EXPEDIENTE W 1404-116-17 LAUDO TRIBUNAL ARBITRAL ...

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Arbitraje de Derecho seguido entre CONSORCIO ABANCAY (CONFORMADO POR M.P.M S.A. - CORPORACiÓN MAYO S.A.C) (DEMANDANTE) y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (DEMANDADO) EXPEDIENTE W 1404-116-17 LAUDO TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS PAITAN CONTRERAS RANDOLCAMPOSFLORES KARINA ZAMBRANO BLANCO SECRETARIO ARBITRAL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCiÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLlCA DEL PERU (pUCP Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2018 En representación del Demandante Sr. Rafael José Domingo Noriega Barreta Sr. Eduardo Daniel Carreña Carpio Sr. Nelson Uriel Lara Flores Sr. Leo Dennis Armando Peña Chueca Sr. Cesar Augusto Lambert Echeverrla Srta. Araselli Gisela Esther Morales Villegas En representación del Demandado Sr. Orlando Alberto Soto Mattos Sr. Leo Dennis Armando Peña Chueca

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Arbitraje de Derecho seguido entre

CONSORCIO ABANCAY (CONFORMADO POR M.P.M S.A. - CORPORACiÓN MAYOS.A.C)

(DEMANDANTE)

y

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

(DEMANDADO)

EXPEDIENTE W 1404-116-17

LAUDO

TRIBUNAL ARBITRAL

CARLOS PAITAN CONTRERAS

RANDOLCAMPOSFLORES

KARINA ZAMBRANO BLANCO

SECRETARIO ARBITRAL

CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCiÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIAUNIVERSIDAD CATOLlCA DEL PERU (pUCP

Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2018

En representación del Demandante

Sr. Rafael José Domingo Noriega Barreta

Sr. Eduardo Daniel Carreña Carpio

Sr. Nelson Uriel Lara Flores

Sr. Leo Dennis Armando Peña Chueca

Sr. Cesar Augusto Lambert Echeverrla

Srta. Araselli Gisela Esther Morales Villegas

En representación del Demandado

Sr. Orlando Alberto Soto Mattos

Sr. Leo Dennis Armando Peña Chueca

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RESOLUCiÓN N° 16

Lima, 11 de diciembre de 2018

1) EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL

1. El Convenio Arbitra! se encuentra Incorporado de pleno derecho en la ClausulaTrigésima Primera "SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS" del Contrato GerencialGeneral N° 3009~2013-GR-APURIMAC/GG, celebrado por el Consorcio Abancay(en adelante CONTRATISTA) y el Gobierno Regional de Apurímac (en adelanteENTIDAD) el 26 de diciembre del 2013, para la ejecución de obra "Mejoramiento yAmpliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad deAbancay", como resultado del Proceso de Licitación Pública N"01-2013-0EI -APURIMAC.

2. El referido convenio arbitral contempla que el arbitraje es nacional, de derecho einstitucional ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PontificiaUniversidad Católica del Perú

2) DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

3. Con fecha 31 de mayo del 2017, el CONTRATISTA en el marco del convenioarbitral solicita el inicio de arbitraje, al Centro de Análisis y Resolución de Conflictosde la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asimismo, se designa como árbitrode parte al señor abogado Randol Campos Flores en la misma carta de solicitud.

4. Con fecha 12 de junio del 2017, la ENTIDAD fue notificada y se le otorga un plazode cinco (05) dlas hábiles para pronunciarse sobre el pedido de arbitraje.

5, Con fecha 19 de junio del 2017, la ENTIDAD brinda respuesta a la solicitud delproceso arbitral y designa como árbitro de parte a la señora abogada KarinaZambrano Blanco.

6. Con fecha 03 de agosto del 2017, los abogados Randol Campos Flores y KarinaZambrano Blanco, designan al señor abogado Carlos Paltén Contreras, como tercerárbitro y Presidente del Tribunal Arbitral, lo cual le fue notificado el dla 09 deagosto del 2017,

7, Con fecha 11 de agosto del 2017, el abogado Carlos Paitán Contreras manifestósu aceptación en la designación como Presidente del Tribunal Arbitral, en lacontroversia seguida por el Consorcio Abancay y el Gobierno Regional deApurímac. Además de cumplir con su deber de revelación en la misma carta.

a, Mediante comunicación de fecha 1 de setiembre de 2017, el Centro de Arbitraje dela Universidad Católica del Perú, notifica al abogado Carlos Alberto PaitanContreras que su designación como Presidente del Tribunal Arbitral quedaconsentido, por no haberse manifestado oposición por las partes durante el plazootorgado para manifestar su derecho.

3) HECHOS RELEVANTES DURANTE LA EJECUCiÓN CONTRACTUAL

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9. Con fecha 26 de diciembre del 2013, se suscribe el Contrato Gerencial General N°3009-2013-GR-APURIMAC/GG, celebrado entre Consorcio Abancay y el GobiernoRegional de Apurímac, para la ejecución de obra "Mejoramiento y Ampliación de losSistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay", por el montoascendente de SI 50.369,143.83 (Cincuenta y Tres Millones Trescientos Sesenta yNueve Mil Cuarenta y Tres con 83/100 Nuevos Soles) derivado del proceso deselección de la Licitación Pública N'01-2013- OEI - APURIMAC.

10. Con fecha 03 de febrero del 2014, la ENTIDAD, realizo el acto de entrega deterreno al CONTRATISTA y se hizo efectivo el Adelanto Directo, donde se fija el 04de febrero del 2014, como fecha de inicio de la obra.

11. Con fecha 15 de diciembre de 2014, las partes suscribieron el Acta de ParalizaciónTemporal de Obra por motivos de fuerza mayor al haber advertido que elexpediente técnico del proyecto cuenta con deficiencias e inconsistencias técnicasdesde el12 de diciembre de 2014 por un periodo de treinta (30) dias hasta el15de enero de 2015.

12. Con fecha 02 de julio del 2015 mediante Carta N' 025-2015/CAlA, elCONTRATISTA manifestó que realizó las consultas de manera previa referentes ala PTAR en la laguna primaria, se ha especificado que los taludes y el fondo de lamisma tenga relleno de arcilla, que deberá impermeabilizar la laguna, ocurriendoque en la ciudad de Abancay no existen canteras de arcilla con la potencianecesaria y menos arcilla con la calidad especificada. Por lo que solicita el cambiode especificación técnica y usar Geo membrana para la impermeabilización de lalaguna. Asimismo, debido al tiempo transcurrido desde que el anterior contratista,rescindió el contrato de ejecución de obra, hace aproximadamente cuatro (4) años,en los taludes y el fondo de la laguna ha crecido vegetación, la misma que debe serretirada para poder efectuar los trabajos correspondientes.

13. Con fecha 03 de julio del 2015 el CONTRATISTA manifestó que se dejóconstancia en el asiento N° 576 del cuaderno de obra las consultas reiteradas a laENTIDAD relacionadas con la Laguna Primaria de la Planta de Tratamiento deAguas Residuales (PTAR).

14. Con fecha 09 de setiembre de 2015, el CONTRATISTA remite la Carta N' 058-2015/CAJA en la que se indica que aún no se tiene respuesta sobre la consulta decambio de la arcilla por geo membrana.

15.

~

Con fecha 24 de noviembre de 2015, el CONTRATISTA remite la Carta N° 130-2015/CAJA en la que se reitera las consultas efectuadas con fecha 02 de julio y 09de setiembre de 2015.

, 120-lento de

Con fecha 21 de marzo del 2016, el CONTRATISTA indica que mediante el asientoN° 697 del cuaderno de obra, se indica que el avance de obra está siendo afectadodebido a la falta de solución a los problemas en la Planta de Tratamiento de A 5Residuales (PTAR), por lo cual se indica que se solicitará una ampliación plazopor causas no imputables al CONTRATISTA, ya que se está afectan la rutacritica.

17. Con fecha 31 de marzo del 2016, el CONTRATISTA remite la Cart2016/CAJA en la que presenta la evaluación técnica de la Planta de Trata

16.

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Aguas Residuales (PTAR), la misma que no considera el problema de los nivelesde la misma.

18. Con fecha 15 de abril de 2016, el CONTRATISTA remite la Carta N" 150-2016/CAlA en la que informa el retraso de obras en Planta de Tratamiento deAguas Residuales (PTAR) por las consultas no absueltas por la Supervisión y laENTIDAD respecto al lecho de secados y la laguna primaria.

19. Con fecha 19 de abril de 2016, la supervisión brinda respuesta a través de la CartaN" 103-2016/SUP.ABANCAY en la que responde a la Carta N" 120-2016/CAlAsobre la evaluación técnica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales(PTAR)

20. Con fecha 23 de abril de 2016, el CONTRATISTA remite la Carta N" 161-2016/CAlA en la que se informa a la Supervisión que la falta de solución técnica alos problemas mencionados en la Carta N" 150-2016/CAlA están dilatando laejecución de los trabajos en Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR),as! como en el suministro de los equipos, lo cual puede repercutir en el plazo finalde la obra.

21. Con fecha 17 de mayo de 2016, el CONTRATISTA remite a la Supervisión la CartaN° 205~2016/CAlA en la que reitera la demora de la absolución de las consultasrelacionadas al lecho de secados N° 01 Y la laguna primaria, estarfan provocandoun retraso en la ejecución de los trabajos y la adquisición de los equiposaccesorios de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)

22. Con fecha 14 de junio de 2016, el CONTRATISTA remite a la Supervisión la CartaN° 245~2016/CAlA en la que remite su propuesta de reubicación del Lecho deSecado de Lodos N°01.

