Explotaciones Frutos secos: Plan 2017 · SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser...

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Explotaciones Frutos secos: Plan 2017

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Explotaciones Frutos secos: Plan 2017

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PLAN CLIENTE PREFERENCIAL

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a 2.000 €. (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a 2.000€).

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN?

El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de la(s) póliza (s) SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate.

El importe máximo por Asegurado no podrá superar los 9.000€ en el ejercicio.

No se abonarán bonus inferiores a 100€.

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

OBJETIVOS

Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar una póliza SAC.

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

VENTAJAS

Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia.

— El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros, siendo acumulable a cualquier otra ventaja comercial establecida por MAPFRE. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables, temporales con prima superior a 500€ o suplementos de incremento de primas de todos los ramos de Empresas.

— El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2018

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MODIFICACIONES PARA ESTE PLAN 2018

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Cultivos asegurables.- Se incluyen como asegurables las explotaciones correspondientes al cultivo del Pacano.

Inicio de garantías “Pistacho”.- Se sustituye el inicio de garantías por un estado fenológico (fruto 8 mm) en vez de una fecha.

Exclusiones.- Se clarifica en la redacción de las condiciones especiales la exclusión del riesgo de helada para todo cultivo distinto al almendro.

Revisión de la Base de Datos de rendimiento individualizado (Almendro).- Se incluyen en la serie histórica individual las cosechas 2016 y 2017. Como resultado, el rendimiento medio se incrementa en una 3,5% y las tarifas un 14,3%. La base de datos pasa de tener 4.663 DNIs a 2.945 a consecuencia del cambio en los criterios de selección de individualizables, los cuales exigen tener contratación en los últimos años.

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DEFINICIONES

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PLANTONES: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Para el cultivo del almendro en los módulos 1 y 2, los árboles tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable según se establece en el anexo III.

Se considerarán también como plantones: Los árboles sobreinjertados no productivos. Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por este Condicionado.

PLANTACIÓN EN PRODUCCIÓN: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción,

se clasifican en dos tipos:

1. PLANTACIÓN EN INTENSIVO: Parcelas de almendro con más de 500 árboles por ha cultivadas

con variedades de floración tardía auto-compatibles (*) en riego por goteo que aporte la

dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en

el cultivo.

(*) Variedades Antoñeta, Ayles, Belona, Constantí, Felisia, Genco, Guara, Lauranne, Mardía,

Marinada, Marta, Moncayo, Penta, Soleta, Tardona, Tuono, Vairo, Vialfas.

2. PLANTACIÓN TRADICIONAL: el resto de parcelas que no cumplen para ser intensivas.

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DEFINICIONES

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SISTEMA DE CULTIVO:

Secano.- Aquellas parcelas que figuran como secano en el registro SIGPAC o que figurando como regadío sean llevadas como secano.

Regadío.- Parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

FRANQUICIA.- Parte del daño que queda a cargo del asegurado.

Franquicia absoluta: Se aplica restando el porcentaje de esta franquicia del

porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada¹.

Franquicia de daños.- Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.

¹Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía prevista en la declaración del seguro.

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DEFINICIONES

GARANTIZADO.- Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

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FECHAS DE CONTRATACIÓN Y PERÍODOS DE MODIFICCIÓN DEL SEGURO

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Módulos: 1 y 2

Cultivos Inicio Final Último día

pago

Almendro 1-9-2018 30-11-2018 3-12-2018

Nogal, Pacano y Pistacho 1-3-2019 15-6-2019 17-6-2019

Avellano y algarrobo 1-3-2019 15-5-2019 16-5-2019

Módulo P

Nogal, Pacano y Pistacho 1-3-2019 15-6-2019 17-6-2019

Almendro, Avellano y algarrobo

1-3-2019 15-5-2019 16-5-2019

Períodos de modificación:: – Se admiten modificaciones para el cultivo del Almendro con fecha límite 15-2-2018 en los Módulos 1

y 2.

LÍNEAS COMPLEMENTARIAS Inicio Final Último día

pago

Módulos: C1 y C2 Almendro 1-3-2019 15-5-2019 16-5-2019

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EXPLOTACIONES ASEGURABLES

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EXPLOTACIONES ASEGURABLES Nº de pólizas Seguro

Complementario Incompatibilidad

Módulos

1 y 2

Explotaciones de Avellano, Almendro, Algarrobo, Pistacho y Nogal cuyo titular del seguro presente a su nombre la PAC.

