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Experiencia peruana en la regulación de las titulizaciones y fondos de inversión
Superintendencia de Mercado Valores
Marzo 2015
Titulización de Activos
Proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuya finalidad es respaldar el
pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a
dicho patrimonio. Comprende la transferencia de los activos al referido
patrimonio y la emisión de los respectivos valores
Bienes titulizables: Todos, sean presentes o futuros, con excepción de los (i) bienes embargados) y (ii) los sujetos a litigio por
cualquier otra causa
El patrimonio también puede respaldar obligaciones
Derechos que pueden ser incorporados
De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los fondos
provenientes del patrimonio fideicometido.De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del
patrimonio fideicometido. Valores en los que se presenten ambos tipos de
derechos.
Valores emitidos en los Procesos de Titulización
Bonos de TitulizaciónCertificados de Titulización
Acciones de TitulizaciónOtras denominaciones permitidas por la
SMV
Clases y series
El patrimonio fideicometido puede respaldar diferentes clases de valores.
Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores deberán conferir
iguales derechos.
Emisión de valores mobiliarios
Administración de Fideicomisos Privados
El marco normativo permite la administración de fideicomisos públicos o privados por parte de las sociedades
titulizadoras.
INFORMACION A SMV: Informar a la SMV
dentro de los dos (2) días de celebrado el acto
constitutivo: i) Copia del acto constitutivo; ii) Documentación que
sustente que se encuentra fuera de la normativa de ofertas
públicas; y iii) Todos los documentos que serán
entregados a los destinatarios de la oferta
privada
ACTO CONSTITUTIVO: En caso de que los
valores sean colocados por oferta privada, se
debe señalar si se otorga a sus titulares la
facultad de efectuar una posterior oferta
pública de los mismos
ASAMBLEAS: Si un patrimonio
fideicometido respalda valores emitidos por
oferta pública y oferta privada, todas las
decisiones que afecten a los titulares de los
valores de oferta pública deberán ser aprobadas
previamente por las asambleas especiales conformadas por los titulares de dichos
valores
OBJETO SOCIAL: las sociedades de propósito especial deberán incluir
en su objeto social la determinación de los valores que vayan a
emitir, mediante oferta pública o privada y, de
ser el caso, de la posibilidad de efectuar
posteriores emisiones de valores.
Sociedades Titulizadoras
Autorización de la SMV.
Capital mínimo de
US$450 000.00, que debe ser
suscrito y pagado antes de
dar inicio a sus actividades.
En ningún caso el
patrimonio neto de las
sociedades titulizadoras
podrá ser inferior al monto
del capital social.
El capital mínimo se incrementa en función al número y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio
fiduciario
0,5% del valor total de los activos de todos los
patrimonios dominio sujetos a su dominio; o,
0,05% del valor total de los activos de todos los
patrimonios sujetos a su dominio más una garantía 0,5% del valor total de los
activos de todos los patrimonios dominio que
administra
Sociedades Titulizadoras: Requerimientos de Capital y Patrimonio
IV Trimestre 2014 – Miles de Dólares -USD
De las 8 Titulizadoras, 4 optan por constituir garantías.
