios expresados. En este tenor el recurso iniciado se encuentra en el supuesto jurídico establecido en el artículo 83 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo a todas luces improcedente debiéndose desecharse de plano. 3.- Por otra parte en relación a la suplencia de la queja que se debe de aplicar a favor del quejoso, en términos del artículo 80 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta debe ser en base a los agravios expresados no debiendo ir más allá de las cuestiones que son materia de la litis, porque en este caso se estaría violando derechos fundamentales. … En este tenor con lo manifestado por el recurrente en ningún momento, acredita sus aseveraciones, siendo meras apreciaciones subjetivas que pretenden confundir y distraer la atención del juzgador, ya que las mismas no hacen referencia a los mismos hechos que dieron origen a la solicitud de información pública. Es por los razonamientos anteriormente esgrimidos, solicitó atentamente se sirva dictar resolución mediante la que se SOBRESEA el Recurso citado al rubro. …

    IX. El veintidós de enero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

    Instituto un escrito de la misma fecha, a través del cual el recurrente formuló alegatos,

    en los siguientes términos:

    … por medio del presente escrito, y de conformidad con su resolutivo tercero de fecha catorce de enero del dos mil nueve, vengo en tiempo y forma a solicitar a este Instituto, se tengan como ALEGATOS de mi parte, todo lo manifestado en mis escritos de Contestación a la negativa de información por los entes arriba citados, así como de las actuaciones que constan en autos, por contener la verdad histórica de los hechos. …

    X. Por acuerdo del veintitrés de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentadas a las partes formulando en

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    26

    tiempo y forma sus alegatos. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y

    se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.

    En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

    pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan

    por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de

    la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

    establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

    80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

    Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,

    fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III, del Reglamento Interior del

    Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

    que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

    improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

    atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

    de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

    que a la letra dice:

    IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    27

    Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

    advierte que, al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público manifestó lo

    siguiente:

    … El quejoso en ningún momento señala que la resolución emitida por la Oficina de Información Pública mediante oficio OIP-PA/440/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, signada por la encargada entonces de la oficina de transparencia MINERVA GUEVARA, le cause agravio alguno, no obstante haber sido enterado de la misma ya que en fecha 20 de noviembre quedo debidamente notificado para que el recurrente una vez que pagara los derechos se le expidieran las copias y la información solicitada, dándose por notificado de la misma. Así las cosas si el recurrente en el momento de expresar sus agravios lo hace en base a un documento que no fue suscrito por este órgano, dejando en estado de indefensión al ente ya que es imposible que se pueda alegar de un hecho ajeno a esta oficina de Información. … En este tenor el recurso iniciado se encuentra en el supuesto jurídico establecido en el artículo 83, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo a todas luces improcedente debiéndose desechar de plano. …

    Asimismo, al formular sus alegatos el Ente Público expresó lo siguiente:

    … 1.- El quejoso en ningún momento señala que la resolución emitida por la Oficina de Información Pública mediante oficio OIP-PA/440/08 de fecha11 de noviembre de 2008, signada por la encargada entonces de la oficina de transparencia MINERVA GUEVARA VERDUZCO le cause agravio alguno, no obstante haber sido notificado de la misma, por el contrario el recurrente en el momento de expresar sus agravios lo hace en base al oficio SJ/1988/08, de fecha 13 de noviembre de 2008, signado por el Subdirector Jurídico Licenciado Joaquín Larroa Dávila, subdirección que si bien es cierto pertenece a la Policía Auxiliar también es cierto que es ajena e independiente a la actuación de la Oficina de Información Pública, ya que emite sus propias contestaciones e informes con oficios propios. … Por lo anterior debe desestimarse el recurso presentado y por ende no realizar estudio alguno respecto de los agravios expresados. En este tenor el recurso iniciado se encuentra en el supuesto jurídico establecido en el artículo 83 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    28

    Pública del Distrito Federal, siendo a todas luces improcedente debiéndose desecharse de plano. …

    De lo anterior, se advierte que, a criterio del Ente recurrido, el presente medio de

    impugnación se ubica en el supuesto del artículo 83, fracción III, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que, en el

    caso, la resolución impugnada, contenida en el oficio número SJ/1988/08, no fue

    emitida por la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal,

    sino por la Subdirección Jurídica de la Dirección General, la cual, si bien pertenece a

    la Policía Auxiliar del Distrito Federal es independiente de la Oficina de Información

    Pública y emite sus contestaciones e informes con oficios propios.