Se podrá elegir, el Garantizado en el cultivo del Almendro.

Se podrá solicitar revisión de rendimientos

2 Pólizas:

1. Almendro SI

Si contrata el cultivo de Almendro en los módulos 1 ó 2, no se podrá asegurar en el módulo P.

Si tuviese explotaciones de Algarrobo, Avellano, Nogal y Pistacho, se asegurarán en una única póliza en los módulos 1 y 2, no siendo posible asegurarlos simultáneamente con el módulo P.

Si se asegurasen en el módulo P, deberá ir cada cultivo en una declaración de Seguro diferente.

1. Resto cultivos

NO

Módulo P

Todas las parcelas dedicadas al cultivo de avellano, almendro, algarrobo, pistacho y nogal

5 Pólizas:

1. Almendro

2. Avellano

3. Algarrobo

4. Nogal 5. Pistacho

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BIENES ASEGURABLES

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Seguro Principal:

— En Plantones: la plantación

— En Plantaciones en producción: la producción y la plantación

— Las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas.

Seguro Complementario:

Son asegurables las producciones de las plantaciones de almendro incluidas en el seguro principal en los módulos 1 o 2 que tengan esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

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ESQUEMA DE RIESGOS CUBIERTOS

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PRINCIPAL Daños Cubiertos

Riesgos Cubiertos

Pedrisco Cantidad

Riesgos Excepcionales Fauna Silvestre, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente, Viento huracanado.

Cantidad

Resto Adversidades Climáticas Cantidad

COMPLEMENTARIO Daños Cubiertos

Riesgos Cubiertos Pedrisco Cantidad

Riesgos Excepcionales Fauna Silvestre, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente, Viento huracanado.

Cantidad

Estará cubierto únicamente para el cultivo de Almendro.

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 1

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Módulo 1 Condiciones de cobertura

Tipo de plantación

Cultivo Garantía Riesgos cubiertos Capital

asegurado

Cálculo

Indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Garantizado

Plantación en producción

Almendro

Producción

Pedrisco

Riesgos excepcionales

Resto de adversidades Climáticas

100%

Explotación

(Comarca)

- Deducible:

60€

Elegible:

70%

60%

50%

Plantación Todos los de producción (1)

300% 30% Absoluta:

20% --

Algarrobo

Avellano

Nogal Pacano

Pistacho

Producción

Pedrisco

Riesgos excepcionales

Resto adversidades climáticas

100%

30%

Absoluta: 30%

--

Plantación Todos los de producción (1)

100% Absoluta:

20% --

Plantación Joven

(plantones) Todos Plantación Todos los de producción (1)

100% 30% Absoluta:

20% --

(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 ó 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el presente plan. En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 2

Módulo 2 Condiciones de cobertura

Tipo de plantación

Cultivo Garantía Riesgos

cubiertos

Capital asegurado

Cálculo indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Garantizado

Plantación en

producción

Almendro

Producción

Pedrisco 100%

Parcela

10% Daños: 10% -

Riesgos excepcionales

100% 20% Absoluta:

20% -

Resto de

adversidades Climáticas

100% Explotación (Comarca)

-- Deducible:

60€

Elegible: 70%

60%

50%

Plantación Todos los de producción (1)

300% Parcela 20% Absoluta:

20% -

Algarrobo

Avellano

Nogal Pacano

Pistacho

Producción

Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% -

Riesgos excepcionales

100% Parcela 20% Absoluta:

20% -

Resto de

adversidades Climáticas

100% Explotación (Comarca)

30% Absoluta:

30% -

Plantación Todos los de producción (1)

100% Parcela 20% Absoluta:

20% -

Plantación Joven

(plantones) Todos Plantación

Todos los de producción (1)

100% Parcela 20% Absoluta:

20% -

(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 ó 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el presente plan. En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULOS C1 Y C2