Situación de la Industria
Crecimiento continuo en montos inscritos en el Registro Publico del
Mercado de Valores
Tipo de Instrumento (Cifras en Millones de US$ - Dic 2014)
Monto Inscrito por Programa
Monto Inscrito por Emisión
Saldo en Circulación
Instrumentos Titulizados 160.00 50.00 24.04Bonos Titulizados 1,357.50 1,573.16 802.15
Total 1,517.50 1,623.16 826.19
Situación de la Industria: Público vs. Privado
Las sociedades titulizadoras en el mercado se
encuentran gestionando
patrimonios, ya sea públicos o
privados, por un valor de
US$ 5 138.17 millones de
dólares al cierre del 2014
Situación de la Industria: Privado
InRetail Shopping Malls:
i) Se adquirió instrumentos emitidos por Interproperties Finance Trust, ii) derechos de un inmueble, y iii) para diversos gastos relacionados para el desarrollo del negocio de InRetail Shopping Malls
Interproperties:
Para adquisición de inmuebles que posteriormente fueron adquiridos por Supermercados Peruanos
Situación de la Industria: InRetail Consumer
Grupo Intercorp Perú
In Retail Perú Corp
Supermercados Peruanos
Durante el año 2014, y con el único propósito de
efectuar una emisión de deuda, tanto en el
mercado local como en el exterior, InRetail Perú
Corp. constituyó el Patrimono en Fideicomiso
“InRetail Consumer”. En octubre de 2014, InRetail
Consumer efectuó una oferta privada de “Senior
Notes Unsecured” por US$300,000,000 y
S/.250,000,000, de los cuales US$140,000,000
fueron transferidos a Supermercados Peruanos a
través de un préstamo subordinado. Los fondos
provenientes de dicho préstamo fueron utilizados
por la Compañía para la reestructuración de sus
obligaciones financieras.
El préstamo obtenido por Supermercados Peruanos fue para reestructurar pasivos mediante la
cancelación anticipada de los financiamientos del exterior
Fondos de Inversión
Fondos de Inversión
• Patrimonios autónomos de capital cerrado
• Invierte en valores y operaciones financieras, activos inmobiliarios y demás operaciones que regule SMV
• Captación de aportantes puede realizarse por oferta pública o por oferta privada
Sociedades Administradoras
• Autorizadas por la SMV
• Pueden gestionar fondos de oferta privada
• Capital mínimo (US$450,000.00) al 2015
• Patrimonio neto y garantía (a favor de partícipes) no menor al 0,75% del valor de los fondos
Estructura de FI
• Reglamento de Participación
• Política de inversiones
• Comité de inversiones y de vigilancia
Adquisición de Cuotas
En colocación primaria
Oferta Pública: dentro de 9 meses de inscrito
Oferta privada
En mercado secundario
Listados: A través de bolsa o fuera de bolsa
No listados: Ante la misma SAFI
Como retirarse
Liquidación por vencimiento o asamblea
Transferencia a través de rueda o fuera de ella
DERECHO DE SEPARACION ante cambios importantes:
política de inversiones, duración, gastos autorizados,
límite de endeudamiento
Ofertas Privadas
Fondo de inversión gestionado por una Sociedad Administradora, cuyas cuotas no se encuentran inscritas en el Registro
No se encuentran supervisados por la SMV.
Se sujetan a lo dispuesto por sus propios reglamentos y contratos
Colocaciones privadas pueden inscribirse en el Registro
Si se encuentran indicios de que se pudiera estar encubriendo una oferta pública, contravenga normas
de carácter general o afecte el interés público, la SMV podrá dictar medidas cautelares, provisionales o correctivas, según corresponda, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que se pudiera iniciar contra la Sociedad Administradora
Monto de Patrimonio
Número de Participes
Tipo de Inversionista
Remisión de Información a la
SMV
Inversiones Permitidas
Valores Mobiliarios e Instrumentos Financieros no Inscritos en RPMV
Depósitos, CDs, Instrumentos emitidos por Estados
Activos Inmobiliarios ubicados en Perú y derechos sobre los mismos
Operaciones de Reporte, Arrendamiento, y Operaciones de Adquisición de Derechos sobre Acreencias
Inversiones en Instrumentos Derivados; de acuerdo a Reglamento de Participación
Otras inversiones: Aportes de capital para la constitución de empresas y Adquisición de Cartera de Créditos
Otorgar garantías, operaciones activas de crédito
Inversión directa en proyectos
Instrumentos financieros emitidos o aceptados por deudores
Instrumentos o derechos sobre bienes de relacionados
Activos que pertenezcan a Fondos de Oferta Privada gestionados por la propia Administradora, salvo que sea aprobada por la Asamblea General
No previstas como inversiones permitidas por la Ley
Inversiones No Permitidas
Sociedades Administradoras: Requisitos Prudenciales
Sociedad Administradora Sociedad Titulizadora
Capital Mínimo USD 450,000.00USD 450,000.00 + 0.5%(1) de Activos de los Patrimonios bajo su dominio.