23. Con fecha 15 de junio de 2016, el CONTRATISTA remite a la Supervisión la CartaN' 251-2016/CAlA en la que presenta la cuantificación de los trabajos que no puedeejecutar segun lo programado, dentro de los cuales se encuentra el lecho desecado y la laguna de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

24. Con fecha 16 de junio del 2016, la Supervisión mediante Carta N° 176A-2016/SUP.ABANCAY, solicita la justificación técnica de la Carta N" 251-2016/CAlAdel CONTRATISTA, en el que se verifique los atrasos de obra.

25. Con fecha 19 de junio del 2016, mediante asiento N° 743 del cuaderno de obra, sedeja constancia que el CONTRATISTA solicita una ampliación parcial de plazo deciento cuarenta y uno (141) días calendarios.

26.

27.

Con fecha 02 de julio del 2016, mediante Carta N' 269-2016/CAlA, elCONTRATISTA presenta a la supervisión el expediente de solicitud de ampliaciónde plazo parcial N° 09 por ciento cuarenta y uno (141) dras, quedando aún abiertala causal por consultas no absueltas respecto a la Laguna Primaria. ~

Con fecha 19 de julio de 2016, la ENTIDAD mediante Resoluci h GerencialGeneral Re9ional N' 260-2016-GR-APURIMAC/GG concede de man ra parcial alCONTRATISTA la ampliación de piazo N' 09 por noventa (90) dlas.

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28. Con fecha 26 de octubre de 2016, el Supervisor remite al CONTRATISTA la CartaW 285-2016/SUP.ABANCAY con la absolución de consultas por parte delproyectista SETARIP a través de la Carta N° 099-2016/SETARIP.

29. Con fecha 31 de octubre del 2016, mediante asiento N° 808 del cuaderno de obra,la Supervisión de la obra confirma que aún no se tiene respuesta del consultorsobre consultas efectuadas, manifestándose que la Supervisión coordinará con laENTIDAD para la toma de decisiones respecto a los niveles y pendientes, as!mismo la construcción de la laguna de Estabilización en la Planta de Tratamiento deAguas Residuales (PTAR).

30. Con fecha 14 de noviembre del 2016, mediante asiento N° 815 del cuaderno deobra, el CONTRATISTA solicita la ampliación de plazo N' 10.

31. Con fecha 16 de noviembre de 2016, el CONTRATISTA remite a la Supervisión laCarta N° 497 -2016/CAlA en la que solicita que se le remita de forma completa lainformación del proyectista SETARIP.

32. Con fecha 17 de noviembre del 2016, mediante Carta N° 305-2016/SUP.ABANCAY la Supervisión informa sobre la absolución de consultas delproyectista SETARIP adjuntado la Carta N'102-2016/SETARIP en la cual sepronuncia sobre los niveles de la laguna, donde indica que solo se debe erradicar elmaterial que cubre el fondo y con eso se llegaría a la cota de fondo, sin debilitar lostaludes, pero solicita mayor información de campo para dar una mejor opinión. Encuanto a la geo membrana, seííala que si es posible su instalación, considerandolos procedimientos técnicos y especificaciones técnicas que exige el fabricante parasu instalación. Por lo tanto aún queda pendiente la consulta del fondo de la laguna.

33. Con fecha 26 de noviembre del 2016, el CONTRATISTA mediante Carta N° 511-2016/CAlA presenta al Supervisor su solicitud de ampliación de plazo N° 10 porsesenta y nueve (69) dras.

34. Con fecha 28 de diciembre del 2016, mediante la Resolución Gerencial GeneralRegional N° 547-2016-GR-APURIMAC/GG la ENTIDAD declara procedente laampliación de plazo W 10 presentada por el CONTRATISTA por un periodo decincuenta y siete (57) días.

35. Con fecha 11 de enero de 2017, mediante Carta N' 010-2017/CAlA elCONTRATISTA remite a la ENTIDAD la valorización de mayores gastos generalesde la ampliación de plazo parcial N° 10 donde se calcula que los mismos asciendena la suma de S/1'162,276.15 incluido IGV.

36. Con fecha 21 de enero del 2017, mediante Carta N' 020-2017/CAlA elCONTRATISTA indicó a la Supervisión la sustentación de la paralización de frentesde trabajo, por falta de disponibilidad presupuestal, falta de absolución de consultastécnicas, falta de pago de valorizaciones de avance de obra adeudadas, falta depermiso de PROVIAS sobre el emisor Pachachaca, falta de definición estructuraldel reservorio existente Patibamba, sugiriéndose la paralización temporejecución de obra con el fin de no perjudicar la continuidad del contr o porincumplimiento de las obligaciones contractuales de la ENTIDAD.

37. Con fecha 09 de febrero del 2017 mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2017-GR-APURIMAC/GR la ENTIDAD declara la nulidad de oficio de la Re aluciónGerencial General Regional N° 547-2016-GR-APURIMAC/GG que apro aba la

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ampliación de plazo parcial N° 10. Asimismo, la referida Resolución Ejecutiva tienecomo no presentado el expediente de ampliación de plazo N° 10 peticionadomediante Carta N" 511-2016/CAlA

38. Con fecha 10 de febrero del 2017, mediante Carta N" 036-2017/CAlA se hace deconocimiento a la ENTIDAD, la situación actual del proyecto, que deviene de faltade disponibilidad presupuesta! para continuar la ejecución del mismo en razón a lafalta de elevación del techo SNIP, falta de pago de valorizaciones adeudadas, faltade absolución de consultas, falta de definición del tema estructural del reservorioexistente Patibamba, falta del permiso de PROVIAS.

39. Con fecha 13 de febrero del 2017, mediante asiento N° 867 del cuaderno de obrase hace de conocimiento a la Supervisión, que no hay respuesta respecto alreservorio Patibamba, tampoco el permiso de PROVIAS, lo que amerita lassolicitudes de ampliaciones de plazo.

40. Con fecha 20 de marzo de 2017, la ENTIDAD mediante Resolución GerencialGeneral Regional N' 110-2017-GR.APURIMAC/GG resolvió en forma total, elContrato Gerencial Regional N' 3009-2013-GR-APURIMAC/GG, por causal deincumplimiento injustificado de obligaciones contractuales del CONTRATISTA pesehaber sido requerido para ello, según los documentos e informes técnicosexpuestos en dicha Resolución.

41. Con fecha 10 de mayo de 2017, las partes suscribieron el Acta de Conciliación conAcuerdo Parcial N° 025.2017-CCA, en la que convinieron: i) en dejar sin efecto laResolución Ejecutiva Regional N' 033-2017-GR-APURIMAC/GG y que la ENTIDADprocedería a emitir una Resolución en la que se apruebe la ampliación de plazo N°10 por 57 días calendarios; ii) acordaron restituir el vinculo contractual existente,dejando sin efecto la Resolución Gerencial General Regional N° 110-2017-GR-APURIMAC/GG; y iii) reiniciar con fecha 29 de mayo de 2017, la ejecución de obracon un plazo de ciento veinte (120) dfas calendarios.

42. Con fecha 13 de junio del 2017, el CONTRATISTA presentó al Supervisor la CartaN° 062-2017/CAlA, mediante el cual, presentó el expediente "Ampliación de PlazoN° 16", por el periodo de 117 días calendarios a partir del 01 de febrero del 2017 al29 de mayo del 2017, por causas atribuibles a la ENTIDAD, teniendo comoargumentos que la solicitud de ampliación se sustenta en el acta de paralizacióntemporal de mutuo acuerdo de ejecución de obra desde el 01 de febrero hasta el28 de mayo de 2017, motivada por la presencia de lluvias de intensidad, según latemporada, falta de disponibilidad presupuestal, falta de permiso de PROVIAS paraejecución de actividades en zona de carretera nacional, falta de definición deproblemas estructurales en el reservorio existente en Patibamba.

43. Con fecha 13 de junio del 2017 el CONTRATISTA presentó al Supervisor la CartaN° 063-2017/CAlA mediante el cual presentó el expediente de "Ampliación de plazoN° 1T' por el periodo de 120 dlas calendario, a partir del 29 de mayo del 2hasta el 26 de septiembre del 2017, en razón al Acta de Conciliación con a erdoparcial N' 025-2017-CCA del Expediente N' 017-2017-CCA argumentan o que:presenta petición de ampliación de plazo en razón a la citada acta de ca iliaciónen que se llegaron a diferentes acuerdos, entre estos se encontraba el re nicio de

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la ejecución de la obra a partir del dia 29 de mayo de 2017 y un plazo de 120 dlaspara concluir con la ejecución del saldo de la obra, contabilizando desde el reiniciode la obra, amparándose en el articulo 200 del RLCE, que constituye un marcolegal del contrato.

44. Con fecha 27 de junio del 2017, mediante Carta N° 066-2017/CAlA dirigida a laENTIDAD, el CONTRATISTA solicitó que se cumpla con lo acordado en el acta deconciliación.

45. Con fecha 04 de julio del 2017, el Jefe de Supervisión de obra Supervisor OISTS.A, presenta a la ENTIDAD la Carta N" 031-2017/SUP/JRMC mediante la cual sele remite el expediente de "Ampliación de Plazo N° 16", señalando que procedla suotorgamiento.

46. Con fecha 04 de julio del 2017, el Jefe de Supervisión de obra Supervisor 018TS.A, presenta a la ENTIDAD la Carta N' 032-2017-AUP/JRMS documento mediantela cual procede a remitir el expediente de solicitud de "Ampliación de plazo N° 17",recomendando que se apruebe el pedido.

47. Con fecha 07 de julio de 2017, el Coordinador de obra, mediante el Informe N°118-2017-GRAP/06/DRSLTPIICOC.KBR, la ENTIDAD concluye que correspondedeclarar improcedente el expediente de ampliación de plazo N° 16.

48. Con fecha 07 de julio de 2017, el Coordinador de obra, mediante el Informe N°119-2017-GRAP/06/DRSLTPI/COC.KBR, la ENTIDAD concluye que correspondedeclarar improcedente el expediente de ampliación de plazo N° 17.

