Explicacion Del Proceso de Notificacion

7
 PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. José Rafael Carrillo Parada 1  RESUMEN Uno de los principios fundamentales de la función pública, es la publicidad de los actos emanados de la admini stración, motiv o por el cual se hace necesario ilustrar al ciudadano, de los procedimientos necesarios para la notificación y respuesta frente a las decisiones de las autoridades, las cuales tienen que enmarcarse dentro del “debido proceso”. Teniendo en cuenta esta necesidad se pretende responder de manera elemental a las inquietudes más frecuentes en esta materia, con el fin que el interesado, pueda hacer valer sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a la asesoría especializada. Se realiza este artículo a partir del análisis de la ley 1437 de 2011 y algunos antecedentes jurisprudenciales. Se concluye que el conocimiento de los procedimientos para las notificaciones administrativas, son una herramienta fundamentales en las defensa de los derechos de los administrados. 1. INTRODUCCIÓN La historia de las notificaciones está li gada con la del correo ( cuyo nombre se deriva del verbo correr) desde los postas persas que utilizando hombres y cabalgaduras estacionados a determinadas distancias, recibían los mensajes y los iban transmiti endo rápidamente de un sitio a otro; el sistema postal en tiempos de Julio C ésar ( 62 a.C a 14 a.C ) provisto de carruajes ligeros; el Klapperpost (correo matraca) utilizado en Viena ( siglo XVIII ) que deriva su nombre del traqueteo de la matraca que empleaba el cartero para avisar la llegada de las cartas; el servicio de correo urbano en Paris a través de los “ estafetas “; la utilización de palomas mensajeras en la edad media y otros métodos utilizados en el transcurso de la historia tales como trineos de perros, globos, cohetes, mulas e incluso por submarino, hasta el día de hoy en el cual es muy común la utilización de l os TICs. 1  Docente-Abogado. Especiali sta en Derecho Administrativo. Asesor ASINORT. abogadorafaelcarr [email protected]. Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X 111

Transcript of Explicacion Del Proceso de Notificacion

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 1/7

 

PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS.

José Rafael Carrillo Parada1 

RESUMEN

Uno de los principios fundamentales de la función pública, es la publicidad delos actos emanados de la administración, motivo por el cual se hacenecesario ilustrar al ciudadano, de los procedimientos necesarios para lanotificación y respuesta frente a las decisiones de las autoridades, las cuales

tienen que enmarcarse dentro del “debido proceso”. Teniendo en cuenta estanecesidad se pretende responder de manera elemental a las inquietudesmás frecuentes en esta materia, con el fin que el interesado, pueda hacervaler sus derechos, sin necesidad de tener que acudir a la asesoríaespecializada. Se realiza este artículo a partir del análisis de la ley 1437 de2011 y algunos antecedentes jurisprudenciales. Se concluye que elconocimiento de los procedimientos para las notificaciones administrativas,son una herramienta fundamentales en las defensa de los derechos de losadministrados.

1. INTRODUCCIÓN

La historia de las notificaciones está ligada con la del correo ( cuyo nombrese deriva del verbo correr) desde los postas persas que utilizandohombres y cabalgaduras estacionados a determinadas distancias, recibíanlos mensajes y los iban transmitiendo rápidamente de un sitio a otro; elsistema postal en tiempos de Julio César ( 62 a.C a 14 a.C ) provisto decarruajes ligeros; el Klapperpost (correo matraca) utilizado en Viena ( sigloXVIII ) que deriva su nombre del traqueteo de la matraca que empleaba elcartero para avisar la llegada de las cartas; el servicio de correo urbano enParis a través de los “ estafetas “; la utilización de palomas mensajeras en la

edad media y otros métodos utilizados en el transcurso de la historia talescomo trineos de perros, globos, cohetes, mulas e incluso por submarino,hasta el día de hoy en el cual es muy común la utilización de los TICs.

1 Docente-Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Asesor ASINORT. [email protected]

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

111

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 2/7

 

Centrándonos en el tema de las notificaciones, encontramos un interesanteartículo del prestigioso jurista español Pedro Calleja Pueyo, quien

manifiesta que contrario a lo manifestado en la famosa obra de JamesMallahan Cain: “El  Cartero no siempre l lama dos veces ” . El autoraborda una cuestión amplia y tradicionalmente tratada por la doctrinaadministrativista pero no por ello resuelta con acierto, en lo que se refiere aque el ciudadano tenga seguridad jurídica acerca de cuál ha sido laactuación de una determinada Administración pública en un asunto que leafecta directamente

Parte en este interesante artículo con la frase latina “Quod principi placuitlegis habet vigorem”  ( Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley)manifestando que los tiempos en que esta máxima resultaba aplicable a la

regulación jurídica y fáctica, de una sociedad son felizmente cosa delpasado. El autor relieva la importancia de los “ actos administrativos “como la forma habitual que tienen las administraciones de relacionarse conlos ciudadanos; los cuales además de estar ajustados a derecho, deben ser  “debidamente notificados”, pues de lo contrario se produciría laindefensión del administrado, violando de paso el derecho fundamental al“debido proceso”.

 Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pródiga, enuna de cuyas últimas sentencias de constitucionalidad manifestó:

Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de

 publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como

uno de los fundamentos de la función administrativa. La jurisprudencia ha

considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en

dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las

actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía

de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros

interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de

contradicción y defensa2 

Siguiendo la misma línea, la sentencia T-210 de 2010, resalta la triple funciónque cumple la notificación de los actos administrativos de carácter particular:  

2 Corte Constitucional, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Decreto sobre supresiónde trámites innecesarios existentes en la administración publica. MP. Mauricio GonzálezCuervo.

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

112

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 3/7

 

: i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenidode las decisiones de la Administración; ii) garantiza el cumplimiento de las

reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer losderechos de defensa y de contradicción y; finalmente iii) la adecuadanotificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficaciade la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los

términos de los recursos y de las acciones procedentes 3 

Por lo expuesto, las decisiones administrativas, no pueden ser comunicadascon señales de humo, matraca, tambores, “a gritos” de montaña a montaña,ni muchos menos con “rumores de pasillos”.

2. PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. 

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, contentivadel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

 Administrativo, se plantean algunas inquietudes relacionadas con la correctanotificación de los actos de la Administración.4 

1. A cuáles personas se puede notificar las decisiones que pongan términoa una actuación administrativa y qué características debe tener la copiaque se debe entregar al interesado?

a. Al interesado.b. A su representante o apoderado.c. A la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

2. Cuáles aspectos debe incluir, el documento de notificación, que debe serentregado en copia íntegra, auténtica y gratuita al momento de lanotificación?

a. Anotación de la fecha y la hora de entrega.b. Los recursos que legalmente proceden.

3 Corte Constitucional, Sentencia T-210 del 23 de mayo de 2010. MP. Juan Carlos HenaoPérez.

4 Administración de Impuestos Nacionales. Concepto 05013 del 8 de agosto de 2012.Notificación de los actos de la Administración<http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=20120918154620916> 

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

113

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 4/7

 

c. Las autoridades ante quienes deben interponerse los recursos.d. Los plazos en los cuales pueden interponerse los recursos.

3. Cuál es el efecto, en caso que el documento de notificación no cumplalos anteriores requisitos?

Hace inválida la notificación, a menos que “la  parte interesada revele queconoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.

4. De conformidad con la ley 1437 de 20115, cuáles son los tipos denotificación?

a. Personal:  Mediante el envío de una notificación a la dirección, fax ocorreo electrónico que figure en el expediente o que aparezca en elregistro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificaciónpersonal. (Art. 68). Este envío deberá hacerse dentro de los cinco (5)días siguientes a la expedición del acto y de dicha diligencia se dejaráconstancia en el expediente.

b. Por aviso   remitido a la dirección, al número de fax o al correoelectrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse delregistro mercantil, acompañado de copia íntegra del actoadministrativo: Cuando n o puede hacerse la not i f icación personal

al cabo d e los c inco (5) días d el en vío d e la c itac ión , El avisodeberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que loexpidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades antequienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia deque la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente alde la entrega del aviso en el lugar de destino.

5. Es válida la notificación “vía electrónica”?

La notificación personal, por medio electrónico procederá siempre y cuandoel interesado acepte ser notificado de esta manera.6 

5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. (18 de enero de 2011). Por la

cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial. Bogotá DC., de enero 18 de 2011, no. 47.956.6COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 67.

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

114

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 5/7

 

Por disposición de la misma norma, cuando el interesado acepta sernotificado por correo electrónico es viable notificar el acto por esta vía, perotal alternativa no puede ignorar del todo los requisitos atrás mencionados,

entre ellos la entrega de la copia del acto y el señalamiento de los recursosque proceden, razón por la cual cuando se notifica por correo electrónicodebe adjuntarse el texto completo del acto, pues su incumplimiento invalida lanotificación.