COMPLEMENTARIOS MÓDULOS C1 Y C2 Condiciones de cobertura C1 y C2

Tipo de plantación Garantía Riesgos

cubiertos

Capital asegurado

Cálculo indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia

Plantación en producción

Producción

Pedrisco

100% Parcela

10% Daños 10%

Riesgos excepcionales

20%

Absoluta 20%

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO P

Módulo P Condiciones de cobertura

Tipo de plantación

Garantía Riesgos cubiertos Capital

asegurado

Cálculo indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia

Plantación en producción

Producción

Pedrisco

100% Parcela

10% Daños 10%

Riesgos excepcionales

20%

Absoluta 20%

Plantación Todos los de Producción

Plantación Joven (plantones)

Plantación Todos los de Producción

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / INSTALACIONES

INSTALACIONES

Módulos: 1, 2 y P

Tipo de Plantación

Garantía Riesgos

Cubiertos

Capital

asegurado

Cálculo de

Indemnización

Mínimo

Indemnizable Franquicia

Todas Instalaciones

Todos los

cubiertos en

la garantía a la

Producción, y

cualquier otro

riesgo

climático

100% Parcela

Menor entre el

10% del capital

asegurado y:

Cabezal de

riego:

1.000€

Red de

riego: 300€

Sin

franquicia

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RENDIMIENTOS y PRODUCCION ASEGURABLE

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PRECIO: Será de libre elección por el asegurado, sin sobrepasar los máximos y mínimos establecidos por ENESA. Todos se establecerán en €/Kg y los plantones en €/unidad.

MODULO CULTIVO TIPO

PLANTACION

PRODUCTORES

EN BASE DE DATOS (MAPAMA)

PRODUCCION

Kg de almendra en cáscara

1 y 2

Almendro

INTENSIVO

500 > 1.200 árboles/ha

INCLUIDOS La comprendida entre el rendimiento máximo y mínimo asignado por el MAPAMA.

NO INCLUIDOS

Pueden asegurar, pero No pueden superar los rendimientos máximos establecidos en el anexo III (C.E.), ver la tabla siguiente.

RESTO DE PARCELAS

INCLUIDOS La comprendida entre el rendimiento máximo y mínimo asignado por el Ministerio de Agricultura. NO INCLUIDOS

PARA TODAS LAS PARCELAS: Además de lo anterior, para cada una de las parcelas, NO se podrá superar los rendimientos que se indican en el anexo III (C.E.), ver la tabla siguiente. La producción no asegurada en las parcelas por esta limitación, no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas. Los asegurados con revisiones de rendimientos en este plan o el anterior, no están sujetos a esta limitación, salvo aquellas parcelas plantadas con posterioridad a la revisión del rendimiento o base de datos.

Nogal, Algarrobo, Pistacho y Avellano

De libre fijación por el asegurado, ajustándose a las esperanzas reales de producción considerando la media de años anteriores. En plantones se indicará el número de plantones de la parcela.

P

Almendro

Nogal, Algarrobo, Pistacho y Avellano

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RENDIMIENTOS MAXIMOS ASEGURABLES

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PRECIO: Será de libre elección por el asegurado, sin sobrepasar los máximos y mínimos establecidos por ENESA. Todos se establecerán en €/Kg y los plantones en €/unidad.

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SOLICITUD DE REVISIÓN DE RENDIMIENTOS

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Para la solicitud de revisión de rendimientos

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:

Para contratar el cultivo del Almendro en los módulos 1 y 2, el Asegurado debe disponer de un rendimiento asignado por ENESA (para el resto de cultivos no). En el módulo P, no es necesario la asignación de rendimientos.

Se podrán solicitar la revisión de rendimientos por las siguientes causas:

De oficio por el MAPAMA.

A instancia del Asegurado por:

Cambio de titularidad. Cuando se incorpore el 50% de la superficie de Almendro de otra explotación y represente al menos el 20% de la superficie asegurada en la póliza.

Modificación significativa en la estructura productiva de la explotación:

Plazos:

o Solicitud de asignación de rendimientos. - Si el asegurado no está incluido en la base de datos de rendimientos, tendrá que asegurar con un máximo de 100 kg. /ha. Para solicitar la revisión.

o Solicitud de revisión de rendimientos por modificación de estructura productiva, cultivo de variedades de floración tardía o explotaciones ubicadas en el litoral mediterráneo:

Enviadas a AGROSEGURO durante el período de contratación, se aplicarán para este plan. (la resolución se comunicará en un plazo no superior a 70 días desde el final de contratación.

