Expo procesal

18
Procesos declarativos de pertenencia Juan David Ferreira

Transcript of Expo procesal

Page 1: Expo procesal

Procesos declarativos de pertenencia

Juan David Ferreira

Page 2: Expo procesal

En Colombia existen cinco modos de adquirir el

dominio.

que son la tradición, la accesión, la sucesión por

causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio esta última también puede ser extintiva del dominio.

La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo.

Page 3: Expo procesal

ARTICULO 669. El dominio que se llama también

propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Dominio: viene de dominius que implica señor, amo, dueño

Proprium: pertenecer a alguien ,denota exclusividad

DEL DOMINIO

Page 4: Expo procesal

ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL

DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.

Page 5: Expo procesal

ARTICULO 685. <CONCEPTO DE

OCUPACION>. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional

En la ocupación no hay antecesor y por tanto EL ADQUIRIENTE no tiene un vinculo con nadie ,de manera que en este modo es claro que no hay ninguna derivación . Originario o constitutivo

OCUPACIÓN

Page 6: Expo procesal

OCUPACIÓNlo que puede ser objeto de discusión es si el objeto de la ocupación son las cosas

muebles solamente ,como muchos sostienen o si también pueden tener como objeto ,cosas corporales inmuebles .

La corte suprema de justicia ha sostenido que los valdios se adquieren por ocupación

Page 7: Expo procesal

En la actualidad

Los bienes baldíos si se pueden adquirir por el modo de la ocupación mediante el decreto 2275 de 1988 el alcance de la resolución que adjudica un baldío .dispone el articulo 33 : la resolución de la adjudicación de baldíos constituye titulo traslaticio de dominio

MODO: OCUPACION TITULO :RESOLUCION DEL INCODER

EN LA ACTUALIDAD:

Page 8: Expo procesal

DE LA ACCESION

InicioARTICULO 713. <DEFINICION DE LA ACCESION>. La accesión es un modo de adquirir por el cual el

dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los

productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

Page 9: Expo procesal

a)aluvión:

acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos esto la va

formando la corriente en esas riberas del predio

Page 10: Expo procesal

Accesión

• un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa

secundaria.• El dueño principal adquiere la accesión una

cosa que se reproduce o desintegra mediante un consumo parcial para dar lugar

a otras cosas.

Page 11: Expo procesal

Casos de accesión:

1. Accesión natural: la unión o incorporación de la cosa sin

intermedio de hombre y por lo tanto no puede a ver buena o

mala fe.

Page 12: Expo procesal

b) avulsión cuando las corrientes logran desprender la fracción reconocible de terrenos y la lleva a

un predio inferior, es decir más haya de la Riviera ( orilla)de los ríos.

Page 13: Expo procesal

ARTICULO 740. <>. La tradición es un modo de adquirir el

dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la

facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

DEFINICION DE TRADICION

Page 14: Expo procesal

ARTICULO 741. <TRADENTE Y ADQUIRENTE>. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de

la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su

nombre.Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o

sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo

dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.

Page 15: Expo procesal

POSESION. El código civil Colombiano en su artículo 762 define la posesión de la siguiente manera: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

Page 16: Expo procesal

La posesión puede ser regular o irregular;

la primera se da cuando existe justo título y buena fe mientras que en la segunda no es necesario ninguno de

estos requisitos. Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, en la

mera tenencia se reconoce la propiedad de otro;

es decir por ejemplo Juan tiene la cosa, pero la tiene a nombre de otro, no ejerce ánimo de dueño, es como si

simplemente cuidara la cosa o disfrutara de ella.

Page 17: Expo procesal

Entonces ¿cuando se da la prescripción adquisitiva de dominio?

Se requiere haber poseído el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si es extraordinaria,

claro esto en cuanto a bienes inmuebles se refiere. La ordinaria se da cuando se ha poseído de manera regular el bien y la extraordinaria cuando se ha poseído de manera

irregular.

Page 18: Expo procesal

POSESION INSCRITA

ES ESTA LA VERDADERA POSESION .MODO:PRESCRIPCION