7  

 Asimismo, el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo  –Ley 1437 de 2011-, que regula lo relativo a lanotificación electrónica, establece que

Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos,

siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sinembargo , durante el desarrol lo de la actuación el in teresado po drá

sol ici tar a la autorid ad que las noti f icacion es sucesiv as no se real icenpor medios electrónicos , sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedarásurtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto

administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. 8  

6. En caso que se desconozca la información del destinatario, cómo sedebe proceder?

La norma bajo estudio establece el procedimiento aplicable para los eventosen que def ini t ivamente se desconozca la información sobre eldestinatario , en cuyo caso el aviso, con copia íntegra del actoadministrativo, se publicará en la página electrónica y, en todo caso, en unlugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de cinco(5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida alfinalizar el día siguiente al retiro del aviso.

7. ¿Qué procedimiento se debe seguir para notificar el acto cuando lacitación para notificar personalmente es devuelta por causales, tales

como “destinatario se trasladó”, “dirección incorrecta o incompleta”,“destinatario desconocido”, o similares?

7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda.Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Bogotá, D.C., once (11) demarzo de dos mil trece (2013)Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00459-01(AC)

8 Corte Constitucional, Sentencia C-012 del 23 de enero de 2013. Op. Cit.

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

115

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 6/7

 

La Ley 1437 de 2011, establece en el segundo inciso de su artículo 68, el

procedimiento a seguir en estos casos, en los siguientes términos:“Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en elinciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica, o en un lugarde acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5)días”.

 Ahora bien, si el evento de “dirección incorrecta”, obedece a error de la admi-nistración, lo procedente es corregir la dirección y volver a efectuar la citacióna la dirección correcta.

8. Cuándo se entiende que existe notificación por “Conductaconc luyente ”?

Conforme al artículo 72 del CPACA9  existe notificación por conductaconcluyente cuando “la parte interesada revele que conoce el acto, consientala decisión o interponga los recursos legales”.

9. Puede ser obligado el notificado a “Renunciar  a términos de ejecutoria”.?

La renuncia a términos de ejecutoria es la manifestación escrita, lo cual en lapráctica significa renun ciar a p resentar recu rso s en vía adm inistrativa  dentro del término de diez días que otorga la ley, con lo cual el actoadministrativo “queda en firme”.10 

Es importante advertir que esta renuncia, es voluntaria por parte deladministrado acorde a su conveniencia. Ejemplo: Si mes estoy notificando dela resolución de reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías, lascuales fueron correctamente liquidadas, puedo renunciar de manera expresaa “términos de ejecutoria “, con el fin de aligerar el procedimiento de pago.Por el contrario si no estoy de acuerdo con su liquidación y deseo manifestarla inconformidad a través de un recurso, por ningún motivo debo hacer estasalvedad.

9 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 72.

10 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. Op. Cit. Art. 87. 

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

116

8/16/2019 Explicacion Del Proceso de Notificacion

http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-del-proceso-de-notificacion 7/7

 

10. Qué pasa si juego al “ratón y al gato” con el cartero y me doy por “nonotificado”?

En caso que haya certeza sobre la dirección del notificado, la administraciónal no tener respuesta de la citación para notificación personal, acude a lanotificación por aviso (Articulo 69 CPACA) que se remite a la dirección, alnúmero del fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedanobtener del registro mercantil, con lo cual esta se considerará surtida al díasiguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino. En caso que sedesconozca la información sobre el destinatario: “la citación se publicará enla página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectivaentidad por el término de cinco días.

Moraleja: El ratón es casado por el gato.

REFERENCIAS

 ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. Concepto 05013 del 8de agosto de 2012. Notificación de los actos de la Administración. DisponibleenInternet:<http://www.conpucol.org/normas/article.php?story=20120918154620916>

COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-210 del 23 de mayode 2010. MP. Juan Carlos Henao Pérez.  

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437. (18 de enero de2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.  Diario Oficial. Bogotá DC.,  de enero 18 de2011, no. 47.956.

COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-012 del 23 de enerode 2013. Decreto sobre supresión de trámites innecesarios existentes en la

administración pública. MP. Mauricio González Cuervo.

CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secciónsegunda.Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Bogotá, D.C.,once (11) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00459-01(AC).

Revista Electrónica de la facultad de Derecho. Vol.1, Núm. 1. (2013), Universidad de Santander, UDES Cúcuta

http://service.udes.edu.co/revistas/index.php/Lex-UDES/index.html ISSN: 2346-030X

117