1. Si es aceptada, AGROSEGURO emitirá recibo de prima, salvo renuncia del asegurado en un plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2. Si es rechazada, el seguro no sufrirá modificaciones, el asegurado podrá solicitar la anulación en un plazo de 20 días, desde la comunicación de la resolución.

Las enviadas a AGROSEGURO después del final de contratación, la resolución se comunica en un plazo no superior a los 70 días desde el inicio de contratación del plan siguiente.

o Solicitud de revisión de rendimientos por cambio de titular: Se aplica lo mismo que el apartado anterior, salvo puntos 1 y 2.

Las solicitudes se envían por correo electrónico a:

[email protected], deberán ir acompañadas con la documentación relacionada en las páginas 43 a 47 de las C.E.

Para la solicitud de revisión de rendimientos

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:

Para contratar el cultivo del Almendro en los módulos 1 y 2, el Asegurado debe disponer de un rendimiento asignado por ENESA (para el resto de cultivos no). En el módulo P, no es necesario la asignación de rendimientos.

Se podrán solicitar la revisión de rendimientos por las siguientes causas:

De oficio por el MAPAMA.

A instancia del Asegurado por: Cambio de titularidad. Cuando se

incorpore el 50% de la superficie de Almendro de otra explotación y represente al menos el 20% de la superficie asegurada en la póliza.

Modificación significativa en la estructura productiva de la explotación:

Reconversión varietal,

transformación en regadío u otras causas

Cultivar variedades de floración tardía (variedad Soleta y otras de floración posterior a esta)

Explotaciones ubicadas en el litoral mediterráneo.

Plazos: Solicitud de asignación de rendimientos. - Si el asegurado no está incluido en la base de datos de rendimientos, para poder solicitar la revisión, tendrá que asegurar con las siguientes condiciones: Plantaciones Tradicionales:

Rendimiento máximo: 100 kg. /ha. Garantizado elegible entre 70%, 60% y 50%. Para solicitar la revisión.

Plantaciones intensiva.- Tabla de las Condiciones especiales (página 42)

o Solicitud de revisión de rendimientos por modificación de estructura productiva, cultivo de variedades de floración tardía o explotaciones ubicadas en el litoral mediterráneo:

Enviadas a AGROSEGURO durante el período de contratación, se aplicarán para este plan. (la resolución se comunicará en un plazo no superior a 70 días desde el final de contratación.

1. Si es aceptada, AGROSEGURO emitirá recibo de prima, salvo renuncia del asegurado en un plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2. Si es rechazada, el seguro no sufrirá modificaciones, el asegurado podrá solicitar la anulación en un plazo de 20 días, desde la comunicación de la resolución.

Las enviadas a AGROSEGURO después del final de contratación, la resolución se comunica en un plazo no superior a los 70 días desde el inicio de contratación del plan siguiente.

o Solicitud de revisión de rendimientos por cambio de titular: Se aplica lo mismo que el apartado anterior, salvo puntos 1 y 2.

Las solicitudes se envían por correo electrónico a:

[email protected], deberán ir acompañadas con la documentación relacionada en las páginas 43 a 47 de las C.E.

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PERIODO DE GARANTIAS

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Garantía Especie Riesgos Periodo de garantías

Inicio garantías Final garantías

Producción

Almendro

Pedrisco Fruto 20 mm

31 de octubre Riesgos excepcionales

Resto de adversidades climáticas (1) 1 de noviembre

Avellano

Pedrisco 1 de mayo 1 de septiembre

Riesgos

Excepcionales

Incendio

1 de mayo 15 de octubre Fauna silvestre

Inundación- lluvia torrencial

Lluvia persistente 1 de julio

15 de octubre

Viento huracanado 1 de septiembre

Resto de adversidades climáticas 1 de julio 15 de agosto

pistacho

Pedrisco

Fruto 8 mm 15 de noviembre Riesgos excepcionales

Resto de adversidades climáticas

Algarrobo,

nogal y Pacano

Pedrisco

15 de mayo 15 de noviembre Riesgos excepcionales

Resto de adversidades climáticas

Plantación Todas Todos los de producción (2) Toma de efecto 12 meses

Instalaciones Todas Todos los de producción Toma de efecto 12 meses

(1) Entre dichas adversidades se incluirán los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales, antes del estado fenológico establecido para el inicio de las garantías de dichos riesgos.