Patrimonio Mínimo0.75% del Patrimonio
Neto Administrado y no menor del Capital Mínimo (2)
No menor del Capital Mínimo
Garantía
0.75% del Patrimonio Neto Administrado por cada Fondo
Público, excepción de fondos de inversión con Régimen
Simplificado.
0.5% del valor total de los Activos Públicos y Privados de todos los
Patrimonios que administra(3)
(1) Puede ser 0.05% en caso se constituyan garantías(2) Límite Máximo: USD 1 128 668.17(3) En caso la Sociedad Titulizadora opte por constituir garantías, para cumplir con los requerimientos de capital
Situación de la Industria
Existen 21 sociedades administradoras que gestionan fondos de
inversión en el sistema, las cuales administran 20
fondos públicos y 70 fondos privados,
sumando un total de patrimonio administrado
de US$ 817.65 millones y US$ 1 943.41 millones
respectivamente.
En total las sociedades administradoras de fondos que gestionan fondos de inversión se encuentran administrando patrimonios por un valor de US$ 2 761.06 millones
Situación de la Industria
Patrimonio de Fondos Públicos y Privados (En US$ Millones al 31/12/14) 2 Fondos – 28
Partícipes 5 Fondos –
236 Partícipes 2 Fondos – 5
Partícipes 8 Fondos –
217 Partícipes 3 Fondos – 14
Partícipes
30 Fondos –568Partícipes
17 Fondos –96 Partícipes
3 Fondos – 3 Partícipes
9 Fondos – 34 Partícipes
12 Fondos –76 Partícipes
Patrimonios Fideicometidos
Patrimonio Fideicometido 2
Patrimonio Fideicometido 1
Fideicomisarios solicitan la remoción del Fiduciario de su
cargo de los Patrimonios
Fideicometidos 1 y 2; denunciando la
existencia de diversas irregularidades en la
administración de ambos patrimonios fideicometidos por parte del Fiduciario
Carácter de oferta pública o privada de los bonos emitidos y colocados por el Fiduciario
Invitación Adecuadamente Difundida• Comunicación directa• Visitas individuales, comunicaciones escritas o llamadas
telefónicas
Dirigida al Público en general o a un segmento• Número exacto de personas destinatarias de la oferta;
desconocido
Acto Jurídico referido a la colocación de valores mobiliarios• Naturaleza de los valores colocados• Acceso a información relevante del emisor y de los valores
emitidos• Fideicomisarios sin posibilidad de entender implicancias
positivas o negativas de la propuesta
Necesidad de Tutela de los Fideicomisarios
(i) Los bonos emitidos fueron colocados a personas naturales no familiarizadas con el proceso de
titulización
(ii) La colocación fue influenciada por la confianza que dichos inversionistas tenían en el Underwiter
(intermediario vinculado al fiduciario) y en la promesa explícita de que dichos bonos estaban
garantizados por los inmuebles transferidos en fideicomiso, así como por la garantía que el
Underwriter otorgó en el caso del Patrimonio Fideicometido 2
(iii) Los fideicomisarios no tuvieron la posibilidad de acceso a información relevante, en tanto que el
Fiduciario no les proporcionó, en forma previa a su inversión, el contrato de fideicomiso, ni ningún
otro documento informativo sobre dicha operación.
(iv) La falta de información dificultó que los inversionistas pudieran adoptar una decisión de inversión
informada, (características del proceso de titulización, situación financiera de la empresa para
cumplir los compromisos de pago, entre otras) , y así evaluar si se adecuaban a sus
requerimientos de inversión y conciencia de los riesgos que dicha inversión implicaba
Necesidad de Tutela de los Fideicomisarios
i. Para ambos patrimonios en
fideicomiso, no se informó que los
inmuebles que conformaban la
garantía de la emisión de los bonos
poseían un valor inferior al monto
de la emisión.
ii. El Fiduciario no reveló la real
situación financiera en la que la que
se encontraban los fideicomitentes,
es decir, el nivel de endeudamiento,
la liquidez y la capacidad de pago,
lo cual era de conocimiento del
Fiduciario de ambos patrimonios y
en su calidad de subsidiaria del
Underwriter.
