Explotación de Minas Subterráneas

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Titulo III Explotación de Minas Subterráneas Capitulo Primero: Generalidades No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería y debe estar inclinado para que no caigan las rocas a su interior con untapado o defensa para que garantice el tránsito de personas. Si faltan 20 metros deben tomarse medidas de prevención en caso de tronadura. Las chimeneas deberán tener como máximo 50 metros de altura y en base a una tabla de inclinaciones, las construidas manualmente de inclinación inferior a 70° deberán reemplazar las escaleras por patas mineras. Los andamios deben cubrir toda la superficie y permitir el acceso. Las chimeneas en ascenso no podrán romperse en forma ascendente a la galería superior existente, se debe chequear que no existan rocas sueltas, gases nocivos y de oxígenos. Si las labores han sido suspendidas, antes de reanudarse deben ser inspeccionadas por lo menos por dos personas. Si se transita por material de relleno, para evitar ser succionado por el hundimiento de él, además no se debe extraer material y se bloqueara el acceso. A las chimeneas no debe ingresas personal por la parte inferior y la colocación de explosivos no se debe exponer a riesgos, en casos de generar cráteres o hundimientos se deberán colocar barrera. Si se explota en proximidad a otras labores, se deberá presentar un estudio al Servicio. La Empresa Minera debe documentar la situación, extensión y profundidad de las labores antiguas, para proteger a las personas, la construcción debe estar a una distancia que no sea afectada la seguridad de la mina, se deberá tener un procedimiento de evacuación del personal, disponiendo de refugios en su interior provisto con los elementos necesarios. El alumbrado de emergencia debe estar en todos los recinto y ninguna persona debe ingresar sin iluminación. Las redes de aire comprimidodeberán ir enterradas o sujetas a las cajas de la galería de tal forma que impida su desplazamiento en caso que se suelten de sus uniones, se aplicara también a mangueras de diámetro menor de cincuenta (50) milímetros. Las chimeneas o piques deben ser debidamente habilitados con escaleras y plataformas de descanso. En casos calificados por el Administrador, se podrá usar rejilla de acero Kerrigan equivalente para piso de los canastillos, para la circulación del aire. Las escaleras fijas no deben sobresalir más de 80 centímetros y no

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Titulo III Explotacin de Minas Subterrneas

Capitulo Primero: GeneralidadesNo se permitir en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galera y debe estar inclinado para que no caigan las rocas a su interior con untapado o defensa para que garantice el trnsito de personas. Si faltan 20 metros deben tomarse medidas de prevencin en caso de tronadura. Las chimeneas debern tener como mximo 50 metros de altura y en base a una tabla de inclinaciones, las construidas manualmente de inclinacin inferior a 70 debern reemplazar las escaleras por patas mineras. Los andamios deben cubrir toda la superficie y permitir el acceso. Las chimeneas en ascenso no podrn romperse en forma ascendente a la galera superior existente, se debe chequear que no existan rocas sueltas, gases nocivos y de oxgenos. Si las labores han sido suspendidas, antes de reanudarse deben ser inspeccionadas por lo menos por dos personas. Si se transita por material de relleno, para evitar ser succionado por el hundimiento de l, adems no se debe extraer material y se bloqueara el acceso. A las chimeneas no debe ingresas personal por la parte inferior y la colocacin de explosivos no se debe exponer a riesgos, en casos de generar crteres o hundimientos se debern colocar barrera. Si se explota en proximidad a otras labores, se deber presentar un estudio al Servicio. La Empresa Minera debe documentar la situacin, extensin y profundidad de las labores antiguas, para proteger a las personas, la construccin debe estar a una distancia que no sea afectada la seguridad de la mina, se deber tener un procedimiento de evacuacin del personal, disponiendo de refugios en su interior provisto con los elementos necesarios. El alumbrado de emergencia debe estar en todos los recinto y ninguna persona debe ingresar sin iluminacin. Las redes de aire comprimidodebern ir enterradas o sujetas a las cajas de la galera de tal forma que impida su desplazamiento en caso que se suelten de sus uniones, se aplicara tambin a mangueras de dimetro menor de cincuenta (50) milmetros. Las chimeneas o piques deben ser debidamente habilitados con escaleras y plataformas de descanso. En casos calificados por el Administrador, se podr usar rejilla de acero Kerrigan equivalente para piso de los canastillos, para la circulacin del aire. Las escaleras fijas no deben sobresalir ms de 80 centmetros y no solo se deben emplear clavos en su confeccin, provistas de pasamanos y a lo menos tres peldaos por metro, las verticales deben contener canastillos, las escaleras de patillas podr usarse de forma aislada y consecutiva.

CAPITULO SEGUNDO: Equipos de Transporte en Interior MinaAl transporte en minas subterrneas, le sern aplicables, las disposiciones del Ttulo IX, Capitulo II, de este Reglamento. El Administrador elaborara un reglamento interno actualizado, a disposicin del Servicio, si se emplea traccin mecnica debe estar sealizada e iluminada. Se prohbe el trnsito de personas en o dentro de los carros, si hay trnsito de trenes y personas se dispondr de refugios adecuados, se dejara a lo menos 50 cm libres entre los bordes de los carros y los costados. Al final del trama deben existir bloques mecnicos o topes de detencin. En las correas transportadoras la Administracin deber mantener e inspeccionar el sistema, adems de instalar elementos de extincin de incendios y su pendiente mxima es de grados (14o) sexagesimales y contar con los elementos efectivos deseguridad y toda mantencin debe hacerse con esta totalmente detenida y tener un sistema sonoro y luminoso antes de partir nuevamente. La extraccin de mineral o de estril por medio de apires, queda limitado a diez metros (10m) verticales y a veinte metros (20m) de recorrido inclinado. Los equipos en movimiento debern mantener las luces encendidas en la direccin de avance y un ancho de 50 cm. a cada costado, cada 30 mt, contar con refugios adecuados, las vas de transito deben estar expeditas y en buen estado; las personas que transiten deben usar elementos reflectantes de fcil visibilidad. Cuando en una galera exista trafico compartido, entre equipos o vehculos motorizados y peatones, la preferencia la tendrn estos ltimos. Esta disposicin podr ser diferente en zonas de operacin de los equipos. Se prohbe realizar trabajos, trasladar personas y transportar explosivos y/o sus accesorios sobre el balde de equipos de carguo, o sobre cualquier equipo que no este acondicionado para tal efecto y el ingreso de cualquier a punto de carguo, la pendiente mxima es la recomendada por el fabricante, y estar provistos de una cabina resistente y sistemas de proteccin para el operador. Los lugares de las maquinas diesel deben poseer topes de seguridad y estar bien iluminados. El transporte de pasajeros debe estar regulado por el Reglamento aprobado por el Servicio.