(2) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los módulos 1 y 2 por el mismo asegurado en el presente plan. En el resto de cultivos los daños por sequía están excluidos.

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Subvenciones ENESA Y CC.AA

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Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se

darán de alta en la página de ENESA accediendo por:

o El enlace de ENESA desde la página SAC

o www.enesa.es

ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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Acceso a la

información.

Se puede realizar

consulta por NIF

ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA

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La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el

1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los

interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro

Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como

SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención.

Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA www.enesa.es

documento: “Solicitud de alta Base de Datos CÍAS”

1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes).

2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a [email protected], indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes).

3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón “mostrar”.

4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: [email protected], indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS.

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SUBVENCIONES DE ENESA

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SUBVENCIONES ENESA

LÍNEA MÓDULOS

% SUBV. BASE

% CONTRAT. COLECTIVA

% SUBVENCION POR

FINANCIACIÓN (SAECA)

CARACTERÍSTICAS DEL ASEGURADO Y ASEGURAMIENTO (3) CONTINUIDAD PRACT. REDUC. RIESGO Y CONDICIONES PRODUCTIVAS

( 1) %

AGRICULTOR/A

% EXPLO.

PRIORITARIA

% ORG. AGRUP.

PROD.

% JOVEN

AGRICULTOR AGRICULTORA

ASEGURAMIENTO ( 2 )

% RENOV LÍNEA

% RENOV SEQUÍA

%ATRIA, ADV, ASV,ATESVE

% PROD. ECOLOG.

% ENTIDAD

ASOC.

20 / 03 22 21 10 23 45 15

310 FRUTOS

SECOS

1 75 75

2 21 6 1 11 11 11 11 5 2 2 2 49

P 7 6 1 9 9 9 9

5 31

C1 7 6 1 9 9 9 9 5 31

C2 7 6 1 9 9 9 9 5 31

Sólo pueden aplicarse subvenciones los asegurados (DNI/NIF/CIF) que se encuentren en la base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS).

(1) 03 -En caso de ser Persona Jurídica.

(2) Subvención única incompatible con las demás.

(3) Aplicar en función de la información remitida en ficheros de aprobación del Condicionado de cada línea.

Subvención no aplicable (cód. 50).

Grandes Empresas para ENESA (cód. 51).

Grandes Empresas para Comunidades Autónomas (cód. 52).

SE ESTABLECE UN IMPORTE DE 60 €. QUE SERÁN SIEMPRE DEDUCIDOS DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. POSTERIORMENTE AGROSEGURO REGULARIZARÁ ESTE IMPORTE DE FORMA QUE SOLO SE APLIQUE UNA VEZ POR ASEGURADO Y PLAN.

EL % DE MODULACIÓN QUE CORRESPONDA SE APLICA UNA VEZ DEDUCIDO EL IMPORTE DE 60 €

EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN NO PUEDE EXCEDER DEL 65% DEL IMPORTE DEL RECIBO DE PRIMA (SIN TENER EN CUENTA LOS RECARGOS POR CONTRATACIÓN). Igualmente, les recordamos que la declaración de seguro agrario, es a la vez solicitud de subvenciones por lo que deberán tener en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para concesión de subvenciones de la administración general del Estado y la resolución en la que se aprueba el Plan de seguros agrarios; así como las ordenes reguladoras de las Comunidades Autónomas; por lo que, en cualquier caso, el nuevo asegurado, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

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SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS

31

COMUNIDADES AUTONOMAS (CC.AA)

CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES

Andalucía Aragón

Asturias 20 Enesa 65% Recibo de Prima

(Sin recargos) Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Baleares 32,5 Prima Comercial Base Neta, sin bonificaciones y recargos

65% Recibo de Prima (Sin recargos)

Pólizas entrada en vigor desde el 1-1-2018 al 31-12-2018

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Bizkaia No subvenciona

Canarias 23,75

Prima Comercial Base Neta, sin recargos

65% Recibo de Prima

(Sin recargos) Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Cantabria 25 Enesa 60% del Recibo de Prima

Tendrán derecho los Asegurados incluidos en la Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected]

