Experiencia Ecuador Derechos Políticos

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EXPERIENCIA DE ECUADOR EN MATERIA DE AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A OTROS SECTORES SOCIALES Roxana Silva Ch. Consejo Nacional Electoral [email protected]

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Esta presentación la utilicé para el seminario "Balance de los derechos políticos de grupos en situación de vulnerabilidad" donde fui ponente. Este evento se realizó en la ciudad de Mexico en el Instituto Federal Electoral.

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EXPERIENCIA DE ECUADOR EN MATERIA DE AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICOS A OTROS SECTORES SOCIALES

Roxana Silva Ch.Consejo Nacional Electoral

[email protected]

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La Constitución de la República del Ecuador marca un hito dentro de la protección a los grupos de atención prioritaria

pues convierte las políticas de inclusión en un eje transversal de la actuación de todas las funciones del Estado

Este cúmulo de derechos a los grupos de atención prioritarias y a ciertos sectores que tradicionalmente han estado sujetos a procesos de discriminación que han afectado sus condiciones de vida, busca revertir esta injusta situación.

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La Constituyente ha dedicado un capítulo para determinar los derechos y principios reconocidos para los sectores vulnerables. Dentro de este grupo se incluyen:

• Las niñas, niños y adolescentes, • Las personas con discapacidad, • Los adultos mayores, • Personas privadas de la libertad, • Mujeres embarazadas, • Migrantes, entre otros.

Además a lo largo de la constitución se reconoce la equidad de género y se establecen algunas disposiciones de acción afirmativa para alcanzar condiciones de vida iguales de mujeres y hombres.

En el caso del Consejo Nacional Electoral este mandato constitucional por la igualdad material ha sido implementado en normativas y acciones concretas que desarrollan los contenidos tanto de la Constitución como de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.

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PARIDAD DE GENERO

En el caso de las mujeres la paridad consagrada en la presentación de las listas de candidatos pluripersonales ha significado que en la actual Asamblea Nacional Legislativa exista una representación del 38,69% de las mujeres.

Fuente: CNEElaborado: Despacho de la Doctora Roxana Silva

Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres HombresLegislador/a 17,00% 83,00% 26,00% 74,00% 32,30% 67,70% 38,69% 61,31%Consejero/a 20,20% 79,80% 16,40% 83,60% 31,90% 68,10% 31,90% 68,10%Concejal/a 29,80% 70,20% 22,30% 77,70% 31,00% 69,00% 31,00% 69,00% 28,60% 71,40%Parlamentario/a Andina 20,00% 80,00% 40,00% 60,00% 40,00% 60,00%Vocales de Juntas Parroquiales 24,90% 75,10% 21,90% 78,10%

Dignidad2000 2002 2004 2006 2009 2013

Evolución de la participación de las mujeres en los cargos de elección popular

2000 2002 2004 2006 2009 2013.000%

5.000%10.000%15.000%20.000%25.000%30.000%35.000%40.000%45.000%

Legislador/a

Consejero/a

Concejal/a

Parlamentario/a And-ina

Vocales de Juntas Parroquiales

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Dignidad 2002 2004 2006 2009 2013

Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Legislador/a 612 887 599 719 759 885 647 734 Consejero/a 317 571 311 395 315 493 Concejal/a 2705 4286 2952 3250 2687 3799 5038 5712

Parlamentario/a Andina 32 48 28 37 49 66 18 27

Vocales de Juntas Parroquiales 3 5 8278 10867 8 12 8374 10903

Fuente: CNEElaborado: Despacho de la Doctora Roxana Silva

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

45,00%

50,00%

2002 2004 2006 2009 2013

Legislador/a

Parlamentario/a Andina

Consejero/a

Concejal/a

Vocales de Juntas Parroquiales

Evolución de la participación de las mujeres como candidatas

De allí que la sola implementación de leyes de cuotas o paridad de género en la conformación de listas no son suficientes como para garantizar la equidad de llegada.

