Expo Comprobantes de pago
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
PROFESOR : DR. CRISTIAN PARIMANGO REBAZA
CURSO : CONTABILIDAD I
SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/ SUNAT
LOS COMPROBANTES DE PAGO
Comprobante de Pago
Es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones mercantiles que realizan las empresas por: Transferencia de bienes Entrega en uso Prestación de servicios
Tiene como base legal a la Resolución N° 007-99/SUNAT del 21 de enero de 1999 que aprueba el Reglamento de Comprobantes de pago.
¿Son importantes?
Son constancias de las operaciones realizadas. Demuestran la propiedad de un bien. Evita la evasión tributaria. Evita la evasión de impuestos. Sirve de prueba en casos de juicios ante terceros. Constituyen la base del registro contable de las
operaciones realizadas. Constituye el orden y organización de la empresa.
¿Quiénes lo emiten?
De manera general podemos decir que los que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago son: Quienes realicen transferencias de bienes. Quienes comercializan o prestan servicios. Quienes se comercializan con personas naturales sin
RUC. Los martilleros públicos. Etc.
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oportunidad de entrega de los comprobantes de pago: • En la transferencia de bienes muebles, en el
momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
• En la prestación de servicios, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: (La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido)
Ventas en consignación, dentro de los 9 días hábiles siguientes.
Exceptuados a otorgar comprobantes de pago Transferencia de bienes o prestación de servicios a
título gratuito efectuado por la iglesia católica y por las entidades del Sector Público Nacional.
La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por los canillitas.
El servicio de lustrado de calzado y servicios ambulatorio de lavado de vehículos
Los directores de empresa, regidores de municipalidades y similares.
Transferencia de bienes por causa de muerte por anticipo de legítima
Transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas.
Etc.
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DEL CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios
REQUISITOS SUSTANCIALES
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
REQUISITOS FORMALES
Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:
Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito.
Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con el Reglamento de pago.
Que los comprobantes de pago, las notas de débito, o la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en le Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso.
DEL CRÉDITO FISCAL
No dará derecho a Crédito Fiscal cuando:
• Los comprobantes de pago, nota de sean no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.
No fidedigno
Falso
Débito Fiscal
Está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la venta de bienes, servicios,
REQUISITOS SUSTANCIALES Sólo otorgan derecho a débito fiscal las ventas de bienes, las prestaciones o entrega de servicios:
Que sean permitidos como ventas de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Que se destinen a operaciones por las que se deba cobrar el Impuesto.
HABITUALIDAD
La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.
El artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV indica que, para calificar la habitualidad, se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.
Agrega que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.
Habitualidad en la transferencia de vehículos importados.- Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus veces.
Habitualidad en la venta de inmuebles por constructor.- Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.
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LA FACTURA
Es un documento que es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el crédito fiscal, así como gasto o costo para efecto tributario.
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FACTURAS
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
INFORMACIÓN IMPRESA 1.1. Datos de identificación del obligado: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del comprobante: FACTURA 1.3. Numeración: serie y número correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 1.6. Destino del original y copias: a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
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RECIBO POR HONORARIOS
Es el documento que es entregado por toda persona que ejerce una profesión, arte ciencia u oficio. Que prestan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta generan impuestos de 4ta categoría.
¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
RECIBO POR HONORARIOS
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BOLETA DE VENTA
Es el documento otorgado a consumidores finales, en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el IGV. No otorgan derecho a crédito fiscal no pueden ser utilizados para sustentar gasto y costo, salvo en casos en que la ley lo permita.
¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
• Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
• Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿ Debe identificarse al comprador o usuario en la Boleta de Venta?
A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.
BOLETAS DE PAGO
¿ Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ?
En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
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LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Es el documento emitido por el comprador, su empleo se permite únicamente cuando el vendedor es una persona natural y/o acopiadora de productos primarios derivados de actividades como agricultura, artesanía, pesca artesanal, etc.
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
LIQUIDACION DE COMPRA
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EL TICKET
Son documentos admitidos como comprobantes de pago, en operaciones finales no permitiendo ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar costo o gasto.
Sin embargo, será necesario identificar al comprador mediante su RUC y el IGV que afecta la compra, para de ese modo, poder sustentar costo o gasto.
TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional. Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.
Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que:
a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
Además de ello:El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto. Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.
¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).
TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
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GUÍAS DE
REMISIÓN
GUÍAS DE REMISIÓN
Son documentos que se utilizan para comprobar el traslado de un bien con motivo de su compra o venta y prestación de servicios que involucren o no transformación de bienes. Existen dos formas:
Guía de remisión del Remitente Guía de remisión del Transportista
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Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación.
Ejemplo Nota Crédito La empresa “Silvio Sabina SAC” efectuó la venta de 500 bolsas de cemento con fecha 15 de agosto a su cliente “Empresa Constructora SA” por un precio total de S/.20,000.00 (incluido IGV). De la revisión de la mercadería recibida “Empresa Constructora SA” detecta 25 bolsas vencidas por lo cual efectúa la devolución de estas. En ese sentido el proveedor “Silvio Sabina SAC” procede a emitir y otorgar la Nota de Crédito que corresponde por un precio total de S/. 1,000.00 (incluido IGV) con el fin de reducir el monto total de la operación producto de la devolución de mercadería vencida.
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Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Ejemplo de Nota de Débito: La empresa Pepe Gordillo SA efectuó la venta de diversos bienes por un precio total de S/. 5,000.00 a su cliente “Coco Delgadillo EIRL” emitiendo y otorgándose la Factura 001-250 del 05/01/2014. Posteriormente, con fecha 08/01/2014 producto de la revisión de la Orden de Compra la empresa “Pepe Gordillo SA” detecta que el precio unitario de los bienes debió ser mayor habiéndose cometido un error al momento de la facturación inicial.
En ese sentido, al ser el precio total mayor al originalmente consignado en la factura, procede a emitir y otorgar la Nota de Débito 001-005 por la diferencia de precio a su favor.
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Es un documento emitido por el adquiriente de bienes muebles e inmuebles y servicios que se realiza con un proveedor cuyas operaciones están gravadas con el IGV.
En otras palabras, al momento de efectuar la retención, el agente de retención entregara a su proveedor un comprobante de retención que acredite el monto retenido.
OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR LA SUNAT
Documentos que permiten sustentar gasto o costo, con derecho al crédito fiscal y deducible.
Boletos de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
Recibo por servicios públicos Documentos emitidos por las empresas del sistemas financiero y
de seguro, controlados por la SBS. Documentos emitidos por las AFP. Pólizas emitidas en Bolsas de Valores o por Agentes de Bolsa. Carta de Porte aéreo. Conocimiento de embarque. Certificado de regalías de PERUPETRO. Pólizas de adjudicación Documentos emitidos por empresas con el rol adquiriente en los
pagos con tarjeta de crédito y debito.
Documentos que permiten sustentar gasto o costo, con derecho al crédito deducible, pero no crédito fiscal.
Recibos por arrendamiento Documentos emitidos por la Iglesia Católica en el arrendamiento de
sus inmuebles. Boleto de viaje por transporte publico interprovincial Boletos emitidos por transporte urbano Boletos o entradas por espectáculos públicos Recibo por el pago de tarifas de uso de agua superficial. Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC (TUA)
II “B”- Contabilidad