_Exportación-1
Transcript of _Exportación-1
![Page 1: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/1.jpg)
Régimen Aduanero de Exportación en Costa Rica
Ma. Luisa Ramírez
![Page 2: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/2.jpg)
CAUCA III y CAUCA IV
Art 37 (Art.60)
•El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir con las medidas de control vigente
![Page 3: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/3.jpg)
Definición de Exportación Definitiva
CAUCA III Art. 68, CAUCA IV, art. 93
•Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior
![Page 4: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/4.jpg)
Reglamento LGA
• Art 342- Formato general de la declaración aduanera - FAUCA
• Art 343- Declaración aduanera de exportación, transmitida electrónicamente
• Art 344- Datos de la Declaración
• Art 345- Provisionalidad
• Art 346- Declaración Acumulada
• Art 347- Documentos de transporte, factura comercial y respaldo de información
Declaración de
Exportación Definitiva
![Page 5: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/5.jpg)
Reconocimiento en instalaciones autorizadas
Ámbito de aplicación
Aceptación y verificación
Autorización del levante
Reconocimiento Físico de las mercancías.- Tiempos según
distancia
Discrepancias surgidas del
reconocimiento físico
Despacho sin reconocimiento
físico
Comunicación de la Aduana de Control a la
Aduana de Salida
Control de la movilización de las mercancías
![Page 6: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/6.jpg)
Exportadores habituales
Autorización Habitualidad Solicitud de autorización
Documentos que deben adjuntarse
Autorización de
instalaciones
Requisitos de instalaciones habilitadas
Procedimiento de
autorización Obligaciones Excepciones
![Page 7: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/7.jpg)
Notas Técnicas, Permisos y Otras regulaciones
• 80- Autorización de exportación ICAFE
• 0134- Permiso de exportación textil (PET)
• 0265- Verificación y aprobación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado para la exportación de productos vegetales y otros productos reglamentados.
Códigos de Nota
Técnica de Exportación:
![Page 8: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/8.jpg)
Notas Técnicas, Permisos y Otras regulaciones
•0266-Verificacion y aprobación por parte de la Dirección de Salud Animal ( SENASA )
•0267-Verificación y aprobación fitosanitaria de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura.
•0269- Autorización para la exportación de desechos peligrosos (Convenio de Basilia )
Códigos de Nota
Técnica de Exportación.
![Page 9: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/9.jpg)
Notas Técnicas, Permisos y Otras regulaciones
•0270-Autorizacion de exportación de precursores y sustancias químicas.
•0273-Exportacion temporal de objetos arqueológicos de la época precolombina.
•0274-Exportacion de artesanía moderna, reproducciones (copias o imitaciones ) de objetos arqueológicos.
Códigos de Nota
Técnica de Exportación.
![Page 10: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/10.jpg)
Coordinación y Logística
Coordinación del transporte a
elegir.
Entrega de documentos a la Agencia aduanal
–tiempo establecido
depende del tipo de transporte- .
Envió de documentos
definitivos para la confección de
Certificados.
Status de salida de la mercancía.
![Page 11: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/11.jpg)
Consideraciones importantes para las revisiones físicas
Las DUAS con revisión física, se coordinara con el
funcionario asignado para el envío de la U.T al
depositario aduanero de su elección.
El aforador envía observación vía electrónica , para que el
oficial de exportaciones (Agencia Aduanal) proceda
con el envió de respuesta en un plazo menor de tres días.
Se coordina el traslado del aforador para su respectiva
revisión.
El funcionario autoriza en TIC@ para el cambio de estado en el sistema.
![Page 12: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/12.jpg)
Trasiego de carga seca y perecedera
Mercancía Perecedera
El exportador coordina con el almacén fiscal para el ingreso de la
U.T.
Se solicita al MAG el traslado de un funcionario a depositario aduanero.
Se procede con el trasiego y revisión física.
El funcionario autoriza la N.T para su respectiva asociación a la DUA.
![Page 13: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/13.jpg)
Trasiego de carga seca y perecedera
Mercancía Seca
El exportador coordina con el depositario aduanero para el
ingreso se la U.T.
Se solicita a la Aduana de control el traslado de un funcionario a
depositario aduanero.
Se procede con el trasiego y revisión física.
El funcionario autoriza el cambio de estado en el Sistema Informático
TICA.
![Page 14: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/14.jpg)
Confirmación y plazos
De la Asociación de la DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación
• Actuaciones del declarante:“…En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación de la DUA, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida marítimo o aéreo, …”
• “…En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el declarante enviará el “mensaje de confirmación
![Page 15: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/15.jpg)
Confirmación y plazos
Cuando no se pueda enviar el mensaje de confirmación en el plazo establecido, el declarante podrá solicitar de previo a su vencimiento , una prorroga ante la aduana de control por una única vez, para el envío de la información definitiva.