49. Con fecha 17 de julio de 2017, la ENTIDAD mediante Resolución GerencialGeneral Regional N' 257-2017-GR-APURIMAC/GG la ENTIDAD declaraimprocedente la ampliación de plazo N° 16.

50. Con fecha 17 de julio de 2017, la ENTIDAD mediante Resolución GerencialGeneral Regional N' 259-2017-GR-APURIMAC/GG declara improcedente laampliación de plazo N° 17.

51. Con fecha 20 de julio de 2017, la ENTIDAD mediante Resolución EjecutivaRegional N' 257-2017-GRAPURIMAC/GR aprueba el adicional de obra N' 10 Y eldeductivo vinculante de obra N° 10.

52. Con fecha 05 de setiembre de 2017, las partes suscribieron el Acta de conciliacióncon Acuerdo Parcial N° 036-2017-CCA, en la que convinieron aprobar lasampliaciones de plazo N° 16 Y N° 17. Asimismo, el CONTRATISTA se comprometea presentar el calendario de avance de obra y programación PERT-CPMcorrespondiente a las ampliaciones de plazo N° 10, N° 16 Y N°17; y la ENTID secompromete a suscribir el acta de paralización temporal del 01 de febrero 28 demayo de 2017.

53. Con fecha 22 de setiembre de 2017, la ENTIDAD mediante Resolución erencialGeneral Regional N° 317-2017-GR-APURIMAC/GG declara aprobado el e lendario

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de Avance de Obra Valorizado y Actualizado y la Programación PERT CPM comoconsecuencia de la aprobación vla Acta de Acuerdo Conciliatorio de la ampliaciónde plazo parcial N° 17 por el periodo de ciento veinte (120) dras calendarios, siendola nueva fecha de término del proyecto el día 25 de setiembre de 2017.

4) DESARROLLO DE PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRESENTE ARBITRAJE

54. Con fecha 12 de setiembre del 2017, se procedió a la Instalación del TribunalArbitral, tal como consta en el Acta de Audiencia de Instalación suscrita paratales efectos, estableciéndose las reglas procesales que regulan su correctalramilación y olorgándole al CONTRATiSTA, un plazo de diez (10) dlas hábiles afin que presente su demanda.

55. Con fecha 26 de setiembre del 2017, el CONTRATISTA cumple con presentar sudemanda arbitral, acompañando los medios probatorios que sustentan su posición.

56. Con fecha 27 de setiembre del 2017, el CONTRATISTA cumple con acreditar elpago de la Tasa Administrativa.

57. Con fecha 28 de setiembre del 2017, mediante Resolución N° 02, el TribunalArbitral admite a trámite la demanda presentada por el CONTRATISTA y se tomapor ofrecidos los medios probatorios que acompañan. Asimismo, se dispuso correrlraslado a la ENTIDAD, para que en el plazo de diez (10) dlas hábiles manifieste loconveniente a su derecho sobre la demanda arbitral presentada por elCONTRATISTA y se tiene por cumplida la acreditación del 90% del pago de la TasaAdministrativa.

58. Con fecha 19 de octubre del 2017, la ENTIDAD cumple con presentar sucontestación de demanda arbitral y formula reconvención.

59. Con fecha 19 de octubre el CONTRATISTA presenta una solicitud de acumulaciónde procesos, sin embargo no indicaba qué expediente se deseaba acumular, lo cualfue subsanado mediante escrito presentado con fecha 25 de octubre del 2017.

60. Con fecha 26 de octubre del 2017, el Tribunal Arbitral a través de la Resolución N°03 admite la contestación de demanda y reconvención brindando al CONTRATISTAun plazo de diez (10) días hábiles para que manifieste lo conveniente a su derecho.Asimismo, el Tribunal Arbitral otorga a la ENTIDAD un plazo de tres (3) días hábilespara que manifieste lo conveniente a su derecho sobre el pedido de acumulación.

61. Con fecha 31 de octubre del 2017, el CONTRATISTA cumple con acreditar el pagode los honorarios arbitrales.

~ 62. Con fecha 13 de noviembre, el CONTRATISTA presenta la contestación de la\- reconvención.

63. Con fecha 15 de noviembre del 2017, mediante Resolución N°04, el T' alArbitral dispone admitir el pedido de acumulación del expediente Na152 -238-1 ,administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de I PontificiaUniversidad Calólica del Perú, y olorga al CONTRATISTA un plazo d diez (10)dras hábiles para que presente su escrito de demanda acumulada. Asi ismo, seotorga al CONTRATISTA un plazo de diez (10) dias hábiles para acredil r el pagoen subrogación de la parte contraria.

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64. Con fecha 27 de noviembre del 2017, la ENTIDAD solicita una ampliación de plazopara la acreditación del pago de honorarios arbitrales.

65. Con fecha 27 de noviembre, la ENTIDAD presenta un escrito manifestando suconformidad con la acumulación del proceso recaído en el expediente N°1526-238-17, sin embargo, precisa que se estaría frente a una consolidación de procesos, alo cual el Tribunal Arbitral respondió que el reglamento aplicado para este caso nocontempla la consolidación de procesos y la norma aplicable sería el artículo 46°del Reglamento de Arbitraje PUCP 2012.

66. Con fecha 29 de noviembre del 2017, el CONTRATISTA cumple con presentar sudemanda acumulada.

67. Con fecha 29 de noviembre del 2017, el Tribunal Arbitral mediante Resolución N°5 otorga a la ENTIDAD un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para cumplircon la acreditación de los pagos arbitrales dejándose sin efecto la facultad otorgadaal CONTRATISTA para subrogar el pago de los honorarios arbitrales conforme a laResolución N° 4. Asimismo, se tiene por admitida la demanda acumulada y se corretraslado y se otorga a la ENTIDAD un plazo de diez (10) días hábiles para quemanifieste lo conveniente a su derecho.

68. Con fecha 18 de diciembre del 2017, el CONTRATISTA presenta un escritoacreditando los pagos por subrogación de la entidad, alegando que desconoda ladisposición que dejaba sin efecto su facultad para acreditar el pago porsubrogación, incluida en la Resolución N° 5 de fecha 29 de noviembre de 2017,por lo que solicita la devolución del pago efectuado.

69. Con fecha 21 de diciembre del 2017, la ENTIDAD cumple con presentar sucontestación de demanda e interpone demanda reconvencional sobre la demandaacumulada por el CONTRATISTA.

70. Con fecha 27 de diciembre de 2017, la ENTIDAD presenta el escrito con lasumilla de contestación de la demanda.

71. Con fecha 27 de diciembre de 2017, el Tribunal Arbitral mediante la Resolución N°6 se dispone admitir a trámite la contestación de demanda y reconvenciónformulada por la ENTIDAD sobre la demanda acumulada por el CONTRATISTA,disponiéndose en brindar a este último un plazo de diez (10) días hábiles para quemanifieste lo conveniente a su derecho. Asimismo, en la referida Resolución sedispuso acceder a la solicitud de devolución formulado por el CONTRATISTA.

72. Con fecha 02 de enero del 2018, el CONTRATISTA presentó un pedido deaudiencia especial de conciliación, fijación de puntos controvertidos, medios deprueba e ílustración de hechos.

73. Con fecha 02 de enero del 2018, mediante Resolución N° 9 se deriva a laSecretaria General del Centro de Arbitraje de la PUCP para que proceda a realizarel reajuste de la liquidación de los gastos arbitrales debido a que la cuantla en elpresente proceso arbitral se ha incrementado respecto del monto referencialconsiderado en el Acta de Instalación.

74. Con fecha 04 de enero de 2018, mediante Resolución N° 7 el Tribunal rbitraldispuso citar a ambas partes a la audiencia especial de conciliación, fi" ción depuntos controvertidos, medios de prueba e ilustración de hechos para el 24 deenero de 2018 a las 10:00 a.m., en la Sala 3, Piso 5 del Edificio E quilache,ubicado en Calle Esquilache N° 371, San Isidro.

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75. Con fecha 09 de enero del 2018, mediante la Resolución N' 8 el Tribunal Arbitralprecisa el lugar de realización de la audiencia ha sido variado a las instalacionesdel Centro de Arbitraje PUCP ubicado en Av. Canaval y Moreyra 751, eorpac, SanIsidro.

76. Con fecha 24 de enero del 2018, se realizó la Audiencia de Conciliación, Fijaciónde Puntos Controvertidos, Admisión de los Medios Probatorios e Ilustración dehechos.

77. Con fecha 07 de febrero de 2018, ambas partes presentan sus alegatos escritos.

78. Con fecha 06 de marzo del 2018, mediante Resolución N°10, el Tribunal Arbitraldeja sin efecto primer punto resolutivo de la Resolución N° 5 Y N° 6; Y el segundopunto resolutivo de la Resolución N° 7. En consecuencia, se otorga alCONTRATISTA el plazo de cinco (5) dlas hábiles, para cancelar la detracción,Asimismo, el Tribunal Arbitral otorga al CONTRATISTA un plazo de diez (10) díaspara acreditar 105 honorarios arbitrales por subrogación, debido a que el plazoadicional otorgado a la ENTIDAD habla vencido.

79. Con fecha 06 de marzo del 2018, mediante Resolución N° 11 se tiene porpresentados los alegatos presentados por ambas partes con fecha 07 de febrerodel 2018.

80. Con fecha 15 de marzo del 2018, se lleva a cabo la Audiencia de Informes Oralesexponiendo las partes sus posiciones finales.