Castilla León No subvenciona

Castilla Mancha

37 Módulo: 2 Enesa

(1) 65% del recibo de prima Máximo: 18.000€ póliza

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo: No subvencionan las pólizas inferiores o iguales a 60€

Cataluña

Extremadura 30 Enesa 65% del Recibo de Prima

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Desde el 29-5-2018 no subvenciona el Módulo 1

Galicia 22 Enesa 65% Recibo de Prima

sin recargo

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Una vez aplicados los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15%, sin subvención a las declaraciones en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza

Rioja

20 Módulo: P 40 Módulo: 2

5 (1)

Enesa 65% Recibo de Prima

sin recargo de contratación

Se otorga subvención a los asegurados que tengan la condición de: - Agricultor o Ganadero Profesional - Titular de Explotación Prioritaria - Joven Agricultor - Comunidades de bienes y Sociedades Civiles sin Personalidad Jurídica (1) Asegurados que cumplan la condición de JÓVENES AGRICULTORES No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60€

Madrid

Murcia

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SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS

32

CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES

Navarra 81 Módulo: P 38 Módulo: 2

Enesa

65%

Recibo de Prima sin recargo de contratación

Incluye Manual Declaración sobre la Obligación de Transparencia Se otorga subvención a los asegurados que tengan la condición de: - Agricultor o Ganadero Profesional - Titular de Explotación Prioritaria - Secciones de cultivos en común de Cooperativas - Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Y además que figure como subvencionable en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras e las ayudas de la Comunidad Foral de Subvenciones de Navarra. Y fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de subvenciones de Navarra. Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 50). Pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

CC.AA % SUBVENCIÓN BASE Y ADICIONALES Aplica sobre OBSERVACIONES

Valencia

Módulos Base CAECV DOP/IGP

Tipo Asegurado (No cumple las características asegurado)

Entidad asociativa

cultivos secano La Prima

comercial Base Neta de

Bonificaciones Sin tener en

cuenta el recargo de

contratación

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Módulo 1 10 1,0 1,0 2,0 5,0

Módulo 2 20 2,0 2,0 4,0 10,0

Módulo P 25 2,5 2,5 5,0 12,5

Compl. C1, C2

20 2,0 2,0 4,0 10,0

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PAGO DE LA PRIMA

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El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes

formas:

FORMA DE PAGO IMPORTE A ABONAR PLAZO DE ABONO CÓMO SE REALIZA EL

ABONO

CONTADO El 100% de la prima En el momento de la

suscripción del seguro

Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la

cuenta de AGROSEGURO.

FRACCIONADO (1)

1º Recibo Se corresponderá al menos con el 10%

de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval.

En el momento de la suscripción del seguro

Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la

cuenta de AGROSEGURO.

Sucesivos No podrá superar el 90% del coste

del seguro.

Se pasará al cobro en el plazo elegido por el

Asegurado: 3, 6, 9 ó 11 meses.

Mediante recibo domiciliado a la cuenta

corriente del asegurado.

(1) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 1.000 €.

El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

Existe dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA. • Solicitud aval reducida hasta 25.000€ y Solicitud aval completa mas de 25.000€

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PAGO DE LA PRIMA

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La solicitud se realiza vía on-line a: www.saeca.es

Documentación a adjuntar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (Hasta 25.000€) Solicitud de Aval COMPLETA (>25.000€)

Formulario de solicitud Fotocopia DNI/CIF IRPF o Impuesto de Sociedades

Formulario de solicitud Fotocopia DNI/CIF IRPF o Impuesto de Sociedades Documentación Acreditativa Bienes

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, SAECA

acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por

correo electrónico. No será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea

inferior a 25.000€ y será necesaria para importes superiores.

Se debe enviar póliza de afianzamiento firmada por el asegurado, por e-mail: [email protected]

Una vez enviada se puede proceder al pago y emisión de la póliza. NO pagar antes de que SAECA disponga de la póliza de afianzamiento firmada por e-mail.

Si el asegurado realizara la transferencia antes de que AGROSEGURO disponga de la autorización de SAECA, la aplicación generará un error de rechazo.

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PAGO DE LA PRIMA

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A continuación enviar la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.

Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Contratación:

Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de

siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del

Asegurado. Modalidades de contratación:

Renovable y no renovable:

SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el

titular)

SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros

indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC.