Cuando se elijen listas con candidatos impares, existe un menor número de candidatas principales mujeres.

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Constitución en su artículo 48 dispone que el Estado adopte medidas de acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad que aseguren su inclusión mediante planes y programas que fomenten su participación política y que aseguren su representación.

En aplicación del mandato constitucional y legal el Consejo Nacional Electoral expidió el Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad

Entre las acciones más importantes implementadas por el Consejo Nacional Electoral, se encuentran el voto preferente, el voto asistido, plantilla braille, difusión en lenguaje inclusivo, la campaña tienes derecho a votar y el voto en casa

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Difusión.- Se imprimió papelería con información sobre el proceso electoral en braille. Además se realizó un spot de radio y televisión y alrededor de 123 mil ejemplares de papelería con mensajes de información para el voto de las personas con discapacidad

Voto preferente.- Las personas con discapacidad no tienen que hacer fila para poder sufragar.

Voto asistido.- Una persona de confianza de la persona con discapacidad le puede acompañar al biombo para asistirlo en el voto.

Plantilla braille.- Se imprimió y distribuyó 5500 plantillas braille para personas con discapacidad visual.

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Campaña tienes derecho a votar.- Se firmaron convenios con organizaciones de la sociedad civil para movilizar gratuitamente a las personas con discapacidad hacia los recintos electorales. Eso permitió movilizar a 2330 personas con discapacidad para que puedan ejercer su derecho al voto.

Voto en casa.- Se implemento un mecanismo piloto que permita acercar las Juntas receptoras del voto a las personas con discapacidad que no pueden salir de sus domicilios. Se conformó brigadas móviles que acudían al domicilio de las personas con una discapacidad superior al 70%, con la finalidad de receptar su voto. Se receptó el voto de 16 personas. Además con esta experiencia positiva se va a reproducir este piloto en al menos 9 ciudades capitales de provincia.

2009 1ra vuelta

2009 2da vuelta

2011 20130

50000

100000

150000

200000

250000

300000

Participación de las personas con discapa-cidad segun empadronamiento

Empadro-nados

votantes

253.724

268.023

279.624

70,5%

70,6%

71,6%

80,5%

253.724

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PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA

La Norma Suprema en su artículo 62, numeral 1 dispone que ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. Es decir tienen el derecho y la obligación de sufragar.

Se elaboró un padrón de 8963 personas a nivel nacional:

PROVINCIA EMPADRONADOS

COTOPAXI 51

SUCUMBIOS 188

STO DGO TSACHILAS 213

TOTAL 8963

LOS RIOSMANABI MORONA NAPO PICHINCHATUNGURAHUA

CHIMBORAZO EL ORO ESMERALDAS GUAYAS IMBABURALOJA

224

AZUAYBOLIVAR CAÑARCARCHI

6979

527

403454508

2304437

260

83

211504

31784

121

Fuente: CNEElaborado: Coordinación Nacional Técnico de Procesos Electorales

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ADOLESCENTES

La actual Norma Suprema reconoce la ciudadanía a todos los ecuatorianos desde el nacimiento, de esta manera se supera aquella diferencia entre ciudadanos y nacionales, en el que los primeros solo podían alcanzar tal estatus al momento de cumplir los 18 años.

La campaña “MÍRAME A LOS OJOS OTRA VEZ”, cuyo objetivo fue realizar una consulta a este grupo para que sus demandas sean puestas a consideración de los candidatos para las elecciones 2013.

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CONCLUSIONES

El Consejo Nacional Electoral ha buscado mecanismos e implementado actividades que fomenten la participación activa de estos grupos en el ejercicio del sufragio. De esta manera su voz se podrá escuchar y sentir en los procesos electorales de elección de candidatos y de democracia directa.

Parte importante de la inclusión es convertir a los grupos vulnerables en parte activa de las esferas del poder, de esta manera se superan las políticas asistencialistas que los consideraban no aptos para controlar sus destinos.

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GRACIAS

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Twitter: @roxanasilvachWeb: www.roxanasilva.com

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