81. Con fecha 23 de mayo de 2018, la ENTIDAD presenta un escrito delegando surepresentación al Procurador Público Ad Hoc Manuel Alberto Talavera Valdivia.Asimismo, dicha parte realiza una variación en su domicilio procesal, lo cual esaceptado por el Tribunal Arbitral mediante la Resolución N"12 de fecha 12 de juliodel 2018.

82. Con fecha 12 de julio del 2018, mediante Resolución N° 12 se tiene por canceladolos honorarios arbitrales correspondientes a la primera liquidaci6n, por parte laENTIDAD y la tasa administrativa y tasa por fijar domicilio fuera de Lima a cargo dela misma, por parte del CONTRATISTA. Se otorga a la ENTIDAD un plazo adicionalde cinco (05) dlas hábiles, para que cumpla con acreditar el pago de la tasaadministrativa a su cargo, correspondiente a la reliquidaci6n, Asimismo, el TribunalArbitral otorga a las partes un plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan conacreditar el pago de los honorarios arbitrales a su cargo, correspondientes a lareliquidación.

83. Con fecha 22 de agosto del 2018, mediante Resoluci6n N°13 el Tribunal Arbitraltiene por cancelado la tasa administrativa y detracción, correspondientes a lareliquidación de costos arbitrales, por parte de la ENTIDAD. Asimismo, se tiene porcancelado los honorarios del Tribunal Arbitral, correspondientes a la reliquidación,por parte del CONTRATISTA y se otorga a la ENTIDAD un plazo de cinco (5 dl.shábiles, para cumplir con acreditar el pago de los honorarios arbitrales a su arg .

84. Con fecha 06 de setiembre del 2018, mediante Resolución N°14 TribunalArbitral deja constancia del pago por parte de la ENTIDAD de los onorariosArbitrales respecto a la reliquidación. Asimismo, se fija fecha para laudar, otorgandoun plazo de treinta (30) dlas hábiles al Tribunal Arbitral, que vence el ia 29 deoctubre del 2018.

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85. Con fecha 18 de octubre del 2018, mediante Resolución N'15, el Tribunai Arbitraldispone prorrogar en treinta (30) dlas hábiles adicionales el plazo para laudar, elmismo que vence el día 11 de diciembre de 2018.

6) DETERMINACiÓN DE LOS PUNTOS EN CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES.

86. En atención a las posiciones de las partes sobre los fundamentos de hecho yderecho de la controversia recogidos en sus escritos en el presente procesoarbitral, este Tribunal Arbitral determinó con las partes en la Audiencia deConciliación, Fijación de Puntos Controvertidos, Admisión de los MediosProbatorios e Ilustración de hechos, como los puntos en controversia los siguientes:

1. Determinar si corresponde o no declarar aprobada la Ampliación del Plazo Parcial N°1O, por

57 dlas, de acuerdo al segundo punto del Acuerdo Conciliatorio del Acta de Conciliación con

Acuerdo Parcial N"025.2017.CCA.

2. Determinar si corresponde o no al Gobierno Regional que reconozca y pagua los Mayores

Gastos Generales correspondientes a la Ampliación del Plazo Parcial N"10, por 57 dras, por

el monlo oscendente a la suma SI 1'162,276, 15 incluido IGV.

3. Determinar si corresponde o no confirmar la Resolución Ejecutiva Regional N"033-2017-GR-

APURIMACIGR que declara la nulidad de oficio de la Resolución General Regional N"547-

2016-GG. Y que no se reconozca gastos generales a favor del Consorcio Abancay por la

supuesta ampliación del plazo N"10.

4. Determinar si corresponde o no declarar aprobada la Ampliación de Plazo Parcial N"16, por

117 dras.

5. Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional que reconozca y pague los

mayores Gastos Generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N"16, parla suma de

SI427,936.44. (Acumulación)

6. Determinar si corresponde o no declarar aprobada la Ampliación de Plazo Parcial N"17, por

120 días.

7. Determinar si corresponde o no ordenar al Gobiemo Regional que reconozca y pague los

mayores Gastos GenerBles correspondientes a la Ampliación de Plazo N"t7, por la suma de

S/2'019,230,68.

8. Determinar si corresponde o no negar en fodos sus extremos que la Entidad demandada

reconozca y pague los mayores Gastos Generales correspondientes a las ampliaciones del

plazo N"tO, 16 y 17.

9, Determinar a quién corresponde asumir la totalidad de los gastos arbitrales y administrativos

derivados del presente proceso arbitral

87. En atención a señalado este Tribunal Arbitral considera expresar que al momentode analizar las cuestiones previas y los puntos en controversia tendrá enconsideración los medios de prueba aportados durante el desarrollo del presenteproceso arbitral.

88. De otro lado, el Tribunal Arbitral deja constancia que en el estudio, anális'deliberación del presente arbitraje, se han tenido en cuenta todos los argum tos ylas alegaciones efectuadas por las partes, asr como todos los medios pr atoriosaportados, haciendo un análisis y una valoración en conjunto de los mi mas, demanera que la no referencia a un argumento o a una prueba no supon que no

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haya sido tomada en cuenta para su decisión o no haya sido valorada, por lo que elTribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que este laudohace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendoa su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio delTribunal Arbitral tuviere respecto de la controversia materia de análisis.

89. Asimismo, cabe precisar que los medios probatorios deben tener por finalidadacreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el TribunalArbitral respecto a los puntos controvertidos y fundamentar las decisiones,conforme a los príncipios generales de la prueba: necesidad, originalidad,pertinencia y utilidad. Los medios probatorios deben ser valorados por el TribunalArbitral de manera conjunta, utilizando su apreciación razonada y que, si no seprueban los hechos que fundamentan sus pretensiones, éstas deberán serdeclaradas infundadas.

90. Que el Tribunal Arbitral, al momento de evaluar y resolver el presente caso, tiene encuenta la prelación normativa dispuesta en el Acta de Instalación del TribunalArbitral. Se dejó constancia que se aplicará el Reglamento de Arbitraje del Centro,el Decreto Legislativo W1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento,y su modificatoria, y, en forma supletoria, el Decreto Legislativo N° 1071, DecretoLegislativo que norma el Arbitraje, las disposiciones pertinentes del Código Civilvigente y demás normas de derecho privado.

91. Igualmente, se deja establecido en caso de discrepancias de interpretación o deinsuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en formadefinitiva, del modo que considere pertinente.

92. Finalmente, que de conformidad con lo establecido en el articulo 43° del DecretoLegislativo que norma el Arbitraje, el Tribunal Arbitral tiene la facultad dedeterminar, de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia, actuación y valor delas pruebas.

93. Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar que:

i. El Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Reglamento delCentro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado y el Decreto Legislativo que norma elArbitraje, al que las partes se sometieron de manera incondicional;

ji. En ningún momento se ha interpuesto recusación contra algún miembro queconforma el Tribunal Arbitral;

iii. EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar su escrito de demanda arbitral;

iv. LA ENTIDAD fue debidamente emplazada; procedió a presentar su escrito decontestación de demanda y presentar su reconvenci6n; pudiendo haberejerciendo plenamente su derecho de defensa en todo momento; y

v. Las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos susprobatorios, asl como ejercer la facultad de presentar alegatos e, ¡ncluinformar oralmente ante el Tribunal Arbitral, habiéndose permitido a laejercer con absoluta libertad sus derechos, sin Iimitaci6n, sin vulne

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derecho de defensa; tal es asl que no existe en el proceso constancia dealguna causal de anulación futura.

7) CONSIDERACIONES EN EL ANÁLISIS DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL

94. Que el Tribunal Arbitral, al momento de evaluar y resolver el presente caso, tiene encuenta la prelación normativa dispuesta en la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 184.2008-EF, que establece que el arbitraje se rige por la Ley deContrataciones del Estado (en adelante La LeE) y su Reglamento (en adelante elRLCE), así como por las normas de derecho público y las de derecho privado;manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación delderecho.

95. Que, los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechosexpuestos por las partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los puntoscontrovertidos, de acuerdo a los principios generales de necesidad de la prueba,originalidad de la prueba, pertinencia y utilidad de la prueba, entre otros; por suparte, el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 1071 que regula el Arbitraje, otorgaa los árbitros, de manera exclusiva, la facultad plena de determinar el valor de laspruebas.

96. Que, todo el ordenamiento jurídico peruano, en lo que se refiere al cumplimiento delos contratos, establece que los contratos son obligatorios para las partes y quedeben cumplirse y respetarse escrupulosamente, en este sentido, el artículo 49° dela Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017.

97. Que, es preciso dejar claramente establecido que éste, como todos los casos quese sustentan en un contrato deben ser resueltos con sujeción al principio de laautonomía de las partes que, en forma fundamental, inspira el derecho contractual,principio que ha sido recogido en el artículo 62° de la Constitución Politica, ademásde la Ley, dentro de 105 alcances que establece el articulo 1° de la Ley deContrataciones del Estado y al amparo de los principios que rigen lascontrataciones públicas consagrados en el artículo 4° de la citada ley, conforme asu texto aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, aplicable al presentecaso.

98. Que, asimismo debe tenerse en cuenta Jodispuesto por los artículos 1352°, 1354° Y1356° del Código Civil que consagran el principio de la consensualidad, el principiode la libertad contractual y el carácter obligatorio de las disposiciones contractuales,respectivamente. Al respecto, el articulo 1361 ° del Código Civil declara comoprincipio rector que "los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado enellosN y el artIculo 1362° del mismo cuerpo normativo prescribe que "los contratosdeben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y comúnintención de las partes".

99. Que, del mismo modo, debe tomarse en cuenta el artículo 1352° del Código qestablece que "los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las pa es,excepto aquellos casos que, además, deben observar la forma señalada p r leybajo sanción de nulidad'~ en ígual sentido, el artículo 1373° del Código Civil di poneque "el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la ace aciónes conocida por el oferente",

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100.Todas estas disposiciones consagran el principio jurídico rector de la contratación("pacta sunt SeNanda"), base del derecho obligacional y contractual quecompromete a las partes a cumplir de buena fe las obligaciones pactadas de uncontrato.