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CARENCIA Y ENTRADA EN VIGOR

El seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al día en el que se pague la prima. Se establece un período de carencia de 6 días contados desde la entrada en vigor del

seguro.

No se aplicará carencia: En las declaraciones del seguro principal de los asegurados que contrataron la campaña

anterior. No obstante:

En el caso de entidades asociativas que suscriban por primera vez, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior.

En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio.

En los seguros complementarios.

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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

Todo siniestro deberá ser comunicado por el asegurado a Agroseguro, en su domicilio social, o en sus correspondientes Direcciones Territoriales, dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran.

En especial para el riesgo de fauna silvestre, el tomador, asegurado o beneficiario extremaran su diligencia en la comunicación del siniestro, en plazo no superior al señalado, computado desde que se produzcan los primeros daños en el cultivo.

En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio. No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.

En los siniestros por incendio, el tomador del seguro o el asegurado vendrán obligados a prestar declaración sobre el siniestro ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido, y enviarán una copia autentificada de la declaración a Agroseguro debiendo indicar, además de los datos propios de toda declaración de siniestro, los siguientes: - Las circunstancias del siniestro. - Sus causantes conocidos o presuntos. - La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.

En siniestros causados por fauna silvestre cinegética, solamente será necesario que el tomador de seguro, o el asegurado presten declaración sobre los daños ante la autoridad competente en el caso de que así lo pidiera Agroseguro.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente especificado para los riesgos de incendio y fauna silvestre cinegética, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización.

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MUESTRAS TESTIGO

Muestras testigo:

— El tamaño de las muestras será como mínimo el 5% del número de árboles, mínimo de 3 árboles repartidos uniformente para parcelas con menos de 60 árboles.

— Deberán ser uniformes, deberán dejar un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizando en todas las direcciones,. Para parcelas con menos de 2 ha se dejaran filas completas en proporción de una de cada 20, con un mínimo de 2 filas por parcela.

Si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por parcela, las muestras se dejarán solo en las parcelas afectadas.

Si han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por explotación, deberá dejar muestras testigo, tanto en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando reclamadas, el asegurado o Agroseguro manifieste la necesidad de realizar el aforo de las mismas.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE DAÑOS A LA PLANTACIÓN

1. PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN

Almendro: Se efectuará la valoración por cualquiera de los riesgos asegurados calculando el daño según la siguiente tabla:

Grupo de

daño

Sintomatología y descripción de los daños

Daños (%)

Parcelas de

secano

Parcelas de

regadío

A

Muerte del árbol: Perdida superior al 70% de la estructura

de sostén y productiva.

Acciones necesarias: Realizar poda por la cruz o arranque.

100 50

B

Perdida inferior al 70% de la estructura de sostén y

productiva.

Acciones necesarias:

Eliminación de al menos 1/3 de las ramas primarias o

Poda intensa del 50% de ramas secundarias

50 30

Si el porcentaje de árboles muertos de la parcela supera el 50%, se aplicará un daño del 100% para parcelas de secano y un 50% para parcelas de regadío, siempre y cuando los árboles muertos se encuentren distribuidos en toda la parcela y se realice el arranque de la plantación.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE DAÑOS A LA PLANTACIÓN

1. PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN

Resto de cultivos

a) Muerte del árbol: Se efectuará la valoración de la muerte del árbol por cualquiera de los

riesgos asegurados determinando el porcentaje de árboles muertos y calculando el daño según

la siguiente tabla:

% Árboles muertos Daño (%)

< 20% % árboles muertos

20% a 50% % árboles muertos x 1,50

>50%

Si se arranca la plantación: 100%

Si no se arranca la plantación: % árboles muertos x 1,50 ; con el máximo del 100%

Esta tabla será de aplicación, cuando los árboles muertos se encuentren distribuidos en toda la

parcela. En caso contrario se tomará como daño, el porcentaje de árboles muertos.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE DAÑOS A LA PLANTACIÓN

1. PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN

Resto de cultivos

a) Pérdida de cosecha del año siguiente, en los casos que no se ha producido la muerte del árbol,

por existir daños en la madera estructural y productiva de los árboles

Tras la ocurrencia del siniestro, se verificará que se ha producido los siguientes efectos:

Pedrisco

- Defoliación superior al 70%.

- Presencia significativa de brotes cortados, rotos o secos como consecuencia del siniestro.