El valor nominal de los bonos de los patrimonios 1 y 2
ascendía a US$ 1.00, lo cual es indicativo que tales
bonos estaban destinados a un gran número de
personas. En las ofertas privadas de valores, el valor
nominal es de cuando menos S/. 250,000 (US$ 85
000.00), conforme a la LMV
Divulgación de Información Valor Nominal
Determinación: Acto, practica o mecanismo engañosoi. Valorización del inmueble no cumplió con la metodología y las prácticas generalmente
aceptadas. Sobrevalorización
ii. A la fecha en que se efectuó la transferencia fiduciaria del inmueble al Fiduciario, el
mismo se encontraba hipotecado a favor del Underwriter (agente de bolsa)
iii. No se reveló a los fideicomisarios la real situación financiera del originador
iv. El Fiduciario entregó a algunos fideicomisarios un resumen de prospecto informativo o
un contrato de fideicomiso, pero en ambos casos siempre de manera posterior a la
colocación de los bonos
v. No se convoco a la Junta de Fideicomisarios, a pesar de haber sido solicitado
vi. No se proporcionó copia del contrato de fideicomiso
vii. No se reveló contingencias legales del originador ( Underwriter) sobre todo la potencial
cancelación de la autorización de funcionamiento
viii. No se pagaron los intereses a los fideicomisarios desde la colocación de los bonos
ix. Conflicto de intereses
Posición del Fiduciario: Oferta pública vs. Oferta Privada
i. Los contratos de titulización tienen carácter privado. Se suscribieron ejerciendo el derecho a la
libre iniciativa privada y a la libertad de contratar consagrados en la Constitución. Los contratos
no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase
ii. Los contratos tuvieron sólo dos partes: un Originador y el Fiduciario. Por iniciativa privada del
Originador, en ambos contratos, éste hizo entrega de la totalidad de los bonos de titulización
emitidos por el Fiduciario a terceros, habiendo, en consecuencia, un solo suscriptor primario
iii. La participación del Fiduciario en estas operaciones terminó en la fase anterior a la colocación,
pues la posterior entrega de los bonos por parte de los originadores a diversos inversionistas es
una facultad de disposición de la propiedad privada garantizada por la Constitución
iv. El Fiduciario considera que la colocación fue de naturaleza privada y no pública ya que sólo
una solicitud respaldada por tenedores de valores que representen la mayoría absoluta del
monto de la emisión en circulación puede hacer que una oferta privada se convierta en pública
v. SMV se inmiscuyó en la propiedad privada de los ex-acreedores ya que esta institución no
tendría facultades para decidir de oficio la suerte de propiedades privadas.
Situaciones Observadas
Ofertas dirigidas a personas naturales
Fideicomisarios con experiencia mínima sobre naturaleza de laoperación y riesgos asociados
Información incompleta sobre los activos que constituían elpatrimonio fideicometido
Conflictos de intereses:
i) Existía una vinculación matriz -
subsidiaria entre Underwriter y
Fiduciario; ii) El contrato de
fideicomiso beneficia al Underwiter
en desmedro de los fideicomisarios
al permitirle continuar con el uso de
los inmuebles del patrimonio sin
pagar ninguna retribución
iii) No se produjo la liquidación del
patrimonio fideicometido como
consecuencia del incumplimiento de
pago del Underwriter a los
fideicomisarios a pesar del tiempo
transcurrido
Conflicto de Intereses
Experiencia peruana en la regulación de las titulizaciones y fondos de inversión
Superintendencia de Mercado Valores
Omar Gutierrez Ochoa: [email protected]