101.Los principios de fuerza obligatoria del contrato, buena fe y común intención de laspartes sostienen que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado enellos, se presume legalmente que la declaración expresada en el contrato respondea la voluntad común de las partes. En tal sentido, quien niega dicha coincidenciadebe probarla.

102.Que, conforme se ha indicado anteriormente, en materia de probanza todo aquelque alega un hecho debe de probarlo, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral puedasolicitar y actuar pruebas adicionales, si considera que lo requiere. A tales efectos,el Tribunal Arbitral a lo largo del arbitraje ha analizado la posición de la demandantey del demandado, sus alegaciones y las pruebas que han aportado al presenteproceso.

103.Que siendo ello asl, corresponde al Tribunal Arbitral, establecer la secuencia lógicadel presente Laudo mediante la exposición ordenada de su criterio respecto a cadauna de las pretensiones postuladas, atendiendo no solo a la argumentaciónpropuesta por las partes sino también analizando las pruebas ofrecidas y actuadasrespecto a cada una de dichas pretensiones.

8) ANÁLISIS DE LOS PUNTOS EN CONTROVERSIA

104.Atendiendo a lo señalado, corresponde ahora analizar los puntos en controversiade la siguiente manera, a fin de resolver de manera ordenada los puntos enconflicto. Al respecto, este Tribunal Arbitral considera que resolverá en el siguienteorden: i) Los puntos en controversia relacionados con las ampliaciones de plazo N°10, N° 16 Y N°17; ii) Los puntos en controversia relacionados con la resolución delvínculo contractual efectuado por cada una de las partes; y iii) Los puntos encontroversias relacionados con aspectos económicos de las materiascontrovertidas.

8.1) PUNTOS EN CONTROVERSIA RELACIONADOS CON LA AMPLIACiÓN DEPLAZO N' 10

PRIMER PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO DECLARAR APROBADA LA AMPLIACiÓNDEL PLAZO PARCIAL N'10, POR 57 DíAS, DE ACUERDO AL SEGUNDO PUNTODEL ACUERDO CONCILIATORIO DEL ACTA DE CONCILIACiÓN CON ACUERDOPARCIAL N'025-2017-CCA.

SEGUNDO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO CONFIRMAR LA RESOLUCiÓNEJECUTIVA REGIONAL N'033.2017.GR.APURIMAC/GR QUE DECLARA LANULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCiÓN GENERAL REGIONAL N'547.201Y QUE NO SE RECONOZCA GASTOS GENERALES A FAVOR DEL CON RCIOABANCAY POR LA SUPUESTA AMPLIACiÓN DEL PLAZO N'10.

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TERCER PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO AL GOBIERNO REGIONAL QUERECONOZCA Y PAGUE LOS MAYORES GASTOS GENERALESCORRESPONDIENTES A LA AMPLIACiÓN DEL PLAZO PARCIAL W10, POR 57DiAS, POR EL MONTO ASCENDENTE A LA SUMA SI 1'162,276.15 INCLUIDO IGV.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

105. El CONTRATISTA manifiesta que al haberse dejado sin efecto la ResoluciónEjecutiva Regional N' 033-2017-GR-APURIMACIGG a consecuencia del Acta deConciliación con Acuerdo Parcial N° 025-2017~CAA de fecha 10 de mayo de 2017,implícitamente se está reconociendo como valida la Resolución Gerencial GeneralRegional N' 547-2016-GR-APURIMACIGG de fecha 28 de diciembre del 2016, enla que la ENTIDAD declaró procedente de manera parcial la solicitud de ampliaciónde plazo N° 10 por cincuenta y siete (57) días calendarios.

106. El CONTRATISTA considera que corresponde al Tribunal Arbitral declararaprobada la ampliación de plazo parcial N° 10.

107.EI CONTRATISTA manifiesta que se debe tener en cuenta el artículo 12" de laLPAG donde se establece los efectos de la declaración de nulidad, donde semenciona que si el acto viciado se hubiera consumado, o resulta imposibleretrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y auna indemnización para el afectado de ser el caso.

108.EI CONTRATISTA alega que la ENTIDAD tuvo el plazo suficiente parapronunciarse respecto a los requisitos de validez y por ello, se emitió la ResoluciónN° 547-2016-GR-APURIMAC/GG, donde no se manifestó objeción alguna respectoa la validez del acto.

109.Asimismo, el CONTRATISTA considera que de conformidad a los articulas 2030 y204 del RLCE corresponde el reconocimiento de pago de mayores gastosgenerales por la ampliación de plazo parcial N° 10 por los cincuenta y siete (57)dfas calendarios.

110.0e acuerdo a la posición del CONTRATISTA los mayores gastos generalesasciende al siguiente cálculo de SI 1'162,276.15 soles incluido IGV según loremitido a través de la Carta N° 010-2017/CAlA a la ENTIDAD de acuerdo alsiguiente detalle:

oc•••••••"' •••• .,. "' •• Le>'" "" ••• v<:.> ••••••••••••• -r<".••••"" •••••"' •••••••.••••• __.••.••..•.•.•• "-o,e::••_-...,,;,o•..••..••.•.•.•.""~....."",..,==~~~-,•••.-~.~.",•...~••~ ..•~.....,..".~.~.....~~-'r,., ..:::.l~~{\;;~jJ~N~~~:Y~~j;,.:;;~-- -'=L- ~,,,,............••..........•.., ...~-_.~r~:7~~:~~:_.-.-,,,.' .- ..•...• ,~.....•,

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POSICiÓN DE LA ENTIDAD

111.La ENTIDAD considera que no es posible dejar sin efecto la Resolución EjecutivaRegional W 033-2017 -GR~APURIMAC/GR, en tanto que se encuentra de acuerdoa norma, debido a que considera que los fundamentos y motivación quesustentaron la Resolución Gerencial General Regional N° 547-2016-GR-APURIMAC/GG fueron contraria a la formalidad y procedimiento regular establecidoen el artículo 2010 del RLCE, al haber presentado la solicitud el residente de obra yno el CONTRATISTA.

112.La ENTIDAD considera que no procede que se declare aprobada la ampliación deplazo parcial N° 10, razón por la cual corresponde declarar infundado lo solicitadapor el CONTRATISTA en todos sus extremos y confirma la validez y eficacia de laResolución Ejecutiva Regional N' 033-2017-GR-APURIMAC/GR.

113.La ENTIDAD sobre el pago de mayores gastos generales considera que laconsecuencia económica de la aprobación de una ampliación de plazo de ejecuciónde obra es el pago de mayores gastos generales, siempre que sean equivalentes yproporcionales. Asimismo, la ENTIDAD precisa que carece de fundamento elreconocimiento del pago de dichos gastos generales, toda vez que no existe laampliación de plazo N° 10 al haberse declarado la nulidad de la misma.

POSICtÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

114.De la revisión de las posiciones de las partes y los medios probatorios aportados seadvierte que la ENTIDAD considera que no resultaría exigible el segundo acuerdodel Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial N° 025-2017-CM de fecha 10 demayo de 2017, debido a que no resultaría en ejecutable dicho acuerdo al noencontrarse de acuerdo a la normativa de contrataciones, Este Tribunal nocomparte la posición de LA ENTIDAD, toda vez que un acuerdo conciliatorio es uninstrumento válido de solución de controversias que tiene valor de cosa juzgada,reconocida por ley especial y en particular para el empleo eficiente en el sistema decontrataciones públicas bajo un esquema de buena fe, como en el presente caso.

115. Por otro lado, este Tribunal Arbitral en el ámbito de sus competencias consideraademás, determinar si el hecho que la solicitud de ampliación de plazo N° 10solicitada por el residente y no por el CONTRATISTA permite reafirmar lo señaladopor la ENTIDAD a través de la Resolución Ejecutiva Regionai N' 033-2017-GR-APURIMAC/GR que declaró la nulidad de oficio de la Resolución Gerencial GeneralRegional N' 547-2016-GR.APURIMAC/GG de fecha 28 de diciembre de 2016.

116.En atención a que la Resolución Gerencial General Regional N° 547-2016-GR.APURIMAC/GG se encuentra motivada en las causales 1) y 2) del articulo 10de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y susmodificatorias (en adelante LPAG), ésta señala lo siguiente:

"Articulo 10,- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las nonnas reglamentarias.2, El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo ue se re nteal uno de fas su estos de onservación del acto a ue se refíer el Articulo 1 , (,.,)"(el subrayado y el negn'ta es nuestro)

117. En atención a lo anterior, corresponde señalar que las Entidades de laAdministración Pública no en todos los casos declara la nulidad de 10\tos

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administrativos debido a que permite la conservación de los actos administrativos sise encuentra en alguno de los supuestos de conservación.

118.De acuerdo al artículo 14° de la LPAG señala lo siguiente:

"Artículo 14.- Conservación del acto14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez,no sea trascendente, prevalece la conselvación del acfo, procediéndose a su enmienda por lapropia auforidad emisora.14.2 Son acfos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El aclo cuyo contenido sea impreciso o incongnlente con las cuestiones surgidasen la motivación.14.2.2 Elacfo emitido con una motivación insuficiente o parciaf.14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento,considerando como tales aquellas cuya realización correcla no hubiera impedido ocambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimientono afectare el debido proceso del administrado.14,2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier afro modo que el actoadministrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio_14,2.5 Aquel/os emitidos con omisión de documentación no esencial

14.3 No obstante le conS8Nación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa dequien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antesde su ejecución~.

119.De lo anterior, este Despacho puede apreciar que la única razón por la cual laENTIDAD declaró la nulidad de oficio del otorgamiento parcial de [a ampliación deplazo N° 10 fue debido a que el residente de obra fue quien presentó la solicitud enlugar de haberla presentado el CONTRATISTA su apoderado o representante legalmotivando dicha decisión en lo contemplado en las Opiniones N°057 -2014/DTN yW128-2015/DTN.

120.AI respecto de acuerdo a la Opinión N° 057-20141DTN entre otros aspectosconcluye que "las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personasdistintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas".

121.Sin embargo, en el presente caso corresponde señalar que la ENTIDAD almomento de brindar el otorgamiento de la ampliación de plazo parcial N° 10 pormedio de la Resolución Gerencial General Regional N° 547-2016-GR-APURIMAC/GG valoró y determinó los requisitos esenciales de fondo para laprocedencia de su otorgamiento (causales de procedencia de la ampliación) deacuerdo al articulo 201 ° del RLCE, razón por la cual a criterio de este Tribunal sehabria generado en dicho acto un vicio no trascendente que correspondeconservar el acto administrativo emitido por la ENTIDAD de conformidad al numeral14.2.4 del articulo 14' de la LPGA.

122.En atención al punto anterior, este Tribunal Arbitral considera que corresponde a laENTIDAD cumplir con el acuerdo conciliatorio del Acta de Conciliación con AcuerdoParcial N° 025-2017 de fecha 10 de mayo de 2017 y en consecuencia lecorresponde reconocer la existencia de la ampliación de plazo parcial N° 10 porcincuenta y siete (57) días calendarios al CONTRATISTA, en el marco de laResolución Gerencial General Regional N° 547-2016-GR-APURIMAC/GG, razónpor la cual corresponde declarar fundado el Primer Punto en Controversia.

123.Asimismo, sobre la declaratoria de nulidad de oficio, este Tribunal advierte que laENTIDAD no ha seguido con el procedimiento contemplado en el numeral 202.2artículo 202° de la LPGA debido a que señala "( ... ) En caso de declamc' n denulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la BUoridad,previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo n menorde cinco (5) dlas para ejercer su derecho de defensa (...)". En ese sen -do, se

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advierte que el acto emitido por la ENTIDAD no puede ser confirmada su validez yeficacia, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva RegionalN" 033-2017-GR-APURIMAC/GR que declaro la nulidad de la Resolución GerencialGeneral Regional N' 547-2016-GR-APURIMAC/GG, razón por la cual correspondedeclarar infundado el segundo punto en controversia.

124.Con relación al tema del reconocimiento de mayores gastos generales este Tribunalconsidera que teniendo en consideración que el sistema de contratación es aprecios unitarios de conformidad a la cláusula segunda del contrato, resulta deaplicación el primer párrafo del artículo 2030 del RLCE que señala lo siguiente: "Enlos contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calculadividiendo los gastos genera/es variables ofertados entre el número de días delplazo contractual, ajustado por el coeficiente "/pllo", en donde "/p" es el fndiceGeneral de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por e/Instituto Nacionalde EstadIstica e Informática-/NEI correspondiente al mes calendario en que ocurrela causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo fndice de precioscorrespondiente al mes del valor referencial (...)"

125.En atención al cálculo presentado y acompañado por el CONTRATISTA en elexpediente arbitral este Tribunal considera que el mismo se encuentra conforme ala normativa de contrataciones del Estado, al determinarse si corresponde elreconocimiento de la ampliación de plazo parcial N° 10 por lo corresponde declararprocedente el Tercer Punto Controvertido referido al pago de la suma de S/1'162,276.15 soles incluido IGV por mayores gastos generales de la ampliación deplazo parcial N° 10.

8.2) PUNTOS EN CONTROVERSIA RELACIONADOS CON LA AMPLIACiÓN DEPLAZO N' 16

CUARTO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO DECLARAR APROBADA LA AMPLIACiÓNDE PLAZO PARCIAL N'16, POR 117 DIAS.

QUINTO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR AL GOBIERNO REGIONALQUE RECONOZCA Y PAGUE LOS MAYORES GASTOS GENERALESCORRESPONDIENTES A LA AMPLIACiÓN DE PLAZO W16, POR LA SUMA DE SI427,936.44.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

126.EI CONTRATISTA manifiesta que la solicitud de ampliación de plazo N'16 tienecomo fundamento el Acta de Paralización Temporal de Mutuo Acuerdo deEjecución de Obra desde el 01 de febrero hasta el 28 de mayo de 2017,considerando que, este impedimento de ejecución de partidas contractuales,constituye una circunstancia que ha generado atrasos en la ejecución de la obra.

127.EI CONTRATISTA considera que de acuerdo al Acta de Conciliación de AcuerdoParcial N° 36-2017-CCA se acordó aprobar las ampliaciones de plazo N°16 y N°

128.EI CONTRATISTA sustenta que por gastos generales acreditados tiene el s. uientecálculo de detalle:

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PROYECTO: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA CIUDAOOE ABANCAY •

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129.EI CONTRATISTA de conformidad al articulo 203' del RLCE considera quecorresponde el reconocimiento de la suma de SI 427,936.44 incluido IGV porconcepto de gastos generales acreditados durante el periodo producto de laparalización.

POSICiÓN DE LA ENTIDAD

130.La ENTIDAD manifiesta que sobre la solicitud de ampliación de plazo N° 16, elCONTRATISTA no cumplió con los requisitos exigido por la normativa decontrataciones del Estado, al no haber cumplido con presentar la solicitud en elplazo indicado en el articulo 2010 del RLCE al haberse presentado el dla 13 dejunio de 2017.

131.La ENTIDAD sin perjuicio de lo señalado considera que no resulta procedente lasolicitud debido a que el último dla para presentar la solicitud de ampliación deplazo N' 16 era el día 12 de junio de 2017 y el CONTRATISTA recién lo presentóde forma extemporánea al supervisor el dla 13 de junio de 2017.

132.La ENTIDAD considera que si bien el pedido de la solicitud de ampliación de plazose basaba principalmente en el Acta de Paralización Temporal de mutuo acuerdo,sin embargo, en el expediente no se presentó ningún documento presentado por elSupervisor que fundamente el dia exacto de la paralización de obra, ni se mencionóel número del asiento en el cuaderno de obra para para poder proceder acuantificar exactamente los dias de ampliación de plazo.

133.La ENTIDAD manifiesta que el Supervisor no realizóCONTRATISTA sobre ia solicitud de ampiiación de plazo N' 16 al hentregado el cronograma PERT -CPM modificado con partidas programadfechas que no concuerdan con la solicitud de ampliación de Plazo.

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134.La ENTIDAD manifiesta que el reconocimiento de gastos generales variables alnúmero de dlas correspondientes se dan en los casos donde la paralización de laobra sea total o por causas ajenas a la voluntad del CONTRATISTA.

135.La ENTIDAD considera que el pago de mayores gastos generales variables sepagaran los que se encuentren debidamente acreditados, de aquellos conceptosque forman parte de la estructura de gastos generales variables de la ofertaeconómica del contratista o del valor referencial según sea el caso.

136.La ENTIDAD considera que no se puede tomar el periodo de tiempo calculado porel CONTRATISTA debido a que durante la ejecución del contrato de obra hubo unperiodo del 20 de marzo al 09 de mayo de 2017 de cincuenta y dos (52) dlascalendarios donde no existió vinculo contractual según el siguiente detalle:

~S'~";;:'O;;¡I~,1~6£'M',~o~n¡¡t"~t£o=p:s.~,,;;:.t~.);ibli!"£!1~6:i!,'~,~o~nt~"~to~====i]T~oji,,;¡:1di!iI'i:••¡:'~I~n~,'~n~,"~'o~===120f03/17 10/05/17 52 dlas

Total de dlas 117-52" 65 dlas.

137.La ENTIDAD considera que el trámite regular para la acreditación de gastos sedebió presentar al Supervisor, para que luego sean remitidos a la ENTIDAD paraque la misma analice los gastos con su respectivo sustento.

138.Finalmente, la ENTIDAD manifiesta que se debe declarar improcedente el pago delos Mayores Gastos Generales, debido a que carece de fundamento jurídico y másaún si se tiene demostrado el incumplimiento por parte del CONTRATISTA, motivopor er cual se resolvió el contrato.

POSICiÓN DEL TRIBUNAL

139.Con respecto a las posiciones de las partes se puede apreciar que la discusiónrelevante es sobre la oportunidad de la fecha en que se debe interponer la solicitudde ampliación de plazo N° 16.

140.AI respecto, se aprecia que er articulo 2010 del RLCE señala en su parte pertinentelo siguiente:

"(. ..) Para que proceda una ampliación de plazo de confonnidad con lo establecido en elartículo procedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, porintennedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que asu criterio ameriten ampliaci6n de plazo. Dentro de los quince (15) dlas slgufentes daconcluido el hecho invocado, el contratista o su representante lagal solicitará, cuantificará ysustentará su solicitud de ampliacl6n de plazo ante el Inspector o supervfsor, segúncorresponda, siempre que la demora afecte la ruia critica del programa de ejecuci6obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. E cesoue el hecho Invado udiera su erar el lazo vi ente de e ecuc/ón c ra ual la

solicitud se efectuará antes del vencimiento def mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la so citud deampliaci6n de plazo y fo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) dlas,conlados desde el dla siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá r olución

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sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) dfas, confados desde el dEasiguiente de la recepción del indicado infonne. De no emitirse pronunciamiento algunoden/ro del plazo se;1a/ado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de laEntidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente deejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones deplazo. ~(el subrayado y negrita es nuestro)

141.En atención a lo advertido se puede encontrar que la ENTIDAD declaróimprocedente la solicitud de ampliación de plazo N° 16 por considerarla fuera delplazo legal; sin embargo es pertinente señalar que ambas partes recurrieron a unaconciliación para resolver sus controversias con fecha 05 de setiembre de 2017,en la que acordaron que las ampliaciones de plazo N° 16 Y N° 17 sean aprobadaspara procurar la conclusión del contrato conforme a los acuerdos parcialesobtenidos según el Acta de Conciliación con acuerdo parcial N° 036-2017~CCA,razón por la cual este Tribunal considera que la ENTIDAD no puede desconocer lamisma. En efecto, este Tribunal no comparte la posición de LA ENTIDAD, toda vezque un acuerdo conciliatorio es un instrumento válido de solución de controversiasque tiene valor de cosa juzgada, reconocida por ley especial y en particular para elempleo eficiente en el sistema de contrataciones públicas bajo un esquema debuena fe, como en el presente caso.