- Heridas con incisiones en tronco, ramas y ramos con longitudes mayores de 1,5 cm y que por su

profundidad dificulten la normal circulación de la savia llegando incluso a impedirla provocando su

secado.

Si no se producen los efectos anteriores, el siniestro se considerará sin daño.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE DAÑOS A LA PLANTACIÓN

1. PLANTACIONES EN PRODUCCIÓN

Resto de cultivos

Riesgos distintos al pedrisco:

Se constatará que hay daños en el árbol que puedan repercutir en una merma de cosecha del

año siguiente.

Una vez constatado que se han producido los efectos especificados anteriormente, se calculará el

daño aplicando los siguientes criterios:

1. Se calculará la pérdida como diferencia entre la producción real esperada de la campaña

asegurada y la producción real final de la campaña siguiente incrementada con las pérdidas

producidas. Para plantaciones que estén entrando en producción y para las que han superado el

periodo de plena producción, se tendrá en cuenta la tendencia de la producción.

La determinación de esta pérdida se diferirá al momento de la evolución del cultivo que permita

la cuantificación de los daños.

2. El daño se determinará como cociente entre la pérdida calculada en el apartado anterior y la

producción real esperada de la campaña asegurada, con el máximo del 60%.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE DAÑOS EN PLANTONES

Sintomatología en el plantón Daño (%)

Daños que obliguen a realizar podas severas para efectuar nueva formación del árbol

50%

Muerte del plantón que obligue a replantar 100%

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS SOBRE LAS INSTALACIONES

EXTINCIÓN Y SALVAMENTO

La valoración se efectuará por los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias para

la extinción y minoración de las consecuencias del siniestro, con un límite del 5% del capital asegurado

de la instalación.

DESESCOMBRO

La valoración se efectuará por el coste que suponga la ejecución del desescombro, de las instalaciones

aseguradas.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS SOBRE LAS INSTALACIONES

RESTO DE ELEMENTOS DE LA INSTALACIÓN

Dependiendo de si se procede a la reconstrucción o no:

A) Si procede a la reconstrucción de la instalación siniestrada: la valoración se realizará a

valor de reposición a nuevo, con los siguientes límites de indemnización sobre el

capital asegurado (minorado con el valor de los daños estimados en los apartados

anteriores):

Para los motores y bombas hasta los 5 años de edad y cabezal de riego y red

de riego hasta 10 años de edad, el límite de indemnización será el 100% del

capital asegurado.

A partir de las edades especificadas en el apartado anterior, el límite de

indemnización se minorará linealmente cada año, en función del tiempo

transcurrido desde las citadas edades hasta la edad máxima asegurable,

momento en que el límite se establece en el 60%.

Si por medio de una certificación se alarga la vida útil, el límite máximo será el 60%.

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VALORACIÓN DE DAÑOS

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS SOBRE LAS INSTALACIONES

RESTO DE ELEMENTOS DE LA INSTALACIÓN

B) Si no se reconstruye la instalación: se indemnizará a valor real.

El cálculo de la depreciación se hará con arreglo a la edad de la instalación en el

momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

D= E*100 / L.

Dónde:

D = Porcentaje de depreciación.

E= Edad de la instalación antes del siniestro (años).

L= Límite de edad asegurable (años).

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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Se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general de

peritación aprobada por Orden Ministerial de 14 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de

marzo) y, por la Norma específica para el cultivo de avellano aprobada por Orden 16 de

febrero de 1989 ("B.O.E" de 14 de marzo).

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Localización de la información

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Acceso a la Información del CATÁLOGO DE PRODUCTOS

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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La información de las líneas de seguro está estructurada en los siguientes Grupos:

– Cultivos – Ganados – Retirada y Destrucción – Información General del SAC

• Seguro Complementario (Sobreprecio)

UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Al pulsar un Grupo se muestran todas las Líneas de seguro que lo integran

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Consulta de Bonificaciones y

Recargos en la página Web de

AGROSEGURO / Diapositivas siguientes

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

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Página Web AGROSEGURO

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

Pulsar para obtener la

información

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

Cumplimentar el Plan, NIF y Línea

de Seguro.

En este caso, línea 309 Cultivos Herbáceos Extensivos

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

Se obtiene la

información del

Asegurado

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

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