![Page 16: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/16.jpg)
Se reciben instrucciones y
factura por parte del cliente
Se verifica tipo y modalidad
exportación (Normal o DAD)
¿Permisos?
SI
NO
Se gestionan los permisos
o notas técnicas
Se confirman datos de salida
(fecha y medio transporte)
Se confecciona el DUA y se
hace transmisión
TICA valida datos y envia
mensaje de confirmación
ACEPTACION DEL DUA
Cobro mediante SINPE
¿Revisión?
NO
5 días
SI Coordinar revisión en
ubicación autorizada
LEVANTE
Faltan NT?
NO
SI
SI 5 días o sino TICA anula
DUA
Se verifica si requiere
transmisión DUT
Envío de documentos a
responsables y a destino
Se verifica salida y si es
necesario se asocia manifiesto
Inicio
FIN
Solicitud de revisión
Funcionario autoriza revisión
en TICA
CONFIRMACION DUA
(5 días) o se justifica atraso
Copia de DUA factura a
PROCOMER (5 días)
![Page 17: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/17.jpg)
Manual de Procedimientos
Políticas Generales
Correlación de DUAS
Asociación con el manifiesto
Movilización - Transbordos
Inspecciones conjuntas y
levante provisional
Procedimientos especiales
Exportaciones Temporales
Reexportaciones
![Page 18: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/18.jpg)
Políticas Generales Son 72 políticas en
total.
Ellas recopilan lo que está
establecidos en las leyes, reglamentos y
circulares
Algunas son muy obvias
Otras no se cumplen en la
realidad
Se repiten o amplían en los procedimientos
específicos
![Page 19: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/19.jpg)
Revisión de las políticas generales
Todo mensaje debe ser firmado por el emisor mediante un certificado digital (token)
El DUA puede ser realizado por:
El propio exportador
Un agente aduanero
• Por transmisión electrónica de
datos
•Usando un “token”
•Cumpliendo con los formatos
informáticos
•Siguiendo los instructivos de
llenado
![Page 20: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/20.jpg)
3.- La declaración es provisional hasta su confirmación. (Políticas 25-29)
La confirmación es automática
Con el registro de la UT en el portón de salida para exportaciones realizadas
por vía terrestre
La confirmación no es automática
Debe hacerse en un plazo no mayor de cinco días naturales contados desde el levante para la exportaciones
marítimas o aérea.
Si de la confirmación surge un cobro se genera un talón
Si la confirmación se realiza tardíamente se incrementa con intereses y se imponen
sanciones
![Page 21: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/21.jpg)
4.- Los DUAS de las PYMES podrán ser realizadas mediante la plataforma informática de PROCOMER, en las oficinas del país.
• Cada PYME debe tener su propio casillero electrónico y su “token”
5.- Toda persona que exporte mercancías debe estar registrado en PROCOMER y por ende en el SNA.
• Cuando es por primera vez y no esta registrado, la Aduana donde realice el trámite hará su registro por esa única vez.
![Page 22: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/22.jpg)
•Los exportadores deben estar autorizados mediante resolución DGA como habituales
•Contar con medios informáticos para la operación del sistema para que el funcionario registre los resultados de la revisión
6.- Para autorizar
instalaciones para
reconocimientos físico:
![Page 23: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/23.jpg)
•En el caso de permisos de INCOPESCA, ICAFE Y MAG
• En la aceptación
• Previo a la solicitud del tipo revisión
• Antes de la autorización levante (código de excepción #17)
7.- El cumplimiento de requisitos no arancelarios (notas técnicas) se hace de forma automática con la validación del DUA
•Deben ser asociadas al DUA por medio de un mensaje para este fin.
8.- Las notas técnicas o autorizaciones que son exigidas por el TICA después de aceptado el DUA
![Page 24: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/24.jpg)
9.-En los casos en que la nota técnica está dispuesta
antes del levante:
DUA amarillo o rojo
•El TICA anulará el DUA si no se asocia la nota en los 5 días naturales después de que el funcionario anota la revisión
DUA verde
•Se anulará 5 días desde que salió sin revisión
![Page 25: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/25.jpg)
10.- Mercancías nacionales
declaradas para
exportación definitiva o temporal
pueden ingresar a
una terminal de carga
depositario aduanero con servicios
complementarios sin registrar movimiento
de inventario
![Page 26: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/26.jpg)
Al igual que en cualquier otro régimen aduanero:
11. El momento de aceptación del DUA
Es el hecho generador para
Tributos Tasas Tipo de Cambio
Requisitos no arancelarios
![Page 27: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/27.jpg)
•En términos claros y detallados
•Deben permitir una identificación específica
12. Las descripciones de las mercancías deben declararse:
•Con el nombre científico
•Con el nombre común
• Indicar las presentaciones
Las mercancías de origen vegetal deben declarase:
![Page 28: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/28.jpg)
•Terminales de exportación
•Depositarios aduaneros autorizados
•Exportadores habituales
•Patios de Aduana
•Puertos marítimos
13. Contarán con medios informáticos
para que el funcionario de aduanas y del MAG ingresen resultados y
hallazgos de la revisión física
•Permanecer bajo precinto
•Trasladarse a un depósito o anden de la Aduana para su reconocimiento físico
Cuando las mercancías se declaren en un ET
deben:
![Page 29: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/29.jpg)
17. Antes del envío del “mensaje de tipo de revisión”
• Se pueden modificar datos del DUA sin afectar:
• inciso arancelario
• descripción
• exportador
TICA controlará cantidades autorizadas en NT
En el caso de precursores y Sustancias Químicas el monto debe ser exacto.