142.AI respecto, este Tribunal toma en cuenta que durante las actuaciones de laejecución contractual, si bien existió el compromiso de las partes de suscribir unacta de paralización de la obra, la misma no se formalizó luego de realizada laconciliación, razón por la cual corresponde determinar si el periodo de paralizaciónabarca realmente ciento diecisiete (117) dlas calendarios desde el 01 de febrerohasta el 28 de mayo de 2017, debido a que previo a la realización de la Audienciade Conciliación se determinaron ciertos aspectos de ¡ndole contractual como laresolución del vínculo contractual realizada por la ENTIDAD desde el 20 de marzode 2017 y su posterior restablecimiento hasta el día 10 de mayo de 2017,

143.Al respecto, este Tribunal advierte que de acuerdo al punto anterior tenemoscincuenta y dos (52) dfas calendarios sin contrato razón por la cual la paralizaciónde la ejecución de la obra sería tan solo de sesenta y cinco (65) dlas calendarios,ya que el periodo en el que el vínculo contractual no existió, no puede denominarsecomo una paralización de plazos contractuales que puedan generar derecho areconocimiento de ampliación de plazo contractual por parte del CONTRATISTA.

144.Por lo antes señalado, consideramos que el Cuarto Punto en Controversia debe serdeclarado fundado en parte, correspondiendo únicamente reconocer alCONTRATISTA al momento de que se solicitó la ampliación de plazo N° 16 confecha 13 de junio de 2017, solamente sesenta y cinco (65) días calendarios.

145.Con respecto, al reconocimiento de mayores gastos generales variables por laampliación de plazo N° 16, corresponde señalar que este Despacho considera queal solo reconocerse sesenta y cinco (65) días calendarios por la ampliación deplazo contractual corresponde que el CONTRATISTA realice una nueva Iiquidaci nde gastos generales y realice el procedimiento indicado en el articulo 204° delRLCE que señala:

"Articulo 204.- Pago de gastos generalesPara el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de ayoresGastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o su eNisor;

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dicha profesional en un plaza máxima de cinca (5) dlas cantadas a partir del día siguiente derecibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad can las correcciones a quehubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización enun piazo máximo de treinta (30) días contadas a partir del dla siguiente de recibida lavalorización por parle del inspector a supervisor.

A pArtir del vencimiento del plazo establecido para el pago de es/a valorización, elcontratista /endrá derecho al reconocimiento de {os intereses (egales, de conformidad conlos articulas 1244°, 1245" Y 1246° del Código Civil. Pare el paga de intereses se formularauna Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes (... )"

146. Por lo antes señalado, este Tribunal considera que corresponde declarar fundadaen parte el Quinto Punto en Controversia debiendo el CONTRATISTA una vezconsentido el laudo arbitral presentar al Supervisor de la obra la valorización de losmayores gastos generales variables correspondientes por la ampliación de plazo Na16 en las que la ENTIDAD deberá descontar los gastos generales variables que sehubieran generado desde el 20 de marzo de 2017 y su posterior restablecimientohasta el día 10 de mayo de 2017.

8.3) PUNTOS EN CONTROVERSIA RELACIONADOS CON LA AMPLIACiÓN DEPLAZO N' 17

SEXTO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO DECLARAR APROBADA LA AMPLIACiÓNDE PLAZO PARCIAL N'17, POR 120 DíAS.

SETIMO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR AL GOBIERNO REGIONALQUE RECONOZCA Y PAGUE LOS MAYORES GASTOS GENERALESCORRESPONDIENTES A LA AMPLIACiÓN DE PLAZO N'17, POR LA SUMA DE SI2'019,230.68.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

147.EI CONTRATISTA manifiesta que la solicitud de ampliación de plazo N°17 sesustenta en el artIculo 2000 del RLCE al haberse originado como consecuencia enla demora de la solución de los problemas existentes causados por lluviascorrespondiente a la temporada, sobre la falta de respuesta de las consultastécnicas por parte de la ENTIDAD y la falta de disponibilidad presupuestal porhaber estado en trámite la elevación del techo SNIP, la falta de definición respectoal problema estructural del reservorio existente Patibamba, la falta de aprobaciónde adicionales de obra necesarios para cumplir las metas de la obra y asimismo ala falta del permiso de PROVIAS para ejecutar trabajos en zona de carreteranacional.

148. En atención a lo señalado en el numeral anterior el CONTRATISTA señala quetodas estas causales llevaron a una situación de mutua comunicación deincumplimientos contractuales, bajo apercibimiento de ley, lo que llevo a que serecurra a la v{a de conciliación, llegando las partes a una serie de acuerdos dentrodel contenido del Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial N° 036-2017-CAA talcomo: i) El restituir el vinculo contractual entre la ENTIDAD y el CONTRATIST ,ii)El aprobar la ampliación de plazo de cincuenta y siete (57) dlas calendario, quefue anteriormente anulada por supuestos vicios, ¡ii) El reinicio de la obra a p rtir del29 de mayo del 2017 y iv) Otorgamiento de un plazo de ciento veinte (1 ) días,

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para concluir la ejecución del saldo de obra, contabilizados desde el día de reiniciode obra.

149.EI CONTRATISTA señala que la ampliación de plazo fue aprobada al reconocer laENTIDAD el avance de calendario de la obra mediante Resolución GerencialGeneral Regional W317-2017-GR-APURIMAC/GG de fecha 22 de setiembre del2017.

150. El CONTRATISTA considera que corresponde de conformidad a los artículos 202°y 203° del RLCE el reconocimiento de mayores gastos generales razón por la cualpresenta el siguiente calculo por ampliación de plazo N° 17:

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151. El CONTRATISTA por lo antes señalado considera que corresponde que laENTIDAD le reconozca a su favor la suma de SI 2'019,230.68 incluido IGV porconcepto de mayores gastos generales a consecuencia de la ampliación de plazoN' 17.

POSICiÓN DE LA ENTIDAD

152.La ENTIDAD señala que de la revisión de la solicitud de ampliación de plazo N° 17,la misma no corresponde, al no encontrarse acorde con la normativa decontrataciones del Estado.

153.La ENTIDAD considera que el expediente con la solicitud que fuera presentado el04 de julio de 2017, fue hecho de manera extemporánea, no cumpliendo con lascondiciones legales del procedimiento de solicitud de ampliación de plazo.

154.Asimismo, la ENTIDAD manifiesta que el expediente que contenia el pedido deampliación de plazo N°17, carecra de sustento técnico y legal, ya que no seacreditó que se haya modificado la Ruta Critica del programa de ejecución de obravigente, la cual debió ser examinada partida por partida y no de forma generalcomo lo hizo el CONTRATISTA. De la misma manera, la ENTIDAD considera queel expediente antes señalado carece de acreditación que este plazo adicionalresultaba indispensable para la culminación del proyecto.

155.La ENTIDAD manifiesta que no se ha encontrado anotaciones en el cuadernoobra que ameriten ampliación de plazo, dentro de los quince (15) días de cone! 'tiael hecho invocado, razón por la cual corresponde confirmar la improcedenci delpedido de ampliación de plazo Na17.

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156.La ENTIDAD sobre los gastos generales señala que sólo se da el reconocimientode pago de mayores gastos generales que se encuentren debidamente acreditadosy formen parte de la estructura de gastos generales variables de la ofertaeconómica del contratista o del valor referencial según sea el caso.

157.La ENTIDAD señala que se debe tener en cuenta todas las contingencias que tuvoque atravesar por los diferentes incumplimientos que el CONTRATISTA tuvo delcontrato, ya que causó malestar en la población y desconfianza en la gestiónactual. Por ello, no le corresponde ningún derecho de cobro ya que causa un mayorperjuicio.

158.La ENTIDAD indica que el monto solicitado por el CONTRATISTA, contiene gastosincurridos durante la etapa de paralización que asciende al monto deS/2'019,230.68 incluido IGV lo cual no han sido sustentados con documentos oeran excesivos tomando en cuenta el estado de la obra, por ejemplo se asignó unmonto elevado destino al pago del rubro de administración y general de obra, sincontar que solo el Residente laboraba a medio tiempo.

159.La ENTIDAD manifiesta que se debe declarar improcedente su pedido, ya quecarece de fundamento jurldico y el CONTRATISTA no cumplió con acreditar losgasto mediante documentos que deben ser presentados al supervisor para aprobarel monto admitido.

POSICiÓN DEL TRIBUNAL

160.Con respecto a las posiciones de las partes se puede apreciar que la discusiónrelevante es sobre la oportunidad de la fecha en que se debe interponer la solicitudde ampliación de plazo N° 17.

