_Exportación-1

41
Régimen Aduanero de Exportación en Costa Rica Ma. Luisa Ramírez

Transcript of _Exportación-1

Page 1: _Exportación-1

Régimen Aduanero de Exportación en Costa Rica

Ma. Luisa Ramírez

Page 2: _Exportación-1

CAUCA III y CAUCA IV

Art 37 (Art.60)

•El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir con las medidas de control vigente

Page 3: _Exportación-1

Definición de Exportación Definitiva

CAUCA III Art. 68, CAUCA IV, art. 93

•Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior

Page 4: _Exportación-1

Reglamento LGA

• Art 342- Formato general de la declaración aduanera - FAUCA

• Art 343- Declaración aduanera de exportación, transmitida electrónicamente

• Art 344- Datos de la Declaración

• Art 345- Provisionalidad

• Art 346- Declaración Acumulada

• Art 347- Documentos de transporte, factura comercial y respaldo de información

Declaración de

Exportación Definitiva

Page 5: _Exportación-1

Reconocimiento en instalaciones autorizadas

Ámbito de aplicación

Aceptación y verificación

Autorización del levante

Reconocimiento Físico de las mercancías.- Tiempos según

distancia

Discrepancias surgidas del

reconocimiento físico

Despacho sin reconocimiento

físico

Comunicación de la Aduana de Control a la

Aduana de Salida

Control de la movilización de las mercancías

Page 6: _Exportación-1

Exportadores habituales

Autorización Habitualidad Solicitud de autorización

Documentos que deben adjuntarse

Autorización de

instalaciones

Requisitos de instalaciones habilitadas

Procedimiento de

autorización Obligaciones Excepciones

Page 7: _Exportación-1

Notas Técnicas, Permisos y Otras regulaciones

• 80- Autorización de exportación ICAFE

• 0134- Permiso de exportación textil (PET)

• 0265- Verificación y aprobación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado para la exportación de productos vegetales y otros productos reglamentados.

Códigos de Nota

Técnica de Exportación:

Page 8: _Exportación-1

Notas Técnicas, Permisos y Otras regulaciones

•0266-Verificacion y aprobación por parte de la Dirección de Salud Animal ( SENASA )

•0267-Verificación y aprobación fitosanitaria de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura.

•0269- Autorización para la exportación de desechos peligrosos (Convenio de Basilia )

Códigos de Nota

Técnica de Exportación.

Page 9: _Exportación-1

Notas Técnicas, Permisos y Otras regulaciones

•0270-Autorizacion de exportación de precursores y sustancias químicas.

•0273-Exportacion temporal de objetos arqueológicos de la época precolombina.

•0274-Exportacion de artesanía moderna, reproducciones (copias o imitaciones ) de objetos arqueológicos.

Códigos de Nota

Técnica de Exportación.

Page 10: _Exportación-1

Coordinación y Logística

Coordinación del transporte a

elegir.

Entrega de documentos a la Agencia aduanal

–tiempo establecido

depende del tipo de transporte- .

Envió de documentos

definitivos para la confección de

Certificados.

Status de salida de la mercancía.

Page 11: _Exportación-1

Consideraciones importantes para las revisiones físicas

Las DUAS con revisión física, se coordinara con el

funcionario asignado para el envío de la U.T al

depositario aduanero de su elección.

El aforador envía observación vía electrónica , para que el

oficial de exportaciones (Agencia Aduanal) proceda

con el envió de respuesta en un plazo menor de tres días.

Se coordina el traslado del aforador para su respectiva

revisión.

El funcionario autoriza en TIC@ para el cambio de estado en el sistema.

Page 12: _Exportación-1

Trasiego de carga seca y perecedera

Mercancía Perecedera

El exportador coordina con el almacén fiscal para el ingreso de la

U.T.

Se solicita al MAG el traslado de un funcionario a depositario aduanero.

Se procede con el trasiego y revisión física.

El funcionario autoriza la N.T para su respectiva asociación a la DUA.

Page 13: _Exportación-1

Trasiego de carga seca y perecedera

Mercancía Seca

El exportador coordina con el depositario aduanero para el

ingreso se la U.T.

Se solicita a la Aduana de control el traslado de un funcionario a

depositario aduanero.

Se procede con el trasiego y revisión física.

El funcionario autoriza el cambio de estado en el Sistema Informático

TICA.

Page 14: _Exportación-1

Confirmación y plazos

De la Asociación de la DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación

• Actuaciones del declarante:“…En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación de la DUA, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida marítimo o aéreo, …”

• “…En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el declarante enviará el “mensaje de confirmación

Page 15: _Exportación-1

Confirmación y plazos

Cuando no se pueda enviar el mensaje de confirmación en el plazo establecido, el declarante podrá solicitar de previo a su vencimiento , una prorroga ante la aduana de control por una única vez, para el envío de la información definitiva.