![Page 30: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/30.jpg)
18. Cuando se requiera
demostrar origen costarricense
para Centroamérica
Se debe imprimir el FAUCA y
presentarlo en Aduana de
control
19. Aduana de control revisará
coincidencia con DUA y autorizará
![Page 31: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/31.jpg)
24.- Declarante debe conservar por 5 años
Un respaldo del archivo del
DUA
Copia de autorizaciones
y licencias
Copia de la factura
comercial
Copia del conocimiento de embarque
Cualquier otro documento
que proceda
![Page 32: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/32.jpg)
•El funcionario dispone de
•2 horas (menos 25 Km)
•3 horas (de 25 a 40 Km)
•4 horas (mas de 40 Km)
41 y 42. Revisión física o documental
Tica monitorea el plazo y avisa si es necesario reasignar el DUA
Si no se cumple en los plazo el TICA autoriza el levante después de cinco horas.
![Page 33: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/33.jpg)
45 y 46.- Movilizaciones de exportaciones con levante
•Solo en medio de transporte registrado
•UT marchamada
•En caso de mecanismos sustitutivos, deberán indicarse en el DUA
•Debe llevar copia impresa del “Comprobante de Autorización de levante” o el “comprobante provisional” cuando corresponde.
![Page 34: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/34.jpg)
49 y 50.- El manifiesto de salida
•Debe ser transmitido por el transportista responsable
•Debe incluir cada conocimiento de embarque
•Si es vía terrestre, la transmisión debe ampararse en un DUT y la asociación del DUA se hace previo a la solicitud de revisión
![Page 35: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/35.jpg)
Políticas 53, 54 y 55 Exportación de vehículos
•Solo requiere Certif. de Autorización de
Salida del Registro Público
•No requiere DUA
Temporal vía terrestre:
•Transmisión de DUA que indica # y fecha del Certificado de Autorización del Registro Público
Temporal vía marítima y aérea
•Si requiere DUA con la anotación del número y fecha del documento de depósito de placas emitido por Registro Público
Definitiva
![Page 36: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/36.jpg)
60. Exportación de mercancías envasadas o embaladas con material importado
temporalmente o mediante Régimen Devolutivo
Envases y embalajes se declaran en líneas distintas a los productos de exportación
Declarar los DUAs con que se importaron los embalajes
![Page 37: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/37.jpg)
61, 62 y 63 Exportaciones por entrega rápida
Si la mercancías requiere NT debe
amparse a un DUA de exportación y
cumplir con formalidades
Si son documentos y mercancías no
sujetas al pago de tributos: se autoriza el embarque con el
manifiesto
En un solo DUA se pueden declarar mercancías que salen un mismo
vuelo con un valor de hasta $1000 por embarque y siempre que no
requieran NT
![Page 38: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/38.jpg)
64. Exportación para sustitución
Amparada a un DUA con modalidad “Sustitución de Mercancías”
Sin asociación de inventario
Declaración de DUA precedente
Número y fecha de resolución de autorización por parte de la DGA
![Page 39: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/39.jpg)
68. Exportación de bultos sueltos
•Deben declararse en líneas distintas del DUA con respecto a las mercancías en UT
•Salidas marítimas y aéreas de declararse el la identificación del vehículo bajo un formato establecido
![Page 40: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/40.jpg)
72. Ubicación ET no puede ser destino final
•La UT y mercancías si pueden ingresar a ET a esperar medio de transporte
•El responsable de ET debe dar pre llegada al viaje generado por el DUA
•Queda pendiente el fin de viaje por parte de autoridad portuaria
•No se requiere otro viaje adicional
![Page 41: _Exportación-1](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022042820/55cf9a26550346d033a0a401/html5/thumbnails/41.jpg)
Marco Sancionatorio
Multa de quinientos pesos centroamericanos ($ 500)
No coloque dispositivos de seguridad en las unidades de transporte cargadas para el tránsito hacia puerto aduanero.
Omita presentar o transmitir con la declaración aduanera, requisitos documentales, información u otro dato para determinar la obligación tributaria aduanera o el cumplimiento de requisitos reguladores de la salida de mercancías del territorio.
Presente o transmita lo mencionado anteriormente con errores u omisiones.
Transmita datos distintos a los consignados en los documentos de soporte.