161.AI respecto, se aprecia que el articulo 201 ° del RLCE señala en su parte pertinentelo siguiente:

"(...) Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en elarlrculo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia da la causal, el contratista, porintermedio de su residente, deberá anotar en el cuademo de obra las circunstancias que asu criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los guince 115Jdfas siguIentes deconcluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará ysustentará su solicitud de ampfiación de plazo ante el Inspector o supervisor. seguncorresponda, siempre que la demora afecte la ruta crifica del programa de ejecución deobra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En casogue el hecho Invocado pudiera superar el pfazo vigente de ejecución contractual, lasolicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supefVisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud deampliación de plazo y io remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) dras,contados desde el dla siguiente de presentada la solícitud. La Entidad emitirá resoluciónsobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) dlas, contados desde el dlasiguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento algunodentro dei piazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de laEntidad.

Toda solicitud de ampliación de olazo debe efectuarse dentro del plazo vigente dee/ecuclón de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones deplazo. ~(el subrayado y negrita es nuestro)

162.En atención a lo advertido se puede encontrar que la ENTIDAD de aróimprocedente la solicitud de ampliación de plazo N° 17 por considerarla fue a del

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plazo legal; sin embargo es pertinente señalar que ambas partes recurrieron a unaconciliación para resolver sus controversias con fecha 05 de setiembre de 2017,en la que acordaron que las ampliaciones de plazo N° 16 Y N° 17 sean aprobadaspara procurar la conclusión del contrato conforme a los acuerdos parcialesobtenidos según el Acta de Conciliación con acuerdo parcial N° 036-2017-CCA,razón por la cual este Tribunal considera que la ENTIDAD no puede desconocer lamisma. En efecto, este Tribunal no comparte la posición de LA ENTIDAD, toda vezque un acuerdo conciliatorio es un instrumento válido de solución de controversiasque tiene valor de cosa juzgada, reconocida por ley especial y en particular para elempleo eficiente en el sistema de contrataciones públicas bajo un esquema debuena fe, como en el presente caso.

163.AI respecto, este Despacho toma en cuenta que durante las actuaciones de laejecución contractual si bien existió el compromiso de las partes de suscribir unacta de paralización de la obra, la misma no se formalizó luego de realizada laconciliación. Asimismo, de la revisión de las actuaciones arbitrales se verifica que laENTIDAD de manera implícita ha reconocido la ampliación de plazo N° 17 porciento veinte (120) días calendarios desde el 29 de mayo de 2017 al 25 desetiembre de 2017, conforme a lo establecido en la Resolución Gerencial GeneralRegional N" 317-2017-GR-APURIMAC/GG, al momento de establecerse la nuevafecha de término de la ejecución de la obra.

164.Por lo antes señalado, consideramos que el Sexto Punto en Controversia debe serdeclarado fundado correspondiendo reconocer al CONTRATISTA la ampliación deplazo N° 17 por ciento veinte (120) días calendarios.

165.Con relación al tema del reconocimiento de mayores gastos generales este Tribunalconsidera que teniendo en consideración que el sistema de contratación es aprecios unitarios de conformidad a la cláusula segunda del contrato resulta deaplicación el primer párrafo del articulo 2030 del RLCE que señala lo siguiente: "Enlos contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calculadividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de dlas delplazo contractual, ajustado por el coeficiente "Ipllo", en donde "Ip" es el IndiceGeneral de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurrela causal de ampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice de precioscorrespondiente al mes del valor referencial (.,.y

166.En atención al cálculo presentado y acompañado por el CONTRATISTA en elexpediente arbitral este Tribunal considera que el mismo se encuentra conforme ala normativa de contrataciones del Estado, al determinarse si corresponde elreconocimiento de la ampliación de plazo N° 17 por lo corresponde declararprocedente el pago de la suma de SI 2'019,230.68 soles incluido IGV por mayoresgastos generales de la ampliación de plazo N° 17.

8.4) PUNTOS EN CONTROVERSIA RELACIONADO CON EL RECONOCIMIENTO DEGASTOS GENERALES

OCTAVO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR SI CORRESPONDE O NO NEGAR EN TODOS SUS EXTREMOS ELA ENTIDAD DEMANDADA RECONOZCA Y PAGUE LOS MAYORES G TOSGENERALES CORRESPONDIENTES A LAS AMPLIACIONES DEL PLAZO 10,16Y 17.

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POSICiÓN DEL TRIBUNAL

167.En relación al presente punto en controversia corresponde señalar que esteDespacho ha emitido pronunciamiento sobre la procedencia y el reconocimiento delos pagos de mayores gastos generales correspondientes a las ampliaciones deplazo N° 10, N"16 Y N" 17, razón por la cual carece de sentido efectuar un mayoranálisis que el ya indicado en la presente Decisión.

8.5) SOBRE LOS COSTOS DEL ARBITRAJE

NOVENO PUNTO EN CONTROVERSIADETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE ASUMIR LA TOTALIDAD DE LOSGASTOS ARBITRALES Y ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DEL PRESENTEPROCESO ARBITRAL

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

1GB.EI CONTRATISTA alega que corresponde que la ENTIDAD asuma la totalidad deJos gastos arbitrales y administrativos derivados del presente proceso arbitraldebido a que sus pretensiones deben ser amparadas y al no haber sidoreconocidos por la ENTIDAD en su oportunidad, este debe asumir el pago de losgastos arbitrales que se generen durante el proceso, de conformidad con el articulo700 del Decreto Legislativo N°1071, Ley de Arbitraje.

POSICiÓN DE LA ENTIDAD

169.La ENTIDAD manifiesta se debe declarar infundada debido a que por el procesoarbitral se ve perjudicada, ya que incurre en mayores gastos que tendrá que asumirpara la culminación de la obra que el contratista no ejecutó en su totalidad pese altiempo transcurrido, obrando de mala fe.

170.Por lo antes señalado, la ENTIDAD solicita que se declare improcedente lapretensión debido a la mala fe del con lo que obró el CONTRATISTA y los gastosincurridos que debe asumir la ENTIDAD por el proceso.

POSICiÓN DEL TRIBUNAL

171.Que, en cuanto a los costos del arbitraje, los articulas 700 y 730 del DecretoLegislativo N° 1071, disponen que el Tribunal tenga en cuenta a efectos de imputaro distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, loscostos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el . ropodrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el rorrateoes razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

172.Que, además de lo antes expuesto, los costos incluyen (i) los honorari s y gastosdel tribunal arbitral; (ii) los honorarios y gastos del secretario; (iii) los gastosadministrativos de la institución arbitral: (iv) los honorarios y gastos de I s peritos ode cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; (v) os gastos

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razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje; (vi) los demásgastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

173.Al respecto este Tribunal considera que han existido motivos suficientes de laspartes en presentar un caso con argumentos y hechos de sustento, por lo quecorresponde que cada parte asuma los costos del proceso arbitral en partesiguales.

Por todos los fundamentos realizados, corresponde la siguiente Decisión

LAUDA:

PRIMERO: Declarar Fundado el Primer Punto en Controversia por los motivosexpuestos en la parte considerativa, correspondiendo a la ENTIDAD cumplir con elacuerdo conciliatorio del Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial W 025-2017 defecha 10 de mayo de 2017 y en consecuencia le corresponde reconocer laexistencia de la ampliación de plazo parcial W 10 por cincuenta y siete (57) dlascalendarios a favor del CONTRATISTA en el marco de la Resolución GerencialGeneral Regional N' 547-2016-GR-APURIMAC/GG,

SEGUNDO: Declarar Infundado el Segundo Punto en Controversia por losmotivos expuestos en la parte considerativa, correspondiendo dejar sin efecto laResolución Gerencial General Regionai N' 547-2016-GR-APURIMAC/GG,

TERCERO: Declarar Fundado el Tercer Punto en Controversia por los motivosexpuestos en la parte considerativa, correspondiendo a la ENTIDAD reconocer y pagar alCONTRATISTA ia suma de SI 1"162,276,15 soles incluido IGV por mayores gastosgenerales de la ampliación de plazo parcial W 10

CUARTO: Declarar Fundado en parte el Cuarto Punto en Controversia por los motivosexpuestos en la parte considerativa, correspondiendo a la ENTIDAD reconocer de maneraparcial la ampliación de plazo W 16 al CONTRATISTA por solamente sesenta y cinco (65)dlas calendarios.

QUINTO: Declarar Fundado en parte el Quinto Punto en Controversia por los motivosexpuestos en la parte considerativa, correspondiendo al CONTRATISTA presentar alSupervisor de obra una vez consentido el presente Laudo Arbitral la valorización de losmayores gastos generales variables correspondientes por la ampliación de plazo N° 16 enlas que deberá descontarse los gastos generales variables que se hubieran producidodesde el 20 de marzo de 2017 hasta el día 10 de mayo de 2017

SEXTO: Declarar Fundado el Sexto Punto en Controversia por los motivos expuestosen la parte considerativa, correspondiendo a la ENTIDAD reconocer la ampliación de plazoW 17 al CONTRATISTA por ciento veinte (120) días calendarios,

SETIMO: Declarar Fundado el Setimo Punto en Controversia por losexpuestos en la parte considerativa, correspondiendo a la ENTIDAD reconocer pagar alCONTRATISTA la suma de SI 2"019,230,68 soles incluido IGV por mayo es gastosgenerales de la ampliación de plazo N° 17.

OCTAVO: Señalar a las partes que carece de razón pronunciarse sobre el O tavo Puntoen Controversia al haber sido analizado al resolver los puntos resolutivos Terce o, Quinto ySetimo de la presente Decisión.

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NOVENO: DECLARAR que los costos y gastos del presente proceso arbitral seránasumidos tanto por ambas partes en partes iguales.

DÉCIMO: El presente Laudo es inapelable y tiene carácter vinculante e imperativo para laspartes; en consecuencia una vez firmado, notifiquese, para su cumplimiento, con arreglo alo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Legislativo N° 1071 -Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

~=-.:.~~"'./ 1 •.•CARLOS PAITAN CONTRERASPresidente del Tribunal Arbitral

.-O ES

KARINA ZAMBRANO BLANCOArbitro