Page 16: _Exportación-1

Se reciben instrucciones y

factura por parte del cliente

Se verifica tipo y modalidad

exportación (Normal o DAD)

¿Permisos?

SI

NO

Se gestionan los permisos

o notas técnicas

Se confirman datos de salida

(fecha y medio transporte)

Se confecciona el DUA y se

hace transmisión

TICA valida datos y envia

mensaje de confirmación

ACEPTACION DEL DUA

Cobro mediante SINPE

¿Revisión?

NO

5 días

SI Coordinar revisión en

ubicación autorizada

LEVANTE

Faltan NT?

NO

SI

SI 5 días o sino TICA anula

DUA

Se verifica si requiere

transmisión DUT

Envío de documentos a

responsables y a destino

Se verifica salida y si es

necesario se asocia manifiesto

Inicio

FIN

Solicitud de revisión

Funcionario autoriza revisión

en TICA

CONFIRMACION DUA

(5 días) o se justifica atraso

Copia de DUA factura a

PROCOMER (5 días)

Page 17: _Exportación-1

Manual de Procedimientos

Políticas Generales

Correlación de DUAS

Asociación con el manifiesto

Movilización - Transbordos

Inspecciones conjuntas y

levante provisional

Procedimientos especiales

Exportaciones Temporales

Reexportaciones

Page 18: _Exportación-1

Políticas Generales Son 72 políticas en

total.

Ellas recopilan lo que está

establecidos en las leyes, reglamentos y

circulares

Algunas son muy obvias

Otras no se cumplen en la

realidad

Se repiten o amplían en los procedimientos

específicos

Page 19: _Exportación-1

Revisión de las políticas generales

Todo mensaje debe ser firmado por el emisor mediante un certificado digital (token)

El DUA puede ser realizado por:

El propio exportador

Un agente aduanero

• Por transmisión electrónica de

datos

•Usando un “token”

•Cumpliendo con los formatos

informáticos

•Siguiendo los instructivos de

llenado

Page 20: _Exportación-1

3.- La declaración es provisional hasta su confirmación. (Políticas 25-29)

La confirmación es automática

Con el registro de la UT en el portón de salida para exportaciones realizadas

por vía terrestre

La confirmación no es automática

Debe hacerse en un plazo no mayor de cinco días naturales contados desde el levante para la exportaciones

marítimas o aérea.

Si de la confirmación surge un cobro se genera un talón

Si la confirmación se realiza tardíamente se incrementa con intereses y se imponen

sanciones

Page 21: _Exportación-1

4.- Los DUAS de las PYMES podrán ser realizadas mediante la plataforma informática de PROCOMER, en las oficinas del país.

• Cada PYME debe tener su propio casillero electrónico y su “token”

5.- Toda persona que exporte mercancías debe estar registrado en PROCOMER y por ende en el SNA.

• Cuando es por primera vez y no esta registrado, la Aduana donde realice el trámite hará su registro por esa única vez.

Page 22: _Exportación-1

•Los exportadores deben estar autorizados mediante resolución DGA como habituales

•Contar con medios informáticos para la operación del sistema para que el funcionario registre los resultados de la revisión

6.- Para autorizar

instalaciones para

reconocimientos físico:

Page 23: _Exportación-1

•En el caso de permisos de INCOPESCA, ICAFE Y MAG

• En la aceptación

• Previo a la solicitud del tipo revisión

• Antes de la autorización levante (código de excepción #17)

7.- El cumplimiento de requisitos no arancelarios (notas técnicas) se hace de forma automática con la validación del DUA

•Deben ser asociadas al DUA por medio de un mensaje para este fin.

8.- Las notas técnicas o autorizaciones que son exigidas por el TICA después de aceptado el DUA

Page 24: _Exportación-1

9.-En los casos en que la nota técnica está dispuesta

antes del levante:

DUA amarillo o rojo

•El TICA anulará el DUA si no se asocia la nota en los 5 días naturales después de que el funcionario anota la revisión

DUA verde

•Se anulará 5 días desde que salió sin revisión

Page 25: _Exportación-1

10.- Mercancías nacionales

declaradas para

exportación definitiva o temporal

pueden ingresar a

una terminal de carga

depositario aduanero con servicios

complementarios sin registrar movimiento

de inventario

Page 26: _Exportación-1

Al igual que en cualquier otro régimen aduanero:

11. El momento de aceptación del DUA

Es el hecho generador para

Tributos Tasas Tipo de Cambio

Requisitos no arancelarios

Page 27: _Exportación-1

•En términos claros y detallados

•Deben permitir una identificación específica

12. Las descripciones de las mercancías deben declararse:

•Con el nombre científico

•Con el nombre común

• Indicar las presentaciones

Las mercancías de origen vegetal deben declarase:

Page 28: _Exportación-1

•Terminales de exportación

•Depositarios aduaneros autorizados

•Exportadores habituales

•Patios de Aduana

•Puertos marítimos

13. Contarán con medios informáticos

para que el funcionario de aduanas y del MAG ingresen resultados y

hallazgos de la revisión física

•Permanecer bajo precinto

•Trasladarse a un depósito o anden de la Aduana para su reconocimiento físico

Cuando las mercancías se declaren en un ET

deben:

Page 29: _Exportación-1

17. Antes del envío del “mensaje de tipo de revisión”

• Se pueden modificar datos del DUA sin afectar:

• inciso arancelario

• descripción

• exportador

TICA controlará cantidades autorizadas en NT

En el caso de precursores y Sustancias Químicas el monto debe ser exacto.

Page 30: _Exportación-1

18. Cuando se requiera

demostrar origen costarricense

para Centroamérica

Se debe imprimir el FAUCA y

presentarlo en Aduana de

control

19. Aduana de control revisará

coincidencia con DUA y autorizará

Page 31: _Exportación-1

24.- Declarante debe conservar por 5 años

Un respaldo del archivo del

DUA

Copia de autorizaciones

y licencias

Copia de la factura

comercial

Copia del conocimiento de embarque

Cualquier otro documento

que proceda

Page 32: _Exportación-1

•El funcionario dispone de

•2 horas (menos 25 Km)

•3 horas (de 25 a 40 Km)

•4 horas (mas de 40 Km)

41 y 42. Revisión física o documental

Tica monitorea el plazo y avisa si es necesario reasignar el DUA

Si no se cumple en los plazo el TICA autoriza el levante después de cinco horas.

Page 33: _Exportación-1

45 y 46.- Movilizaciones de exportaciones con levante

•Solo en medio de transporte registrado

•UT marchamada

•En caso de mecanismos sustitutivos, deberán indicarse en el DUA

•Debe llevar copia impresa del “Comprobante de Autorización de levante” o el “comprobante provisional” cuando corresponde.

Page 34: _Exportación-1

49 y 50.- El manifiesto de salida

•Debe ser transmitido por el transportista responsable

•Debe incluir cada conocimiento de embarque

•Si es vía terrestre, la transmisión debe ampararse en un DUT y la asociación del DUA se hace previo a la solicitud de revisión

Page 35: _Exportación-1

Políticas 53, 54 y 55 Exportación de vehículos

•Solo requiere Certif. de Autorización de

Salida del Registro Público

•No requiere DUA

Temporal vía terrestre:

•Transmisión de DUA que indica # y fecha del Certificado de Autorización del Registro Público

Temporal vía marítima y aérea

•Si requiere DUA con la anotación del número y fecha del documento de depósito de placas emitido por Registro Público

Definitiva

Page 36: _Exportación-1

60. Exportación de mercancías envasadas o embaladas con material importado

temporalmente o mediante Régimen Devolutivo

Envases y embalajes se declaran en líneas distintas a los productos de exportación

Declarar los DUAs con que se importaron los embalajes

Page 37: _Exportación-1

61, 62 y 63 Exportaciones por entrega rápida

Si la mercancías requiere NT debe

amparse a un DUA de exportación y

cumplir con formalidades

Si son documentos y mercancías no

sujetas al pago de tributos: se autoriza el embarque con el

manifiesto

En un solo DUA se pueden declarar mercancías que salen un mismo

vuelo con un valor de hasta $1000 por embarque y siempre que no

requieran NT

Page 38: _Exportación-1

64. Exportación para sustitución

Amparada a un DUA con modalidad “Sustitución de Mercancías”

Sin asociación de inventario

Declaración de DUA precedente

Número y fecha de resolución de autorización por parte de la DGA

Page 39: _Exportación-1

68. Exportación de bultos sueltos

•Deben declararse en líneas distintas del DUA con respecto a las mercancías en UT

•Salidas marítimas y aéreas de declararse el la identificación del vehículo bajo un formato establecido

Page 40: _Exportación-1

72. Ubicación ET no puede ser destino final

•La UT y mercancías si pueden ingresar a ET a esperar medio de transporte

•El responsable de ET debe dar pre llegada al viaje generado por el DUA

•Queda pendiente el fin de viaje por parte de autoridad portuaria

•No se requiere otro viaje adicional

Page 41: _Exportación-1

Marco Sancionatorio

Multa de quinientos pesos centroamericanos ($ 500)

No coloque dispositivos de seguridad en las unidades de transporte cargadas para el tránsito hacia puerto aduanero.

Omita presentar o transmitir con la declaración aduanera, requisitos documentales, información u otro dato para determinar la obligación tributaria aduanera o el cumplimiento de requisitos reguladores de la salida de mercancías del territorio.

Presente o transmita lo mencionado anteriormente con errores u omisiones.

Transmita datos distintos a los consignados en los documentos de soporte.