    A efecto de dilucidar si asiste la razón al Sujeto Obligado, a continuación se cita el

    precepto invocado al momento de rendir el informe de ley y formular alegatos:

    Artículo 83. El recurso será desechado por improcedente cuando: … III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Ente Público; …

    Conforme al artículo citado, debe ser desechado por improcedente aquél recurso de

    revisión interpuesto contra un acto que no haya sido emitido por un Ente Público;

    no obstante, contrario a lo señalado por el Ente Público, y de acuerdo a sus propias

    manifestaciones, dicha causal de improcedencia no se ve actualizada en el presente

    caso, porque el acto que combate el particular sí proviene de la Policía Auxiliar, Ente

    Público obligado al cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la

    información pública en términos de la Ley de la materia. Tan es así que en el informe

    de ley el Ente reconoce que la respuesta a la solicitud del recurrente se hizo a través

    de un “oficio propio” de la Subdirección Jurídica de la Policía Auxiliar, lo cual queda

    plenamente acreditado de las constancias que obran en autos.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    29

    Por todo lo anterior, resultan infundados los argumentos del Ente Público y, en

    consecuencia, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el presente

    recurso de revisión.

    TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

    que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

    determinar si la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en su respuesta del trece de

    noviembre de dos mil ocho, transgredió el derecho de acceso a la información pública

    del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

    información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

    Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

    apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

    la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

    CUARTO. Teniendo en cuenta que en el Resultando Primero quedaron precisados

    tanto los requerimientos de las solicitudes de información que dieron origen al

    presente medio de impugnación, como la respuesta proporcionada por el Sujeto

    Obligado a cada uno de ellos, a continuación se procede a dilucidar a cuál de las

    partes asiste la razón respecto de cada uno de los contenidos de información.

    En primer lugar, el particular requirió “copia de los formatos que contengan las

    cláusulas de las condiciones en los contratos laborales de los elementos de la Policía

    Auxiliar, pertenecientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,

    2006, 2007 y 2008, con el respaldo de autorización conforme a normatividad

    administrativa vigente”.

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    30

    En respuesta a tal solicitud, el Ente Público puso a disposición del particular en copia

    simple, previo pago de derechos, los formatos de los contratos laborales que se han

    empleado en el período de mil novecientos noventa y nueve a dos mil ocho, tanto para

    el personal administrativo, como para el personal operativo de la Policía Auxiliar del

    Distrito Federal.

    Al interponer el presente medio de impugnación, el particular se manifestó inconforme

    con la respuesta anterior porque aun cuando se le proporciona copia de los contratos

    laborales que solicitó y en el período indicado en la solicitud de información, no se le

    remitió la normatividad administrativa donde se manifieste qué autoridades autorizaron

    los cambios de las cláusulas de prestación a las que están sometidos los Policías

    Auxiliares.

    Al respecto, debe decirse al particular que teniendo a la vista las solicitudes de

    información que dieron origen al presente recurso de revisión, no se observa que entre

    los contenidos de información solicitados se encuentre el consistente en “la

    normatividad administrativa donde se manifieste qué autoridades autorizaron los

    cambios de las cláusulas de prestación a las que están sometidos los Policías

    Auxiliares”. En tal virtud, el agravio en estudio es inoperante, pues con el mismo se

    pretende traer a colación información ajena a las solicitudes de información que dieron

    motivo al presente medio de impugnación, máxime que en el planteamiento del

    particular hay una aceptación expresa de que el Ente Público le proporcionó

    exactamente la información que solicitó y en el período que precisó. Resulta aplicable

    por analogía la Jurisprudencia que se transcribe a continuación:

    No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    31

    Tesis: 1a./J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

    En el segundo contenido de información, el particular solicitó “copia certificada del

    oficio número 2903 de fecha 18 de agosto de 1999, que manifiesta el convenio

    celebrado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y Servicios Sociales para la

    Policía Auxiliar A.C., suscrito por los C.C. Director General de la Policía Auxiliar del

    D.F., Comandantes de Agrupamiento de la Policía Auxiliar del D.F., el Contralor

    General del Departamento del Distrito Federal, el Secretario General de Protección y

    Vialidad del D.F., el Oficial Mayor y el Tesorero del Departamento del D.F.”

  • EXPEDIENTE: RR.704/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    32

    Al pronunciarse sobre dicho punto, el Ente recurrido indicó que, después de una

    búsqueda exhaustiva en los archivos con los que cuenta la Policía Auxiliar del Distrito

    Federal, no encontró la documental solicitada.

    Sobre dicha respuesta, el particular sostiene que carece de absoluta motivación y

    fundamentación, ya que si es verdad que el documento requerido no existe en los

    archivos de la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el Ente

    Público debió citar el precepto legal que le sirviera de apoyo y expresar los

    razonamientos que lo llevaron a la conclusión de lo que manifiesta, acompañando su

    contestación con el acta administrativa levantada ante la Contraloría General del

    Distrito Federal o ante las autoridades que correspondan por la pérdida extravió, o lo

    que resulte de ese documento.

    En cuanto al agravio hecho valer por el recurrente, en el sentido de que no basta con

    que el Ente Público informe que el documento requerido no obra en sus archivos

    porque debió seguir un procedimiento que culminara con el levantamiento del acta

    correspondiente, resulta conveniente citar lo que prevé la Ley de la materia al

    respecto:

    Artículo 50. … … Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante